DOF: 02/02/2023
ACUERDO por el que se habilitan días y horas inhábiles, para que las áreas administrativas competentes de CAPUFE realicen los eventos de las visitas al sitio de los trabajos, las juntas de aclaraciones y las presentaciones y aperturas de proposiciones, q

ACUERDO por el que se habilitan días y horas inhábiles, para que las áreas administrativas competentes de CAPUFE realicen los eventos de las visitas al sitio de los trabajos, las juntas de aclaraciones y las presentaciones y aperturas de proposiciones, que deriven de los procedimientos de contratación de Licitación Pública en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de atender en tiempo y forma los eventos antes referidos apegados a la normatividad aplicable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS.
SE DICTA EL SIGUIENTE ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES CONSISTENTES EN SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FESTIVOS, EN UN HORARIO DE LAS 09:00 A LAS 21:00 HORAS, PARA REALIZAR LOS EVENTOS DERIVADOS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ES DECIR, LAS VISITAS AL SITIO DE LOS TRABAJOS, LAS JUNTAS DE ACLARACIONES Y LAS PRESENTACIONES Y APERTURAS DE PROPOSICIONES, A FIN DE ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LOS EVENTOS ANTES REFERIDOS APEGADOS A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
MTRA. ELSA JULITA VEITES ARÉVALO, Directora General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción X del Decreto que reestructura la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 02 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995; 22 fracciones I, III, XIV y XLI, del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos vigente; y
CONSIDERANDOS
Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en el futuro se construyan con cargo a su patrimonio o les sean entregados para tal objeto, y en general celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento del mismo.
Que el artículo 134 tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas que realice CAPUFE.
Que el artículo 13 de la LOPSRM establece que serán supletorias de esa Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Que el artículo 31, fracción IX de la LOPSRM dicta que la visita al sitio de realización de los trabajos, deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Que el artículo 32 de la LOPSRM indica que, la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación
Que el artículo 33 de la LOPSRM establece que en licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Que el artículo 34 de la LOPSRM señala que, se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.
Que el artículo 35 de la LOPSRM indica que entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales.
Que el artículo 37, fracción III de la LOPSRM, establece que en el acta que se levante, la cual servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Que el artículo 39 de la LOPSRM indica cuales son los requisitos que deberá contener el fallo que se emita, asimismo señala que en junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva.
Que el artículo 33 de la LOPSRM, señala que cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo por existir razones justificadas y debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la LOPSRM, faculta a las autoridades, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles cuando así lo requiera el asunto.
Que el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de la LOPSRM, prevé la facultad de habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando las diligencias que hayan de practicarse.
MOTIVACIÓN
Las contrataciones que deriven de los procedimientos de contratación mediante licitaciones públicas en materia de obras públicas son imperantes para CAPUFE, ello en virtud de ser fundamental brindar mantenimiento a los tramos carreteros y puentes que opera.
Que la LOPSRM prevé la importancia de llevar a cabo cada uno de los eventos que componen la licitación pública.
Que la causa urgente para realizar los eventos de las visitas al sitio de los trabajos, las juntas de aclaraciones y las presentaciones y aperturas de proposiciones en los días sábados, domingos y días festivos de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso, y el horario de 9:00 a 21:00 horas en los referidos días, es necesario en virtud de existir un elevado cúmulo de procesos de adquisiciones los cuales requieren la medida urgente que en el presente se acuerda. Lo anterior para dar cumplimiento al contrato vigente de prestación de servicios para la operación, mantenimiento menor, mantenimiento mayor y servicios conexos celebrado entre CAPUFE y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura, en el cual por medio del anexo 5 se pactó que las partidas deberán tenerse en proceso de licitación a más tardar en el último día del mes de marzo. En consecuencia, resulta necesaria la habilitación de los días sábados y domingos y días festivos de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso y el horario de 9:00 a 21:00 horas de días antes referidos
Por lo anterior, y derivado de la causas urgentes fundadas y motivadas en el presente documento, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como norma supletoria a la LOPSRM y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 31, fracción IX, 33, 34, 35, 37, fracción III y 39 de la LOPSRM, resulta primordial la necesidad de habilitar días y horas inhábiles para realizar los eventos de: realizar las visitas al sitio de los trabajos, las juntas de aclaraciones, recibir y aperturar las propuestas que sean presentadas, que deriven de los procedimientos de contratación de licitación pública en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas que emita Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de atender en tiempo y forma los eventos antes referidos apegados a la normatividad aplicable, precisando que la formalización del contrato que derive del citado procedimiento de contratación se realizará en día y hora hábil, dentro de los términos establecidos.
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice este Organismo Descentralizado, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes y por los considerandos antes expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE CAPUFE REALICEN LOS EVENTOS DE LAS VISITAS AL SITIO DE LOS TRABAJOS, LAS JUNTAS DE ACLARACIONES Y LAS PRESENTACIONES Y APERTURAS DE PROPOSICIONES, QUE DERIVEN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, A FIN DE ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LOS EVENTOS ANTES REFERIDOS APEGADOS A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley antes citada, se habilitan los días sábados, domingos y días festivos de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso y el horario de las 09:00 a las 21:00 horas, de todos los días de los meses antes citados, a efecto de que las áreas administrativas competentes de CAPUFE REALICEN LOS EVENTOS DE LAS VISITAS AL SITIO DE LOS TRABAJOS, LAS JUNTAS DE ACLARACIONES Y LAS PRESENTACIONES Y APERTURAS DE PROPOSICIONES, QUE DERIVAN DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS, A FIN DE ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LOS EVENTOS ANTES REFERIDOS APEGADOS A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Por lo que se:
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena habilitar los días sábados, domingos y días festivos de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año dos mil veintitrés y el horario de las 09:00 a las 21:00 horas de todos los días de los meses antes citados, a efecto de que personal administrativo competente de CAPUFE se presente en las instalaciones del Organismo y realicen las acciones necesarias para los eventos de las visitas al sitio de los trabajos, las juntas de aclaraciones y las presentaciones y apertura de proposiciones, que derivan de los procedimientos de contratación de licitación pública en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a fin de atender en tiempo y forma los eventos antes referidos apegados a la normatividad aplicable.
SEGUNDO. Se instruye al personal administrativo competente para que los fallos, la junta pública en la que se dé a conocer el fallo y la formalización de los contratos que resulten de los procedimientos de contratación se realicen en día y hora hábil, en términos de la normatividad aplicable.
TERCERO.- Que a efecto de dar mayor transparencia a los actos que se llevarán a cabo al amparo del presente acuerdo, se instruye al área competente a que se realicen las gestiones necesarias a fin de que el presente sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA MTRA. ELSA JULITA VEITES ARÉVALO, DIRECTORA GENERAL DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS.- Rúbrica.
 
 

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