ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públi

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/01/11/2016.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LOS ARTCULOS 70 A 83 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y 69 A 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que en el artículo 2 de la Ley General se establecen los objetivos de la misma, entre los que se encuentran el establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información; así como establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos.
5.     Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley General, todo procedimiento en materia de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases que la misma establece.
6.     Que en términos del artículo 7 de la Ley General, el derecho de acceso a la información o la clasificación de la misma, se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General, pudiendo tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
7.     Que el artículo 23 de la Ley General prevé como sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, en el ámbito federal, a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.
8.     Que de conformidad con el primer párrafo del artículo Octavo Transitorio de la Ley General, los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia en los términos que establezcan los lineamientos para la implementación de la misma.
9.     Que el trece de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Sistema
Nacional), emitió los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos); así como los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
10.   Que de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, los sujetos obligados implementarán la carga actualizada de la información, en los términos que establezca el ordenamiento jurídico que, en materia de las Obligaciones de Transparencia establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita el Sistema Nacional.
11.   Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos, a partir de su entrada en vigor habrá un periodo de seis meses para que los sujetos obligados del ámbito federal incorporen a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información a la que se refieren los Capítulos I al IV del Título Quinto de la Ley General, y en el caso de las fracciones V y VI del artículo 70 de la Ley General, la incorporación de la información será de un año.
12.   Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), la cual de conformidad con el artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación.
13.   Que la Ley Federal establece en el artículo Cuarto Transitorio que para el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas en los Capítulos I y II del Título Tercero, el Pleno del Instituto deberá de aprobar en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal, los correspondientes lineamientos que regularán la forma, términos y plazos en que los sujetos obligados del ámbito federal deberán de cumplirlas.
14.   Que el propio artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal dispone que los procedimientos de verificación de las Obligaciones de Transparencia y de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, podrán ser realizados y presentados hasta que transcurra el plazo a que se refiere el considerando anterior.
15.   Que de igual manera, el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal refiere que el Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en dicha Ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.
16.   Que conforme a lo dispuesto por el artículo 35, fracción V de la Ley Federal, el Instituto tiene entre otras atribuciones, la de establecer los lineamientos tendientes a cumplir con los objetivos de dicha Ley.
17.   Que parte del derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Federal, se salvaguarda cuando las autoridades ajustan su actuar a las disposiciones que regulan su competencia, de tal manera que cualquier afectación a la esfera jurídica de las personas no resulte arbitraria. De esta manera, acorde con la garantía de seguridad jurídica universalmente reconocida, los principios de certeza y objetividad brindan a los particulares la convicción de que la situación que le otorga el derecho no será modificada por una acción de la autoridad, contraria a su esfera de derechos y obligaciones, como expresión de la voluntad soberana, en razón de que sus actos estarán apegados a los criterios que la norma dicta y, por lo tanto, al principio de legalidad, que establece que todo acto de los órganos del Estado debe estar debidamente fundado y motivado en el derecho vigente.
18.   Que en ese tenor y con la finalidad de brindar certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica a las personas y a los sujetos obligados, resulta imperativo que el Instituto regule de manera específica el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, así como establecer los plazos precisos de su entrada en vigor.
19.   Que de conformidad con los artículos 90 de la Ley General y 82 de la Ley Federal, el procedimiento
de la denuncia deberá integrarse por las siguientes etapas:
a)   Presentación de la denuncia ante el Instituto por la falta de cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia;
b)   Solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado;
c)   Resolución de la denuncia, y
d)   Ejecución de la resolución de la denuncia.
20.   Que de acuerdo con los artículos 88 y 89 de la Ley Federal, es importante identificar los supuestos de improcedencia de la denuncia, dando certeza jurídica al particular acerca de los motivos de desechamiento que, en su caso, llegue a determinar el Instituto.
21.   Que en términos de lo dispuestos en el artículo 41, fracciones I y XI de la Ley General, entre otras atribuciones, corresponde al Instituto la de interpretar la Ley General en apego a los principios que rigen su funcionamiento, permitiendo con ello comprender y revelar el sentido de una disposición, en el entendido de que toda norma jurídica debe ser analizada e interpretada atendiendo a criterios de legalidad, de adecuación al fin y, de correspondencia entre la situación típica a la que se refiere la norma y la situación real en la que se pretende aplicar.
22.   Que en ejercicio de esta atribución, el Instituto estima necesario emitir un nuevo cuerpo normativo que instrumente el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal.
23.   Que los artículos 14 y 15, fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establecen que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto; que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables
24.   Que el artículo 15, fracción III del Reglamento Interior, establece la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que los Comisionados propongan.
25.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la Ley Federal corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
26.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal y el artículo 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de la denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia; 2, 3o., fracción XIII, 7, 21, 23, 41, fracciones I y XI, Primero y Octavo Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII, 35, fracción V, Primero, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del propio Instituto; así como el Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia el Pleno emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen el procedimiento de la denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
 
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones a que haya lugar para la publicación del presente Acuerdo y su anexo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo y su anexo, una vez que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva para que, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice todas las adecuaciones necesarias para implementar el apartado de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como para crear el correo electrónico denuncia@inai.org.mx, para la recepción de las denuncias por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia presentadas a través de correo electrónico.
QUINTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día primero de noviembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Areli Cano Guadiana, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LOS ARTCULOS 70 A 83 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y 69 A 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
NDICE
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
DEL OBJETO
CAPTULO II
DE LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
TTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA
CAPTULO I
DE LA PRESENTACIN DE LA DENUNCIA
CAPTULO II
DEL INFORME JUSTIFICADO DEL SUJETO OBLIGADO
CAPTULO III
DE LA RESOLUCIN DE LA DENUNCIA
CAPTULO IV
DE LA EJECUCIN DE LA RESOLUCIN
TRANSITORIOS
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LOS ARTCULOS 70 A 83 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y 69 A 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO I
DEL OBJETO
Primero. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto y los sujetos obligados en el ámbito federal, y tienen como propósito regular el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la falta de actualización de las mismas.
Segundo. Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:
I.     Acuse de recibo. El documento electrónico con número de folio único que emite la Plataforma Nacional de Transparencia con pleno valor jurídico, que acredita la fecha de recepción de la denuncia, independientemente del medio de recepción;
II.     Centro de Atención a la Sociedad. El área especializada del Instituto responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales;
III.    Denuncia. La denuncia por incumplimiento, o bien, por falta de actualización de las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal;
IV.   Dirección General de Enlace competente. Las Direcciones Generales de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial, o de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, según corresponda;
V.    Días hábiles. Todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Instituto, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación;
VI.   Instituto. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
VII.   Ley Federal. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.  Ley General. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
IX.   Lineamientos. Los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X.    Obligaciones de Transparencia. El catálogo de información previsto en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, y que debe publicarse en el portal de Internet de los sujetos obligados y en la Plataforma Nacional de Transparencia;
XI.   Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
 
XII.   Sistema Nacional. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y
XIII.  Sujetos obligados. Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
CAPTULO II
DE LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Tercero. El procedimiento de denuncia se llevará de conformidad con lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Cuarto. La atención de la denuncia deberá realizarse bajo los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, que constituyen los principios rectores del Instituto.
Quinto. El Instituto deberá incluir como parte de la información difundida sobre los trámites que ofrece la denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. Asimismo, los sujetos obligados publicarán una leyenda visible en su portal de Internet, mediante la cual se informe a los usuarios sobre el procedimiento para presentar una denuncia.
Sexto. A falta de disposición expresa en la Ley General, en la Ley Federal y en los presentes Lineamientos, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Séptimo. El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
I.     Presentación de la denuncia ante el Instituto;
II.     Solicitud por parte del Instituto al sujeto obligado de un informe justificado respecto de los hechos o motivos de la denuncia;
III.    Resolución de la denuncia, y
IV.   Ejecución de la resolución de la denuncia.
TTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA
CAPTULO I
DE LA PRESENTACIN DE LA DENUNCIA
Octavo. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante podrá denunciar ante el Instituto la falta de publicación o de actualización de las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal, por parte de los sujetos obligados del ámbito federal.
Noveno. La denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
I.     Nombre del sujeto obligado denunciado;
II.     Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando el artículo o artículos;
III.    El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
IV.   En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
       Cuando la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto, y
 
V.    El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
Décimo. La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
I. Por medio electrónico:
a)    A través de la Plataforma Nacional, presentándose en el apartado de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia.
       En este supuesto, la Plataforma Nacional emitirá un Acuse de recibo que acreditará la hora y fecha de recepción de la denuncia presentada, o
b)    Por correo electrónico, dirigido al Instituto en la dirección electrónica denuncia@inai.org.mx, administrada por la Secretaría de Acceso a la Información.
II. Por escrito presentado físicamente ante la Oficialía de Partes del Instituto, ubicada en Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México.
En este supuesto, la Oficialía de Partes deberá remitir la denuncia a la Secretaría de Acceso a la Información el mismo día de su recepción.
El horario para la recepción de denuncias por los medios anteriores, así como las promociones relativas a las mismas, comprende de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.
Las denuncias cuya recepción se verifique después de las dieciocho horas o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. Para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.
Adicionalmente, los particulares podrán solicitar asesoría telefónica, comunicándose al Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, al número 01 800 835 4324 (TEL-INAI), en un horario de lunes a jueves de nueve a dieciocho horas y los viernes de nueve a quince horas.
Décimo primero. La Secretaría de Acceso a la Información turnará la denuncia a la Dirección General de Enlace competente a más tardar al día hábil siguiente de su recepción, a fin de que esta última resuelva sobre la admisión de la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes.
Para los casos señalados en la fracción I, inciso b) y la fracción II del numeral anterior, una vez que la Secretaría de Acceso a la Información turne a la Dirección General de Enlace competente la denuncia, esta última deberá registrarla en la Plataforma Nacional, a efecto de generar el Acuse de recibo que deberá notificar al particular por el medio señalado en su denuncia.
Décimo segundo. La Dirección General de Enlace competente podrá prevenir al denunciante dentro del mismo plazo establecido en el numeral anterior, para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane lo siguiente:
I.     Exhiba ante el Instituto los documentos con los que acredite la personalidad del representante de una persona física o moral, en caso de aplicar, o
II.     Aclare o precise alguno de los requisitos o motivos de la denuncia.
Esta prevención interrumpe el plazo para resolver sobre la admisión de la denuncia.
Décimo tercero. La denuncia será desechada por improcedente cuando:
I.     Exista plena certeza de que anteriormente el Instituto ya había conocido del mismo incumplimiento y, en su momento, se instruyó la publicación o actualización de la Obligación de Transparencia correspondiente;
II.     El particular no desahogue la prevención a que se hace referencia en el numeral anterior en el plazo señalado;
 
III.    La denuncia no verse sobre presuntos incumplimientos a las Obligaciones de Transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal;
IV.   La denuncia se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la información;
V.    La denuncia verse sobre el trámite de algún medio de impugnación, o
VI.   Sea presentada por un medio distinto a los previstos en el numeral Décimo de los presentes Lineamientos.
La Dirección General de Enlace competente elaborará y remitirá una propuesta de acuerdo de desechamiento a la Secretaría de Acceso a la Información, al día hábil siguiente al que se le turnó la denuncia, o bien, al día hábil siguiente en que se atienda la prevención o fenezca el plazo señalado para su desahogo.
La Secretaría de Acceso a la Información, a más tardar al día siguiente en que reciba dicha propuesta, dictará el acuerdo de desechamiento que corresponda y, en su caso, dejará a salvo los derechos del promovente para que los haga valer por la vía y forma correspondientes, y entregará el acuerdo a la Dirección General de Enlace competente para su debida notificación.
Décimo cuarto. La Dirección General de Enlace competente notificará al particular su determinación acerca de la procedencia de la denuncia y, en su caso, al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber resuelto sobre la misma.
En caso de que el medio de notificación señalado por el denunciante sea uno diverso a la Plataforma Nacional, la Dirección General de Enlace competente deberá registrar en la misma, la fecha y hora en la que se realizó dicha notificación, a efecto de que se emita el acuse correspondiente.
Décimo quinto. Los particulares podrán utilizar el formato que se adjunta a los presentes Lineamientos para la presentación de la denuncia, o bien, optar por un escrito libre conforme a lo previsto en la Ley General y en Ley Federal.
CAPTULO II
DEL INFORME JUSTIFICADO DEL SUJETO OBLIGADO
Décimo sexto. La Dirección General de Enlace competente requerirá al sujeto obligado, mediante la notificación de la admisión, para que rinda un informe justificado respecto de los hechos o motivos de la denuncia. El sujeto obligado deberá presentar su informe dentro de los tres días siguientes a dicha notificación.
Décimo séptimo. A fin de que el Instituto pueda allegarse de los elementos necesarios para resolver la denuncia, la Dirección General de Enlace competente podrá realizar las diligencias o verificaciones virtuales que procedan y solicitar al sujeto obligado que remita informes complementarios, dentro de los siete días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe justificado.
En el caso de los informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.
CAPTULO III
DE LA RESOLUCIN DE LA DENUNCIA
Décimo octavo. Corresponde a la Secretaría de Acceso a la Información, a través de las Direcciones Generales de Enlace competentes, integrar el expediente y sustanciar las denuncias presentadas por el incumplimiento o falta de actualización de las Obligaciones de Transparencia, así como proponer al Pleno del Instituto la resolución de las mismas.
Décimo noveno. La Dirección General de Enlace competente elaborará el proyecto de resolución de la denuncia dentro de los siete días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debe presentar su informe justificado o, en su caso, los informes complementarios. Al término de este plazo, la Dirección General de Enlace competente enviará a la Secretaría de Acceso a la Información el anteproyecto de resolución.
 
Vigésimo. El proyecto de resolución deberá estar fundado y motivado e invariablemente deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la publicación o actualización de la información por parte del sujeto obligado, para lo cual deberá contar con los siguientes elementos:
I.     Rubro, Fecha de la resolución, Resultandos, Considerandos, Resolutivos y Autoridad que la emite;
II.    Determinación de las Obligaciones de Transparencia denunciadas;
III.    Fecha en que se realizó el análisis de los incumplimientos denunciados;
IV.   Análisis sobre la totalidad de los incumplimientos denunciados:
a)   De existir el incumplimiento, se deberá señalar:
1. La disposición y ordenamiento jurídicos incumplidos, especificando los criterios y metodología del estudio;
2. Las razones por las cuales se considera que hay un incumplimiento;
3. Establecer las medidas necesarias para garantizar la publicidad de la información respecto de la cual exista un incumplimiento, y
4. El plazo para cumplir con la resolución e informe sobre ello.
b)   De no existir el incumplimiento, se deberán señalar las razones por las cuales se tomó esa determinación.
V.    Conclusión sobre la procedencia o improcedencia de los incumplimientos denunciados, precisando si la denuncia resulta fundada o infundada.
Asimismo, la Dirección General de Enlace competente deberá resguardar el expediente que se haya integrado para que, en su caso, pueda ser consultado por el Pleno o la Secretaría de Acceso a la Información.
Vigésimo primero. La verificación del cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que derive de la denuncia, deberá llevarse a cabo de conformidad con la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia definitiva, correspondientes a los sujetos obligados del ámbito federal, aprobada por el Pleno del Instituto.
Vigésimo segundo. Una vez que la Secretaría de Acceso a la Información reciba el proyecto de resolución de la Dirección General de Enlace competente, deberá someterlo a consideración del Pleno del Instituto, a través de la Secretaría Técnica del Pleno, dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de que éste resuelva lo conducente dentro de los siguientes diez días hábiles.
Vigésimo tercero. El Pleno del Instituto discutirá sobre la procedencia de la denuncia presentada. La resolución del Pleno del Instituto podrá:
I.     Declarar como infundada la denuncia, ordenando el cierre del expediente.
II.     Declarar como fundada la denuncia, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la publicidad o actualización de las Obligaciones de Transparencia correspondientes.
Vigésimo cuarto. La Dirección General de Enlace competente notificará la resolución al denunciante y al sujeto obligado dentro de los tres días siguientes a su emisión.
Las resoluciones que emita el Instituto en este procedimiento son definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, en términos de la normativa aplicable.
CAPTULO IV
DE LA EJECUCIN DE LA RESOLUCIN
Vigésimo quinto. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en el plazo que señale la misma, el cual no podrá exceder de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.
La Dirección General de Enlace competente dará seguimiento a la resolución emitida por el Pleno, a efecto de determinar su cumplimiento o incumplimiento por parte del sujeto obligado.
 
Vigésimo sexto. La Dirección General de Enlace competente, en su caso, determinará el cumplimiento del sujeto obligado a la resolución emitida por el Pleno, mediante un dictamen.
Una vez elaborado el dictamen de cumplimiento, la Dirección General de Enlace competente lo enviará a la Secretaría de Acceso a la Información para que, por conducto de la Secretaria Técnica del Pleno, se presente a consideración del Pleno.
Vigésimo séptimo. En caso de que el sujeto obligado no cumpla con la resolución del Pleno, total o parcialmente en la forma y términos establecidos, la Dirección General de Enlace competente deberá notificar al día hábil siguiente de que haya fenecido el plazo para cumplir con la resolución, el incumplimiento al superior jerárquico del responsable del sujeto obligado, por medio de su Unidad de Transparencia.
El sujeto obligado tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación al superior jerárquico, para que se dé cumplimiento a la resolución del Pleno.
Si el sujeto obligado da cumplimiento a la resolución en el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, la Dirección General de Enlace competente elaborará el dictamen de cumplimiento en los términos referidos en el Vigésimo Sexto de los presentes Lineamientos.
Vigésimo octavo. Si el sujeto obligado no da cumplimiento a la resolución del Pleno, total o parcialmente en la forma y términos establecidos, una vez fenecido el plazo señalado en el numeral anterior, y a más tardar al día hábil siguiente, la Dirección General de Enlace competente deberá elaborar y remitir un informe sobre el incumplimiento del sujeto obligado a la Secretaría de Acceso a la Información, acompañándolo del expediente correspondiente.
La Secretaría de Acceso a la Información enviará a la Secretaría Técnica del Pleno tanto el informe como el expediente antes referidos, al día hábil siguiente de su recepción.
Vigésimo noveno. Una vez recibido el informe y el expediente correspondiente, la Secretaría Técnica del Pleno, a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, por medio de un proyecto de acuerdo de incumplimiento, propondrá las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes, a efecto de que sea sometido a consideración del Pleno.
La Secretaría Técnica del Pleno, a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades, es la responsable de notificar, dar seguimiento y ejecutar el acuerdo de incumplimiento aprobado por el Pleno, en los términos que se indiquen en los Lineamientos que sobre medidas de apremio y sanciones se emitan al efecto.
Trigésimo. La Secretaría Técnica del Pleno deberá informar trimestralmente al Pleno del Instituto acerca de los cumplimientos e incumplimientos de las resoluciones emitidas por el Instituto recaídas a las denuncias.
Trigésimo primero. EI Pleno del Instituto es la instancia facultada para la interpretación de las disposiciones que integran el presente procedimiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO. En tanto no transcurran los plazos establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados deberán explicar de manera fundada y motivada, en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional, las razones por las cuales aún no han incorporado la información correspondiente a las Obligaciones de Transparencia, de
conformidad con los criterios establecidos en los lineamientos.
FORMATO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA
1.
DATOS DEL DENUNCIANTE O DE SU REPRESENTANTE
 
 
Denunciante _________________________________________________________
Apellido Paterno Apellido Materno (opcional) Nombre(s)
En caso de Persona Moral _____________________________________________
Denominación o Razón Social
Representante (en su caso) __________________________________________________
Apellido Paterno Apellido Materno (opcional) Nombre(s)
2.
FORMA EN LA QUE DESEA RECIBIR NOTIFICACIONES
 
Elija con una "X" la opción deseada:
Por correo certificado o Sin Costo
Por mensajería o Siempre y cuando el particular, al presentar su denuncia, haya cubierto o cubra, el pago del servicio de mensajería respectivo. Si usted no cubre este pago, la notificación se realizará por correo certificado.
Por medios electrónicos o A través del Sistema en la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin costo.
En caso de seleccionar la opción de correo certificado o mensajería, favor de proporcionar los siguientes datos:
__________ _________________ ________________________ __________________
Calle No. Exterior / No. Interior Colonia o Fraccionamiento Delegación o Municipio
Entidad federativa _________________ País ________________ Código Postal _______________
 
3.
NOMBRE DEL SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO
 
 
 
4.
DESCRIPCIN CLARA Y PRECISA DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO, ESPECIFICANDO EL ARTCULO O ARTCULOS
 
 
5.
MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIME NECESARIOS
 
 
 
6.
DOCUMENTOS ANEXOS
 
 
Carta poder: o Sólo en caso de presentar la solicitud mediante representante.
Comprobante de porte pagado o Sólo en caso de solicitar la entrega de la información por mensajería.
Documentos anexos a la denuncia o Sólo en caso de no ser suficiente el espacio del numeral 4.
 
7.
DATOS QUE EL SOLICITANTE PUEDE LLENAR DE MANERA OPCIONAL
 
 
CURP ______________ Teléfono (Clave): ______ Número: __________________
Correo electrónico: __________________________________
·    La presente información será utilizada únicamente para efectos estadísticos:
Sexo: Fecha de Nacimiento ___ /___ /___ (dd/mm/aa)
Ocupación: ____________________________
¿Cómo se enteró usted de la existencia del procedimiento de denuncia?
Radio o Prensa o Televisión o Cartel o Póster o Internet o
Otro Medio (especifique) ____________________
(R.- 444683)