ACUERDO General 23/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación

ACUERDO General 23/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 23/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIN DE FUNCIONES DEL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIN, CON RESIDENCIA EN GUANAJUATO, GUANAJUATO Y SU TRANSFORMACIN EN CUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, AS COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIN Y DISTRIBUCIN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Unitarios, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos rganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en el referido Circuito;
QUINTO. La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país;
SEXTO. A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó la transformación del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en el Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.
Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.
En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, por estar instalados en la misma ciudad;
SPTIMO. Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, para que pueda ser transformado en el Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto
Circuito, al ser el órgano jurisdiccional de más reciente instalación en el Centro Auxiliar de que se trata.
La transformación del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, implica el traslado de su magistrado y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración del titular con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal realizará la implementación administrativa correspondiente; y
OCTAVO. De acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura necesaria para transformar un tribunal unitario auxiliar en órgano jurisdiccional de número en la ciudad de Guanajuato, lo cual hace necesario proveer, entre otras cuestiones, las relativas a su nueva denominación, jurisdicción territorial, residencia, reglas para el turno de asuntos y fecha de inicio de funciones.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, así como en las consideraciones vertidas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. A las veinticuatro horas del treinta y uno de agosto de dos mil catorce, concluye funciones el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
El titular del tribunal unitario auxiliar referido deberá levantar por duplicado un acta administrativa con motivo de la conclusión de sus funciones, remitiendo un ejemplar para su archivo a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del órgano jurisdiccional auxiliar, ahora transformado, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
SEGUNDO. A partir del uno de septiembre de dos mil catorce el Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, se transforma e inicia funciones como Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.
Para conformar la plantilla del tribunal unitario que inicia funciones, la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, vigilará que el personal del órgano jurisdiccional auxiliar que se transforma, se integre con su plaza respectiva, respetando sus derechos laborales.
La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, se coordinarán entre sí, al efecto de realizar oportunamente la transformación del órgano jurisdiccional que se trata.
El órgano referido tendrá la denominación, domicilio y jurisdicción territorial que se indican enseguida:
ACTUAL
DENOMINACIN
NUEVA DENOMINACIN
DOMICILIO
Quinto Tribunal Unitario de
Circuito del Centro Auxiliar
de la Tercera Región, con
residencia en Guanajuato,
Guanajuato.
Cuarto Tribunal Unitario del
Decimosexto Circuito.
Carretera Cuatro Carriles Guanajuato-
Silao, Glorieta Santa Fe No. 5, Colonia
Yerbabuena, Código Postal 36251,
Guanajuato, Guanajuato.
 
El nuevo órgano jurisdiccional, tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero del Decimosexto Circuito.
TERCERO. Desde la fecha señalada en el punto que precede, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.
CUARTO. Durante el periodo que comprenderá del uno al siete de septiembre de dos mil catorce, los asuntos nuevos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, en días y horas hábiles, se remitirán al Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, con residencia en la ciudad de Guanajuato, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.
Transcurrido el plazo antes señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre todos los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, conforme al sistema
computarizado utilizado para tales efectos.
Se faculta a la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, para concluir de manera anticipada o prorrogar, en su caso, el plazo de exclusión de turno de nuevos asuntos ordenada en el presente punto de acuerdo. Lo anterior, con base en los estudios respectivos que presentará a su consideración la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos.
QUINTO. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado en el punto anterior, los titulares de los Tribunales Unitarios del Decimosexto Circuito, con sede en Guanajuato, Guanajuato, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos rganos, y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos, sobre la productividad obtenida, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
SEXTO. El titular del Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, con asistencia de un secretario, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales se registrarán los asuntos que reciban con motivo de su inicio de funciones; conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 34/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, deberá levantar por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones del órgano jurisdiccional, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos, debiendo remitir un ejemplar a la propia Secretaría Ejecutiva.
SPTIMO. El órgano jurisdiccional de nueva creación deberá remitir dentro de los primero cinco días naturales de cada mes su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
OCTAVO. Se modifica el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado por el Pleno en sesión de veintitrés de enero de dos mil trece, en el punto SEGUNDO, apartado XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO, número 2, así como el punto QUINTO, número 3, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
XVI.- DECIMOSEXTO CIRCUITO: ...
1.- ...
2.- Cuatro tribunales unitarios con sede en Guanajuato.
3.- ...".
"QUINTO. ...
1.    ...
2.    ...
3. El Centro Auxiliar de la Tercera Región, se integrará por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara, Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; seis tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en Guanajuato, Guanajuato y dos con sede en Guadalajara, Jalisco, y tres juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
4.    ...".
NOVENO. Se modifica el punto PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION del Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue:
"PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, conformado por seis tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, cuatro con sede en Guadalajara Jalisco y dos con residencia en Morelia, Michoacán; seis Tribunales Unitarios de Circuito Auxiliares, cuatro con residencia en Guanajuato, Guanajuato, y dos con sede en Guadalajara, Jalisco y, tres Juzgados de Distrito Auxiliares, dos con residencia en Guanajuato, Guanajuato y uno con sede en Uruapan, Michoacán.
Todos los órganos jurisdiccionales antes mencionados, tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente:
Los tribunales colegiados se denominarán:
 
...
Los tribunales unitarios se denominarán:
Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Tercer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Cuarto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato.
Sexto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Séptimo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Los juzgados de distrito se denominarán:
...
...
...
...".
DCIMO. La Oficialía Mayor con sus respectivas áreas, dotarán al nuevo órgano de la infraestructura y equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.
DECIMOPRIMERO. El Pleno, las Comisiones de Creación de Nuevos rganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver todas las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Técnica de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá incorporar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, la reforma al Acuerdo General 18/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.
EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 23/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato y su transformación en Cuarto Tribunal Unitario del Decimosexto Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios del Circuito y residencia indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de agosto de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, César Esquinca Muñoa, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.