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DOF: 02/06/2023
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada 5 de Mayo Movimiento Reformador A

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada 5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG284/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "5 DE MAYO MOVIMIENTO REFORMADOR A.C."
GLOSARIO
APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
 
 
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma legal en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.         Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.        Notificación de intención. El tres de noviembre de dos mil veintidós, la Asociación Civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
IV.        Requerimiento a la asociación. Con fundamento en el numeral 12, párrafo 2 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03489/2022, notificado el siete de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP requirió a la asociación, a través de sus representantes legales, para que aclarara lo que a su derecho conviniera y subsanara las omisiones e inconsistencias detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
V.         Respuesta al requerimiento. En atención al ocurso referido en el antecedente inmediato, por medio de escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil veintidós, la asociación en cita dio respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03489/2022.
VI.        Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03515/2022 de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó por correo electrónico en la misma fecha, a los representantes legales de la asociación, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación civil "5 de Mayo Movimiento Reformador".
VII.       Solicitud de capacitación. El diez de noviembre de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de la misma fecha, la asociación descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso de éste y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VIII.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03597/2022 de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, notificado por correo electrónico en la misma fecha, se remitió al representante legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la capacitación descrita se realizaría el quince de noviembre de dos mil veintidós.
IX.        Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal Web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el quince de noviembre de dos mil veintidós.
X.         Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el quince de noviembre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XI.        Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
XII.       Consulta de la organización. El trece de diciembre de dos mil veintidós, el representante legal de la asociación civil "5 de Mayo Movimiento Reformador", vía correo electrónico, formuló una consulta a la DEPPP, respecto al procedimiento para generar las etiquetas que emite el SIRAPN.
XIII.      Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00029/2023, notificado en fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio respuesta a la consulta presentada por el representante legal de la asociación en comento, sobre las etiquetas que genera el SIRAPN.
XIV.      Solicitud de registro . Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la asociación civil "5 de Mayo Movimiento Reformador", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a 132 del Instructivo.
XV.       Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo el uno de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia del Representante Legal de la asociación de la ciudadanía, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XVI.      Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00434/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00433/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00460/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00436/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00454/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00455/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00457/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00446/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00451/2023, de fecha diez de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades de Coahuila, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus respectivas demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita.
XVII.     Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XVIII.    Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las JLE de Coahuila, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas, mediante oficios INE/JDE06/COAH/VS/069/2023, INE-CHIH-JLE-0135-2023, INE-JLE-DGO/VS/0371/2023, INE/OAX/JL/VS/0234/2023, INE/JLE/VE/244/2023, INE/SLP/JLE/VE/086/2023, INE/JLETAB/VS/0165/2023 e INE/TAM/JLE/0997/2023, respectivamente, y correo electrónico de la JLE de la Ciudad de México, recibidos entre el catorce y el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XVI de la presente Resolución.
XIX.      Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El catorce de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00500/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XX.       Dictamen de la UTIGyND. El veinte de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/164/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XXI.      Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XVII.
XXII.     Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XXIII.    Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXIV.    Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00814/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación 5 de Mayo Movimiento Reformador" el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta.
XXV.     Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el 24 de marzo del presente año, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXVI.    Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXVII.   Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4 y 6, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesadas en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente.
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)      Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)      Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha tres de noviembre de dos mil veintidós la asociación en cita presentó en la oficialía de partes de la DEPPP, escrito dirigido a dicha área, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN; sin embargo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03489/2022 de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós se requirió al representante de la asociación en comento para que subsanara las inconsistencias detectadas, ya que el medio óptico remitido no contenía el emblema, y la denominación informada que pretendía utilizar como APN, era muy similar a otra que cuenta con registro vigente.
       Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la LGPP, en relación con los numerales 132, inciso d) y 133 del Instructivo; así como los argumentos esgrimidos en la sentencia SUP-RAP-75/2014 y la Tesis LXXXI/2015, preceptos de los que destaca que la denominación de una asociación en proceso de constitución como APN debe ser distinta a cualquier otra, a fin de evitar confusión y establecer su identidad, se requirió a la asociación en comento que, de conformidad con el numeral 12, párrafo 2 del Instructivo manifestara lo que a su derecho convenía y subsanara las observaciones realizadas.
11.   Al respecto, mediante escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil veintidós en la oficialía de partes de la DEPPP la asociación remitió el medio óptico con el emblema respectivo y realizó la adecuación solicitada respecto a su denominación. En ese sentido, la notificación de intención y el desahogo del requerimiento presentado contienen los requisitos que se describen a continuación:
a)      Denominación de la asociación: 5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.;
b)      Nombre y firma de su representante legal: Jesús Barrales Sevilla;
c)      Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d)      Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: 5 de Mayo Movimiento Reformador;
e)      Emblema de la Agrupación en formación; y
f)       Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: jesusbarraless@gmail.com, Google.
12.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03515/2022, de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención, señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la organización en cita, tenía que acreditar el cumplimiento de todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, por lo que podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP, brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, el Portal Web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
13.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, por primera vez, para el presente proceso de registro de APN se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
       Para tales efectos, como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registro a la asociación en el Portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
14.   Asimismo, el quince de noviembre de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud de registro
15.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
En ese sentido el numeral 132 de Instructivo refiere:
"132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b)   Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c)   Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d)   Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e)   Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f)    La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I.    Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II.   Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
III.   Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV.  Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V.   Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
      La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de Mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
      Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI.  Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif."
16.   El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador" presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "5 de Mayo Movimiento Reformador A. C."
b)   Nombre de las persona representante legal: Jesús Barrales Sevilla.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: "5 de Mayo Movimiento Reformador".
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
a. El número "5" al centro, clave de color CMYK 0, 27, 65, 15, seguido de las palabras "DE MAYO", con texto en mayúsculas, clave de color CMYK 0, 0, 0, 100, posicionada al costado derecho en sentido vertical descendiente; su significado apela al simbolismo de la lucha por la soberanía e independencia de la nación llevada a cabo ese mismo día, pero de 1862, por hombres comandados por el General Ignacio Zaragoza; data que se toma como referente por acontecer en el Estado de Puebla, lugar donde nace la "AGRUPACIÓN";
b. Media lauréola de nueve hojas en color CMYK 0, 0, 67, 40 en la base del número "5", rodeando por el lado izquierdo en sentido ascendente, como símbolo de honor y victoria;
c. La frase "MOVIMIENTO REFORMADOR", con texto en mayúsculas, clave de color CMYK 0, 0, 0, 60 en la palabra "MOVIMIENTO" y CMYK 0, 0, 0, 100 respecto de la palabra "REFORMADOR", posicionadas en la base del número "5"; cuyo significado representa el espíritu transformador de la "AGRUPACIÓN" en torno a que todos los aspectos formales y materiales de nuestra realidad partan de los principios de justicia, igualdad, inclusión, pluralidad, democracia y tolerancia; y,
d. Todo el texto se encuentra constituido por la tipografía "Century Gothic" en su variante "bold".
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de Jesús Barrales Sevilla, en su carácter de representante legal.
Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana consistente en: Copia certificada del Instrumento Notarial número veintiún mil cuatrocientos treinta (21,430), de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, expedido por el Notario Público Número 40 del estado de Puebla, Licenciado Reynaldo Lazcano Fernández.
II.   Documento con el que se pretende acreditar la personalidad jurídica Jesús Barrales Sevilla, en su calidad de representante legal, quien suscribe la solicitud de registro como APN, consistente en: Copia certificada del Instrumento Notarial número veintidós mil novecientos veintidós (22,922),de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, expedido por el Notario Público Número 40 del estado de Puebla, Licenciado Reynaldo Lazcano Fernández.
III.   La cantidad de cuatro mil ciento sesenta (4,160), manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, contenidas en siete (7) carpetas.
IV.  Documento con el que se pretende acreditar al Órgano Directivo Nacional y cuando menos siete (7) personas delegadas, en igual número de entidades federativas, consistentes en: Copia certificada del Acta de celebración de la Cuarta sesión de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador" de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, expedida por el titular de la Notaría Pública número uno del estado de Tlaxcala, Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez.
V.   Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en el estado de Puebla y ocho delegaciones estatales en las entidades de: Coahuila Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas.
VI.  Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en un disco compacto y un medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en ocho (08), dieciséis (16) y tres (03) fojas, respectivamente.
VII. Ejemplar impreso y en un disco compacto del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en un sobre, con excepción de las manifestaciones formales de afiliación, que se encuentran contenidas en siete (7) carpetas, mismas que fueron introducidas en dos (2) cajas, y tanto el sobre como las cajas fueron sellados y rubricados por el personal del Instituto, responsable de la recepción, y por la persona representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 04 en el cual se le citó para el día uno de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
17.   Con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de Jesús Barrales Sevilla, representante legal de la asociación, se abrieron las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, así como el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las doce horas con veintitrés minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura de las dos cajas que contienen las afiliaciones correspondientes al régimen de excepción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que del interior de la caja marcada con el número uno se extrae un sobre que contiene la documentación presentada por la referida asociación civil y se procede a su apertura para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. Que la solicitud de registro consta de siete (07) fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que a la solicitud se acompaña de Copias certificadas de los Instrumentos Notariales, números. veintiún mil cuatrocientos treinta (21,430) y veintidós mil novecientos veintidós (22,922), de fechas tres de Mayo de dos mil diecinueve y veintiuno de septiembre de dos mil veinte, respectivamente, expedidos por el Lic. Reynaldo Lazcano Fernández, titular de la notaría pública número cuarenta (40) en el estado de Puebla, en treinta y cinco (35) y sesenta nueve (69) fojas útiles, documentos con los que se pretende acreditar la constitución de la asociación solicitante y la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal.
5. Que siendo las doce horas con treinta y un minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la organización ciudadana a través de la aplicación móvil, identificándose que cuentan con un total de tres mil trescientos cinco (3,305) afiliaciones, mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6. Que, siendo las doce con cuarenta y dos minutos, del día primero de febrero de dos mil veintitrés, de las dos (02) cajas que contienen las afiliaciones presentadas por la asociación, se procede a extraer las manifestaciones formales de afiliación, correspondientes al régimen de excepción, para su contabilización. Que la asociación solicitante presentó un total de cuatro mil ciento cuarenta y ocho (4,148) manifestaciones formales de afiliación, las cuales sí se encuentran ordenadas por entidad y no alfabéticamente y fueron presentadas conforme a las cantidades que se indican en el siguiente cuadro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ENTIDAD
MANIFESTACIONES
CHIAPAS
3946
PUEBLA
202
TOTAL
4148
 
Dichas manifestaciones formales de afiliación se encuentran sujetas a compulsa y revisión de conformidad con lo establecido en los puntos 102 y 103 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.            Que, en virtud de lo señalado en el punto anterior, y con fundamento en el numeral 96 del citado Instructivo, en este acto se le solicita al representante de la asociación que proceda a ordenar las manifestaciones formales de afiliación, por entidad y alfabéticamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.            Que para acreditar la existencia de los órganos directivos de la asociación, se acompañó Copia certificada del acta de celebración de la cuarta sesión de asamblea extraordinaria de la Asociación Civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, en ciento diecisiete (117) fojas útiles y que de dicho documento se desprende que la asociación solicitante cuenta con un órgano directivo nacional denominado "Comité Ejecutivo Nacional" así como la designación de ocho delegados estatales en las siguientes entidades: Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Durango, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco y Tamaulipas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
9.            Que el domicilio social de la sede nacional de la asociación solicitante se encuentra ubicado en " Lateral Poniente del Hospital del Niño Poblano, número 1033, Local 2C, planta alta, Colonia, Concepción La Cruz, C.P. 72810, San Andrés Cholula, Puebla, y que para acreditarlo se presenta Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal de fecha 30 de enero de 2023, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, a nombre del delegado nacional, Jesús Barrales Sevilla copia simple a color del recibo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, de fecha 26 de diciembre de 2022, así como la copia simple de la Escritura Pública 7225, Volumen 115 de fecha 23 de marzo de 2006 expedido por la titular de la Notaría Publica Número Tres, Lic. María Emilia Sesma Téllez de la Ciudad de Cholula, Puebla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
10. Que por lo que hace a las ocho (08) delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1. Ciudad de México
-Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal de fecha 29 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
-Copia simple de Estado de
Cuenta Bancaria expedido por Banco Nacional de México de fecha 18 de enero 2023, a nombre del delegado estatal.
Calle Dzitas Número 430, Colonia Pedregal de San Nicolás cuarta sección Alcaldía Tlalpan, CP. 14100, Ciudad de México
2. Chihuahua
-Copia Simple del recibo de energía eléctrica expedida por la CFE de fecha 11 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
-Copia simple de servicio telefónico expedido por IZZI de fecha 23 de enero 2023, a nombre del delegado estatal.
Calle 02 Sur, 405, Sector Sur, G.P. 33000, Delicias, Chihuahua
3. Coahuila
-Copia simple del servicio telefónico expedido por Megacable 09 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
-Original de contrato de comodato con vigencia de cinco años expedido el 01 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
Calle Helenio Número 955, Colonia jardines del Sol, C.P. 27014, Torreón, Coahuila.
 
4. Durango
-Copia simple del Estado de Cuenta número 318209, de fecha 01 de diciembre de 2022, expedido por OPERAX, a nombre del delegado estatal.
-Original de Contrato de comodato con una vigencia de tres años, de fecha 01 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
Calle Melchor Ocampo, número 324, Fraccionamiento
Benito Juárez, C.P. 34167, Durango, Durango.
 
5. Oaxaca
-Copia simple de Recibo de
servicio telefónico expedido por Telmex, de fecha 13 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
-Original de Contrato de comodato con una vigencia de tres años, expedido el 01 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
Calle 27 A Sur número 409, colonia 20 de noviembre, C.P. 71604, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
 
6. San Luis Potosí
-Copia simple de Estado de Cuenta Bancaria expedido por BBVA de fecha 16 de enero de 2023, a nombre del delegado estatal.
-Copia simple de estado de cuenta bancario expedido por Banorte de fecha 31 de diciembre de 2022, a nombre del delegado estatal.
Calle Jazmín 210, C.P. 79060, Tampico Cd. Valles, San Luis Potosí.
7. Tabasco
-Copia simple del recibo de
energía eléctrica expedido por CFE de fecha 03 de diciembre de 2022, a nombre del delegado estatal.
-Copia simple de servicio de telefonía expedido por IZZI de fecha 31 de diciembre de 2022, a nombre del delegado estatal.
Leandro Rovirosa Wade Numero 409, Interior 7, Colonia Gaviotas Norte C.P. 86068, Villa Hermosa, Tabasco.
8. Tamaulipas
-Copia simple de Estado de Cuenta Bancario expedido por Banco Azteca de fecha 19 de enero 2023.
- Copia simple de Estado de Cuenta Bancario expedido por BBVA de fecha 18 de enero
2023.
Calle Guerrero número 208 localidad Xicoténcatl, C.P. 89750, Xicoténcatl, Tamaulipas.
 
Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
11. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos de la asociación: declaración
de principios, programa de acción y estatutos, fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana y sí corresponden a los contenidos en el medio magnético USB y CD, los cuales fueron exhibidos en formato Word, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
12. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana y sí corresponden a los contenidos en el medio magnético CD, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal."
De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a la persona representante legal de ésta.
De la constitución de la asociación y representación legal
18.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación civil, consistente en: Copia certificada del instrumento notarial número veintiún mil cuatrocientos treinta (21,430), de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, expedido por el Notario Público Número 40 del estado de Puebla, Licenciado. Reynaldo Lazcano Fernández, en treinta y cinco (35) fojas, en cuya página dos, en la CLÁUSULA PRIMERA, consta a la letra:
"(...)
Los comparecientes manifiestan y están conformes en formalizar la Constitución de la Asociación Civil, la cual se sujeta a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que se regirá por los siguientes Estatutos que contiene en este instrumento, así como por las demás normas vigentes sobre la materia y de acuerdo con el permiso otorgado por la Secretaría de Economía (CDU) A201903281455186695, se agrega al apéndice de esta escritura marcado con la letra "A" y a los testimonio que de esta escritura expide(...)"
Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
19.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de Jesús Barrales Sevilla quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como APN, la cual consistió en: Copia certificada del instrumento notarial número veintidós mil novecientos veintidós (22,922), de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veinte, expedido por el Notario Público Número 40 del estado de Puebla, Licenciado Reynaldo Lazcano Fernández, en sesenta y nueve (69) fojas, que contiene la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha siete de agosto de dos mil veinte y en cuya página siete, en el apartado de ORDEN DEL DIA, PUNTO D. consta a la letra:
"(...)
RESOLUCIÓN: En uso de la voz los CC. Beatriz Arteaga Tlacuahuac y Alfonso Barrales Cruz, manifiestan que la propuesta de directiva es aprobada por unanimidad, por lo que la misma queda constituida de la siguiente manera: Presidente, el C. Jesús Barrales Sevilla (...)"
En relación con lo anterior, se debe considerar que, en el acta constitutiva de la Asociación Civil, en cuya página tres, en la CLÁUSULA NOVENA, consta a la letra:
"(...) Se otorga el Presidente del Consejo Directivo un Poder General para Pleitos y Cobranzas y actos de administración sin limitación alguna (...)"
Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
20.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, de que el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente por lo que las personas que se afilien a través de la APP, serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
21.   Al respecto la asociación de la ciudadanía denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." presentó afiliaciones recabadas, tanto a través la aplicación móvil, como mediante el régimen de excepción.
De las afiliaciones recabadas mediante Régimen de Excepción
22.   El numeral 92 del Instructivo, establece que la asociación podría optar de forma adicional al uso de la App por el régimen de excepción, es decir, recabar la información concerniente a la afiliación mediante manifestación formal física en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo con el Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población. Asimismo, señaló que se podría optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación móvil, únicamente durante el período en que se mantenga la emergencia.
       Aunado a lo anterior, en el numeral 93 del Instructivo se estableció que en los municipios y localidades en los que resulta aplicable el régimen de excepción, sólo podrá recabarse la información de las afiliaciones de personas ciudadanas cuyo domicilio se ubique en ellos.
23.   Por su parte, los numerales 98 y 99 del Instructivo establecen:
"98. Con el fin de facilitar el procedimiento operativo de la verificación de datos de las personas afiliadas a las asociaciones, éstas deberán llevar a cabo la captura de datos de sus afiliaciones recabadas mediante el régimen de excepción en el Sistema de Registro de Asociaciones Políticas Nacionales; el cual estará disponible a partir del 1° de marzo de 2022.
99. A partir de esa fecha y una vez que la DEPPP haya informado sobre la procedencia de su notificación, la o las personas representantes de la asociación, debidamente acreditadas, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la DPPF."
24.   Como se indicó en el apartado de antecedentes, la representación legal de la asociación, con fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRAPN.
25.   El catorce de noviembre de dos mil veintidós y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 99 del Instructivo, la DEPPP entregó mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03597/2022 de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, notificado por correo electrónico en la misma fecha, el usuario y la contraseña de acceso al SIRAPN, así como la guía de uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de las personas afiliadas a la APN en formación recabados mediante el régimen de excepción.
26.   De conformidad con lo dispuesto en el numeral 102 del Instructivo, la DEPPP procedió a revisar la lista de afiliaciones capturada por la solicitante en el SIRAPN, a efecto de verificar que las manifestaciones cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 96 del mismo ordenamiento, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas en papel por la asociación solicitante. En ese sentido, se procedió conforme a lo siguiente:
a)   Marcar en la lista capturada por la solicitante en el SIRAPN, aquellos registros que tuvieran sustento en una manifestación formal de afiliación;
b)   Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas que no fueron incluidas en la lista mencionada; e
c)   Identificar los nombres de aquellas personas incluidas en la referida lista, pero cuya manifestación formal de afiliación no fue entregada a esta autoridad.
       Hecho lo anterior, se procedió a incorporar las afiliaciones referidas en el inciso b) en la misma base de datos capturada por la asociación en el SIRAPN, de tal suerte que los registros referidos en el inciso c) quedaron identificados como registros sin afiliación.
       Para una mejor esquematización de lo anterior, se realiza el desglose siguiente:
       Al conjunto de nombres que se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la asociación solicitante, se le denomina "Registros de origen" y su número se identifica en el cuadro siguiente en la columna "1". Al conjunto de personas ciudadanas cuyos datos de la manifestación formal de afiliación no se encontraban incluidos en la lista originalmente presentada por la asociación se les denomina "No capturados" y su número se señala en la columna "2" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación se le denomina "Sin Afiliación", y su número se señala en la columna "3" del cuadro siguiente. Al conjunto de personas ciudadanas resultado de integrar los "No Capturados" y restar los "Sin Afiliación", se le denomina "Total de Registros", y su número habrá de identificarse en la columna "A" del cuadro siguiente:
Registros de
origen
No capturados
Sin afiliación
Total de registros
1
2
3
A
1+2-3
4,333
26
211
4148
 
27.   El numeral 97, párrafo 1, inciso b), en relación con los incisos a), e), f), g) e i) del numeral 96 del Instructivo, sobre las manifestaciones formales de afiliación, señalan expresamente:
97. Para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Agrupación no se contabilizarán como válidas las afiliaciones que se encuentren en los supuestos siguientes:
(...)
b) Las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en los incisos a), e), f), g) e i) del numeral anterior del Instructivo.
96. (...)
a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional en formación;
(...)
e) Contener los siguientes datos de la persona afiliada: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); domicilio completo (calle, numero, colonia, alcaldía o municipio), entidad federativa, clave de elector, OCR, firma autógrafa o huella dactilar de la persona ciudadana;
f) Contener fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera libre, voluntaria e individual a la Agrupación Política Nacional;
g) Contener, debajo de la firma de la persona ciudadana, la siguiente leyenda: "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política Nacional, durante el proceso de registro 2022-2023";
(...)
i) Contener el aviso de privacidad simplificado.
       Para la revisión de las manifestaciones formales de afiliación se procedió a identificar aquéllas que no cuentan con membrete de la APN en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 96, incisos f) y g) del Instructivo, ya citadas. Sobre el particular se detectaron veintitrés (23) manifestaciones formales de afiliación que carecen de uno o más de los mencionados requisitos, conforme a lo siguiente:
INCONSISTENCIAS QUE IMPLICAN RESTA
Entidad
s/membrete
s/firma
s/leyenda
copia
Total
Chiapas
0
23
0
0
23
Puebla
0
0
0
0
0
Total
0
23
0
0
23
 
Asimismo, con fundamento en lo establecido en el numeral 97, párrafo 1, inciso b), en relación con el numeral 96 del Instructivo, se fueron descontando las manifestaciones formales de afiliación por los conceptos que se describen a continuación:
"Afiliación No Válida": aquellas manifestaciones formales de afiliación que no cuentan con membrete de la APN, clave de elector, firma autógrafa o huella digital de la persona ciudadana, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 96, incisos f) y g) del Instructivo relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra asociación interesada en obtener el registro como APN durante el proceso de registro en curso (columna "B"), y que fueron identificadas según lo señalado en el cuadro que antecede.
"Afiliaciones Duplicadas": aquellas manifestaciones formales de afiliación en las que los datos de una misma persona ciudadana se repiten en dos o más de ellas (columna "C").
Una vez que se restaron del "Total de Registros por Régimen de Excepción", aquellas manifestaciones formales de afiliación que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de "Registros únicos con afiliación válida régimen de excepción" (identificados de aquí en adelante como columna "D"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
 
Total de Registros por
Régimen de Excepción
REGISTROS CANCELADOS POR:
Registros únicos
con afiliación válida
Régimen de
Excepción
Afiliación no válida
Afiliaciones duplicadas
A
B
C
D
A-(B+C)
4,148
23
316
3,809
 
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
28.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la APP correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal Web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal Web no correspondieran se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
       En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/00243/2023,y INE/DEPPP/DE/DPPF/00388/2023, de fechas veintiséis de enero y siete de febrero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación la baja de dos (02) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados un total de cuatrocientos veinte (420) auxiliares, de los cuales únicamente ciento sesenta y seis (166), entre el quince de noviembre de dos mil veintidós y el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, recabaron un total de 3,299 (tres mil doscientos noventa y nueve) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que las doscientas cincuenta y cuatro (254) personas auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
29.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y Auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
30.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de selección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia."
31.   Es el caso que por parte de la asociación "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." se recibieron 3,305 (tres mil trescientos cinco) registros, (identificados en la columna AA) "Total de registros recabados mediante APP", de los cuales, como se señaló en la consideración 28, tres mil doscientos noventa y nueve (3,299) fueron captados y enviados por ciento sesenta y seis (166) auxiliares, y seis (06) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación de la propia ciudadanía).
       De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (columna BB); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, así como las afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante régimen de excepción se identifica con el rubro "Duplicados en APP (Columna CC); por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante APP (columna AA) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna DD).
 
Total de registros
recabados mediante APP
Inconsistencias
App
Duplicados en App
Registros únicos
válidos en APP
AA
BB
CC
DD
AA-(BB+CC)
3,305
178
42
3,085
 
       De los ciento setenta y ocho (178) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial no
válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de credencial
para votar
Otra
Sin
firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
BB
(1+2+3+4+5+6)
46
9
26
57
39
1
178
 
De la totalidad de afiliaciones recabadas
32.   Del desglose descrito en las consideraciones 29 y 33 se resume en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la asociación solicitante:
Registros únicos con
afiliación válida Régimen de
Excepción
Registros únicos con
afiliación válida APP
Total de Registros únicos
con afiliación válida
D
DD
E
(D+DD)
3,809
3,085
6,894
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
33.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo, la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones; a fin de constatar la validez de las mismas y que no existen duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN, así como que las manifestaciones formales de afiliación correspondan a los municipios establecidos por esta autoridad en los que es aplicable el régimen de excepción. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes, la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "E"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "F").
"Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "G").
"Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE (Columna "H").
"Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "I")
"Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "J").
"Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "K").
"Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "L").
"Duplicado misma asociación": aquellos registros que, después de la compulsa contra el padrón electoral, se identificó que sus datos se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación (columna "M").
"Registros fuera de régimen de excepción": aquellos que fueron localizados en el Padrón Electoral, pero en municipios distintos a los establecidos por esta autoridad en los que es aplicable el régimen de excepción (columna "N").
       Por consiguiente, y una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna E) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "O"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No encontrados
Duplicado
misma
asociación
Registros
Fuera de
Régimen de
Excepción
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación de
trámite
Duplicado
en padrón
electoral
Domicilio
Irregular
Pérdida de
vigencia
E
F
G
H
I
J
K
L
M
N
O
6,894
66
1
2
1
0
92
250
24
24
6,434
 
       El resultado del examen arriba descrito se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral del presente Proyecto de Resolución. No se omite señalar que, en dicho anexo, en los rubros relativos a inconsistencias app y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón electoral los datos proporcionados por la asociación, no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
34.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
       Conforma a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se procedería a consultar a la persona ciudadana, a través del personal de la Junta
Distrital Ejecutiva más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada; en caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
       No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a los órganos desconcentrados, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
35.   En tal virtud se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna O) los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "P". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "Q"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
O
P
Q
O-P
6,434
1
6,433
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas.
De la Garantía de Audiencia
36.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Lo anterior, siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
       Al respecto, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
       Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, de forma adicional a lo previsto en el numeral 101 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPP/DE/DPPF/00814/2023 la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su garantía de audiencia; no obstante, no la solicitó.
Del Órgano Directivo Nacional
37.   Se procedió a verificar la documentación con la que la solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en: Copia certificada del acta de celebración de la Cuarta sesión de Asamblea extraordinaria de la Asociación Civil denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, expedida por el titular de la Notaría Pública número uno del estado de Tlaxcala, Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez, consistente en ciento diecisiete (117) fojas, en cuya página cuatro, apartado "F. Asignación y toma de protesta provisional de los órganos de gobierno (Directivos, Consultivos y Autónomos)" del orden del día, consta que la asociación civil solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
Jesús Barrales Sevilla
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
Francisco Ramírez Muñoz
Consejero Presidente del Consejo Político Nacional
Florencio Camacho Rodríguez
Comisión de Honor y Justicia
Irma Ramírez Muñoz
Comisión de Financiamiento
Serafín Ramos Muñoz
Comisión Transparencia y Rendición de Cuentas
 
       Asimismo, con el referido documento, en sus páginas tres y cuatro, apartado "E. Designación de la Sede Nacional y de las Delegaciones Estatales, Determinación de Oficinas Estatales y de sus Delegados Responsables", acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
#
Entidad
Nombre
1
Puebla (Sede Nacional)
Jesús Barrales Sevilla
2
Ciudad de México
Darien Anwar Ramírez Jiménez
3
Chihuahua
Armando Chavira Prieto
4
Coahuila
Armando Salas Vázquez
5
Durango
Rafael Rivera Sánchez
6
Oaxaca
Roque Benites Alvarado
7
San Luis Potosí
Noe Rocha Rostro
8
Tabasco
Alberto Torres Sosa
9
Tamaulipas
David Villa de la Garza
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de ocho (8) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
38.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción IV y 145 del Instructivo se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuanto menos siete (7) entidades federativas.
La documentación presentada consistió en lo siguiente:
 
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional
Puebla
- Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal.
- Copia simple del recibo de energía eléctrica.
- Copia simple de la Escritura Pública 7225, Volumen 115, de 23 de marzo de 2006 expedida por la Licenciada María Emilia Sesma Téllez, Notaria Pública número 3 de la ciudad de Cholula, Puebla.
Documentos a nombre del delegado nacional.
2
Coahuila
-Copia simple del servicio telefónico.
-Original de contrato de comodato.
Documentos a nombre del delegado estatal.
3
Chihuahua
-Copia simple del recibo de energía eléctrica.
-Copia simple de servicio telefónico.
Documentos a nombre del delegado estatal.
4
Ciudad de México
-Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal
-Copia simple de Estado de Cuenta Bancaria.
Documentos a nombre del delegado estatal.
5
Durango
-Copia simple del Estado de Cuenta.
-Original de Contrato de comodato.
Documentos a nombre del delegado estatal.
6
Oaxaca
-Copia simple de recibo de servicio telefónico.
-Original de Contrato de comodato
Documentos a nombre del delegado estatal.
7
San Luis Potosí
-Copia simple de Estado de Cuenta Bancaria.
-Copia simple de estado de cuenta Bancario.
Documentos a nombre del delegado estatal.
8
Tabasco
-Copia simple del recibo de energía eléctrica.
-Copia simple de servicio de telefonía.
Documentos a nombre del delegado estatal.
9
Tamaulipas
-Copia simple de Estado de Cuenta Bancario.
- Copia simple de Estado de Cuenta Bancario.
Documentos a nombre del delegado estatal.
 
       Asimismo, mediante oficios y/o correos electrónicos señalados en el antecedente XXIII de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación civil solicitante.
       Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, entre el catorce y veintidós de febrero de dos mil veintitrés se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación civil, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la misma, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Puebla (Sede
Nacional)
El 20 de febrero de 2023, a las 13:27 hrs, el Lic. Alfredo Ramírez Espinosa, Vocal Secretario de la 10 JDE del estado de Puebla, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Jesús Barrales Sevilla, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: el inmueble es la oficina sede de la Delegación de la citada Asociación, exhibiendo la escritura pública No. 7225 de la Notaría Pública No. 3 de Cholula Puebla, que es el delegado en el estado de Puebla de la Asociación "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." y que busca el registro como APN, siendo este local las oficinas sede de la citada Asociación, presentando Acta de celebración de la 4ta. sesión de asamblea extraordinaria de la mencionada asociación.
Acreditada
2
Coahuila
El 17 de febrero de 2023, a las 15:59 hrs, el Mtro. Benito Arreola Herrera, Vocal Secretario de la 06 JDE del INE en el estado de Coahuila, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Armando Salas Vázquez, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: la relación del inmueble con la asociación es para que sirva como oficina de la misma; las actividades consisten en centro de reunión de militantes e información para afiliación a la asociación.
Acreditada
3
Chihuahua
El 15 de febrero de 2023, a las 13:05 hrs, el Lic. Jesús Miguel Armendáriz Olivares, Vocal Secretario de la 05 JDE del estado de Chihuahua, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por quien dijo llamarse Marcela Chavira Veleta, quién no contaba con documento para identificarse, no obstante, presentó un documento en el que se acredita al señor Armando Chavira Prieto como delegado e indicó que: este inmueble funciona como oficina de centro de reuniones, casa de gestión y punto de afiliación y que la sede nacional se encuentra en Cholula, Puebla.
Acreditada
4
Ciudad de
México
El 17 de febrero de 2023, a las 11:05 hrs, Reyna Hernández Ortiz, Asistente Local de Capacitación Electoral y Educación Cívica, adscrita la Vocalía del Secretario de la JLE en la Ciudad de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Noemí Leticia Jiménez García, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: en este inmueble se hacen reuniones de la asociación con regularidad, además se hacen labores de apoyo social a la comunidad. El inmueble es sede estatal de la asociación.
Acreditada
5
Durango
El 14 de febrero de 2023, a las 11:05 hrs, el Mtro. Jorge Chiquito Díaz de León, Encargado de despacho en el cargo de Vocal Secretario de la JLE, en el estado de Durango, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Janet Josefina Casasola García, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: el inmueble es casa habitación del Delegado y cuenta con un área destinada para la asociación, que se adaptó como oficina donde atienden afiliaciones, se realiza gestión social para apoyar con trámite de actas, asesoría jurídica, impartición de talleres y vinculación laboral, principalmente.
Acreditada
6
Oaxaca
El 21 de febrero de 2023, a las 14:13 hrs, el Arq. Fortino Rubén Pérez Vendrell, Vocal Ejecutivo de la 09 JDE del Estado de Oaxaca, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por Roque Benites Alvarado, quién se identificó con credencial para votar y manifestó lo siguiente: Por el momento solamente se están realizando reuniones con afiliados a la asociación previa convocatoria, donde se informa sobre el avance de la constitución de la citada organización (...) Que por el momento la oficina se encuentra en estas condiciones, porque aún no cuentan con los recursos suficientes para instalar un local en forma.
Acreditada
 
7
San Luis Potosí
El 22 de febrero de 2023, a las 10:30 hrs, la Mtra. Ivonne Rodríguez Azuara, Encargada de despacho en el cargo de Vocal Secretaria de la 04 JDE del Estado de San Luis Potosí, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, mismo que tiene una lona con la identificación de la Asociación en el frente del domicilio, en el que fue atendida por Noé Rocha Rostro, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: es el delegado estatal de la Asociación, entregando copia del nombramiento.
Acreditada
8
Tabasco
El 22 de febrero de 2023, a las 16:00 hrs, Adriana Galeana Carrasco, Vocal Secretaria de la JLE del Estado de Tabasco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por Alberto Torres Sosa, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: es su domicilio particular y en el patio de la casa se hacen las reuniones de la agrupación y en el local No. 1 lo ocupan como oficina.
Acreditada
9
Tamaulipas
El 14 de febrero de 2023, a las 12:56 hrs, Hugo Iván Herrera Ramos, Vocal Secretario adscrito a la 06 JDE en el Estado de Tamaulipas, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por David Villa de la Garza, quién se identificó con credencial para votar y manifestó que: es el delegado estatal del movimiento "5 de Mayo Movimiento Reformador", mostrando digitalmente (con su dispositivo móvil) el nombramiento y que además tenía a la mano a nuestra disposición el Programa de Acción de la Asociación y Estatutos; asimismo, manifestó que el local se utiliza cuando hay reuniones y afiliaciones de sus posibles agremiados.
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Lateral Poniente del Hospital del Niño Poblano No. 1033, Local 2 C, Planta Alta, Colonia La Concepción de la Cruz, San Andrés Cholula Puebla, C.P. 72810; y con ocho (08) delegaciones en las siguientes entidades federativas:
#
Entidad
Domicilio
1
Coahuila
Calle Helenio número 955, Colonia jardines del Sol, C.P. 27014, Torreón, Coahuila.
2
Chihuahua
Calle 02 Sur, 405, Sector Sur, C.P. 33000, Delicias, Chihuahua
3
Ciudad de México
Calle Dzitas número 430, Colonia Pedregal de San Nicolás, cuarta sección, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14100, Ciudad de México
4
Durango
Calle Melchor Ocampo, número 324, Fraccionamiento Benito Juárez, C.P. 34167, Durango, Durango.
5
Oaxaca
Calle 27 A Sur número 409, colonia 20 de noviembre, C.P. 71604, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.
6
San Luis Potosí
Calle Jazmín 210, C.P. 79060, Tampico Cd. Valles, San Luis Potosí.
7
Tabasco
Leandro Rovirosa Wade número 409, Interior 7, Colonia Gaviotas Norte, C.P. 86068, Villa Hermosa, Tabasco.
8
Tamaulipas
Calle Guerrero número 208 localidad Xicoténcatl, C.P. 89750, Xicoténcatl, Tamaulipas.
 
       Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.     Requisitos previstos en el Instructivo
39.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
"134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
 
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente."
       I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
40.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con lo señalado en los numerales 134 y 135 del Instructivo; y, por su parte, los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el numeral 136 del Instructivo, en razón de lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, incisos a., b., c., d., e. y f.(1) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, toda vez que:
·  La asociación denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", en el párrafo quinto de su proyecto de Declaración de Principios, establece la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, a fin de ser copartícipes en la preservación del estado de derecho y del imperio de la ley, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso a. del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo sexto, señala los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran:
·  La defensa de la dignidad humana, particularmente de aquellos grupos históricamente discriminados como las personas migrantes, con discapacidad, indígenas, adultas mayores, entre otras.
·  El respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos, la libertad y la pluralidad de ideas.
·  Construir una sociedad que rompa con la dicotomía hombre-mujer, a efecto de lograr un trato igualitario, equitativo y congruente bajo la simple lógica de vernos como personas.
·  La toma de decisiones de manera colegiada en un plano de igualdad, de manera simultánea y rotativa entre sus integrantes.
·  Visualizar las elecciones como un medio, y no como un fin, para lograr la evolución de la cultura política.
·  Promover los mecanismos de democracia directa como un complemento de la actual representatividad, de manera que se reconocen figuras como la revocación de mandato, la consulta popular, la iniciativa ciudadana y aquellas que se vayan consagrando en la Constitución Federal.
·  Tener fe en las juventudes como fuerza transformadora de la sociedad.
·  Creer en la educación como un parteaguas de la movilidad socioeconómica, bajo un espíritu crítico y responsable, en condiciones dignas, libre de discriminación, estereotipos y prejuicios.
·  Promover la justicia laboral.
·  En su párrafo séptimo, apartado A., señala que, en apego a las máximas en materia política que consagra la Carta Magna y las leyes que de ella emanan, declaran que bajo ninguna circunstancia se aceptará pacto o acuerdo que sujete o subordine a la agrupación a cualquier organización internacional, ni a cualquier ente que de manera directa o indirecta les haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; asimismo, manifiesta que rechazará toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias, y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las APN. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto de Declaración de Principios en su párrafo séptimo, apartado B., establece que la APN expresa su convicción de conducir todas sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, siempre bajo la lógica de salvaguardar la participación política de todas y de todos, en igualdad de oportunidades y equidad entre todos los géneros, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
·  La asociación cumple con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo séptimo, apartado C., reconoce la lucha histórica de las mujeres en el alcance y maximización de sus derechos, por lo que, a fin de materializar de manera real su ejecución, tendrá la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
·  En su párrafo séptimo, apartado C., prevé la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
·  De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación civil cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a., b., c., d. y f.(2) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, virtud de que:
·  La asociación en el párrafo segundo de dicho proyecto de documento básico, establece que alcanzará sus objetivos como APN a la luz de las máximas de lealtad, honestidad, respeto, corresponsabilidad, compromiso, trabajo, unidad, diálogo, transparencia, solidaridad, igualdad, equidad, justicia, integridad, libertad, humildad, reconocimiento y tolerancia, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a. del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 135, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo cuarto, la asociación propone políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan: buscar una financiación más eficiente de los sistemas sanitarios públicos para lograr un acceso universal; contar con educación de calidad; acceso universal a servicios energéticos sustentables; promoción de la inclusión social, económica y política de todas las personas; salvaguarda del derecho humano al medio ambiente; reconocimiento de la pluriculturalidad y derechos de los pueblos indígenas; y la transformación de las actividades agropecuarias para reducir el uso de agroquímicos.
·  En su párrafo sexto, establece que se tomarán medidas para formar ideológica y políticamente a las personas militantes. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto del Programa de Acción, en su párrafo noveno, establece que la APN promoverá la participación política de las personas militantes, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, es un requisito previsto por los Lineamientos en materia de VPMRG y, por tanto, el análisis del cumplimiento de esa disposición le correspondió a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
·  En el último párrafo del proyecto de Programa de Acción, se establece que la APN incentivará la participación activa de sus personas militantes en los procesos electorales, con lo cual se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso f. del Instructivo.
·  De un análisis integral del proyecto del Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e); y IV, incisos b), c) y d)(3) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente; sin embargo, se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, en razón de lo siguiente:
·  En su artículo 1, numeral 1.1. del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como Agrupación Política Nacional, la cual será: "5 de Mayo Movimiento Reformador". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 2, numeral 2.1., la asociación describe el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
·  En sus artículos 10 y 24, numeral 24.1., inciso f., fracciones ii., iii. y iv., la asociación señala el procedimiento y los requisitos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica. Además, manifiesta que la Secretaría de Organización, Afiliación y Registro del Comité Ejecutivo Nacional será la responsable de las afiliaciones ya que tiene facultades para llevar el control del padrón de las personas afiliadas, establecer mecanismos para la afiliación y coordinar el procedimiento de credencialización. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
·  El proyecto de Estatutos en sus artículos 13 y 14, señala un catálogo de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, entre los que destacan el derecho a recibir capacitación y formación política para el ejercicio de los derechos político-electorales y formar parte de los órganos de gobierno de la APN, así como la obligación de conducir su vida cívica conforme a los Documentos Básicos de la agrupación, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo.
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo 13, numeral 13.1., inciso f. de los Estatutos, establece dentro de los derechos de las personas afiliadas, que sean informadas cada año en la asamblea ordinaria de enero, sobre la situación política, administrativa y contable de la APN, o bien, podrán solicitarlo por escrito a la presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, o a su homólogo a nivel estatal correspondiente, para lo cual deberá estar suscrita por al menos 45 militantes activas o activos que se encuentren en pleno goce de sus derechos y obligaciones estatutarias.
Sin embargo, se ordena ajustar la porción normativa correspondiente, ya que el derecho de petición en materia política se ejerce individualmente a favor de la ciudadanía mexicana, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, en términos de los artículos 8 y 35, fracción V de la Constitución. Cabe resaltar que, cuando un ciudadano o ciudadana ejerce su derecho de petición en materia política y este no cumple con los requisitos constitucionales, existe la obligación de informarle de manera fundada y motivada, conforme a la jurisprudencia 31/2013 de la Sala Superior, de rubro "DERECHO DE PETICIÓN. LA RESPONSABLE, DEBE INFORMAR AL PETICIONARIO CUANDO CONSIDERE QUE SU SOLICITUD NO REÚNE REQUISITOS CONSTITUCIONALES".
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo", en virtud de que, en su artículo 19, numerales 19.1. y 19.2., la asociación señala que el órgano supremo de la agrupación será la Asamblea Nacional.
·  El proyecto de Estatutos en su artículo 23, numeral 23.1. y artículo 24, numeral 24.1., establece que el órgano ejecutivo nacional de la agrupación será el Comité Ejecutivo Nacional, el cual se integrará por una Presidencia, una Secretaría General y las Secretarías de Finanzas; Comunicación; Arte, Cultura, Turismo y Gastronomía; Organización, Afiliación y Registro; Igualdad Sustantiva; Juventud; Formación Política; Asuntos Electorales; Asuntos Indígenas; Asuntos Migrantes; y Asuntos Jurídicos. Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
·  En su artículo 24, numeral 24.5. del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Comités Ejecutivos Estatales, los cuales estarán organizados con los mismos cargos del Comité Ejecutivo Nacional, por ende, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 28, numeral 28.1., apartado c y numeral 28.3. apartado a, la asociación prevé que la Comisión de Honor y Justicia será el órgano competente para resolver las quejas o denuncias al interior de la agrupación y emitirá sus resoluciones con perspectiva de género.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 28, numerales 28.6. y 28.7., se establece que la transparencia al interior de la agrupación será responsabilidad de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas como órgano autónomo, el cual ejercerá diversas facultades, entre ellas, las previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relacionadas.
·  Se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las consideraciones siguientes:
·  Integración de la Asamblea Nacional
En el artículo 19, numeral 19.2. de los Estatutos se dispone que tendrán el carácter de asambleístas de la Asamblea Nacional, las personas militantes siguientes:
·  La totalidad de personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; los Comités Ejecutivos Estatales y el Consejo Político Nacional;
·  Las y los Delegados Nacionales y Estatales;
·  Las personas integrantes de las Comisiones Autónomas; y,
·  Las y los asociados primigenios.
Ahora bien, en el artículo 19, numeral 19.3. de dicho ordenamiento, se reconoce que las personas militantes mantendrán su carácter de asambleístas siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el numeral 22.2, incisos b., c., y e.(4) de la normativa estatutaria.
Por su parte, en el artículo 22, numeral 22.1. de los Estatutos, la asociación refiere que las personas integrantes de la Asamblea Nacional serán actualizadas cada tres años, a través de la demostración de la representatividad comprobada de aquellas personas afiliadas que deseen ser asambleístas o el refrendo de aquellas y aquellos que ya tengan dicho carácter.
Aunado a lo anterior, en el artículo transitorio quinto, último párrafo del proyecto de Estatutos se desprende que las personas afiliadas podrán perder su calidad de Delegadas cuando no cumplan con "el número de manifestaciones formales debidamente registradas y certificadas por el INE". Sin embargo, mantendrán su calidad de asambleísta en caso de cumplir con los requisitos de afiliación.
Por lo expuesto, esta autoridad advierte que se omite definir con claridad la integración de la Asamblea Nacional, porque en los artículos 19, numeral 19.3.; 22, numeral 22.1.; e incluso en el artículo transitorio quinto, último párrafo, de los Estatutos, reconocen la posibilidad de que las personas afiliadas o militantes puedan ser asambleístas, supuesto que no está considerado en el artículo 19, numeral 19.2. de dicho ordenamiento al definir quiénes tendrán el carácter de asambleístas, por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria para definir claramente al órgano supremo de la APN.
·  Facultades de la Asamblea Nacional
En el artículo 20, numerales 20.7. y 20.8. en relación con el artículo 21, numeral 21.1. del proyecto de Estatutos, se establecen las atribuciones de la Asamblea Nacional, mismas que se clasifican según se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias, así como aquellas ejercidas en pleno.
Sin embargo, esta autoridad advierte que algunas de las facultades ejercidas en pleno coinciden con las facultades de dicha Asamblea tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, ello sin aclarar cuál es la integración de dicha Asamblea "en pleno"o las formalidades que la distinguen de las otras dos modalidades; por tanto, se ordena realizar los ajustes correspondientes en la normativa a efecto de no vulnerar la certeza en las atribuciones de su máximo órgano.
·  Integración del Consejo Político Nacional
En términos del artículo 27, numeral 27.1. del proyecto de Estatutos, el Consejo Político Nacional se integrará por cinco personas.
Ahora bien, en el artículo 24, numeral 24.4., incisos a. al c. en relación con el artículo 27, numeral 27.2., incisos b., c. y n. de los Estatutos, se establecen algunas de las atribuciones del Consejo Político Nacional, entre las que se encuentran que, a través de su Presidencia tendrá poder para pleitos y cobranzas, así como actos de administración y dominio; y como órgano colegiado, coadyuvará con la Secretaría de Organización, Afiliación y Registro en los procesos de elección interna de los órganos estatutarios, así como que propondrá y aprobará los acuerdos de participación.
Por lo expuesto, se ordena ajustar la normativa estatutaria, a efecto de aumentar el número de integrantes del Consejo Político Nacional, en virtud de que sus funciones van más allá de un órgano consultivo, pues sus decisiones tienen suma trascendencia para la vida interna de la APN y, por tanto, para las personas afiliadas.
·  Quórum de sesiones en primera convocatoria del Consejo Político Nacional
En el artículo 27, numeral 27.6. de la normativa estatutaria se establece que el quórum para las sesiones que celebrará el Consejo Político Nacional, en primera convocatoria, se cumplirá con la presencia de al menos 7 consejerías.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 27, numeral 27.1., se advierte que el Consejo Político Nacional se integra por sólo 5 personas, lo cual es incompatible con la exigencia de contar con al menos 7 consejerías en primera convocatoria para las sesiones de dicho consejo pues excede del número de integrantes.
En consecuencia, se ordena modificar la normativa estatutaria para ajustar el quórum de las sesiones del Consejo Político Nacional, en primera convocatoria, acorde con el número de personas que integran dicho órgano, considerando lo señalado en el apartado anterior en cuanto a incrementar el número de integrantes de dicho órgano.
·  Quórum de sesiones en segunda convocatoria de la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional
En el artículo 20, numeral 20.13. y el artículo 27, numeral 27.1., inciso d., se establece que las sesiones de la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional, en segunda convocatoria, serán válidas sin importar el número de integrantes que hayan acudido y sus resoluciones serán firmes.
Al respecto, no pasa desapercibido para esta autoridad, que el quórum de las sesiones del Consejo Político Nacional en segunda convocatoria también está regulado en el artículo 27, numeral 27.6., al establecerse que se requerirá al menos 5 de las personas integrantes de dicho órgano, lo cual genera evidentemente una posible contradicción con el artículo 27, numeral 27.1., inciso d., pues dicho precepto normativo, a diferencia, señala que será válida la sesión en segunda convocatoria sin importar el número de integrantes que hayan acudido.
Por lo antes expuesto, se ordena adecuar la normativa estatutaria a efecto de homologar el quórum de las sesiones del Consejo Político Nacional en segunda convocatoria, y ajustar la redacción para establecer que la Asamblea Nacional y el Consejo Político Nacional pueden sesionar y tomar acuerdos, en segunda convocatoria, con la asistencia de al menos un tercio de sus integrantes, pues conforme a los criterios del Consejo General(5), es necesario contar con un quórum mínimo indispensable para legitimar la representación y actuación de los órganos de gobierno, con el fin de que sus decisiones sean vinculantes para los demás órganos y para las personas afiliadas de la agrupación, legitimación que no se lograría con la asistencia de una cantidad indeterminada de asistentes, menor a la señalada.
·  Nombramiento de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional
·  En términos del artículo 24, numeral 24.1. del proyecto de Estatutos, dispone que el Comité Ejecutivo Nacional se integra por una Presidencia y diversas Secretarías.
Respecto al nombramiento de las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, esta autoridad advierte una contradicción en la normativa estatutaria.
Lo anterior, toda vez que el artículo 21, numeral 21.1., inciso c. de los Estatutos, prevé que la Asamblea Nacional en pleno tendrá la facultad de elegir y remover a las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de lo cual se infiere que el órgano supremo de la APN elegirá a las Secretarías.
No obstante, en el artículo 24, numeral 24.1., inciso a., fracción iv., de dicho ordenamiento, se establece que la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la atribución de nombrar de entre el padrón de Delegadas y/o Delegados Nacionales a sus Secretarías.
Por tanto, se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes.
·  Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que existe una contradicción respecto al contenido de los artículos transitorios segundo, último párrafo y tercero, párrafo primero, respecto al momento para elegir a las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional.
Lo anterior, porque en la primera disposición normativa, la asociación prevé que una vez reconocida por la autoridad electoral la calidad de APN, se procederá a nombrar a las personas titulares de cada una de las Secretarías que integran el Comité Ejecutivo Nacional.
Por el contrario, en la segunda disposición normativa, se precisa que se aprueba la integración provisional y definitiva de las personas integrantes de los órganos, consejos y comisiones.
Por lo expuesto, se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes.
·  Nombramiento de las personas suplentes del Comité Ejecutivo Nacional
Existe una contradicción respecto al mecanismo de designación de las personas suplentes del Comité Ejecutivo Nacional.
Por un lado, del artículo 18, numeral 18.6. de los Estatutos, se desprende que serán las propias personas electas a los órganos de dirección (entre los cuales está el Comité Ejecutivo Nacional) quienes nombrarán a sus respectivos suplentes y, por su parte, conforme al artículo 21, numeral 21.1., inciso c. de dicho ordenamiento, prevé que la Asamblea Nacional en pleno tendrá facultades para elegir y remover a las personas de los diversos Comités Ejecutivos Estatales y Ejecutivo Nacional, así como los demás cargos de propietarias o propietarios y suplentes.
Por lo antes expuesto, se ordena realizar los ajustes estatutarios correspondientes.
·  Funcionamiento de los Consejos Consultivos
Si bien el artículo 27, numeral 27.8. de los Estatutos, establece que la Asamblea Nacional podrá conformar Consejos Consultivos formados por representantes sociales y ciudadanía involucrada en diversas temáticas (grupos vulnerables, asuntos indígenas, entre otros), lo cierto es que se omite especificar el número de integrantes, duración del cargo y facultades de las personas integrantes de los Consejos Consultivos; por lo que se ordena modificar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Funcionamiento de las Fundaciones o Centros de Investigación
En el artículo 27, numeral 27.9. de los Estatutos, se establece que la APN podrá constituir Fundaciones o Centros de Investigación que abonen de manera particular al cumplimiento de sus fines, lo cual es acorde a su libertad de autoorganización; no obstante, se omite especificar a través de qué órgano estatutario se realizará esa constitución y cuál será la integración, duración del cargo y facultades de las personas integrantes, por lo que se ordena modificar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  Vulneración a la independencia del órgano de justicia
Del análisis de la normativa estatutaria, se desprenden diversas afectaciones a la independencia de la Comisión de Honor y Justicia, por las siguientes consideraciones:
·  En el artículo 16, numeral 16.2. de los Estatutos, la asociación dispone que, en casos de expulsión de las personas afiliadas, la Comisión de Honor y Justicia remitirá su fallo a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional. No obstante, no se indica para qué efectos se remitirá a dicha Presidencia, si será únicamente para su conocimiento o si tendrá algún tipo de intervención.
      Al respecto, conforme a los criterios del Consejo General(6), el hecho de que el órgano ejecutivo nacional intervenga en los procedimientos cuya competencia sean del órgano de justicia de una agrupación, podría afectar su independencia. Por tanto. se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de garantizar dicho principio.
·  De acuerdo con el artículo 16, numeral 16.7. de la normativa estatutaria, se desprende que las personas asociadas primigenias no podrán perder su calidad de asociadas o asociados, ni su carácter de Delegada o Delegado Nacional, salvo por determinación de al menos el 80% de las personas asambleístas que constituyen la APN conforme al padrón vigente, con motivo de la comisión de una falta grave, previo procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia.
      Por lo anterior, el hecho de que las personas integrantes del órgano supremo de la agrupación participen con posterioridad en un procedimiento relativo a la pérdida de las personas asociadas primigenias, aun cuando el órgano de justicia haya determinado previamente una falta grave, podría afectar la independencia de la Comisión de Honor y Justicia pues sus resoluciones en este tipo de casos podrían quedar sin efectos si no se cumple con la determinación de una mayoría calificada de personas integrantes de la Asamblea Nacional.
Por tanto. se ordena eliminar la porción estatutaria correspondiente, a efecto de garantizar el principio de independencia del órgano de justicia de la agrupación.
·  En el artículo 27, numeral 27.2., inciso u. del proyecto de Estatutos, prevé que el Consejo Político Nacional como órgano colegiado, tendrá la facultad de convocar a sesión urgente para que, con el voto de la mayoría simple de sus integrantes, puedan destituir del cargo a alguna de las personas integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Estatales o alguna de las Comisiones cuando actúen con negligencia o abandonen sus funciones, hasta en tanto se resuelva su situación legal ante la Comisión de Honor y Justicia.
      Sin embargo, el hecho de que el Consejo Político Nacional intervenga en los procedimientos cuya competencia sea del órgano de justicia de la agrupación, podría afectar su independencia. Por tanto. se ordena eliminar la porción estatutaria correspondiente, a efecto de garantizar dicho principio.
·  Duplicidad de funciones en materia de transparencia
De la lectura de los artículos 24, numeral 24.1., inciso f., fracción v. y 28, numeral 28.5., incisos h. e i., 28 y numerales 28.6. y 28.7. de los Estatutos, se desprende que:
a)   La Secretaría de Organización, Afiliación y Registro del Comité Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de atender las solicitudes de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición (ARCO) de datos personales y sensibles;
 
b)   La Comisión de Financiamiento garantizará la protección de los datos personales de las personas afiliadas, así como dará seguimiento a las solicitudes de información y a la protección de datos personales a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición;
c)   La Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas es el órgano encargado de dar seguimiento a las solicitudes de información y las relacionadas con datos personales, así como de la protección de éstos a través de su acceso, rectificación, corrección y oposición.
Por lo expuesto, se concluye que existe duplicidad de funciones y, por tanto, se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes.
·  Homologación de términos
Del análisis de diversas disposiciones estatutarias, se reconoce a la Comisión de Elecciones; sin embargo, particularmente en el artículo 24, numeral 24.1., inciso j., fracción xii., de los Estatutos, la asociación considera a la Comisión de Elecciones para la Postulación de Candidaturas, siendo la única mención en la normativa estatutaria, por lo que se ordena homologar términos.
Asimismo, de la lectura del artículo 24, numeral 24.1., inciso a. de los Estatutos y demás correlativos aplicables, se reconoce a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, por el contrario, en el artículo 28, numeral 28.5., inciso e., de dicho ordenamiento, se señala como Presidencia Nacional, siendo la única mención en la normativa estatutaria, consecuentemente, se ordena homologar términos.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, numeral 27.1. y demás correlativos aplicables del proyecto de Estatutos, se reconoce al Consejo Político Nacional; no obstante, concretamente en el artículo 28, numeral 28.5., inciso e. de los Estatutos, la asociación refiere a la Comisión Política Nacional, siendo la única mención en la normativa estatutaria, en consecuencia, se ordena homologar términos.
Por su parte, la asociación en el artículo 25, numerales 25.1., 25.2. y 25.3. de la normativa estatutaria reconoce a tres tipos de personas Delegadas: aquellas de carácter Nacional, Estatal y Distrital Federal. Empero, del análisis del artículo 26, numeral 26.3. de los Estatutos, se reconocen a las personas Delegadas Distritales Locales, siendo la única mención en la normativa estatutaria, de ahí que, se ordena homologar términos.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 18, numeral 18.3., inciso a. de los Estatutos, señala que la naturaleza jurídica del Consejo Político Nacional será de un órgano consultivo, por el contrario, en el artículo 27, numeral 27.1. de dicho ordenamiento se define como órgano permanente de dirección, siendo la única mención en la normativa estatutaria, en consecuencia, se ordena ajustarla.
·  Proceso de elección de las personas aspirantes a una candidatura
En términos del artículo 31, numeral 31.4., incisos b., c. y e., la asociación establece diversas bases para los procesos de elección de las personas aspirantes a una candidatura, entre las cuales destacan:
·  Se elegirá el(los) sorteo(s) público(s) a celebrarse por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que se tomará(n) en cuenta para la elección de los cargos a sortear;
·  Por cada 100 personas afiliadas debidamente acreditadas y comprobadas, la o el aspirante tendrá derecho a adquirir un número del sorteo. Las y los afiliados que se tomarán en cuenta para determinar la cantidad de números a sortear dependerán del cargo al que pretende postularse la persona aspirante, por ejemplo, si aspira a ser Senador(a) o Presidente(a) del Comité Ejecutivo del Estado "X", no podrán contabilizarse las y los afiliados que al respecto tenga en el Estado "Y" o "Z"; por el contrario, si el cargo es de corte nacional (Presidencia de la República o Secretario(a) General del Comité Ejecutivo Nacional), podrán contabilizarse todas las y los afiliados que a nivel país haya acreditado; y
·  El costo de adquisición de los números a sortear será determinado por la Comisión de Elecciones en proporción al número total de personas militantes registradas para el Distrito Federal Electoral o Estado correspondiente y la cantidad de personas aspirantes. Dicho costo no tendrá carácter devolutivo, por lo que pasará a formar parte del patrimonio de la APN bajo el concepto de aportación extraordinaria.
Al respecto, se ordena ajustar la normativa estatutaria por las siguientes consideraciones:
·  Conforme a las disposiciones estatutarias descritas no se precisa cuál será la correspondencia de los números del sorteo de la Lotería Nacional con los números adquiridos por las y los aspirantes, lo cual no otorga certeza sobre cómo se determinará a la persona que resulte ganadora.
·  Aunado a lo anterior, al establecer un costo de adquisición de los números a sortear, la Comisión de Elecciones deberá considerar que el costo deberá encontrarse al alcance de todas las personas que deseen participar como aspirantes, ya que, de lo contrario, se trataría de un requisito que podría afectar las condiciones de equidad en la contienda.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 17, establece las normas, plazos y procedimientos internos que sustanciará la Comisión de Honor y Justicia, lo cual garantiza el derecho de acceso a la justicia de las personas afiliadas, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones que emita dicha comisión.
·  En el proyecto de Estatutos en su artículo 16, numerales 16.1. y 16.3. en relación con el artículo 17, numerales 17.6. y 17.12., la asociación señala un catálogo de sanciones que podrá dictar la Comisión de Honor y Justicia en los procedimientos ordinarios sancionadores o especializados en VPMRG.
Además, se establecen las garantías procesales mínimas para garantizar el derecho de audiencia a la parte denunciada que consisten en otorgar un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para dar contestación a la queja o denuncia presentada. Por su parte, se establece el deber del órgano de justicia de la agrupación de que sus resoluciones sean debidamente fundadas y motivadas. Finalmente, en la normativa estatutaria se describen las posibles infracciones a los Documentos Básicos de la APN, entre las cuales se encuentra violentar las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno.
Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo".
Ahora bien, no pasa desapercibido para esta autoridad que, de acuerdo con el artículo 16, numeral 16.1., inciso b., se desprende que en caso de incapacidad declarada judicialmente se perderá la calidad de asociadas o asociados y personas militantes.
Al respecto es preciso tomar en cuenta que, el 13 de mayo de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al dictar sentencia en el Amparo de Revisión 1368/2015, determinó que la interdicción -como medio para declarar judicialmente la incapacidad de una persona- es una restricción desproporcionada al derecho a la capacidad jurídica, no es acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no admite interpretación conforme al ser violatoria del derecho de igualdad y no discriminación. Por tanto, la interdicción es inconstitucional, en consecuencia, se ordena suprimir dicha porción estatutaria.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso d) del Instructivo", en virtud de que, en su artículo 23, numeral 23.2., inciso n. en relación con los artículos 24, numeral 24.1., apartado a., fracción ix.; 27, numeral 27.2., inciso n.; y 29, numeral 29.2., se establece que los acuerdos de participación serán aprobados por el Consejo Político Nacional a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional como órgano colegiado o la Presidencia de dicho comité.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo", relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
·  De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Federal.
       El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en noventa y cuatro y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
41.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
42.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
([Énfasis añadido])
En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
       Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
43.   Por lo expuesto, la asociación "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el veinte de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/164/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a dichos Lineamientos.
Declaración de Principios
44.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
 
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, las disposiciones contenidas en los Lineamientos se incorporan en el párrafo séptimo, apartados C. y D., fracciones i., ii. iii., iv., v., vi. y vii.
I.       GENERALIDADES
a.      En el párrafo séptimo, apartados C. y D. del proyecto de Declaración de Principios, la asociación establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos político-electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.      En el párrafo séptimo, apartado D., fracción i., la asociación se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad en la erradicación de toda VPMRG, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.      CAPACITACIÓN
c.      En el párrafo séptimo, apartado D., fracción ii., la asociación señala que instará una participación en igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, lo que permitirá que se establezcan los liderazgos políticos de las mujeres al interior de "5 de Mayo Movimiento Reformador". Lo anterior, es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.      En el párrafo séptimo, apartado D., fracciones iii., iv., v., vi. y vii., la asociación señala diversos mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, entre ellos que:
·  Todos los mensajes institucionales serán libres de discriminación por razón de género, por lo que no se alentará, fomentará, ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
·  Se determinarán como mecanismos de sanción: la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos como militante; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos de la agrupación; o la expulsión definitiva de la agrupación.
·  Se implementarán como medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación
Lo descrito anteriormente, es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.       GENERALIDADES
e.      Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
         En el proyecto del Programa de Acción, particularmente en el párrafo cuarto, del numeral 6 denominado "REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES", párrafo quinto, la asociación prevé su compromiso a promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, erradicando la VPMRG. Lo anterior, conjuntamente con la participación activa de las y los militantes en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.       Conforme al artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
         En el párrafo cuarto, numeral 6. denominado "REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES", párrafo séptimo, inciso b., se describen como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la agrupación que: las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos internos de la agrupación y en los procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación con los partidos políticos o coaliciones, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género.
         Además, señala en el antepenúltimo párrafo que aplicarán en todo momento a la máxima constitucional de paridad de género, así como a los principios de igualdad y no discriminación en cada acto de la vida interna y externa por lo que la PROMOCIÓN Y ACCESO DE LAS MUJERES EN LA ACTIVIDAD POLÍTICA de la "APN" Y LA CONFORMACIÓN DE LIDERAZGOS, tendrán como base mecanismos y acciones afirmativas dirigidas a revertir la desigualdad que enfrentan las mujeres, para con ello, garantizar sus derechos político-electorales, evitar todo acto que constituya violencia política de género y, así, incentivar mediante su visibilización la participación natural de la mujer en el ámbito de la política, rompiendo con los estereotipos que al respecto existen. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g.      En el artículo 18 de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
         En concordancia con los Lineamientos, el proyecto del Programa de Acción, en el mismo párrafo y numeral inciso a., establece la obligación de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes en que se establezcan los parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Para tales efectos, la emisión del protocolo respectivo deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II.      CAPACITACIÓN
h.      En el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
         El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, en el párrafo cuarto, numeral 6. denominado "REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES", párrafo sexto y párrafo séptimo, inciso d., la asociación garantizará la capacitación permanente en materia de VPMRG a toda su estructura a través de la Secretaría de Formación Política. Para tales efectos, de manera enunciativa y no limitativa, será a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política, la erradicación de la VPMRG y la promoción de la participación política de las militantes. Las actividades descritas se difundirán en medio impreso, verbal, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.       Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
         En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos porque en su párrafo cuarto, numeral 6. denominado "REDUCCIÓN DE LAS DESIGUALDADES", párrafo séptimo, incisos c. y e., se señala que se contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos, se implementarán campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, así como informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG; y todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que sea acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
Estatutos
I.       GENERALIDADES
j.       En los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
         El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 14, numeral 14.1., inciso d., se señala expresamente dicha obligación de las personas afiliadas de "5 de Mayo Movimiento Reformador".
k.      En el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 17, numeral 17.19., inciso a. y numeral 17.20., incisos a. y b., se señala expresamente dicho deber dentro de los criterios y principios a los que debe sujetarse el órgano de justicia de la agrupación, así como se prevé como parte de los derechos de las víctimas de VPMRG.
l.       De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
         El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 17, numeral 17.20., inciso c., se señala expresamente dicho deber dentro de los derechos de las víctimas de VPMRG.
m.     El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
         El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 17, numeral 17.20., inciso f., se señala expresamente dicho derecho para las víctimas de VPMRG.
n.      De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG, en razón de ello en el artículo 24, numeral 24.1., inciso g., fracción vii. en relación con el artículo 28, numeral 28.1., inciso e. del proyecto de Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.      En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
         El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 17, numeral 17.19., inciso e., se establecen los siguientes principios y garantías como parte de los criterios a los que debe apegarse el órgano de justicia de la agrupación: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.      De acuerdo con los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
         El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en artículo 17, numeral 17.19., inciso i., se dispone expresamente dicho deber como parte de los criterios a que debe apegarse el órgano de justicia de la agrupación, en los casos relacionados con VPMRG.
q.      Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que pueden configurar VPMRG.
         En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos ya que en el artículo 7, numeral 7.4., se enuncian diversos supuestos que pudieran actualizar VPMRG acorde con los supuestos que disponen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Protocolo Para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
II.      CAPACITACIÓN
r.       De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d, de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
         En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 24, numeral 24.1., inciso i., fracción ii., se establece que la Secretaría de Formación Política del Comité Ejecutivo Nacional brindará a toda la estructura de la agrupación: cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política, la erradicación de la VPMRG y la promoción de la participación política de las militantes.
III.     ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.      Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
         El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en artículo 7, numeral 7.3., se establece el compromiso para garantizar, sin excepción, la paridad de género en la integración de los cargos de dirigencia y en la postulación a las candidaturas que acuerde la agrupación con algún partido político o coalición.
t.       En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que el artículo 24, numeral 24.1., inciso g., fracción vii. en relación con el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracciones iii., v.y vii. disponen dichos deberes como parte de las facultades de la Secretaría de Igualdad Sustantiva del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión de Honor y Justicia.
u.      Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la
VPMRG.
         En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en los artículos 24, numeral 24.1., inciso g., fracciones i., ii. y iii. e inciso m., fracción v.; y 28, numeral 28.3., inciso e., fracciones vi. y ix., se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos:
·  La Comisión de Honor y Justicia será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar VPMRG, así como elaborar un guía de comportamiento igualitario entre las y los militantes.
·  La Secretaría de Igualdad Sustantiva del Comité Ejecutivo Nacional tendrá facultades para impulsar los movimientos por los derechos de las mujeres y demás personas que, por su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro concepto, hayan sido discriminadas; vigilar que se respete la paridad de género; e impulsar políticas y acciones con perspectiva de derechos humanos.
·  La Secretaría de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional deberá dar debida observancia al Decreto en materia de VPMRG.
v.      En los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
         En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 24, numeral 24.1., inciso m., fracción vii., precisa que el órgano especializado para llevar a cabo dicha función es la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional.
w.      Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
         En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución mencionada se confiere a la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional, conforme al artículo 24, numeral 24.1., inciso m., fracción viii.
x.      Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
         El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 17, numeral 17.19., inciso f. en relación con el artículo 24, numeral 24.1., inciso m., fracción ix., se observa tal deber dentro de las facultades de la Comisión de Honor y Justicia y la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional, en los casos relacionados con VPMRG.
y.      De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
         Este requisito se encuentra establecido en el proyecto de Estatutos, en su artículo 28, numeral 28.1., inciso d., fracción iii., por el cual se precisa que en ninguna circunstancia podrán ser sujetos a conciliación o mediación, los casos relacionados con VPMRG.
z.      En los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
         Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos en el artículo 28, numeral 28.3., incisos a. y e., fracción iii., los cuales disponen que la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación emitirá sus resoluciones con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad, y garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, libre de violencia política por razón de género o de cualquier otro tipo. En ese tenor, dicho órgano de justicia tendrá la atribución de sustanciar las quejas relacionadas con VPMRG. En consecuencia, se apega a los Lineamientos.
aa.     En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
         Dicho requisito se cumple en el artículo 17, ya que el precepto estatutario mencionado es aplicable al procedimiento de quejas por conductas constitutivas de VPMRG, lo cual incluye los requisitos de una denuncia; los supuestos de improcedencia y sobreseimiento; tipos de pruebas en el procedimiento; reglas para las notificaciones y emplazamiento para la parte denunciada; celebración de la audiencia; término del dictado de la resolución, entre otros.
bb.    El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN, deben incluirse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
         El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 17, numeral 17.19., inciso h., se prevé la posibilidad de que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten a través de medios tecnológicos como un correo electrónico que fungirá como oficialía de partes de la Comisión de Honor y Justicia, debiendo dicho correo ser debidamente publicitado, así como cualquier cambio en el mismo, a través de los medios de comunicación de la APN.
cc.     Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
         Dicho requisito se señala en el proyecto de los Estatutos, particularmente en el artículo 17, numeral 17.20., inciso j., por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd.    En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
         Dicho requisito se observa en el texto de los Estatutos en el artículo 17, numeral 17.19., inciso g., por tanto, se apega a los Lineamientos.
ee.     Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción vii., prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de la agrupación.
ff.      En el artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
         Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos, concretamente en el artículo 17, numeral 17.4., por tanto, se apega a los Lineamientos.
gg.    De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
         Dicho requisito se aborda en el artículo 28, numeral 28.3., inciso a. de los Estatutos, consecuentemente, se apega con los Lineamientos.
hh.    Conforme al artículo 17 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden
conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
         El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción x., se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación.
ii.      En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
         Dicho requisito se señala en el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción v. de los Estatutos, como parte de las facultades del órgano de justicia de la agrupación, por tanto, se apega con los Lineamientos.
jj.      Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en la investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano encargado de realizar dicha investigación.
         El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción xi., se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación.
kk.     En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
         Dicho requisito se observa en el artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción xii. de los Estatutos, ya que la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación dictará medidas cautelares y de protección en casos relacionados con VPMRG. Por tanto, se apega a los Lineamientos.
ll.      Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, las APN deberán establecer los procedimientos en casos de VPMRG, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos, los cuales deberán señalar como mínimo:
1.   Instancia de acompañamiento
2.   Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.   Procedimiento de oficio
4.   Etapa de investigación de los hechos
5.   Instancia de resolución
6.   Sanciones y medidas de reparación
7.    Medidas cautelares y de protección
Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 24, numeral 24.1., inciso m., fracción vii.: Instancia de acompañamiento.
·  Artículo 17, numeral 17.19., inciso h.: Presentación de quejas y denuncias.
·  Artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción v.: Procedimiento de oficio.
·  Artículo 28, numeral 28.3., inciso e., fracción xi.: Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 28, numeral 28.3., incisos a. y e., fracción iii.: Instancia de resolución.
·  Artículo 16, numeral 16.3. y artículo 28, numeral 28.3., inciso b.: Sanciones.
·  Artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción iii.: Medidas de reparación.
·  Artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción i.: Medidas cautelares.
·  Artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción ii.: Medidas de protección.
mm.   Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción i., se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre ellas, retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta; ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto; y, cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
nn.    En los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se deberán garantizar medidas de protección en casos de VPMRG.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción ii., se precisa un catálogo de medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la APN donde la victima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima, y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima; y/o, todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
oo.    Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
         En el caso, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 16, numeral 16.3. en relación con el artículo 28, numeral 28.3., inciso b., se establece que la Comisión de Honor y Justicia tendrá la atribución de imponer diversas sanciones en los procedimientos especializados en VPMRG, entre ellas, se encuentran, la amonestación pública o privada (según lo solicite la parte denunciante); la suspensión temporal de derechos, hasta la expulsión definitiva de la agrupación.
pp.    En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
         Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 28, numeral 28.3., inciso f., fracción iii., se precisa un catálogo de medidas de reparación, entre ellas, la disculpa pública, indemnización de la víctima y la reparación del daño de la víctima de VPMRG.
Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
Denominación preliminar como APN
45.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "5 de Mayo Movimiento Reformador" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
46.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
47.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C." y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP, así como por el Instructivo.
       Así de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
48.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
       En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación de la ciudadanía denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos
Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos
últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto
Nacional Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación
Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la
revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 92;
93; 96; 97; 98; 99; 102; 104; 105; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142;
145; 147; 151; 152; 153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
 
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador A.C.", bajo la denominación "5 de Mayo Movimiento Reformador" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "5 de Mayo Movimiento Reformador", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 136 del Instructivo; en términos de lo señalado en el considerando 41 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "5 de Mayo Movimiento Reformador".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "5 de Mayo Movimiento Reformador".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_4.pdf
______________________________
 
1     En cuanto al inciso g., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En cuanto al inciso e., será analizado conforme a lo observado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
4     Los cuales versan sobre algunos requisitos para ser asambleístas, entre los cuales se encuentran:
b. No haber sido amonestada o amonestado o sancionada o sancionado por la Comisión de Honor y Justicia;
c. Acreditar una representatividad mínima de al menos 200 (doscientos) personas militantes afiliadas comprobables; (...)
e. Estar al corriente en el pago de las cuotas anuales y demás de carácter extraordinario que se hayan fijado.
5     Véase la foja 46 de la Resolución INE/CG205/2020.
6     Véase las Resoluciones INE/CG105/2021, INE/CG424/2022 e INE/CG631/2022.
 

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