DOF: 02/02/2023
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en los artículos 57, 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, fracciones X y XV, y 9, fracciones XIII y XVII, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 12, primer y segundo párrafos, y 13, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 04-08/2022 tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria 2022, celebrada el 09 de diciembre de 2022, aprobó y expidió el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Artículo Único. Se modifica los artículos 5, fracciones VII, X, XI, párrafo primero, XII, párrafo tercero, y XVIII; 8, fracción II, apartado D, inciso b); 9, párrafos primero y segundo, y fracciones I, inciso a), párrafos segundo, tercero y cuarto, VI, párrafo tercero, y VIII, párrafos segundo y cuarto; 13, fracción III; 21, fracciones III, párrafo segundo, y XIV; 22, fracciones II, VII, X y XII; 23, fracciones I, VIII y XV; 24, fracción IV; 26, fracción V; 27, fracciones II, X y XI; 29, fracciones I, II, III, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX y XXII; 30; 32 y 33.
Se adiciona el párrafo tercero, así como el inciso a) en el apartado A del artículo 9 y se recorre la numeración del inciso subsecuente.
Se deroga los artículos 4, fracciones XIV, XV y XVI; 8, fracción II, apartado B, inciso b); 9, fracción IV; 13, fracción IV; 21, fracción XIII; 25; 26, fracción IX; 27, fracción IX, y 29, fracción VI.
Lo anterior para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIII. ...
XIV.     Se deroga
XV.     Se deroga
XVI.     Se deroga
XVII. a XXVI. ...
Artículo 5. ...
I. a VI. ...
VII.      Canalizar los recursos, a través de sus áreas competentes, a las instituciones, centros, organismos, empresas o personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado, tendientes al fomento y realización de investigaciones científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, así como a la producción de ingeniería básica y formación de alto nivel de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, basados en programas y proyectos específicos establecidos en la Ley, en la Ley Orgánica, en la Ley de Bioseguridad y en los convenios que para el efecto celebre el Consejo, sin que ello sea obstáculo para el manejo o incremento de su patrimonio.
VIII. a IX. ...
X.       Establecer las disposiciones para la creación y operación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas de base tecnológica y redes regionales de innovación, definiendo mediante los lineamientos respectivos, las estrategias y programas conjuntos para la articulación de acciones y recursos, la optimización de infraestructura, la generación de intercambios, así como la definición de criterios y estándares de calidad institucional que permitan la transferencia y aplicación de conocimientos e innovaciones o el ingreso y la permanencia de los interesados dentro de dichos esquemas.
XI.       Elaborar y financiar programas de formación de alto nivel de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, así como integrar en sus proyectos, los programas que al efecto se ofrezcan para otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, procurando la optimización de recursos y estableciendo esquemas de coordinación, acorde a la normativa que se expida y a las convocatorias y convenios correspondientes.
          ...
          ...
Xll.      ...
 
          ...
          Coordinar la creación y funcionamiento de la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, con objeto de definir estrategias y programas conjuntos, articular acciones, potenciar recursos, optimizar infraestructura, propiciar intercambios y concentrar esfuerzos en áreas relevantes para el desarrollo nacional, así como formular estudios y programas orientados a incentivar la investigación, fortalecer y multiplicar grupos de investigadores y fomentar la movilidad entre éstos; proponer la creación de nuevos grupos y centros, así como crear redes en áreas estratégicas del conocimiento.
...
...
...
XIII. a XVII. ...
XVIII.   Promover y fomentar, a través de los instrumentos establecidos en la Ley, la Ley Orgánica, la Ley de Bioseguridad, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas e instituciones y el impulso para la formación de alto nivel de personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras.
          Promover la vinculación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras con los sectores público, social y privado.
XIX. a XXV. ...
Artículo 8. ...
I.        ...
II.        ...
A.     ...
B.     ...
a)     ...
b)     Se deroga
c)     ...
d)     ...
C.     ...
D.     ...
a)     ...
b)     Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional.
c)     ...
E.     ...
III.       ...
IV.       ...
Artículo 9. Las Unidades Administrativas estarán adscritas a la Dirección General, con excepción de la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores, que estará adscrita a la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.
Las Unidades Administrativas, a su vez, estarán integradas de las áreas que abajo se enuncian, cuyas facultades se establecerán en los manuales de organización que al efecto se expidan.
...
A.       ...
                 ...
                 Dirección de Planeación y Evaluación
a)     Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional
 
       Dirección de Comunicación
       Dirección de Difusión Científica
       Dirección de Acceso Universal al Conocimiento
       Dirección de Cooperación Internacional
b)     ...
...
...
...
...
I.        ...
...
...
...
a)     ...
Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad Científica
Dirección de Becas y Posgrado
Dirección del Sistema Nacional de Investigadores
...
II.        ...
III.       ...
IV.       Se deroga
V.       ...
VI.       ...
          ...
          Dirección de Personal
          ...
          ...
VII.      ...
VIII.     ...
          Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública
          ...
          Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
Artículo 13. ...
l. a II. ...
III.       Aprobar los criterios específicos que, en su caso, se requieran para la extinción de convenios, contratos de fideicomiso y reglas de operación, relativos a los fondos previstos en la Ley.
IV.       Se deroga
V. a XI. ...
Artículo 21. ...
l. a II. ...
III.       ...
          Asimismo, celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos relacionados con el objeto de la Unidad Administrativa.
IV. a XII. ...
XIII.   Se deroga
XIV.     Instrumentar la planeación, constitución, operación, control, seguimiento administrativo y técnico, y
evaluación de los Programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme las facultades que en cada uno de ellos se le otorgue.
XV. a XXIII. ...
Artículo 22. ...
I.        ...
II.        Promover políticas y estrategias para la formación y consolidación de la comunidad científica y dirigir la operación de los programas de Posgrado y Becas, así como el Sistema Nacional de Investigadores, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y proponer a las instancias correspondientes las modificaciones pertinentes para garantizar su pertinencia y viabilidad.
III. a VI. ...
VII.      Establecer con otras Unidades Administrativas la articulación transversal de las demandas en materia de desarrollo científico de los sectores público, social y privado orientadas a la solución de problemas nacionales.
VIII. a IX. ...
X.       En conjunto con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional contribuir en el desarrollo de programas destinados a la difusión y apropiación social del conocimiento y la promoción de la cultura científica, tecnológica y de innovación.
XI. ...
XII.      Planear, en conjunto con las demás Unidades Administrativas, los mecanismos para la constitución, operación, control y seguimiento administrativo y técnico y la evaluación de los programas presupuestales a su cargo o en los que participe conforme a las facultades que en cada una de ellos se le otorgue.
Artículo 23. ...
I.        Instrumentar y dirigir la planeación, constitución, operación, control, seguimiento técnico-administrativo y evaluación de los programas y proyectos bajo su responsabilidad, conforme a la Ley y priorizando el uso eficiente y eficaz de los recursos de los que dispone directamente el Consejo, siguiendo principios incluyentes, éticos y debidamente fundamentados.
II. a VII. ...
VIII.     Establecer con otras Unidades Administrativas la articulación transversal de las demandas en materia de desarrollo tecnológico de los sectores público, social y privado orientadas a la solución de problemas nacionales y emergentes.
IX. a XIV. ...
XV.     Implementar en el ámbito de su competencia y de acuerdo con los criterios generales enunciados en la fracción I de este artículo, acuerdos de colaboración y acciones en materia de desarrollo tecnológico y de innovación entre entidades de los sectores académico, público, social y privado, tanto nacionales como internacionales en colaboración con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional.
XVI. y XVII. ...
Artículo 24. ...
I. a III. ...
IV.       Definir e implementar los mecanismos y criterios para el seguimiento técnico de los proyectos, programas y acciones orientados al desarrollo estatal y regional que reciben o han recibido apoyo del Consejo.
V. a XXI. ...
Artículo 25. Se deroga
Artículo 26. ...
l. a IV. ...
V.       Revisar, validar, opinar o dictaminar sobre los aspectos jurídicos de los documentos, instrumentos normativos y demás asuntos que tengan relación con las materias competencia del Consejo, que sean sometidas a su consideración por las Unidades Administrativas y los Centros Públicos de Investigación.
 
VI. a VIII. ...
IX.       Se deroga
X. a XXIII. ...
Artículo 27. ...
I.        ...
II.        Participar en la integración de la propuesta de estructura programática para cada ejercicio presupuestal.
III. a VIII. ...
IX.       Se deroga
X.       Administrar los programas institucionales salvo en aquellos en que se faculte a otra Unidad Administrativa.
XI.       Coordinar, en colaboración con la Unidad de Asuntos Jurídicos, la extinción de los fondos, en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.
XII. a XIII. ...
Artículo 29. ...
I.        Establecer y coordinar el financiamiento de programas de becas y de apoyos a la formación, consolidación y vinculación de la comunidad científica, así como establecer los términos y suscribir las convocatorias y convenios con instituciones nacionales de los tres niveles de gobierno, organismos internacionales y gobiernos extranjeros, que para tal efecto se emitan. En el caso de los convenios internacionales, en colaboración con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional.
II.        Establecer políticas y estrategias inclusivas para la implementación de programas de formación y consolidación de la comunidad científica, atendiendo a las prioridades institucionales en el nivel local, regional y nacional a través de los instrumentos establecidos en la Ley para beneficio del país.
III.       Coordinar programas y alianzas estratégicas con instituciones de educación superior y organismos, nacionales e internacionales, que permitan impulsar la formación y el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica del país, en el caso de las instituciones y organismos internacionales, en coordinación con la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional.
IV.       Establecer criterios y condiciones para la operación de los instrumentos de apoyo de los programas del Consejo orientados a la formación, consolidación y vinculación de la comunidad científica, considerando los criterios de inclusión y descentralización, la atención a grupos sociales subrepresentados y la asignación de los apoyos a las personas beneficiarias de manera directa y sin intermediarios.
V.       Establecer, en el ámbito de su competencia, acuerdos de colaboración en materia de formación de la comunidad científica y de conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en estos últimos se observarán los principios de reciprocidad y de atención a las prioridades nacionales, con la asistencia de la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional.
VI.       Se deroga.
VII. a VIII. ...
IX.       Establecer de manera conjunta con la SEP los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para promover programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país, incluyendo tecnologías e innovación.
X.       Coordinar acciones y colaborar con otras Unidades Administrativas del Consejo para la formación de la comunidad científica en el marco de los programas institucionales.
XI.       Coordinar las acciones en materia de formación, consolidación y vinculación de la comunidad científica con los sectores integrantes del SNCTI, y participar, en su caso, en la instrumentación de los diversos apoyos que se otorguen en la materia.
 
XII.      Coordinar las acciones de generación de información de los programas del Consejo orientados a la formación, consolidación y vinculación de la comunidad científica, a fin de atender las necesidades de acceso a la información en un marco de integración accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.
XIII.     Coordinar los estudios de investigación y trabajos de evaluación de los programas a cargo de la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores.
XIV.    Resolver, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los casos no previstos en materia de los apoyos relacionados con la formación, consolidación y vinculación de la comunidad científica en sus diferentes modalidades.
XV. a XVI. ...
XVII.    Operar el Sistema Nacional de Posgrados en términos de la normativa aplicable.
XVIII.   Operar el Programa "Investigadoras e Investigadores por México", en términos de la normativa aplicable.
XIX. ...
XX.    Operar el SNI, en términos de la normativa aplicable.
XXI.    ...
XXII.    Coordinar con el área que corresponda, la divulgación del Programa de Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad del Consejo, para potenciar los beneficios derivados de las convocatorias y de los convenios nacionales e internacionales que suscriba el Consejo.
Artículo 30. Corresponde a la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional, adscrita a la Dirección General:
I.        Dirigir, en coordinación con la Dirección General y en comunicación eficiente con las Unidades Administrativas, las líneas estratégicas en materia de asuntos internacionales sobre humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, y determinar las modalidades de cooperación internacional que se implementarán para contribuir a la solución de necesidades y prioridades nacionales.
II.       Establecer y coordinar colaboraciones, alianzas o vinculaciones, internas y externas, para fortalecer las estrategias de comunicación, difusión científica y cooperación internacional alineadas a las actividades institucionales.
III.       Coordinar la integración de la información y documentación necesaria para lograr los objetivos institucionales de comunicación social y difusión científica.
IV.       Solicitar los requerimientos en materia presupuestal para el cumplimiento del Programa Anual de Comunicación Científica y Tecnológica, así como la gestión de éste ante las instancias correspondientes.
V.       Dirigir el Programa Anual de Comunicación Científica y Tecnológica, incluyendo las campañas sobre los planes, programas y logros institucionales para su difusión en medios informativos electrónicos, impresos, digitales, complementarios, entre otros.
VI.       Autorizar el uso de la imagen institucional con base en el manual de imagen determinado y la señalética institucional, ajustándolas al manual de identidad gráfica del Gobierno de México, así como autorizar y supervisar los distintos diseños de las publicaciones impresas, digitales, en redes sociales, audiovisuales y, en su caso, de elementos identificatorios de programas de televisión.
VII.      Controlar y administrar las distintas redes sociales institucionales, así como la página electrónica oficial del Consejo, y autorizar su contenido y diseño, para visibilizar las acciones en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación y dar a conocer a la población mexicana los programas, logros y actividades del Consejo.
VIII.     Autorizar comunicados oficiales, avisos, desmentidos, notas aclaratorias, gaceta institucional y notas informativas sobre las actividades sustanciales del Consejo para ser difundidos tanto en medios de información como en la página electrónica y las redes sociales institucionales. De la misma manera, autorizar la síntesis informativa y los informes de seguimiento en redes sociales y medios informativos de eventos coyunturales que tengan un impacto relevante para el Consejo, para su posterior difusión y manejo interno o externo.
IX.       Planear actividades institucionales como ruedas de prensa, sesiones informativas u otras relacionadas con la comunicación y difusión científica del Consejo.
 
X.       Establecer y mantener mecanismos de coordinación con la Vocería del Gobierno de la República, áreas de comunicación social de distintas dependencias de la Administración Pública Federal, otras instituciones y organismos, nacionales e internacionales, para ejecutar los objetivos institucionales en materia de comunicación.
XI.       Establecer comunicación y diálogo con los representantes de medios informativos, a fin de atender y gestionar las solicitudes de información, aclaraciones y entrevistas; así como registrar y mantener actualizado el directorio de medios.
XII.      Autorizar, previo acuerdo con la Dirección General, la participación de las y los funcionarios del Consejo para dar a conocer información por escrito, o en formato electrónico, incluyendo grabaciones de audio o video, discursos, entrevistas o apariciones públicas, en nombre o como representantes del Consejo, así como los materiales o presentaciones que se pudieran utilizar.
XIII.     Autorizar el levantamiento, conservación, mantenimiento y uso del material fotográfico, videográfico, gráfico y audio de las actividades institucionales realizadas con la Dirección General y otras Unidades Administrativas del Consejo.
XIV.     Supervisar y autorizar la elaboración de contenidos, incluyendo textos, gráficos y audiovisuales, que se requieran para ser publicados en el sitio web y las redes sociales del Consejo. Coordinar la elaboración de dichos contenidos cuando estén relacionados con las actividades de la Dirección General y los documentos programáticos, con base en el Programa Anual de Comunicación Científica y Tecnológica del Consejo, así como las campañas de difusión que apliquen.
XV.     Dirigir y validar la elaboración de los materiales gráficos, la realización de pruebas de pre y posproducción, así como la producción de transmisiones en vivo y videos de conferencias de prensa, sesiones informativas, eventos o talleres en línea solicitados por la Dirección General y las Unidades Administrativas del Consejo.
XVI.     Determinar las acciones de difusión y campañas de las actividades y políticas del Consejo, como las convocatorias, sus distintos procesos y otras acciones solicitadas por la Dirección General y las Unidades Administrativas del Consejo.
XVII.    Coordinar, diseñar, elaborar, editar y producir publicaciones impresas y digitales de difusión científica y avances de las acciones y políticas en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, tal como libros, revistas, boletines, gacetas, e-books, entre otros.
XVIII.   Expedir, aprobar, y diseñar los lineamientos editoriales para la difusión de las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en áreas estratégicas del Consejo. Así como calificar y recomendar otras publicaciones generadas al interior del Consejo.
XIX.     Coordinar la dictaminación de textos y contenidos para la difusión científica que promuevan la cultura en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en formato de libros, capítulos, ensayos, revistas y otros tanto digítales como impresos.
XX.     Coordinar y dirigir las diferentes etapas de la producción editorial, desde la recepción de propuestas originales y corrección de estilo, hasta la versión definitiva previa a la impresión, el proceso de imprenta, publicación y distribución de los materiales.
XXI.     Coordinar el diseño, el arte y la formación de los exteriores e interiores de libros y otras publicaciones impresas y digitales. Así como, supervisar y autorizar los procesos de impresión y almacenaje digital de las publicaciones.
XXII.    Determinar estrategias dirigidas a la difusión científica a través de la, escritura, edición y traducción del inglés u otros idiomas extranjeros, en la modalidad de artículos, ensayos, capítulos de libro, libros, revistas o boletines, ponencias, así como la capacitación en escritura de textos académicos.
XXIII.   Planear y coordinar las actividades y mecanismos que fomenten el acercamiento de la comunidad en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a audiencias no especializadas, y socialicen los resultados de la investigación científica y el desarrollo tecnológico para contribuir a una política efectiva de acceso abierto al conocimiento científico.
XXIV.   Elaborar los lineamientos para promover la implementación de actividades de acceso universal a las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, desde un enfoque de inclusión de los grupos subrepresentados y el diálogo de saberes, con base en el reconocimiento de la diversidad biocultural del país.
XXV.   Determinar y coordinar líneas de negociación para acuerdos con organismos internacionales e instituciones extranjeras, para determinar mecanismos de cooperación internacional en materia de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como movilidad y formación especializada de la comunidad científica.
 
XXVI.   Evaluar y coordinar la representación del Consejo y la Dirección General en reuniones bilaterales, multilaterales, foros y organismos científicos y tecnológicos internacionales, cuando así se determine.
XXVII.  Planear y autorizar las acciones y la agenda que impulsen y fortalezcan la presencia y participación de México, a través del Consejo, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a nivel internacional, en espacios relacionados con los asuntos de la política en la materia, así como en foros internacionales y organismos multilaterales para la solución de necesidades y prioridades nacionales.
XXVIII. Evaluar y autorizar compromisos y acciones de cooperación internacional prioritarios para el Consejo que estén en concordancia con los lineamientos y objetivos de política exterior que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación; como la participación del Consejo en organismos internacionales o multilaterales, así como en organizaciones científicas internacionales, con base en su alineación a las prioridades nacionales.
Artículo 32. El Consejo contará con un Órgano Interno de Control que será parte de su estructura, al frente del cual estará el Titular de dicho Órgano, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas, Denuncias e Investigaciones nombrados para el efecto.
Artículo 33. El Titular del Órgano Interno de Control y los Titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y de Quejas, Denuncias e Investigaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las facultades que se señalan en el Reglamento Interior de la SFP y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. Todas las referencias que en autorizaciones, nombramientos, documentos y demás disposiciones se hagan a:
I.        La Coordinación de Comunicación, se entenderán referidas a la Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional;
II.        La Dirección de Contenidos, Producción Editorial y Audiovisual, se entenderán referidas a la Dirección de Difusión Científica;
III.       La Dirección de Becas, se entenderán referidas a la Dirección de Becas y Posgrado.
          La Dirección de Becas y Posgrado también asumirá las facultades de la Dirección de Posgrado.
IV.       La Dirección de Vocaciones Científicas y SNI, se entenderán referidas a la Dirección del Sistema Nacional de Investigadores;
V.       La Dirección de Recursos Humanos, se entenderán referidas a la Dirección de Personal;
VI.      El Área de Auditoría Interna (Subcontralor), se entenderán referidas al Área de Auditoría Interna, de Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública, y
VII.      El Área de Quejas, se entenderán referidas al Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones.
Lo anterior sin perjuicio de lo que determinen los manuales de organización correspondientes y de conformidad con la normativa aplicable.
Esta modificación fue aprobada y expedida por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante Acuerdo 04-08/2022 tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria 2022, celebrada el 09 de diciembre de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2022.- La Directora General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
 
(R.- 531255)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024