DOF: 09/01/2023
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la designación de personal y la aplicación del régimen de movilidad para los cargos del Consejo de la Judicatura

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la designación de personal y la aplicación del régimen de movilidad para los cargos del Consejo de la Judicatura Federal con actividades materialmente jurisdiccionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA DESIGNACIÓN DE PERSONAL Y LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE MOVILIDAD PARA LOS CARGOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL CON ACTIVIDADES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Las listas de acceso y promoción se integran con las personas vencedoras de los concursos de oposición que se organizan para tal efecto. Particularmente, cuando se trata de concursos no escolarizados, el Acuerdo de Carrera Judicial prevé que se integrarán listas por circuito, lo que permitirá que las personas titulares puedan elegir de entre las personas vencedoras a aquéllas que tienen la posibilidad de laborar en determinado circuito. Así pues, en la práctica se observa que hay circuitos en donde existe un gran número de personas vencedoras; mientras que en otros circuitos la lista es significativamente más corta. Esto puede detonar un problema importante para las personas titulares que se encuentren en los circuitos con menor número de personas vencedoras en las listas, pues, éstas podrían agotarse aun habiendo vacantes disponibles. Por ello, se propone establecer en el Acuerdo de Carrera Judicial, como incentivo que las personas que ingresen a los órganos jurisdiccionales de los circuitos en los que existe menor demanda, que esta experiencia laboral sea un factor general de evaluación en los concursos en los que participen las personas y que, tratándose de concursos escolarizados para acceder a la categoría de actuaría o secretaría se les exente de presentar el examen de admisión; y
QUINTO. El régimen de movilidad busca aprovechar la experiencia profesional de las personas que han laborado en el Poder Judicial de la Federación. Sobre este punto, se hace referencia al personal adscrito al Consejo de la Judicatura Federal que, si bien formalmente desempeña funciones jurídico-administrativas, en algunos casos también desempeñan funciones materialmente jurisdiccionales. Tal es el caso, por mencionar algunos ejemplos, del personal adscrito a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial o de los y las Secretarias Técnicas adscritas a las ponencias de los y las Señoras Consejeras que se encarga de, entre otras cosas, elaborar proyectos de resolución de los recursos de revisión administrativa, o bien, determinado personal de la Escuela Federal de Formación Judicial que se encarga de elaborar proyectos de resolución para los recursos de reconsideración, así como rendir los informes necesarios para resolver otros recursos y participar en la elaboración de evaluaciones para la actividad jurisdiccional.
En este sentido, toda vez que es importante dotar de valor a la experiencia profesional del personal del Consejo de la Judicatura Federal que lleva a cabo funciones materialmente jurisdiccionales se propone que puedan acceder a las Secretarías de Juzgado o de Tribunal Colegiado, así como sus categorías equivalentes a través del régimen de movilidad previsto en el Acuerdo de Carrera Judicial, siempre y cuando cumplan con los diversos requisitos legales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman y adicionan los artículos 34, 45, 47, 57, 58 y 64 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2021, que reglamenta la Carrera Judicial para quedar como sigue:
"Artículo 34. Factores generales de evaluación. ...
...
De igual forma, se considerará como factores generales de evaluación los cargos desempeñados a partir de la designación realizada de conformidad con lo previsto en los últimos párrafos del artículo 57 del presente Acuerdo. Así como los desempeñados en términos del último párrafo del artículo 58 de este Acuerdo.
 
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. ...
I.     a III. ...
...
...
Las personas que hayan ocupado el cargo de actuario o actuaria u oficial judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 57 del presente Acuerdo, serán admitidas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dichos cargos en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 58 de este Acuerdo.
Artículo 47. Concursos de oposición escolarizados para Actuarias y Actuarios. ...
Las personas que hayan ocupado el cargo de oficial judicial por designación realizada en términos de los últimos párrafos del artículo 57 del presente Acuerdo, serán admitidas directamente al curso de formación, sin necesidad de realizar el examen de admisión. Lo mismo operará para las personas que hayan ocupado dicho cargo en función de lo indicado en el último párrafo del artículo 58 de este Acuerdo.
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal. ...
...
...
...
Cuando en las listas no existan personas que hayan seleccionado la ciudad o circuito en el que se encuentren las vacantes, la Comisión de Administración tendrá la facultad de nombrar a las personas que figuren en las listas, procurando que sean las que hayan elegido ciudades o circuitos más próximos geográficamente a donde se encuentra la vacante.
Artículo 58. Elección de circuito y ciudad de preferencia de las personas vencedoras en concursos con acceso al sistema de listas. ...
La elección de un circuito y ciudad que la Escuela Judicial haya determinado con bajo número de personas habilitadas y la designación en el cargo correspondiente en dicha residencia, se considerará como factor general de evaluación y, de ser el caso, se les exentará de presentar el examen de admisión a los concursos de oposición escolarizados para las categorías de actuaría y secretaría.
Artículo 64. Régimen de movilidad de funcionarios y funcionarias de Carrera Judicial. ...
...
De igual forma, permitirá a las personas que hayan tenido cargos en el Consejo de la Judicatura Federal con funciones materialmente jurisdiccionales ocupar cualquiera de las categorías referidas en el párrafo anterior, siempre que además cumplan con los requisitos previstos en la normativa aplicable para ocupar el cargo correspondiente.
Se entiende que realizaron funciones materialmente jurisdiccionales quienes hayan ocupado algún cargo de rango 11 o superior, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, en los órganos auxiliares, comisiones o unidades administrativas del Consejo.
Las personas que hayan ocupado cargos de mandos medios u homólogos a mandos medios que se encuentren entre el rango 21 y 12, de conformidad con el Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, deberán acreditar que realizaban labores materialmente jurisdiccionales. Para ello, bastará con la certificación que para tal efecto emita la persona titular correspondiente.
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con la designación de personal y la aplicación del régimen de movilidad para los cargos del Consejo de la Judicatura Federal con actividades materialmente jurisdiccionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 7 de diciembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar
Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 2 de enero de 2023.- Conste.- Rúbrica.
 

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