alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 13/01/2023
ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta

ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracciones I, XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, fracciones I, II y VIII, 3o, fracciones XII, XX, XXV y XXVIII, 4o, fracción III, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, 17 bis y 72 de la Ley General de Salud; 5, fracciones I, IV y V, 8, 15, fracción IV y 23 de la Ley General para el Control del Tabaco; 1, 2, fracción VI Bis, VI Ter y XVII, 33, fracción II Bis, 40, fracciones I, IX, XII, XVI y XXI, 50, fracción V y 50 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez;
Que el Estado debe salvaguardar el interés superior de la niñez y la adolescencia, evitándoles el riesgo de que sean atraídos desde etapas tempranas de su vida por los productos del tabaco, que los exponen al riesgo de enfermedades graves y otras externalidades negativas más allá del ámbito sanitario;
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003, aprobado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, constituye Ley Suprema de la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que las directrices para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco junto con sus protocolos y otros instrumentos jurídicos son parte integral del Convenio, los cuales establecen recomendaciones puntuales sobre cómo deben ser implementados algunos de los artículos más importantes del tratado, como es el caso de las disposiciones sobre prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco;
Que las Partes firmantes del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco reconocen como obligación adoptar y aplicar medidas legislativas, ejecutivas, administrativas u otras eficaces que sean necesarias para establecer estrategias integrales que fortalezcan entre sí, cada una de las disposiciones contenidas en los artículos y directrices de aplicación del Convenio, con la finalidad de promover y apoyar el abandono y lograr una reducción del consumo de los productos de tabaco en cualquiera de sus formas;
Que el artículo 13 del Convenio Marco señalado, establece que las Partes reconocen que una prohibición total de la publicidad, la promoción y el patrocinio reduciría el consumo de los productos de tabaco y que, de conformidad con su constitución o sus principios constitucionales, procederán a una prohibición total de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco;
Que las directrices del artículo 13 del Convenio Marco señalan que una prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco resulta eficaz solamente si tiene un alcance amplio y que la exhibición directa o indirecta de los productos de tabaco en los puntos de venta, es considerada una forma de publicidad y promoción, por lo que también debe prohibirse como parte de una prohibición integral de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco;
Que en términos del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Salud, entre otros, elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; actuar como autoridad sanitaria; ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal; vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquellas que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 3o, fracción XII de la Ley General de Salud dispone que entre otras, es materia de salubridad general, la prevención, orientación, control y vigilancia de las enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;
Que de conformidad al artículo 17 bis de la Ley en cita, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en las materias a que se refiere el artículo 3º. de la misma;
Que, considerando las obligaciones internacionales en materia de control de tabaco, y a fin de fortalecer el marco legal en materia de espacios libres de humo; publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, entre otras, el 17 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco;
Que el artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de estos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población;
Que en congruencia con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, el cual, de conformidad con su Transitorio Primero, entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de su publicación;
Que el artículo 40, fracción IX del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco establece la prohibición de la exhibición directa o indirecta de los productos de tabaco en los puntos de venta;
Que el artículo 50 Bis del Reglamento señalado dispone que en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos;
Que el segundo párrafo del artículo antes señalado establece que la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas, la cual deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales que al efecto emita, y publique en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el propósito de dar a conocer los requisitos y características de la lista a que se refiere el artículo 50 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta lista textual y escrita deberá ser impresa en una o varias hojas de papel bond con fondo blanco tamaño carta, en orientación horizontal, contar con una dimensión total de veintisiete punto nueve (27.9) centímetros de largo por veintiuno punto cincuenta y nueve (21.59) centímetros de ancho, deberá ser estampada en formato de altas y bajas, tipografía Arial tamaño 12, en color negro sin interlineado, alineación a la izquierda, sobre fondo blanco, sin logotipos, sellos, colores, imágenes o cualquier elemento o contenido visual que emule a alguna identidad comercial o los elementos de las marcas de los productos del tabaco.
ARTÍCULO TERCERO. La distribución de los elementos característicos que contenga esta lista textual y escrita con la descripción y los precios de los productos de tabaco, deberá presentarse en dos columnas en una extensión máxima de 60 líneas por hoja, tal y como se muestra en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente en que lo haga el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022.
Dado en la Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 
ANEXO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS CON LAS QUE DEBERÁ CONTAR LA LISTA TEXTUAL Y ESCRITA DE LOS PRODUCTOS DE TABACO PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN LOS PUNTOS DE VENTA.
LISTA DE PRODUCTOS DEL TABACO PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN LOS PUNTOS DE VENTA*
1
Producto de tabaco
 $
 
31
Producto de tabaco
 $
2
Producto de tabaco
 $
 
32
Producto de tabaco
 $
3
Producto de tabaco
 $
 
33
Producto de tabaco
 $
4
Producto de tabaco
 $
 
34
Producto de tabaco
 $
5
Producto de tabaco
 $
 
35
Producto de tabaco
 $
6
Producto de tabaco
 $
 
36
Producto de tabaco
 $
7
Producto de tabaco
 $
 
37
Producto de tabaco
 $
8
Producto de tabaco
 $
 
38
Producto de tabaco
 $
9
Producto de tabaco
 $
 
39
Producto de tabaco
 $
10
Producto de tabaco
 $
 
40
Producto de tabaco
 $
11
Producto de tabaco
 $
 
41
Producto de tabaco
 $
12
Producto de tabaco
 $
 
42
Producto de tabaco
 $
13
Producto de tabaco
 $
 
43
Producto de tabaco
 $
14
Producto de tabaco
 $
 
44
Producto de tabaco
 $
15
Producto de tabaco
 $
 
45
Producto de tabaco
 $
16
Producto de tabaco
 $
 
46
Producto de tabaco
 $
17
Producto de tabaco
 $
 
47
Producto de tabaco
 $
18
Producto de tabaco
 $
 
48
Producto de tabaco
 $
19
Producto de tabaco
 $
 
49
Producto de tabaco
 $
20
Producto de tabaco
 $
 
50
Producto de tabaco
 $
21
Producto de tabaco
 $
 
51
Producto de tabaco
 $
22
Producto de tabaco
 $
 
52
Producto de tabaco
 $
23
Producto de tabaco
 $
 
53
Producto de tabaco
 $
24
Producto de tabaco
 $
 
54
Producto de tabaco
 $
25
Producto de tabaco
 $
 
55
Producto de tabaco
 $
26
Producto de tabaco
 $
 
56
Producto de tabaco
 $
27
Producto de tabaco
 $
 
57
Producto de tabaco
 $
28
Producto de tabaco
 $
 
58
Producto de tabaco
 $
29
Producto de tabaco
 $
 
59
Producto de tabaco
 $
30
Producto de tabaco
 $
 
60
Producto de tabaco
 $
*Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos y características con las que deberá contar la lista textual y escrita de los productos de tabaco para su comercialización en los puntos de venta.
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024