ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 66 /2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y
los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los
Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 31 de agosto al 6 de septiembre de
2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2016.
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.977 | $2.394 | $3.663 | $3.549 | $3.663 | $3.663 | $3.663 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.630 | $1.902 | $2.612 | $2.212 | $2.694 | $2.513 | $2.866 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $2.686 | $1.269 | $0.000 | $0.114 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.236 | $0.964 | $0.254 | $0.654 | $0.172 | $0.353 | $0.000 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $12.82 | $11.18 | $9.71 | $9.84 | $9.71 | $9.71 | $9.71 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.08 | $12.60 | $11.78 | $12.24 | $11.69 | $11.90 | $11.49 |
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2016.
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.326 | $0.798 | $1.221 | $1.183 | $1.221 | $1.221 | $1.221 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.210 | $0.634 | $0.871 | $0.737 | $0.898 | $0.838 | $0.955 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.337 | $2.865 | $2.442 | $2.480 | $2.442 | $2.442 | $2.442 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.656 | $2.232 | $1.995 | $2.129 | $1.968 | $2.028 | $1.911 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.58 | $13.03 | $12.54 | $12.58 | $12.54 | $12.54 | $12.54 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.57 | $14.07 | $13.80 | $13.96 | $13.77 | $13.84 | $13.70 |
TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILMETROS AL SUR DE LA LNEA DIVISORIA INTERNACIONAL |
| Zona I | Zona II | Zona III | Zona IV | Zona V | Zona VI | Zona VII |
I.- Monto del estímulo: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.163 | $0.399 | $0.611 | $0.592 | $0.611 | $0.611 | $0.611 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.105 | $0.317 | $0.435 | $0.369 | $0.449 | $0.419 | $0.478 |
II.- Cuota disminuida: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.500 | $3.264 | $3.052 | $3.071 | $3.052 | $3.052 | $3.052 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.761 | $2.549 | $2.431 | $2.497 | $2.417 | $2.447 | $2.388 |
III.- Precios máximos al público: | | | | | | | |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $13.77 | $13.49 | $13.25 | $13.27 | $13.25 | $13.25 | $13.25 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $14.69 | $14.44 | $14.31 | $14.38 | $14.29 | $14.32 | $14.26 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.