RESOLUCI<CHAR: 8220/>N por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Institu

RESOLUCIN por la que se expide el formato oficial para el intercambio de información de clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCIN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN TRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRDITO, AS COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO
ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y;
CONSIDERANDO
Que con fecha 20 de abril de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismas que fueron modificadas por última ocasión mediante Resolución publicada en ese mismo órgano oficial de difusión el 31 de diciembre de 2014;
Que con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan intercambiar información en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Que en términos de la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como determinar el medio, para que las instituciones de crédito intercambien información respecto de sus clientes y usuarios con entidades financieras extranjeras, conforme a los términos y especificaciones señalados en la citada disposición;
Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante oficio número 213/JCMM-67396/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, he tenido a bien emitir la siguiente:
RESOLUCIN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIN DE CLIENTES Y USUARIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS, EN
TRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTCULO 115
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRDITO, AS COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.
Artículo 1.- La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial, a través del cual las
Entidades podrán intercambiar información sobre sus Clientes y Usuarios, así como de operaciones de los mismos, con Entidades Financieras Extranjeras, previsto en el primer párrafo de la 62ª Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de señalar el medio para que la Entidad de que se trate, envíe a la Secretaría, a través de la Comisión, copia del citado formato oficial en términos de la fracción III de la referida disposición.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos A y B, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:
I.     Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 y sus respectivas modificaciones;
II.     SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información, que será el medio electrónico por el cual las Entidades deberán proporcionar a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información a que se refiere el artículo anterior, y,
III.    Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.
Artículo 3.- Las Entidades que intercambien la información a que se refiere el artículo 1 anterior, llevarán a cabo dicho intercambio mediante el formato oficial que se expide a través de la presente Resolución, el cual se acompaña a la misma como Anexo A.
El formato oficial a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse a la Entidad Financiera Extranjera correspondiente vía electrónica.
Artículo 4.- Las Entidades deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, un sobre electrónico que contenga copia del formato de intercambio de información a que se refiere el artículo 3 anterior, en un archivo XML con la extensión .FII, de conformidad con las especificaciones indicadas en el Anexo B de la presente Resolución, en los términos que se establecen en las Disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica a la Comisión, respecto del cual el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar la denominación de la Entidad, número de folio, fecha y hora de recepción, así como el número total de registros enviados.
Artículo 5.- Las Entidades serán responsables de que la información a que se refiere el artículo 4 anterior se remita en términos de la presente Resolución, así como de que esta reúna la calidad y características exigibles.
Artículo 6.- Las Entidades presentarán a la Unidad, a través de la Comisión, la información a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución a través del Oficial de Cumplimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, la Comisión pondrá a disposición de las Entidades, en versión electrónica, el formato a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución y el archivo XML a que hace referencia el artículo 4 de la misma.
 
TERCERO.- Las Entidades comenzarán a remitir a la Unidad, a través de la Comisión, el formato a que se refiere el artículo 3 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4, ambos de la presente Resolución, a partir del primer día hábil del mes de junio de 2015.
CUARTO.- Hasta en tanto transcurre el plazo señalado en el artículo TERCERO Transitorio anterior, las entidades remitirán a la Unidad, por conducto de la Comisión, la información del Anexo B a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución, a través de escrito libre, acompañado de un disco compacto que contenga la información sujeta a intercambio conforme al formato a que se refiere el artículo 3 de esta Resolución.
México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2015.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.
 
 
 
 
ANEXO B
 
NUMERACIN
NOMBRE DEL CAMPO
ETIQUETA XML
OBLIGATORIEDAD
TIPO DE DATO
LONGITUD
FORMATO /
MÁSCARA
REGLAS DE NEGOCIO
A
DATOS DEL REPORTE
<reporte>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </reporte>
 
1
DATOS DE LA ENTIDAD EMISORA DE INFORMACIN
<entidad_emisora>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria solo en el reporte que se envía a la autoridad.
VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </entidad_emisora>
 
1.1
CLAVE DEL ORGANISMO REGULADOR
<clave_organismo_regulador>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Formato: "sector-
organismo
regulador" Patrón:
99-999
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <entidad_emisora>. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-organismo_regulador. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta <clave_organismo_regulador> VC11R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para autoridades y organismos reguladores.
 
1.2
CLAVE DE LA ENTIDAD
<clave_entidad>
Obligatorio
Alfanumérico
6
Formato:"sector-
entidad" Patrón:
99-999
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <entidad_emisora>. VXSD: La longitud es de 6 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón 99-999 que representa el formato sector-entidad. Donde 9 corresponde a un caracter del 0-9. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </clave_entidad> VC12R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al catálogo CASFIM para entidades financieras.
 
 
1.3
FOLIO CONSECUTIVO DEL REPORTE DE INTERCAMBIO DE INFORMACIN
<folio_consecutivo>
Obligatorio
Alfanumérico
6 -14
Formato: "año-
consecutivo"
Patrón: AAAA-
999999999 (sin
ceros a la
izquierda)
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <entidad_emisora>. VXSD: La longitud mínima es de 6 caracteres y la máxima es de 14. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón AAAA-999999999 que representa el formato año-consecutivo, donde: - AAAA debe corresponder al año en el que se reporta la operación. - 999999999 corresponde a un número consecutivo de operaciones por entidad por año que inicia en 1 (no incluye ceros a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </folio_consecutivo> VC13R1: El consecutivo debe iniciar en 1 cada año y se incrementará en 1 por cada reporte que se envíe durante este. VC13R2: No se permite repetir un folio por entidad. De tal forma que si se genera una modificación, se asigna un nuevo folio al reporte modificatorio.
 
 
2
DATOS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIN
<datos_solicitud>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: La etiqueta es obligatoria solo en el reporte que se envía a la autoridad. La etiqueta no debe existir en el reporte que se envía a la entidad financiera extranjera. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </datos_solicitud>
 
2.1
FECHA DE RECEPCIN DE LA SOLICITUD
<fecha_recepcion_solicitud>
Obligatorio
Numérico
N/A
Patrón:
AAAAMMDD
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <datos_solicitud> VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_recepcion_solicitud>. VC21R1: La fecha debe ser menor o igual a la fecha de recepción del archivo.
 
2.2
NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA SOLICITANTE DE LA INFORMACIN
<nombre_entidad_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
1 -90
N/A
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <datos_solicitud> VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe ('). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_entidad_solicitante>
 
2.3
CLAVE PAS DE LA ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA SOLICITANTE
<pais_entidad_solicitante>
Obligatorio
Alfabético
2
Patrón: AA
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <datos_solicitud> VXSD: La longitud es de 2 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </pais_entidad_solicitante>. VC23R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO DE PAS proporcionado por la UIF.
 
2.4
CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA AUTORIZADO PARA REALIZAR EL REQUERIMIENTO
<cargo_funcionario_solicitante>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <datos_solicitud> VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cargo_funcionario_solicitante>
 
 
2.5
CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA ENTIDAD A LA QUE VA DIRIGIDA LA SOLICITUD
<cargo_funcionario_receptor>
Obligatorio
Alfanumérico
1 - 60
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <datos_solicitud> VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cargo_funcionario_receptor>
 
3
DATOS DE LA PERSONA QUE ES CLIENTE O USUARIO DE LA ENTIDAD
<persona_entidad>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_entidad>
3.1
DATOS DE TIPO DE PERSONA QUE ES CLIENTE O USUARIO DE LA ENTIDAD
<tipo_persona>
Obligatorio
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_persona>
 
 
3.1.1
DATOS DE LA PERSONA QUE ES CLIENTE O USUARIO DE LA ENTIDAD CUANDO SE TRATE DE PERSONA FSICA
<persona_fisica>
Opcional
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_moral> ni la etiqueta <fideicomiso> entonces es obligatoria la etiqueta <persona_fisica>. Solamente puede existir una de las tres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_fisica>
 
3.1.1.1
NOMBRE
<nombre>
Obligatorio
Alfanumérico
1-60
N/A
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre>
 
3.1.1.2
APELLIDO PATERNO
<apellido_paterno>
Obligatorio
Alfanumérico
1-60
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_paterno> VC3112R1: En caso que la persona no tenga apellido paterno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). VC3112R2: Si el campo "Apellido materno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido paterno" deberá ser diferente de este valor.
 
 
3.1.1.3
APELLIDO MATERNO
<apellido_materno>
Obligatorio
Alfanumérico
1-60
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_fisica>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 60. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, espacio ( ), apóstrofe ('), punto (.). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </apellido_materno> VC3113R1: En caso que la persona no tenga apellido materno se deberán de capturar cuatro equis (XXXX). VC3113R2: Si el campo "Apellido paterno" fue llenado con cuatro equis (XXXX) el campo "Apellido materno" deberá ser diferente de este valor.
 
3.1.1.4
FECHA DE NACIMIENTO
<fecha_nacimiento>
Obligatorio
Numérico
8
Patrón:
AAAAMMDD
VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_nacimiento>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte sin que esto invalide la regla VC3114R3 VC3114R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado. VC3114R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte. VC3114R3: El campo es obligatorio para personas físicas que sean: 1. Clientes. 2. Usuarios cuyo monto de la operación sea mayor o igual a mil dólares estadounidenses (1,000 USD). VC3114R4: El campo es opcional únicamente para Usuarios (personas físicas) cuyo monto de la operación sea menor a mil dólares estadounidenses (1,000 USD).
 
3.1.1.5
CLAVE NICA DE REGISTRO DE POBLACIN (CURP)
<curp>
Opcional
Alfanumérico
18
Formato:
AAAAAAAAAAAAA
AAAAA Patrón:
LLLLAAMMDDGE
FCCC99; en
donde, L=(A-Z)
letra, AA=año,
MM=mes, DD=día,
G=M ó H, EF=
Entidad federativa
CC= (A-Z) letras
99=(0-9) número
 
VXSD: La longitud es de 18 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDGEFCCC99 que representa el formato donde: - LLLL Letras que corresponde a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos - G Género (H=hombre, M=mujer) - EF Entidad Federativa a dos caracteres. Caracteres permitidos de A-Z - CCC Letras que corresponden a la segunda consonante del apellido paterno, la segunda consonante del apellido materno y la segunda consonante del nombre. Caracteres permitidos de A-Z - 99 números asignados por la autoridad como consecutivo VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </curp>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte.
 
 
3.1.1.6
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)
<rfc>
Opcional
Alfanumérico
13
Patrón:
LLLLAAMMDDXXX
; en donde, L=(A-
Z) letra o
caracteres & o Ñ,
AA=año, MM=mes,
DD=día, X=
alfanumérico.
 
VXSD: La longitud es de 13 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLLAAMMDDXXX que representa el formato donde: - LLLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z que corresponden a las primeras dos letras del apellido paterno, la primera letra del apellido materno y la primera letra del nombre. Se pueden incluir los caracteres & o Ñ. - AA corresponde al año de nacimiento en 2 dígitos. - MM mes de nacimiento a dos dígitos. - DD día de nacimiento a dos dígitos. - XXX Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números. VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse la etiqueta en el reporte.
 
 
3.1.2
DATOS DE LA PERSONA QUE ES CLIENTE O USUARIO DE LA ENTIDAD CUANDO SE TRATE DE PERSONA MORAL
<persona_moral>
Opcional
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica> ni la etiqueta <fideicomiso> entonces es obligatoria la etiqueta <persona_moral>. Solamente puede existir una de las tres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </persona_moral>
 
3.1.2.1
DENOMINACIN O RAZN SOCIAL
<denominacion_razon>
Obligatorio
Alfanumérico
1 -90
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <persona_moral>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe ('). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </denominacion_razon>
 
 
3.1.2.2
FECHA DE CONSTITUCIN
<fecha_constitucion>
Obligatorio
Numérico
8
Patrón:
AAAAMMDD
VXSD: La longitud es de 8 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón AAAAMMDD que representa el formato de fecha, donde: - AAAA corresponde al año en 4 dígitos. - MM mes a dos dígitos. - DD día a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_constitucion>. En caso de no contar con el dato, no necesita incluirse en el reporte sin que esto invalide la regla VC3122R3. VC3122R1: La fecha debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes válido entre 01-12, un día válido correspondiente al mes indicado. VC3122R2: La fecha debe ser menor a la fecha de recepción del reporte. VC3122R3: El campo es obligatorio para personas morales que sean: 1. Clientes. 2. Usuarios cuyo monto de la operación sea mayor o igual a mil dólares estadounidenses (1,000 USD). VC3122R4: El campo es opcional únicamente para Usuarios (personas morales) cuyo monto de la operación sea menor a mil dólares estadounidenses (1,000 USD).
 
3.1.2.3
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE (RFC)
<rfc>
Opcional
Alfanumérico
12
Patrón:
LLLAAMMDDXXX;
en donde, L=(A-Z)
letra, AA=año,
MM=mes, DD=día,
X= alfanumérico
 
VXSD: La longitud es de 12 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde: - LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z - AA 2 dígitos. - MM 2 dígitos. - DD 2 dígitos. - CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números. VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc>. En caso de no contar con el dato no necesita incluirse en el reporte.
 
 
3.1.3
DATOS DE LA PERSONA QUE ES CLIENTE O USUARIO DE LA ENTIDAD CUANDO SE TRATE DE UN FIDEICOMISO
<fideicomiso>
Opcional
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: Si no existe la etiqueta <persona_fisica> ni la etiqueta <persona_moral>, entonces es obligatoria la etiqueta <fideicomiso>. Solamente puede existir una de las tres. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fideicomiso>
 
3.1.3.1
DENOMINACIN O RAZN SOCIAL DEL FIDUCIARIO
<denominacion_razon_fiduciario>
Obligatorio
Alfanumérico
1 -90
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <fideicomiso>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe ('). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </denominacion_razon_fiduciario>
 
 
3.1.3.2
NMERO, REFERENCIA O IDENTIFICACIN DEL FIDEICOMISO
<numero_referencia>
Obligatorio
Alfanumérico
1 -90
N/A
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <fideicomiso>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), letra Ñ, números del 0-9, espacio ( ), gato (#), guión medio (-), punto (.), &, coma (,), guión bajo (_), @, apóstrofe ('). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </numero_referencia>.
 
3.1.3.3
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CON HOMOCLAVE DEL FIDEICOMISO (RFC)
<rfc_fideicomiso>
Opcional
Alfanumérico
12
Patrón:
LLLAAMMDDXXX;
en donde, L=(A-Z)
letra, AA=año,
MM=mes, DD=día,
X= alfanumérico
 
VXSD: La longitud es de 12 caracteres. VXSD: El campo es alfanumérico y sigue el patrón LLLAAMMDDCCC que representa el formato donde: - LLL Letras en mayúsculas, sin acentos ni diéresis de A-Z - AA 2 dígitos. - MM 2 dígitos. - DD 2 dígitos. - CCC Caracteres que representan la homoclave, pueden ser letras de A-Z (mayúsculas, sin acentos y sin diéresis) o números. VXSD: Se considerará únicamente RFC cuando se incluya la Homoclave VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </rfc_fideicomiso>. En caso de no contar con el dato no necesita incluirse en el reporte.
 
 
4
DATOS DE LA(S) OPERACIN(ES)
<operaciones>
Obligatoria
Etiqueta XML
N/A
N/A
 
VXSD: La etiqueta es obligatoria . VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operaciones>.
 
4.1
DATOS DE LA OPERACIN QUE ORIGINA LA SOLICITUD
<operacion>
Obligatoria
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria (por lo menos deberá incluirse una operación). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </operacion> VC41R1: Debe existir una etiqueta <operacion> por cada operación que origine la solicitud de información.
4.1.1
CLAVE TIPO DE OPERACIN REALIZADA POR LA ENTIDAD
<tipo_operacion>
Obligatorio
Numérico
1-2
Patrón: 99
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud mínima es de 1 dígito y la máxima de 2. VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </tipo_operacion> VC411R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO TIPO DE OPERACIN.
 
4.1.2
CLAVE INSTRUMENTO MONETARIO DE LA OPERACIN
<instrumento_monetario>
Obligatorio
Numérico
1-2
Patrón: 99
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud mínima es de 1 dígito y máxima de 2. VXSD: El campo es numérico (sin ceros a la izquierda). VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </instrumento_monetario> VC412R1: La clave del campo debe ser de acuerdo al CATÁLOGO INSTRUMENTO MONETARIO.
 
4.1.3
NUMERO DE CUENTA, CONTRATO O FOLIO DE OPERACIN
<cuenta_contrato>
Obligatorio
Alfanumérico
1-18
Patrón:
999999999999999
999
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y la máxima es de 18. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (sin acentos ni diéresis), números del 0-9. Acepta ceros a la izquierda. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </cuenta_contrato>
 
4.1.4
MONTO DE LA OPERACIN
<monto_operacion>
Obligatorio
Numérico
4-17
Formato: 14 dígitos
con 2 decimales
obligatorios
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud mínima es de 4 caracteres (1 entero de 1 dígito, 1 punto y 2 decimales) y la máxima de 17 (1 entero de 14 dígitos, 1 punto y 2 decimales). Las primeras 14 posiciones se utilizarán para los enteros y las 2 últimas para los decimales, separando las fracciones por un punto. VXSD: El campo es numérico con decimales. Es obligatorio que se especifiquen los decimales, aun cuando la cantidad fraccionaria sea .00. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </monto_operacion>
 
4.1.5
CLAVE MONEDA / DIVISA DE LA OPERACIN
<moneda>
Obligatorio
Alfabético
3
Patrón: LLL
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud es de 3 caracteres. VXSD: El campo es alfabético. VXSD: nicamente acepta caracteres en mayúsculas y de la A-Z, donde L corresponde a una letra. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </moneda> VC415R1: La clave debe corresponder al CATÁLOGO DE MONEDA/DIVISA.
 
4.1.6
FECHA Y HORA DE LA OPERACIN
<fecha_hora>
Obligatorio
Numérico
14
Formato: el
formato de la hora
debe de ser de
24hrs Patrón:
aaaammddhhmiss
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <operacion>. VXSD: La longitud es de 14 caracteres. VXSD: El campo es numérico y sigue el patrón aaaammddhhmiss que representa el formato de fecha y hora, donde: - aaaa corresponde al año en 4 dígitos. - mm mes a dos dígitos. - dd día a dos dígitos - hh hora en formato 24 hrs a dos dígitos - mi minutos a dos dígitos - ss segundos a dos dígitos VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </fecha_hora> VC416R1: La fecha con hora debe ser válida, es decir, que debe de tener un año menor o igual al año en que se recibe el reporte, un mes menor o igual al año mes en que se recibe el reporte, un día válido menor o igual al año día en que se recibe el reporte y una hora menor o igual al año a la hora en que se recibe el reporte. VC416R2: La fecha con hora debe ser menor a la fecha de recepción del archivo.
 
5
DATOS DE LA COPIA DE LA INFORMACIN INTERCAMBIADA
<copia_informacion>
Obligatoria
Etiqueta XML
N/A
N/A
VXSD: La etiqueta es obligatoria. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </copia_informacion>.
5.1
NOMBRE DEL ARCHIVO DEL ANEXO A
<nombre_archivo>
Obligatorio
Alfanumérico
90
N/A
 
VXSD: El campo es obligatorio si existe la etiqueta <copia_informacion>. VXSD: La longitud mínima es de 1 caracter y máxima de 90. VXSD: El campo es alfanumérico. VXSD: nicamente acepta los siguientes caracteres: letras de A-Z (mayúsculas y sin acentos ni diéresis), números del 0-9, guión bajo (_). Nota. Los paréntesis no se incluyen en caracteres permitidos. VXSD: No se aceptan cadenas de caracteres en blanco. VXSD: Se debe encontrar el cierre de etiqueta </nombre_archivo>
 
 
 
_______________________________