DOF: 30/09/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de Méxic

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ABEQU, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0030/2023.

Circular número 00641/30.15/ 6536 /2024
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ABEQU, S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 13, 27 fracción 1, 28, 30 fracción 1, 31, 36, 37, 62 segundo párrafo, 63, 77, 78 fracción III, 79 y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 157 fracción IV primer párrafo, 159, 272 fracción II y 273 de su Reglamento; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 35, 36, 38, 50, 56, 60 párrafo tercero, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37 fracciones XII y XXIX y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 1, 2, 3 fracción XV, 7 apartado E) fracción V inciso C), 11 fracción V inciso d), 98 fracción III, 101 fracción IV inciso d) y fracción XII y Décimo Primer Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, artículo 1° del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones de carácter general para crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, publicado en el Diario oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2023; 83 párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las m ismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2024; y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto de la Resolución número 00641/30.15/6512/2024 de fecha 12 de septiembre del 2024, que se dictó en el expediente número PISI-A-NC-DS-0030/2023, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la persona moral ABEQU, S.A. DE C.V., esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 2 (DOS) AÑOS.
En caso de que el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de mérito, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en el artículo 78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la persona moral infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México a 20 de septiembre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
 

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