CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Sa

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.

CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARACTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACION DEL XLI EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MEDICAS (CONVENIO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", A TRAVES DEL DR. JOSE MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIAN GARCIA SAISO, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD (DGCES) Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, Y EL DR. MED. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARIA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales, a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.     De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado el Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARIA", lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por los titulares de las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados de su adscripción.
III.    Los artículos 3o., fracción VIII y 6o., fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV.   De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Así mismo, corresponde a "LA SECRETARIA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
V.    La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que "LA SECRETARIA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI.   El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los Sistemas Estatales de Salud y de los programas educativos.
VII.   El 19 de octubre de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el
propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII.  En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).
IX.   El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I.     "LA SECRETARIA" declara que:
I.1    El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2    La DGCES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular, el Dr. Sebastián García Saisó se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento que se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
I.3    Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.
I.4    Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.    "LA ENTIDAD" declara:
II.1.   Que el Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción III, y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, cargo que acredita con la copia fotostática del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico, para formar parte de su contexto.
II.2.  Que el Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, suscribe el presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 18 fracción VIII, 27, 35 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, artículos 2 fracciones I, IV, VI y VII y 9 fracciones I y XII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 18 de diciembre de 1996, cargo que acredita con la copia fotostática del nombramiento que se adjunta al presente instrumento jurídico, para formar parte de su contexto.
II.3.  Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la
coordinación estrecha con "LA SECRETARIA" a efecto de que se realice la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), en el Estado de Nuevo León, de conformidad con los anexos del presente instrumento, conforme al modelo operativo planteado por la Federación, vigilando su cumplimiento y emitiendo los informes tanto de avance físico y financiero y todos los que sean necesarios a "LA SECRETARIA" para hacer de su conocimiento el avance en las metas previstas.
II.4.  Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Matamoros No. 520 Oriente, 4o. Piso, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.
II.5. "LA ENTIDAD" cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEN620601DTA.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARIA", en la aplicación del XLI ENARM, que tendrá verificativo en la fecha, sede estatal y conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 3, con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SECRETARIA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $1,624,010.00 (Un millón seiscientos veinticuatro mil diez pesos 00/100 M.N.).
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados y los rendimientos generados. Para tal efecto, "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARIA" a través de la DGCES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es la aplicación del XLI ENARM.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas
federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACION DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
1.     "LA SECRETARIA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARIA", en la aplicación del XLI ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
2.     "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
       En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
3.     "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
4.     Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARIA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLI ENARM.
METAS: Aplicar el XLI ENARM a aproximadamente 5,750 aspirantes que se inscriban para sustentarlo.
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 3 del mismo.
QUINTA. APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio, no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARIA" por conducto de la DGCES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los
comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SEPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.     Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARIA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.     Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.    Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio y en su Anexo 3.
IV.   Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, a "LA SECRETARIA" a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
       La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
       Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud
       R.F.C: SSA630502CU1
       Domicilio: Calle Lieja Número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600
       Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI.
V.    Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 3 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARIA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instancias de fiscalización federales que correspondan.
VI.   Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VII.   Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas o su equivalente de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
 
VIII.  Cancelar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas".
IX.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
X.    Informar, a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León a "LA SECRETARIA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción V de esta Cláusula, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de conformidad con su Anexo 2.
II.     Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
III.    Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio.
IV.   En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARIA", a través de la DGCES, en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
V.    Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VI.   Difundir en su página de Internet el presente Convenio, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII.   La Dirección General de Calidad y Educación en Salud informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARIA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACION, SEGUIMIENTO, EVALUACION, CONTROL Y FISCALIZACION.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARIA", a través de la DGCES y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
 
DECIMA. RELACION LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DECIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones objeto del presente Convenio, que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2017. La aplicación del ENARM será los días domingo 3, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017.
DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de "LAS PARTES".
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV.   Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARIA".
DECIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que estipula "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA QUINTA. CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio.
DECIMA SEXTA. INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, OPD, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
NOMBRAMIENTOS
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C. José Meljem Moctezuma,
Presente.
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica
Ciudad de México, a 1 de abril de 2016.
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el
artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Rúbrica
Lic. Alfonso Humberto Castillejos Cervantes
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
 
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
SECRETARIA DE GOBERNACION
UNIDAD DE GOBIERNO
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 513 a foja 16, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.
TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO
RUBRICA
LIC. DAVID GARAY MALDONADO
 
 
Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 Bis, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática, constante de una foja útil por ambos lados, es fiel reproducción de la constancia que obra en los archivos de esta Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, del nombramiento del C. José Meljem Moctezuma, como Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de fecha primero de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
CONSTE
EL COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS
RUBRICA
LIC. FERNANDO GUTIERREZ DOMINGUEZ
 
 
Secretaría Salud
Escudo Nacional, que dice ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
 
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Nombramiento No. C-478/2014
México, D.F., a 16 de noviembre de 2014
 
NOMBRAMIENTO
C. SEBASTIAN GARCIA SAISO
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo y 33, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 7, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACION EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de carrera titular, rango de Dirección General, código 12-610-1-CFKC002-0000001-E-C-A, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, con las funciones y responsabilidades que a ese cargo correspondan.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
Rúbrica
Dra. María de las Mercedes Martha Juan López
Secretaria de Salud
 
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PODER EJECUTIVO
Oficio Núm. 65-A/2015.
 
 
C. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
P R E S E N T E.-
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y XXIV, 88 y 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el Acuerdo Número 024 expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 7 de octubre de 2015, tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones
administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PODER EJECUTIVO
Monterrey, N.L., octubre 7 de 2015.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
RUBRICA
JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON
 
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBRICA
MANUEL FLORENTINO GONZALEZ FLORES
Oficio Núm. 7-A/2015.
C. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS
P R E S E N T E.-
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
PODER EJECUTIVO
El Ejecutivo Estatal a mi cargo, con fundamento en los Artículos 85 fracción III y, 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 3, 8, 18 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León tiene a bien otorgar a usted el nombramiento de SECRETARIO DE SALUD.
En el desempeño de su cargo ejercerá las funciones y tendrá las facultades y atribuciones inherentes al mismo, establecidas en las correspondientes leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones administrativas vigentes en el Estado, percibiendo los emolumentos que correspondan conforme a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León.
Reitero a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Monterrey, N.L., octubre 5 de 2015
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE NUEVO LEON
RUBRICA
JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RUBRICA
MANUEL FLORENTINO GONZALEZ FLORES
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES
ELIZONDO
TITULAR NOTARIA PUBLICA No. 89
PRIMER DISTRITO REGISTRAL
MONTERREY, N.L. MEXICO
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
TITULAR
NOTARIA PUBLICA No. 89
MONTERREY, N.L. MEXICO
 
 
LIBRO: (337)                                                                                                  FOLIO: (67223)
ESCRITURA PUBLICA NUMERO (11,330)
(ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA)
EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a los 23 veintitres días del mes de Octubre del año 2015-dos mil quince, Yo, Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 89-ochenta y nueve, con residencia en este Municipio y ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, HAGO CONSTAR:- Que ante mi compareció el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, en su carácter de Delegado Especial designado en el Acta de la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada el día 22-veintidos de Octubre del 2015-dos mil quince, y DIJO:- Que ocurre a Protocolizar la Primer Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado celebrada en la fecha mencionada, protocolización que se realiza al tenor de los siguientes Antecedentes y Cláusulas:
ANTECEDENTES
I.- Declara el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS que con fecha 22-veintidos de Octubre del año 2015-dos mil quince, se reunieron a celebrar la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D.), en la que entre otros puntos se acordó la Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo; Toma de Protesta al Director General del Organismo; Revocación de Poderes; Otorgamiento de Poderes; Asuntos Generales; y habiéndose designado al compareciente para protocolizar los acuerdos tomados.
II.- El compareciente me exhibe en este acto un original del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo denominado SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, documento que doy fe tener a la vista, y el cual agrego al apéndice de esta Escritura bajo su mismo número y con la letra "A", y cuyo texto literal transcribo a continuación:
ACTA QUE SE PROTOCOLIZA
SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, O.P.D.
ACTA JUNTA DE GOBIERNO, ACTA No. 1/EXT/2015
En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, siendo las 12:00 horas del día 22 de Octubre de 2015, en el local que ocupa el Salón Polivalente de Palacio de Gobierno, sito en 5 de Mayo y Zaragoza de esta Ciudad, se reunieron los ciudadanos: Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y Presidente de la Junta de Gobierno; con el carácter de Vocales los Señores: Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Dra. Luz Natalia Berrún Castañón, Secretaria de Desarrollo Social; Lic. Julio César Martínez Castillo, Secretario del Trabajo; Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones del O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud y representante del Gobierno Federal; Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los O.P.D. del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, y como invitado el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos; a fin de celebrar la primer sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, al tenor del siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Presentación de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno.
5. Propuesta y designación del Nuevo Director General del Organismo.
6. Toma de Protesta al Director General del Organismo.
7. Revocación de Poderes.
8. Otorgamiento de Poderes.
9. Asuntos Generales.
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- En este acto el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y
Presidente de este cuerpo colegiado Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, da la bienvenida a los presentes.
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: LISTA DE ASISTENCIA Y VERIFICACION DE QUORUM LEGAL.- En uso de la palabra el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de esta Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, cede el uso de la palabra al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, Secretario de Salud, quien verificó la asistencia y constató la presencia de los integrantes de la Junta de Gobierno declarando que existe quórum legal para el desarrollo de la presente sesión extraordinaria; por lo que se consideran válidos los acuerdos que se tomen en la misma.
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA.- Acto seguido el Presidente de la Junta de Gobierno, Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, procede a dar lectura al orden del día referido en la correspondiente convocatoria de la sesión de mérito, y previa su deliberación se acordó lo siguiente:
ACUERDO.- Se aprueba por unanimidad el orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno y en consecuencia se procede a su desahogo.
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: PRESENTACION DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.- El Presidente de la Junta de Gobierno en uso de la palabra procedió a presentar a los nuevos funcionarios que se integran a la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de creación del Organismo: Como Presidente el de la voz Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y vocales: los C.C. Lic. Carlos Garza Ibarra, Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado; Dra. Luz Natalia Berrún Castañón; Lic. Julio César Martínez Castillo; Dr. Carlos Pérez López, Director de Vinculación y Seguimiento de las Reuniones de O.P.D. del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, representante del Gobierno Federal; Dr. Marco Antonio Oliver Burruel, Secretario de Vinculación con las Juntas de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y como invitado en esta sesión el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos.
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: PROPUESTA Y DESIGNACION DEL NUEVO DIRECTOR DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno en uso de la palabra y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, propone a los miembros de la Junta de Gobierno, al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para ocupar el cargo de Director General del Organismo, en atención a su trayectoria profesional ya que es ampliamente reconocido por su honorabilidad y capacidad en el desempeño de sus labores.
Lo anterior en virtud de que en fecha 3 de Octubre del presente año, el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció a su cargo como Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, previa deliberación acordaron lo siguiente:
ACUERDO: Se aprueba por unanimidad designar al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos como Director General del Organismo, quien tendrá la Representación Legal del Organismo y las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, las que en este acto se reproducen como si lo fueran textualmente, para los efectos legales conducentes, así como las que le hayan sido conferidas por la Junta de Gobierno.
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: TOMA DE PROTESTA AL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO.- El Presidente de la Junta de Gobierno, en uso de la palabra y en atención a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Local, procede a la toma de protesta del Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, al cargo de Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado. En este acto se encuentra presente el Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos quien acepta el cargo conferido, y protesta su fiel y legal desempeño del cargo.
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: REVOCACION DE PODERES.- El Presidente hace del conocimiento de los integrantes que de la Junta, que en Acta No. 1/EXT/2009 de fecha 6 de Noviembre de 2009 en el desahogo del octavo punto del orden del día se otorgaron por la Junta de Gobierno al Director General, Director Administrativo y el Subdirector de Recursos Financieros, siendo estos el Poder General para actos de dominio, Poder General Cambiario. Poder General para Actos de Administración y Poder General para Pleitos y Cobranzas, misma que se protocolizó mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, pasada ante la fe del Lic. Jaime Garza de la Garza, Notario Público No. 43, con ejercicio en el primer distrito registral del Estado de Nuevo León, habiendo sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; y en virtud de que el Dr. Jesús Zacarías Villarreal Pérez, renunció al cargo de Director General del Organismo, se propone a este cuerpo colegiado la revocación de los poderes de referencia.
El Presidente somete este punto a la consideración de la Junta de Gobierno, resultando el siguiente:
ACUERDO: La Junta de Gobierno aprueba por unanimidad revocar los Poderes General para Actos de Dominio, General Cambiario, General para Actos de Administración y Poder General para Pleitos y Cobranzas, otorgados al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros, los cuales fueron ratificados por la Junta en Acta No.1/EXT/2009 de fecha 6 de Noviembre de 2009. Al efecto deberá notificarse este acuerdo al Notario Público No. 43, Lic. Jaime Garza de la Garza, quien protocolizó dichos poderes mediante escritura pública No. 9,375 de fecha 17 de Noviembre de 2009, autorizando al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos para realizar los trámites necesarios para que la presente revocación surta los efectos legales a que haya lugar.
 
OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: OTORGAMIENTO DE PODERES.- En uso de la palabra el Presidente de la Junta de Gobierno, propone a los integrantes de la misma otorgar Poderes al Director General, Director Administrativo y Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, con fundamento en los artículos 7 fracciones XII y XII y 9 fracción I de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Nuevo León, en los siguientes términos:
Se otorga al Director General y al Director Administrativo y en ausencia de este último al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS a fin de que represente conjunta o separadamente, al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León y a las Unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior Del Organismo y en otras disposiciones aplicables con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula particular conforme a la Ley, pues el poder se otorga sin limitación alguna, en los términos del artículo 2554- dos mil quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo del Código Civil Federal, su correlativo artículo 2448- dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, primer párrafo del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas del País. Así mismo, conforme al artículo 2587- dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Federal su correlativo artículo 2481- dos mil cuatrocientos ochenta y uno del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus correlativos de los Códigos Civiles del resto de las Entidades Federativas, se otorgan al propio tiempo facultades de procurador judicial, con las siguientes atribuciones enunciativas no limitativas: a) para desistirse; b) para transigir; c) para comprometer en árbitros; d) para absolver y articular posiciones; e) para recusar, f) para recibir pagos; g) para presentar acusaciones, denuncias o querellas, para constituirse en parte ofendida para efectos de reparación del daño, para coadyuvar con el Ministerio Público en procesos ´penales y para otorgar poderes cuando legalmente proceda; h) para promover incidentes e instancias; i) para consentir y recurrir resoluciones; j) para promover y desistirse del juicio de amparo; k) para realizar trámites de jurisdicción mixta y voluntaria; l) para promover medios preparatorios de juicio y m) para los demás casos que determine la Ley. Así mismo se les otorgan facultades para representar al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo, y en otras disposiciones aplicables ante toda persona física, moral y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean Judiciales (Civiles o Penales), Administrativas o del Trabajo, tanto del orden federal como local en toda la extensión de la República Mexicana, como en el extranjero, en juicio o fuera de él, promover toda clase se juicios, interponer demandas, presentar querellas, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer toda clase de recursos, incluyendo el Juicio de Amparo, consentir las resoluciones favorables y pedir revocación por contrario imperio, contestar demandas, articular y absolver posiciones, reconocer firmas, documentos y redargir de falsos los que se presenten por la contraria, ofrecer pruebas, alegatos, transigir y comprometer en árbitros, recursar autoridades judiciales o administrativas, coadyuvar con el Ministerio Público en causas criminales y constituir el organismo en parte civil coadyuvante y otorgar perdones cuando legalmente procedan; quienes así mismo, podrán en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estimen pertinentes dentro de las establecidas a su favor.
Se otorga al Director General, PODER GENERAL PARA REPRESENTACION LABORAL, a fin de que represente al Organismo Público Descentralizado, Servicios de Salud de Nuevo León, y a las unidades adscritas al mismo en el Reglamento Interior del Organismo y en otras disposiciones aplicables, en juicios o procedimientos laborales en los términos y para los efectos a los que se refieren los artículos 11- once, 46- cuarenta y seis 47- cuarenta y siente, 134- ciento treinta y cuatro fracción III- tercera, 523- quinientos veintitrés, 692-seiscientos noventa y dos, fracciones II- segunda y III- tercera, 694- seiscientos noventa y cuatro, 695- seiscientos noventa y cinco, 786- setecientos ochenta y seis, 787- setecientos ochenta y siete, 873- ochocientos setenta y tres, 874- ochocientos setenta y cuatro, 876- ochocientos setenta y seis, 878- ochocientos setenta y ocho, 880- ochocientos ochenta, 883- ochocientos ochenta y tres, 884- ochocientos ochenta y cuatro, 899- ochocientos noventa y nueve, en relación a lo aplicable en las normas de los capítulos XII- décimo segundo y XVII- décimo séptimo, del Título Catorce, 991- novecientos noventa y uno, todos de la Ley Federal del Trabajo, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente confiere a su favor representación patronal en los términos del artículo 11- once de la Ley Federal del Trabajo. El poder que se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal que se confiere mediante el presente instrumento se ejercitará por los apoderados con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa; actuar ante o frente al o los Sindicatos con los cuales exista celebrado Condiciones Generales De Trabajo y/o Contratos Colectivos de Trabajo, así como para todos los efectos de conflictos colectivos; actuar ante o frente al o los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse antes cualesquiera de las autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a las que se refiere el artículo 523- quinientos veintitrés, de la Ley Federal del Trabajo; comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sean Locales o Federales, Tribunales de Arbitraje en materia Laboral y Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En consecuencia se podrá comparecer a juicio Laboral con todas las atribuciones y facultades que se mencionan en los incisos a), b), c), d), e) y f), de la presente cláusula en lo aplicable, y además llevaran la representación patronal para efecto de los artículos 11-once, 46-cuarenta y seis, y 47- cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, y también la representación legal para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del artículo 692- seiscientos noventa y dos, Fracciones II- segunda y III- tercera de la Ley Federal del Trabajo, 97- noventa y siete de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León y 134- ciento treinta y cuatro, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional; comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos 787- setecientos ochenta y siete y 788- setecientos ochenta y ocho
con facultades con articular y absolver posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones en los términos del artículo 739- setecientos treinta y nueve de la Ley Federal del Trabajo, comparecer con la representación legal patronal a la audiencia a la que se refiere el artículo 873- ochocientos setenta y tres, de la Ley Federal del Trabajo, en sus dos etapas de conciliación, demanda y excepciones, en los términos del artículo 875- ochocientos setenta y cinco, 876- ochocientos setenta y seis, fracciones I- primera y VI- sexta, 878- ochocientos setenta y ocho, 879- ochocientos setenta y nueve, y acudir a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los términos de lo establecido en el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, ofrecer y aceptar fórmulas de conciliación, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales, judiciales o extrajudiciales, actuar en calidad de administrador respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo, individuales o colectivos que se tramiten ante cualesquier autoridades; celebrar contratos de trabajo, levantar actas administrativas, rescindir relaciones laborales, notificar la causa o causas de ceses, ofrecer reinstalación, contestar todo tipo de demandas, reclamaciones o emplazamientos, ofrecer pruebas, redargir y objetar de falso las pruebas de las contrarias, presentar recursos de cualquier naturaleza, incluyendo el Juicio de Amparo, pudiendo comparecer a éste como promoverte o tercero perjudicado, representando a Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, como titular de la relación laboral y propietarios del centro de trabajo en el que establezca su domicilio; quien asimismo podrá en el ámbito del presente, conferir y revocar poderes generales y especiales a favor de terceros otorgando las facultades que estime convenientes dentro de las establecidas a su favor.
Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, tan amplio como en derecho deba corresponder, para que lo ejerzan de manera mancomunada el Director General con el Director Administrativo y en ausencia de este último, con el Subdirector de Recursos Financieros en términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 2554 del Código Civil Federal, sus correlativos y concordantes párrafos tercero y cuarto del artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles para los demás de los Estados de la República Mexicana, quedando en consecuencia autorizados con amplias facultades tanto en lo relativo a la disposición de bienes muebles e inmuebles, así como sus derechos reales y personales, incluyendo las facultades para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Se otorga al Director General, al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL CAMBIARIO. Tan amplio como en derecho corresponda para que lo ejerzan de manera mancomunada al Director General con el Director Administrativo y en ausencia de este último, con el Subdirector de Recursos Financieros, en términos de los artículos 9 y 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para celebrar contratos con la banca, contratar tarjetas de crédito empresarial, así como para otorgar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y negociar títulos de crédito a nombre del Organismo, así como abrir y cancelar cuentas bancarias y autorizar personas que giren a cargo del mismo, así como las demás operaciones con las limitaciones y requisitos de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, en lo relativo al financiamiento a través del crédito público.
Se otorga al Director Administrativo y al Subdirector de Recursos Financieros del Organismo, PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION para representar a Servicios de Salud de Nuevo León, OPD, y a las Unidades administrativas adscritas a éste que se establezcan en el Reglamento Interior y en otras disposiciones aplicables para que lo ejerzan conjunta o separadamente, en términos del párrafo segundo del artículo 2448 del Código Civil Federal, así como sus concordantes y relativos en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana con facultades para realizar los actos inherentes a la administración sobre los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo, conforme a las disposiciones aplicables.
Por lo que en acto seguido, el C. Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta, pone a consideración de los presentes, el otorgamiento de poderes en los términos antes descritos, resultando lo siguiente:
ACUERDO: Se aprueba por unanimidad de votos el otorgamiento de Poderes en los términos descritos en el presente punto del orden del día. Asimismo se autoriza al Dr. Manuel Enrique de la O Cavazos, para que ocurra a la protocolización de la presente acta ante Notario Público.
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA: ASUNTOS GENERALES.- Tomando de nueva cuenta el uso de la palabra el Presidente de la Junta de Gobierno interrogó a los presentes si tenían algún asunto que tratar en este punto, a lo cual los miembros de la Junta de Gobierno manifiestan su negativa en este sentido.
Agotado el Orden del día y no habiendo más asuntos que tratar, el C. Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Gobernador Constitucional del Estado y Presidente de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, da por concluida la presente sesión, siendo las 13:00 horas del día, mes y año de su inicio, razón por la cual se procedió a elaborar la presente acta para constancia de los acuerdos tomados, firmando la mismas los que en ella intervinieron.
PRESIDENTE.- Firma- C. JAIME HELIODORO RODRIGUEZ CALDERON.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL- ESTADO DE NUEVO LEON.- Firma C. CARLOS GARZA IBARRA.- SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO.- GENERAL DEL ESTADO.- Firma.- C. LUZ NATALIA BERRUN CASTAÑON.- SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.- Firma.- C. JULIO CESAR MARTINEZ CASTILLO.- SECRETARIO DEL TRABAJO.- Firma.- C. CARLOS PEREZ LOPEZ.- DIRECTOR DE VINCULACION Y SEGUIMIENTO DE.- LAS REUNIONES DE O.P.D. DEL SECRETARIADO
TECNICO.- DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD Y.- REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL.- Firma.- C. MARCO ANTONIO OLIVER BURRUE.- SECRETARIO DE VINCULACION CON LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LOS O.P.D. DEL SINDICATO NACIONAL DE.- TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE SALUD.- Firma.- INVITADO ESPECIAL.- Firma.- DR. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS.- DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO.- La presente hoja de firmas corresponde al Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. de fecha 22 de Octubre de 2015.
En este acto manifiesta el Delegado Especial que comparece a formalizar la presente Acta, bajo protesta de decir verdad, que las firmas que calzan en el acta que se protocoliza, son las auténticas y proceden del puño y letra de las personas firmantes.
Fundado en lo anterior, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS en representación de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, otorga las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: Queda protocolizada para los efectos legales a que hubiera lugar, el acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, celebrada en fecha 22-veintidós de Octubre del 2015-dos mil quince a las 12:00-doce horas, la cual ha quedado debidamente transcrita en el Antecedente II-segundo, de esta escritura, y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertare.
SEGUNDA: En consecuencia, quedan debidamente formalizadas todas y cada una de las resoluciones adoptadas en la asamblea que ha quedado debidamente protocolizada en los términos que en la misma ha quedado transcrita, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra.
PERSONALIDAD
En los términos de la Fracción VIII- Octava del Artículo 106- ciento seis de la Ley del Notariado vigente en el Estado, el Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, me manifiestó que su representada tiene la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acto jurídico y que la personalidad con se ostenta no le ha sido revocada ni limitada en forma alguna, acreditándome su personalidad así como la existencia y subsistencia legal de su representada con los siguientes documentos:
a).- Con el Acta que ha quedado debidamente protocolizada.
b).- La existencia y subsistencia legal de su representada con el Periódico Oficial del Estado de fecha 18- dieciocho de Diciembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, en el cual el H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, creó el ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, mediante decreto número 328- trescientos veintiocho, del cual transcribo en lo conducente lo que sigue:- ARTICULO 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este Organismo se agrupará en el sector de la dependencia que tenga a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Salud.- ARTICULO 2o.- El Organismo tendrá por objeto prestar en el estado los servicios de salud a población abierta, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones.- I.- Participar en el Sistema Estatal de Salud, en los términos de la Ley Estatal de Salud: II.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente y lo que establece el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral de los Servicios de Salud.- III.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta, a través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal competente; IV.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las autoridades competentes,- V.- Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de salud; VI.- Realizar acciones para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud;- VII.- Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; VIII.- Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los profesionales, especialistas y técnicos; IX.- Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud; X.- Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realice; XI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados, y al efecto establecer los procedimientos que aseguren la asignación oportuna de los recursos federales que se transfieran conforme al calendario establecido; XII.- Establecer, administrar y ejercer el sistema Estatal de Cuotas de Recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia; XIII.- Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la Beneficiencia Pública, así como representar a la misma en toda clase de juicios y procedimientos; XIV.- Realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como de obra pública conforme a la legislación aplicable, y.- XV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTICULO 3o.- El patrimonio del Organismo estará constituido por.- I.- Los derechos que adquiera sobre bienes muebles e inmuebles, así como los recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y
Municipales; II.- Las aportaciones que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen;- III.- Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás análogas que recibe de las personas físicas y morales o instituciones públicas y privadas nacionales o extranjeras; IV.- Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste; V.- los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; VI.- Los derechos y aprovechamientos que obtenga en el ejercicio de sus funciones; VII.- Las concesiones y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; VIII.- Los créditos que obtenga, y.- IX.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.- ARTICULO 4o.- El Organismo Descentralizado administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.- ARTICULO 5o.- El Organismo Descentralizado contará con los siguientes órganos:- I.- La Junta de Gobierno,- II.- La Dirección General y.- III.- El comisario.- ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:- I.- Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, con el carácter de Vocal; III.- Por el Secretario de Desarrollo Social en el Estado, con el carácter de Vocal; IV.- Por el Secretario del Trabajo, con el carácter de Vocal; V.- Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, con el carácter de Vocal, y VI.- Por un representante de los trabajadores, que será designado por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, con el carácter de Vocal.- El presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones de dicho Organismo a representantes de Instituciones Públicas Federales y Estatales que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes participarán con voz mas no con voto.- El Presidente tendrá voto de calidad. El Director General y el Comisario participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.- Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.- ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:- I.- Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud cuya ejecución corresponda al Organismo; II.- Aprobar los proyectos de programas del Organismo y presentarlos para su trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal; III.- Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados ; IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al Organismo; V.- Aprobar la estructura orgánica básica del Organismo, así como las modificaciones que procedan; VI.- Aprobar el reglamento interior del Organismo y los manuales de organización, procedimientos y servicios al público; VII.- Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y servicio; VIII.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan; IX.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, los informes de actividades y estados financieros que se presenten a su consideración;- X.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros; XI.- Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su funcionamiento; XII.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, pudiendo delegarlas en el Director General o a la persona o personas que la misma Junta de Gobierno estime necesario, y XIII.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias anualmente, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas por el Presidente en forma escrita, cuando menos con un día de anticipación a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones del Reglamento Interno que para el efecto se apruebe.- ARTICULO 9o.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente y tendrá las siguientes funciones:- I.- Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, fiscales, penales, civiles y laborales o ante árbitros y arbitradores, o de cualquier otra índole, de los municipios, de los Estados y de la Federación, con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula especial; ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones legales, así como otorgar poderes generales y especiales sobre las facultades anteriores, incluyendo las que requieran autorización o cláusula especial, en los términos y bajo las limitantes que establezca la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos; III.- Nombrar y expedir los nombramientos de los servidores públicos del organismo, determinar sus atribuciones y ámbito de competencia con apego a las disposiciones aplicables, y en su caso, determinar la remoción de los mismos; IV.- Celebrar, en los términos de las disposiciones legales aplicables los contratos de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de afectación y enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites correspondientes para las altas y bajas de los bienes del Organismo; V.- Celebrar los convenios y contratos de subrogación de servicios con instituciones u organismos de los sectores público, social o privado; VI.- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo; VII.- Vigilar el adecuado cumplimiento del objeto del Organismo descentralizado; VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, informes de actividades y estados financieros del Organismo debidamente dictaminados por contador público independiente; IX.- Formular y presentar el anteproyecto de programación y presupuestación anual del Organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno; X.- Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos; XI.- Realizar programas editoriales y de difusión relacionados con el objeto del Organismo; XII.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con otras entidades federativas, con los municipios y con organismos e instituciones del sector privado y social en materia de la competencia del Organismo, y en su caso, con la intervención de las dependencias competentes del Gobierno del Estado; XIII.- Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del Organismo; XIV.- Presentar a la Junta de
Gobierno un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos que se le requieran; XV.- Formular las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, y.- XVI.- Las demás que esta Ley, otras leyes y la Junta de Gobierno le confieran.- ARTICULO 10.- Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Organismo, habrá un Comisario y un suplente designados por el Ejecutivo Estatal, a propuesta en terna de la Secretaría de la Contraloría General del Estado. Lo anterior, sin menoscabo de las atribuciones de vigilancia, fiscalización y evaluación que por ley le corresponde desempeñar en forma directa a esta dependencia. El Comisario contará con las siguientes facultades: I.- Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo público descentralizado; II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los egresos, se recauden los ingresos y se administre y custodie el patrimonio de la entidad; III.- Rendir anualmente a la Secretaría de la Contraloría General del Estado un informe sobre su labor de vigilancia y.- IV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.- ARTICULO 11.- En las relaciones laborales del Organismo con los trabajadores provenientes de la Secretaría de Salud se aplicarán y respetarán las condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como los Reglamentos: de Escalafón y Capacitación; para controlar y estimular al personal de base de la Secretaría de Salud por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo; para evaluar y estimular el personal de la Secretaría de Salud por su productividad en el trabajo, y el de becas, así como el Reglamento y Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal aplicable y se procederá a su registro ante los organismos jurisdiccionales correspondientes. En las relaciones laborales del Organismo con el personal estatal que se le asigne, se aplicará la Ley del Servicio Civil y se respetará en su caso, el contrato colectivo de trabajo correspondiente. Lo anterior, con el propósito de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad jurisdiccional competente.- TRANSITORIOS:- ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.- ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil de Monterrey, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de Febrero de 1952 y los recursos humanos, materiales y financieros, pasan a formar parte del Organismo.- ARTICULO TERCERO.- A efecto de llevar a cabo la transferencia de bienes muebles e inmuebles y recursos financieros, así como para garantizar los derechos de los trabajadores, el organismo descentralizado se sujetará a las disposiciones normativas comprendidas en los capítulos IV y V del Acuerdo de Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud suscrito por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León, celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- ARTICULO CUARTO.- El Organismo Descentralizado respetará los tabuladores salariales que cubren íntegramente las actuales jornadas laborales establecidas para el personal médico y administrativo a fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios, así como los procedimientos de actualización salarial, convenidos en la cláusula décimo sexta del Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud celebrado en fecha 20 de agosto de 1996.- Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada categoría han sido fijados para cubrir íntegramente todos los beneficios que se derivan de la relación laboral, mismos que se actualizarán siguiendo los mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación.- ARTICULO QUINTO:- El reglamento interior del Organismo Descentralizado, se expedirá en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.- ARTICULO SEXTO:- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.- Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.- Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez y siete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis. PRESIDENTE. DIP. JESUS JAVIER AYALA VILLARREAL.- DIP. SECRETARIO: RUBEN MARTINEZ SECA.- DIP. SECRETARIO HECTOR MARIO SANCHEZ SERNA.- Rúbricas.- Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.- EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO.- BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO.- XAVIER DORIA GONZALEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL.- FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.- OSCAR ADAME GARZA.- Rúbrica.- EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO.- GILBERTO TREVIÑO MONTEMAYOR.- Rúbrica".
GENERALES
El compareciente, a quien conozco y que a mi juicio tiene capacidad legal, apercibido por el suscrito, de lo dispuesto por el artículo 128-ciento veintiocho de la Ley del Notariado de Nuevo León y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción II- segunda del artículo 106-ciento seis del Ordenamiento Legal en cita, bajo protesta de decir verdad, me manifestó como sus datos generales los siguientes:
El Doctor MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS, dijo ser mexicano, de 53-cincuenta y tres de edad, casado, originario de Monterrey, Nuevo León, donde nació el día 11-once de Enero de 1962- mil novecientos sesenta y dos, Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D., con Registro Federal de Contribuyente número OCMA-620111-G61, con Clave Unica de Registro de Población OXCM-620111-H-NL-XVN-0-0, con domicilio en la calle Lamartine número 151- ciento cincuenta y uno, de la Colonia Colinas de San Jerónimo en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64330, y quien se identificó con su Credencial para Votar con número 1094062483605, expedida por el Instituto Federal Electoral, agregando que su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave SSN-970115-Q19.
 
FE NOTARIAL
YO, EL NOTARIO DOY FE.- I.- De la verdad del acto; II.- De que conozco personalmente al compareciente a quien considero con la capacidad legal necesaria para celebrar el acto jurídico de que se trata, toda vez que conozco su nombre y apellidos, que no observo manifestaciones patentes de incapacidad natural y de que no tengo noticias de que esté sujeto a incapacidad alguna; III.- De que tuve a la vista los documentos de que se ha tomado razón; IV.- De que lo relacionado e inserto concuerda con sus originales a que me remito y devuelvo a su presentante; V.- De que todo lo manifestado por el compareciente fue bajo protesta de decir verdad; VI.- De que advertí al compareciente la necesidad que tiene de inscribir el Primer Testimonio que de esta escritura se expida en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; VII.- De que se cumplieron los requisitos que señala el Artículo 106 ciento seis de la Ley del Notariado para el Estado y demás Leyes aplicables; y VIII.- De que leída que le fue por mí, el Notario, esta escritura al compareciente, haciéndole saber el derecho que tiene de hacerlo por mismo, le expliqué su valor y consecuencias legales de su contenido, me cercioré de su voluntad, la ratifica en todas sus partes y firma de conformidad ante mi hoy día 23-veintitrés de Octubre de 2015-dos mil quince.- DOY FE.
DOCUMENTOS DEL APENDICE
BAJO LA LETRA "A".- Copia Certificada del Acta de sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado (O.P.D.), celebrada el día 22-veintidós de Octubre de 2015- dos mil quince, a las 12:00-doce horas, que consta de 9-nueve hojas tamaño carta utilizadas por un solo lado debidamente firmada.
ARTICULO 2448
El suscrito Notario da fe de que el artículo 2448-dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho del Código Civil para el Estado de Nuevo León, es idéntico al 2554-dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y que a la letra dice:
"ART. 2448.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".
ES PRIMER TESTIMONIO de la Escritura Pública número 11,330- ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA, tomada de su original, que obra en el Libro número 337-trescientos treinta y siete de mi Protocolo y en el apéndice del mismo y se compone de 6-seis fojas. Se expide para uso de SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO (O.P.D.), en su carácter de OTORGANTE.- En el Municipio de Monterrey, Nuevo León, a los 23-veintitrés días del mes Octubre del año 2015-dos mil quince.- DOY FE.
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice:
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES
ELIZONDO
TITULAR NOTARIA PUBLICA No. 89
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMER DISTRITO REGISTRAL
MONTERREY, N.L. MEXICO
CSLG/Cict/Exp 12434
RUBRICA.
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA
NOTARIA PUBLICA NUMERO 89
 
 
         IRCNL 18427314/2015
         23/10/2015 03:42:26 p.m.
         MONTERREY
 
Al margen un logotipo que dice: Nuevo
León
Unido
Gobierno para Todos
Al centro un sello con el Escudo
Nacional, que dice: LIC. DANIEL
EDUARDO FLORES ELIZONDO
TITULAR NOTARIA PUBLICA No. 89
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMER DISTRITO REGISTRAL
MONTERREY, N.L. MEXICO
Al margen derecho un logotipo
que dice: IRC
Instituto Registral y Catastral
del Estado de Nuevo León
 
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Con fundamento en lo previsto por los artículos 2905, 2907, 2908 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León, así como en los artículos 8 Fracción VI, 21, 23 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, se expide:
CONSTANCIA DE INSCRIPCION
 
REGISTRADO BAJO EL NUMERO 3938 VOLUMEN: 135 LIBRO: 158 SECCION: RES. Y CONV. DIVERSOS UNIDAD: MONTERREY FECHA Y HORA DE PRESENTACION. 23/10/2015 03:42.26 p.m. MONTERREY, NUEVO LEON A 26 DE OCTUBRE DE 2015 BOLETA: 18427314 IDLIBRO: 503844 NOTARIA PUBLICA No. 89 ESCRITURA 11330
EL C. PRIMER REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL PRIMER DISTRITO DEL
INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
RUBRICA
C. LIC. REFUGIO DE JESUS RODRIGUEZ FLORES
18427314
23/10/2015 03:42:26 p.m.
 
En el Municipio de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, a los 26-veintiseis días del mes de Octubre del 2015-dos mil quince, Yo Licenciado DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 89-ochenta y nueve, con domicilio en este Municipio y ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, hago constar y CERTIFICO: Que la presente copia que consta de (7) siete hoja(s), es fiel reproducción del documento Original, que tengo a la vista, que he cotejado y devuelto a su presentante. Se expide a solicitud de LA PARTE INTERESADA, lo que asiento por esta acta, registrándose la misma bajo el número 115, 983 ciento quince mil novecientos ochenta y tres del Libro de Control de Actas Fuera de Protocolo de esta Notaría Pública a mi cargo.- DOY FE.
 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
TITULAR NOTARIA PUBLICA No. 89
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMER DISTRITO REGISTRAL
MONTERREY, N.L. MEXICO
RUBRICA
LIC. DANIEL EDUARDO FLORES ELIZONDO
NOTARIO PUBLICO TITULAR No. 89
 
 
ANEXO 2
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEON
DIRECCION DE ENSEÑANZA, INVESTIGACION EN SALUD Y CALIDAD
DEPARTAMENTO DE POSGRADO
DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA APLICACION DEL XLI ENARM
 
NUEVO LEON 1 (CENTRO CONVEX)
 
CONCEPTO DE GASTO
CANTIDAD PROPUESTA POR EL ESTADO
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO (SEDE)
677,690.00
PLANTILLA (PERSONAL)
248,230.00
ALIMENTOS
121,680.00
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
1,000.00
MATERIAL DE OFICINA (PAPELERIA)
7,000.00
SERVICIOS NOTARIALES
87,000.00
TOTAL
1,142,600.00
 
NUEVO LEON 2 (UANL)
 
CONCEPTO DE GASTO
CANTIDAD PROPUESTA POR EL ESTADO
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO (SEDE)
195,960.00
PLANTILLA (PERSONAL)
186,750.00
ALIMENTOS
5,000.00
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
700.00
MATERIAL DE OFICINA (PAPELERIA)
6,000.00
SERVICIOS NOTARIALES
87,000.00
TOTAL
481,410.00
 
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA EL XLI ENARM 2017
1. ¿QUE ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
2. METAS
·   Seleccionar a los médicos mexicanos y extranjeros que aspiran a realizar una residencia médica en un curso universitario de especialidad.
·   Distribuir los campos clínicos para los cursos de especialización en las diferentes instituciones de salud avalados por las instituciones académicas, con aproximadamente 34,800 aspirantes que se inscriban para sustentar el ENARM. En total se calcula la oferta de aproximadamente 8,000 plazas distribuidas en 27 cursos de especialización. Este número puede variar conforme a la capacidad presupuestal y las necesidades de campos clínicos de las Instituciones de Salud.
·   Cumplir con la convocatoria del XLI ENARM 2017 dirigida a todos los interesados en sustentar el mismo.
·   Dar cumplimiento a lo establecido en la "Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas" para la selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados (34,800), para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FORMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
(PMIE*100) / NA = IN
No
.
Especialidad
Promedio
Indicador
Resultado
(PMIE)
(NA)
(IN)
1
ANATOMIA PATOLOGICA
234
x 100/34,800
0.67
2
ANESTESIOLOGIA
2,837
x 100/34,800
8.15
3
AUDIOLOGIA, OTONEUROLOGIA Y FONIATRIA
121
x 100/34,800
0.35
4
CALIDAD DE LA ATENCION CLINICA
52
x 100/34,800
0.15
5
CIRUGIA GENERAL
5,652
x 100/34,800
16.24
6
EPIDEMIOLOGIA
255
x 100/34,800
0.73
7
GENETICA MEDICA
120
x 100/34,800
0.34
8
GERIATRIA
594
x 100/34,800
1.71
9
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
3,143
x 100/34,800
9.03
10
IMAGENOLOGIA DIAGNOSTICA Y TERAPEUTICA
1,307
x 100/34,800
3.76
11
MEDICINA DE LA ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTIVA
126
x 100/34,800
0.36
12
MEDICINA DE REHABILITACION
635
x 100/34,800
1.82
13
MEDICINA DE URGENCIAS
998
x 100/34,800
2.87
14
MEDICINA DEL TRABAJO Y AMBIENTAL
587
x 100/34,800
1.69
15
MEDICINA FAMILIAR
3,398
x 100/34,800
9.76
16
MEDICINA INTERNA
5,316
x 100/34,800
15.28
17
MEDICINA LEGAL
89
x 100/34,800
0.26
18
MEDICINA NUCLEAR E IMAGENOLOGIA MOLECULAR
70
x 100/34,800
0.20
19
NEUMOLOGIA
316
x 100/34,800
0.91
20
OFTALMOLOGIA
1,160
x 100/34,800
3.33
21
OTORRINOLARINGOLOGIA Y CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
837
x 100/34,800
2.41
22
PATOLOGIA CLINICA
54
x 100/34,800
0.16
23
PEDIATRIA
4,016
x 100/34,800
11.54
24
PSIQUIATRIA
754
x 100/34,800
2.17
25
RADIO ONCOLOGIA
270
x 100/34,800
0.78
26
MEDICINA PREVENTIVA
85
x 100/34,800
0.24
27
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA
1,774
x 100/34,800
5.10
 
TOTAL
34,800
 
100
 
Nota: Tabla base tomada respecto a 34,800 médicos.
4. INFORMACION GENERAL DEL EXAMEN
El examen se presentará en formato electrónico por medio de una red local instalada en cada sede de aplicación y una computadora personal para cada sustentante. El grupo de trabajo que atenderá a los médicos aspirantes en cada sede, consta de personal para la logística y apoyo tecnológico. El ENARM se estructura con reactivos diferentes para cada día de aplicación y con versiones diferentes por cada examen, con las mismas características de objetividad, calidad y nivel académico. Se elabora, valida y consensúa por profesores expertos.
En el ENARM se explora la capacidad para utilización correcta de los conocimientos médicos de ciencias clínicas, ciencias básicas y salud pública, en el ámbito de la competencia del ejercicio profesional del médico general.
Es responsabilidad de "LA SECRETARIA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las Instituciones educativas y de salud.
5. APLICACION DEL EXAMEN
Las fechas de aplicación del examen serán el domingo 3, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017.
El horario de registro en la sede será a partir de las 7:00 horas y hasta las 8:30 horas en el turno matutino y el acceso al recinto a partir de las 8:15 hrs. El acceso en el turno vespertino será a partir de las 15:15 horas y hasta las 15:45. No se permitirá ingresar con posterioridad a estos horarios, por circunstancias imputables al sustentante.
El horario de aplicación será de las 9:00 hasta las 14:00 horas y de las 15:30 hasta las 20:00 horas.
Para el desarrollo de las actividades específicas se proporcionará al Coordinador de sede, el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación" en donde se encuentran las funciones del personal de organización y de informática de la Secretaria de Salud y del Proveedor, este último formará parte de los requerimientos en las bases de licitación de los servicios electrónicos e informáticos del
examen,
Además al Coordinador de Sede se le proporcionará la "Carpeta Logística" la cual contiene los formatos de control y evaluación del evento, mismos que deberán requisitarse por cada día de la aplicación.
Con fines de seguridad, el médico aspirante sólo podrá ser identificado por el sistema en la sede y día que seleccionó al registrase por internet, por lo que no se autorizará que aplique el examen en una sede y día diferente. Sólo se permitirá el acceso a las instalaciones de la sede al médico sustentante. Queda prohibida la introducción y uso de cualquier dispositivo electrónico y de telefonía celular durante la aplicación del examen, la contravención a esta disposición será motivo de cancelación del examen.
Para ingresar a la sede, el médico aspirante deberá mostrar original de identificación oficial ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional vigentes.
El personal de organización y logística en cada sede (Staff), asignará a cada médico sustentante una computadora personal en la que podrá acceder y contestar directamente en pantalla las preguntas del examen. Para iniciar el examen deberá teclear la clave correspondiente y el equipo no debe ser manipulado hasta que se den las instrucciones de la aplicación.
El sistema presentará en la pantalla de la computadora los datos de identificación y la fotografía del sustentante, la cual permanecerá expuesta durante toda la aplicación y que por tanto permitirá al personal asesor durante todo el tiempo que dure el examen, verificar la identidad con el sustentante. A través de un servidor local en cada sede se enviarán las preguntas a cada computadora en orden aleatorio para cada médico sustentante.
Al término de la aplicación se proporcionará a cada médico sustentante, dos copias del reporte de puntaje las cuales deberá firmarlas y ponerles su huella digital, una hoja deberá ser devuelta al personal operador la sede y la otra es para el médico sustentante.
6. SEDES DE APLICACION
Las sedes de aplicación son 14 distribuidas en 8 entidades federativas:
Entidad Federativa
Cupo por Día
Chihuahua, Chihuahua
550
Ciudad de México 1
700
Ciudad de México 2
700
Ciudad de México 3
500 a 700
Cuernavaca, Morelos
550
Guadalajara, Jalisco 1
700
Guadalajara, Jalisco 2
500
Guadalajara, Jalisco 3
600
León, Guanajuato
550
Monterrey, Nuevo León 1
700
Monterrey, Nuevo León 2
450
Puebla, Puebla
650
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
450
Por definir
500 a 700
 
7. CARACTERISTICAS GENERALES DE LA SEDE
7.1 Características físicas
Capacidad: atención de 450 a 700 usuarios al día, por sede.
Superficie para el área de aplicación: 700 a 1,500 m2, superficie plana, techada.
Superficie para el área de servidores, administración de la red y la aplicación electrónica: 20 m2 mínimo.
Superficie para área el Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para área de registro: 30 m2 mínimo
 
Superficie para el área de paquetería y guardarropa: 30 m2
Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 80 a 120 cm., mínimo
Para todas las áreas: sistema de aire acondicionado y/o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de la red informática, evitando el calentamiento de los equipos.
Para todas las áreas: Iluminación: adecuada y suficiente
7.2 Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal, de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería y guardarropa es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad
Accesos generales: Entrada, Salida y salida(s) de emergencia.
-      El acceso general al salón de aplicación deberá contar como mínimo con dos arcos detectores de metales, proporcionados por la sede de aplicación.
Accesos para personas con discapacidad: rampas o elevadores.
Personal de vigilancia de la sede: 1 persona por cada 100 sustentantes durante todo el tiempo de aplicación y 2 a 3 durante la noche para custodia de la sede y los equipos.
Circuito cerrado: Preferentemente.
Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación.
7.4 Servicios generales
Mantenimiento: Personal del recinto que generará y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la zona para que los proveedores de la infraestructura informática instalen la red local, procuren de su funcionamiento, además de la prevención de fallas en las instalaciones.
Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 5 a 7 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico y jabón)
Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
Despachadora(s) de agua potable y vasos desechables para el personal Staff y los médicos sustentantes.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica
Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
8.    MOBILIARIO Y DISPOSICION
Mesas tipo tabloide de 2.40 m x 80 cm: una por cada 6 sustentantes.
Sillas acojinadas: y en excelentes condiciones una por sustentante.
Montaje tipo escuela para el salón de aplicación del examen
9.    SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA INFORMATICA Y DE SOPORTE
El sistema de cableado, equipos de cómputo para aplicación, registro y reportes, servidores web, impresoras, no breaks switches de red, no break de servidores, bobinas, cables, conectores, accesorios, equipos y materiales de repuesto y software necesario de configuración de servidores, así como la instalación, operación y desmontaje de los mismos, estarán a cargo de proveedores externos y sus respectivos grupos de trabajo técnico especializado, mismos que son definidos en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Tecnologías de la Información en conjunto con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de "LA SECRETARIA" para las bases de licitación de este servicio.
 
10.   APOYOS ADICIONALES
Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM
Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela
Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal
11. PERSONAL DE APLICACION DEL EXAMEN E INDICADORES
El personal para la organización y logística, son los responsables del proceso de aplicación del examen nacional y se compone de:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Corresponde ese puesto al Jefe de Enseñanza del Servicio Estatal de Salud de la entidad, o del representante institucional asignado por la sede, es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares) En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la DGCES tomará su lugar.
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Corresponde al mando medio o superior designado por dicha Dirección para apoyar al Coordinador de Sede Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua. Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede para su visto bueno y en caso necesario asegurará la participación de los representantes del STAFF verificador, deberá colaborar con el Coordinador de Sede en documentar en su caso, los incumplimientos de los proveedores de servicios logísticos al interior de la sede (notario, vigilancia y seguridad interna del recinto, alimentos, higiene, servicios médicos, mobiliario y servicios generales.
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Red del SITE
Personal de la DGCES responsable de la supervisión de la verificación de la entrega en tiempo y forma y del desarrollo de las actividades del proveedor de servicios electrónicos e informáticos. Realiza la instalación y funcionamiento del programa y bases de datos en el servidor informático instalado en el SITE, para el registro, aplicación y evaluación del examen y generación de reportes de puntaje de los sustentantes mismos que deberá asegurar conjuntamente con el proveedor de soporte, que se den de manera precisa y segura. Es responsable de la seguridad de la información del examen y del desempeño del sistema informático y es el enlace con el Gerente de Red (proveedor). Deberá proporcionar al Coordinador de Sede diariamente los reportes de desempeño y cobertura relacionados con la aplicación del examen y notificar oportunamente las incidencias en el mismo y en su caso de los incumplimientos que ameriten sanción conforme a las bases de licitación.
Apoyo informático en el SITE (cuando aplique)
Personal profesional calificado en áreas informáticas de la Secretaría de Salud, institucional y/o externo que colaborará en las actividades a cargo del coordinador informático del SITE
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO Institucional para la aplicación son los siguientes:
Auxiliar de Coordinador de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizará tareas diversas asignadas por el mismo y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor de Sección
Personal de apoyo al Coordinador de sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, evaluación y asesoría
al personal asignado a su sección conformada por 4 grupos hasta de 50 sustentantes cada uno durante la aplicación. Le corresponde asegurar que sus Coordinadores de Grupo se conduzcan con orden, respeto y puntualidad en los procesos del examen. Realizar el concentrado de la encuesta de opinión de su respectiva sección.
Coordinador de Grupo
Personal responsable de los procesos para el ingreso, distribución, monitoreo y atención a un grupo específico de 50 sustentantes. Le corresponde la aplicación de la encuesta de opinión a su grupo de médicos sustentantes asignados y la entrega del formato concentrado a su Supervisor.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, guardarropa, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del examen nacional. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
Responsable titular o designado por una Institución representada en el Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC) de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). Participa como verificador del proceso general de aplicación. Conjuntamente con el representante de DGCES da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del examen. Mismas que notificarán al Coordinador de Sede para que sean firmados los casos atendidos y formen parte del acta de cada día de aplicación.
Auditor Interno
Funcionario del Organo Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del examen.
Alta Seguridad
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
11.3 INDICADORES
PERSONAL
INDICADOR
Coordinador de Sede (Jefe de Enseñanza SESA)
1 por Sede
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud
1 por Sede
Coordinador de Red del SITE
1 por Sede
Apoyo Informático en el SITE (Cuando aplique)
1 por Sede
Auxiliar de Coordinador de Sede
1 por Sede
Supervisor de Sección
1 por cada 200 Sustentantes
Coordinador de Grupo
1 por cada 50 Sustentantes
Auxiliar
3 a 4 por Sede
 
12. CAPACITACION
Se realizará en etapas: 1a. Coordinadores de sede; 2a. Equipos de trabajo (Staff) de la sede; 3a. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
 
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nuevo León, OPD, Manuel Enrique de la O Cavazos.- Rúbrica.