ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, el cual requiere ser actualizado de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que se han emitido, para con ello establecer un marco jurídico que proporcione certeza jurídica.
Que el 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual tuvo por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, misma que fue modificada mediante Resolución publicada en el mismo órgano informativo el 20 de enero 2016 y expedida por segunda vez consecutiva mediante Acuerdo publicado el 29 de abril de 2016.
Que el 1 de abril de 2016 se modificó el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, para sujetar al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 la importación de gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial y combustóleo intermedio.
Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos", la cual es aplicable en todo el territorio nacional, a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación.
Que la NOM-016-CRE-2016 cancela y deja sin efectos a la NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, por lo que es necesario actualizar el Anexo 2.4.1 del Acuerdo para adecuar los supuestos de cumplimiento de normas oficiales mexicanas a la importación de mercancías como lo es el caso de la NOM-016-CRE-2016 y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARA DE ECONOMA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adicionan al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
 
"ANEXO 2.4.1
...
1.    ...
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación D.O.F.
...
...
...
...
2710.12.03
Gasolina para aviones.
NOM-016-CRE-2016
29-08-16
2710.12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
NOM-016-CRE-2016
29-08-16
 
nicamente: Gasolina premium, gasolina regular, gasolina de llenado inicial, gasolina para mezcla final.
 
 
2710.19.04
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas.
NOM-016-CRE-2016
29-08-16
 
nicamente: Diésel automotriz de ultra bajo azufre, diésel agrícola y marino, diésel industrial y gasóleo doméstico.
 
 
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
NOM-016-CRE-2016
29-08-16
 
nicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio.
 
 
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
NOM-016-CRE-2016
29-08-16
...
...
...
...
 
2.- a 12.- ..."
Segundo.- Se adiciona el numeral 10 BIS al Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"ANEXO 2.4.1
...
1.- a 10.- ...
10 BIS.- nicamente la gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial que se destina a las armadoras de vehículos automotores no deberán cumplir con la NOM-016-CRE-2016.
11.- a 12.- ..."
Tercero.- Se reforma el numeral 5 BIS del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
 
"ANEXO 2.4.1
...
1.- a 5.- ...
5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán:
I.     Anexar al pedimento de importación el certificado de calidad de origen, informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. El laboratorio deberá estar registrado ante la Dirección General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que emitan, conjuntamente, la Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía, con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
II.     Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.
Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos:
a)    Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación;
b)    Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 vigente, y
c)    Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable.
La Dirección General de Normas y la Comisión Reguladora de Energía publicarán, conjuntamente en la página electrónica http://www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm la convocatoria mencionada anteriormente y el listado de los laboratorios registrados.
Los laboratorios registrados deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS) y con las características que le informe la Dirección General de Normas, mismos que deberán señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT.
6.- a 12.- ..."
Cuarto.- Se eliminan las fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08 y se deroga el segundo párrafo del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de octubre de 2016.
Segundo.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba que obtuvieron su registro respecto de la NOM-EM-005-CRE-2015 antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán enviar informes de resultados que acrediten el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 hasta el 15 de noviembre de 2016 en formato PDF.
Tercero.- Los laboratorios de ensayo y/o prueba deberán obtener el registro correspondiente respecto de la NOM-016-CRE-2016 conforme a la Convocatoria que se emita para tal efecto y enviar a partir del 16 de noviembre de 2016 la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 5 BIS que se modifica por virtud del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.