LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Fomento al Empleo

LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Fomento al Empleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 2, 4, 5 y 6, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la responsabilidad de promover las políticas y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven las posibilidades de acceso; brinden apoyo para lograr una mayor equidad; permitan la vinculación entre la educación, la capacitación y el aparato productivo; y fomenten la creación de empleos de calidad en la economía formal;
Que entre los objetivos del Programa Sectorial de esta Secretaría se encuentran promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; promover la equidad y la inclusión laboral a través del impulso de la igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en el ámbito laboral a los grupos en situación de vulnerabilidad;
Que para coadyuvar en la ejecución de las estrategias y líneas de acción de su Programa Sectorial, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas opera el Servicio Nacional de Empleo, institución pública federalizada encargada de promover a través de políticas y programas la articulación entre oferentes y demandantes de empleo, en el marco del cual se instrumentará el Programa de Fomento al Empleo, y
Que en virtud de la imprevisible ocurrencia de fenómenos de carácter natural, económico y social en el territorio nacional que afectan de manera negativa el empleo, la actividad económica y la paz laboral, se requiere una respuesta ágil, coordinada y oportuna que brinde asistencia a la población, a los trabajadores y a las unidades económicas frente a los efectos adversos de tales situaciones de coyuntura, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL EMPLEO
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Fomento al Empleo en las entidades federativas, municipios, localidades y/o regiones del país que con motivo de la ocurrencia de diversos fenómenos naturales, económicos y sociales, resultan afectados en su actividad productiva, poniendo en riesgo la permanencia en el empleo de los trabajadores o sus ingresos.
SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias y unidades administrativas de la Administración Pública estatal a cargo de la operación del Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas, así como de la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     CGE: Coordinación General de Empleo;
II.     Comité: Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo conformado por las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III.    Contingencia Laboral: Situación de fuerza mayor que implique riesgo de pérdida o disminución en la ocupación, la caída sensible en los ingresos de los trabajadores, o el agravamiento coyuntural en la escasez de fuentes de empleo originados por fenómenos naturales, económicos y sociales;
IV.   Oficina: Oficinas del Servicio Nacional de Empleo dependientes de la Administración Pública de las Entidades Federativas;
 
V.    Programa: Programa de Fomento al Empleo;
VI.   SNE: Servicio Nacional de Empleo;
VII.   STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VIII.  Trabajadores: Todas aquellas personas empleadas cuya fuente de trabajo o ingresos depende de la Unidad Productiva directamente afectada por la contingencia laboral;
IX.   Unidad productiva: Todas aquellas empresas, con hasta diez trabajadores, establecidas en la localidad directamente afectadas por la contingencia laboral.
SECCION II
DEL PROGRAMA
CUARTO.- Antecedentes.
La ocurrencia de fenómenos naturales, económicos y sociales imprevistos en el territorio nacional genera efectos adversos en la economía de localidades, municipios, entidades federativas y/o regiones del país, lo que en consecuencia genera contracción de las actividades productivas así como dificultades para mantener en operación las unidades productivas existentes con el riesgo de interrupción o extinción de las relaciones laborales y las fuentes de empleo, así como inestabilidad, incertidumbre y pérdida de ingresos para los trabajadores y sus familias.
Con el propósito de mitigar los efectos señalados, la STPS a través de la CGE coordina en el marco del SNE la operación del Programa, el cual está dirigido a trabajadores y empresas que atraviesan por una situación de emergencia económica, otorgándoles diversos apoyos mediante cuatro modalidades: apoyo al ingreso de los trabajadores, estímulos a la capacitación, apoyo económico para movilidad laboral, así como reactivación económica de unidades productivas.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
QUINTO.- Objetivos.
General.
Apoyar a los trabajadores y/o unidades productivas establecidas en localidades, municipios, entidades federativas y/o regiones que se encuentren afectados por una situación de contingencia laboral, mediante acciones de apoyo económico de carácter temporal y focalizado, que permitan contribuir a sostener o a reestablecer la ocupación productiva y los ingresos de los trabajadores y de las unidades productivas afectados por la contingencia laboral.
Específicos.
·   Apoyar a los trabajadores que laboran en unidades productivas afectadas por una contingencia laboral, mediante la entrega de apoyos económicos, a fin de cubrir, en la medida de lo posible, el ingreso que les permita mantener sus necesidades de consumo básicas durante el periodo de superación de la contingencia laboral.
·   Reconvertir y/o fortalecer las capacidades de los trabajadores activos de unidades productivas afectadas por situación de contingencia laboral, a través del otorgamiento de apoyos económicos y capacitación de corto plazo, con el propósito de que puedan mantenerse en su empleo actual.
·   Apoyar a trabajadores de unidades productivas que sean filiales de otras unidades, o bien que dispongan de ellas en lugares distintos a las zonas afectadas, en las que puedan ser ocupados temporalmente; con recursos económicos para su traslado, con la finalidad de preservar su empleo en tanto se supere la contingencia laboral que haya originado la disminución de la actividad productiva.
·   Apoyar a las unidades productivas con hasta diez trabajadores y que sufrieron afectaciones en su infraestructura productiva, mediante el otorgamiento de recursos económicos para la adquisición de maquinaria, equipo, herramientas, insumos, para contribuir a la reactivación de sus actividades productivas.
SEXTO.- Cobertura.
 
El Programa de Fomento al Empleo tendrá aplicación en entidades federativas, municipios, localidades y/o regiones del país que con motivo de fenómenos naturales, económicos o sociales, hayan resultado afectadas en el desarrollo de las actividades económicas.
SEPTIMO.- Población Objetivo.
Trabajadores de unidades productivas que, en virtud de fenómenos naturales, económicos o sociales, se encuentran en riesgo de perder su empleo, hayan visto considerablemente reducidos sus ingresos, requieran reconvertir sus capacidades o estén interesados en cambiar temporalmente su lugar de residencia para que sean ocupados temporalmente en otras unidades productivas que sean filiales, o que dispongan de ellas en lugares distintos a las zonas afectadas a fin de conservar su fuente de empleo e ingresos.
Propietarios de unidades productivas con hasta diez trabajadores, que con motivo de fenómenos naturales, económicos o sociales, hayan resultado afectadas en su infraestructura productiva y en consecuencia su reactivación sea en un tiempo no mayor a tres meses.
En aquellos casos en que no sea posible la recuperación económica de la región o de la unidad productiva, debido a la alteración irreversible de las condiciones físicas, sociales y/o económicas preexistentes para la adecuada realización de las actividades productivas, se considerará la posibilidad de brindar a los trabajadores que resulten en definitiva desempleados, apoyos en el marco del Programa de Apoyo al Empleo, conforme a sus Reglas de Operación.
OCTAVO.- Participantes.
Ejecutores
La ejecución del Programa se realiza de manera descentralizada entre el Gobierno Federal, por conducto de la STPS a través de la CGE, y los gobiernos de las entidades federativas, los cuales en función de sus estructuras organizacionales han dispuesto unidades administrativas (Oficina) como responsables de operar los programas del SNE, ejercer los recursos asignados, y autorizar las acciones a desarrollar en todos los programas con base en los instrumentos normativos emitidos por la CGE.
A efecto de evaluar y dictaminar la procedencia de la solicitud de declaratoria de contingencia, la STPS integrará un Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo, que estará conformado por los titulares de la Coordinación General de Empleo, de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, y la Dirección General de Programación y Presupuesto de la STPS.
SECCION III
DE LA OPERACION DEL PROGRAMA
NOVENO.- Criterios de elegibilidad de los beneficiarios.
De los Trabajadores
·   Tener 16 años o más;
·   Ser trabajador en activo registrado en o por alguna unidad productiva afectada al momento de la ocurrencia del fenómeno que originó la Contingencia Laboral;
·   Estar inscritos en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes Lineamientos;
·   Presentar una identificación oficial o constancia que acredite la identidad del solicitante, expedida por una autoridad local competente, y
·   Realizar personalmente el trámite de solicitud de apoyo para lo cual deberá llenar el formato "Registro Personal".
De los propietarios de las unidades productivas de hasta diez trabajadores
·   Proporcionar al menos uno de los siguientes documentos:
Ø    Registro de la unidad productiva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Registro Federal de Contribuyentes), o
Ø    Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o
 
Ø    Licencia de funcionamiento de la unidad productiva, expedida por la autoridad competente.
·   Estar inscritos en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes Lineamientos;
·   Manifestar por escrito su compromiso de no desaparecer la unidad productiva y de reactivar labores en un periodo no mayor a tres meses, lo cual deberá formalizarse en el formato "Solicitud de apoyo a unidades productivas dañadas en su infraestructura", y
·   Realizar personalmente el trámite de solicitud de apoyo, para lo cual deberá llenar los formatos "Registro Personal" y "Solicitud de apoyo a unidades productivas dañadas en su infraestructura".
DECIMO.- Mecánica de Operación.
Una vez que se identifique la ocurrencia de un fenómeno natural, económico o social, el titular del ejecutivo estatal presentará ante la STPS un escrito solicitando su intervención mediante la aplicación del Programa, a partir de lo cual se llevarán a cabo las siguientes actividades:
a)    Diagnóstico. A efecto de identificar la necesidad de intervención del Programa, el titular de la Oficina, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la administración pública de la entidad, analizará y documentará el impacto social y económico de la situación generada por la ocurrencia del fenómeno conforme a lo siguiente:
·   Grado de urgencia para su atención
·   Volumen de la población objetivo afectada
·   Estimación de la pérdida, disminución o escasez de fuentes de empleo
·   Grado de afectación a la economía local o regional
·   En su caso, tiempo estimado de reactivación de la actividad productiva
b)    Gestión de declaratoria de Contingencia Laboral ante el Comité. El titular de la Oficina integrará un expediente técnico con base en el diagnóstico referido, el cual presentará al Comité para solicitar su pronunciamiento de declaratoria de Contingencia Laboral. Dicho expediente contendrá al menos la siguiente información:
·   Informe por escrito sobre las condiciones en que se encuentre el municipio, localidad o región afectados tras la ocurrencia de un fenómeno, que incluya información sobre el impacto en el corto, mediano y largo plazo en materia de empleo, así como el tiempo estimado en que se recuperará la actividad productiva en los mencionados espacios geográficos;
·   Padrones de unidades productivas afectadas susceptibles de ser apoyadas, así como de trabajadores en igual condición.
c)    Evaluación, Validación y Declaratoria de la Contingencia Laboral. Una vez que se reciban los elementos de diagnóstico mediante el expediente que formule la entidad a través de la Oficina, la STPS por conducto de la CGE, convocará a sesión del Comité de Evaluación, en cuyo seno se analizará dicha solicitud y deliberará sobre las posibilidades de intervención mediante el Programa, tomando como base entre otras:
·   Impacto económico y social
·   Grado de urgencia para su atención
·   Disponibilidad de recursos financieros
·   Capacidad de operación de la Oficina en la entidad federativa en términos de infraestructura y recursos humanos
Los resultados de la deliberación serán dados a conocer por el Comité en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y el fallo será inapelable.
La determinación de la STPS de otorgar apoyo federal mediante este Programa tomará en consideración como un criterio principal que la Contingencia Laboral rebase la capacidad de respuesta y/o contención de los efectos adversos del fenómeno por parte de las autoridades locales.
El programa podrá también ser aplicable en aquellos casos en que la autoridad estatal, previamente a la
declaración de procedencia del Comité, haya iniciado acciones para mitigar o contener los efectos de la Contingencia Laboral, siempre y cuando el análisis de la solicitud y la resolución respectiva concluyan en otorgar el apoyo federal.
d)    Transferencia de recursos. Este proceso se llevará a cabo conforme a los procedimientos que para tal fin han sido establecidos por la CGE en la operación de sus programas y acciones.
e)    Aplicación de los recursos. Una vez que el recurso se encuentre disponible en las cuentas operativas de la Oficina, ésta procederá a entregar los apoyos a los beneficiarios con base en los presentes Lineamientos y demás normas aplicables.
DECIMO PRIMERO.- Procedimiento de selección.
El diagnóstico elaborado por la entidad federativa deberá considerar con la mayor precisión posible, conforme las circunstancias lo permitan, la definición de la población potencial a atender por el Programa, cuantificando para ello el número de trabajadores y unidades productivas susceptibles de apoyo, de las cuales con base en la disponibilidad presupuestaria se atenderá a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de elegibilidad señalados anteriormente y se realice el siguiente procedimiento:
Por parte de los solicitantes (personas susceptibles de apoyo).
a)    Asistir personalmente a la Oficina o al lugar que ésta determine a solicitar apoyo del Programa;
b)    Personal de la Oficina recibe al solicitante, verifica que cumpla con los requisitos y de proceder, le proporciona el formato "Registro Personal", explicándole su llenado;
c)    El solicitante deberá entregar la información solicitada y una vez cumplido esto, quedará registrado en forma inmediata, se le informará al momento su incorporación a los beneficios del Programa así como la fecha en la que le serán otorgados.
       La entrega de los apoyos deberá hacerse en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sea registrado en el programa.
En la situación particular en que se presenten más solicitantes que el monto de recursos disponibles, se dará prioridad a las personas afectadas que cumpliendo con los requisitos señalados, hayan presentado primero su solicitud siempre que figuren en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes Lineamientos.
De los propietarios de las unidades productivas
d)    Asistir personalmente a la Oficina o al lugar que ésta determine a solicitar apoyo del Programa;
e)    Personal de la Oficina recibe al propietario o representante legal de la unidad productiva, verifica que cumpla con los requisitos y de proceder, le solicita llenar los formatos "Solicitud de apoyo a unidades productivas dañadas en su infraestructura" y "Registro Personal";
f)     Una vez que entregue la información solicitada, la Oficina informará en el momento al solicitante que ha sido aceptada su solicitud de apoyo y la fecha en que le será entregado el mismo.
       La entrega de los apoyos deberá hacerse en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sea registrado en el programa.
En la situación particular en que se presenten más solicitantes que recursos disponibles, se dará prioridad a los propietarios de unidades productivas afectadas que cumpliendo con los requisitos señalados, hayan presentado primero su solicitud, siempre que figuren en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes Lineamientos.
DECIMO SEGUNDO. Características de los apoyos (tipo y monto).
Los apoyos que otorga el Programa aplican de acuerdo a la problemática presentada, no son acumulables y consisten en:
a)    Apoyo al ingreso de los trabajadores.
       A fin de apoyar el ingreso de los trabajadores de unidades productivas que con motivo de la ocurrencia de la Contingencia Laboral se encuentren en riesgo de perder su empleo, o que hayan
visto considerablemente disminuido su ingreso, se otorgará apoyo económico, destinado preferentemente para cubrir gastos de consumo familiar, de acuerdo a lo siguiente:
·   Cuando al momento de la Contingencia Laboral el solicitante se desempeñe como personal de nivel operativo, se le otorgará de 1 a 2 salarios mínimos mensuales de la zona económica correspondiente, conforme al último salario percibido. El periodo de apoyo será por un mes, no obstante podrá ampliarse hasta tres meses, por lo que la entrega de un segundo y tercer apoyo estará sujeta a que no haya sido posible la recuperación de su fuente de empleo, o su colocación en otro.
·   Cuando al momento de la Contingencia Laboral el solicitante se desempeñe como personal de nivel Técnico o Profesional, se le otorgará de 2 a 2.5 salarios mínimos mensuales de la zona económica correspondiente, conforme al último salario percibido. El periodo de apoyo será por un mes, no obstante podrá ampliarse hasta tres meses, por lo que la entrega de un segundo y tercer apoyo estará sujeta a que no haya sido posible la recuperación de su fuente de empleo, o su colocación en otro.
b)    Estímulos a la capacitación.
       En aquellos casos en que los trabajadores en activo de unidades productivas requieran fortalecer o reconvertir sus perfiles laborales para hacerle frente a los efectos de un fenómeno, con recursos del Programa se les otorgarán apoyos económicos, siempre y cuando exista el compromiso expreso de sus patrones de que en paralelo les proporcionarán la capacitación que supla esta necesidad, cubriendo además los costos de instructores y materiales que se requieran durante el proceso. En todos los casos el periodo de fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales deberá ser de entre uno y tres meses y el monto del apoyo que se otorgue se encontrará entre uno a dos y medio salarios mínimos mensuales de la zona económica. La base para establecer con mayor precisión el tiempo y monto del apoyo será determinada por el evento de capacitación a desarrollar.
c)    Apoyos económicos para movilidad laboral de las personas.
       En periodos de inactividad obligada de unidades productivas a causa de los efectos de la Contingencia Laboral, los trabajadores que puedan ser ocupados temporalmente en sus filiales o matrices podrán recibir, por única vez, apoyo del Programa para su traslado por un monto de $1,200.00 (mil doscientos pesos). Lo anterior sujeto a que exista compromiso formal de la empresa por reactivar la fuente de trabajo en el lugar de origen y ello no demore mas allá de tres meses.
d)    Reactivación económica de unidades productivas.
       Esta modalidad está orientada a apoyar a los propietarios de unidades productivas con hasta diez trabajadores, que a causa de alguna Contingencia Laboral sufrieron afectaciones en su infraestructura productiva que les impide continuar con su modo habitual de trabajo al encontrarse impedidos para llevar a cabo sus actividades y requieren de apoyo para reactivarse. El apoyo que otorga el programa consiste en recursos económicos por única vez en un monto de $45,000 (cuarenta y cinco mil pesos) por unidad productiva, mismos que estarán destinados a la adquisición de maquinaria, equipo, herramientas o insumos que contribuyan a reactivar sus actividades productivas en un periodo no mayor de tres meses.
DECIMO TERCERO. Derechos y obligaciones.
Derechos de los Trabajadores y Propietarios de unidades productivas:
·   Recibir el apoyo descrito conforme al cumplimiento de su elegibilidad.
Obligaciones:
De los Trabajadores
·   Proporcionar con toda veracidad la información que la Oficina les solicite.
De los propietarios de las unidades productivas
·   Proporcionar con toda veracidad la información que la Oficina les solicite.
·   Mantener vigente las relaciones de trabajo durante el periodo en el que se supere la contingencia.
·   Mantener en operación la unidad productiva y la plantilla de personal una vez superada la contingencia.
 
SECCION IV
TRANSPARENCIA
DECIMO CUARTO.- Quejas y denuncias.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se recibirán por medio del área de seguimiento y control en la Oficina, de la Dirección General de Política Laboral de la STPS a través de la Contraloría Interna en la STPS y/o el Organo Estatal de Control (OEC), así como en la Secretaría de la Función Pública (SFP) vía personal, escrita, Internet (www.funcionpublica.gob.mx) o telefónica (SACTEL 01-800-386-24-66 en el interior de la República, 01-55-2000-2000 en la Ciudad de México, o a los teléfonos 01-55-3000-3277 y 3000-3274 de la STPS).
DECIMO QUINTO.- Seguimiento, Evaluación y Control.
Seguimiento y Contraloría Social
La contraloría social está a cargo de los beneficiarios de los programas de desarrollo social y tiene como objeto impulsar su participación en el seguimiento, supervisión y vigilancia de los mismos, en este caso del Programa, para lo cual se realizarán en las localidades, municipios, entidades federativas y/o regiones afectadas por la ocurrencia de un fenómeno, acciones de contraloría social conforme lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
La Evaluación de este Programa se realizará conforme lo establecido por los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007.
La SFP y el OEC, en coordinación con la Dirección General de Política Laboral verificarán en lo correspondiente, la realización de dichas acciones. Adicionalmente la CGE y la Oficina llevarán a cabo el seguimiento, control y vigilancia del Programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos se aplicarán en los subsecuentes ejercicios fiscales, en términos de la normativa aplicable, en lo que no contravengan a la misma, y en tanto no se emitan nuevos Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
 

REVERSO
 
EXPERIENCIA LABORAL
CONCEPTO
 
A qué se dedica la empresa o negocio donde trabaja
 
Cuántas personas, incluyendo al dueño laboran en la empresa o negocio donde trabaja
 
Promedio de días a la semana y horas diarias que dedica a su trabajo
No. de días ___________
No. de horas ___________
Total de horas trabajadas a la semana ___________
(Para obtener este dato multiplique el número de días por el número de horas)
Forma como se desempeña en su trabajo
 
Por cuenta propia ( )         Cooperativista ( )
A destajo, comisión o porcentaje ( )      Trabajador a sueldo fijo ( )
Patrón ( ) otro__________________________________
                                           (Especifique)
Prestaciones con las que cuenta en su trabajo
 
 
 
¿Cómo se enteró del Servicio Nacional de Empleo?
 
Radio ( )
Carteles ( )
T.V. ( )
Periódico ( )
Otros ( )
 
 
¿Recibe usted apoyo de otra institución pública federal para el mismo fin por el cual solicita apoyo de este programa?
( ) no ( )
 
 
CRITERIOS DE SELECCION
Sólo para ser llenado por el Servicio Nacional de Empleo
MODALIDAD
Población Objetivo
Nota: Para la adecuada canalización de los solicitantes a las alternativas del PFE deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada modalidad; observando lo descrito en el apartado de información adicional del presente formato.

No
Apoyo al Ingreso de los Trabajadores
 
 
Estímulos a la Capacitación
 
 
Apoyo económico para la Movilidad Laboral
 
 
Reactivación económica de Unidades Productivas
 
 
 
 
Consejero de empleo
 
Solicitante
 
 
 
Nombre
 
Nombre
 
 
 
 
 
 
Firma
 
Firma (Autógrafa)
 
Nota:
"Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar a los teléfonos 30004100, 30004172, 30004157, 30004166 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social".
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente"
Este formato podrá reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta.
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INFORMACION ADICIONAL
(Para el conocimiento de los solicitantes)
 
APOYO AL INGRESO DE LOS TRABAJADORES, ESTIMULOS A LA CAPACITACION Y APOYO
ECONOMICO PARA MOVILIDAD LABORAL
Requisitos que deberá cumplir para ser registrado como candidato:
    Tener 16 años o más;
    Ser trabajador en activo registrado en o por alguna unidad productiva afectada al momento de la ocurrencia del fenómeno que originó la Contingencia Laboral;
    Estar inscritos en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes lineamientos;
    Presentar una identificación oficial o constancia que acredite la identidad del solicitante, expedida por una autoridad local competente;
    Realizar personalmente el trámite de solicitud de apoyo para lo cual deberá llenar el formato "Registro Personal".
Una vez obtenido el Registro deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones que deberá de cumplir cuando reciba los apoyos:
    Proporcionar con toda veracidad la información que la Oficina les solicite.
 
 
REACTIVACION ECONOMICA DE UNIDADES PRODUCTIVAS
Requisitos que deberán de cumplir los propietarios de las unidades productivas para ser registrados como candidatos
    Proporcionar al menos uno de los siguientes documentos:
Ø   Registro de la unidad productiva ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Registro Federal de Contribuyentes), o
Ø   Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, o
Ø   Licencia de funcionamiento de la unidad productiva, expedida por la autoridad competente.
    Estar inscritos en alguno de los padrones referidos en el inciso b) del numeral DECIMO de los presentes lineamientos;
    Manifestar por escrito su compromiso de no desaparecer la unidad productiva y de reactivar labores en un periodo no mayor a tres meses, lo cual deberá formalizarse en el formato "Solicitud de apoyo a unidades productivas dañadas en su infraestructura";
    Realizar personalmente el trámite de solicitud de apoyo, para lo cual deberá llenar los formatos "Registro Personal" y "Solicitud de apoyo a unidades productivas dañadas en su infraestructura".
Una vez obtenido el Registro deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones que deberán de cumplir cuando reciban los apoyos:
    Proporcionar con toda veracidad la información que la Oficina les solicite.
    Mantener vigente las relaciones de trabajo durante el periodo en el que se supere la contingencia.
    Mantener en operación la unidad productiva y la plantilla de personal una vez superada la contingencia.
 
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