EXTRACTO del Acuerdo CFCE-160-2015 por el que la Comisión Federal de Competencia Económica expide la Guía-002/2015: Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas

EXTRACTO del Acuerdo CFCE-160-2015 por el que la Comisión Federal de Competencia Económica expide la Guía-002/2015: Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.

"EXTRACTO DEL ACUERDO CFCE-160-2015 POR EL QUE LA COMISIN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONMICA EXPIDE LA GUIA-002/2015: GUA PARA EL INICIO DE INVESTIGACIONES POR PRÁCTICAS MONOPLICAS."
México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil quince. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en sesión celebrada el dieciocho del mismo mes y año, y con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, tercer párrafo, inciso b), 138 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (Estatuto), por unanimidad de votos y ante la fe del Secretario Técnico de la Cofece en términos de los artículos 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto, emitió el siguiente acuerdo:
"NICO.- Se emite la Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas..."
Por tal motivo y en términos de la fracción III del artículo 138 de la LFCE, se informa al público en general que el contenido íntegro de la guía mencionada podrá localizarse en la página de Internet de la Cofece con los siguientes datos:
No. de
Acuerdo
Disposición
Objeto
Medio de consulta
CFCE-
160-2015
GUIA-002/2015:
Guía para el
inicio de
investigaciones
por prácticas
monopólicas
Explicar los mecanismos que utiliza la Autoridad Investigadora de la Comisión para iniciar una investigación. Respecto a las investigaciones de oficio, se exponen las principales fuentes de información que la Autoridad Investigadora puede utilizar para detectar prácticas anticompetitivas. Para el caso de las denuncias y solicitudes preferentes se explican los requisitos que deben cumplir, se busca orientar a los denunciantes respecto de la información que pudiera resultar útil adjuntar y se detalla el procedimiento que se sigue cuando ingresa una denuncia o solicitud preferente.
https://www.cofece.mx/ cofece/index.php/normateca
Sección: Otros.
 
El presente extracto se emite con fundamento en los artículos citados anteriormente, así como en el artículo 20, fracción XXXV, del Estatuto.- Conste.
El Secretario Técnico, Roberto I. Villarreal Gonda.- Rúbrica.