ACUERDO por el que en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 1444/2013, de fecha 18 de marzo de 2016 pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, se deja sin efecto el Acuerdo publicado el 23 de noviembre

ACUERDO por el que en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 1444/2013, de fecha 18 de marzo de 2016 pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, se deja sin efecto el Acuerdo publicado el 23 de noviembre de 2012, sólo por lo que se refiere única y exclusivamente a una fracción del predio denominado El Arbolito, ubicado en el kilómetro 6.5 de la carretera Manzanillo-Barra de Navidad, con superficie de 7,511.225 metros cuadrados del polígono 5, que se destinó al servicio del Municipio de Manzanillo, ubicado en el estero del Valle de las Garzas, Paseo de las Gaviotas sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, se destinó al servicio del Municipio de Manzanillo la superficie de 293,845.74 m2 de zona federal de la laguna y terrenos ganados a la laguna, conformada por 4 polígonos de zona federal marítimo terrestre de la laguna y 10 polígonos de terrenos ganados a la laguna, ubicada en el Estero del Valle de las Garzas, Paseo de las Gaviotas sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con el objeto de que se llevara a cabo la realización del proyecto denominado "Parque Metropolitano Estero Las Garzas", con la descripción técnico topográfica que se señala en el artículo primero del referido ordenamiento, cuyo expediente se integró con el número 1194/COL/2011 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Que el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo en contra del acuerdo descrito en el considerando precedente, por considerar que afectaba su derecho de propiedad, mismo que se tramitó bajo el número 1444/2013 ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima.
Que mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, pronunciada en el juicio de amparo número 1444/2013, el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de los actos de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el efecto de que se deje insubsistente el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, en lo que respecta al inmueble del mencionado Instituto, consistente en una fracción del predio denominado "El Arbolito", ubicado en el kilómetro 6.5 de la carretera Manzanillo-Barra de Navidad, Municipio de Manzanillo, Colima.
Que de conformidad con la parte considerativa de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2016, se precisó que el polígono 5 que fue cedido al Municipio de Manzanillo, Colima, se traslapa con la propiedad que adquirió el Instituto quejoso el veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve, mediante escritura pública número 8, protocolizada ante la fe del notario público número veinticuatro del Distrito Federal, consistente en una fracción del predio denominado "El Arbolito", ubicado en el kilómetro 6.5 de la carretera Manzanillo-Barra de Navidad, en el Municipio de Manzanillo, Colima, en una superficie de 7,511.225 m2.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, de conformidad con la sentencia pronunciada en el juicio de amparo número 1444/2013, de fecha 18 de marzo de 2016, emitió la opinión técnico cartográfica No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF- 93/17 de fecha 11 de octubre de 2017, por lo que la superficie de 7,511.225 m2 propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual se identifica en el plano con clave No. DDPIF-COL-26.06.2014, de fecha 25 de junio de 2014, elaborado a escala 1.1,000, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, tiene la descripción técnico topográfica a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo.
Que en virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO.- Que en cumplimiento de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo número 1444/2013, de fecha 18 de marzo de 2016, pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, se deja sin efecto el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, sólo por lo que se refiere única y exclusivamente a una fracción del predio denominado "El Arbolito", ubicado en el kilómetro 6.5 de la carretera Manzanillo-Barra de Navidad, con superficie de 7,511.225 m2 del polígono 5, que se destinó al servicio del Municipio de Manzanillo, ubicado en el Estero del Valle de las
Garzas, Paseo de las Gaviotas sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente:
CUADRO DE CONSTRUCCIN, POLGONO DEL IMSS AFECTADO POR EL POLGONO No. 5 CEDIDO EN ACUERDO
DE DESTINO AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
A
 
 
A
2,112,228.3268
571,272.9323
A
B
S 57°45'32" E
88.6
B
2,112,181.0613
571,347.8695
B
C
S 39°01'55" O
90.94
C
2,112,110.4166
571,290.5972
C
D
N 47°54'47" O
79.03
W
2,112,163.3853
571,231.9486
W
W
N 48°11'34" O
13.78
D
2,112,172.5697
571,221.6791
D
A
N 42°35'24" E
75.73
A
2,112,228.3268
571,272.9323
SUPERFICIE TOTAL: 7,511.225 m2
ARTCULO SEGUNDO.- Queda firme el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2012, respecto de lo que no fue materia del juicio de amparo número 1444/2013, de fecha 18 de marzo de 2016, pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, que dejó insubsistente el acuerdo aludido, sólo por lo que se refiere al inmueble propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social, descrito en Artículo anterior.
ARTCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente.
TRANSITORIO
NICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.