DOF: 02/10/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Segunda Sala

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, así como de las entidades federativas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 4541/23-07-02-8-OT, interpuesto por la representación legal de la empresa Proveedora Regional de Servicio Médicos, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- 00641/30.15/ 3474 /2024.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0011/2022.- No. Int.: JN-51/2023.- No. Reg. 17445.

CIRCULAR
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas productivas del Estado, así como de las Entidades Federativas, la sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 4541/23-07-02-8-OT, interpuesto por la representación legal de la empresa PROVEEDORA REGIONAL DE SERVICIO MÉDICOS, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS, ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PRESENTES.
Con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia definitiva dentro del juicio de nulidad 4541/23-07-02-8-OT, promovido por la representación legal de la empresa PROVEEDORA REGIONAL DE SERVICIO MÉDICOS, S.A. DE C.V. en la cual declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/4244/2023 de fecha primero de junio de dos mil veintitrés, emitida por el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social en el expediente administrativo número PISI-A-NC-DS-0011/2022, en la cual se le impusieron a la citada moral las sanciones administrativas consistentes en Inhabilitación para que por sí misma o a través de interpósita persona, presente propuestas o celebre contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las Empresas Productivas del Estado, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por el plazo de 1 (UN) AÑO Y 6 (SEIS) MESES, así como una multa por la cantidad de $785,757.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 49, 50, 51, fracción IV y 52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. La parte actora acreditó su acción, en consecuencia,
II. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, que quedo debidamente identificada en el resultando primero de este fallo, por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia..."
Lo anterior, a efecto de que las Entidades Federativas y los Municipios interesados cumplan con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2024.- El Titular del Área de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Gustavo Aguirre Lona.- Rúbrica.
 

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