ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en ejercicio de la facultad de atracción se emiten los Lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en ejercicio de la facultad de atracción se emiten los Lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1012/2015.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIN SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIN DE MECANISMOS DE RECOLECCIN DE LA DOCUMENTACIN DE LAS CASILLAS ELECTORALES AL TRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL, PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2015-2016, AS COMO LOS EXTRAORDINARIOS QUE RESULTEN DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, DE LAS DIVERSAS FORMAS DE PARTICIPACIN CIUDADANA ESTABLECIDAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral y por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II.      El Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
III.     El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Consejero Presidente y a los diez Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Decreto relativo se publicó en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente.
IV.     El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional de su encargo, con lo que se integró el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y se dio inicio formal a las actividades de dicho Instituto.
V.      El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abroga al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VI.     El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
VII.    El 14 de julio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG100/2014, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en Procesos Electorales Locales, a efecto de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de la materia electoral.
VIII.   Para el Proceso Electoral Federal 1993-1994, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral, con base en el artículo 238, párrafos 3 y 4 de la ley electoral en ese entonces vigente, acordaron en sesión celebrada el 30 de julio de 1994, la instalación de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas, en los distritos en los que fue necesario. Con base en este Acuerdo, el 21 de agosto de 1994, durante la Jornada Electoral se adoptaron 635 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, en 123 distritos electorales ubicados en 25 entidades
federativas.
IX.     Para el Proceso Electoral Federal de 1996-1997, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 238, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entonces en vigor, los consejos distritales de 25 entidades acordaron la implementación de 548 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, con el propósito de agilizar, en los casos en que fuera necesario, el traslado de los paquetes electorales de las casillas a las sedes de dichos órganos. Los partidos políticos acreditaron para dichos mecanismos, un total de 1,732 representantes de los cuales, asistieron 1,186. El día de la Jornada Electoral, que tuvo verificativo el 6 de julio de 1997, se instalaron 543 mecanismos, los cuales recibieron un total de 18,889 paquetes electorales mismos que fueron trasladados a los consejos distritales.
X.      Para el Proceso Electoral Federal de 1999-2000, 122 consejos distritales, correspondientes a 25 entidades federativas, aprobaron la instalación de 570 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, programando la recepción de 22,086 paquetes electorales al concluir la Jornada Electoral del 2 de julio de 2000.
XI.     Para el Proceso Electoral Federal de 2002-2003, 126 consejos distritales, correspondientes a 26 entidades federativas, aprobaron la instalación de 572 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, recolectando 24,731 paquetes electorales, al término de la Jornada Electoral del 6 de julio de 2003.
XII.    Para el Proceso Electoral Federal 2005-2006, 130 consejos distritales, ubicados en 27 entidades federativas, presentaron y aprobaron la propuesta para establecer 638 mecanismos de recolección de la documentación de las casillas, proyectando que en los mismos se recibieran un total de 29,402 paquetes electorales al término de la Jornada Electoral del 2 de julio de 2006. Cabe señalar que para este Proceso Electoral, por primera vez, la Comisión de Organización Electoral, previo estudio técnico y de factibilidad, dictaminó la autorización de un Centro de Recepción y Traslado (CRyT) itinerante.
XIII.   De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo General CG485/2008, aprobado en sesión ordinaria el 29 de octubre de 2008, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009 se establecieron tres modalidades de mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas: CRyT Fijo; CRyT Itinerante y Dispositivo de Traslado de Presidentes de Mesas Directivas de Casillas (DAT).
        En 130 consejos distritales de 29 entidades, se instalaron un total de 710 CRyT fijos y 242 itinerantes, para recolectar 34,288 paquetes electorales. A lo que hay que agregar los 5,623 DAT, que apoyaron a 35,248 funcionarios de casilla. En total, se atendieron con algún mecanismo de recolección 69,536 casillas electorales.
XIV.   Para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG439/2011, por el que se reguló el funcionamiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales.
        Al término de la Jornada Electoral de 2012, en 29 entidades federativas funcionaron un total de 804 CRyT fijos, que recibieron 38,020 paquetes electorales; operaron 999 CRyT itinerantes, que recibieron y trasladaron 4,930 paquetes; asimismo, operaron 16,145 DAT que trasladaron a 77,926 funcionarios de Mesa Directiva de Casilla e igual número de paquetes electorales.
XV.    El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Acuerdo INE/CG114/2014, aprobó el Modelo de Casilla nica para las elecciones concurrentes que se celebrarían en el año 2015, por el que se contemplaron las medidas necesarias para garantizar que los paquetes electorales con los resultados fueran entregados oportunamente a los órganos electorales respectivos, de conformidad con los mecanismos de recolección que en su momento se establecieron en los Convenios de Apoyo y Colaboración con los Organismos Públicos Locales, asimismo, se definieron los funcionarios facultados para realizar dicho traslado; concluyendo que el traslado de la documentación y paquetes electorales, puede ser realizado por el Presidente de la mesa directiva de casilla en forma personal, o bien, dicho traslado se puede efectuar por los Secretarios o Escrutadores, y la referida entrega se debe realizar a los consejos electorales correspondientes o, en su caso, a los mecanismos de recolección previstos.
XVI.   El 29 de octubre de 2014, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG230/2014, por el que se aprobaron los Lineamientos para el establecimiento de
los mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral.
        A nivel nacional, el 7 de junio de 2015 operaron 1,014 CRyT fijos, 4,452 CRyT itinerantes, así como 24,796 DAT, haciendo un total de 30,262 mecanismos de recolección instrumentados en los 300 distritos electorales.
XVII.  En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/CG87/2015 se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, a través del cual se establece el procedimiento para el ejercicio de la facultad de atracción.
XVIII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determinan las acciones necesarias para el desarrollo de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, en el Punto Tercero se acordó la integración de una Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
        En el Acuerdo referido se establece que derivado de la distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, resulta necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, entre ellos: los mecanismos de recolección de los paquetes electorales al concluir la Jornada Electoral.
XIX.   En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 30 de septiembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG861/2015, por el que se crea con carácter temporal la Comisión para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XX.    Que en la sesión extraordinaria celebrada el 30 de octubre del 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015, la emisión de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos.
XXI.   Con fecha XX de noviembre del presente año, mediante oficio XXX se presentó la solicitud al Consejero Presidente, por parte de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, en términos de los artículos 41, base V, Apartado C), segundo párrafo inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 120, numeral 3, y 124 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para poner a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de Lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral, para los Procesos Electorales Locales 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales.
XXII.  Que en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG949/2015, por el que se precisan los alcances de las atribuciones encomendadas a la Comisión Temporal para Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
XXIII. Que en la sesión extraordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG950/2015, aprobó los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero.
CONSIDERANDO
1.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
 
2.      Que en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 1, 3, 4 y 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General referida, dispone que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el Instituto Nacional Electoral tendrá las atribuciones relativas a: la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la Constitución, así como el artículo 32, numeral 2, inciso h), y 120, párrafo 3 de la Ley General, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto podrá atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
4.      Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General.
5.      Que conforme a los artículos 4, párrafo 1, 30, párrafo 2 y 98, párrafo 1 de la Ley General Electoral, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley, así como para garantizar la observancia de los principios rectores de la función electoral; entre ellos, el de máxima publicidad.
6.      Que el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General Electoral, dispone que la aplicación de las normas de dicha ley corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
7.      Que el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que en las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. Asimismo, dispone que el día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad y que la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
8.      Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 26 párrafo 1, dispone que los poderes Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República y del Distrito Federal, se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes respectivas
9.      Que el Instituto Nacional Electoral, debe velar por el cumplimiento de los principios rectores de legalidad, objetividad, independencia, imparcialidad certeza y máxima publicidad, así como de la correcta aplicación de la Legislación Electoral y, por ende, del marco normativo que le permite ejercer, en los Procesos Electorales Locales, las funciones constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de tal modo, el Instituto podrá coordinarse y concertar acciones comunes con los Organismos Públicos Locales Electorales para el cumplimiento eficaz de las respectivas funciones electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.
10.    Que según lo dispuesto por el artículo 27, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
11.    Que el artículo 29 de la citada Ley electoral federal, establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
12.    Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
13.    Que el artículo 31, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
14.    Que conforme al artículo 32, párrafo 2, inciso h) de la Ley General de la Materia, es atribución del Instituto Nacional Electoral atraer a su conocimiento cualquier asunto competencia de los Organismos Públicos Locales para sentar un criterio de interpretación.
        En razón de lo anterior, y considerando la relevancia que de los mecanismos de recolección de los Procesos Electorales tiene para el cumplimiento de los principios que rigen la función electoral y fines, esta autoridad considera necesaria la emisión de los presentes Lineamientos a fin de homologar el actuar de los Organismos Públicos Locales Electorales en dicha materia.
15.    Que el artículo 33, numerales 1 y 2 del propio ordenamiento electoral citado, establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal; y podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
16.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
17.    Que según lo dispuesto por el artículo 35 numeral 1 de Ley en la materia, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
18.    Que el artículo 42, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
19.    Que el artículo 44, párrafo 1, incisos b), j), ee), gg) y jj) de la Ley General Electoral, establece que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a la Ley General Electoral y la Ley General de Partidos Políticos y, que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de Procesos Electorales Locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
20.    Que el artículo 46, párrafo 1, inciso n) de la Ley Electoral, establece que le corresponde al Secretario del Consejo General, dar cuenta a dicho órgano con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales.
21.    Que el artículo 51, numeral 1, incisos f) y l), de la Ley de la materia, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
 
22.    Que los artículos 60, numeral 1, incisos c), f) e i) y 119, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tiene entre sus atribuciones la promoción de la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales para el desarrollo de la función electoral; la elaboración del calendario y el plan integral de coordinación con los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales de las entidades federativas que realicen comicios; facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los Organismos Públicos Locales; y que, para la realización de las funciones electorales que directamente le corresponde ejercer al Instituto en los Procesos Electorales Locales, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en concordancia con los criterios, Lineamientos, Acuerdos y normas que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
23.    Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1, de la citada Ley, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o Distrital de forma temporal durante el Proceso Electoral Federal.
24.    Que el artículo 63, párrafo 1, incisos b) y f) de la ley electoral establece que las juntas locales ejecutivas tienen dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones de supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional y Capacitación Electoral y Educación Cívica; y llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden al Instituto en los Procesos Electorales Locales de acuerdo a la Constitución, así como supervisar el ejercicio de las facultades delegadas por el Instituto a los Organismos Públicos Locales.
25.    Que el mismo ordenamiento jurídico electoral general, en su artículo 71, numeral 1, incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con la Junta Distrital Ejecutiva, el Vocal Ejecutivo y el Consejo Distrital.
26.    Que el artículo 79 párrafo 1, incisos c), d) y l), de la ley de la materia dispone que los consejos distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
27.    Que el artículo 81 de la Ley General comicial establece que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República; y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo; debiendo instalarse una casilla en cada sección electoral para recibir la votación el día de la Jornada Electoral, con excepción de lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 253 de la propia Ley.
28.    Que el artículo 84 de la referida Ley General dispone que son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla instalar y clausurar la casilla en los términos de la ley antes citada; recibir la votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.
29.    Que de conformidad con el artículo 85, incisos h) e i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son atribuciones de los presidentes de las mesas directivas de casilla: concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al consejo distrital la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 299 de esta Ley, y fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
30.    Que de acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General, corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
31.    Que conforme al artículo 104, párrafo 1, inciso f) de la Ley de la Materia, es atribución de los Organismos Públicos Locales llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.
32.    Que el artículo 119, párrafo 1, de la Ley en mención, dispone que la coordinación de actividades entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales electorales estará a cargo de
la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Consejero Presidente de cada organismo local, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos previstos en la misma Ley.
33.    Que artículo 120, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que se entiende por atracción la atribución del Instituto de atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
34.    Que el artículo 124, párrafo 1 de la Ley General, dispone que en el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la Constitución, la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Instituto o la mayoría del Consejo General del Organismo Público Local. El Consejo General ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos.
35.    Que el artículo 124, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la petición deberá contener los elementos señalados en el párrafo 4 del artículo 121 y podrá presentarse en cualquier momento.
36.    Que el artículo 124, párrafo 3 de la Ley de la materia dispone que se considera que una cuestión es trascendente cuando la naturaleza intrínseca del asunto permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración del desarrollo del Proceso Electoral o de los principios de la función electoral local.
37.    Que el artículo 124, numerales 4 y 5 de la Ley General disponen que para la atracción de un asunto a fin de sentar un criterio de interpretación, el Instituto deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos y que las resoluciones correspondientes a esta función las emitirá el Consejo General con apoyo en el trabajo de sus comisiones y con apoyo del Consejo General del Organismo Público Local. Estas decisiones podrán ser impugnadas ante el Tribunal Electoral.
38.    Que el artículo 6, numeral 1, incisos a) y c) del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, establece que son atribuciones del Consejo General; ejercer las atribuciones en materia de asunción, atracción y delegación respecto de la función electoral, conforme a las normas contenidas en la Ley General y este ordenamiento; resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento.
39.    Que los artículos 23 al 29 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio de las atribuciones especiales vinculadas a la función electoral en las entidades federativas, regulan el procedimiento para la atracción.
40.    Que de conformidad con los artículos 23, 24, 25, párrafo 1, inciso a) y 26, numeral 7, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, el Consejo General está en condiciones de resolver la solicitud referida en el antecedente XX.
41.    Que de conformidad con el artículo 26, párrafo 7 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, el Consejo General considera indispensable, por la trascendencia y urgencia del asunto, se resuelva sobre la solicitud, sin agotar los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento, en virtud de que es necesario que los Organismos Públicos Locales incluyan en su presupuestos 2016, los costos de implementación de los mecanismos de recolección.
42.    Que el artículo 29, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, mandata que la resolución que recaiga a la facultad de atracción será vinculante y deberá ser notificada por oficio al Organismo Público, a los partidos políticos con registro en la entidad federativa y, en su caso, a los candidatos independientes. De igual forma se debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
43.    Que el Secretario Ejecutivo publicó la solicitud de atracción referida en el antecedente XX, en la página pública del Instituto Nacional Electoral, en el apartado de los Organismos Públicos Locales.
44.    Que el artículo 207 de la citada Ley, dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los
partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
45.    Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
46.    Que el artículo 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Partidos Políticos, establece que son derechos de los partidos políticos participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; participar en las elecciones conforme lo dispuesto en la Base I, del artículo 41, de la Constitución, así como de las leyes generales de Partidos Políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones en la materia.
47.    Que en los incisos c) y j) del numeral 1 del citado artículo 23, de la Ley General de Partidos Políticos, se establece que son derechos de los partidos políticos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las Constituciones Locales y demás legislación aplicable.
48.    Que el artículo 35, fracciones II y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7, numerales 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que son derechos del ciudadano entre otros; el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo derecho de solicitar el registro de candidato de manera independiente, cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; así como de votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, mismas que se llevarán a cabo el mismo día de la Jornada Electoral Federal.
49.    Que el artículo 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados; solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y las demás que les otorgue la multicitada Ley, y los demás ordenamientos aplicables.
50.    Que el artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos establece los supuestos de los ciudadanos que no podrán actuar como representantes de los partidos políticos nacionales ante los órganos del Instituto Nacional Electoral.
51.    Que la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 90, que en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
52.    Que el inciso f) del numeral 1, del artículo 393, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como prerrogativa y derecho de los candidatos independientes registrados, la de designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley referida.
53.    Que el artículo 397 de la Ley de la materia estipula que el registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en la ley.
54.    Que el artículo 299, numeral 1, incisos a), b) y c) de dicha Ley, señala que, una vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital corresponda los paquetes electorales y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura: a) Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito; b) Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y c) Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
55.    Que el artículo 253, numerales 2 y 3, de la Ley de la materia, establece que, las secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán como máximo 3,000 electores y en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
56.    Que el artículo 253, numeral 4, incisos a) y b) del mismo ordenamiento, establece que en caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una
sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.
57.    Que el mismo artículo 253, numeral 5 de la citada Ley, dispone que cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores, para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
58.    Que en función de lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso c); y 256, numeral 1, inciso d), de la Ley de la materia, corresponde a los consejos distritales, determinar el número y la ubicación de las casillas.
59.    Que el artículo 299, en su numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los consejos distritales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de la Ley, lo que se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
60.    Que el numeral 3 del artículo referido en el considerando anterior, dispone que los consejos distritales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos de forma simultánea.
61.    Que el subsecuente numeral 5 del artículo de referencia, dispone que se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
62.    Que conforme a la experiencia institucional, un mecanismo de recolección es el instrumento que permite el acopio de la documentación electoral de las casillas al término de la Jornada Electoral, para garantizar su entrega en las sedes de los consejos responsables del cómputo de las elecciones.
63.    Que de acuerdo con el artículo 304, numeral 1, inciso a) de la Ley en la materia, la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello.
64.    Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1 de la Ley de la materia, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
65.    Que en 2016 se celebrarán elecciones locales en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
66.    Que para las elecciones locales, los gastos de la implementación de los mecanismos de recolección correrá a cargo de los Organismos Públicos Locales, de conformidad con lo que se establezca en los convenios de colaboración y sus respectivos anexos.
67.    Que en el numeral IV, Documentación Electoral, apartado C.2. Documentación sin emblemas de partidos políticos, de los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero aprobados por el Acuerdo INE/CG950/2015 del Consejo General del Instituto, se establecieron los requisitos mínimos que deberá contener el diseño del recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital, y el recibo de entrega del paquete electoral al consejo municipal, mismos que deberán considerarse para los recibos de entrega de paquetes electorales a los Centros de Recepción y Traslado.
68.    Que mediante Acuerdo INE/CG100/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en Procesos Electorales Locales, delegada a los organismos públicos locales.
 
69.    Que para efectos de la instrumentación de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, por el que se determina continuar ejerciendo las atribuciones referidas en el considerando anterior, además de ordenar la emisión de criterios en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto, este Acuerdo destacó lo siguiente:
En el considerando cuarto se valoró que para ejercer sus atribuciones, el Consejo General de este Instituto actualizará y, en su caso, emitirá normatividad correspondiente, en el que regule los procesos sustantivos que estarán a su cargo, a fin de dotar certeza, tanto a las autoridades electorales nacionales y locales, así como a diversos actores políticos y ciudadanos.
Derivado de la experiencia obtenida por las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, relacionadas con la operación del Proceso Electoral pasado, particularmente, en lo que se refiere a la coordinación y distribución de competencias entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales, se hace necesario analizar la pertinencia de emitir criterios, regulación o normativa en temas fundamentales que se encuentran vinculados con el ejercicio de las atribuciones de este Instituto.
La regulación que, en su caso, llegue a emitir este Instituto, podrá fijar criterios, a fin de homogeneizar procedimientos y actividades, tales como la recolección de los paquetes electorales.
Sin duda, una vez concluidas las labores de la Jornada Electoral, la actividad de mayor trascendencia es la recolección y traslado de los paquetes que contienen los expedientes con los resultados de la elección a las sedes de los Consejos Electorales, responsables de realizar los cómputos de los sufragios emitidos por la ciudadanía en ejercicio de su derecho político fundamental.
Por lo anterior, resulta indispensable que se determine la pertinencia de establecer los mecanismos de recolección que se implementarán para el debido y seguro resguardo de los paquetes electorales en las elecciones locales, y de esta forma garantizar su llegada a los Consejos correspondientes.
Una de las premisas fundamentales del funcionamiento de los mecanismos de recolección es el acompañamiento permanente de los representantes tanto de los Partidos Políticos, así como de los candidatos independientes, lo cual da legitimidad al procedimiento.
Dada la conexidad de las actividades relacionadas con la capacitación y supervisión electoral en las etapas previas a la Jornada, durante ésta y a su término, se hace necesario, que en su oportunidad, se fijen criterios que generen claridad y certeza en el desarrollo de la función, de manera que la recepción de la documentación ante los organismos públicos locales sea eficiente, ágil y eficaz.
El mismo Acuerdo señala que con el fin de garantizar que la entrega de los paquetes electorales de las elecciones locales en 2016 se realice en el órgano local que corresponda, sin contratiempos y dentro de los términos y plazos señalados por la Ley, es necesario que esta autoridad electoral nacional, valore emitir los Lineamientos a través de los cuales se establezcan los mecanismos de recolección de estos paquetes electorales, conforme a la Ley General y la normativa de la entidad correspondiente.
Asimismo, el considerando sexto del multicitado Acuerdo establece que se hace necesario instruir a la Secretaría Ejecutiva, para que con el apoyo de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas realicen la labor de sistematización y actualización de las disposiciones que deberán integrarse en el instrumento normativo.
Por su parte, en el punto segundo del Acuerdo INE/CG830/2015, el Consejo General estableció que el Instituto estudiará la pertinencia de emitir reglamentación, normas, Lineamientos o, en su caso criterios, esencialmente en los temas que se señalan en los incisos del Apartado B del Considerando 4, del citado Acuerdo, entre los que se encuentra la recolección de los paquetes electorales.
 
En esta tesitura, determinó que uno de los procedimientos fundamentales que permiten garantizar la certeza a las actividades de los Procesos Electorales Locales es la recolección de paquetes electorales, por lo que resulta indispensable establecer los mecanismos de recolección que se implementarán para su debido y seguro resguardo, y de esta forma salvaguardar su llegada a los consejos correspondientes.
70.    Que con fecha 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/CG917/2015, la emisión de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y sus respectivos anexos. Dicha Estrategia incluye al Programa de Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales de 2016, el cual establece como meta apoyar para que la totalidad de paquetes que contienen los expedientes de la elección, sean entregados dentro de los plazos establecidos, a las sedes de los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales.
71.    Que de esta forma, la emisión del presente Acuerdo tiene como propósito establecer Lineamientos que garanticen el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, para el debido y seguro resguardo de los paquetes electorales en las elecciones locales, y de esta forma garantizar su llegada a los consejos correspondientes al término de la Jornada Electoral, contribuyendo así al desarrollo de la vida democrática; a la celebración periódica y pacífica de las elecciones y a la autenticidad y efectividad del sufragio en los Procesos Electorales Locales, razón por la cual se considera necesario ejercer la facultad de atracción para establecer Lineamientos en las actividades relacionadas con los mecanismos de recolección.
72.    Que en las leyes electorales de las entidades federativas se establece una diversidad de procedimientos y actividades respecto de la operación de los mecanismos de recolección, motivo por el cual se considera necesario establecer requisitos mínimos y homologados, logrando así que se establezca una regulación unificada que asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal.
73.    Que una de las premisas fundamentales del funcionamiento de los mecanismos de recolección, es el acompañamiento permanente de los representantes tanto de los Partidos Políticos, así como de los candidatos independientes, lo cual da legitimidad al procedimiento, por lo que este Consejo estima necesario propiciar, coadyuvar y facilitar por todos los medios posibles y con todos los recursos disponibles, la más amplia presencia y participación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en los mecanismos de recolección, a fin de garantizar la adecuada vigilancia de los mismos el día de la Jornada Electoral.
74.    Que el Instituto Nacional Electoral cuenta con la infraestructura, los sistemas y la experiencia necesarios que permiten llevar a cabo dentro de los plazos legales la recolección de los paquetes electorales.
75.    Que por lo vertido en los considerandos que anteceden, resulta necesario que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral establezca la atribución especial de atracción a través de la cual se garantice el adecuado funcionamiento y vigilancia de los mecanismos de recolección que se implementen en los órganos desconcentrados de los organismos públicos locales con Proceso Electoral 2015-2016, una vez que se aprueben por los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral.
De conformidad con los Antecedentes, Consideraciones expresadas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones II y VIII; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, inciso a), numerales 1, 3, 4 y 5; Apartado C, párrafo segundo, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, de los artículos 1, párrafos 2 y 3; 4, párrafo 1; 5 numerales 1 y 2; 7, numerales 1 y 3; 25; 26, párrafo 1; 27, numeral 2; 29; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) y numeral 2; 31 numeral 4; 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V, numeral 2, inciso h); 33 numerales 1 y 2; 34; 35, numeral 1; 42, numeral 1; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), j), ee), gg) y jj); 46, párrafo 1, inciso n); 51, numeral 1, incisos f) y l); 60, numeral 1, incisos c), f) e i); 61, numeral 1; 63, párrafo 1, incisos b) y f); 71, numeral 1, incisos a), b) y c); 79, numeral 1, incisos c), d) y l); 81; 84; 85, incisos h) e i); 98, párrafo 1; 104, párrafo 1, incisos a) y f); 119, numerales 1 y 2; 120, numeral 3; 124, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5; 207; 208, numeral 1; 225, numeral 2; 253, numerales 2, 3, 4 y 5; 256, numeral 1, inciso d); 299, numerales 1, incisos a), b) y c), 3, 4 y 5; 304, numeral 1, inciso a); 393 y 397 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y los artículos 23, numeral 1, incisos a), b), c) y j) y 24 de la Ley General de Partidos Políticos; 6, numeral 1, incisos a) y c); 23; 24; 25, párrafo 1, inciso a); 26, numeral 7; 27; 28 y 29 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio de las Atribuciones Especiales Vinculadas a la Función Electoral en las Entidades Federativas, este Consejo General emite el siguiente:
 
ACUERDO
Primero.- Se ejerce la facultad de atracción para emitir los Lineamientos para el establecimiento y operación de mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral, para los Procesos Electorales Locales de 2015-2016, así como los extraordinarios que resulten de los mismos y, en su caso, de las diversas formas de participación ciudadana establecidas en las legislaciones estatales que se efectúen el mismo día de la Jornada Electoral.
Segundo.- Con el fin de garantizar la entrega de la documentación de las casillas electorales al término de la Jornada Electoral en los consejos correspondientes de las entidades en las que se celebren elecciones en 2016, los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral aprobarán los mecanismos de recolección de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de las elecciones locales; en su caso, los de la consulta popular o el medio de participación ciudadana local respectivo, previa consideración de las observaciones que, en su caso, realice el Organismo Público Local en términos del Convenio General de Coordinación y Colaboración que se suscriba.
La implementación de los mecanismos de recolección quedará a cargo de los Organismos Públicos Locales. En los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus Anexos Financieros que al efecto suscriban ambas instituciones, quedará establecido que los gastos derivados de la implementación de los mecanismos de recolección serán sufragados por los Organismos Públicos Locales.
Tercero.- Para efectos de lo señalado en el punto anterior, podrán instrumentarse una o más de las siguientes modalidades de mecanismos de recolección:
a)      Centro de Recepción y Traslado Fijo (CRyT Fijo): mecanismo cuyo objetivo es la recepción y concentración de paquetes electorales programados, que se deberán ubicar en un lugar previamente determinado.
b)      Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT Itinerante): mecanismo cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada.
c)      Dispositivo de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla (DAT): mecanismo de transportación de presidentes o funcionarios de mesa directiva de casilla, para que a partir de la ubicación de la casilla, se facilite su traslado para la entrega del paquete electoral en la sede del consejo que corresponda o en el Centro de Recepción y Traslado, al término de la Jornada Electoral.
Debido a que este mecanismo está orientado para apoyar el traslado de los funcionarios de las mesas directivas de casillas por ningún motivo se utilizará para la recolección exclusiva de paquetes electorales.
Cuarto.- El análisis de viabilidad, aprobación y seguimiento de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral a través de sus juntas y consejos distritales, atendiendo los criterios siguientes:
I. Estudio de factibilidad
Las juntas distritales ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, en la primera semana del mes de marzo de 2016, elaborarán un estudio de factibilidad por cada modalidad de mecanismo de recolección, que describa las condiciones que justifiquen la necesidad de operación de los mecanismos de recolección; la cantidad de éstos; el listado de paquetes electorales que recolectarán, las rutas de recolección y traslado, así como las previsiones de personal que se requerirá y los medios de transporte y comunicación con que contará cada uno. Además, en el caso de los CRyT fijos, se precisará el equipamiento de los mismos.
Para la elaboración de los estudios de factibilidad, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local celebrarán una reunión de trabajo con el objeto de que en ella se establezcan los plazos señalados en la legislación local respectiva para la entrega de paquetes en la entidad, así como para efecto de que el Organismo Público Local aporte la información e insumos que considere necesarios, mismos que el Instituto podrá tomar en cuenta para la elaboración de dicho estudio.
En el estudio se deberán considerar, entre otros, los factores que eventualmente pudieran dificultar a los funcionarios de las mesas directivas de casilla la entrega del paquete con el expediente de la elección en la sede del Consejo competente del Organismo Público Local, tales como:
·    Complejidad geográfica del territorio distrital;
·    Dispersión poblacional;
 
·    Vías y medios de comunicación;
·    Accesibilidad y medios de transporte;
·    Infraestructura urbana;
·    Distancias entre las casillas y las sedes de los consejos correspondientes;
·    Cuestiones sociopolíticas;
·    Fenómenos climatológicos probables para el día de la Jornada Electoral.
·    Precisión del órgano u órganos del Organismo Público Local a los que, conforme a la legislación estatal deberán entregarse los paquetes electorales, así como las probables rutas que se utilizarían en el caso de presentarse más de un destino.
Cuando se proponga la operación de un CRyT fijo que fue utilizado en el Proceso Electoral Federal de 2014-2015, se deberán presentar los resultados y los beneficios que aportó su funcionamiento y se verificará durante el recorrido señalado que el lugar en el que fue instalado aún cumple con las características para el buen desarrollo de sus funciones. Si se trata de una nueva propuesta, se deberá analizar su viabilidad y justificar la necesidad de su operación.
El estudio de factibilidad deberá contener, para el caso de los CRyT fijos:
a)   Localidad y municipio donde se instalará.
b)   Domicilio y naturaleza del local.
c)   Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e)   Tiempo y distancia de traslado a los órganos competentes del Organismo Público Local que correspondan, a partir del domicilio del CRyT.
f)    Mapas de la ubicación de los CRyT en el territorio distrital, identificando las vías de comunicación a utilizar para trasladar los paquetes electorales a la sede de los órganos competentes del Organismo Público Local correspondiente.
g)   Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
h)   Medios de comunicación necesarios para los responsables del CRyT.
i)    Equipamiento del CRyT.
Para el caso de los CRyT itinerantes:
a)   Ámbito geográfico que atenderá.
b)   Punto de partida del recorrido y destino final.
c)   Ventajas del lugar como punto de arribo y partida.
d)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
e)   Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
f)    Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
h)   Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los paquetes electorales.
i)    Medios de comunicación para los responsables del CRyT itinerante.
Para el caso de los DAT:
a)   Ámbito geográfico que atenderá.
b)   Punto de partida del recorrido y destino final.
c)   Número y tipo de casillas que atenderá, así como tipo o tipos de elección.
d)   Tiempos y distancias aproximados de traslado al lugar de destino.
e)   Mapas de rutas de recorrido, identificando las vías de comunicación a utilizar.
 
f)    Tipo, número y costo de los vehículos que se propondrán utilizar en el traslado de los funcionarios de mesa directiva de casilla.
g)   Medios de comunicación para los responsables del DAT.
Adicionalmente, el estudio incluirá el número estimado de personal, por modalidad de mecanismo, que se requerirá del Organismo Público Local, para que el Consejo Distrital considere su designación mediante Acuerdo en la sesión ordinaria de abril.
En la sesión extraordinaria que celebren los consejos distritales el 17 de marzo de 2016, las juntas distritales presentarán para su consideración los estudios de factibilidad y los remitirán al término de la sesión en archivo electrónico al Consejo Local para su integración.
El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, a más tardar el 19 de marzo de 2016, hará del conocimiento al Organismo Público Local el estudio de factibilidad, quien a través de sus respectivos órganos desconcentrados podrá realizar observaciones, a partir de los plazos legales para la recepción de los paquetes electorales en sus órganos competentes.
En la sesión ordinaria que se celebrará el 31 de marzo de 2016, el Consejero presidente rendirá al Consejo Local un informe sobre los estudios de factibilidad respecto a las propuestas de mecanismos de recolección presentadas por las juntas distritales ejecutivas.
A más tardar el 5 de abril de 2016, el Organismo Público Local deberá remitir al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral las observaciones que en su caso hubiere determinado, para que puedan ser consideradas por los consejos distritales respectivos; en caso de no presentar observaciones, de igual forma deberá notificarlo mediante oficio.
Asimismo, en el plazo referido en el párrafo anterior, de manera conjunta con las observaciones, el Organismo Público Local deberá remitir una relación nominal de los funcionarios de los órganos competentes que se propone que sean designados como responsables de Centros de Recepción y Traslado Fijo e Itinerante, misma que previamente deberá ser hecha del conocimiento de su órgano de Dirección.
El Instituto Nacional Electoral a través del Consejo Local y el Organismo Público Local, podrán realizar en sus respectivos ámbitos, recorridos por el distrito electoral para verificar la propuesta presentada por la Junta Distrital, preferentemente, podrá acordarse su realización conjunta.
II. Aprobación
En la sesión ordinaria del 28 de abril de 2016, los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral aprobarán los mecanismos de recolección y designarán a los responsables de los mismos de conformidad a la lista previamente recibida del Organismo Público Local; debiendo prever que cualquier modalidad de los mecanismos asegure la entrega de los paquetes electorales en los plazos señalados en la legislación local respectiva.
En el Acuerdo de aprobación referido en el párrafo anterior, se deberá designar para los CRyT fijos e itinerantes a dos funcionarios, un responsable y un auxiliar, de entre el personal propuesto por los órganos competentes del Organismo Público Local;
Asimismo, tratándose de Centros de Recepción y Traslado Fijo e Itinerante, el Instituto Nacional Electoral deberá designar a un funcionario que acompañará, asesorará y dará seguimiento a cada mecanismo de entre el personal técnico y administrativo de la Junta Distrital y para informar sobre su funcionamiento.
Las solicitudes de sustitución o modificación de los responsables de alguno de los mecanismos de recolección que, en su caso, presenten los Organismos Públicos Locales -mismas que previamente deberá ser hechas del conocimiento de su órgano de Dirección-, tendrá que ser aprobada por el Consejo Distrital del INE a más tardar en la última sesión que celebre de forma previa al día de la Jornada Electoral y, posteriormente, se hará del conocimiento del Consejo Local, para que lo informe al Organismo Público Local. Para efectos de lo anterior, el Organismo Público Local presentará su solicitud ante la Junta Distrital, y ésta informará al Consejo Distrital.
Tratándose de los Dispositivos de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, invariablemente la responsabilidad recaerá en un supervisor o capacitador asistente electoral.
 
Una vez aprobados los mecanismos de recolección por los consejos distritales, deberá remitirse inmediatamente el Acuerdo correspondiente a la Junta Local de la entidad, para que ésta concentre los acuerdos distritales y los haga del conocimiento del Organismo Público Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Asimismo, se deberá notificar a los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes que podrán registrar en el Organismo Público Local un representante propietario y un suplente ante cualquier modalidad de mecanismo de recolección.
El Organismo Público Local deberá hacer del conocimiento de los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local respectiva, la información relativa a la cantidad y características de los vehículos que empleará, así como las previsiones presupuestales para atender dicha actividad, a más tardar el 7 de mayo de 2016. El INE, a través de las juntas distritales ejecutivas formulará, en su caso, recomendaciones al respecto, informando posteriormente al Consejo Distrital respectivo.
En el supuesto de situaciones extraordinarias o casos de fuerza mayor, el Organismo Público Local, podrá ajustar los plazos de entrega en los Acuerdos que aprueben sus órganos competentes, para lo cual deberán tomarse en consideración los mecanismos de recolección aprobados.
El Organismo Público Local deberá notificar inmediatamente a su aprobación, los acuerdos de ampliación de los plazos por parte de los órganos competentes, a la Junta Local Ejecutiva de la entidad.
III. Capacitación
El Instituto Nacional Electoral a través de la Junta Local Ejecutiva de la entidad, en coordinación con el Organismo Público Local, organizará talleres de capacitación para la implementación del presente Acuerdo, para los responsables de la operación de los mecanismos de recolección, con la participación de los integrantes de las juntas y consejos locales y distritales, así como los integrantes de los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales en la primera quincena del mes de mayo de 2016.
Quinto.- La operación de los mecanismos de recolección, bajo cualquiera de sus modalidades, estará a cargo del Organismo Público Local, y se sujetará a las siguientes reglas:
1.     Su funcionamiento iniciará a partir de las 17:00 horas y concluirá hasta recolectar el último paquete electoral o trasladar al último funcionario de casilla.
2.     El Instituto Nacional Electoral, a través de sus consejos locales y distritales, deberá dar seguimiento permanentemente a esta actividad y establecer mecanismos de comunicación con el órgano responsable de la recepción de los paquetes electorales, con el fin de proporcionar asesorías para facilitar la entrega oportuna de éstos.
3.     El Organismo Público Local deberá garantizar que cada responsable de un Centro de Recepción y Traslado fijo o Itinerante cuente con un instrumento de comunicación con la finalidad de que pueda hacer del conocimiento de los órganos competentes del Organismo Público Local, la información que le sea solicitada, así como los incidentes que, en su caso, pudieren presentarse.
Sexto.- Una vez aprobados los mecanismos de recolección por los consejos distritales del Instituto Nacional Electoral y notificados al Organismo Público Local, los partidos políticos nacionales, locales y, en su caso, candidatos independientes, podrán acreditar ante los órganos competentes del Organismo Público Local un representante propietario y un suplente en cada modalidad de mecanismo de recolección aprobado. La acreditación podrá recaer en representantes generales, debiendo realizarse a más tardar el 1 de junio, la sustitución de los representantes acreditados podrá realizarse hasta el 3 de junio.
Las acreditaciones registradas por los órganos competentes del Organismo Público Local, deberán ser informadas a más tardar el 4 de junio a la Junta Local de la entidad, la cual lo hará del conocimiento a los consejos distritales.
Séptimo.- La actuación de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, ante los mecanismos de recolección, estará sujeta a las normas siguientes:
1.      Presenciar la instalación del Centro de Recepción y Traslado fijo correspondiente, así como observar y vigilar el desarrollo de la recepción y traslado de los paquetes electorales.
 
2.      Recibir copia legible, del acta circunstanciada de la instalación y funcionamiento del Centro de Recepción y Traslado, que al efecto se levante.
3.      En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones del responsable o auxiliar del Centro de Recepción y Traslado ni del Dispositivo de Apoyo.
4.      No obstaculizarán el funcionamiento del Dispositivo de Apoyo.
5.      Podrán acompañar y vigilar, por sus propios medios, el recorrido del mecanismo de recolección hasta la entrega de los paquetes electorales a la sede del Consejo correspondiente.
Los órganos desconcentrados del Organismo Público Local, analizarán y valorarán la posibilidad material de facilitar el traslado a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes en los mismos vehículos contratados para el funcionamiento de los mecanismos de recolección, sin incurrir en gastos adicionales, cuidando que se realice en condiciones igualitarias para todos los representantes. En caso que no sea posible este acompañamiento, se informará a los partidos políticos nacionales, locales y candidatos independientes, para que prevean lo necesario.
Octavo.- Para el caso específico de los Centros de Recepción y Traslado fijos, se atenderán, además, las siguientes especificaciones:
1.      Prever espacio suficiente y condiciones adecuadas para el depósito de los paquetes de las elecciones locales y en su caso, los mecanismos de participación ciudadana.
2.      En ningún caso los domicilios particulares se podrán habilitar para la instalación de Centros de Recepción y Traslado fijo. Se propondrán en lugares de fácil acceso y funcionales para el eficaz desarrollo de las actividades, dando preferencia a inmuebles ocupados por escuelas u oficinas públicas, así como de los órganos del Organismo Público Local, previendo condiciones climatológicas adversas. El inmueble propuesto debe contar con los elementos de espacio y seguridad que garanticen el resguardo e integridad en la permanencia temporal de los paquetes electorales y se deberá obtener la anuencia por escrito del responsable del inmueble.
3.      En caso de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral apruebe la instalación de oficinas municipales, éstas se deberán considerar, preferentemente, para la instalación de Centros de Recepción y Traslado fijo.
4.      Antes del inicio de su operación, el responsable deberá fijar un cartel de identificación oficial en un lugar visible del inmueble. El personal responsable y auxiliar, autorizado para atender el CRyT, deberá portar en todo momento el gafete de identificación emitido por el Consejo Distrital del INE.
5.      Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado deberán levantar acta circunstanciada cuyo formato y características será acordado en el convenio de colaboración, en la que conste el inicio y conclusión del funcionamiento del Centro de Recepción y Traslado fijo, después recabarán la firma, en su caso, del personal auxiliar, así como de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes en el acto, entregando copia de la misma a los representantes acreditados presentes.
6.      Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado deberán llevar consigo una copia del Acuerdo del Consejo Distrital aprobado y una relación de los paquetes electorales programados, para asentar en ella la hora de recepción de cada paquete electoral y el estado en el que se recibe, misma que se adjunta como anexo 1.
        Por su parte, el funcionario de mesa directiva de casilla, en la solicitud que se incluye como anexo 2, pedirá por escrito al responsable del Centro de Recepción y Traslado respectivo, haga llegar el paquete electoral a la sede del órgano competente del Organismo Público Local.
7.      Los Centros de Recepción y Traslado fijo podrán recibir paquetes electorales no programados. El responsable informará de manera inmediata al órgano competente del Organismo Público Local correspondiente, para que éste adopte las medidas pertinentes, y asiente dicha situación en el acta circunstanciada respectiva. Para atender estos casos, el responsable deberá llevar consigo solicitudes en blanco del anexo 2, para ser llenadas por el funcionario de mesa directiva de casilla.
8.      El funcionario responsable del Centro de Recepción y Traslado expedirá un acuse de recibo al funcionario de la mesa directiva de casilla, de conformidad con los requisitos mínimos que deberá contener el diseño del recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital o municipal, señalados en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero; para ello dispondrá del número suficiente de formatos para proporcionar el acuse correspondiente.
 
9.      Los paquetes electorales se depositarán momentáneamente en el Centro de Recepción y Traslado fijo y, posteriormente, se colocarán en los vehículos que los transportarán al respectivo órgano competente del Organismo Público Local.
        En su caso, cuando el CRyT fijo entregue los paquetes electorales al órgano competente del Organismo Público Local, se le proporcionará el Recibo de entrega de los paquetes electorales (anexo 3).
10.    Para el caso de los Centros de Recepción y Traslado fijos, podrán programarse varios traslados de los paquetes electorales, tomando en cuenta el número de paquetes a recibir, así como los tiempos de recorrido al respectivo órgano competente del Organismo Público Local.
Noveno.- Para el caso específico de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante, se observará lo siguiente:
1.      El vehículo propuesto deberá contar con los elementos de seguridad que garanticen el resguardo e integridad en la permanencia temporal de los paquetes electorales.
2.      Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante deberán llevar consigo una copia del Acuerdo del Consejo Distrital aprobado y una relación de los paquetes electorales programados, para asentar en ella la hora de recepción de cada paquete electoral y el estado en el que se recibe, misma que se adjunta como anexo 1.
        Por su parte, el funcionario de mesa directiva de casilla, en la solicitud que se incluye como anexo 2, pedirá por escrito al responsable del Centro de Recepción y Traslado respectivo, haga llegar el paquete electoral a la sede del órgano competente del Organismo Público Local.
3.      Los Centros de Recepción y Traslado itinerante podrán recibir paquetes electorales no programados. El responsable informará de manera inmediata al órgano competente del Organismo Público Local correspondiente, para que este adopte las medidas pertinentes, y asentará dicha situación en el acta circunstanciada respectiva. Para atender estos casos, el responsable deberá llevar consigo solicitudes en blanco del anexo 2, para ser llenadas por el funcionario de mesa directiva de casilla.
4.      El funcionario responsable del Centro de Recepción y Traslado Itinerante expedirá un acuse de recibo al funcionario de la mesa directiva de casilla, haciendo constar el estado en que recibió el paquete electoral, de conformidad con los requisitos mínimos que deberá contener el diseño del recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital o municipal, señalados en los Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los Procesos Electorales Federales y Locales y para el Voto de los Ciudadanos Residentes en el Extranjero; para ello dispondrá del número suficiente de formatos para proporcionar el acuse correspondiente.
5.      En su caso, cuando el CRyT itinerante entregue los paquetes electorales en el CRyT fijo o el órgano competente del Organismo Público Local, se le proporcionará el Recibo de entrega de los paquetes electorales (anexo 3).
6.      Los funcionarios responsables de los Centros de Recepción y Traslado Itinerante deberán levantar acta circunstanciada en la que conste el inicio y conclusión del funcionamiento, después recabarán la firma, en su caso, del personal auxiliar, así como de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes en el acto, entregando copia de la misma a los representantes acreditados presentes.
Décimo.- Para el caso específico del Dispositivo de Apoyo en el Traslado de Funcionarios de las Mesa Directiva de las Casilla se deberán observar además, las siguientes especificaciones:
1.      Se integrará por un vehículo, que recorrerá sección(es), área(s) o zona(s) de responsabilidad, para trasladar a los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla designados para tal efecto.
2.      La identificación de los vehículos que se utilicen para el Dispositivo de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, será la que acuerden el Organismos Público Local y el Instituto Nacional Electoral en los Convenios de Coordinación y Colaboración o Anexos Técnicos respectivos.
3.      El responsable deberá llevar consigo la Relación de paquetes electorales de las casillas programadas para ser trasladados por el DAT.
4.      En caso de que algún paquete no esté contemplado en la programación pero el funcionario de la mesa directiva requiera de ese apoyo, será trasladado de igual manera, consignando esa situación en la relación de paquetes e informando de manera inmediata al órgano competente del Organismo Público Local correspondiente, para que este adopte las medidas pertinentes.
 
5.      Al momento en que el funcionario de mesa directiva de casilla entregue el paquete electoral al CRyT fijo o al órgano competente del Organismo Público Local correspondiente, el responsable de la recepción le proporcionará el Recibo de entrega del paquete electoral.
6.      El responsable del DAT deberá registrar los datos requeridos en el formato Relación de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla trasladados por el DAT (Anexo1).
7.      Con el fin de propiciar la participación de los funcionarios de mesas directivas de casilla designados, y en la medida de las posibilidades presupuestales, se procurará que el vehículo utilizado para el DAT apoye al funcionario de mesa directiva en el traslado a su domicilio. Se deberá informar al funcionario de mesa directiva de casilla, si el vehículo lo puede regresar a su domicilio.
Décimo Primero.- Los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, gestionarán con las autoridades de seguridad la custodia para el resguardo de los mecanismos de recolección durante su funcionamiento, así como durante el traslado de los paquetes electorales a la sede del consejo correspondiente, o en las rutas establecidas de los CRyT fijos e itinerantes.
Décimo Segundo.- Los presidentes de los órganos competentes de los Organismos Públicos Locales, deberán prever que al momento de la entrega del material y la documentación electoral a los presidentes de las mesas directivas de casilla, se les notifique por escrito a través de los Capacitadores Asistentes Electorales que la casilla fue aprobada para integrarse a un mecanismo de recolección una vez clausurada (anexo 4). No obstante, el Presidente de Mesa Directiva de Casilla o funcionario de casilla designado, puede llevar por sus propios medios el paquete electoral a la sede del consejo correspondiente, dando aviso al respectivo Capacitador Asistente Electoral.
Décimo Tercero.- El Organismo Público Local dará a conocer de manera inmediata al Consejo Local del INE, a través de comunicación telefónica, correo electrónico o el medio más expedito que se precisará en el Convenio General de Coordinación y Colaboración, los incidentes que, en su caso, se presenten durante el traslado de los paquetes electorales, así como la solución que adoptó para atenderlos.
Décimo Cuarto.- Las situaciones logísticas extraordinarias que no estuviesen contempladas en los Convenios de Coordinación y Colaboración y los anexos técnicos, podrán ser incorporadas en una adenda al Convenio.
Las situaciones imprevistas o no contempladas en el presente Acuerdo, serán resueltas de manera conjunta por el Instituto Nacional Electoral y por el Organismo Público Local.
Décimo Quinto.- Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los vocales ejecutivos de las juntas ejecutivas locales y distritales del INE en las entidades con elección local ordinaria en 2015-2016.
Décimo Sexto.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a los integrantes de los respectivos consejos.
Décimo Séptimo.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que, mediante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, se haga del conocimiento a los rganos de Dirección de los Institutos Electorales Locales con elección ordinaria en 2016, el contenido del presente Acuerdo.
Décimo Octavo.- Los Organismos Públicos Locales deberán presentar al Instituto a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha de la Jornada Electoral, un Informe detallado que dé cuenta de las acciones realizadas para el cumplimiento de este Acuerdo respecto del establecimiento y operación de los mecanismos de recolección de la documentación de las casillas electorales 2015-2016.
Décimo Noveno.- Una vez aprobados los mecanismos de recolección, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará a la Comisión Temporal para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016, un informe que dé cuenta del total de mecanismos aprobados, desagregado por tipo, en cada entidad y distrito.
Vigésimo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las tareas institucionales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
Vigésimo Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el periódico oficial de las entidades en las que se celebrarán elecciones locales en el año de 2016.
TRANSITORIO
nico.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Consejo General de
este Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 9 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
Logo OPLE
 
 
Anexo 1
 
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016
RELACIN DE PAQUETES ELECTORALES RECIBIDOS EN EL CENTRO DE RECEPCIN Y TRASLADO
__________________
Fijo Itinerante
Entidad
 
Distrito Local
 
Municipio
 
____ Consejo
 
 
No. CRyT
 
 
 
 
 
 
 
 
Con Número
Distrital/Municipal
 
 
 
 
Paquetes electorales programados a recibir en el CRyT
Consecutivo
Sección
Tipo casilla
(B, C1, S, E)
Paquete
Recibido
(marcar "X")
Hora
Estado en que se recibe
(marcar "X")
Observaciones
 
 
 
 
 
Muestras de alteración
Firmado
Con cinta o etiqueta
de seguridad
 
 
 
 
S
NO
 
S
NO
S
NO
S
NO
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Agregar tantas filas como sea necesario
 
Paquetes electorales NO programados recibidos en el CRyT
Consecutivo
Sección
Tipo casilla
(B, C1, S, E)
Hora
Estado en que se recibe
(marcar "X")
Observaciones
 
 
 
 
Muestras de alteración
Firmado
Con cinta o etiqueta de
seguridad
 
 
 
 
 
S
NO
S
NO
S
NO
 
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se anexan los recibos de cada uno de los paquetes recibidos.
Responsable del Centro de Recepción y Traslado ____________
 
_______________________________________________________________
Nombre y firma
 
 
 
Logo OPLE
 
 
Anexo 1
 
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016
RELACIN DE FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA TRASLADADOS POR EL DAT
Entidad
 
Distrito Local
 
Municipio
 
 
Consejo
 
 
No. DAT
 
 
Responsable
 
 
 
 
Con
número
 
Distrital/Municipal
 
Zona de Responsabilidad (ZORE):            _______
Área de Responsabilidad (ARE):               _______
Medio de comunicación:  Celular________ Radio__________ Radio satelital_________ Otro______
 
Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla Programados para traslado
Cons
Sección
Tipo
Casilla
(B,C1,
S, E)
Domicilio de la casilla
FMDC
trasladado
Regreso del
FMDC al
lugar de
origen
 
 
 
 
S
NO
S
NO
1
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
Agregar tantas filas como sea necesario
 
Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla NO Programados y que fueron trasladados
Cons
Sección
Tipo
Casilla
(B,C1, S,
E)
Domicilio de la casilla
Regreso del
FMDC al
lugar de
origen
 
 
 
 
S
NO
1
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
Agregar tantas filas como sea necesario
 
En su caso, problemática que afectó la operación del DAT
Problemática:
Solución:
 
 
 
 
 
Responsable del DAT
 
________________________________________________________
Nombre y firma
 

 

 

 

_____________________