ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Se

ACUERDO por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y X, 17, 20, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de marzo de 2015 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" (Quinto Protocolo Adicional) del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55).
Que en el Quinto Protocolo Adicional las Partes acordaron otorgar de forma recíproca y temporal, a partir del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019, cupos de importación anuales para vehículos automóviles ligeros de los literales a) y b) del Artículo 1 del Apéndice I del ACE 55, mismos que serán administrados por la parte exportadora.
Que por lo anterior resulta necesario establecer el mecanismo y los criterios de asignación de los cupos negociados, a fin de otorgar certeza jurídica a los exportadores para poder acceder a los cupos y obtener las preferencias arancelarias negociadas.
Que de la revisión del ejercicio de los cupos en los ciclos anteriores, se desprende que el mercado argentino no ha mostrado una dinámica relevante recientemente y que además en 2014 el volumen de las exportaciones mexicanas de vehículos ligeros nuevos hacia Argentina se redujo 58%, respecto del año previo, por lo que a fin de no causar cargas innecesarias a los participantes del cupo y asignarlo de una manera eficiente se estima conveniente asignar los cupos bajo la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", en función de la exportación real de los vehículos, y
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, los cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Argentina (Argentina) son los que se indican a continuación:
Periodo
Monto total
(dólares de los Estados Unidos de América
valor FOB)
Primer periodo: del 19 de marzo de 2015 hasta el 18 de marzo de 2016
575,000,000
Segundo periodo: del 19 de marzo de 2016 hasta el 18 de marzo de 2017
592,250,000
Tercer periodo: del 19 de marzo de 2017 hasta el 18 de marzo de 2018
612,978,750
Cuarto periodo: del 19 de marzo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019
637,497,900
Dichos cupos se asignarán para la exportación de vehículos automotores ligeros clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:
Fracción
arancelaria
Descripción
Observaciones
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8703.21.99
Los demás.
8703.22.01
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
8703.23.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
8703.24.01
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.
 
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31.01
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.
8703.32.01
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.
8703.33.01
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.
8703.90.01
Eléctricos.
8703.90.99
Los demás.
8704.21.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.21.02
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
8704.21.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
 
8704.21.99
Los demás.
 
8704.22.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.22.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
 
8704.22.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
 
8704.22.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.
 
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
 
8704.31.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
8704.31.03
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.
8704.31.99
Los demás.
8704.32.01
Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.
De peso total con carga máxima inferior o igual a 8,845 kgs.
8704.32.02
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.03
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
8704.32.04
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
Segundo.- Para efectos del presente Acuerdo deberá entenderse por:
I.     DGCE: Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía;
II.     DGIPAT: Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía, y
 
III.    Ventanilla Digital: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Tercero.- Los cupos a los que se refiere el presente Acuerdo se asignarán mediante el mecanismo de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".
Cuarto.- Podrán solicitar los cupos a los que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que:
I.     Manufacturen vehículos en el territorio nacional, clasificados en las fracciones arancelarias referidas en el punto Primero del presente Acuerdo, y/o
II.     Cuenten con registro vigente como empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos, al amparo del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y reformado mediante diverso publicado en dicho órgano informativo el 30 de noviembre de 2009.
Quinto.- Las solicitudes de asignación de cupo deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
El horario para la presentación de solicitudes mediante la Ventanilla Digital será a partir de las 9:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) del día en que entre en vigor el presente Acuerdo o del primer día de cada uno de los periodos a que se refiere el punto Primero, según corresponda; a partir de ese momento la Ventanilla Digital estará disponible las 24 horas en días hábiles.
En caso de cumplir con lo señalado en el punto Cuarto, la DGCE emitirá la constancia de asignación de cupo a más tardar el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.
La constancia de asignación acredita que el solicitante es elegible para expedirle certificados de cupo, será vigente por el periodo del cupo que corresponda, de acuerdo con lo señalado en el Punto Primero, y servirá para solicitar los certificados de cupo en cada periodo.
Sexto.- Las empresas que reciban de la Secretaría de Economía, la constancia de asignación correspondiente, podrán solicitar certificados de cupo para sus operaciones de exportación durante la vigencia de la referida constancia, por el valor de cada embarque.
Las solicitudes de expedición de certificados de cupo deberán presentarse en la Ventanilla Digital en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando digitalizados la factura comercial, el conocimiento de embarque que ampare la mercancía a exportar y el escrito libre donde se indique el nombre, denominación o razón social de los importadores en Argentina.
La DGCE expedirá el certificado de cupo a más tardar el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud.
La asignación de cupo que se realice, mediante el mecanismo de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho", será por el valor de la exportación y en el orden en que se presenten las solicitudes de expedición de certificado de cupo, hasta agotar el cupo.
Séptimo.- Los certificados de cupo son nominativos e intransferibles y su vigencia será por cada periodo del cupo, de acuerdo con lo señalado en el Punto Primero.
Octavo.- La Secretaría de Economía comunicará directamente a la autoridad Argentina correspondiente los montos asignados por empresa, así como el nombre, denominación o razón social de los importadores en Argentina, por lo anterior, no será necesario presentar los certificados de cupo ante la autoridad Argentina.
Noveno.- La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica www.siicex.gob.mx.
Décimo.- Corresponde a la DGCE y DGIPAT vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, por lo que cualquier asunto derivado de la aplicación del mismo será resuelto por dichas unidades administrativas.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2019.
México, D.F., a 29 de junio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.