CONVENIO de Coordinación para llevar a cabo la operación del Programa de la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas

CONVENIO de Coordinación para llevar a cabo la operación del Programa de la Reforma Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas.

CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL MTRO. JAVIER TREVIÑO CANT, SUBSECRETARIO DE EDUCACIN BÁSICA, ASISTIDO POR EL LIC. ENRIQUE PERDIGN LABRADOR, COORDINADOR DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIN, DRA. GEMA ALEJANDRINA MERCADO SÁNCHEZ, Y POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIN BÁSICA Y NORMAL PROFR. JOS MANUEL MALDONADO ROMERO, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 29 de diciembre de 2016, "LA SEP" publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número 27/12/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa", en lo sucesivo los "Lineamientos", en los que se establece como objetivo general del Programa de la Reforma Educativa, en lo sucesivo "PROGRAMA", contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas, de equipamiento y de uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en lo sucesivo TIC, así como al fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, para mejorar las condiciones de operación y prestación del servicio educativo con calidad, equidad e inclusión en Escuelas públicas de educación básica y como objetivos específicos:
·      Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las Escuelas públicas de educación básica, poniendo a disposición de la Comunidad escolar apoyos económicos que le permitan atender sus necesidades cotidianas de operación y desarrollar sus capacidades, a fin de coadyuvar en la prestación de un servicio educativo con calidad y equidad.
·      Fortalecer la autonomía de gestión de las Escuelas públicas de educación básica, implementando acciones para la toma de decisiones en favor de la calidad y la equidad del servicio educativo.
·      Apoyar a las Supervisiones escolares de zona con recursos que contribuyan a fortalecer sus funciones de apoyo y asesoría a las Escuelas públicas de educación básica.
·      Instalar y dar mantenimiento a Sistemas de bebederos escolares que provean suministro continuo de agua potable en escuelas públicas de educación básica, de acuerdo a las disposiciones que emita el INIFED.
·      Contribuir a la mejora de condiciones de infraestructura física de Escuelas públicas de educación básica, con alta prioridad de atención, a través del FDE.
·      Generar conocimiento que permita optimizar los esfuerzos y recursos enfocados al desarrollo de la autonomía de gestión escolar, a través de la evaluación del impacto de las acciones de fortalecimiento de la autonomía de gestión emprendidas por la SEP.
·      Promover el uso y aprovechamiento de las TIC a fin de contribuir al desarrollo de Habilidades digitales y el Pensamiento computacional en alumnos(as) y docentes de las Escuelas públicas de educación básica.
II.- En términos de lo establecido en el numeral 2.6. de los "Lineamientos", los recursos del "PROGRAMA" serán administrados a través del Fideicomiso Público de Administración y Pago que para dichos efectos fue constituido, que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, en adelante el "Fideicomiso", para lo cual "LA SEP" transferirá los recursos federales a dicho fideicomiso para que éste, a su vez, realice lo propio hacia los beneficiarios del "PROGRAMA".
III.- Los "Lineamientos", contienen un glosario que será aplicable para efectos de interpretación de los conceptos establecidos en el presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
 
I.2.- Que el Mtro. Javier Treviño Cantú, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la suscripción del presente instrumento con cargo al patrimonio del "Fideicomiso".
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Argentina No. 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- El Estado de Zacatecas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.
II.2.- La Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez, acredita su personalidad como Secretaria de Educación, con el nombramiento expedido a su favor como tal, por el Gobernador del Estado de Zacatecas, C.P. Alejandro Tello Cristerna, de fecha 12 de septiembre de 2016.
II.3.- La Dra. Gema Alejandrina Mercado Sánchez, en su carácter de Secretaria de Educación de Gobierno del Estado de Zacatecas, se encuentra facultada y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72, 82 fracción XXVII, 84 y 86 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, 12, 13, 25 fracción IX y 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 8 y 10 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, rgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de septiembre de 2013.
II.4.- Asiste a la Titular de la Secretaría de Educación, el Profr. José Manuel Maldonado Romero, Subsecretario de Educación Básica y Normal, quien está facultado para ello, en términos de lo dispuesto en los artículos 21 fracción I y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el Periódico Oficial, rgano Informativo del Gobierno del Estado de Zacatecas el 11 de septiembre de 2013.
II.5.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de participar en el desarrollo y operación del "PROGRAMA" ajustándose a lo establecido por los "Lineamientos", los cuales son de su conocimiento.
II.6.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.7.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en la operación del "PROGRAMA", ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad, y aprovechando la experiencia adquirida tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación del "PROGRAMA".
II.8.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Lateral López Portillo No. 305, Fraccionamiento Dependencias Federales, Código Postal 98618, en la ciudad de Guadalupe, Estado de Zacatecas.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", mediante el cual unirán su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del "PROGRAMA" en la entidad, de conformidad con los "Lineamientos", con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado, en específico lo relativo a los Componentes 1, 2, 3 y 6 del "PROGRAMA" en las comunidades
escolares y en las supervisiones escolares de zona.
SEGUNDA.- Obligaciones de "LA SEP": "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio se obliga a:
A).- Dar a conocer el "PROGRAMA" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", proporcionándole la asesoría que le requiera respecto del contenido del mismo, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación;
B).- Integrar la base de datos de las escuelas públicas de educación básica cuyas comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas con recursos del "PROGRAMA" y comunicarlas a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para su validación;
C).- Transferir por conducto del "Fideicomiso" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $817,328.00 (Ochocientos diecisiete mil trescientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), para que la destine exclusivamente para los gastos de operación y la cantidad de $3,026,740.00 (Tres millones veintiséis mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), para que la destine exclusivamente para el componente 3, de conformidad con lo previsto en los "Lineamientos".
D).- Transferir por conducto del "Fideicomiso" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de hasta $460,314.00 (Cuatrocientos sesenta mil trescientos catorce pesos 00/100 M.N.), para que lleve a cabo el Proyecto de Innovación, denominado "Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos", en el Estado de Zacatecas de conformidad con lo previsto en el Anexo A del presente Convenio.
E).- Transferir por conducto del "Fideicomiso" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $944,640.00 (Novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), para que la destine exclusivamente a las acciones de instrumentación de su estrategia de soporte y acompañamiento a los docentes en uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), conforme a los "Criterios específicos para la operación del Componente 6, Desarrollo de Habilidades Digitales y Pensamiento Computacional."
F).- Transferir por conducto del "Fideicomiso" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $266,838.00 (Doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) para que la destine exclusivamente a gastos de operación del programa, lo anterior conforme a los "Criterios específicos para la operación del Componente 6, Desarrollo de Habilidades Digitales y Pensamiento Computacional."
Dichos montos serán transferidos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto le comunique por escrito "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a "LA SEP", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos" y el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
G).- Transferir por conducto del "Fideicomiso": a las Comunidades escolares de las Escuelas públicas de educación básica; Escuelas de educación básica que participan en la Evaluación de Impacto del Ejercicio y Desarrollo de la Autonomía de Gestión Escolar, y a las Supervisiones escolares de zona, los recursos financieros presupuestados para los Componentes 1, 2 y 3 del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos" y lo indicado en el Anexo B del presente instrumento.
Los recursos adicionales que reciba el "Fideicomiso" y las disponibilidades que resulten de los productos financieros y los reintegros que realicen las Comunidades escolares, las Supervisiones escolares de zona y las Autoridades Educativas Locales, podrán ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA", para lo cual la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa de "LA SEP", deberá presentar una propuesta de dispersión de dichos recursos a la consideración y aprobación del Comité Técnico del "Fideicomiso" y, una vez aprobada la propuesta, la transferencia de los recursos adicionales se realizará a los beneficiarios.
H).- Proporcionar acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del "PROGRAMA";
I).- Dar seguimiento a la operación del "PROGRAMA" por conducto de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa;
J).- Facilitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la información referente a los recursos transferidos y ejercidos de las subcuentas aperturadas por cada comunidad escolar beneficiaria, y
 
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
TERCERA.- Obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a:
A).- Entregar la Carta Compromiso Local, dirigida al titular de la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", en los términos establecidos en los "Lineamientos";
B).- Presentar a "LA SEP" de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", la Propuesta Local para la operación del "PROGRAMA";
C).- Validar la base de datos de escuelas públicas de educación básica que le presente "LA SEP", cuyas Comunidades escolares sean susceptibles de ser beneficiadas y proponer, en su caso, sustituciones y adiciones;
D).- Informar a las Comunidades escolares seleccionadas para participar en el "PROGRAMA", a través del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación en coordinación con el Director de la escuela respectiva, acerca de los derechos y obligaciones que contraen y los montos específicos que recibirán como parte de los componentes del "PROGRAMA";
E).- Reportar en el Sistema de Seguimiento del "PROGRAMA" de "LA SEP", las acciones desarrolladas por las Comunidades escolares y Supervisiones Escolares de Zona participantes, en el "PROGRAMA", así como el nivel de avance de estas acciones;
F).- Comunicar por escrito a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa de "LA SEP", los datos de la cuenta bancaria productiva específica a la que le serán transferidos los recursos financieros para los gastos de operación de la AEL y para componentes 3 y 6 del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos" y el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
G).- Recibir, ejercer y comprobar los recursos que reciba para los gastos de operación del "PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", así como de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria;
H).- Asesorar a las Comunidades escolares seleccionadas para que identifiquen y atiendan las prioridades escolares e inviertan los recursos del "PROGRAMA" de manera eficiente y transparente;
I).- Facilitar información a las Comunidades escolares seleccionadas para que lleven a cabo las acciones de infraestructura que les correspondan de manera segura, eficiente y transparente y ágil;
J).- Contratar o convenir una evaluación externa local del "PROGRAMA" en una muestra aleatoria de Comunidades escolares beneficiarias, atendiendo lo dispuesto en los "Lineamientos";
K).- Informar a "LA SEP" del incumplimiento en la aplicación de los "Lineamientos" en los que incurran las Comunidades escolares o las Supervisiones Escolares de Zona, que pudieran dar lugar a la retención, suspensión o cancelación de los apoyos financieros;
L).- Dar seguimiento al ejercicio de los recursos financieros que realicen las Comunidades escolares y las Supervisiones Escolares de Zona, así como promover acciones administrativas y legales en caso de que exista ejercicio indebido de los recursos financieros por parte de las mismas;
M).- Reintegrar al "Fideicomiso" los recursos financieros y productos que generen, que no se destinen a los fines autorizados;
N).- Otorgar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa de "LA SEP" las facilidades que requiera para el seguimiento del "PROGRAMA";
Ñ).- Entregar a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa de "LA SEP", los informes de avances físicos y financieros de la operación del "PROGRAMA", dentro de los primeros 15 (quince) días naturales posteriores al término de cada trimestre del ciclo escolar 2016-2017, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
CUARTA.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa al Director General Adjunto de Gestión, de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, quien en el ámbito de su competencia será responsable de la implementación, acompañamiento, seguimiento y evaluación del "PROGRAMA".
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación del "PROGRAMA", a través de los servidores públicos que al efecto designe el titular de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el "PROGRAMA", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
QUINTA.- Fiscalización: Las partes acuerdan facilitar la fiscalización por parte de la Auditoa Superior de la Federación y de las instancias estatales competentes de control, de los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales aplicables.
SEXTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia del "PROGRAMA", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
SPTIMA.- Propiedad Intelectual: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, propiedad industrial, o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderán a ambas, y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
OCTAVA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otra actividad que se lleve a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y del "PROGRAMA", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra parte.
NOVENA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan propiciar la participación de los beneficiarios del "PROGRAMA", a través de la integración y operación de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación que, como instancias de contraloría social, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el "PROGRAMA", así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, observando en todo momento, las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DCIMA.- Modificación: Las partes convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DCIMA PRIMERA.- Vigencia: La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 29 de septiembre de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2016. Podrá darse por terminado con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DCIMA SEGUNDA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos del "PROGRAMA" y los "Lineamientos", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
DCIMA TERCERA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de enero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Coordinador del Programa de la Reforma Educativa, Enrique Perdigón Labrador.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de Educación, Gema Alejandrina Mercado
Sánchez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, José Manuel Maldonado Romero.- Rúbrica.
ANEXO A DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA LA OPERACIN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2017.
I.- OBJETIVOS
General
Llevar a cabo la apertura, desarrollo y cierre del Proyecto de Innovación: Diplomado Una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, Ciclo escolar 2016-2017, en su cuarta generación, programa orientado a que los supervisores reflexionen sobre su práctica y asesoren y acompañen académicamente a los colectivos docentes de su zona y contribuir de esta manera a la mejora del aprendizaje de los niños y los adolescentes.
Específicos
Que los supervisores participantes:
·      Reconozcan la necesidad de gestionar los cambios necesarios para que sus escuelas y zonas se transformen en comunidades de aprendizaje en donde todos los esfuerzos de los agentes involucrados estén puestos en alcanzar una educación de calidad para todos los alumnos.
·      Valoren la importancia de generar procesos de intervención con base en acciones de diagnóstico que señalen rutas oportunas de mejora en los centros escolares que conforman las supervisiones escolares de zona.
·      Reflexionen acerca de las posibilidades del Consejo Técnico Escolar o de Zona como un espacio para el aprendizaje entre maestros para mejorar el aprendizaje de los alumnos.
·      Identifiquen a las evaluaciones nacionales como herramientas del supervisor para la toma de decisiones respecto a la mejora del aprendizaje de los alumnos.
·      Conozcan a la evaluación como una herramienta para asegurar el derecho a la educación de niños y la mejora de la calidad educativa.
II. PLAZOS Y CONDICIONES
Actividades
Productos
Fecha de Entrega
1. Integrar la base de datos de los supervisores que participarán en la cuarta generación del Diplomado, que contendrá como mínimo los siguientes campos: nombre completo del supervisor, nivel educativo y correo electrónico.
Base de datos de inscripción
Ciclo escolar 2016-2017
Febrero de 2017
2. Integrar la base de datos de los coordinadores de grupo, la cual deberá contener como mínimo los siguientes campos: Nombre completo, nivel educativo en el que participa y correo electrónico, así como si coordinó grupo en la primera, segunda o tercera generación del diplomado.
Base de Datos de
Coordinadores de grupo
Ciclo escolar 2016-2017
Febrero de 2017
3.- Integrar la base de datos de cierre de la cuarta generación del diplomado, la cual contendrá como mínimo: nombre completo, nivel educativo, calificación final, número de horas cursadas y estatus (acreditado, no acreditado o baja).
Base de datos cierre del
Diplomado
Ciclo escolar 2016-2017
Agosto de 2017
4.- Evidencia por parte del responsable del diplomado en la entidad de la entrega de los diplomas a los supervisores que acreditaron el diplomado.
Reporte del número de
diplomas entregados
Ciclo escolar 2016-2017
Septiembre de 2017
 
Estos productos serán entregados a la Coordinación de Desarrollo Escolar de la Dirección General de
Desarrollo de la Gestión Educativa a través de medios electrónicos, y formalizados mediante comunicado oficial signado por el Responsable Estatal de "El Proyecto".
III.- MINISTRACIN DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el inciso D) de la cláusula segunda del presente convenio "LA SEP" efectuará la aportación del Componente 3 a la cuenta bancaria que le señale "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
"LA SEP" únicamente realizará la ministración una vez que se compruebe la aplicación de los recursos correspondientes a la primera, segunda y tercera generación, así como la entrega de los resultados obtenidos por éstas y reciba el Programa Operativo Anual (POA) correspondiente, con el visto bueno del Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la entidad u órgano equivalente.
IV.- DISTRIBUCIN DEL RECURSO
El 100% de los recursos se destinará al fortalecimiento de las competencias profesionales de los supervisores escolares, orientadas a la reflexión sobre su práctica, la asesoría y acompañamiento de los colectivos docentes de las escuelas a su cargo, que contribuyan a la mejora del aprendizaje de los niños y los adolescentes.
El recurso para la apertura, desarrollo y cierre del diplomado se aplicará conforme a los siguientes rubros de gasto:
Logística. Comprende gastos de hospedaje y alimentación de participantes y coordinadores de grupo. También aplica para renta de espacios para el desarrollo de las sesiones presenciales y pago de servicios de alimentación.
Materiales e impresos. Incluye la impresión o fotocopiado del manual del coordinador y cuaderno del supervisor para su entrega a los participantes, material de papelería para el desarrollo de las actividades durante las sesiones del diplomado (lápices, marcadores, marca textos, bolígrafos, cinta, pegamento blanco, entre otros); y consumibles (tóner).
Traslados locales de supervisores. Comprende gastos de transportación vía terrestre (autobús o vehículo particular) a las sedes donde se desarrollen las acciones de formación del diplomado.
Traslados de Coordinadores. Refiere a gastos de transportación vía terrestre o aérea relacionados con reuniones de coordinación, capacitación y/o evaluación convocadas por la autoridad educativa local o federal.
Certificación por CREFAL. La entidad deberá prever la inversión para este rubro, considerando la aplicación del 1.473% de los recursos presupuestales asignados a cada generación del Diplomado. Para ello, la autoridad educativa local firmará una carta compromiso con CREFAL, especificando el número de supervisores a certificar y el monto correspondiente a pagar en esta cuarta generación.
V.-   DISPOSICIONES GENERALES PARA EJERCER EL RECURSO
o     "EL GOBIERNO DEL ESTADO" abrirá la cuenta específica para administrar los recursos destinados a la operación del proyecto. En el supuesto de que los recursos depositados en ella para el desarrollo, operación y administración del Proyecto sean trasladados o depositados en alguna otra cuenta o subcuenta, ésta deberá ser exclusiva para la operación del proyecto, misma que deberá ser notificada a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa por conducto de la Dirección General Adjunta de Gestión, indicando puntualmente la institución bancaria y número de cuenta o subcuenta. Los informes financieros trimestrales incluirán los estados de cuenta de esta última.
o     A partir del Programa Operativo Anual (POA) que presente el responsable de "EL PROGRAMA", con el visto bueno de la Subsecretaría de Educación Básica u órgano equivalente en la entidad de acuerdo a las necesidades del proyecto se procederá a operar los recursos en apego a lo dispuesto en la legislación estatal.
o     En todo caso la AEL deberá resguardar la documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos de acuerdo a la normatividad federal y estatal correspondiente.
VI.- COMPROMISOS GENERALES DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA ESTATAL
1.     El servidor público designado por la entidad como responsable del Proyecto, deberá presentar a la AEL la documentación comprobatoria del gasto conforme lo establezca la normatividad aplicable en la materia a nivel federal y estatal, con el propósito de garantizar que se cumpla con los requisitos fiscales y administrativos, así como con la transparencia y rendición de cuentas.
Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Coordinador del
Programa de la Reforma Educativa, Enrique Perdigón Labrador.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de Educación, Gema Alejandrina Mercado Sánchez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, José Manuel Maldonado Romero.- Rúbrica.
ANEXO B DEL CONVENIO DE COORDINACIN PARA LA OPERACIN DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2017.
Considerando lo previsto en el párrafo primero del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos", en este Anexo B se incluye el monto máximo que se podrá ministrar al Estado para Gastos de Operación.
Las cifras definitivas resultarán del cálculo que realice "LA SEP" en función del número de Comunidades escolares, considerando las validadas y sustituciones propuestas por la Autoridad Educativa Local a "LA SEP".
No. de comunidades escolares incorporadas al "PROGRAMA"
Monto máximo para Gasto de operación estatal (pesos) componentes 1, 2, y 3
Monto máximo de Componente 3
Monto máximo para Gasto de operación estatal (pesos) Componente 6
469
$817,328.00
$3,026,740.00
$266,838.00
 
La cantidad de $944,640.00 (Novecientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), para que la destine exclusivamente a las acciones de instrumentación de su estrategia de soporte y acompañamiento a los docentes en uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), conforme a los "Criterios específicos para la operación del Componente 6, Desarrollo de Habilidades Digitales y Pensamiento Computacional", así como en los Lineamientos y Estrategias de Operación del Programa de Inclusión Digital 2016.
Los recursos de los Componentes 1 y 2 serán puestos a disposición de las comunidades escolares una vez que las Autoridades Educativas Locales hayan validado su participación de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos".
No. de comunidades escolares incorporadas al "PROGRAMA"
Monto aproximado del Componente 1. Para la atención de las carencias físicas de las escuelas (pesos)
Monto aproximado del Componente 2. Para el desarrollo y fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar (pesos)
Monto aproximado de (pesos) Componente 1 y 2
469
$22,570,000.00
$16,304,800.00
$38,874,800.00
 
El total de los recursos de los Componentes 1 y 2 podrán ser ejercidos por la Comunidad escolar a partir de la ministración que realice el "Fideicomiso". Los recursos no ejercidos al término de la vigencia de este convenio se deberán reintegrar al "Fideicomiso" y se traducirán en disponibilidades financieras cuyo destino lo definirá el propio Comité Técnico.
Leído que fue el presente Anexo B por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 31 de enero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Básica, Javier Treviño Cantú.- Rúbrica.- El Coordinador del Programa de la Reforma Educativa, Enrique Perdigón
Labrador.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: la Secretaria de Educación, Gema Alejandrina Mercado Sánchez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, José Manuel Maldonado Romero.- Rúbrica.