OFICIO Circular dirigido a las dependencias y entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican a continuación, por

OFICIO Circular dirigido a las dependencias y entidades no sectorizadas de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República, sujetas a la cobertura de los Tratados de Libre Comercio que se indican a continuación, por el que se da a conocer la conversión a moneda nacional de los umbrales determinados y actualizados conforme a los capítulos de compras respectivos, que tendrán una vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.

OFICIO-CIRCULAR SACN/300/053/2011
CC. Oficiales mayores o equivalentes
en las dependencias y las entidades no sectorizadas
de la Administración Pública Federal, así como en
la Procuraduría General de la República, sujetas
a la cobertura de los tratados de libre comercio
Presente
Con fundamento en los artículos 7, fracciones XII y XV y 34, fracción XVI, del Reglamento Interior de esta Dependencia, se difunde la siguiente información para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio que se relacionan a continuación:
 
UBICACION DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS CAPITULOS O TITULOS
DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del Capítulo
o Título
Nombre del Tratado
Anexos 1001.1a-1 y 1001.1a-2 al artículo 1001
Capítulo X
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Anexos 1 y 2 al artículo 15-02
Capítulo XV
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua
(TLC México-Nicaragua)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo I al artículo 6-01
Capítulo VI
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (TLC México-Israel)
Secciones 1 y 2, de la Parte A del Anexo XII al artículo 56
Capítulo V
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
(TLC México-AELC)
Secciones 1 y 2 de la Parte A del Anexo VI al artículo 25, de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México
Título III
Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y en específico la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México. (TLCUE)
Secciones 1 y 2 de la Parte B del Anexo 11 al artículo 119
Capítulo 11
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (TLC México-Japón)
Anexo 15 bis-01, Sección B-Lista de México
Capítulo 15 bis
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile (TLC México-Chile)
 
Tomando en consideración la información proporcionada por la Secretaría de Economía, se da a conocer el valor actualizado de los umbrales establecidos en dichos capítulos para determinar su ámbito de aplicación durante el segundo semestre de 2011, así como también la conversión a moneda nacional de los mismos, de acuerdo con lo siguiente:
1.     Los artículos indicados en el cuadro que antecede, establecen que su ámbito de aplicación, entre otros elementos a considerar, estará determinado por el valor estimado del contrato con relación a los umbrales expresados en dólares estadounidenses.
2.     De acuerdo con el primer párrafo, inciso (c) de los anexos 1001.1c del Capítulo X del TLCAN y 7 al artículo 15-02 del Capítulo XV del TLC México-Nicaragua, el octavo y sexto ajuste por inflación a los umbrales, respectivamente, surten efecto desde el 1 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011, conforme a los siguientes montos:
 
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPITULOS O TITULOS DE
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
TIPO DE CONTRATACION
MONTO DE UMBRAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-
AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC
México-Chile
TLC México-Nicaragua
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios,
incluidos los relacionados con
obra pública
70,079.00
(setenta mil setenta y nueve dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
65,763.00
(sesenta y cinco mil setecientos
sesenta y tres dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
Contratos de obra pública
9'110,318.00
(nueve millones, ciento diez mil trescientos
dieciocho dólares estadounidenses 00/100
EE.UU.A)
8'549,101.00
(ocho millones quinientos cuarenta y
nueve mil ciento un dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPITULOS O
TITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
TIPO DE CONTRATACION
MONTO DE UMBRAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-
AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC
México-Chile
TLC México-Nicaragua
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes
muebles y de servicios,
incluidos los relacionados con
obra pública
350,396.00
(trescientos cincuenta mil trescientos noventa
y seis dólares estadounidenses 00/100
EE.UU.A)
328,812.00
(trescientos veintiocho mil
ochocientos doce dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
Contratos de obra pública
11'213,223.00
(once millones doscientos trece mil
doscientos veintitrés dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
10'521,970.00
(diez millones quinientos veintiún mil
novecientos setenta dólares
estadounidenses 00/100 EE.UU.A)
 
3.     En términos del anexo 1001.1c, párrafo 4, del Capítulo X del TLCAN y del párrafo 2 del anexo 7 al artículo 15-02, del Capítulo XV del TLC México-Nicaragua, la conversión de umbrales a moneda nacional se realizará por periodos semestrales, utilizando para tal fin el valor del peso mexicano en relación al dólar de Estados Unidos de América al 1 de diciembre y 1 de junio de cada año o el primer día hábil posterior, según corresponda.
       De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, para el segundo semestre de 2011, el tipo de cambio para la conversión de umbrales del capítulo de compras del sector público de estos tratados será el determinado por el Banco de México el día 1 de junio de 2011, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 del mismo mes y año, siendo éste de $11.6277 M.N. (Once pesos con seis mil doscientos setenta y siete diezmilésimos de moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
4.     Asimismo, de acuerdo con el Anexo V, al Capítulo VI; Anexo XVI, al Capítulo V; Anexo X del Título III, Anexo 15 al Capítulo 11, y Anexo 15 bis-05 del TLC México-Israel; TLC México-AELC; TLCUE; TLC México-Japón y TLC México-Chile, respectivamente, se establece que para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del TLCAN, desde su entrada en vigor,
se aplicará el valor actualizado de los umbrales de este último.
5.     De acuerdo con lo señalado en los puntos 3 y 4 anteriores, los valores en moneda nacional de los umbrales aplicables a los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio en cuestión, para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011 son los siguientes:
 
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPITULOS O TITULOS DE
COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
TIPO DE CONTRATACION
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-
AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC
México-Chile
TLC México-Nicaragua
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y
de servicios, incluidos los
relacionados con obra pública
814,858.00
(ochocientos catorce mil ochocientos
cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
764,672.00
(setecientos sesenta y cuatro mil
seiscientos setenta y dos pesos
00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
105'932,045.00
(ciento cinco millones novecientos treinta y
dos mil cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
99'406,382.00
(noventa y nueve millones
cuatrocientos seis mil trescientos
ochenta y dos pesos 00/100
M.N.)
ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL LISTADAS EN LOS CAPITULOS O
TITULOS DE COMPRAS DEL SECTOR PUBLICO
TIPO DE CONTRATACION
MONTO DE UMBRAL EN MONEDA NACIONAL POR TRATADO
TLCAN, TLC México-Israel, TLC México-
AELC, TLCUE, TLC México-Japón y TLC
México-Chile
TLC México-Nicaragua
Contratos de adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles y
de servicios, incluidos los
relacionados con obra pública
4,074,300.00
(cuatro millones setenta y cuatro mil
trescientos pesos 00/100 M.N.)
3'823,327.00
(tres millones ochocientos
veintitrés mil trescientos
veintisiete pesos 00/100 M.N.)
Contratos de obra pública
130'383,993.00
(ciento treinta millones trescientos ochenta y
tres mil novecientos noventa y tres pesos 00/
100 M.N.)
122'346,311.00
(ciento veintidós millones
trescientos cuarenta y seis mil
trescientos once pesos 00/100
M.N.)
 
Por lo expuesto, agradeceré que por su amable conducto, se solicite a los titulares de las dependencias giren sus instrucciones para que este oficio-circular se haga extensivo, en forma exclusiva, a los órganos administrativos desconcentrados de la dependencia correspondiente y a sus entidades sectorizadas que se encuentren en el ámbito de aplicación de los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio antes indicados.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
14 de junio de 2011.- La Subsecretaria, Elizabeth Yáñez Robles.- Rúbrica.