ANEXO III-2014 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

ANEXO III-2014 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

ANEXO III - 2014
DEL ACUERDO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE SALUD Y EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA LA EJECUCIN DEL SISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL EN SALUD (SPSS).
Recursos Presupuestales para el SPSS 2014
Entidad Federativa: Chiapas
RECURSOS PRESUPUESTALES LQUIDOS PARA EL SPSS
APORTACIONES
EXISTENTES
TRANSFERIBLES
 
MONTO DIARIO
6/
(Anual por persona)
(pesos)
(pesos)
(pesos)
 
(pesos)
 
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
 
 
947.80
 
 
 
2.60
 
 
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
228.23
 
 
 
0.63
 
 
 
((1) + (2) + (3)) * 8%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
85.59
 
 
 
0.23
 
 
1.3 Cuota Social transferible (2) (1) - (1.1) - (1.2)
 
 
 
633.98
 
1.74
 
2. APORTACIN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
 
1,431.18
 
 
 
 
 
 
1.51 veces la CS (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 Recursos por persona 2014         (a) / (e)
 
 
887.52
 
 
 
 
 
2.2 Oportunidades-P (Tradicional)         (f) / (h)
 
 
214.35
 
 
 
 
 
2.3 Oportunidades-P (MAS Urbano)       (g) / (i)
 
 
188.07
 
 
 
 
 
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas No Derechohabientes         (2) - (2.1)
 
 
 
543.66
 
1.49
 
 
Personas Oportunidades (Tradicional)    (2) - (2.1) - (2.2)
 
 
329.31
 
0.90
 
 
Personas Oportunidades (MAS Urbano)   (2) - (2.1) - (2.3)
 
 
355.59
 
0.97
 
3. APORTACIN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
 
 
 
473.90
 
 
 
1.30
Notas:
(1)   CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2014.
(2)   Monto a transferir directamente al Estado.
(3)   Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.
(4)   Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.
(5)   Cantidad sujeta a que la entidad federativa acredite el esfuerzo presupuestal estatal 2014, de acuerdo con los Lineamientos para la integración de la ASE vigentes.
(6)   Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la modificación al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 8 de junio de 2011. La cápita anual del ejercicio 2014 determinada se divide entre 365 (días) para
obtener la cápita diaria por afiliado.
INTEGRACIN DE LA ASF (ALINEACIN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
RECURSOS A LA PERSONA (pesos)                    (a)
 
 
2,467,628,349
 
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
2,165,727,114
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
31,403,377
 
Otros Programas (8)
 
 
111,321,598
 
Programa de Apoyo para Fortalecer la Calidad de los Servicios de Salud
159,176,261
POBLACIN ASEGURABLE
 
 
 
 
Personas sin seguridad social                (b)
4,059,091
 
Personas IMSS-Oportunidades (Tradicional)          (c)
1,241,413
 
Personas IMSS-Oportunidades ( MAS Urbano)            (d)
37,313
 
Personas asegurables                                 (e) = (b) - (c) - (d) 
2,780,365
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos)                           (a) / (e) 
887.52
RECURSOS OPORTUNIDADES A LA PERSONA
 
 
 
 
Oportunidades-P (Tradicional) (pesos)                     (f)
 
277,369,145
 
Oportunidades-P (MAS Urbano) (pesos)                    (g)
 
69,975,505
 
Personas Oportunidades / SSA (Tradicional)               (h)
 
1,293,999
 
Personas Oportunidades / SSA (MAS Urbano)              (i)
 
372,075
2.2 RECURSOS OPORTUNIDADES POR PERSONA (pesos)       (f) / (h)
214.35
2.3 RECURSOS OPORTUNIDADES POR PERSONA (pesos)       (g) / (i)
188.07
Notas:
(7)   Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2014 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.
(8)   Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Recursos Presupuestales de Vacunas y Métodos Anticonceptivos (1) *
Métodos Anticonceptivos
Rotavirus
Virus del Papiloma Humano
Antineumocócica
Influenza
Total
56,255,679.22
11,425,708.00
8,517,012.00
33,990,174.00
28,359,802.24
138,548,375.46
* De acuerdo a las bases de colaboración 2014.
El presente anexo se firma el día veinte de marzo de dos mil catorce.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado Chiapas: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Carlos Eugenio Ruíz Hernández.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas: la Secretaria de Hacienda, Juana María de Coss León.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Chiapas: el Director del Régimen Estatal de Protección Social en Salud,
Francisco Ortega Farrera.- Rúbrica.