DECRETO por el que se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

  Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

  "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

  Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1 y 2, y se adiciona el numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

  Artículo 2o.  

I.   

C)   

1. Cigarros.   160%

2. Puros y otros tabacos labrados.   160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.   30.4%

Transitorios

  Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

  Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan a este Decreto.

  Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso C) de esta ley, durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:

  a)  Cigarros:

AÑO TASA
2007 140%
2008 150%

  b)  Puros y otros tabacos labrados:

AÑO TASA
2007 140%
2008 150%

  c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano:

AÑO TASA
2007 26.6%
2008 28.5%

  México, D.F., a 20 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Rúbricas."

  En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


 (Cuarta Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2006


Miércoles 27 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)