DOF: 02/12/2022
ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 al 30 de diciembre de 2022

ACUERDO por el que se consideran días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, los comprendidos dentro del periodo vacacional del 19 al 30 de diciembre de 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y MARCOS CANTERO CORTÉS, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites como la actualización de los insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como la certificación de establecimientos de atención médica, entre otros, establecidos en las diferentes disposiciones jurídicas inherentes al Consejo;
Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen plazos fatales contados en días hábiles, para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que se cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;
Que, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles, entre otros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el personal técnico y administrativo del Consejo de Salubridad General que integra su estructura organizacional, indispensable para el desarrollo de sus funciones, rige sus relaciones laborales por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y
Que con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que realizan trámites ante el Consejo de Salubridad General, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Se considerarán días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, además de los que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el comprendido dentro del periodo vacacional del 19 al 30 de diciembre de 2022.
Artículo Segundo. En los días señalados en el artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Tercero. El Consejo de Salubridad General, proveerá todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, así como respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 14 días del mes de noviembre de 2022.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.
 
 

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