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DOF: 02/02/2023
CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comuni

CONVENIO de Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través de los apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco (CGAJ-CV-025-2022).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-025-2022
CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DE LOS APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR EL LIC. SAMUEL SALVADOR ORTÍZ, EN SU CALIDAD DE ENCARGADO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INPI EN EL ESTADO DE JALISCO; Y POR OTRA PARTE, LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. AGUSTÍN SANDOVAL CARRILLO BAUTISTA, ANICETO TORRES ROBLES Y MODESTA GONZÁLEZ DE LA CRUZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO RESPECTIVAMENTE DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, DEL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMUNIDAD"; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". De igual manera establece "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
 
Por su parte, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en sus artículos IX y XXXVII lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II.     Que de conformidad con el articulo 4, párrafo séptimo, noveno y décimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, establece que el Estado de Jalisco tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las leyes reglamentarias, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico".
III.    Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el "INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
 
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano;"
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.
También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible".
IV.   Que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, por lo que se considera lo establecido en sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, mismos que señalan lo siguiente:
1.   "Promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
 
2.   Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales.".
3.   Fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas y afromexicanas, considerando sus expresiones artísticas, científicas, tecnológicas y filosóficas, particularmente la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas y los medios de comunicación".
V.    Que el artículo 23 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2021, establece lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I.    ...;
II.   En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III.  El Ejecutivo Federal, por o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV.  Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes. Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V a la VI...".
Asimismo, establece en su artículo 27 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas del "INSTITUTO".
VI.   Que dentro de los Programas del "INSTITUTO" se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) en adelante "EL PROGRAMA", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 28 de diciembre del 2021, en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VII.   Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", que deberán sujetarse a las reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
 
VIII.  Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establece como objeto general el siguiente:
"Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público, impulsando la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos; el acceso a la justicia; el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el apoyo a sus actividades económicas y productivas estratégicas, la construcción de caminos e infraestructura de servicios básicos, infraestructura comunitaria y el fortalecimiento de su patrimonio cultural, en un marco de respecto a su libre determinación, autonomía y formas de organización."
IX.   Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo específico que los Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario se requiere: "Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento y electrificación), así como la integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario".
X.    Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" el "INSTITUTO", "podrá financiar conceptos excluidos de los tipos de apoyo antes descritos, de manera excepcional y previa justificación, con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México, así como los que se generen a través de Comisiones Presidenciales, siempre y cuando sean en beneficio y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad de la Instancia que, en su caso, corresponda. Los recursos para su ejecución pueden ser obtenidos mediante la gestión y suscripción de instrumentos jurídicos con otras dependencias y entidades."
XI.   Que a la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse durante el año 2022, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
XII.   Que de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" y el artículo 23, fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, existe la necesidad de celebrar un Convenio de Concertación con la "LA COMUNIDAD" para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I.     El "INSTITUTO" declara:
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2.   Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el "INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.   Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4.   Que para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio convencional el ubicado en Avenida Revolución, número 1279, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
I.5.   Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2022.
 
II.     De "LA COMUNIDAD":
II.1.  Que en términos de los artículos 1, 2, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la comunidad indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, es una comunidad indígena, perteneciente al pueblo indígena Wixárica, en el Estado de Jalisco.
II.2.  Que el C. Agustín Sandoval Carrillo Bautista, en su calidad de Presidente del Comisariado de Bienes Comunales, de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, el C. Aniceto Torres Robles, en su calidad de Secretario del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán y la C. Modesta González de la Cruz, en su calidad de Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, del Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, mismos que se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, apartado A, fracciones I, II, III y VIII_ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 4 de la Constitución Policita del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en donde se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.
II.3.  Que señalan como su domicilio para efectos del presente instrumento, el ubicado en Domicilio conocido, sin número, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, con Registro Federal de Contribuyente CIS601029QG9.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 1, 2 apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracciones XI y XXI, y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 2, 3, 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, así como 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Concertación tiene por objeto la ejecución de la obra denominada "PAVIMENTACIÓN CON RODERAS DE CONCRETO DEL CAMINO TENZOMPA - NUEVA COLONIA, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 21+700, SUBTRAMO DEL KM 19+200 AL KM 20+700, EN EL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO" de "EL PROGRAMA" con "LA COMUNIDAD" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2022.
La Asamblea General Comunitaria de SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, como máxima autoridad de la comunidad, deberá autorizar las acciones pertinentes a implementar para el mejoramiento de la comunidad.
SEGUNDA. OBRA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para ejecutar la obra denominada "PAVIMENTACIÓN CON RODERAS DE CONCRETO DEL CAMINO TENZOMPA - NUEVA COLONIA, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 21+700, SUBTRAMO DEL KM 19+200 AL KM 20+700, EN EL MUNICIPIO DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO" que se encuentra en el Anexo 1, en el que se señala el nombre de la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios, comunidades y localidades, municipio y la responsable de su ejecución; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactada la obra, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del presente Convenio de Concertación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. El "INSTITUTO" se obliga en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar la aportación para el desarrollo de la obra, ubicada en la Comunidad Indígena SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, por lo que "LA COMUNIDAD" requiere disponer de la cantidad total de $6,996,637.04 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS 04/100 M.N.).
Por lo que el "INSTITUTO", se obliga a otorgar la cantidad de $6,996,637.04 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 04/100 M.N.), equivalente al 100% de la aportación total.
Los recursos que ministre el "INSTITUTO" a "LA COMUNIDAD" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio de Concertación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "LA COMUNIDAD" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "LA COMUNIDAD" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "LA COMUNIDAD" deberá reintegrarlas al "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de la obra y acción, el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA" es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Tota
l
Federal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2.10
2.10
2.79
0.00
0.00
0.00
0.00
6.99
Municipal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Total
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2.10
2.10
2.79
0.00
0.00
0.00
0.00
6.99
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
Los recursos a que se refiere la presente Cláusula, se radicarán directamente por el "INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto "LA COMUNIDAD", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello al "INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
CUARTA. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE. "LA COMUNIDAD" designa en este acto al C. Aniceto Torres Robles, en su calidad de Secretario del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, para los efectos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y el presente Convenio de Concertación.
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra, en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida.
 
"LA COMUNIDAD" manejará los recursos que ministre el "INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
SEXTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. La obra señalada en el Anexo 1, se ejecutará por "LA COMUNIDAD", bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
"LA COMUNIDAD" se obliga a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
SÉPTIMA. SUPERVISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el dos punto cinco por ciento del costo total de la obra convenida según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de la obra pactada en el presente Convenio de Concertación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)      Del "INSTITUTO":
a.1)   Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2)   Aportar los recursos previstos en el presente Convenio conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de la obra.
a.3)   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA COMUNIDAD", al avance del cumplimiento de los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas.
        Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b)      De "LA COMUNIDAD":
b.1)   Proporcionar a la comunidad beneficiaria, la información relacionada con todos los aspectos de las acciones que se realicen, así como determinar su participación en la ejecución, seguimiento y vigilancia.
b.2)   Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos.
b.3)   Entregar mensualmente al "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto.
b.4)   Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables.
b.5)   Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
b.6)   Asegurar el reintegro oportuno de los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales de "EL PROGRAMA".
b.7)   Entregar la información al municipio del cual formen parte, para el registro en su contabilidad de los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal.
b.8)   Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia.
        La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salva aquella en la que se permita presentar recibos simples.
b.9)   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.10)  Promover y obtener la anuencia de la comunidad indígena o localidad, mediante acta de asamblea, para participar en jornadas de trabajo comunitario no considerado en el proyecto ejecutivo, para el desarrollo de la obra. Dicha actividad tiene como propósito que la ciudadanía realice trabajo voluntario con el fin de mejorar las condiciones de su comunidad indígena y reforzar el sentido de pertinencia con su entorno, a manera de colaboración y creación colectiva.
b.11)  Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2022 deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados al "INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "LA COMUNIDAD" a través de la Oficina de Representación del "INSTITUTO".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DÉCIMA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE OBRAS. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "LA COMUNIDAD" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, turnando los elementos justificatorios a la Oficina de Representación del "INSTITUTO" para su valoración, quien lo remitirá a la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Oficina de Representación del "INSTITUTO" lo hará de conocimiento al responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA" y se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "LA COMUNIDAD" la conclusión de la obra y acción convenida en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "LA COMUNIDAD" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación del "INSTITUTO" en el Estado de Jalisco, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "LA COMUNIDAD", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y del monto pactado en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Concertación.
En caso de que se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de la misma o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la ejecutora y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna de la obra acordada o ésta dejará de ser viable, "LA COMUNIDAD" podrá
proponer su sustitución al "INSTITUTO".
Si en la ejecución de la obra se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio de Concertación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "LA COMUNIDAD" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obra presentada al "INSTITUTO" por "LA COMUNIDAD" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de la obra.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Convenio de Concertación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz, y
H)    Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. "LA COMUNIDAD" deberá asegurarse de que se elabore el acta respectiva cuando se entregue la obra a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA TERCERA. CIERRE DE EJERCICIO. El responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio, mismo que deberá ser firmado al término de la obra y que no podrá exceder del último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" promoverán la participación de la población beneficiada de "EL PROGRAMA" para impulsar la Contraloría Social a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas de "EL PROGRAMA", y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y de los documentos normativos" validados por la Secretaría de la Función Pública. Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "LA COMUNIDAD" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "LA COMUNIDAD" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA QUINTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquiera "LA COMUNIDAD" para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al
presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA OCTAVA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento de presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los Convenios que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio de Concertación entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2022.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Leído que fue el presente Convenio de Concertación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado, en Ciudad de México a los 14 días del mes de junio de 2022.- Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Coordinador General de Infraestructura Indígena, Arq. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Encargado de la Oficina de Representación del INPI en el Estado de Jalisco, Lic. Samuel Salvador Ortíz.- Rúbrica.- Por la Comunidad: Presidente del Comisariado de Bienes Comunales, de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, C. Agustín Sandoval Carrillo Bautista.- Rúbrica.- Secretario del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, C. Aniceto Torres Robles.- Rúbrica.- Tesorero del Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena de Santa Catarina Cuescomatitlán, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, C. Modesta González de la Cruz.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Gobernador Tradicional de la Comunidad de Santa Catarina Cuescomatitlán, Municipio de Mezquitic, Estado de Jalisco, C. Demetrio González Nazario.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES 2022, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LA COMUNIDAD INDÍGENA DE SANTA CATARINA CUESCOMATITLÁN, MUNICIPIO
DE MEZQUITIC, ESTADO DE JALISCO, PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACION DE
INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNIDACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN EL MARCO DEL PROBIPI.
NÚMERO
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA
EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN GEOGRAFICA
REGIÓN
INDÍGENA
COMUNIDAD Y/O
MUNICIPIO (S)
LOCALIDAD (ES)
1
COMUNIDAD INDÍGENA
SANTA CATARINA
CUESCOMATITLÁN
PAVIMENTACIÓN CON
RODERAS DE CONCRETO
DEL CAMINO TENZOMPA -
NUEVA COLONIA, TRAMO
DEL KM 0+000 AL KM 21+700,
SUBTRAMO DEL KM 19+200
AL KM 20+700, EN EL
MUNICIPIO DE MEZQUITIC,
ESTADO DE JALISCO
WIXÁRIKA
0061 MEZQUITIC
0140 NUEVA
COLONIA
 
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Coordinador General de Infraestructura Indígena, Arq. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.
 

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