ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 37/2017
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo nico.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 29 de abril al 5 de mayo de 2017.
Zona I |
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California |
| 0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms |
Monto del estímulo: | Â | Â | Â | Â | Â | Â |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 | $0.000 |
Municipio de Tecate del Estado de Baja California |
| 0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms |
Monto del estímulo: | Â | Â | Â | Â | Â | Â |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.130 | $0.108 | $0.087 | $0.065 | $0.043 | $0.022 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.140 | $0.117 | $0.093 | $0.070 | $0.047 | $0.023 |
| | | | | | |
Zona II |
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California |
| 0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms |
Monto del estímulo: | Â | Â | Â | Â | Â | Â |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $0.580 | $0.483 | $0.387 | $0.290 | $0.193 | $0.097 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $0.600 | $0.500 | $0.400 | $0.300 | $0.200 | $0.100 |
Zona III |
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora |
| 0-20 kms | 20-25 kms | 25-30 kms | 30-35 kms | 35-40 kms | 40-45 kms |
Monto del estímulo: | Â | Â | Â | Â | Â | Â |
a) Gasolina menor a 92 octanos: | $3.830 | $3.192 | $2.553 | $1.915 | $1.277 | $0.638 |
b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos: | $2.650 | $2.208 | $1.767 | $1.325 | $0.883 | $0.442 |
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.