BASES para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos

BASES para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 51, 88, 89, 95 y 116 de la Ley General de Víctimas, 7, segundo párrafo, 15, 25 y 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de su Titular, Maestro Aurelio Nuño Mayer, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por conducto de su Director General de la Asesoría Jurídica encargado del despacho de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Doctor Rubén Vasconcelos Méndez, tienen a bien emitir las siguientes:
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS A VCTIMAS DEL DELITO Y VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS
PRIMERA.- Objetivo general:
Establecer los mecanismos de operación y coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para otorgar becas a las personas en situación de víctima de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, que se encuentren inscritas en alguna institución pública del sistema educativo nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal correspondiente.
SEGUNDA.- Objetivos específicos:
·  Asegurar el acceso de las víctimas de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios.
·  Garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y superior.
·  Contribuir a la formación académica y profesional de las personas que tengan calidad de víctima de delitos del orden federal y de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades federales, de tal forma que se les pueda incorporar con prontitud dentro de la sociedad, dotándolos de las herramientas necesarias para desarrollar una actividad productiva.
TERCERA.- Definiciones:
Para los efectos de las presentes Bases, sin perjuicio de las definiciones señaladas en el Glosario de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, y de la Ley General de Víctimas, se entiende por:
CEAV: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Bases: Las presentes Bases para el otorgamiento de becas a víctimas del delito y violaciones a derechos humanos.
Beca: Apoyo o estímulo económico o en especie, en beneficio de los/as estudiantes, recién egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que cubren los requisitos de elegibilidad.
LGV: Ley General de Víctimas.
PNB: Programa Nacional de Becas.
RLGV: Reglamento de la Ley General de Víctimas.
ROPNB: Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
 
SEP: Secretaría de Educación Pública.
SEEFO: Secretarías de Educación de las Entidades Federativas u Organismos encargados de impartir educación en los Estados.
UR: 19 Unidades Responsables de la operación de becas dentro de las ROPNB.
Víctima: Persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito del orden federal o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
CUARTA.- Población objetivo:
Las presentes Bases son de aplicación exclusiva para las solicitudes de becas notificadas a la SEP por parte de la CEAV, en favor de las personas en situación de víctima que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de apoyar el acceso, la permanencia y conclusión de sus estudios, conforme los criterios establecidos en las ROPNB.
QUINTA.- Tipo de becas a otorgarse:
La beca consiste en un pago periódico, cuyo monto será determinado por la UR, según la beca a la que accedan las personas en situación de víctima, de acuerdo a sus características, conforme a los criterios establecidos en las ROPNB del ejercicio fiscal correspondiente y en el respectivo anexo. La renovación de las becas se realizará conforme a la Base Décima.
De acuerdo al artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las UR del PNB, confrontarán la información de las personas solicitantes en situación de víctima del delito y violación a sus derechos humanos, con su padrón de beneficiarios/as, así como con el padrón de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y otras instituciones oferentes de becas, a fin de evitar la duplicidad de beneficios.
Con el propósito de garantizar a las personas en situación de víctima el acceso, la permanencia y la conclusión de sus estudios en instituciones públicas del sistema educativo nacional, una vez que la solicitud haya sido recibida por la SEP y revisada por la UR correspondiente, los tipos de beca que podrán otorgarse, serán los siguientes:
Anexo
ROPNB
Beca
UR encargada de su operación
1
Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas afrodescendientes, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
2
Beca de manutención
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
 
4
Beca para la continuación de estudios
Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI)
El Colegio de México A.C. (COLMEX)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
16
Beca para la atención de contingencias o planes a nivel nacional o regional
Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI)
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV)
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN (COFAA-IPN)
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE)
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI)
Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI)
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Universidad Pedagógica Nacional (UPN)
 
Si del análisis individualizado de las solicitudes, la UR advierte que la persona en situación de víctima cumple con los requisitos señalados para acceder a cualquiera de los otros tipos de becas contenidos en el PNB, se le asignará el apoyo correspondiente, siempre y cuando no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el segundo párrafo de la base Quinta del presente instrumento.
La CEAV auxiliará a la víctima en su registro para el proceso de selección definido en cada beca, de conformidad con las ROPNB para el ejercicio fiscal correspondiente, cumpliendo en todo momento con las fechas señaladas en las convocatorias correspondientes, a fin de que estén en posibilidades de disponer del recurso de la beca de que se trate.
SPTIMA.- Modalidad de pago:
La modalidad de pago establecida en cada tipo de beca se efectuará a través del medio que las personas
en situación de víctima elijan de acuerdo a su condición, y sea autorizado por la UR, conforme a lo establecido en las ROPNB para el ejercicio fiscal correspondiente.
El mecanismo de actualización de los montos de las becas que se hubieren otorgado, será responsabilidad de cada una de las UR, de conformidad con el presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal.
Cuando la SEP no cuente con recursos suficientes para el otorgamiento o renovación de las becas a que se refieren las presentes Bases, que le hayan sido solicitadas por la CEAV, esta última llevará a cabo las acciones necesarias para analizar la viabilidad de su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en la LGV, RLGV y los Lineamientos para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, o bien acudir a otras Dependencias de la Administración Pública Federal que cuenten con recursos para el otorgamiento de Becas, de conformidad con lo dispuesto en las ROPNB del ejercicio fiscal correspondiente.
OCTAVA.- Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias:
Para los efectos de las presentes Bases, sin perjuicio de lo establecido en las ROPNB para el ejercicio fiscal correspondiente, las personas beneficiarias tendrán adicionalmente, los siguientes:
Derechos:
·  Recibir periódicamente el monto de la beca otorgada, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la UR, hasta la conclusión de sus estudios superiores.
·  Obtener los beneficios de la beca que determine la UR, conforme a los criterios, montos y calendarios establecidos en las ROPNB, el correspondiente anexo e instrumentos jurídicos que se celebren o expidan al efecto.
·  Acceder a la beca de conformidad con lo previsto en estas Bases, sin necesidad de realizar: actividades extraordinarias, pago, comisión, contribución o donación alguna a la comunidad, al plantel, a los directivos o a los maestros que fungen como asesores o tutores.
·  Gozar de la protección y confidencialidad de sus datos personales, de conformidad con la legislación aplicable.
·  Conservar la beca aun cuando por sus características de víctima no le sea posible mantener el promedio indicado para ese fin.
·  Recibir todas las facilidades para atender las diligencias derivadas de su situación jurídica o asistencia para su atención integral.
Obligaciones:
·  Los representantes legales, tutores, víctimas y/o sus dependientes económicos, deberán suscribir con firma autógrafa la documentación que formalice el otorgamiento de la beca correspondiente.
·  Manifestar, bajo protesta de decir verdad, sus datos personales y demás información requerida para la integración de sus respectivos expedientes.
·  Informar a la UR sobre los cambios de domicilio, de escuela y de tipo educativo que pudiesen presentarse.
·  En caso de robo o extravío del medio de pago de la beca autorizado por la UR, informar a ésta de inmediato por cualquier medio, para realizar los trámites administrativos respectivos.
·  Cumplir con el plan y programas de estudios vigentes para el tipo educativo al que corresponda la beca.
·  Asistir a clases de acuerdo con la normatividad aplicable, salvo en los casos que requiera participar en diligencias derivadas de su situación jurídica o asistencia para su atención integral.
·  Presentar las evaluaciones o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas.
NOVENA.- Mecanismo para el otorgamiento de becas:
 
Las personas en situación de víctima, que requieran una beca, deberán observar las disposiciones aplicables al otorgamiento de medidas de asistencia y atención, previstas en la LGV, el RLGV y demás disposiciones aplicables, y sujetarse al siguiente procedimiento:
1.     Solicitar a través de la CEAV, el otorgamiento de una beca que les permita acceder, permanecer y/o concluir con sus estudios en una institución pública del sistema educativo nacional.
2.     La CEAV, informarán por escrito a la SEP o a las SEEFO, según corresponda, sobre las solicitudes de becas recibidas, remitiendo la información necesaria para realizar el trámite de otorgamiento de la beca, la cual consistirá en lo siguiente:
·  Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas.
·  Formato nico de Gestión de Becas. (ANEXO 1).
·  Clave nica de Registro de Población (CURP).
·  Constancia de inscripción expedida por la institución educativa donde realiza sus estudios.
·  Para el caso de personas con discapacidad, será necesario exhibir el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
3.     La SEP revisará, validará y, en su caso, atenderá las solicitudes conforme a la normatividad aplicable, procurando en todo momento el mayor beneficio a las personas en situación de víctima, conforme las obligaciones existentes en materia de derechos humanos para las autoridades en todos los niveles de gobierno.
4.     La CEAV, acompañará a las personas en situación de víctima durante todo el proceso de otorgamiento de la beca y durante el ciclo escolar correspondientes.
La SEP y las UR deberán resguardar los datos de las personas en situación de víctima, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
En caso de que se solicite algún documento o cualquier acción que vulnere la identidad de las personas en situación de víctima, las UR definirán las acciones necesarias para, en lo posible, se omita la solicitud de los mismos.
DCIMA.- Renovación de becas:
Las becas otorgadas a las víctimas y/o sus dependientes económicos de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, serán renovadas siempre que así lo solicite por escrito la CEAV, antes del inicio del ciclo escolar correspondiente.
Con el objeto de garantizar la continuación de estudios de la persona en situación de víctima, las UR correspondientes establecerán acciones de coordinación y compartirán la información necesaria para facilitar el tránsito de los beneficiarios de un tipo educativo al otro.
Las becas otorgadas por la SEP y, en su caso, por la CEAV se renovarán siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita.
DCIMA PRIMERA.- Convenios de Coordinación
Para efectos de lo dispuesto en la Base Novena, numeral 2, la CEAV podrá coordinarse con las SEEFO.
DCIMA SEGUNDA.- Entrada en vigor
Las presentes bases se publicarán en la página electrónica www.becas.sep.gob.mx y entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.- El Director General de la Asesoría Jurídica Encargado del despacho de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Rubén Vasconcelos Méndez.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
FORMATO NICO DE GESTIN DE BECAS

 
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