PROCEDIMIENTO del Convenio de Coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud entre Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas PROCEDIMIENTO del Convenio de Coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud entre Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y las entidades federativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59, fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar mediante Acuerdo 15ª.E.3.6/0824.R, dictado en su Décima Quinta Sesión Extraordinaria 2024, celebrada en la Ciudad de México, el 26 de agosto de 2024, he tenido a bien emitir el siguiente:
PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD ENTRE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS- BIENESTAR) Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
INDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD
SECCIÓN I
DE LA SOLICITUDES
SECCIÓN II
DE LA DISPONIBILIDAD DE BIENES
SECCION III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
SECCIÓN IV
DE LAS FORMAS Y PLAZOS DE RESTITUCIÓN
SECCIÓN V
DE LA FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES
SECCIÓN VI
DE LA CONCILIACIÓN DE LAS OPERACIONES
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
TRANSITORIOS
INTRODUCCIÓN
El 31 de agosto de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", organismo que tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios;
El 29 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS), para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", en virtud del cual se establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, entre ellos, IMSS-BIENESTAR, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas, para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero BIS de la LGS mediante convenios de coordinación, éstos acordarán la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, con la finalidad de brindar atención médica gratuita y de calidad a las persona que no cuentan con seguridad social;
A la fecha IMSS-BIENESTAR tiene suscritos 23 Convenios de Coordinación, con fundamento en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud que establecen la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados con las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; lo que le permite coordinar las acciones de estas entidades federativas en la prestación de servicios de salud, y de manera particular, en las acciones relativas al abasto y distribución de medicamentos e insumos para la salud de sus unidades médicas;
Las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Querétaro y Yucatán, a la fecha no han suscrito el convenio de coordinación para la federalización de sus servicios de salud, de conformidad con lo previsto por el artículo 3, fracción II bis y 13, inciso B, fracción I de la Ley General de Salud, son responsables de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social en sus respectivos ámbitos de competencias, y
Con fundamento en los artículos 1º; 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción V; 3, fracción II y II bis., 5, 6, fracción I, 13, inciso B, fracción I y I Bis, 18, 19, 25, 77 bis 1, 77 bis 2, 77 bis 5, inciso A), fracción II y VI, 77 bis 8, 77 bis 11, 77 bis 12, 77 bis 13, 77 bis 15, 77 bis 16 A, 77 bis 29, 77 bis 35, fracciones I, II, V, VI y VII, de la Ley General de Salud; 4, fracciones VII, XIV y XV, 15, fracción IV, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracciones V y XVIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar IMSS-BIENESTAR y a fin de cumplir con la atención oportuna en materia de Servicios de Salud se emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD ENTRE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS- BIENESTAR) Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Este instrumento tiene como objetivo establecer el procedimiento conforme al cual se llevarán a cabo las operaciones de intercambio de medicamentos e insumos para la salud entre IMSS-BIENESTAR y las Entidades Federativas concurrentes y Entidades Federativas no concurrentes que suscriban el Convenio de coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud requeridos para la prestación de servicios de atención médica, así como los criterios administrativos y operativos que permitan fijar los requisitos para llevar a cabo dichas operaciones, con el propósito de atender de manera adecuada y óptima el servicio de salud que presta dicho organismo, así como, las instituciones de las entidades federativas, que llevan a cabo la prestación de servicios de salud a personas que no cuentan con seguridad social.
2. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para IMSS-BIENESTAR y para las Entidades Federativas Concurrentes y No concurrentes que suscriban el Convenio de coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud requeridos para la prestación de servicios de atención médica.
En la aplicación del presente procedimiento se observarán, en todo momento, las disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones normativas aplicables.
En el caso de intercambio de bienes adquiridos con la fuente de financiamiento del Fondo de Salud para el Bienestar, se estará a lo dispuesto en las Reglas de Operación de dicho Fondo, por lo cual se estará al procedimiento previsto en las mismas.
3. Para efectos del presente procedimiento se entenderá por:
I. Almacén: Inmueble destinado para el depósito y distribución de medicamentos controlados, no controlados e insumos para la salud.
II. Bienes: Los medicamentos e insumos para la salud referidos en los artículos 194 Bis y 262 de la Ley General de Salud, que se contemplen como parte de una operación de intercambio en el presente procedimiento, con excepción del equipo, mobiliario e instrumental médico.
III. Caducidad: Medida sanitaria para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los insumos de salud relativos a la fecha límite para el uso o consumo de los mismos.
IV. CLUES: Clave Única de Establecimientos de Salud.
V. Coordinación de Control Presupuestal del Abasto: Área encargada de coordinar y supervisar el intercambio de medicamentos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las entidades federativas en términos de los convenios que se celebren para tal efecto.
VI. Coordinaciones Estatales: Oficinas de representación de IMSS-BIENESTAR en las Entidades Federativas concurrentes.
VII. Comodato: Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
VIII. Convenio: El convenio de coordinación para el intercambio de medicamentos e insumos para la salud requeridos para la prestación de servicios de atención médica.
IX. Entidad aportante: Cualquiera de las Entidades Federativas concurrente o no, con bienes disponibles para la celebración de una operación, incluido el IMSS- BIENESTAR.
X. Entidades federativas concurrentes: Aquellas Entidades Federativas que celebraron convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social con IMSS-BIENESTAR, a los que hace referencia los artículos 77 bis 6 y 77 bis 16 A.
XI. Entidades federativas no concurrentes: Aquellas Entidades Federativas que no se encuentran en el supuesto establecido en la fracción anterior.
XII. Entidad requirente: Cualquiera de las Entidades Federativas concurrente o no, que soliciten bienes, incluido el IMSS-BIENESTAR.
XIII. FONSABI: Fondo de Salud para el Bienestar, fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) funge como fideicomitente, previsto en el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
XIV. Grupo de Trabajo: El conformado por el enlace designado por IMSS-BIENESTAR y por cada una de las Entidades Federativas de conformidad con la Cláusula TERCERA del CONVENIO.
XV. IMSS-BIENESTAR: Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR).
XVI. Medicamentos no controlados: Medicamentos clasificados en las fracciones I, II y III del artículo 226 de la Ley General de Salud vigente.
XVII. Medicamentos controlados: Medicamentos clasificados en las fracciones IV, V y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud vigente.
XVIII. Permuta: La transferencia de la propiedad de un bien a cambio de otro.
XIX. Remisión: Documento que acredita el intercambio de los medicamentos no controlados e insumos para la salud del almacén o unidad médica hacia la Unidad solicitante, con las firmas que correspondan, que especifique el origen presupuestario de los medicamentos e insumos para la salud, mismo que puede ser emitido por la Coordinación de Planeación y Control del Abasto de IMSS- BIENESTAR o por la Entidad Federativa según corresponda.
XX. Remisión certificada: Documento que acredita la salida y traslado de los medicamentos controlados del almacén o unidad médica hacia la Unidad solicitante, con las firmas de los responsables sanitarios, además de las firmas que correspondan, que especifique la fuente de financiamiento de los medicamentos e insumos para la salud, mismo que puede ser emitido por la Coordinación de Planeación y Control del Abasto de IMSS-BIENESTAR o por la Entidad Federativa según corresponda.
XXI. Registro: La recopilación de datos gráficos, escritos o electrónicos que contienen la información necesaria para el control de entradas y salidas de los medicamentos e insumos para la salud.
XXII. UAS: La Unidad de Atención a la Salud de IMSS- BIENESTAR.
XXIII. Unidad Médica: Hospitales, clínicas o centros de salud, así como unidades de primer, segundo o tercer nivel de atención.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD
SECCIÓN I
DE LA SOLICITUDES
4. La Entidad requirente, a través de su Enlace, solicitará mediante oficio vía correo electrónico a la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto de IMSS-BIENESTAR, los medicamentos e insumos para la salud que requiera y no cuente con ellos en su inventario o su nivel de abasto se encuentra por debajo de lo necesario para garantizar la atención continua de la salud.
Para el caso del IMSS-BIENESTAR las solicitudes se realizarán por conducto de la Unidad de Atención a la Salud o las Coordinaciones Estatales.
El oficio de solicitud deberá contener de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
I. Fecha de la solicitud.
II. No. de oficio.
III. CLUES, nombre y domicilio de la Entidad requirente, así como del establecimiento de destino conforme a los datos de sus Licencias Sanitarias.
IV. Clave(s) que se requieren de acuerdo con el Compendio Nacional de Insumos Para la Salud.
V. Fuente de financiamiento.
VI. Cantidad (es) que se requieren.
VII. Meses de suministro a cubrir.
VIII. Descripción de los medicamentos e insumos para la salud que se requieren.
IX. Manifestación de salvaguardar el destino final de los medicamentos o insumos para la salud de conformidad con los dispuesto en el convenio.
X. Firma autógrafa o electrónica del Enlace de la Entidad requirente.
5. El oficio de solicitud se remitirá a la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto, quien en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, en colaboración con los Enlaces, revisará la disponibilidad de los medicamentos e insumos para la salud en las Entidades Federativas, identificada la Entidad Federativas que podría disponer de los medicamentos o insumos para la salud, la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto le solicitará la autorización para transferir los mismos mediante la operación que corresponda.
En caso de no existir respuesta dentro del plazo antes indicado, se entenderá negada la solicitud.
Aceptada la transferencia, el Enlace de la Entidad aportante indicará el almacén o unidad médica en el que podrán realizar la recolección de los medicamentos o insumos para la salud y los términos para ello.
6. La Entidad requirente deberá trasladar bajo su cuenta y riesgo los medicamentos o insumos para la salud de los almacenes o unidades médicas de la Entidad aportante, al lugar de destino, verificando de la misma manera que el lugar de destino cumpla con las disposiciones sanitarias aplicables para el almacenaje del medicamento o insumo para la salud según corresponda.
7. La Entidad aportante entregará los medicamentos o insumos para la salud requeridos, priorizando se surtan los bienes más próximos a su expiración de conformidad con las disposiciones sanitarias aplicables y requisitando en cada caso la remisión o la remisión certificada.
SECCIÓN II
DE LA DISPONIBILIDAD DE BIENES
8. Las Entidades Federativas informarán a la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto del IMSS-BIENESTAR durante los primeros cinco días naturales de cada mes calendario sobre la existencia de bienes que por cuestiones atípicas o por cualquier otra causa tenga en cantidades que pudieran ser aprovechables por otra Entidad Federativa, a través de su Enlace mediante oficio de disponibilidad vía correo electrónico, siempre que no comprometa su propia operación ni ponga en riesgo la continuidad en la atención médica de la población que esté bajo su responsabilidad.
En casos extraordinarios, en cualquier momento que se requiera el IMSS-BIENESTAR o la Entidad Federativa que por cuestiones atípicas o por cualquier otra causa tenga existencia de bienes en cantidades que pudieran ser aprovechables por otra Entidad Federativa, informará a la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto del IMSS- BIENESTAR, a través de su Enlace mediante oficio de disponibilidad vía correo electrónico, siempre que no comprometa su propia operación ni ponga en riesgo la continuidad en la atención médica de la población que esté bajo su responsabilidad.
El oficio de disponibilidad señalado anteriormente deberá contener la siguiente información:
I. Descripción de los medicamento o insumos para la salud.
II. Clave(s) de acuerdo con el Compendio Nacional de Insumos Para la Salud.
III. Número de Lote(s).
IV. Cantidad (es).
V. Fecha de caducidad (s).
VI. Fuente de financiamiento de los bienes.
VII. Manifestación de contar con la documentación sanitaria y regulatoria que ampare la entrega-recepción del bien.
VIII. Firma autógrafa o electrónica del Enlace de la Entidad aportante.
9. La Coordinación de Control Presupuestal del Abasto, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales contados a partir de la recepción del oficio de disponibilidad, en colaboración con los Enlaces, revisará la necesidad de las Entidades Federativas o del IMSS-BIENESTAR respecto de los medicamentos o insumos para la salud disponibles. Identificada la Entidad que requiera los bienes, la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto le comunicará a la Entidad aportante a fin de que se realice la transferencia de estos mediante la operación que corresponda.
En caso de no existir respuesta dentro del plazo antes indicado, se entenderá que ninguna de las Entidades Federativas requiere de los medicamentos o insumos para la salud disponibles.
Aceptada la transferencia el Enlace de la Entidad aportante, indicará el almacén o unidad médica en el que se podrá realizar la recolección de los medicamentos o insumos para la salud y los términos para ello.
10. La Entidad requirente deberá trasladar bajo su cuenta y riesgo los medicamentos o insumos para la salud de los almacenes o unidades médicas de la Entidad aportante, al lugar de destino verificando de la misma manera que el lugar de destino cumpla con las disposiciones sanitarias aplicables para el almacenaje del medicamento o insumo para la salud.
SECCION III
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
11. La Coordinación de Control Presupuestal del Abasto, así como la Entidad aportante o Entidad requirente, serán responsables de contar en todo momento con la documentación registro presupuestario y contable de las operaciones realizadas, cuando resulte aplicable.
12. Todas las operaciones que se realicen al amparo del presente procedimiento deberán definirse como permuta, comodato, o donación, esta última si es que así conviene para la oportuna atención en la prestación de los servicios de salud y eficiencia en el gasto público y quedará a determinación de las partes establecer la operación acorde a cada caso.
13. Por lo que hace a los medicamentos controlados, su traslado y almacenaje deberá sujetarse a las disposiciones que al respecto establezca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y demás disposiciones sanitarias aplicables.
SECCIÓN IV
DE LAS FORMAS Y PLAZOS DE RESTITUCIÓN
14. La Entidad requirente, a fin de llevar a cabo la restitución de los bienes a la aportante, realizará las operaciones de permuta o comodato según sea el caso, dentro de los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de los medicamentos o insumos para la salud, debiendo hacer la entrega de los bienes en el almacén o unidad médica que le indique la aportante.
SECCIÓN V
DE LA FORMALIZACIÓN Y REGISTRO DE LAS OPERACIONES
15. Las operaciones de intercambio deberán formalizarse suscribiendo para tal efecto el Contrato respectivo, sin que esto constituya un impedimento para que pueda realizarse la aceptación y entrega a través de las remisiones de los bienes de forma inmediata para la atención de las necesidades correspondientes.
16. La Coordinación de Planeación y Control del Abasto será la encargada de emitir las remisiones, así como las remisiones certificadas, a fin de verificar la trazabilidad legal y financiera de los intercambios de medicamentos o insumos para la salud, si es que los medicamentos o insumos aún no se encuentran en el almacén de la entidad federativa.
17. Para el caso de bienes adquiridos con recursos estatales o aquellos que se encuentran en alguno de sus almacenes, las Entidades Federativas, identificarán la fuente de financiamiento con la que fueron adquiridos los medicamentos o insumos para la salud y emitirán en su caso, las comunicaciones que resulten procedentes ante las instancias que correspondan.
18. Para efectos del intercambio de medicamentos no controlados o insumos para la salud, la Coordinación de Planeación y Control del Abasto emitirá las remisiones reasignaciones correspondientes, que, de manera enunciativa mas no limitativa, contendrán lo siguiente:
I. Fecha de Solicitud.
II. Folio de Remisión.
III. Fecha de elaboración.
IV. Nombre y domicilio de la Unidad Médica receptora, así como de los lugares de origen y destino.
V. Clave(s).
VI. Cantidad(es).
VII. Fuente de financiamiento.
VIII. Descripción del insumo(s) para la salud.
IX. Número de lote(s).
X. Número de contrato o pedido.
XI. Fecha de caducidad(es).
XII. Costo unitario de adquisición(es).
XIII. Importe(s) total(es).
XIV. Registro Sanitario(s) o equivalente.
XV. La firma autógrafa o electrónica de la persona designada por la Coordinación de Planeación y Control del Abasto, por el Enlace de la Entidad Federativa y el responsable del almacén o de la Unidad Médica.
Tratándose de medicamentos o insumos para la salud que hayan sido adquiridos con recursos estatales, o aquellos que se encuentren en alguno de sus almacenes las Entidades Federativas serán responsables de emitir la remisión.
19. Para el intercambio de medicamentos controlados, la Coordinación de Planeación y Control del Abasto emitirá las remisiones certificadas que procedan, que de manera enunciativa mas no limitativa, contendrán lo siguiente:
I. Fecha de Solicitud.
II. Folio de Remisión.
III. Fecha de elaboración.
IV. Nombre y domicilio de la Unidad Médica receptora, así como de los lugares de origen y destino.
V. Clave(s).
VI. Cantidad(es).
VII. Fuente de financiamiento.
VIII. Descripción del insumo(s) para la salud.
IX. Número de lote(s).
X. Número de contrato o pedido.
XI. Fecha de caducidad(es).
XII. Costo unitario de adquisición(es).
XIII. Importe(s) total(es).
XIV. Registro Sanitario(s) o equivalente.
XV. Firma electrónica del responsable sanitario.
XVI. La firma autógrafa o electrónica de la persona designada por la Coordinación de Planeación y Control del Abasto, por el Enlace de la Entidad Federativa y el responsable del almacén o de la Unidad Médica.
Tratándose de medicamentos o insumos para la salud que hayan sido adquiridos con recursos estatales, o aquellos que se encuentren en alguno de sus almacenes las Entidades Federativas serán responsables de emitir la remisión.
20. Todas las entradas y salidas de los medicamentos controlados deberán registrarse por los responsables sanitarios en el libro de control autorizado por COFEPRIS, conforme a lo establecido en el Capítulo XII del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, 6ª edición.
SECCIÓN VI
DE LA CONCILIACIÓN DE LAS OPERACIONES
21. IMSS-BIENESTAR llevará a cabo conciliaciones trimestrales con las Entidades Federativas, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente a la conclusión del trimestre, y al término de cada año, una conciliación que deberá realizarse antes del 10 (diez) de enero del siguiente ejercicio fiscal.
Una vez conciliados los saldos, estos serán compensados en un término que no exceda de 20 (veinte) días naturales, aquellos saldos no compensados, serán cubiertos por el IMSS-BIENESTAR o la Entidad Federativa según corresponda, dentro de los siguientes veinte días naturales al vencimiento de los 2 (dos) meses a que se refiere el numeral 17, mediante los mecanismos financieros o la tesorería de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
22. Corresponderá a IMSS-BIENESTAR, por conducto de la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto y en caso de requerirlo con la opinión de la Unidad de Atención a la Salud y la Coordinación de Planeación y Control del Abasto, la interpretación del presente procedimiento, así como resolver cualquier caso no previsto. Salvo aquellas cuestiones que deriven de la suscripción de los respectivos contratos en los que formalicen las operaciones de intercambio de forma directa las Entidades Federativas, caso en el que se resolverá atendiendo a lo pactado entre las partes.
23. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el presente procedimiento deberán ser realizados por las Entidades Federativas y por el IMSS-BIENESTAR con cargo a sus recursos propios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La ejecución y operación del presente procedimiento se sujetará en su caso, a las disposiciones complementarias que emita la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto de IMSS-BIENESTAR.
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2024.- Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.
(R.- 557175)
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