CIRCULAR mediante la cual se comunica a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que se encuentran disponibles ocho terrenos nacionales para ser utilizados para la atención de sus servicios

CIRCULAR mediante la cual se comunica a las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que se encuentran disponibles ocho terrenos nacionales para ser utilizados para la atención de sus servicios. Dos ubicados en el Municipio de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Quintana Roo, con superficies de 53-92-12 y 53-28-63 hectáreas; y seis en el Estado de Sonora, uno en el Municipio de Moctezuma, dos en Hermosillo, dos en Bacadehuachi y uno en el Municipio de Cumpas, con superficies de 2-46-75, 40-47-15, 40-65-02, 1-64-07, 2-02-70 y 2-00-41 hectáreas, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria.

CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES OCHO TERRENOS NACIONALES PARA SER UTILIZADOS PARA LA ATENCIN DE SUS SERVICIOS. DOS TERRENOS NACIONALES UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON SUPERFICIES DE 53-92-12 HAS Y 53-28-63 HAS; Y SEIS TERRENOS NACIONALES UBICADOS EN EL ESTADO DE SONORA, UNO EN EL MUNICIPIO DE MOCTEZUMA, DOS EN HERMOSILLO, DOS EN BACADEHUACHI Y UNO EN EL MUNICIPIO DE CUMPAS, CON SUPERFICIES DE 2-46-75 HAS, 40-47-15 HAS, 40-65-02 HAS, 1-64-07 HAS, 2-02-70 HAS Y 2-00-41 HAS RESPECTIVAMENTE.
CIRCULAR
A las dependencias y entidades federales, estatales y municipales
Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, Fracciones XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad al Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 26 fracción I, 28 fracciones III y VII, 29 fracción I, y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 161 de la Ley Agraria; 109 y 112 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural; 1, 3 fracciones III y XIV, y 10 fracción VII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; para los efectos que establece el Artículo Décimo Primero, numeral II, del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal y las disposiciones 22 y 23 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, se hace del conocimiento de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que se encuentran disponibles para ser utilizados para la atención de sus servicios, los siguientes Terrenos Nacionales:
No.
DENOMINACIN
SUPERFICIE Y UBICACIN
ANTECEDENTE DE PROPIEDAD
1
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO
"TERRANOVA,
PARCELA MARCADA
CON EL No. 11"
Inmueble con superficie de 53-92-12 hectáreas, ubicado en el Municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de Quintana Roo.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1988.
2
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO
"BRISAS, PARCELA
MARCADA CON EL
No. 16"
Inmueble con superficie de 53-28-63 hectáreas, ubicado en el Municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de Quintana Roo.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1988.
3
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "LA
ISLA"
Inmueble con superficie de 2-46-75 hectáreas, ubicado en el Municipio de Moctezuma en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.
4
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "EL
EMBUDO"
Inmueble con superficie de 40-47-15 hectáreas, ubicado en el Municipio de Hermosillo en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2014.
5
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "EL
EMBUDO"
Inmueble con superficie de 40-65-02 hectáreas, ubicado en el Municipio de Hermosillo en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2014.
6
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "EL
HUERCHI"
Inmueble con superficie de 1-64-07 hectáreas, ubicado en el Municipio de Bacadehuachi en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.
7
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "LA
OTRA BANDA"
Inmueble con superficie de 2-02-70 hectáreas, ubicado en el Municipio de Bacadehuachi en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2014.
8
TERRENO NACIONAL
DENOMINADO "EL
JECOTAL"
Inmueble con superficie de 2-00-41 hectáreas, ubicado en el Municipio de Cumpas en el Estado de Sonora.
El terreno fue declarado propiedad nacional mediante Declaratoria Global publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1997.
 
Asimismo, se notifica que se cuenta con un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para que las dependencias y entidades federales, estatales y municipales manifiesten por escrito su interés, a efecto de que se les otorgue en destino alguno(s) de los terrenos nacionales señalados, justificando la necesidad y utilidad del bien para el servicio requerido, así como para acreditar la viabilidad del proyecto respectivo.
Es importante señalar que si transcurrido el término referido, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria no recibe solicitud alguna para el destino de los terrenos, se continuará con el procedimiento para determinar otro aprovechamiento, incluyendo su enajenación a título oneroso.
Las solicitudes de referencia deberán dirigirse al Centro de Contacto INDAABIN con domicilio en Avenida México 151, planta baja, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F.
De igual forma, se les informa que una vez que se cuente con otros inmuebles disponibles, se darán a conocer por medio de Circular publicada en el Diario Oficial de la Federación y/o a través de la página Web del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la medida en que sean puestos a disposición de este Instituto por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Atentamente
México, D.F., a 20 de agosto de 2014.- El Director General de Política y Gestión Inmobiliaria, Luis Enrique Méndez Ramírez.- Rúbrica.