CONVOCATORIA a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Licitación No

CONVOCATORIA a la licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Licitación No. IFT-7).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

CONVOCATORIA A LA LICITACIN PBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIN COMERCIAL DE 120 MHz DE ESPECTRO RADIOELCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 2500-2690 MHz (LICITACIN No. IFT-7).
1.    Objeto.
El objeto de la presente Convocatoria es hacer del conocimiento del público en general la "Licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 120 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Licitación No. IFT-7)", para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, a través del mecanismo que se establezca en las Bases de la Licitación No. IFT-7 y en los demás documentos que emanen de dicho proceso.
2.    Bloques a Licitar.
Como se muestra en la Figura 1, existen 120 MHz de espectro que están disponibles en la Banda de 2500 MHz, los cuales se pueden clasificar en dos Categorías:
·   Categoría FDD: Espectro pareado, entre 2530â2570 MHz y entre 2650â2690 MHz. Este espectro forma parte de la banda 7 del 3GPP.
·   Categoría TDD: Espectro no pareado, entre 2575â2615 MHz. Este espectro forma parte de la banda 38 del 3GPP.
Figura 1: Banda de 2500 MHz en Méxicoâespectro disponible.

Los segmentos de espectro 2570-2575 MHz y 2615-2620 MHz componen la Banda de Guarda, por lo que no son objeto de la Licitación No. IFT-7, para asegurar la adecuada separación de frecuencias entre el uso de alta potencia de la tecnología Dúplex por División de Frecuencia (FDD) en los Bloques Categoría FDD y Dúplex por División de Tiempo (TDD) en los Bloques Categoría TDD.
2.1    Bloques.
Como se muestra en la Figura 2, conforme a la clasificación de los Bloques en esta Licitación existen:
·   4 (cuatro) Bloques Categoría FDD (F1, F2, F3 y F4), y
·   2 (dos) Bloques Categoría TDD (T1 y T2).
Figura 2: Bloques disponibles en la Licitación.

Como se describe más adelante, el Procedimiento de Presentación de Ofertas se desarrollará en dos etapas: una Etapa de Adjudicación y una Etapa de Asignación.
 
En la Etapa de Adjudicación, todos los Bloques se adjudicarán sin una frecuencia específica, la cual se determinará en la Etapa de Asignación, con la garantía de que a todos los Participantes que obtengan Bloques se les asignarán frecuencias contiguas dentro de cada Categoría.
En la Tabla 1 se presenta un resumen de la información de los Bloques conforme a su Categoría. Cada Bloque tiene la misma cantidad de espectro (20 MHz), y tendrá la misma ponderación de puntos de elegibilidad para determinar la actividad en el Procedimiento de Presentación de Ofertas.
Tabla 1: Bloques disponibles por Categoría.
Categoría
Tipo de espectro
Número de bloques
Tamaño de
bloques
Puntos de Elegibilidad
por Bloque
FDD
Pareado
4
10 +10 MHz
1
TDD
No pareado
2
20         MHz
1
 
3. Elementos de Evaluación.
Para la determinación de los Interesados que podrán adquirir el carácter de Participantes en la Licitación, el Instituto revisará el cumplimiento de las capacidades administrativa, técnica, jurídica y económica de los Interesados, con la información y documentación correspondientes a los requisitos establecidos en el Apéndice A y sus Anexos, y en el Apéndice E de las Bases de la Licitación No. IFT-7, los cuales serán considerados en el Dictamen Técnico-Jurídico y en el Dictamen de Competencia Económica, que en su caso se emitan.
4.    Análisis en materia de Competencia Económica.
En la determinación del Instituto para otorgar a los Interesados la calidad de Participantes, éste requerirá identificar si el Agente Económico Interesado, bajo su dimensión de Grupo de Interés Económico y considerando a los Agentes Económicos con los que tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, cumple con los criterios que se establecen en las Bases de la Licitación No. IFT-7 para prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público. Para estos efectos, las Bases de la Licitación No. IFT-7 contienen el Formulario de Competencia (Apéndice E), el cual precisa la información y documentación que deberán aportar los Interesados con el objeto de que el Instituto lleve a cabo la evaluación en materia de competencia económica, a efecto de tener elementos para determinar la procedencia del otorgamiento de la calidad de Participante.
La Unidad de Competencia Económica elaborará el Dictamen de Competencia Económica tomando en cuenta la información y documentación aportada por el Interesado. En él se identificará la tenencia espectral del Interesado, evaluado bajo su dimensión de Grupo de Interés Económico y considerando a los Agentes Económicos con los que tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico. Con base en ese dictamen, así como en el Dictamen Técnico-Jurídico, el Pleno del Instituto resolverá sobre el otorgamiento de la calidad de Participante de los Interesados. En el acuerdo que en su caso emita el Pleno, a través del cual se otorgue la calidad de Participante, el Instituto determinará, considerando el espectro que los Interesados, directa o indirectamente, tienen concesionado actualmente, la cantidad de espectro por la que pueden participar sin superar el Límite de Acumulación de Espectro establecido en el numeral 2.2 del Apéndice B de las Bases de la Licitación No. IFT-7.
5.    Publicación de las Bases de Licitación.
5.1.  Las Bases de la Licitación No. IFT-7, sus Apéndices y Anexos podrán ser adquiridas mediante descarga gratuita en el portal de Internet del Instituto (www.ift.org.mx) a más tardar el día de la publicación de la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
6.    Aspectos Generales.
6.1.  La participación en la Licitación No. IFT-7, así como, en su caso, la prestación del servicio público a que hace referencia la presente Convocatoria, estará en todo momento sujeta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, las leyes, reglamentos, disposiciones de carácter general y toda aquella normatividad que resulte aplicable, a las Bases de la Licitación No. IFT-7, sus Apéndices y Anexos y a los términos y condiciones de los títulos de Concesión respectivos.
6.2.  Toda la información que se obtenga o genere derivado de la licitación objeto de la presente Convocatoria será tratada en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las Bases de la Licitación No. IFT-7, sus Apéndices y Anexos y demás disposiciones aplicables.
6.3.  El domicilio del Instituto se encuentra ubicado en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, delegación Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México.
6.4.  Todos y cada uno de los términos y definiciones a que se refieren las Bases de la Licitación No.
IFT-7 son aplicables a la presente Convocatoria.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su IV Sesión Ordinaria celebrada el 7 de febrero de 2018, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo.
En lo particular, la Comisionada María Elena Estavillo Flores manifiesta voto en contra del valor del estímulo; así como de la posibilidad del diferimiento de inicio de la vigencia de la concesión únicamente a los nuevos competidores en bandas de capacidad; y en contra de que se consideren los 10 MHz de AWS para el cálculo de la disponibilidad de espectro.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja manifiesta voto a favor en lo general de los Acuerdos TERCERO y CUARTO en cuanto a la aprobación y publicación de las Bases, pero en contra en lo particular, del Valor Mínimo de Referencia; de la obligación de cobertura social consistente en cubrir 200 de 557 localidades que no cuentan con servicio; así como del incentivo asociado a dicha obligación; y en contra de la posibilidad del diferimiento de inicio de la vigencia de la concesión a los nuevos competidores.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/070218/84.
El Comisionado Adolfo Cuevas Teja, previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.