CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Te

CONVENIO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en la Vertiente de Infraestructura para el Hábitat, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Municipio de Ahome, Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VERTIENTE INFRAESTRUCTURA PARA EL HABITAT CONVENIO DE
COORDINACION
CONVENIO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE "EL PROGRAMA"), EN LA VERTIENTE DE "INFRAESTRUCTURA PARA EL HABITAT" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE HABITAT"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MARCO ANTONIO TORDECILLAS FRANCO; DELEGADO DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE SINALOA; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO DUARTE GARCIA, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTUA EN COMPAÑIA DEL LIC. MARTIN LOPEZ MONTIEL, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ASI COMO DEL LIC. CARLOS ALBERTO ANCHONDO VERDUGO, SINDICO PROCURADOR, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
III. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias, para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
IV. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
V. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VI. Que en términos de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano tiene entre otras atribuciones la de impulsar, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; la regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda; y el aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país.
 
VII. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2015, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2016 (en adelante "LAS REGLAS"), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VIII. Que "EL PROGRAMA", cuenta:
VIII.1  A nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante la "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
VIII.2  Con un objetivo general, el que consiste en mejorar la disponibilidad y calidad de la infraestructura básica y complementaria, así como del equipamiento, imagen y entorno de las áreas urbanas, suburbanas y en proceso de urbanización, que permita aumentar el grado de cohesión social, así como reducir la incidencia de marginación y atender las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza.
VIII.3  Con un objetivo específico, el que consiste en efectuar intervenciones públicas integrales mediante la ejecución de proyectos que correspondan a una o varias de las siguientes premisas:
i.       Dotar de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable.
ii.      Rescatar calles y espacios públicos en condiciones de deterioro, abandono o inseguridad y mejorar la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
iii.     Ejecutar proyectos de Participación Social en los Centros de Desarrollo Comunitario, Espacios Públicos y Unidades Habitacionales, que fortalezcan las capacidades individuales y colectivas de los habitantes y atiendan la integralidad de las personas y su comunidad, el desarrollo de habilidades para el trabajo, la promoción de la equidad de género e inclusión social, la organización y la participación comunitaria.
iv.     Rehabilitar áreas comunes que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales, mediante obras de mejoramiento físico.
v.      Mejorar la disponibilidad de servicios básicos, así como la calidad y espacios de la vivienda, bajo un enfoque incluyente y sustentable, mediante obras de ampliación y/o mejoramiento; e infraestructura social comunitaria, y la conectividad, seguridad y accesibilidad en los desplazamientos de los peatones, usuarios de bicicleta y del transporte público.
vi.     Incentivar la implementación de proyectos de alto impacto social que sean replicables y escalables por los municipios, y que busquen la concurrencia de recursos con otras entidades del gobierno federal, gobiernos estatales, municipales y la sociedad.
vii.     Fortalecer las capacidades de las instancias ejecutoras en términos de formulación de proyectos, monitoreo y ejecución del programa.
viii.    Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género.
ix.     Promover la participación comunitaria en las obras de infraestructura y de mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
IX. Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, el Programa dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia a los numerales 4.3 y 4.3.1, del Capítulo 4, de "LAS REGLAS" de "EL PROGRAMA".
X. Que "LAS PARTES", han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE HABITAT" para concretar un proyecto que conlleve a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad objeto del presente instrumento, consistente en infraestructura social.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I
y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios; y promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
I.3 Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su reglamento interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4 Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 36, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, "LA SEDATU" cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6 Que de conformidad a la fracción XV, del artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Titular del Ramo cuenta con la facultad indelegable de autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda.
I.7 Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS", la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todas y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de "LA SEDATU") de los proyectos de "EL PROGRAMA", para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.8 Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio Número I-120-2960 de fecha 3 de mayo de 2016 el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a las delegaciones estatales la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de "LA VERTIENTE HABITAT", en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a "EL PROGRAMA".
I.9 Que mediante nombramiento de fecha 16 de marzo de 2016, el Lic. Marco Antonio Tordecillas Franco, fue nombrado como Delegado Estatal de "LA SEDATU" en el Estado de Sinaloa.
I.10 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Paseo Niños Héroes Número 344 Ote., Colonia Centro, Culiacán, Sinaloa, C.P. 80000.
III. "EL MUNICIPIO" declara, a través de su representante:
III.1 Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 110, 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre.
III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 29 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de urbanismo, ecología y obras públicas; el promover programas a favor del Municipio.
III.3 Que el Lic. Arturo Duarte García, Presidente Municipal de Ahome tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3, 13, 15, 16, 37 y 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quien acredita debidamente su
personalidad con la CONSTANCIA DE MAYORIA expedida por el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, de fecha 10 de julio del año 2013, en la que se le DECLARA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, y ACTA DE CABILDO NUMERO 115 de fecha 31 de diciembre del año 2013, mediante Sesión Solemne del Cuerpo de Regidores se TOMO LA PROTESTA DE LEY A EL CIUDADANO LIC. ARTURO DUARTE GARCIA, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL, que integra el Honorable Ayuntamiento de Ahome, para el periodo comprendido del 2014 al 2016, ante Cabildo y el Pueblo de Ahome.
III.4 Que para efectos del presente Convenio de Coordinación, se hace acompañar en su firma del Lic. Carlos Alberto Anchondo Verdugo, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los Artículos 13, 39 fracciones II y VI de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quien acredita debidamente su personalidad con la CONSTANCIA DE MAYORIA expedida por el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, de fecha 10 de julio del año 2013, en la que se le DECLARA PRESIDENTE MUNICIPAL Y SINDICO PROCURADOR ELECTO DEL H. AYUNTAMIENTO DE AHOME, SINALOA, y ACTA DE CABILDO NUMERO 115 de fecha 31 de diciembre del año 2013, mediante Sesión Solemne del Cuerpo de Regidores se TOMO LA PROTESTA DE LEY A EL CIUDADANO LIC. ARTURO DUARTE GARCIA, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL, que integra el Honorable Ayuntamiento de Ahome, para el periodo comprendido del 2014 al 2016, ante Cabildo y el Pueblo.
De acuerdo con los Artículos 1, 2, 3, 4, 50, 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, este instrumento legal es también suscrito por el LIC. MARTIN LOPEZ MONTIEL, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Ahome, quien acredita debidamente su personalidad con el nombramiento respectivo y con la correspondiente Acta de Cabildo Número 90, de la Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 29 de enero del año 2016, por lo que se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente instrumento legal, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
Señalando como su domicilio el ubicado en el EDIFICIO DE PALACIO MUNICIPAL, sito por las Calles Santos Degollado y Cuauhtémoc s/n, Colonia Bienestar, de esta Ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa.
IV. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes:
IV.1 Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de "EL PROGRAMA", mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Coordinación.
IV.2 Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, mediante "LA VERTIENTE HABITAT" se apoyará la construcción de obras de infraestructura básica y complementaria a los hogares asentados en áreas urbanas, suburbanas y rurales, bajo un enfoque sustentable, de los hogares ubicados en las localidades rurales, urbanas o suburbanas de la zona de cobertura de "EL PROGRAMA".
IV.3 Que el proyecto objeto de este Convenio de Coordinación no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2015; así como lo previsto por los artículos 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, artículos 13, 14, 15, 16, 35 Bis y 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como lo previsto en el Reglamento de la Administración Pública Municipal; artículo 9 fracción IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa; articulo 44 la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa; y demás disposiciones aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT", a través de 82 proyectos en su "Intervención General" los cuales se ejecutarán en el Municipio de Ahome, en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo
técnico de ejecución, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACION.- "LAS PARTES", acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a "LAS REGLAS", y al Anexo Técnico de Ejecución de cada proyecto en la operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de "EL PROGRAMA", se ejercerán en las zonas de actuación de "LA VERTIENTE HABITAT", conforme lo determine "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS".
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS", será "EL MUNICIPIO", en lo sucesivo para tales fines "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de "EL PROGRAMA", con estricto apego a "LAS REGLAS", así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a)    Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por la Unidad de Infraestructura.
b)    Haber presentado "EL PROYECTO", el cual ha dispuesto metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por "LA SEDATU".
c)    Aplicar los recursos federales, estatales y/o municipales ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalados en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d)    En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
e)    Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Coordinación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas y/o certificación de acciones.
f)     Formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.
g)    Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos a que se refieren las Cláusulas Quinta y Séptima del presente instrumento, así como presentar a "LA SEDATU", para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
h)    Para las obras de infraestructura, elaborará un Programa de Mantenimiento y Conservación de "EL PROYECTO", que proporcione las herramientas necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la operación y prevención de fallas, logrando así la reducción de las averías imprevistas y del tiempo de reparación, procurar la prolongación de la vida útil de los componentes, lograr los efectos de ahorro de recursos y con ello, reducir el costo del mantenimiento de las instalaciones, contribuyendo a mejorar la calidad del servicio.
i)     Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
 
j)     La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2016.
k)    Conservar la documentación comprobatoria original de los recursos bajo su custodia, la cual deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
l)     Supervisar las obras o acciones del proyecto autorizado, así como verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
m)   Deberán mantener en operación los Centros de Desarrollo Comunitario apoyados por "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT", para los fines acordados, al menos durante los cinco años posteriores a la fecha de la entrega-recepción del inmueble, con el fin de garantizar la permanencia de los servicios sociales que ofrecen, asimismo los ejecutores deberán programar y presupuestar acciones sociales en dichos inmuebles en el presente ejercicio fiscal.
n)    Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 5.2.1 de "LAS REGLAS" y las demás que resulten aplicables.
SEPTIMA. APORTACIONES.-"LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación, se prevé una inversión total de $14,013,346.00 (Catorce millones trece mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
No.
NUMERO DE
EXPEDIENTE
OBRA
MUNICIPIO
DENOMINACION
DEL PROYECTO
INVERSION
TOTAL
FEDERAL
ESTATAL
MUNICIPAL
1
PI/25/1/082
250011DC001
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
2
PI/25/1/084
250011DC003
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
3
PI/25/1/266
250011DC004
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
4
PI/25/1/086
250011DC006
AHOME
PROMOCION DE
LOS DERECHOS
CIUDADANOS Y
NO
DISCRIMINACION
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
5
PI/25/1/087
250011DC007
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
6
PI/25/1/267
250011DC008
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
7
PI/25/1/088
250011DC009
AHOME
COMITE DE
CONTRALORIA
SOCIAL
0.00
0.00
0.00
0.00
8
PI/25/1/089
250011DC010
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
9
PI/25/1/090
250011DC011
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
10
PI/25/1/091
250011DC012
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
11
PI/25/1/268
250011DC013
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
12
PI/25/1/093
250011DC015
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
 
13
PI/25/1/094
250011DC016
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
14
PI/25/1/095
250011DC017
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
15
PI/25/1/096
250011DC018
AHOME
PROMOCION DE
LOS DERECHOS
CIUDADANOS Y
NO
DISCRIMINACION
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
16
PI/25/1/097
250011DC019
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
17
PI/25/1/269
250011DC020
AHOME
PROMOCION DE
LOS DERECHOS
CIUDADANOS Y
NO
DISCRIMINACION
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
18
PI/25/1/098
250011DC021
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
19
PI/25/1/099
250011DC022
AHOME
PROMOCION DE
LOS DERECHOS
CIUDADANOS Y
NO
DISCRIMINACION
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
20
PI/25/1/100
250011DC023
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
21
PI/25/1/101
250011DC024
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
22
PI/25/1/102
250011DC025
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
23
PI/25/1/103
250011DC026
AHOME
PROMOCION DE
LOS DERECHOS
CIUDADANOS Y
NO
DISCRIMINACION
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
24
PI/25/1/104
250011DC027
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
25
PI/25/1/105
250011DC028
AHOME
PROMOCION DE
LA IGUALDAD DE
GENERO
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
26
PI/25/1/106
250011DC029
AHOME
PREVENCION DE
LA VIOLENCIA
9,270.00
4,635.00
0.00
4,635.00
27
PI/25/1/107
250011DC030
AHOME
ZUMBA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
28
PI/25/1/108
250011DC031
AHOME
PINTURA EN TELA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
29
PI/25/1/270
250011DC032
AHOME
FUTBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
30
PI/25/1/109
250011DC033
AHOME
ZUMBA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
31
PI/25/1/110
250011DC034
AHOME
PINTURA EN TELA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
32
PI/25/1/271
250011DC035
AHOME
FUTBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
 
33
PI/25/1/111
250011DC036
AHOME
ZUMBA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
34
PI/25/1/112
250011DC037
AHOME
PINTURA EN TELA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
35
PI/25/1/272
250011DC038
AHOME
FUTBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
36
PI/25/1/113
250011DC039
AHOME
KARATE
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
37
PI/25/1/114
250011DC040
AHOME
ZUMBA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
38
PI/25/1/115
250011DC041
AHOME
PINTURA EN TELA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
39
PI/25/1/116
250011DC042
AHOME
FUTBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
40
PI/25/1/117
250011DC043
AHOME
VOLEIBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
41
PI/25/1/118
250011DC044
AHOME
BOX
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
42
PI/25/1/119
250011DC045
AHOME
BOX
16,630.00
8,315.00
0.00
8,315.00
43
PI/25/1/120
250011DC046
AHOME
BOX
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
44
PI/25/1/273
250011DC047
AHOME
VOLEIBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
45
PI/25/1/274
250011DC048
AHOME
BASQUETBOL
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
46
PI/25/1/121
250011DC049
AHOME
KARATE
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
47
PI/25/1/275
250011DC050
AHOME
YOGA
12,680.00
6,340.00
0.00
6,340.00
48
PI/25/1/326
250011DC051
AHOME
BOX
12,000.00
6,000.00
0.00
6,000.00
49
PI/25/1/122
250011DC052
AHOME
CULTURA DE
BELLEZA
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
50
PI/25/1/123
250011DC053
AHOME
CORTE Y
CONFECCION
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
51
PI/25/1/124
250011DC054
AHOME
ELECTRICIDAD
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
52
PI/25/1/327
250011DC055
AHOME
BISUTERIA
55,926.00
27,963.00
0.00
27,963.00
53
PI/25/1/125
250011DC056
AHOME
CULTURA DE
BELLEZA
CERTIFICADO
57,410.00
28,705.00
0.00
28,705.00
54
PI/25/1/126
250011DC057
AHOME
CORTE Y
CONFECCION
CERTIFICADO
57,410.00
28,705.00
0.00
28,705.00
55
PI/25/1/127
250011DC058
AHOME
PLOMERIA
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
56
PI/25/1/128
250011DC059
AHOME
ELECTRICIDAD
CERTIFICADO
57,410.00
28,705.00
0.00
28,705.00
57
PI/25/1/129
250011DC060
AHOME
ELECTRICIDAD
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
58
PI/25/1/130
250011DC061
AHOME
CULTURA DE
BELLEZA
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
59
PI/25/1/131
250011DC062
AHOME
CORTE Y
CONFECCION
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
60
PI/25/1/276
250011DC063
AHOME
BASQUETBOL
15,039.00
7,519.00
0.00
7,520.00
61
PI/25/1/132
250011DC064
AHOME
CULTURA DE
BELLEZA
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
 
62
PI/25/1/133
250011DC065
AHOME
CORTE Y
CONFECCION
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
63
PI/25/1/134
250011DC066
AHOME
ELECTRICIDAD
CERTIFICADO
60,410.00
30,205.00
0.00
30,205.00
64
PI/25/1/135
250011DC067
AHOME
PANADERIA
CERTIFICADO
50,246.00
25,123.00
0.00
25,123.00
65
PI/25/1/136
250011DC068
AHOME
CARPINTERIA
CERTIFICADA
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
66
PI/25/1/137
250011DC069
AHOME
PLOMERIA
CERTIFICADO
60,408.00
30,204.00
0.00
30,204.00
67
PI/25/1/138
250011DC070
AHOME
INFORMATICA
CERTIFICADO
65,490.00
32,745.00
0.00
32,745.00
68
PI/25/1/008
250011ME001
AHOME
CONSTRUCCION
DE LA CALLE
LIVERPOOL CON
PAVIMENTO DE
CONCRETO,
TRAMO: SANTA
MIRNA A
AGUSTINA
RAMIREZ.
2,832,511.00
1,699,506.00
0.00
1,133,005.0
0
69
PI/25/1/009
250011ME002
AHOME
CONSTRUCCION
DE CALLE
MONACO CON
PAVIMENTO DE
CONCRETO
TRAMO SANTA
ELENA A SANTA
MIRNA.
322,890.00
193,734.00
0.00
129,156.00
70
PI/25/1/010
250011ME003
AHOME
CONSTRUCCION
DE CALLE MUNICH
CON PAVIMENTO
DE CONCRETO
TRAMO SANTA
ELENA A SANTA
MIRNA.
301,434.00
180,860.00
0.00
120,574.00
71
PI/25/1/081
250011ME004
AHOME
CONSTRUCCION
DE CALLE LOLA
BELTRAN
3,512,742.00
2,107,645.00
0.00
1,405,097.0
0
72
PI/25/1/011
250011ME005
AHOME
CONSTRUCCION
DE CALLE
GUSTAVO
CAÑEDO TRAMO:
MORA-BLVD. JOSE
HERNANDEZ
TERAN CON
PAVIMENTO DE
CONCRETO.
1,022,971.00
613,782.00
0.00
409,189.00
73
PI/25/1/188
250011ME006
AHOME
INSTALACION DE
ELEMENTO DE
SUSTENTABILIDAD
EN EL CENTRO DE
DESARROLLO
COMUNITARIO
SANTA ALICIA
427,678.00
256,606.00
0.00
171,072.00
 
74
PI/25/1/285
250011ME007
AHOME
EQUIPAMIENTO
DEL CENTRO DE
DESARROLLO
COMUNITARIO
"SIGLO XXI"
300,000.00
180,000.00
0.00
120,000.00
75
PI/25/1/189
250011ME008
AHOME
HABILITACION
CDC (CERCA
PERIMETRAL)
474,022.00
284,413.00
0.00
189,609.00
76
PI/25/1/190
250011ME009
AHOME
AMPLIACION CDC
(SALON DE USOS
MULTIPLES Y
SALON
DEPORTIVO)
1,825,811.00
1,095,487.00
0.00
730,324.00
77
PI/25/1/191
250011ME010
AHOME
IMAGEN
INSTITUCIONAL
CDC
144,070.00
86,442.00
0.00
57,628.00
78
PI/25/1/192
250011ME011
AHOME
HABILITACION
CDC (AREA
VERDE)
212,435.00
127,461.00
0.00
84,974.00
79
PI/25/1/193
250011ME012
AHOME
ELEMENTOS DE
SUSTENTABILIDAD
(CELDAS
SOLARES)
493,234.00
295,940.00
0.00
197,294.00
80
PI/25/1/194
250011ME013
AHOME
EQUIPAMIENTO
DEL CDC (SALON
DEPORTIVO)
50,000.00
30,000.00
0.00
20,000.00
81
PI/25/1/195
250011ME014
AHOME
HABILITACION DE
SALON
DEPORTIVO
311,470.00
186,882.00
0.00
124,588.00
82
PI/25/1/284
250011ME015
AHOME
EQUIPAMIENTO
CDC SALON
DEPORTIVO Y
CENTRO DE
COMPUTO
133,449.00
80,068.00
0.00
53,381.00
 
 
 
TOTALES
14,013,346.00
8,243,140.00
0.00
5,770,206.0
0
 
"LA SEDATU" aportará $8,243,140.00 (Ocho millones doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a "EL PROGRAMA", sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio Número SUDV/UPAIS/HABITAT/25/A/S/OO1/16, de fecha 11 de abril de 2016; subsidios federales vertiente infraestructura para el Hábitat.
"EL MUNICIPIO", aportará $5,770,206.00 (Cinco millones setecientos setenta mil doscientos seis pesos 00/100 M.N.), provenientes del gasto corriente.
"LAS PARTES" aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica a la cuenta 0453534543 del Banco Banorte sucursal centro plaza 8113 de Los Mochis, Ahome, Sinaloa, Clabe 072743004535345437, en tres ministraciones, considerando que corresponderán, el 30% para el inicio, el 40% conforme al avance y el 30% para la conclusión.
OCTAVA. RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía
judicial correspondiente.
NOVENA. INSTRUMENTACION DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se actualizará y llevará a cabo mediante el Anexo Técnico de Ejecución y en su caso en el Anexo Técnico de Autorización, en el sistema que al efecto establezca "LA SEDATU" y que comunique a "EL EJECUTOR" y que firmados por "LAS PARTES" se integrarán a este Convenio de Coordinación.
DECIMA. ENLACE. - "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "EL EJECUTOR" al Arq. Jesús Antonio Medina Félix, quien será responsable de la supervisión y vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- "EL EJECUTOR" se compromete a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DECIMA SEGUNDA. TERMINACION ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".
DECIMA TERCERA. TERMINACION POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.
DECIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, "LA SEDATU" y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DECIMA QUINTA. RESCISION DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL EJECUTOR" incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "LAS REGLAS", el Anexo Técnico de ejecución del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b)    Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivos Convenios Modificatorios.
c)    Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d)    Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de "EL MUNICIPIO"
e)    Cuando se detecten condiciones inadecuadas de operación en obras apoyadas con recursos de "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE HABITAT" en el año en curso o en ejercicios anteriores.
f)     Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "LAS REGLAS", Convenio de Coordinación y/o sus respectivos Convenios Modificatorios.
DECIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por
los servidores públicos competentes y debidamente acreditadas en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
DECIMA SEPTIMA. EVALUACION DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Organo Interno de Control en "LA SEDATU" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
DECIMA OCTAVA. REVISION DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA NOVENA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.
VIGESIMA PRIMERA. CONTROL DE ACCIONES.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 17, fracción V del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016; así como el numeral 12.3 y demás aplicables de "LAS REGLAS", relativos a acciones de contraloría social, participación social, difusión y publicidad.
VIGESIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los recursos federales "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo "EL EJECUTOR" sobre las obras y acciones materia de "EL PROGRAMA", apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, los artículos 17 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VIGESIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- "EL EJECUTOR" se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige; y se obliga a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal; en caso de que se actualice el supuesto de Terminación anticipada, "EL EJECUTOR" deberá realizar el reintegro de recursos dentro de los siguientes 15 días naturales posteriores a la firma del Convenio respectivo. En ambos casos deberá entregar a la Delegación de "LA SEDATU", recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGESIMA CUARTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2016.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Coordinación en seis (6) tantos en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, a los 9 días del mes de mayo de 2016.- Por la SEDATU: el Delegado Estatal en SEDATU en Sinaloa, Marco Antonio Tordecillas Franco.- Rúbrica.- Por el Municipio: el
Presidente Municipal de Ahome, Arturo Duarte García.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento de Ahome, Martin López Montiel.- Rúbrica.- El Síndico Procurador del H. Ayuntamiento de Ahome, Carlos A. Anchondo Verdugo.- Rúbrica.