ANEXO III-2017 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

ANEXO III-2017 del Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).

ANEXO III-2017
DEL ACUERDO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE SALUD Y EL ESTADO DE CHIAPAS, PARA LA EJECUCIN DEL SISTEMA DE PROTECCIN SOCIAL EN SALUD (SPSS).
Recursos Presupuestales para el SPSS 2017
Entidad federativa: Chiapas
RECURSOS PRESUPUESTALES LQUIDOS PARA EL SPSS (Anual
por persona)
APORTACIONES
(pesos)
EXISTENTES
(pesos)
TRANSFERIBLES
(pesos)
 
MONTO
DIARIO6/
(pesos)
 
 
1. CUOTA SOCIAL (CS) (1)
 
 
1,041.33
 
 
 
2.85
 
 
1.1 Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)
248.25
 
 
 
0.68
 
 
 
((1) + (2) + (3)) * 8%
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2 Fondo de Previsión Presupuestal (FPP) ((1) + (2) + (3)) * 3%
93.09
 
 
 
0.26
 
 
1.3 Cuota Social transferible (2)              (1) - (1.1) - (1.2)
 
 
699.98
 
1.92
 
2. APORTACIN SOLIDARIA FEDERAL (ASF) (1)
 
1,541.17
 
 
 
 
 
 
1.48
veces la CS (3)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.1 Recursos por persona 2017            (a) / (e)
 
 
1,106.83
 
 
 
 
 
2.2 Prospera-P (Rural)                    (f) / (h)
 
 
177.22
 
 
 
 
 
2.3 Prospera-P (Urbano)                  (g) / (i)
 
 
196.67
 
 
 
 
 
COMPLEMENTO ASF (2) (4)
 
 

 
 
 
 
 
Personas No Derechohabientes     (2) - (2.1)
 
 
 
434.34
 
1.19
 
 
Personas Prospera (Rural)          (2) - (2.1) - (2.2)
 
 
 
257.12
 
0.70
 
 
Personas Prospera (Urbano)        (2) - (2.1) - (2.3)
 
 
 
237.67
 
0.65
 
3. APORTACIN SOLIDARIA ESTATAL (ASE) (5) (0.5 veces la CS)
520.67
 
 
 
1.43
 
Notas:
(1)    CS y ASF aplicables al ejercicio presupuestal 2017.
(2)   Monto a transferir directamente al Estado.
(3)   Como lo establece el Artículo 77 Bis 13 fracción II de la Ley General de Salud: El límite utilizado para el cálculo de la ASF es obtenido con base en la fórmula establecida para tal efecto en el Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud. El límite será publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que se presenten variaciones como resultado de ajustes a la información utilizada para la construcción de la fórmula, la Comisión Nacional notificará los cambios correspondientes a los recursos transferibles.
(4)   Diferencia entre la ASF por persona y los recursos federales susceptibles de integración orientados a la prestación de los servicios de salud a la persona, como lo establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley General de Salud, Décimo Cuarto Transitorio fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF, publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006.
(5)   Cantidad sujeta a que la entidad federativa entregue la Aportación Solidaria Estatal del ejercicio fiscal 2017, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la integración de la ASE vigentes.
(6)   Monto diario de las aportaciones federales y estatales del SPSS, financiamiento de acuerdo a la
vigencia de derechos de las personas incorporadas al SPSS, derivado de la reforma al artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicado en el D.O.F. el 17 de diciembre de 2014. La cápita anual del ejercicio 2017 determinada se divide entre 365 (días) para obtener la cápita diaria por afiliado.
INTEGRACIN DE LA ASF (ALINEACIN DE PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS (7) )
RECURSOS A LA PERSONA (pesos)          (a)
 
 
3,206,665,492
 
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P)
2,810,072,317
 
Seguro Médico Siglo XXI
 
 
153,414,726
 
Otros Programas (8)
 
 
77,427,924
 
Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud
 
165,750,525
POBLACIN ASEGURABLE
 
 
 
 
Personas sin seguridad social           (b)
 
 
4,202,349
 
Personas IMSS-Prospera (Rural)        (c)
 
 
1,248,548
 
Personas IMSS-Prospera ( Urbano)      (d)
 
 
56,639
 
Personas asegurables                  (e) = (b) - (c) - (d)
 
2,897,162
2.1 RECURSOS A LA PERSONA (pesos) (a) / (e)
 
 
1,106.83
RECURSOS PROSPERA A LA PERSONA
 
 
 
 
Prospera-P (Rural) (pesos)               (f)
 
 
237,127,460
 
Prospera-P (Urbano) (pesos)             (g)
 
 
73,176,060
 
Personas Prospera/SSA (Rural)          (h)
 
 
1,338,045
 
Personas Prospera/SSA (Urbano)        (i)
 
 
372,084
2.2 RECURSOS PROSPERA RURAL POR PERSONA (pesos)      (f)/(h)
177.22
2.3 RECURSOS PROSPERA URBANO POR PERSONA (pesos)    (g)/(i)
196.67
 
Notas:
(7)    Esta integración es con base en los presupuestos federales autorizados 2017 y puede sufrir ajustes en función de modificaciones a los mismos, como lo establece la fracción II, en su numeral ii del Artículo Décimo Cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud y los Mecanismos para la Contabilización de los recursos a integrar en la ASF publicados en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2006. En caso de sufrir variaciones, la Comisión Nacional notificará a la entidad federativa los ajustes correspondientes a los recursos transferibles.
(8)   Programas Nacionales de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
       La información de las compras en especie centralizadas por la Secretaría de Salud que se autoricen, se concentrará en el Apéndice IV-I-2017 del Anexo IV, ejercicio 2017, del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.
El presente anexo se firma el día diez de marzo de 2017.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Chiapas: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Francisco Ortega Farrera.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas: el Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Chiapas: el Encargado del Despacho de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en Chiapas, Miguel Ángel Avendaño Herrera.- Rúbrica.