ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la remuneración de horas extraordinarias

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la remuneración de horas extraordinarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIN CON LA REMUNERACIN DE HORAS EXTRAORDINARIAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Los artículos 123, apartado "B", fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 22 y 23 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional establecen que las jornadas de trabajo diarias máximas diurna y nocturna son de ocho y siete horas respectivamente;
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, apartado "B", fracción I, constitucional; y 26 y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, las horas que excedan la jornada máxima se consideran extraordinarias y se pagan con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario; en ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
SEXTO. El artículo 13 de las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal establece que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público está a disposición de los órganos a cargo del Consejo para prestar sus servicios y será la que fije el Pleno del Consejo, mediante sus Acuerdos Generales atendiendo a las necesidades del servicio o, de conformidad con los derechos laborales en materia de la jornada de trabajo. Asimismo, el artículo 14 de las mencionadas Condiciones Generales de Trabajo, refiere que el Consejo establecerá, mediante un Acuerdo General, el mecanismo que permita regular y controlar la remuneración del trabajo extraordinario;
SPTIMO. Los artículos 3 y 53 de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establecen las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; y del propio Consejo, respectivamente, señalan que la jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas del Consejo será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva; de los órganos jurisdiccionales y Administraciones de los Centros de Justicia Penal Federal; así como de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo.
Asimismo, establecen que la jornada de trabajo podrá extenderse, de manera excepcional, considerando las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada; y
OCTAVO. El progresivo aumento de la carga de trabajo que se registra en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se debe sin duda, al notable trabajo y desempeño que se realiza en el ejercicio de la función jurisdiccional, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional de lograr una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita exige garantizar por un lado, el derecho de los servidores públicos de prestar sus servicios en los horarios y días de trabajo ordinarios y, en caso de no ser así, recibir el pago de horas extraordinarias; y por otro, tutelar el derecho de las personas de recibir una adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia, en los días y horas establecidas en las disposiciones aplicables.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
PRIMERO. Se reforma la denominación del Capítulo Octavo, del Título Primero, del Libro Segundo; y se adicionan los artículos 55 Bis a 55 Quaterdecies, así como el Capítulo Noveno, del Título Primero, del Libro Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"CAPTULO OCTAVO
DE LA REMUNERACIN DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 55 Bis. El presente Capítulo tiene por objeto regular la remuneración del trabajo extraordinario de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 55 Ter. Tendrán derecho al pago de horas extraordinarias los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, que por necesidades del servicio y de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo, excedan de la jornada máxima ordinaria diaria de trabajo prevista en dicho instrumento normativo, y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, siempre y cuando al momento de generar el derecho, se encuentren ocupando alguno de los siguientes puestos:
Nivel
Puesto
25
Analista Jurídico SISE
26
Auxiliar de Actuario
27
Oficial Administrativo
27
Enfermera Especializada
27
Educadora
28
Niñera
28
Cocinera CENDI
29
Analista
29
Secretaria A
30
Técnico Especializado
30
Técnico Administrativo
31
Analista Administrativo
32
Auxiliar de Servicios Generales
32
Cocinera
33
Oficial de Servicios y Mantenimiento
 
Artículo 55 Quater. Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, son los siguientes:
I.     Por guardia, de conformidad con el "Sistema de Turno de Guardias de Juzgados de Distrito" autorizado por el Pleno;
II.     Por el trámite de asuntos que, por su trascendencia e interés general, se consideren relevantes; y
III.    En casos de urgencia o flagrancia, conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, en los que se deba ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley del indiciado.
Artículo 55 Quinquies. Los supuestos para el pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a las áreas administrativas, son los siguientes:
I.     Por el trámite de asuntos de carácter urgente establecidos por el área o institución solicitante; y
II.     Para atender requerimientos o procesos administrativos urgentes, ordenados por el Pleno, las Comisiones o, en su caso, por los Comités integrados por los Consejeros.
Artículo 55 Sexies. El pago de horas extraordinarias para el personal adscrito a los Centros de Justicia Penal Federal procederá en los casos que con motivo de la celebración de las audiencias o lo determinado en ellas se exceda de la duración máxima de la jornada de trabajo.
Artículo 55 Septies. Cuando por cualquiera de las causas previstas en los tres artículos anteriores, sea necesario laborar una jornada extraordinaria, ésta no deberá exceder de nueve horas semanales, las cuales se pagarán con un ciento por ciento más del sueldo tabular asignado a las horas de la jornada ordinaria de trabajo.
En ningún caso se deberá generar una práctica reiterada.
 
Artículo 55 Octies. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, generarán los requerimientos de pago de horas extraordinarias, de conformidad con los mecanismos y el formato autorizado para tal efecto.
Artículo 55 Nonies. Las solicitudes de pago de horas extraordinarias deben sustentarse en alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo, pero en ningún caso podrán contener dos o más supuestos por el mismo periodo.
Artículo 55 Decies. La Dirección General de Recursos Humanos, así como la Coordinación de Administración Regional, a través de las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, desecharán las solicitudes de pago de horas extraordinarias que no cumplan con lo previsto en este Acuerdo.
Artículo 55 Undecies. Los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, serán los responsables de que en el requerimiento para el pago de horas extraordinarias se ubique en alguno de los supuestos previstos en este Acuerdo; asimismo, deberán presentar la solicitud de pago del personal de su adscripción dentro de los cinco días hábiles del mes subsecuente al que se haya generado el derecho.
Artículo 55 Duodecies. La Dirección General de Recursos Humanos, las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda, a solicitud de los titulares de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de los Administradores de los Centros de Justicia Penal Federal, serán las responsables de generar el cálculo y pago de las horas extraordinarias, y de solicitar la liberación de los recursos presupuestales correspondientes.
Artículo 55 Terdecies. La Visitaduría Judicial durante el desarrollo de las visitas ordinarias de inspección practicadas a los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, será la responsable de verificar que las solicitudes de pago de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así como que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo no sea una práctica reiterada, asentando sus observaciones en el acta correspondiente.
Artículo 55 Quaterdecies. La Contraloría, a través de la Dirección General de Auditoría, durante el desarrollo de las auditorías practicadas a las áreas administrativas, será la responsable de verificar que las solicitudes de pago de horas extraordinarias cumplan con lo previsto en este Acuerdo, así como que la extensión de la jornada ordinaria de trabajo en las áreas fiscalizadas no sea una práctica reiterada.
CAPTULO NOVENO
REGISTRO AUTOMATIZADO DE ENTRADA Y SALIDA"
SEGUNDO. Se reforma el artículo 4 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 4. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, los titulares de los primeros y los Administradores de los referidos Centros, deberán observar lo previsto en el Capítulo Octavo, del Título Primero, del Libro Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet e Intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Se derogan los Lineamientos de operación para el pago de horas extraordinarias en favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral y demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y adicionan disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación con la remuneración de horas extraordinarias, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cinco de julio de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.-
Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.