ESTATUTO Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad

ESTATUTO Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
NDICE
TTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de la Comisión Federal de Electricidad
CAPTULO I
Disposiciones Generales
CAPTULO II
Estructura y Organización Básicas
TTULO SEGUNDO
Del rgano Supremo de Administración
CAPTULO I
Integración y Funciones del Consejo de Administración y sus Comités
CAPTULO II
Reglas de Funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comités
TTULO TERCERO
De la Auditoría Interna
CAPTULO NICO
Funciones y Estructura de la Auditoría Interna
TTULO CUARTO
De la Estructura Corporativa
CAPTULO I
Estructura Básica de la Dirección General, de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación
CAPTULO II
Funciones del Director General
CAPTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación
CAPTULO IV
Funciones Genéricas de las Subdirecciones
CAPTULO V
Funciones Genéricas de las Coordinaciones
CAPTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación
CAPTULO VII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Operaciones
CAPTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales
CAPTULO IX
 
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas
CAPITULO X
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Administración
CAPTULO XI
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura
CAPTULO XII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Oficina del Abogado General
CAPTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación
TTULO QUINTO
De las Unidades de Negocio
CAPTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPTULO SEGUNDO
Objeto de las Unidades de Negocio
CAPTULO TERCERO
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
TTULO SEXTO
De la relación entre la Comisión y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales
CAPTULO NICO
Disposiciones Generales
TTULO SPTIMO
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPTULO NICO
Unidad de Responsabilidades
TTULO OCTAVO
De la Instancia en Materia de Transparencia
CAPTULO NICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
TTULO NOVENO
De la Instancia Colegiada en materia de recursos de reconsideración
CAPTULO NICO
Integración y Funciones de la Instancia Colegiada
TTULO DCIMO
De las Suplencias
CAPTULO NICO
Disposiciones Generales
TRANSITORIOS
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
 
TTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de la Comisión Federal de Electricidad
CAPTULO I
Disposiciones Generales
ARTCULO 1.- La Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.
La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.
La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
I. La generación dividida en unidades y comercialización de energía eléctrica y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, y en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía;
II. La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón y cualquier otro combustible;
III. El desarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquellas relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica y demás actividades que forman parte de su objeto;
IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía que le permitan cumplir con su objeto, conforme a las disposiciones aplicables;
V. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en la industria eléctrica, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados;
VI. El aprovechamiento y administración de inmuebles, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga y que le permita la prestación o provisión de cualquier servicio adicional tales como, de manera enunciativa, construcción, arrendamiento, mantenimiento y telecomunicaciones. La Comisión Federal de Electricidad podrá avalar y otorgar garantías en favor de terceros;
VII. La adquisición, tenencia o participación en la composición accionaría de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto; y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
La Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo sus actividades en el país o en el extranjero.
ARTCULO 2.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO 3.- Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
I. Comisión: la Comisión Federal de Electricidad;
II. Consejo: el Consejo de Administración de la Comisión;
III. Director General: el Director General de la Comisión;
IV. Estatuto: el Estatuto Orgánico de la Comisión;
V. Ley: la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
VI. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
VII. Reglas de Funcionamiento: las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; y
VIII. Unidades de Negocio: Áreas a través de las cuales la Comisión realiza por sí misma actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales.
CAPTULO II
 
Estructura y Organización Básicas
ARTCULO 4.- Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, la Comisión cuenta con un órgano supremo de administración, un Director General, direcciones corporativas, unidades de negocio y una Auditoría Interna, conforme a lo siguiente:
A. Consejo de Administración.
B. Dirección General.
C. Estructura Corporativa:
I. Dirección Corporativa de Operaciones;
II. Dirección Corporativa de Negocios Comerciales;
III. Dirección Corporativa de Finanzas;
IV. Dirección Corporativa de Administración;
V. Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura;
VI. Oficina del Abogado General; y
VII. Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación.
D. Unidades de Negocio:
I. CFE TELECOM;
II. Laboratorio de Pruebas de Equipo y Materiales;
III. Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico;
IV. Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas; y
V. Las demás que se determinen de conformidad con los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables.
E. Auditoría Interna.
Asimismo, forman parte de la organización de la Comisión, en términos de los artículos 6 y 10 de la Ley, las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales creadas por el Consejo, conforme a lo siguiente:
a) Empresas Productivas Subsidiarias, empresas productivas del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio:
I. CFE Generación I;
II. CFE Generación II;
III. CFE Generación III;
IV. CFE Generación IV;
V. CFE Generación V;
VI. CFE Generación VI;
VII. CFE Transmisión;
VIII. CFE Distribución; y
IX. CFE Suministrador de Servicios Básicos.
b) Empresas Filiales, en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera; no serán entidades paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se organizarán conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación:
I. CFE Calificados S.A. de C.V.;
II. CFEnergía S.A. de C.V.;
III. CFE Internacional LLC; y
IV. CFE Intermediación de Contratos Legados S.A. de C.V.
Adicionalmente, la Comisión contará con las demás empresas productivas subsidiarias y empresas filiales que se determinen de conformidad con los Términos para la Estricta Separación Legal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TTULO SEGUNDO
 
Del rgano Supremo de Administración
CAPTULO I
Integración y funciones del Consejo de Administración y sus Comités
ARTCULO 5.- El Consejo se integra por diez consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá
II. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Tres consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal;
IV. Cuatro Consejeros Independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos; y
V. Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias.
ARTCULO 6.- El Consejo tendrá las funciones previstas por la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las que establezca el propio Consejo, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTCULO 7.- El Consejo contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso contará con los comités de:
I. Auditoría;
II. Recursos Humanos y Remuneraciones;
III. Estrategia e Inversiones; y
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.
ARTCULO 8.- Los Comités tendrán las funciones previstas por la Ley, las reglas de funcionamiento y las que determine el Consejo.
ARTCULO 9.- La Comisión contará con un Comisario que será designado conforme a la Ley y tendrá las funciones que la misma establezca.
CAPTULO II
Reglas de Funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comités
ARTCULO 10.- El Consejo, con el voto favorable de siete de sus miembros, emitirá y actualizará las Reglas de Funcionamiento. Dichas Reglas contendrán cuando menos lo siguiente:
I. Tipos de sesión.- El Consejo sesionará:
a) De manera Ordinaria, en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente, con al menos cinco días hábiles de anticipación; y
b) De manera Extraordinaria, sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, cuando el Presidente del Consejo o al menos dos consejeros instruyan al Secretario del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria con al menos dos días hábiles de anticipación;
II. Domicilio.- Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal de la Comisión, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III. Sesiones.- Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos seis consejeros, siempre que asistan al menos dos consejeros independientes;
IV. Quorum.- El quorum de asistencia para las sesiones del Consejo se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desahogo de la sesión;
V. Invitados a las sesiones.- Los invitados a las sesiones tendrán voz pero no voto. Las Reglas de Funcionamiento regularán su participación. El Director General de la Comisión y el Comisario asistirán como invitados permanentes;
VI. Votación.- El Consejo deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes; con excepción de los supuestos en que la Ley o las Reglas de Funcionamiento exijan una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos dos consejeros independientes, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
VII. Sentido de la votación.- Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que
haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo que algún consejero se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, en cuyo caso, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Consejo y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo.
En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva;
VIII. Funciones del Secretario del Consejo.- El Consejo, a propuesta de su Presidente, designará al Secretario. El Secretario tendrá facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas del Consejo, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
Las Reglas de Funcionamiento establecerán las demás funciones del Secretario; y
IX. Funciones del Prosecretario.- El Consejo, a propuesta del Director General, designará a un Prosecretario. El Prosecretario auxiliará al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplirá sus ausencias, con todas las funciones y obligaciones correspondientes.
El Prosecretario tendrá facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas del Consejo, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
Asimismo, representará al Consejo para todos los trámites en el juicio de amparo. Para tal efecto, podrá por medio de oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos. Lo anterior, en términos de la Ley de Amparo. Las Reglas de Funcionamiento establecerán las demás funciones del Prosecretario.
ARTCULO 11.- El Consejo expedirá, a propuesta del Director General, las reglas de funcionamiento de sus comités.
Los comités del Consejo contarán con un secretario. Esta función será desempeñada por el Prosecretario del Consejo o por la persona que este último designe.
El secretario del comité que corresponda tendrá facultad para expedir copias certificadas de los acuerdos y actas del comité, así como de cualquier documento relacionado con los anteriores.
Asimismo, representará al comité para todos los trámites en el juicio de amparo. Para tal efecto, podrá por medio de oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos. Lo anterior, en términos de la Ley de Amparo.
TTULO TERCERO
De la Auditoría Interna
CAPTULO NICO
Funciones y Estructura de la Auditoría Interna
ARTCULO 12.- La Auditoría Interna, cuyo titular será el Auditor Interno, dependerá del Consejo, por conducto de su Comité de Auditoría y será la instancia ejecutora de éste.
Tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley, las siguientes:
I. Dirigir la elaboración y ejecución del Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, y coordinar a las Auditorías Internas de las empresas productivas subsidiarias en la elaboración de su Programa Anual de Auditoría, para el cumplimiento de sus funciones;
II. Supervisar a las Auditorías Internas de las empresas productivas subsidiarias en la realización y ejecución de los procesos de auditoría, de evaluación del desempeño y del sistema de control interno;
III. Suscribir las órdenes de los procesos de auditoría y los informes de resultados respectivos. Tales funciones podrán ser delegadas al responsable del área que la realizará;
IV. Requerir a las áreas de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, sus empresas filiales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
V. Vigilar la atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Interna, a las distintas áreas de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, sus empresas filiales;
VI. Instruir el acompañamiento preventivo en los procedimientos de contratación en cualquier etapa y tiempo, desde la planeación hasta la ejecución de los contratos realizados por la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, sus empresas filiales, para verificar que se realicen conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Dirigir el desahogo de consultas en materia de fiscalización, auditoría y control interno para asegurar
su atención oportuna;
VIII. Asegurar el cumplimiento de la normatividad emitida por el Consejo en materia de auditoría, evaluación del desempeño y control interno;
IX. Autorizar los recursos financieros, programas y proyectos de trabajo de las áreas de la Auditoría Interna que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones;
X. Suscribir las denuncias necesarias cuando, derivado de los procesos de auditoría o en el seguimiento de las observaciones determinadas se detecten posibles irregularidades administrativas, para ser turnadas a la Unidad de Responsabilidades. Esta función podrá ser delegada al Coordinador o Titular del Área de la Auditoría Interna que se determine;
XI. Instruir las auditorías de evaluación del desempeño de las Auditorías Internas de las empresas productivas subsidiarias, con base en las políticas y lineamientos que establezca el Comité de Auditoría;
XII. Proponer al Comité de Auditoría, la designación de los Titulares de las Auditorías Internas de las empresas productivas subsidiarias y autorizar la asignación del Auditor Supervisor y el Auditor Auxiliar, así como de los recursos necesarios para el desarrollo del Programa Anual de Auditoría;
XIII. Llevar los registros de los asuntos a su cargo y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XIV. Realizar la defensa jurídica de los actos que emita, ante las instancias jurisdiccionales y/o administrativas competentes; y
XV. Las demás previstas en la Ley, el Manual de Organización de la Auditoría Interna, así como las que determinen el Consejo, el Comité de Auditoría y los demás ordenamientos aplicables.
ARTCULO 13.- La estructura orgánica y funciones de las áreas adscritas a la Auditoría Interna serán las que se establezcan en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo.
El personal adscrito a la Auditoría Interna tendrá a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquéllas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TTULO CUARTO
De la Estructura Corporativa
CAPTULO I
Estructura básica de la Dirección General, de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección
Corporativa de Estrategia y Regulación
ARTCULO 14.- A la Dirección General estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Coordinación de Control Interno;
II. Coordinación de Asesores; y
III. Coordinación de Comunicación Corporativa.
ARTCULO 15.- A la Dirección Corporativa de Operaciones estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Negocios no Regulados;
II. Subdirección de Negocios de Redes;
III. Subdirección de Evaluación Operativa; y
IV. Subdirección de Seguridad Física.
ARTCULO 16.- A la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Estrategia Comercial; y
II. Subdirección de Nuevos Negocios.
ARTCULO 17.- A la Dirección Corporativa de Finanzas estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Operación Financiera;
II. Subdirección de Control Financiero;
III. Subdirección de Financiamiento y Coberturas; y
IV. Subdirección de Evaluación de Proyectos de Inversión.
 
ARTCULO 18.- A la Dirección Corporativa de Administración estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Coordinación de Administración y Servicios;
II. Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos;
III. Coordinación de Servicios Tecnológicos; y
IV. Coordinación de Recursos Humanos.
ARTCULO 19.- A la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Subdirección de Estrategia y Desarrollo de Negocio;
II. Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción; y
III. Subdirección de Estructuración de Proyectos.
ARTCULO 20.- A la Oficina del Abogado General estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Coordinación de Asuntos Contenciosos;
II. Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos; y
III. Coordinación de Proyectos y Vinculación.
ARTCULO 21.- A la Subdirección de Estrategia y Regulación estarán adscritas las siguientes áreas:
I. Coordinación de Regulación y Estudios Estratégicos; y
II. Coordinación de Escenarios y Análisis de Inversión.
ARTCULO 22.- Las Direcciones Corporativas y la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación contarán con los demás niveles estructurales y funciones que se establezcan en los manuales de organización respectivos.
CAPTULO II
Funciones del Director General
ARTCULO 23.- Corresponde al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la Comisión, conforme a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo. Al efecto, tiene las funciones establecidas en la Ley, las que podrá ejercer por sí mismo o a través de las áreas conducentes.
CAPTULO III
Funciones Genéricas de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección Corporativa de Estrategia y
Regulación
ARTCULO 24.- A cargo de cada Dirección Corporativa y de la Oficina del Abogado General habrá un Director Corporativo. La Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación estará a cargo de un Subdirector. Los Directores Corporativos y el Subdirector, en el ámbito de sus respectivas áreas, tendrán las funciones siguientes:
I. Transmitir los poderes que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por esta fracción;
II. Dirigir la atención de los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas;
III. Someter a consideración y acordar con el Director General los asuntos relevantes del área a su cargo;
IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que le correspondan por delegación o suplencia;
VI. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos a las contrataciones requeridas en el área a su cargo;
VII. Delegar funciones a los titulares de las áreas bajo su dirección, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos para tal efecto;
VIII. Validar la información necesaria de su respectiva área para la elaboración del informe anual de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
IX. Coordinar los asuntos y establecer mecanismos de colaboración con las empresas productivas subsidiarias de la Comisión y, en su caso, empresas filiales;
 
X. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de la Comisión, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Requerir información y documentación a las áreas de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, que necesite para cumplir con sus respectivas funciones;
XII. Coadyuvar en la instrumentación del sistema de control interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la efectividad de los controles internos institucionales;
XIII. Proponer la estructura de su área, para efectos de la elaboración de los manuales de organización respectivos;
XIV. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo en el ámbito de sus funciones;
XV. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de los objetivos a su cargo, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XVI. Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones generales en materia de competencia económica y la estricta separación legal de la Comisión; y
XVII. Las demás que les confieran el Consejo, el Director General, el presente Estatuto, los manuales de organización y demás ordenamientos aplicables.
CAPTULO IV
Funciones Genéricas de las Subdirecciones
ARTCULO 25.- A cargo de cada Subdirección habrá un Subdirector. En el ámbito de su respectiva competencia, los Subdirectores tendrán las funciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas a la Subdirección;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato el despacho de los asuntos competencia de la Subdirección;
III. Desempeñar las atribuciones y comisiones que su superior le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Delegar funciones a los titulares de las áreas adscritas a la Subdirección;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de las que le correspondan por delegación o suplencia;
VI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de la Comisión, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones generales en materia de competencia económica y la estricta separación legal de la Comisión; y
VIII. Las demás que les confieran el Consejo, el Director General, el Director Corporativo correspondiente, el presente Estatuto, los manuales de organización respectivos y los demás ordenamientos aplicables.
CAPTULO V
Funciones Genéricas de las Coordinaciones
ARTCULO 26.- A cargo de cada Coordinación habrá un Coordinador. En el ámbito de su respectiva competencia, los Coordinadores tendrán las funciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas a la Coordinación;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos competencia de la Coordinación;
III. Desempeñar las atribuciones y comisiones que su superior jerárquico le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IV. Delegar funciones a los titulares de las áreas adscritas a la Coordinación;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de las que le correspondan por delegación o suplencia;
 
VI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de la Comisión, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones generales en materia de competencia económica y la estricta separación legal de la Comisión; y
VIII. Las demás funciones que les confieran el Consejo, el Director General, el Director o Subdirector correspondiente, el presente Estatuto, los manuales de organización respectivos y los ordenamientos aplicables.
CAPTULO VI
Funciones Específicas de las Direcciones Corporativas y de la Subdirección Corporativa de Estrategia
y Regulación
ARTCULO 27.- A la Dirección Corporativa de Operaciones le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, en relación con las actividades de generación, transmisión y distribución, intermediación de contratos legados y de energía nucleoeléctrica, las siguientes:
I. Proponer el Programa Operativo Anual, así como las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño, conforme al Plan de Negocios de la Comisión;
II. Conocer las principales estrategias operativas, así como proponer las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que en ellas se establezcan;
III. Proponer medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a las metas estratégicas;
IV. Diagnosticar riesgos operativos;
V. Establecer mecanismos para mejorar la operación de las actividades a que se refiere este artículo, el aprovechamiento de las economías de escala en la adquisición de combustibles y cualquier otro insumo, así como para la optimización de activos;
VI. Promover el desarrollo tecnológico y la calidad de los productos y servicios;
VII. Emitir opinión sobre los proyectos de normatividad y de políticas generales sobre temas operativos; y
VIII. Someter a consideración del Director General, para aprobación del Consejo, la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales.
ARTCULO 28.- A la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden, en relación con las actividades de suministro básico, suministro calificado, de proveeduría de insumos primarios, así como las Unidades de Negocio denominadas CFE TELECOM, Laboratorio de Pruebas de Equipo y Materiales, y Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico, las siguientes:
I. Proponer metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los principales proyectos, productos o servicios, conforme al Plan de Negocios;
II. Conocer las principales estrategias, así como proponer las medidas necesarias para cumplir con los objetivos que las mismas establezcan;
III. Proponer medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a las metas estratégicas;
IV. Diagnosticar riesgos operativos;
V. Establecer mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos, así como para aprovechar las economías de escala y crear eficiencias operativas y optimización de activos;
VI. Promover el desarrollo tecnológico y la calidad de los productos y servicios;
VII. Emitir opinión sobre los proyectos de normatividad y de políticas generales sobre aspectos comerciales;
VIII. Someter a consideración del Director General, para aprobación del Consejo, la creación, fusión o escisión de empresas productivas subsidiarias, así como de empresas filiales;
IX. Identificar potenciales nuevos negocios, así como proponer estrategias para realizar asociaciones, alianzas, o coinversiones; y
X. Analizar y emitir opinión respecto de estrategias de negocios, así como para la adopción de innovaciones tecnológicas y comerciales.
 
ARTCULO 29.- A la Dirección Corporativa de Finanzas le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Formular e integrar los anteproyectos de Plan de Negocios, así como del Programa Financiero Anual de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias;
II. Formular e integrar el proyecto de presupuesto consolidado de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, considerando la estimación de variables macroeconómicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su presentación al Director General y al Consejo;
III. Realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas de balance financiero y de techo de gasto de servicios personales aprobados por el Congreso de la Unión;
IV. Coordinar la integración de la información financiera que las empresas filiales deban aportar, para la integración del presupuesto consolidado y la presentación de los informes requeridos por las autoridades correspondientes;
V. Emitir opinión sobre las propuestas de modificaciones a las políticas contables de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, que se sometan a la aprobación del Consejo;
VI. Dirigir la evaluación de proyectos en que se ejerza el gasto de inversión para incrementar el valor patrimonial de la empresa;
VII. Formular e integrar anualmente el informe sobre la situación financiera, así como de los planes de inversión de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, para que el Director General esté en aptitud de presentarlos a la aprobación del Consejo;
VIII. Formular, integrar y presentar anualmente al Director General, la propuesta global de financiamiento de la Comisión, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias para aprobación del Consejo y posterior envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Dirigir la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades de la tesorería de la Comisión, garantizando el cumplimiento de obligaciones de pago contraídas, la recepción de los ingresos e inversión de los remanentes de la Comisión, empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
X. Coordinar la adecuada aplicación de instrumentos financieros para administrar las posiciones de riesgos identificadas relacionadas con las variables económicas, incluidas, las relativas a los precios de combustibles y a las condiciones de la deuda en moneda extranjera de la Comisión;
XI. Dirigir las negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos en cualquier moneda que requiera la Comisión o sus empresas productivas subsidiarias;
XII. Establecer políticas y criterios de contratación de servicios financieros, tanto para la Comisión como para sus empresas productivas subsidiarias;
XIII. Dirigir la estrategia e implementación de los lineamientos de la administración de riesgos financieros de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
XIV. Integrar los estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera para su publicación.
ARTCULO 30.- A la Dirección Corporativa de Administración le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Emitir las convocatorias, bases y pliegos de requisitos relacionados con adquisición de bienes, servicios y obras que realice la Comisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir las acciones y estrategias en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, almacenes, transporte de bienes, servicios generales, servicios aduanales, transportes aéreos y terrestres, logística administrativa en inmuebles del Corporativo y protección civil, recursos materiales, racionalización de activos, servicios tecnológicos, transformación digital y comunicaciones aplicables a la Comisión;
III. Dirigir los procesos y establecer las estrategias en materia de organización, servicios al personal y relaciones laborales;
IV. Proponer al Director General la modificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión y coordinar la integración de los manuales de organización;
V. Coordinar la implementación de las políticas de remuneraciones y de evaluación al desempeño del personal de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
 
VI. Dirigir la política institucional de seguridad industrial, salud en el trabajo; inclusión, no discriminación y equidad de género;
VII. Dirigir la capacitación, el adiestramiento, la certificación y el desarrollo profesional de los trabajadores;
VIII. Determinar las políticas, normas y lineamientos de desarrollo organizacional y de evaluación del personal de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias;
IX. Coordinar la prestación de los servicios generales, de logística, de desarrollo, aprovechamiento inmobiliario, de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
X. Coordinar la administración del acervo documental y de archivo de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
XI. Dirigir la política institucional de desarrollo social y cultural de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
XII. Dirigir las acciones y estrategias en materia de administración y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
XIII. Coordinar la estrategia de aseguramiento para la protección de los activos de la Comisión y, en su caso, coordinarse con las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
XIV. Coordinar el programa de donativos y donaciones de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias, en términos de los lineamientos que expida el Consejo; y
XV. Participar en la administración de recursos para la vivienda de los trabajadores.
ARTCULO 31.- A la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Planear las actividades de gestión, ejecución, supervisión de obra y desarrollo de proyectos de infraestructura, así como la promoción y venta de los mismos;
II. Planear la gestión, ejecución, supervisión y desarrollo de servicios de ingeniería de la Comisión, y los que le encomienden sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros;
III. Establecer los lineamientos y elaborar los estudios técnicos referentes a proyectos, así como la evaluación del impacto ambiental y la comercialización de los productos finales; y
IV. Emitir las convocatorias, bases y pliegos de requisitos relacionados con adquisición de bienes, servicios y obras que se relacionen con los proyectos de infraestructura a su cargo y dirigir la sustanciación de los procedimientos de contratación y la firma de los contratos respectivos.
ARTCULO 32.- La Oficina del Abogado General es la dirección jurídica corporativa. Su Titular será el Abogado General y tendrá, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Representar legalmente a la Comisión y al Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales. Estas funciones también podrá ejercerlas el Coordinador de Asuntos Contenciosos;
II. Defender los intereses jurídicos de la Comisión, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente. Estas funciones también podrá ejercerlas el Coordinador de Asuntos Contenciosos; así mismo, el Gerente de Relaciones Laborales podrá ejercerlas en el ámbito de sus funciones;
III. Promover demandas de amparo y realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de la Comisión. Estas funciones también podrá ejercerlas el Coordinador de Asuntos Contenciosos; así mismo, el Gerente de Relaciones Laborales podrá ejercerlas en el ámbito de sus funciones;
IV. Requerir de las diversas áreas de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias y filiales información relativa a los asuntos jurídicos a su cargo;
V. Establecer, cuando así se considere necesario, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos jurídicos de carácter contencioso, arbitral, consultivo, internacional y derechos inmobiliarios de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
 
VI. Dictaminar las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas productivas subsidiarias y filiales;
VII. Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, o cualquier clase de mandato judicial, así como para actos de administración vinculados con los citados poderes, en cualquier materia, inclusive para actos de administración en materia laboral. Lo anterior, con todas las facultades propias de tales poderes, incluyendo las que requieran autorización, poder o cláusula especial, para formular querellas que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir;
VIII. Administrar el otorgamiento y registro de poderes de la Comisión;
IX. Asesorar en la atención de los asuntos de carácter jurídico en que intervengan las áreas de la Comisión, así como participar en la definición de estrategias legales para las actividades que realicen las mismas;
X. Dirigir las acciones de consultoría, coordinación y las gestiones jurídicas para el registro, administración, protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como llevar el registro e inventario de los mismos;
XI. Establecer, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los aspectos jurídicos de los manuales y demás documentos de carácter análogo que se emitan;
XII. Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico de la Comisión, cuya administración será responsabilidad del área que los solicite;
XIII. Participar en los asuntos en que la Comisión intervenga o tenga interés jurídico, así como definir, previo a su aplicación o celebración, los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios, contratos, garantías o cualquier otro instrumento jurídico;
XIV. Participar con asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad de la Comisión; y
XV. Establecer la comunicación y vinculación con el Poder Legislativo Federal.
ARTCULO 33.- A la Subdirección de Estrategia y Regulación le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Proyectar escenarios alternos de evolución de la demanda de energía eléctrica y del mercado eléctrico;
II. Analizar y evaluar el marco regulatorio que impacte a la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
III. Analizar el impacto regulatorio respecto de las actividades relacionadas con el objeto de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
IV. Analizar los indicadores de desempeño en la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
V. Instrumentar el sistema de información energética de la Comisión;
VI. Coordinar las actividades para la preparación de la estrategia de expansión de generación, transmisión y distribución de largo plazo en el Mercado Eléctrico Mayorista; y
VII. Preparar la estrategia de evolución de indicadores estratégicos de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y en su caso, empresas filiales.
CAPTULO VII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Operaciones
ARTCULO 34.- A la Subdirección de Negocios no Regulados le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Realizar evaluaciones para la modernización y la competitividad con base en la prospectiva técnica en la generación eléctrica;
 
II. Analizar las principales estrategias operativas, así como proponer las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las mismas;
III. Operar los mecanismos que se establezcan para mejorar la comercialización de servicios y productos, aprovechar las economías de escala en la adquisición de combustibles y cualquier otro insumo, así como para optimizar activos;
IV. Analizar la evolución de las energías limpias y renovables; y
V. Vigilar la aplicación de los planes de contingencia orientados a enfrentar situaciones de emergencia en centrales hidroeléctricas y termoeléctricas.
ARTCULO 35.- A la Subdirección de Negocios de Redes le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Llevar a cabo las actividades necesarias para el desarrollo tecnológico y la calidad de los productos y servicios;
II. Analizar los proyectos de normatividad y de políticas generales sobre temas operativos;
III. Proporcionar conocimiento a las empresas productivas subsidiarias para la evaluación técnica de inversiones y problemáticas específicas;
IV. Coordinar la prestación de servicios de ingeniería eléctrica especializada;
V. Formular estudios de avances tecnológicos en transmisión y distribución; y
VI. Apoyar, previa solicitud de los interesados, en la solución de controversias estrictamente técnicas que no estén relacionadas con asuntos comerciales de las empresas productivas subsidiarias.
ARTCULO 36.- A la Subdirección de Evaluación Operativa le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Analizar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño, conforme al Plan de Negocios de la Comisión y al Programa Operativo Anual;
II. Diseñar las medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a las metas estratégicas;
III. Revisar la gestión de riesgos operativos;
IV. Analizar los riesgos derivados del Mercado Eléctrico Mayorista para la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias y proponer las políticas generales respectivas;
V. Dar seguimiento a la ejecución de planes y políticas que apruebe el Consejo para las empresas productivas subsidiarias;
VI. Dar seguimiento al rendimiento operativo de las empresas productivas subsidiarias de Transmisión, Distribución, Suministro Básico y Generación;
VII. Proponer proyectos de reducción de costos, optimización de procesos e inversiones; y
VIII. Consolidar la información operativa para la Dirección General y las instancias gubernamentales que lo requieran.
ARTCULO 37.- A la Subdirección de Seguridad Física le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Establecer las políticas, criterios y lineamientos de seguridad física en la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
II. Determinar las estrategias en materia de seguridad física en las instalaciones de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
III. Coordinar con las autoridades correspondientes la instrumentación de acciones tácticas que permitan prevenir contingencias que pudieran afectar la seguridad física de los centros de trabajo de la Comisión;
IV. Proponer el Programa de Seguridad Integral de las instalaciones de la Comisión al Director Corporativo de Operaciones e instrumentar su ejecución;
V. Coordinar la elaboración de los estudios, los proyectos y la operación de los sistemas para prevenir los riesgos a la seguridad física de las instalaciones de la Comisión; y
VI. Elaborar los planes de emergencia para restablecer la seguridad en los centros de trabajo estratégicos de la Comisión que pudieran ver comprometida dicha seguridad.
 
CAPTULO VIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Negocios Comerciales
ARTCULO 38.- A la Subdirección de Estrategia Comercial, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Consolidar las metas estratégicas e indicadores clave para el desempeño de los principales proyectos, productos o servicios;
II. Analizar las principales estrategias comerciales, así como proponer las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las mismas;
III. Diseñar medidas preventivas o correctivas en caso de que se presenten desviaciones a las metas; y
IV. Revisar la gestión de los riesgos operativos.
ARTCULO 39.- A la Subdirección de Nuevos Negocios le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Operar los mecanismos que se establezcan para mejorar la comercialización de servicios y productos, así como aprovechar las economías de escala y crear eficiencias operativas y optimización de activos;
II. Llevar a cabo la promoción del desarrollo tecnológico y de la calidad de los productos y servicios;
III. Analizar los proyectos de normatividad y de políticas generales sobre temas operativos; y
IV. Identificar potenciales nuevos negocios y analizar la estrategia para la adopción de innovaciones tecnológicas y comerciales.
CAPTULO IX
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas
ARTCULO 40.- A la Subdirección de Operación Financiera le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar e integrar los anteproyectos de presupuestos y de programa financiero anual de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias;
II. Coordinar e integrar el proyecto de presupuesto consolidado de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, considerando la estimación de variables macroeconómicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su presentación al Director General y al Consejo;
III. Supervisar el correcto funcionamiento de las actividades de la tesorería de la Comisión, garantizando el cumplimiento de obligaciones de pago contraídas, la recepción de los ingresos e inversión de los remanentes de la Comisión, empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
IV. Elaborar la información correspondiente a la Subdirección para el informe anual sobre el desempeño de la Comisión; y
V. Formular las adecuaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las metas de balance financiero y de techo de gasto de servicios personales aprobados por el Congreso de la Unión.
ARTCULO 41.- A la Subdirección de Control Financiero le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la integración de la información financiera que las empresas filiales deban aportar, para la integración del presupuesto consolidado y la presentación de los informes requeridos por las autoridades;
II. Emitir opiniones sobre las modificaciones a las políticas contables de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias que se sometan a la aprobación del Consejo;
III. Coordinar e integrar anualmente, la propuesta global de financiamiento de la Comisión, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias para aprobación del Consejo y posterior envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
IV. Elaborar la información correspondiente a la Subdirección para el informe anual sobre el desempeño de la Comisión.
ARTCULO 42.- A la Subdirección de Financiamiento y Coberturas le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar la adecuada aplicación de instrumentos financieros para administrar las posiciones de riesgos identificadas relacionadas a la variabilidad de los precios de combustibles y de las condiciones de la deuda en moneda extranjera de la Comisión;
 
II. Coordinar las negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos en cualquier moneda que requiera la Comisión o sus empresas productivas subsidiarias;
III. Establecer políticas y criterios de contratación de servicios financieros, tanto para la Comisión como para sus empresas productivas subsidiarias;
IV. Instrumentar la estrategia e implementación de los lineamientos de la administración de riesgos financieros de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
V. Coordinar e integrar anualmente el informe sobre la situación financiera, así como de los planes de inversión de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales; y
VI. Elaborar la información correspondiente a la Subdirección para el informe anual sobre el desempeño de la Comisión.
ARTCULO 43.- A la Subdirección de Evaluación de Proyectos de Inversión le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la evaluación de proyectos de inversión;
II. Concentrar la información relacionada con los proyectos de inversión, para integrar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;
III. Analizar las condiciones financieras y técnicas de los programas y proyectos de inversión enviados por las empresas productivas subsidiarias a fin de determinar el orden de importancia de los mismos conforme a los objetivos establecidos en el Plan de Negocios de la Comisión;
IV. Analizar el impacto y las implicaciones financieras de los mecanismos de financiamiento o de cualquier tipo de alianza estratégica propuestos por las empresas productivas subsidiarias, así como confirmar el capital disponible para financiarlo y recomendar la mejor estructura de financiamiento;
V. Integrar el mecanismo de planeación para su presentación al Consejo;
VI. Definir anualmente la estrategia global de proyectos y programas de inversión, mediante la cual se establecerán las prioridades de inversión de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
VII. Realizar la valuación financiera y la evaluación de riesgos de los proyectos y programas de inversión mediante la revisión de cada proyecto o programa de inversión que presenten las empresas productivas subsidiarias, y determinar si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable; y
VIII. Analizar los reportes trimestrales de cada proyecto o programa de inversión que envíen las empresas productivas subsidiarias durante su ejecución.
CAPTULO X
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Administración
ARTCULO 44.- A la Coordinación de Administración y Servicios, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Emitir las convocatorias, bases y pliegos de requisitos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y obras que requiera la Comisión o cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias que se lo solicite;
II. Proponer disposiciones normativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes;
III. Implementar las acciones referidas a procesos de servicios generales, protección civil, transporte de bienes, transportes aéreos y terrestres, logística administrativa en inmuebles de la Comisión, aplicables a la Comisión;
IV. Coordinar la operación del sistema electrónico de contrataciones de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias.
ARTCULO 45.- A la Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Coordinar la adquisición, arrendamiento, administración, gravamen, enajenación, uso y aprovechamiento de los inmuebles de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
 
II. Coordinar el Sistema de Control y Administración de Bienes Inmuebles, que registre la información relativa a la situación física, jurídica y administrativa del patrimonio inmobiliario, derechos de vía y servidumbres, a fin de mantener actualizado el inventario, el catastro y el registro digital de los inmuebles de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
III. Fungir como responsable inmobiliario de la Comisión y coordinar las acciones necesarias con los responsables inmobiliarios de las empresas productivas subsidiarias;
IV. Coordinar el Programa de Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
V. Normar la administración del acervo documental y de archivo de la Comisión;
VI. Controlar y normar acciones y estrategias referidas a los procesos de administración de riesgos;
VII. Supervisar la estrategia de aseguramiento para la protección de los activos de la Comisión y, en su caso, coordinarse con las empresas productivas subsidiarias; y
VIII. Proponer las acciones que faciliten la atención y solución de problemas sociales, que resulten de las actividades de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias.
ARTCULO 46.- A la Coordinación de Recursos Humanos, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Coordinar las acciones derivadas de la política institucional en materia de recursos humanos de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
II. Coordinar la operación del sistema integral de recursos humanos de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
III. Coordinar el proceso de modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, así como coordinar la integración y actualización de los manuales de organización y procedimientos;
IV. Coordinar la prestación de los servicios de salud otorgados a trabajadores, jubilados y derechohabientes de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
V. Coordinar los programas en materia de ética corporativa, inclusión, no discriminación y equidad de género de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias; y
VI. Auxiliar al Director Corporativo de Administración en la administración de los recursos para la vivienda de los trabajadores.
ARTCULO 47.- A la Coordinación de Servicios Tecnológicos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la administración de tecnologías de información, transformación digital y comunicaciones, así como proponer las políticas y lineamientos en estas materias;
II. Promover la elaboración de convenios con instituciones para el intercambio de información, apoyos técnicos, tecnológicos y científicos;
III. Evaluar técnica y presupuestalmente las adquisiciones de tecnologías de la información de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias;
IV. Proponer y ejecutar mecanismos de evaluación y mejora de la calidad de los servicios tecnológicos; y
V. Proponer la estrategia del programa de capacitación de los recursos humanos en materia de tecnologías de la información en la Comisión.
CAPTULO XI
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de
Infraestructura
ARTCULO 48.- A la Subdirección de Estrategia y Desarrollo de Negocio, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Proponer la gestión, ejecución, supervisión y desarrollo de nuevos negocios de proyectos de infraestructura, así como la promoción y la venta de los mismos;
 
II. Promover la inversión en nuevos proyectos de infraestructura y servicios de ingeniería para el corto, mediano y largo plazo; y
III. Proponer los precios por los servicios que preste la Dirección Corporativa a la que está adscrita, así como los lineamientos de atención de clientes.
ARTCULO 49.- A la Subdirección de Ingeniería y Administración de la Construcción, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Proponer la gestión, ejecución, supervisión y desarrollo de servicios de ingeniería a la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales, así como a terceros;
II. Proponer los lineamientos y elaborar los estudios técnicos referentes a proyectos, así como la evaluación del impacto ambiental y la comercialización de los productos finales; y
III. Desarrollar la supervisión de obra y puesta en servicio de los proyectos de infraestructura que le sea encargada por la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias o cualquier tercero.
ARTCULO 50.- A la Subdirección de Estructuración de Proyectos, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Emitir las convocatorias, bases y pliegos de requisitos relacionados con adquisición de bienes, servicios y obras de proyectos de infraestructura que requiera la Comisión o cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias que se lo solicite;
II. Dirigir los procesos de concurso relacionados con los proyectos de infraestructura;
III. Conducir la sustanciación de los procedimientos de contratación y la firma de los contratos respectivos; y
IV. Estructurar los nuevos proyectos de infraestructura, elaborar esquemas de contratación, así como prestar el servicio de acompañamiento durante la administración de los proyectos.
CAPTULO XII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Oficina del Abogado General
ARTCULO 51.- A la Coordinación de Asuntos Contenciosos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, las siguientes:
I. Representar legalmente a la Comisión y a su Director General, ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales;
II. Representar al Director General en los juicios de amparo y en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente;
III. Ocurrir en demanda de amparo y realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de la Comisión;
IV. Defender los intereses jurídicos de la Comisión y representarla en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico;
V. Formular el Dictamen Técnico-Jurídico para llevar a cabo Medios Alternativos de Solución de Controversias entre la Comisión y particulares;
VI. Establecer, cuando así se requiera conforme a las estrategias jurídicas planteadas, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter contencioso y arbitral de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
VII. Validar las consultas de carácter jurídico, de conformidad a sus funciones, que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas productivas subsidiarias y filiales; y
VIII. Las demás que le confieran el Abogado General, el Manual de Organización respectivo y los ordenamientos aplicables.
ARTCULO 52.- A la Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Proponer, cuando así se considere necesario, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter consultivo de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
 
II. Participar en las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas productivas subsidiarias y filiales;
III. Administrar y gestionar el otorgamiento y registro de poderes de la Comisión;
IV. Apoyar en la atención de los asuntos de carácter jurídico en que intervengan las diferentes áreas de la Comisión, así como participar en la definición de estrategias legales de las actividades que realicen las mismas;
V. Conducir las acciones de consultoría, coordinación y las gestiones jurídicas para el registro, administración, protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así como llevar el registro e inventario de los mismos;
VI. Analizar, para posterior autorización del Abogado General, los contratos de prestación de servicios de carácter jurídico de la Comisión, cuya administración será responsabilidad del área que lo solicite; y
VII. Las demás que le confiera el Abogado General, el Manual de Organización respectivo y los ordenamientos aplicables.
ARTCULO 53.- A la Coordinación de Proyectos y Vinculación, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Establecer, cuando así se considere necesario, conforme a las estrategias jurídicas planteadas, criterios y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter internacional y derechos inmobiliarios de la Comisión y, según sea el caso, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales;
II. Participar en las consultas de carácter jurídico, de conformidad a sus funciones, que le sean formuladas por las áreas de la Comisión y, en su caso, de sus empresas productivas subsidiarias y filiales;
III. Coordinar la asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes; y
IV. Las demás que le confiera el Abogado General, el Manual de Organización respectivo y los ordenamientos aplicables.
CAPTULO XIII
Funciones Específicas de las áreas adscritas a la Subdirección de Estrategia y Regulación
ARTCULO 54.- A la Coordinación de Regulación y Estudios Estratégicos, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Analizar el marco regulatorio que impacte a la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
II. Analizar el impacto regulatorio respecto de las actividades relacionadas con el objeto de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales;
III. Implementar el sistema de información energética de la Comisión; y
IV. Asesorar en materia de regulación a las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.
ARTCULO 55.- A la Coordinación de Escenarios y Análisis de Inversión, además de las funciones genéricas señaladas en el presente Estatuto, le corresponden las siguientes:
I. Proponer escenarios alternos de evolución de la demanda de energía eléctrica y del mercado eléctrico;
II. Analizar escenarios y proyecciones de largo plazo sobre la evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, en relación con las actividades de la Comisión;
III. Proponer a las áreas correspondientes proyectos y programas de inversión;
IV. Realizar la medición del desempeño empresarial en la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales; y
V. Preparar la estrategia de evolución de indicadores estratégicos de la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y, en su caso, empresas filiales.
 
TTULO QUINTO
De las Unidades de Negocio
CAPTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTCULO 56.- El Consejo, a propuesta del Director General, aprobará la creación, modificación del objeto y extinción de las Unidades de Negocio. Las Unidades de Negocio se regirán por su Manual de Organización o equivalente, el cual será sometido a la aprobación del Director General por el titular de cada una de las Unidades de Negocio.
CAPTULO SEGUNDO
Objeto de las Unidades de Negocio
ARTCULO 57.- CFE TELECOM es la Unidad de Negocio responsable de la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, en términos de las leyes aplicables a la materia.
ARTCULO 58.- El Laboratorio de Pruebas de Equipo y Materiales es la Unidad de Negocio responsable de la creación de valor a través del aprovechamiento, administración y comercialización de servicios relacionados a soluciones de ingeniería especializada, pruebas de laboratorio y campo a equipos y materiales, así como servicios de gestión de calidad de suministros y sistemas en el sector energético nacional y extranjero.
ARTCULO 59.- El Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico es la Unidad de Negocio responsable de la creación de valor a través del aprovechamiento, administración y comercialización de los servicios relacionados a la evaluación, certificación y comercialización de dispositivos, técnicas, sistemas de control y tecnologías que promuevan el ahorro de energía eléctrica.
ARTCULO 60.- La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas es la Unidad de Negocio de Generación Nuclear de la Comisión, que tendrá a su cargo el control de los activos de generación nuclear.
La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas estará bajo el control inmediato del Director General y contará con un gerente que será nombrado por éste.
CAPTULO TERCERO
Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas
ARTCULO 61.- El gerente será el responsable directo de que la operación de las centrales a su cargo se lleve a cabo conforme al Programa de Garantía de Calidad, las condiciones de la Licencia de Operación autorizada por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la normatividad y regulación aplicable, así como las mejores prácticas internacionales en la materia.
ARTCULO 62.- El Director General ejercerá la supervisión operativa y administrativa de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas a través de la Dirección Corporativa de Operaciones, con base en la delegación de funciones que al efecto emita.
El Director Corporativo de Operaciones llevará a cabo una auditoría anual a las condiciones de operación de dicha Central.
ARTCULO 63.- La Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas tendrá la estructura que se determine en su Manual de Organización. La estructura de la Gerencia deberá ser tal que garantice su operación segura y eficaz conforme a las normas citadas en el presente Estatuto y demás disposiciones aplicables.
TTULO SEXTO
De la Relación entre la Comisión y sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales
CAPTULO NICO
Disposiciones Generales
ARTCULO 64.- La relación entre la Comisión, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales deberá conducirse en estricto apego a la Ley, a su Reglamento y a los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, emitidos por la Secretaría de Energía.
En caso de que la Secretaría de Energía emita cualquier normatividad que abrogue los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, la relación entre ésta y sus empresas productivas subsidiarias se conducirá conforme a las nuevas normas que al efecto se emitan o, en su defecto, de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
 
ARTCULO 65.- La Comisión requerirá a sus empresas productivas subsidiarias y filiales la información necesaria para cumplir con las obligaciones legales relacionadas con transparencia, fiscalización, reportes financieros y cualquier otra obligación a cargo de la Comisión.
ARTCULO 66.- Las funciones relativas al seguimiento de actividades que lleve a cabo la Comisión respecto a sus empresas productivas subsidiarias y filiales, deberán estar apegadas a lo señalado en la Ley, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, la normatividad en materia de competencia económica, así como las mejores prácticas de gobierno corporativo.
ARTCULO 67.- Las empresas productivas subsidiarias se regirán por la Ley, el Reglamento, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, sus acuerdos de creación, sus estatutos orgánicos y las demás disposiciones aplicables.
La facultad de expedir el estatuto orgánico corresponde al consejo de administración de cada empresa productiva subsidiaria.
ARTCULO 68.- Las empresas filiales se regirán por la Ley, el Reglamento, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, sus estatutos sociales y las demás disposiciones aplicables.
TTULO SPTIMO
De la Instancia en Materia de Responsabilidades
CAPTULO NICO
Unidad de Responsabilidades
ARTCULO 69.- La Unidad de Responsabilidades es la instancia competente para aplicar al personal de la Comisión y de sus empresas productivas subsidiarias las leyes en materia de responsabilidades administrativas correspondientes.
ARTCULO 70.- La Unidad de Responsabilidades contará con la estructura y las funciones que le otorguen la Ley, el Reglamento, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TTULO OCTAVO
De la Instancia en Materia de Transparencia
CAPTULO NICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
ARTCULO 71.- El titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión, así como el Comité de Transparencia, tendrán las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTCULO 72.- El Comité de Transparencia de la Comisión estará integrado por tres miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Titular de la Unidad de Transparencia. Por cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
TTULO NOVENO
De la Instancia Colegiada en materia de recursos de reconsideración.
CAPTULO NICO
Integración y Funciones de la Instancia Colegiada
ARTCULO 73.- En materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias, la instancia colegiada responsable de tramitar y resolver el recurso de reconsideración se integrará de la siguiente manera:
I. El Abogado General, quien la presidirá y será responsable de la sustanciación del procedimiento;
II. El Titular del Área de Auditoría Interna de la Comisión;
III. El Director Corporativo de Administración; y
IV. El Director Corporativo de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.
Para los casos excepcionales en donde sea imposible la participación de los integrantes señalados en las fracciones anteriores, éstos podrán designar por escrito a su respectivo suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
La instancia colegiada contará con un área responsable de la instrucción, cuya función principal será sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el Reglamento.
 
ARTCULO 74.- La instancia colegiada tendrá las funciones siguientes:
I. Otorgar o negar la suspensión de la ejecución del fallo impugnado, dentro del término establecido en el Reglamento;
II. Tener por no interpuesto el recurso de reconsideración en los casos que así lo establezca el Reglamento;
III. Determinar como improcedente el recurso de reconsideración en los casos que establece el Reglamento;
IV. Sobreseer el recurso de reconsideración en los casos que establece el Reglamento;
V. Desahogar las pruebas que ofrezcan las partes conforme al procedimiento establecido en el Reglamento; y
VI. Resolver en definitiva los recursos de reconsideración.
ARTCULO 75.- El Abogado General, en su carácter de presidente de la instancia colegiada, podrá dictar todas y cada una de las diligencias necesarias para la substanciación de los recursos a que se refiere este capítulo.
En caso de ausencia del Abogado General las diligencias podrán ser dictadas por cualquiera de los integrantes de la instancia colegiada.
ARTCULO 76.- El Abogado General, en su carácter de presidente de la instancia colegiada, representará a ésta para todos los trámites en el juicio de amparo, por lo que podrá, por medio de oficio, acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos; lo anterior, en términos de la Ley de Amparo.
En los casos de ausencia del Abogado General la instancia colegiada será representada para los efectos del párrafo anterior por cualquiera de sus integrantes.
ARTCULO 77.- El Abogado General y la instancia colegiada habilitarán en sus acuerdos y resoluciones al personal que notificará a las partes.
TTULO DCIMO
De las Suplencias
CAPTULO NICO
Disposiciones Básicas
ARTCULO 78.- En su ausencia, el Director General será suplido por el Director Corporativo de Operaciones; por el Director Corporativo de Finanzas y por el Abogado General, en ese orden, o en su caso, por el Director Corporativo que el Director General designe.
ARTCULO 79.- Los Directores Corporativos y el Subdirector Corporativo de Estrategia y Regulación serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores, Coordinadores o Gerentes que de ellos dependan.
Los Subdirectores y los Coordinadores serán suplidos, indistintamente, por quien ejerza la función del nivel inmediato inferior que de ellos dependan.
Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna y de los Titulares de sus áreas serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría aprobado por el Consejo.
ARTCULO 80.- Las suplencias a que se hace mención en el artículo anterior se realizarán mediante expedición del acuerdo u oficio correspondiente.
En caso de que no se haya expedido el acuerdo u oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por quien ejerza la función del nivel inmediato inferior del titular ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2004, y sus reformas. Así mismo, se derogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente Estatuto.
TERCERO. Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la implementación de la
estructura básica que se autoriza mediante la emisión del presente Estatuto.
CUARTO. La implementación de la estructura básica prevista en el presente Estatuto, se realizará mediante adecuaciones presupuestarias compensadas que no implicarán incrementar el presupuesto de servicios personales del ejercicio fiscal en curso.
La información relativa a la estructura orgánica plasmada en el presente Estatuto se remitirá exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO. Las Direcciones Corporativas y la Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación comprendidas en este Estatuto, sustituyen a las Direcciones y Subdirección de Programación previstas en el Estatuto que se abroga, conforme a la siguiente tabla:
ESTATUTO ABROGADO
ESTATUTO ACTUAL
Dirección de Operación
Dirección Corporativa de Operaciones
Dirección de Finanzas
Dirección Corporativa de Finanzas
Dirección de Administración
Dirección Corporativa de Administración
Dirección de Proyectos de Inversión Financiada
Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura
Dirección de Modernización
Dirección Corporativa de Negocios Comerciales
Abogado General de la Comisión
Oficina del Abogado General
Subdirección de Programación
Subdirección Corporativa de Estrategia y Regulación
 
SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades administrativas establecidas en el Estatuto que se abroga, serán atendidos por las áreas de la Comisión previstas en el presente Estatuto o las que se establezcan en los manuales de organización que asuman las funciones que correspondían a dichas unidades. Lo anterior, tomando en consideración lo señalado en el transitorio QUINTO.
Hasta en tanto no se emitan los manuales de organización, las áreas no comprendidas en este Estatuto tendrán las funciones que el Estatuto que se abroga les confiere para la atención de los asuntos de su competencia en lo que no se oponga al presente Estatuto.
Los titulares de las áreas establecidas en el presente Estatuto ejercerán las funciones que éste les asigna con independencia de la denominación de la función que a la fecha ostenten; lo anterior, hasta que se actualice la denominación de su función conforme a lo establecido en este ordenamiento. Las funciones de representación legal asignadas al Coordinador de Asuntos Contenciosos serán ejercidas por el Gerente de Asuntos Contenciosos, hasta en tanto se expida el documento relativo a la función de Coordinador.
Los actos jurídicos emitidos conforme a las facultades que otorgaba el Estatuto que se abroga continuarán vigentes para todos los efectos legales a que haya lugar, en lo que no se opongan a las disposiciones del presente Estatuto y en tanto se emitan nuevos actos jurídicos que sustituyan a los anteriores.
SPTIMO.- Las facultades establecidas en el Estatuto que se abroga y que actualmente corresponden a empresas productivas subsidiarias, de conformidad con los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y los respectivos acuerdos de creación, continuarán siendo desempeñadas por las áreas que determinen los consejos de administración y los directores generales de cada una de las empresas productivas subsidiarias, hasta en tanto cada una de ellas emita su propio estatuto orgánico.
OCTAVO. Las facultades relativas a la rescisión administrativa de contratos, en los casos en que proceda, serán ejercidas en los términos del Estatuto que se abroga.
NOVENO. En tanto no sea aprobado el manual de organización específico de la Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas, dicha Unidad de Negocio tendrá la estructura y las funciones con las que actualmente cuenta y estará sujeta a la normatividad interna que actualmente la rige.
El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en la sesión 17 ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2017, mediante acuerdo número CA-003/2017.
En la Ciudad de México, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad, Jaime Francisco Hernández Martínez, con fundamento en el artículo 45, fracciones I y II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.- Rúbrica.
 
(R.- 447829)