ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 49 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $2.665 | $2.665 | $2.671 | $3.206 | $3.052 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $1.299 | $1.299 | $1.408 | $1.875 | $1.974 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.726 | $3.726 | $1.061 | $1.061 | $1.055 | $0.520 | $0.674 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.923 | $2.923 | $1.624 | $1.624 | $1.515 | $1.048 | $0.949 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.16 | $13.16 | $10.07 | $10.07 | $10.06 | $9.44 | $9.62 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.03 | $14.03 | $12.52 | $12.52 | $12.39 | $11.85 | $11.74 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 29 de junio al 5 de julio de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.888 | $0.888 | $0.890 | $1.069 | $1.017 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.433 | $0.433 | $0.469 | $0.625 | $0.658 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.726 | $3.726 | $2.838 | $2.838 | $2.836 | $2.657 | $2.709 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.923 | $2.923 | $2.490 | $2.490 | $2.454 | $2.298 | $2.265 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.16 | $13.16 | $12.13 | $12.13 | $12.13 | $11.92 | $11.98 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.03 | $14.03 | $13.52 | $13.52 | $13.48 | $13.30 | $13.26 |
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.444 | $0.444 | $0.445 | $0.534 | $0.509 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.217 | $0.217 | $0.235 | $0.313 | $0.329 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.726 | $3.726 | $3.282 | $3.282 | $3.281 | $3.192 | $3.217 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.923 | $2.923 | $2.706 | $2.706 | $2.688 | $2.610 | $2.594 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.16 | $13.16 | $12.65 | $12.65 | $12.64 | $12.54 | $12.57 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.03 | $14.03 | $13.77 | $13.77 | $13.75 | $13.66 | $13.64 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.