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DOF: 01/02/2023
CIRCULAR 1/2023, dirigida a las Entidades e Intermediarios Financieros sujetos a la regulación y supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 13/2012 (Módulo de Atención Electrónica)

CIRCULAR 1/2023, dirigida a las Entidades e Intermediarios Financieros sujetos a la regulación y supervisión del Banco de México, relativa a las modificaciones a la Circular 13/2012 (Módulo de Atención Electrónica).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2023
A LAS ENTIDADES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS SUJETOS A LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL BANCO DE MÉXICO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2012 (MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA)
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, considera conveniente modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia del Módulo de Atención Electrónica, a fin de establecer un sistema ágil y seguro, para mejorar la eficiencia del proceso de acreditación, modificación y revocación de los representantes y operadores de las entidades financieras correspondientes para llevar a cabo actos por medio del Sistema de Registro de Comisiones del Banco de México y, de esta forma, brindar mayor certidumbre jurídica y transparencia a dichas entidades sobre los actos realizados en su nombre en dicho sistema. Asimismo, en atención a las modificaciones que, mediante la Circular 9/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2021, se tiene previsto realizar a las Reglas del Módulo de Atención Electrónica (MAE) a partir de la fecha indicada en la disposición transitoria de dicha Circular, así como a las demás modificaciones a las mismas reglas que, previamente a esa fecha, quedaron realizadas de conformidad con la Circular 6/2022, publicada en el referido Diario del 4 de abril de 2022, para fines de claridad, se estima conveniente dejar sin efectos la citada Circular 9/2021 y prever los supuestos respectivos con base en los textos de dichas Reglas actualmente en vigor.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36, de la Ley del Banco de México, 21, párrafo primero y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, 350, párrafo tercero de la Ley del Mercado de Valores, 57 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 87-D, párrafo octavo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis y 20 Quáter, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Se deja sin efectos lo dispuesto en la Circular 9/2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se modifican el título de las Reglas, las definiciones de "Comprobante", "Contestación de Actos", "MAE", "Operador", "Representante", "Representante Calificado", "Respuesta" y "Solicitud", contenidas en el numeral 1; así como los numerales 2., 2.1, 2.2, 2.3, 3., 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.4 y 4.5 y se adicionan la definición de "Disposiciones de Comisiones", "Operador para el RECO", "Representante para el RECO" y "RECO" al numeral 1, de las "Reglas del Módulo de Atención Electrónica", emitidas mediante la Circular 13/2012, para quedar en los términos siguientes:
"REGLAS DEL MÓDULO DE ATENCIÓN ELECTRÓNICA Y DEL SISTEMA DE REGISTRO DE
COMISIONES"
" 1. DEFINICIONES.- ...
...
 
Comprobante:
al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE o del RECO, según se trate de actuaciones que correspondan comunicarse por el sistema respectivo, para hacer constar que:
a)    el Banco de México ha entregado a la Entidad de que se trate:
i)        un oficio de imputación de incumplimiento;
 
ii)       una Resolución;
iii)      una Respuesta;
iv)      un requerimiento de información, o
v)       información en general.
b)    el Banco de México ha recibido de la Entidad respectiva:
i)        una Solicitud;
ii)       una Contestación de Actos;
iii)      información adicional, o
iv)      un recurso de reconsideración o revisión, así como las promociones subsecuentes.
El Mensaje de Datos respectivo indicará el número de folio, la fecha y la hora en que la comunicación de que se trate fue puesta a disposición de la Entidad o en que fue recibida por el Banco de México, según corresponda.
Contestación de Actos:
al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante para el MAE, enviado al Banco de México a través del MAE, por el que una Entidad hace manifestaciones en relación con un Acto.
...
 
Disposiciones de Comisiones:
a las Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 36/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de noviembre de 2010, según queden modificadas con posterioridad a su emisión.
...
 
MAE:
al sistema denominado "Módulo de Atención Electrónica" desarrollado y operado por el Banco de México, a través del cual:
a)    las Entidades, Organismos y Autoridades pueden, según sea el caso:
i)        presentar Solicitudes y documentación adicional;
ii)       consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México;
iii)      presentar la Contestación de Actos;
iv)      acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes para el MAE y Operadores para el MAE;
v)       conocer los Actos, Resoluciones y Respuestas, y
vi)      presentar los recursos de reconsideración y de revisión previstos en las leyes aplicables, así como todas aquellas promociones relativas a su trámite, y
b)    el Banco de México puede comunicar a las Entidades:
i)        Respuestas;
ii)       Oficios de imputación de incumplimientos;
iii)      Resoluciones;
iv)      requerimientos de información;
v)       documentos informativos;
vi)      Órdenes de visitas de inspección a que se refieren las Reglas de Supervisión;
vii)      Dictámenes a que se refieren las Reglas de Supervisión, y
viii)     demás Actos.
...
 
Operador para el MAE:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Actos, y b) consultar los requerimientos de información adicional, los oficios de imputación de incumplimientos, Respuestas, Resoluciones y, en su caso, demás Actos emitidos por el Banco de México.
Operador para el RECO:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al RECO, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes integradas con su respectiva Firma Electrónica, así como otra información relacionada con la correspondiente Solicitud presentada a través de dicho sistema, y b) consultar los requerimientos de información adicional así como las Respuestas y, en su caso, demás actuaciones realizadas por el Banco de México.
...
 
Representante Calificado:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para que, por medio de las comunicaciones integradas con su respectiva Firma Electrónica, dicha persona presente al Banco de México, a nombre y por cuenta de esa Entidad, a través del MAE o del RECO, según corresponda, las comunicaciones para acreditar y revocar Representantes para el MAE, Representantes para el RECO, Operadores para el MAE y Operadores para el RECO, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE o del RECO.
Representante para el MAE:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para integrar su Firma Electrónica en las comunicaciones que dicha persona presente al Banco de México, a nombre y por cuenta de esa Entidad, a través del MAE, quién podrá acreditar y revocar Operadores para el MAE, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del MAE.
Representante para el RECO:
a la persona física designada y autorizada por una Entidad para integrar su Firma Electrónica en las comunicaciones que dicha persona presente al Banco de México, a nombre y por cuenta de esa Entidad, a través del RECO, quien podrá acreditar y revocar Operadores para el RECO, así como realizar las gestiones que a estos correspondan, con respecto a la utilización del RECO.
...
 
Respuesta:
al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de los funcionarios facultados del Banco de México, mediante el cual este responde una Solicitud formulada por la Entidad que corresponda, dado a conocer a través del MAE o del RECO.
RECO:
al sistema denominado "Sistema de Registro de Comisiones" a que se refieren las Disposiciones de Comisiones.
Solicitud:
al Mensaje de Datos de la Entidad de que se trate, presentado por esta al Banco de México, a través del MAE o el RECO, según sea el caso, consistente en una solicitud de autorización o alguna otra de aquellas a que se refieren las Disposiciones de Comisiones o bien, una consulta, según corresponda respecto de las acciones que la Entidad pueda realizar por medio del MAE o del RECO."
"2. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL MAE O EN EL RECO"
"2.1 Acreditación inicial de Representantes Calificados para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE o del RECO, así como de Representantes para el MAE, Operadores para el MAE, Representantes para el RECO y Operadores para el RECO
Cada Entidad, mediante comunicación suscrita por su director general, el titular del área jurídica o cualquiera de los titulares de las áreas relacionadas con la presentación de Solicitudes y Contestación de Actos, deberá solicitar al Banco de México la acreditación de las personas que podrán realizar funciones de Representantes Calificados, Representantes para el MAE y, en su caso, Operadores para el MAE para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE, así como de aquellas personas facultadas como Representantes Calificados para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del RECO, según sea el caso, quienes podrán ser las mismas personas designadas como Representantes Calificados para actuar por medio del MAE. Las comunicaciones a que se refiere este párrafo deberán ir acompañadas de: a) copia certificada de la escritura en la que consten los poderes de quién suscriba la referida comunicación, o bien, una certificación de sus nombramientos expedida por el secretario o prosecretario del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, de la Entidad de que se trate, y b) los números de serie de los respectivos Certificados Digitales de los Representantes Calificados, Representantes para el MAE y Operadores para el MAE que las Entidades soliciten acreditar mediante dichas comunicaciones.
Las comunicaciones para solicitar la acreditación de las personas que las Entidades designen para llevar a cabo los actos que correspondan por medio del MAE deberán quedar elaboradas conforme al formato que se adjunta como Anexo 1 de estas Reglas, así como presentarse, por escrito, a la atención de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central. Por otra parte, las comunicaciones para solicitar la acreditación de los Representantes Calificados de las Entidades para llevar a cabo los actos por medio del RECO deberán quedar elaboradas conforme al formato que dicho sistema ponga a su disposición para esos efectos, así como presentarse por medio del MAE, a la atención de la Dirección de Información del Sistema Financiero.
Adicionalmente, para la acreditación de los Representantes para el RECO y Operadores para el RECO, las Entidades deberán presentar, por medio del RECO, las respectivas solicitudes mediante comunicaciones elaboradas conforme al formato que el RECO ponga a su disposición para esos efectos, suscritas por alguno de los Representantes Calificados designados previamente para actuar en el RECO. En este supuesto, las Entidades deberán acompañar a dichas comunicaciones los números de serie de los Certificados Digitales de los Representantes para el RECO y Operadores para el RECO cuya acreditación sea solicitada.
Será responsabilidad de las Entidades asegurarse de que las personas que sean designadas conforme a lo anteriormente dispuesto, cuenten con facultades suficientes para utilizar el MAE o el RECO, de acuerdo con el tipo de acreditación que les corresponda. Las personas que queden acreditadas como Representantes Calificados para llevar a cabo los actos que correspondan realizarse por medio del MAE no podrán, por ese solo carácter, realizar actos por medio del RECO, a menos que queden acreditadas como Representantes Calificados para actuar en dicho sistema, conforme al presente numeral. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades podrán designar como Representantes Calificados para actuar por medio del RECO, así como Representantes para el RECO y Operadores para el RECO, a las mismas personas que sean designadas como Representantes Calificados para actuar por medio del MAE, así como Representantes para el MAE y Operadores para el MAE, siempre y cuando correspondan al cargo equivalente en ambos sistemas.
Las Entidades que pretendan comenzar a utilizar el MAE o el RECO, según sea el caso, deberán entregar las comunicaciones e información a que se refiere este numeral para la acreditación de Representantes Calificados, Representantes para el MAE, Representantes para el RECO, Operadores para el MAE y, en su caso, Operadores para el RECO con, al menos, cinco Días Hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a utilizar el MAE o el RECO."
"2.2 Acreditación de Representantes para el MAE, Operadores para el MAE, Representantes para el RECO y Operadores para el RECO, adicionales a los acreditados anteriormente
Las Entidades podrán solicitar la acreditación de Representantes para el MAE y Operadores para el MAE adicionales a los designados conforme al numeral 2.1, mediante solicitud presentada a través del MAE por sus Representantes Calificados o Representantes para el MAE previamente acreditados, según corresponda, mediante comunicación elaborada conforme al formato previsto en el Anexo 2 de estas Reglas, acompañada de los números de serie de los Certificados Digitales de estos.
Asimismo, las Entidades podrán solicitar la acreditación de Representantes para el RECO y Operadores para el RECO adicionales a los designados conforme al numeral 2.1, mediante solicitud presentada a través del RECO, por sus Representantes Calificados para llevar a cabo actos por medio de dicho sistema o Representantes para el RECO, previamente acreditados, según corresponda, mediante comunicación elaborada conforme al formato que el RECO ponga a su disposición para esos efectos, acompañada de los números de serie de los Certificados Digitales de estos.
Será responsabilidad de las Entidades asegurarse de que las personas que sean designadas conforme al presente numeral cuenten con facultades suficientes para utilizar el MAE o el RECO, de acuerdo con el tipo de acreditación que les corresponda."
 
"2.3 Revocación de la acreditación de Representantes Calificados, Representantes para el MAE, Operadores para el MAE, Representantes para el RECO y Operadores para el RECO
Las Entidades, por conducto de sus Representantes Calificados para llevar a cabo actos mediante el MAE, podrán revocar la acreditación de Representantes para el MAE y Operadores para el MAE, mediante aviso presentado a través del MAE, en el que den a conocer el nombre de las personas cuya designación se revoca. De la misma forma, los Representantes para el MAE podrán revocar la acreditación de Operadores para el MAE.
Asimismo, las Entidades, por conducto de sus Representantes Calificados para llevar a cabo actos por medio del RECO, podrán revocar la acreditación de Representantes para el RECO y Operadores para el RECO, mediante aviso presentado a través de dicho sistema en el que den a conocer el nombre de las personas cuya designación se revoca. De la misma forma, los Representantes para el RECO podrán revocar la acreditación de Operadores para el RECO.
La revocación de los Representantes Calificados podrá realizarse por cualquiera de los funcionarios de las Entidades mencionados en el primer párrafo del numeral 2.1 de estas Reglas.
Las Entidades deberán conservar, en todo momento, la acreditación de, al menos, un Representante para el MAE para llevar a cabo los actos que correspondan por medio del MAE. Adicionalmente, las Entidades deberán conservar, en todo momento, la acreditación de, al menos, un Representante para el RECO, para llevar a cabo los actos que correspondan por medio del RECO, en caso de que correspondan a alguna de las Entidades Financieras a las que se refieren las Disposiciones de Comisiones."
...
"3. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DEL MAE Y DEL RECO"
"3.1 ...
Las Entidades que deseen o deban presentar o entregar al Banco de México sus Solicitudes, Contestación de Actos, documentación adicional, avisos o atención de requerimientos de información, así como recursos de reconsideración o de revisión y sus promociones de trámite, según sea el caso, deberán hacerlo por medio del MAE o del RECO, según sea el caso, de conformidad con las presentes Reglas. Dichas comunicaciones deberán quedar integradas con las respectivas Firmas Electrónicas del Representante Calificado, Representante para el MAE, Representante para el RECO, Operador para el MAE u Operador para el RECO de la Entidad de que se trate. Únicamente cuando dichas comunicaciones integren las Firmas Electrónicas referidas y cumplan con los demás requisitos respectivos, el Banco de México generará el Comprobante correspondiente a través del MAE o del RECO, según corresponda a la comunicación que se haya presentado por el sistema respectivo.
Tratándose de las Solicitudes, documentación adicional, avisos o atención de requerimientos de información que las Entidades presenten al Banco de México mediante el RECO, de conformidad con las Disposiciones de Comisiones, el Comprobante que el Banco de México genere conforme al párrafo anterior no acreditará que dicha documentación cumple con los requisitos respectivos.
La documentación que ingrese al MAE de las 9:00:00 a las 16:00:00 horas, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar, el mismo Día Hábil. La documentación ingresada al MAE con posterioridad a ese horario se tendrá por recibida el Día Hábil inmediato siguiente, con excepción de aquellas promociones relativas al recurso de revisión, así como las que se presenten dentro de los procedimientos administrativos a los que se refiere el Título Cuarto de las Reglas de Supervisión, incluyendo aquellas promociones correspondientes al recurso de reconsideración, que sean presentadas dentro del último Día Hábil del plazo correspondiente, las cuales se tendrán por recibidas oportunamente. Tratándose del RECO, la documentación que se ingrese de las 9:00:00 a las 18:00:00 horas, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar, el mismo Día Hábil. La documentación ingresada al RECO entre las 18:00:01 horas y las 8:59:59 del Día Hábil inmediato siguiente, se tendrá por recibida para los efectos legales a que haya lugar a las 9:00:00 horas de dicho Día Hábil."
"3.2...
El Banco de México podrá comunicar a las Entidades, a través del MAE, oficios de imputación de incumplimientos y demás Actos. Asimismo, el Banco de México podrá requerir información a las Entidades y enviarles documentos informativos, a través del MAE o del RECO, respecto de las acciones que correspondan al sistema de que se trate. En los casos anteriormente referidos, el Banco de México informará de ello a la Entidad respectiva mediante mensaje enviado a alguno de los correos electrónicos señalados al efecto por esta. Lo anterior, será procedente sin perjuicio de que las Entidades deberán consultar regularmente el MAE y, según corresponda, el RECO, a fin de atender oportunamente los requerimientos, oficios de imputación de incumplimientos y demás Actos que, en su caso, se les formulen.
 
...
...
Los requerimientos de información, así como la notificación de los Actos referidos en los párrafos anteriores, surtirán efectos el Día Hábil siguiente a la fecha en la que se pongan a disposición de las Entidades que correspondan, a través del MAE o del RECO, salvo que en ellos se establezca una fecha posterior. Lo anterior no será aplicable a las notificaciones de los Actos y Resoluciones dictados en el trámite y resolución de los recursos de reconsideración y revisión, las cuales surtirán efectos el Día Hábil en que se pongan a disposición de las Entidades. Ello se observará con independencia de la fecha en la que los destinatarios los consulten."
"3.3...
Cuando el Banco de México, a través del MAE o del RECO, comunique Respuestas a la Entidad que corresponda, le informará de ello mediante alguno de los correos electrónicos que haya señalado para tal efecto. Dichas Respuestas surtirán efectos en la fecha en la que se pongan a disposición de la Entidad o, en su caso, en la que en ellas se establezca."
4...
"4.1 Las Entidades deberán formular sus Solicitudes, presentar la Contestación de Actos y atender los requerimientos de información adicional a que se refieren estas Reglas, exclusivamente a través del MAE o del RECO, según corresponda. El Banco de México podrá dar a conocer a través del MAE o del RECO, las Respuestas, Resoluciones y Actos, así como realizar requerimientos de información para tales efectos."
...
"4.4 Lo dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 deberá realizarse conforme al "Manual del Usuario Externo", el cual puede consultarse en la página electrónica del Banco de México en internet, que se identifica con el nombre de dominio www.banxico.org.mx. Tratándose de lo dispuesto en los numerales citados respecto del registro de comisiones que las Entidades deben realizar conforme a las Disposiciones de Comisiones, dichas Entidades deberán sujetarse al "Manual del Usuario Externo del Sistema de Registro de Comisiones", disponible en ese mismo sistema."
"4.5 Los Representantes Calificados, Representantes para el MAE, Representantes para el RECO, Operadores para el MAE y Operadores para el RECO serán responsables de actualizar sus Certificados Digitales a través del MAE o del RECO, según sea el caso, conforme al procedimiento establecido para tal efecto en el aludido "Manual del Usuario Externo" o "Manual del Usuario Externo del Sistema de Registro de Comisiones", según corresponda."
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Lo dispuesto en el numeral resolutivo Primero de la presente Circular entrará en vigor el Día Hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Lo dispuesto en el numeral resolutivo Segundo de la presente Circular entrará en vigor el 3 de marzo de 2023.
TERCERO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Segundo Transitorio anterior, lo previsto en el numeral 2.1. del resolutivo Segundo de la presente Circular, entrará en vigor al Día Hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las instituciones de fondos de pago electrónico y las instituciones de financiamiento colectivo, a partir de la entrada en vigor del numeral resolutivo Primero de la presente Circular y hasta el 3 de marzo de 2023, puedan llevar a cabo la acreditación ante el Banco de México de Representantes Calificados para realizar actos por medio del RECO, así como de Representantes para el RECO y Operadores para el RECO, en los términos de las disposiciones incluidas en la presente Circular.
Ciudad de México, a 26 de enero de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 
 

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