RESOLUCI<CHAR: 8220/>N del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018 sobre la denominación de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Par

RESOLUCIN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018 sobre la denominación de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG39/2018.

RESOLUCIN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG07/2018 SOBRE LA DENOMINACIN DE LA COALICIN INTEGRADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO Y EL PARTIDO POLTICO NACIONAL DENOMINADO NUEVA ALIANZA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     Los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza (en adelante Nueva Alianza) se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.
II.     El treinta de octubre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, fue aprobado el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar Coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, en sus diversas modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificado con la clave INE/CG504/2017, publicado el veinticuatro de noviembre del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. En lo sucesivo, a dicho instrumento se denominará el Instructivo.
III.    El cinco de enero del presente año en sesión extraordinaria, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018", identificada con la clave INE/CG07/2018.
En dicha resolución se declaró procedente el registro del convenio integrado por los Partidos Políticos Nacionales solicitantes, asimismo, en su Punto Resolutivo SEGUNDO se ordenó a dicha coalición, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la misma, modificara y comunicara el nombre que la distinguiría.
IV.   A través de escrito de quince de enero de dos mil dieciocho, presentado ante el Consejo General de este Instituto, los Representantes Propietarios y Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, solicitaron tener por presentado en tiempo y forma y por cumplido lo dispuesto en el Punto Resolutivo SEGUNDO de la resolución INE/CG07/2018 y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
V.    El diecisiete de enero del presente año, mediante oficio signado por el Representante Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, presentó documentación en alcance al escrito señalado en el antecedente IV.
VI.   A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0259/2018, de dieciocho de enero del presente año, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió al Presidente del Consejo General el Anteproyecto de Resolución respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018, para los efectos señalados en el artículo 92, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
VII.   El dieciocho de enero del año en curso, mediante oficio INE/PC/011/2018, el Presidente del Consejo General de esta autoridad electoral administrativa instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos hacer del conocimiento de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos el anteproyecto en cita, con la finalidad de que en su oportunidad, fuera sometido a consideración del órgano superior de dirección.
VIII.  En sesión extraordinaria privada efectuada el diecinueve de enero del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto del cumplimiento al Acuerdo INE/CG07/2018 sobre la denominación de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Político Nacional denominado Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
       Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
 
CONSIDERANDO
1.     Los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con lo señalado en los artículos 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2, así como 87 de la Ley General de Partidos Políticos, constituye un derecho de las entidades de interés público formar coaliciones para postular candidatos en las Elecciones Federales.
2.     El esquema institucional para actuar políticamente y participar en procesos electorales para elegir a gobernantes dentro de los marcos legales está basado en el sistema de partidos y, desde la reforma de 2014 cuenta también con la participación de candidaturas independientes. Este sistema de partidos actualmente está conformado por nueve institutos políticos registrados ante esta autoridad electoral administrativa con el carácter de Partido Político Nacional.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
3.     De conformidad con el Transitorio Segundo, fracción I, inciso f) numeral 1 del decreto de 10 de febrero de 2014 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, la Ley General que regula los Partidos Políticos Nacionales y locales, establece un sistema uniforme de coaliciones para los Procesos Electorales Federales y locales.
4.     El derecho de asociación encuentra sustento legal en los artículos 9o., párrafo primero y 35, fracción III, al establecerse que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
6.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
7.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), determina que es atribución del Consejo General vigilar que las actividades de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a la ley en cita, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
8.     El artículo 226, párrafo 2, inciso a) y c), prevé que durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, no podrán durar más de sesenta días y darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Sin embargo, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG386/2017, aprobado en sesión extraordinaria de este Consejo General, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, se determinó que las precampañas darán inicio el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete a efecto de homologar los calendarios de los procesos electorales federal y locales concurrentes.
9.     Los artículos 232 al 241, establecen el procedimiento para el registro y sustitución de candidatos que deberán cumplir los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones.
10.   En los artículos 242 al 251, prevé las disposiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones, en lo relativo al desarrollo de las campañas electorales.
Ley General de Partidos Políticos
11.   Los artículos 23, párrafo 1, inciso f), relacionado con el 85, párrafo 2, establecen como derecho de los partidos políticos el formar coaliciones para las elecciones federales, con la finalidad de postular candidaturas de manera conjunta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley, las cuales deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos integrantes de la misma.
12.   Derivado de la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el diez de febrero de
dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuya consecuencia, entre otras, fue la promulgación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley General de Partidos Políticos, se establecieron nuevos Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que deseen formar coaliciones para participar en los Procesos Electorales Federales; cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 87 a 92.
13.   El artículo 87, párrafos 1 y 8, acota el derecho a formar coaliciones únicamente a los Partidos Políticos, a fin de participar en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa. Por otra parte, el artículo 21 del mismo ordenamiento indica que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
14.   El artículo 87, párrafo 7 señala que las entidades de interés público que se coaliguen para participar, en las elecciones ya mencionadas, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el capítulo II del Título Noveno de la mencionada Ley.
15.   El párrafo 9 del mismo artículo señala que los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo Proceso Electoral Federal.
16.   El párrafo 11 del referido artículo 87 indica que la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, en cuyo caso, los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio respectivo.
17.   Por su parte, el párrafo 12 del mencionado artículo 87, dispone que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en dicha Ley.
18.   El párrafo 14 del citado artículo 87, determina que en todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
19.   El párrafo 15 del mismo artículo 87, estipula que las coaliciones deberán ser uniformes, esto es, ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
20.   El artículo 88 establece las modalidades en que se podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al tenor siguiente:
"Artículo 88.
...
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
...
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso Electoral Federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma Plataforma Electoral."
Nota. Lo subrayado es propio.
21.   El artículo 88 numeral 3, establece que si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
22.   Por su parte el artículo 89 señala los requisitos que deberán acreditar los Partidos Políticos Nacionales que busquen formar una coalición.
 
23.   El artículo 90 preceptúa que independientemente de la elección para la que se realice una coalición, cada partido conservará su propia representación en los consejos del instituto y ante las mesas directivas de casilla.
24.   El artículo 91 señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión de conformidad con el artículo 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Cumplimiento a la Resolución INE/CG07/2018
25.   El cinco de enero del presente año en sesión extraordinaria, fue aprobada la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG07/2018 respecto de la solicitud de registro del convenio de la coalición integrada por los Partido Políticos Nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en cuyo Resolutivo SEGUNDO se establece:
"SEGUNDO.- Conforme a lo señalado en los considerandos 37 y 39, de la presente Resolución, se ordena a la coalición conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para que en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, modifique y comunique el nombre que distinguirá a la coalición, en el entendido que de no hacerlo se entenderá que los partidos optan por distinguirse con los nombres de los partidos políticos que la integran."
26.   En cumplimiento a lo anterior los Representantes Propietarios y Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, presentaron la documentación soporte a efecto de cumplir en tiempo y forma lo dispuesto en el Punto Resolutivo señalado.
Documentación a presentarse con la solicitud de modificación del convenio de coalición
27.   El numeral 10 del Instructivo establece que la solicitud de registro de la modificación deberá acompañarse de la documentación a que se refiere el numeral 2 del mismo. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita.
28.   El numeral 2 del Instructivo establece que a más tardar el catorce de diciembre de dos mil diecisiete los partidos políticos que busquen coaligarse deberán presentar la solicitud de registro del convenio respectivo al Presidente del Consejo General de este Instituto y, en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, acompañada de la documentación siguiente:
"(...)
2.   Aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c) del numeral que precede, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copias certificadas, de lo siguiente:
a)   De la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición en la elección o las elecciones que corresponda, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
b)   En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia.
c)   Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a esta autoridad electoral verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante.
      (...)"
Presentación de la modificación convenio de coalición por los partidos políticos solicitantes
29.   La solicitud de registro de la denominación de la coalición, materia de la presente Resolución, se presentó mediante escrito de quince de enero dos mil dieciocho, dirigida al Consejo General de este Instituto; lo anterior, en cumplimiento a la Resolución INE/CG07/2018.
 
30.   El artículo 92, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el numeral 4 del Instructivo, disponen que el Presidente del Instituto integrará el expediente respectivo e informará al Consejo General, y para el análisis del convenio se auxiliará de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos así como de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización.
       En ese orden, el dieciséis de enero de dos mil dieciocho se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el escrito firmado por los Representantes Propietarios ante el Consejo General de este Instituto, de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, mediante el cual solicitaron el registro de la denominación de la coalición integrada por dichos institutos políticos, que aunado al escrito recibido en dicha instancia ejecutiva el diecisiete del mismo mes y año, suscrito por el Representante Suplente de Nueva Alianza ante el Consejo General, acompañaron de manera integral la documentación soporte precisada a continuación:
       Documentación conjunta:
a)   Originales:
-     Escrito firmado por los Representantes Propietarios y Suplente ante el Consejo General de este Instituto del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, por el que presentan documentación soporte respecto a la denominación de la coalición integrada por éstos.
       Documentación del Partido Revolucionario Institucional:
A.   Actos de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional relativos a la propuesta de modificaciones al Convenio de Coalición celebrado con los partidos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
a)   Documentación Original
-     Propuesta de orden del día aprobado para la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a celebrarse el quince de enero del año dos mil dieciocho.
-     Ejemplar del escrito de fecha catorce de enero de dos mil dieciocho, que contiene convocatoria personalizada a la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, suscrito por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, dirigida al licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín.
-     Lista de asistencia a la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, celebrada el quince de enero del año dos mil dieciocho.
-     Acuerdo que autoriza al Comité Ejecutivo Nacional, a través del Titular de su Presidencia, para conocer y acordar coaliciones con partidos políticos afines al Revolucionario Institucional, para participar en las elecciones constitucionales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
-     Acta levantada con motivo de la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, celebrada el quince de enero de dos mil dieciocho.
       Documentación del Partido Verde Ecologista de México:
A.   Actos del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México relativo al análisis, discusión y aprobación de la denominación de la coalición integrada con los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
a)   Documentación original:
-     Acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, identificado con la clave CPN-14/2017 BIS, de fecha quince de enero de dos mil dieciocho firmado por los asistentes.
Documentación de Nueva Alianza:
A.   Actos de la sesión del Comité de Dirección Nacional relativos al análisis, discusión y aprobación del cambio de nombre de la coalición constituida con los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
a)   Documentación original:
 
-     Razón de publicación por estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, signada por el Presidente del Comité de Dirección Nacional, de fecha once de enero de dos mil dieciocho.
-     Convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, signada por el Presidente del Comité Directivo Nacional, a celebrarse el trece de enero de dos mil dieciocho.
-     Acta de la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, celebrada el trece de enero de dos mil dieciocho.
-     Lista de Asistencia de la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, celebrada el trece de enero de dos mil dieciocho.
-     Razón de retiro de estrados de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, signada por el Presidente del Comité de Dirección Nacional, de fecha trece de enero de dos mil dieciocho.
31.   Acorde con lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso n) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Presidencia del Consejo General en el análisis de la documentación presentada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, con el objeto de cumplir con el punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG/07/2018.
Revisión de la aprobación estatutaria de la modificación al convenio de coalición
32.   El Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a través de su Comisión Política Permanente, tiene la atribución de conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de coalición tratándose de elecciones federales, acorde a los artículos 8, fracción I y 83, fracción VII de los Estatutos de dicho instituto político, mismos que a la letra disponen:
"Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Presidencia de la República, de senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones federales por el mismo principio, quien encabece la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el registro de coaliciones; y
(...)
Artículo 77. El Consejo Político Nacional sesionará en forma pública o privada, según se señale en la convocatoria correspondiente, y en pleno o en comisiones; el pleno sesionará anualmente de manera ordinaria y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria y las comisiones mensualmente, conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.
Artículo 80. Las Comisiones del Consejo Político Nacional se renovarán cada tres años e integrarán de acuerdo con lo siguiente:
I. La Comisión Política Permanente será presidida por la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional y se integrará con el 15% de las y los consejeros, quienes se elegirán por el pleno del Consejo de entre sus integrantes, a propuesta de la persona a cargo de presidirlo, procurándose respetar las proporciones y las condiciones de la integración del propio Consejo.
(...)
Artículo 81. Serán atribuciones de las comisiones del Consejo Político Nacional, las siguientes:
I. La Comisión Política Permanente ejercerá las atribuciones del Pleno del Consejo Político Nacional en los períodos entre una sesión ordinaria y la siguiente, a que se refieren las fracciones V, VII, XII, XIV, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXVI, XXIX, XXXI y XXXII del artículo 83 de estos Estatutos y dará cuenta con la justificación correspondiente al pleno del propio Consejo de los asuntos que haya acordado; asimismo, sancionará los procedimientos para la postulación de candidaturas que aprueben los Consejos Políticos de las entidades federativas, y modificará los Estatutos en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de estos Estatutos.
(...)
 
Artículo 83. El Consejo Político Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
VII. Conocer y acordar las propuestas para concertar convenios de confederación, frentes, coaliciones u otras formas de alianza con Partidos afines;
(...)"
Por lo que hace al Partido Verde Ecologista de México, es facultad del Consejo Político Nacional aprobar la celebración y suscripción de coaliciones, con uno o más partidos políticos en el ámbito federal, conforme al artículo 18, fracciones III y IV los Estatutos vigentes, los cuales a la letra establecen:
"Artículo 18.- Facultades del Consejo Político Nacional:.
III.- Aprobar la celebración de coaliciones, frentes o alianzas en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, así como en su caso, candidaturas comunes en las entidades federativas y en el Distrito Federal. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
IV.- Aprobar la suscripción del convenio de coalición, frente o alianza en cualquier modalidad, con uno o más Partidos políticos, en el ámbito federal, estatal, municipal o delegacional, o en su caso, el convenio de candidaturas comunes; así como las candidaturas respectivas. Esta disposición será aplicable siempre que la ley federal o local no establezca que la facultad corresponde a un órgano partidista distinto, pues en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en la ley;
(...)"
Por lo que hace a Nueva Alianza, es facultad del Consejo Nacional aprobar los convenios de coaliciones federales, a propuesta del Comité de Dirección Nacional, conforme a los artículos 38, fracción VII y 57, fracción XVIII, del Estatuto, los cuales a la letra establecen:
"ARTCULO 38.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(...)
VII. Aprobar la estrategia electoral, los convenios de participación, frentes y coaliciones en los Procesos Electorales Federales a propuesta del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza;
ARTCULO 57.- El Comité de Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
(...)
XVIII. Proponer los convenios de coalición o cualquier otra forma de participación conjunta en los Procesos Electorales Federales y ratificar por escrito los que aprueben los Consejos Estatales en las Entidades Federativas;
(...)"
Es el caso que el Consejo Nacional, en su sesión celebrada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, aprobó el Acuerdo por medio del que se constituyó la coalición a estudio, autorizó al Comité de Dirección Nacional para que satisficiera cualquier requerimiento u observación que formulase la autoridad electoral, supuesto que se actualizó en la Resolución INE/CG07/2018.
33.   La Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos verificó que al convenio de coalición se acompañara la documentación que acredite que los órganos partidistas competentes aprobaron la modificación del convenio de coalición, apegados a sus respectivos Estatutos. A este respecto, del análisis de tal documentación se corroboró lo siguiente:
a) Respecto a los documentos presentados por el Partido Revolucionario Institucional, acreditan:
Comisión Política Permanente: conforme a los artículos 8, fracción I; 77; 80, fracción I; 81, fracción I y 83, fracción VII de los Estatutos; así como 2, y 10, fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional, en la Primera sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, efectuada el quince de enero de dos mil dieciocho, se aprobó la modificación al convenio de coalición celebrado con los partidos políticos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
 
Asimismo, se constató que la convocatoria a la Primera sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, fue expedida por el Presidente Nacional y notificada a sus integrantes de manera personal y a través de correo electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional. La aludida sesión contó con la asistencia de 95 de los 115 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 82 por ciento, así como con la aprobación por unanimidad de los acuerdos relativos a la modificación del nombre de la coalición.
b) Respecto a los documentos presentados por el Partido Verde Ecologista de México, acreditan que conforme al artículo 18, fracciones II y IV de sus Estatutos vigentes, en la sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional, efectuada el quince de enero de dos mil dieciocho, se aprobó la modificación a la cláusula TERCERA del convenio de coalición respecto de la denominación.
El Consejo Político Nacional se encuentra en sesión permanente desde el doce de diciembre de dos mil diecisiete. La sesión de quince de enero contó con la asistencia de 19 de los 28 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 67 por ciento, así como con la aprobación del acuerdo relativo a la nueva denominación de la coalición.
c) Por lo que hace a la documentación presentada por Nueva Alianza, la misma comprueba:
Consejo Nacional: conforme al artículo 38, fracción VII y 57, fracción XVIII de la norma estatutaria, en la asamblea extraordinaria del Consejo Nacional, efectuada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, se aprobó presentar a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para su aprobación, el convenio de coalición, la Plataforma Electoral y el programa de gobierno.
Igualmente, se constató que la convocatoria a la sesión del Consejo Nacional fue emitida por el Comité de Dirección Nacional con fecha diez de diciembre dos mil diecisiete, publicada en estrados de Nueva Alianza, y celebrada el catorce de diciembre de dos mil diecisiete, conforme a lo previsto en los artículos 29; 32; 33 y 57 del Estatuto. La aludida sesión contó con la asistencia de 322 de los 422 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 76 por ciento, así como con la aprobación por unanimidad de los acuerdos relativos al convenio de coalición, y a la delegación de facultad otorgada al Comité para subsanar cualquier observación, modificación o requerimiento que la autoridad electoral federal competente formule al convenio de coalición.
Comité de Dirección Nacional: conforme al artículo 57, fracción V del Estatuto, en la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional, efectuada el trece de enero de dos mil dieciocho, se aprobó modificar el nombre de la coalición para denominarla "Todos por México".
Asimismo, se constató que la convocatoria a la sesión extraordinaria del Comité de Dirección Nacional fue emitida por el Presidente de dicho órgano directivo con fecha once de enero de dos mil dieciocho y publicada en estrados de Nueva Alianza, y celebrada el trece de enero de dos mil dieciocho, conforme a lo previsto en los artículos 51; 52 y 53 del Estatuto. La aludida sesión contó con la asistencia de 7 de los 8 integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 87 por ciento, así como con la aprobación por unanimidad de la modificación del nombre de la coalición.
Por tales motivos, este Consejo General considera que se cumple con lo establecido por el numeral 2 del Instructivo.
34.   En consecuencia, la Presidencia del Consejo General de este Instituto constató que los órganos partidarios facultados estatutariamente aprobaron modificar el nombre de la coalición para denominarla "Todos por México".
35.   En la Resolución identificada con la clave INE/CG07/2018, en los considerandos 37 y 39 este Consejo General resaltó respecto de la denominación entonces presentada por los partidos integrantes de la coalición lo siguiente:
"
(...)
Aunado a lo anterior, el incluir apellido de un candidato en la denominación de la coalición también podría generar confusión en la ciudadanía que ejercerá su voto activo para elegir a las personas que ostentan las candidaturas a diputaciones y senadurías postuladas por tal coalición, en razón de que el apellido del candidato presidencial que identifica a la coalición de partidos que las postula no necesariamente será coincidente con el apellido de cada una de las y los candidatos a diputaciones y senadurías.
 
Además, si se incluye el apellido del candidato, la equidad en la contienda también se ve violentada en relación al acceso a tiempos de radio y televisión y en consecuencia repercute en la fiscalización de los recursos, derivado de que la ley exige que en el contenido de los mensajes se incluya la identificación de la coalición.
(...)
Por este motivo y tomando en consideración que la finalidad del nombre de la coalición es que la ciudadanía identifique a los partidos que la integran, que en su conjunto habrán de postular candidatos para la integración de los órganos del estado, no resulta valido que se incluya el nombre de una persona física que posee la calidad de precandidato y, de ser el caso, candidato para un cargo unipersonal, en la denominación de una coalición.
(...)
... se podría generar confusión en electorado lo que podría, a su vez afectar la equidad en la contienda debido a que merma la importancia de la participación que les corresponde en la elección a los partidos políticos o coaliciones, y en cambio se destaca la figura del elemento transitorio que es el candidato, y esto también se podría ver en todas las actuaciones de la coalición.
(...)
De lo anterior, se desprende que fuera del concepto de propaganda, la denominación de la coalición se constituye en un elemento de identificación frente al electorado. En ese contexto, es claro que la denominación de las coaliciones deberá de contener los elementos representativos e identificadores de los diversos partidos políticos unidos a la misma y no así los nombres de los candidatos, sus pseudónimos, acrónimos, sobrenombres, entre otros.
(...)"
Como se advierte, la nueva denominación de la coalición no contiene ninguno de los elementos puntualizados en la Resolución por la que inicialmente se negó la denominación "Meade Ciudadano Por México", por ende, la nueva denominación "Todos por México" resulta acorde con la decisión tomada por este Consejo General al resolver el INE/CG07/2018.
En efecto, se aprueba la denominación "Todos por México" toda vez que no hace referencia al nombre o apellido de algún precandidato y se trata de una denominación que la distingue de otras coaliciones que ya cuentan con registro para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Asimismo, esta autoridad considera que la denominación propuesta por los partidos que integran la coalición "Todos por México", no provoca ninguna confusión con la coalición "Por México al Frente", conformada por el Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Es un hecho público y notorio que los emblemas de cada uno de los partidos coaligados contienen características que los individualizan plenamente. En consecuencia y a pesar de que las dos coaliciones utilicen la preposición "por" y el sustantivo propio "México", dichos vocablos no generan ningún desconcierto, pues es fácil distinguirlas mediante la observación de los emblemas de los partidos políticos que se coaligan, además del uso de otras palabras en su denominación.
Sirve de apoyo a lo anterior, lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio identificado con la clave SUP-RAP-039/99, el cual se generó por una controversia entre las coaliciones "Alianza por el Cambio" y "Alianza por México". En dicha sentencia, la Sala Superior argumentó que aún con la similitud entre las denominaciones de ambas coaliciones, no se provocaba alguna confusión; pues lo verdaderamente importante es el ente que conforman los partidos coaligados; en consecuencia, a pesar de que las dos se denominaran "alianzas", es decir, usaban un vocablo igual, esto no generaba ningún desconcierto, puesto que era fácil distinguirlas mediante la observación de los símbolos de quienes se coaligaran en ese tiempo. Ello es así en virtud de que, al momento de ejercer el voto, quedaba señalado en las boletas el nombre y emblema de los partidos que conforman las coaliciones y sus características claramente las diferencian entre sí.
A su vez, la Sala Superior argumentó que estimar lo contrario, es decir, que la sola denominación de la coalición es la que distingue a quienes intervienen en un Proceso Electoral en busca del sufragio y que al contener aquélla un vocablo igual o similar, causa confusión en la ciudadanía, implicaría aceptar que buena parte de ésta podría estar desconcertada en ese Proceso Electoral Federal 1999-2000, en virtud de que, algunos de los Partidos Políticos Nacionales que intervenían en él, en su nombre contaban con algún vocablo similar, lo cual resultaba a todas luces inexacto.
 
Actualmente existen nueve Partidos Políticos Nacionales con registro, a saber, Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Partido del Trabajo; Movimiento Ciudadano; Nueva Alianza; Morena y Encuentro Social.
Como se ve, las palabras "revolución" y "revolucionario" se repiten en los nombres de dos institutos políticos y cinco de ellos incluyen en su denominación la palabra "partido"; sin embargo y como ya lo había lo razonado la Sala Superior en la citada sentencia, a pesar de tales coincidencias, de acuerdo con la experiencia y la sana crítica a que alude el artículo 16, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es posible afirmar que las y los ciudadanos mexicanos no confunden a los mencionados Partidos Políticos Nacionales.
Es el caso que, la utilización de los vocablos "por" y "México", no puede estimarse violatoria de disposición legal alguna, en virtud de que sólo existe la coincidencia en una de las palabras que conforman el nombre de la coalición, además de que el electorado cuenta con otros elementos que le permiten distinguir claramente sus opciones al ejercer su derecho al voto.
Ahora bien, de la literalidad del sustantivo propio "México" no se advierte que en ningún caso exista derecho exclusivo para usarlo frente a otros partidos políticos, dado que el uso de ese vocablo en la denominación de la coalición no conduce al incumplimiento del objeto para el que están previstos (caracterizar y diferenciar a las coaliciones), sino que esto sólo se puede dar en el caso de que su combinación produzca una denominación similar o semejante que pueda confundir al electorado o le impida distinguir con facilidad la opción que desee para ejercer su derecho de voto, lo cual en el caso es poco probable, debido a que los Partidos Políticos Nacionales que contienden en coalición, como se ha dicho, conservan su nombre y emblema como elementos distintivos en la boleta electoral.
Atendiendo a la naturaleza y origen del concepto "México" como país, no puede concebirse como univoco o de propiedad exclusiva, debiéndose tomar en consideración que distintos Partidos Políticos Nacionales, coinciden en ubicar al país como principio o fin últimos de sus propósitos, sin que ello origine confusión.
En atención a esto, legalmente no podría considerarse que existe el derecho de uso exclusivo de tal sustantivo, sino que, por el contrario, existe plena libertad para su uso, siempre con la previsión de que la denominación que formen no genere confusión en el electorado, para lo cual podría servir como elemento distintivo la combinación que se les da, como el orden y lugar en que se empleen con otras palabras.
En efecto, el uso de la locución "México" no constituye un elemento de confusión suficiente que permita al electorado alejarse de su capacidad de reflexionar y discernir sobre las distintas propuestas que formulan las distintas coaliciones que se traducen en opciones de sufragio.
Es el caso que, la llamada coalición "Por México al Frente", utiliza la locución adverbial "al Frente" que significa delante o hacia delante; es decir, es una coalición por México delante o hacia delante. En la diversa "Todos por México", se utiliza el adjetivo indefinido "Todos" que indica la totalidad de los miembros del conjunto denotado por el núcleo nominal al que modifica; esto es, que un grupo de personas va por México.
Lo anterior se confirma y robustece con las denominaciones de las coaliciones locales conformadas por los citados partidos políticos, en las que, por ejemplo, en la Ciudad de México los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denominaron a su alianza "Por la Ciudad de México al Frente"; y en el caso de Nuevo León los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México denominaron a su coalición "Ciudadanos por México".
En el caso del estado de Oaxaca, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, denominaron a su coalición "Por Oaxaca al Frente"; y en el caso de los partidos coaligados Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza "Todos por Oaxaca". Para el estado de Morelos, en caso es similar, los partidos políticos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, denominaron a su coalición "Por Morelos al Frente"; y el Partido Revolucionario Institucional y Nueva Alianza "Todos por Morelos".
Así, se desprende que los partidos políticos en cita, cuando se coaligan, el nombre de "México" lo cambian, dependiendo del tipo de elección y lugar; es decir, puede ser México o alguna entidad federativa que va hacia delante y, en la diversa alianza, un grupo de personas se une por el país o por la entidad federativa, según sea el caso.
 
En conclusión, el hecho de que las coaliciones "Todos por México" y "Coalición por México al Frente" utilicen en su nombre "México" y que esta palabra sea presidida de la preposición "por", no provocaría confusión en el electorado, por las razones expuestas y en virtud de que sus nombres se componen de otras palabras más que le da a la denominación un significado diferente.
En virtud de lo anterior, es procedente la nueva denominación que presentan los Partidos Políticos integrantes de la coalición, toda vez que no contiene ninguno de los elementos señalados en la Resolución INE/CG07/2018; asimismo respeta los límites que regulan el Proceso Electoral, y conforme al artículo 25, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos se encuentra dentro de los cauces legales, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
Conclusión
36.   Por lo expuesto y fundado, la Presidencia de este Consejo General arriba a la conclusión de que la solicitud de modificación del convenio de coalición respecto de la denominación de la misma, presentada por los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, reúne los requisitos exigidos. Derivado de la procedencia de la denominación de la coalición se realizan los ajustes correspondientes en el ANEXO NICO (convenio integrado). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 88, 89 y 91 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el Instructivo emitido por el Consejo General para tal efecto.
En consecuencia, el Consejero Presidente somete a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 43, 44, párrafo 1, incisos i), j) y ff); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, párrafo 1, inciso f); 85, párrafo 2; 87; 89; 91 y 92 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el multicitado Instructivo, la siguiente:
RESOLUCIN
PRIMERO.- Procede la modificación del Convenio de Coalición respecto a la denominación de la misma para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, parcial para postular treinta y dos fórmulas de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y flexible para postular ciento treinta y tres fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, para contender en esas modalidades en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
SEGUNDO.- Inscríbase el convenio integrado de la coalición "Todos por México" en el libro de registro respectivo que al efecto lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente Resolución a los representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
CUARTO.- Comuníquese por correo electrónico el contenido de la presente Resolución a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
CONVENIO INTEGRADO
CONVENIO DE COALICIN QUE CELEBRAN EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL COMIT EJECUTIVO NACIONAL, ENRIQUE OCHOA REZA; EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, REPRESENTADO POR EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS Y NUEVA ALIANZA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL COMIT DE DIRECCIN NACIONAL, LUIS CASTRO OBREGN, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2024; PARCIAL PARA TREINTA Y DOS FRMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA, EN DIECISIS DE LAS TREINTA Y DOS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE INTEGRAN EL TERRITORIO NACIONAL; Y FLEXIBLE PARA LAS FRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORA RELATIVA EN CIENTO TREINTA Y TRES DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAS; CARGOS DE ELECCIN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
MANIFESTACIONES.
I. Como es propio de todo régimen democrático, constitucional y de derecho, el próximo 1 de julio de 2018 se renovará pacíficamente el poder político de nuestro país. Viviremos la mayor jornada electoral de la historia, en la que la ciudadanía externará su voluntad soberana por medio del sufragio libre y secreto para elegir a quienes habrán de integrar los órganos de representación popular del Estado Mexicano.
II. Quienes signan este convenio reconocen el inicio de grandes avances en los últimos años a través de reformas en distintos ámbitos de la economía, política y sociedad. Coinciden, que para construir un mejor país y abatir un gran número de retos y rezagos, es necesario lograr un país más justo y una distribución de la riqueza más equitativa entre los millones de habitantes de nuestra Nación.
III. La suscripción de este acuerdo de voluntades es muestra clara del interés de las partes materializar las plataformas programáticas y propuestas electorales en un proyecto legislativo y de gobierno conjunto, que tenga como prioridad la definición del futuro de nuestro país sustentada en la búsqueda del bien común, la inclusión y la protección de los grupos vulnerables de la sociedad, el respeto y la tolerancia a la diferencia, el equilibrio entre las fuerzas del trabajo, el ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos, un sistema de rendición de cuentas moderno, la sustentabilidad de los recursos naturales, la justicia social, la seguridad y la paz pública. La procuración e impartición de justicia pronta, el desarrollo tecnológico y la inserción a la sociedad del conocimiento, la educación pública, laica, gratuita y de calidad. Un régimen democrático que garantice a plenitud las libertades y los derechos humanos de las y los mexicanos.
FUNDAMENTOS JURDICOS.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, inciso f) apartado 3, del artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en relación con los artículos 12 y 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 1, 2, 23 apartado 1, incisos b) y f), 85 apartado 2, 87 apartados 1, 7, 8, 11 y 12, 88 apartado 1, 91 y 92 apartado 1, de la Ley General de Partidos Políticos; en relación con los preceptos aplicables del Acuerdo INE/CG504/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el "Instructivo que Deberán Observar los Partidos Políticos Nacionales que Busquen Formar Coaliciones para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en sus Diversas Modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018", así como por los artículos 7, 8, fracción I, 83 y 89, fracciones VII y IX, respectivamente y demás de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 18, fracciones III, IV, V, VI, 19, 59, y demás relativos de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y 38, fracción VII, 122, 123, 124 y demás relativos de los Estatutos de Nueva Alianza.
ANTECEDENTES.
I. El 8 de septiembre de 2017 dio inicio formal el Proceso Electoral Federal 2017-2018, a través del cual se renovarán diversos cargos de elección popular.
II. El 8 de septiembre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG427/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual, entre otras cuestiones se estableció que las precampañas electorales inician el 14 de diciembre de 2017.
III. El 30 de octubre de 2017 se aprobó el Acuerdo INE/CG504/2017, "Por el que se Aprueba el Instructivo que Deberán Observar los Partidos Políticos Nacionales que Busquen Formar Coaliciones para las Elecciones
de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, en sus Diversas Modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018".
IV. El Resolutivo Segundo, apartado 1, de ese acuerdo estableció que se podrán presentar las solicitudes para formar coaliciones, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas.
CONSIDERACIONES.
I. La fracción I, inciso f) apartado 3, del artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, estableció una reserva a favor de la ley para la regulación de las coaliciones, las que podrán ser totales, parciales y flexibles.
II. Conforme con lo dispuesto en los artículos 85 apartado 2, 87 apartado 1, 88 apartados 1 y 5, y 92 apartado 1, de la Ley General de Partidos Políticos; los partidos políticos nacionales podrán coaligarse.
III. De conformidad con el Resolutivo Segundo del Acuerdo INE/CG504/2017, los partidos políticos podrán formar coaliciones para postular las candidaturas a Presidente, senadores y diputados por mayoría relativa, de los Estados Unidos Mexicanos.
DECLARACIONES.
PRIMERA. El Partido Revolucionario Institucional a través de su representante, manifiesta lo siguiente:
A.    Es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos políticos, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23, apartado 1, incisos a), b), c), d), e) y f), de la Ley General de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez. anexo 1.
B.    Su dirigencia nacional está integrada, entre otros órganos, por un Comité Ejecutivo Nacional, cuyo Presidente es Enrique Ochoa Reza, quien ostenta la representación del Partido Político en términos de lo dispuesto en el artículo 89, fracciones IX y XIII, de sus Estatutos, según consta en la certificación expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez. anexo 2.
C.    El 11 de octubre de 2017, el Consejo Político Nacional, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó a su Presidente para iniciar las negociaciones para formar coaliciones con otras fuerza políticas afines a nuestro partido, para postular la candidatura a la Presidencia de la República, así como senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa a ser electos el 1 de julio de 2018, tal como se acredita con el acta respectiva que se acompaña al presente instrumento. anexo 3.
D.    El 13 de diciembre de 2017, el Consejo Político Nacional, con fundamento en los artículos 7, 8, fracción I, 83, fracción VII, 89, fracción IX y 181 de sus Estatutos, autorizó a su Presidente a suscribir el presente Convenio para formar una Coalición con los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como el Programa de Gobierno y la Plataforma Electoral 2018, para postular la candidatura a la Presidencia de la República, así como senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa a ser electos el 1 de julio de 2018, tal como se acredita con el acta respectiva que se acompaña al presente instrumento. anexo 4.
E.    Su domicilio para todos los efectos jurídicos es el ubicado en la avenida Insurgentes Norte número 59, Edificio 2, "Adolfo López Mateos", piso 2, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06369, en la Ciudad de México.
SEGUNDA. El Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante manifiesta lo siguiente:
A.    Es un partido político nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41, base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 23, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), i) y j) de la Ley General de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez. anexo 5.
B.    Su dirigencia nacional está integrada por un Comité Ejecutivo Nacional, cuyo Vocero Nacional es
Carlos Alberto Puente Salas, quien ha sido facultado expresamente para representar a su Partido en el presente acto mediante la emisión del mandato otorgado por el Consejo Político Nacional, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2017. anexo 6.
C.    El Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 18 fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XII, XXII y XXVIII y demás relativos y aplicables de los Estatutos que norman su vida interna, en relación con los artículos 87 numeral 7, 89 numeral 1 incisos a), b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos en relación con el artículo 276 numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones, en sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2017, aprobó mediante acuerdo CPN-14/2017 la celebración y suscripción del presente Convenio de Coalición con el Partido Revolucionario Institucional y con la posibilidad de que se unan a la coalición otros partidos políticos, para la postulación de candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, así como el Programa de Gobierno y la Plataforma Electoral 2018, y el registro del candidato para la elección presidencial a ser electo el 1 de julio de 2018; tal como se acredita con el acuerdo que se adjunta. anexo 7.
D.    Su domicilio para todos los efectos jurídicos es el ubicado en la calle Cerrada Loma Bonita número 18, Colonia Lomas Altas, Delegación Miguel Hidalgo, en esta ciudad de México.
TERCERA. Nueva Alianza a través de su representante manifiesta lo siguiente:
A.    Es un Partido Político Nacional, registrado ante el Instituto Nacional Electoral, en pleno goce de sus derechos y obligaciones, de conformidad con el artículo 41, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 23, apartado 1, incisos a), b), c), d), e), y f), de la Ley General de Partidos Políticos, lo cual se acredita con la certificación expedida por el Director Ejecutivo del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, de 8 de diciembre de 2017. anexo 8.
B.    Su dirigencia nacional está integrada, entre otros órganos, por un Comité de Dirección Nacional, cuyo Presidente es Luis Castro Obregón, quien ostenta la representación del Partido Político en términos de lo dispuesto por el artículo 58, de su Estatuto, según consta en la certificación expedida por el Director Ejecutivo del Secretariado del Instituto Nacional Electoral. anexo número 9.
C.    En sesión de 31 de agosto de 2017, el Consejo Nacional de Nueva Alianza autorizó a Luis Castro Obregón, en su carácter de Presidente del Comité de Dirección Nacional, a establecer pláticas y negociaciones con diversas fuerzas políticas orientadas a concretar una posible coalición electoral para postular candidatos a los distintos cargos de elección popular.
D.    De conformidad con lo establecido en el artículo 57, fracción V del Estatuto partidario, el Comité de Dirección Nacional en sesión del 9 de diciembre de 2017, aprobó convocar a sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Nueva Alianza con la finalidad de someter a su consideración la aprobación del presente Convenio de Coalición y sus anexos, así como la respectiva plataforma electoral y el programa de gobierno.
E.    De conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción VII y párrafo último del Estatuto partidario, el Consejo Nacional en sesión extraordinaria de 14 de diciembre de 2017, aprobó contender en coalición electoral con los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México en términos del presente Convenio de Coalición, sus anexos, plataforma electoral y programa de gobierno,
F.    Que su domicilio para todos los efectos jurídicos es el ubicado en la calle de Durango número 199, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México.
CLÁUSULAS.
PRIMERA. Los partidos políticos nacionales que forman la Coalición son:
-      Partido Revolucionario Institucional.
-      Partido Verde Ecologista de México.
-      Nueva Alianza.
En las cláusulas siguientes se especifican las representaciones legales para los distintos efectos.
SEGUNDA. De la elección que la motiva.
Las partes acuerdan que el motivo del presente Convenio es el de conformar una coalición con la finalidad de postular al candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; y conformar una coalición parcial para postular a los candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 32 fórmulas en 16 de las 32
entidades federativas que conforman el territorio nacional; y flexible para postular a los candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 133 de los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el país, los cuales se precisan en las cláusulas SPTIMA y OCTAVA de este Convenio, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral federal ordinaria del 1 de julio de 2018.
TERCERA. De la denominación de la Coalición.
Las partes acuerdan que la Coalición que se conforma mediante la suscripción del presente Convenio y la aprobación que en su oportunidad expida el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, utilizará la denominación de:
"Todos por México"
CUARTA. Del registro de los candidatos de la Coalición.
Las partes acuerdan que para los efectos de lo establecido en el Acuerdo INE/CG504/2017, y de lo dispuesto en los artículos 232, 238, y 241, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la solicitud de registro de las candidaturas objeto del presente Convenio de Coalición, así como la sustitución de candidatos que en su caso procedan, serán suscritas y presentadas ante la autoridad electoral por el órgano estatutario facultado de cada partido político postulante atendiendo al origen y militancia de la fórmula que se trate en términos del presente.
Por tal motivo, los partidos coaligados tienen la obligación de presentar la documentación necesaria al Instituto Nacional Electoral.
QUINTA. Del procedimiento para postular candidatos.
Las partes acuerdan, que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1 inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos y 276 numeral 3 inciso c) del Reglamento de Elecciones, los procedimientos que desarrollará cada uno de los partidos coaligados, para la selección de sus candidatos atenderán a lo siguiente:
I. El 20 de octubre de 2017, el Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 181, 184, 189 y demás relativos de sus Estatutos, aprobó, por Consejo Político Nacional como métodos de elección interna de sus candidatos y candidatas, para la Presidencia de la República, por Convención de Delegados y Delegadas, y para el Senado y la Cámara de Diputados, 50% por Comisión para la Postulación de Candidaturas y el resto por Convención de Delegados y Delegadas.
II. El Partido Verde Ecologista de México seleccionará a sus candidatos de conformidad al procedimiento establecido en sus Estatutos así como el método Informado en tiempo y forma al Instituto Nacional Electoral en fecha 27 de septiembre de 2017, y aprobado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2778/2017 de 10 de octubre de 2017. anexo 11.
III. De conformidad con lo establecido en el artículo 38, fracción VII y 121 del Estatuto partidario, así como en el Reglamento de Elecciones de Nueva Alianza, y las Bases 10 y 12 respectivamente de las convocatorias y métodos de selección de candidatos aprobados por la Comisión Política Permanente del Consejo Nacional en sesión del pasado 18 de octubre del año en curso, para efectos del presente convenio, el método de selección de candidatos de Nueva Alianza será el de votación de los integrantes del Consejo Nacional. anexo 12.
SEXTA. De la postulación del candidato de la Coalición a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
Las partes acuerdan que el candidato que postulará la Coalición a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será aquél que se registre en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional.
El candidato que resulte del proceso interno del Partido Revolucionario Institucional debe ser aprobado por el Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México, previa opinión de todos los Comités Ejecutivos Estatales. Asimismo, debe resultar electo en votación secreta por los integrantes del Consejo Nacional de Nueva Alianza.
Para que la Coalición pueda postular un candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá cumplir con el procedimiento siguiente:
A.    El aspirante que se inscriba en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional deberá cumplir con lo establecido en la convocatoria emitida para tal efecto y los estatutos de dicho partido.
 
B.    El precandidato de ese partido deberá dar a conocer su propuesta ante la militancia del Partido Verde Ecologista de México a efecto de que éstos, a través de los Comités Ejecutivos Estatales expresen su opinión, la cual deberán entregar por escrito al Consejo Político Nacional a fin de que éste ratifique al candidato.
C.    De igual forma, el aspirante que se inscriba en el proceso interno del Partido Revolucionario Institucional deberá registrarse como precandidato ante la Comisión Nacional de Elecciones Internas de Nueva Alianza, realizar actos de precampaña y dar a conocer su propuesta ante la militancia de ese partido, a efecto de que éstos queden en aptitud de elegirlo. Además, el precandidato deberá realizar, por lo menos, 5 eventos regionales, 1 por cada circunscripción electoral federal, antes de la sesión electiva del Consejo Nacional.
D.    Los órganos electivos de cada partido político deberán sesionar, a más tardar, el 18 de febrero de 2018.
En el supuesto de que el órgano partidista del Partido Verde Ecologista de México o de Nueva Alianza no declare candidato al emanado del procedimiento que en este Convenio se refiere, la Coalición quedará automáticamente sin efectos y conservará su derecho a registrar su propio candidato dentro de los plazos legales formalmente establecidos.
La representación de la Coalición o la de los partidos que suscriben el presente Convenio, harán del conocimiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su caso, la actualización de los supuestos a que se refieren los  párrafos anteriores, hipótesis en la que los institutos políticos reconocen expresamente su derecho para que el candidato que postule cada partido sea sólo el aprobado por los órganos competentes establecidos en sus respectivos estatutos.
SPTIMA. De la postulación de las candidaturas de la Coalición a Senadores de la República por el Principio de Mayoría Relativa, con la indicación del origen partidario al que pertenecerán en caso de resultar electos.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 276 numeral 3 inciso e) del Reglamento de Elecciones, en relación con lo dispuesto por el inciso a) del Resolutivo SEGUNDO, Acuerdo INE/CG504/2017, las partes acuerdan que la distribución será como sigue:
Para la postulación de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, el origen de militancia de las fórmulas correspondiente a 16 entidades federativas objeto de este Convenio es:
 
ENTIDAD
FEDERATIVA
PRIMERA FRMULA
SEGUNDA FRMULA
ORIGEN
PARTIDARIO/ GRUPO
PARLAMENTARIO
AL QUE
PERTENECERÁN
PROPIETARIO
SUPLENTE
PROPIETARIO
SUPLENTE
1.
CAMPECHE
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
2.
COAHUILA DE ZARAGOZA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
ORIGEN PARTIDARIO
3.
COLIMA
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
4.
CHIAPAS
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
5.
ESTADO DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
ORIGEN PARTIDARIO
6. 
HIDALGO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
7.
GUERRERO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL L
ORIGEN PARTIDARIO
8.
MORELOS
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
9.
OAXACA
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
10.
QUINTANA ROO
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
 
11
SAN LUIS POTOS
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
12
SINALOA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
13
SONORA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
14
TLAXCALA
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
15
YUCATÁN
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
16
ZACATECAS
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
NUEVA ALIANZA
VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
ORIGEN PARTIDARIO
 
Los candidatos a Senadores de la República postulados por la Coalición "Todos por México", de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que ha quedado señalada en el cuadro que antecede, lo cual se hará oportunamente del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes.
Cada partido político que conforma la Coalición "Todos por México", en su oportunidad, postulará y registrará candidatos propios a Senadores de la Republica por el principio de representación proporcional a ser electos el 1 de julio de 2018.
OCTAVA. De la postulación de las candidaturas de la Coalición a Diputados Federales, por el Principio de Mayoría Relativa con la indicación del origen partidario al que pertenecerán en caso de resultar electos.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 91, numeral 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 276 numeral 3 inciso e) del Reglamento de Elecciones, en relación con lo dispuesto por el inciso a) del Resolutivo SEGUNDO, Acuerdo INE/CG504/2017, las partes acuerdan que la distribución será como sigue:
Para la postulación de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, el origen de militancia de las fórmulas correspondiente a 133 de los 300 distritos electorales en 16 entidades federativas objeto de este Convenio es:
No.
ENTIDAD FEDERATIVA
DISTRITO
CABECERA
PARTIDO POSTULANTE
ORIGEN PARTIDARIO/GRUPO
PARLAMENTARIO AL QUE
PERTENECERÁN
1
CAMPECHE
1
CAMPECHE
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
2
CAMPECHE
2
CARMEN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
3
CHIAPAS
1
PALENQUE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
4
CHIAPAS
2
BOCHIL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
5
CHIAPAS
3
OCOSINGO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
6
CHIAPAS
4
PICHUCALCO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
7
CHIAPAS
5
SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
8
CHIAPAS
6
TUXTLA GUTIERREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
9
CHIAPAS
7
TONALÁ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
 
10
CHIAPAS
8
COMITÁN DE DOMNGUEZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
11
CHIAPAS
9
TUXTLA GUTIERREZ
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
12
CHIAPAS
10
VILLAFLORES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
13
CHIAPAS
11
LAS MARGARITAS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
14
CHIAPAS
12
TAPACHULA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
15
CHIAPAS
13
HUEHUETAN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
16
COAHUILA DE ZARAGOZA
1
PIEDRAS NEGRAS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
17
COAHUILA DE ZARAGOZA
2
SAN PEDRO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
18
COAHUILA DE ZARAGOZA
3
MONCLOVA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
19
COAHUILA DE ZARAGOZA
4
SALTILLO
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
20
COAHUILA DE ZARAGOZA
5
TORREN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
21
COAHUILA DE ZARAGOZA
6
TORREN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
22
COAHUILA DE ZARAGOZA
7
SALTILLO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
23
COLIMA
1
COLIMA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
24
COLIMA
2
MANZANILLO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
25
ESTADO DE MXICO
1
JILOTEPEC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
26
ESTADO DE MXICO
2
TULTEPEC
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
27
ESTADO DE MXICO
3
ATLACOMULCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
28
ESTADO DE MXICO
4
NICOLÁS ROMERO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
29
ESTADO DE MXICO
5
TEOTIHUACÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
30
ESTADO DE MXICO
6
COACALCO DE BERRIOZABAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
31
ESTADO DE MXICO
7
CUAUTITLÁN IZCALLI
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
32
ESTADO DE MXICO
8
TULTITLÁN
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
33
ESTADO DE MXICO
9
SAN FELIPE DEL PROGRESO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
34
ESTADO DE MXICO
10
ECATEPEC DE MORELOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
35
ESTADO DE MXICO
11
ECATEPEC DE MORELOS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
36
ESTADO DE MXICO
12
IXTAPALUCA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
37
ESTADO DE MXICO
13
ECATEPEC DE MORELOS
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
38
ESTADO DE MXICO
14
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
 
39
ESTADO DE MXICO
15
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
40
ESTADO DE MXICO
16
ECATEPEC DE MORELOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
41
ESTADO DE MXICO
17
ECATEPEC DE MORELOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
42
ESTADO DE MXICO
18
HUIXQUILUCAN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
43
ESTADO DE MXICO
19
TLALNEPANTLA DE BAZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
44
ESTADO DE MXICO
20
NEZAHUALCOYOTL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
45
ESTADO DE MXICO
21
AMECAMECA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
46
ESTADO DE MXICO
22
NAUCALPAN DE JUÁREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
47
ESTADO DE MXICO
23
LERMA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
48
ESTADO DE MXICO
24
NAUCALPÁN DE JUÁREZ
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
49
ESTADO DE MXICO
25
CHIMALHUACÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
50
ESTADO DE MXICO
26
TOLUCA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
51
ESTADO DE MXICO
27
METEPEC
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
52
ESTADO DE MXICO
28
ZUMPANGO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
53
ESTADO DE MXICO
29
NEZAHUALCYOTL
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
54
ESTADO DE MXICO
30
CHIMALHUACÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
55
ESTADO DE MXICO
31
NEZAHUALCYOTL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
56
ESTADO DE MXICO
32
VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
57
ESTADO DE MXICO
33
CHALCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
58
ESTADO DE MXICO
34
TOLUCA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
59
ESTADO DE MXICO
35
TENANCINGO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
60
ESTADO DE MXICO
36
TEJUPILCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
61
ESTADO DE MXICO
37
CUAUTITLÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
62
ESTADO DE MXICO
38
TEXCOCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
63
ESTADO DE MXICO
39
LA PAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
64
ESTADO DE MXICO
40
ZINACANTEPEC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
65
ESTADO DE MXICO
41
TECAMAC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
66
GUERRERO
1
PUNGARABATO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
 
67
GUERRERO
2
IGUALA DE LA INDEPENDENCIA
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
68
GUERRERO
3
ZIHUATANEJO DE AZUETA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
69
GUERRERO
4
ACAPULCO DE JUAREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
70
GUERRERO
5
TLAPA DE COMONFORT
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
71
GUERRERO
6
CHILAPA DE ALVAREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
72
GUERRERO
7
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
73
GUERRERO
8
AYUTLA DE LOS LIBRES
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
74
GUERRERO
9
ACAPULCO DE JUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
75
HIDALGO
1
HUEJUTLA DE REYES
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
76
HIDALGO
2
IXMIQUILPAN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
77
HIDALGO
3
ACTOPAN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
78
HIDALGO
4
TULANCINGO DE BRAVO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
79
HIDALGO
5
TULA DE ALLENDE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
80
HIDALGO
6
PACHUCA DE SOTO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
81
HIDALGO
7
TEPEAPULCO
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
82
MORELOS
1
CUERNAVACA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
83
MORELOS
2
JIUTEPEC
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
84
MORELOS
3
CUAUTLA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
85
MORELOS
4
JOJUTLA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
86
MORELOS
5
YAUTEPEC
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
87
OAXACA
1
SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
88
OAXACA
2
TEOTITLÁN DE FLORES MAGON
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
89
OAXACA
3
HEROCA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
90
OAXACA
4
TLACOLULA DE MATAMOROS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
91
OAXACA
5
SALINA CRUZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
92
OAXACA
6
HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
93
OAXACA
7
CIUDAD IXTEPEC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
94
OAXACA
8
OAXACA DE JUAREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
 
95
OAXACA
9
SAN PEDRO MIXTEPEC
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
96
OAXACA
10
MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
97
QUINTANA ROO
1
SOLIDARIDAD
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
98
QUINTANA ROO
2
OTHON P. BLANCO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
99
QUINTANA ROO
3
BENITO JUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
100
QUINTANA ROO
4
BENITO JUÁREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
101
SAN LUIS POTOS
1
MATEHUALA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
102
SAN LUIS POTOS
2
SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
103
SAN LUIS POTOS
3
RIOVERDE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
104
SAN LUIS POTOS
4
CIUDAD VALLES
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
105
SAN LUIS POTOS
5
SAN LUIS POTOS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
106
SAN LUIS POTOS
6
SAN LUIS POTOS
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
107
SAN LUIS POTOS
7
TAMAZUNCHALE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
108
SINALOA
1
MAZATLÁN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
109
SINALOA
2
AHOME
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
110
SINALOA
3
SALVADOR ALVARADO
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
111
SINALOA
4
GUASAVE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
112
SINALOA
5
CULIACÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
113
SINALOA
6
MAZATLÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
114
SINALOA
7
CULIACÁN
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
115
SONORA
1
SAN LUIS RO COLORADO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
116
SONORA
2
NOGALES
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
117
SONORA
3
HERMOSILLO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
 
118
SONORA
4
GUAYMAS
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
119
SONORA
5
HERMOSILLO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
120
SONORA
6
CAJEME
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
121
SONORA
7
NAVOJOA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
122
TLAXCALA
1
APIZACO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
123
TLAXCALA
2
TLAXCALA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
124
TLAXCALA
3
ZACATELCO
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
125
YUCATÁN
1
VALLADOLID
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
126
YUCATÁN
2
PROGRESO
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
127
YUCATÁN
3
MRIDA
NUEVA ALIANZA
NUEVA ALIANZA
128
YUCATÁN
4
MRIDA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
129
YUCATÁN
5
TICUL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
130
ZACATECAS
1
FRESNILLO
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
131
ZACATECAS
2
JEREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
132
ZACATECAS
3
ZACATECAS
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
133
ZACATECAS
4
GUADALUPE
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
 
Los candidatos a diputados federales postulados por la Coalición "Todos por México", de resultar electos
pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que ha quedado señalado en el cuadro que antecede, lo cual se hará oportunamente del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes.
Cada partido político que conforma la Coalición "Todos por México", en su oportunidad, postulará y registrará candidatos propios a diputados federales por el principio de representación proporcional a ser electos el 1 de julio de 2018.
NOVENA. De la representación ante los órganos del Instituto Nacional Electoral.
Cada partido político que suscribe el Convenio conservará su representación ante el Instituto Nacional Electoral, tanto central como de los órganos locales y distritales, así como ante las mesas directivas de casilla que se instalen en la jornada del 1 de julio de 2018, en las entidades federativas, en las que se postulen candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa, así como en los distritos uninominales federales, en los cuales se postulen candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa por la Coalición "Todos por México".
DCIMA. De la representación legal.
Las partes acuerdan que para los fines precisados en el artículo 91, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos y el articulo 276, numeral 3, inciso f) del Reglamento de Elecciones, la representación legal de la Coalición "Todos por México" ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral corresponderá a los representantes acreditados por el Partido Revolucionario Institucional.
Por lo que hace a la representación legal de la Coalición "Todos por México" ante los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, ésta corresponderá a los representantes acreditados por el respectivo partido político, tocante a los candidatos propietarios de las fórmulas cuyo origen partidario ha quedado precisado en las cláusulas SPTIMA y OCTAVA que anteceden.
Los representantes legales señalados contarán con personalidad jurídica para promover los medios de impugnación en materia electoral legalmente procedentes, así como para participar en los juicios administrativos y jurisdiccionales ante las autoridades competentes en conocer, sustanciar y resolver las controversias jurídicas derivadas del proceso electoral federal del 2018.
DCIMA PRIMERA. De la sujeción a los topes de gastos de campaña.
Los partidos que suscriben el Convenio se obligan a respetar el tope de gasto de campaña que aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la elección de Presidente de la República, así como de senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa.
DCIMA SEGUNDA. Aportaciones para el desarrollo de las campañas de los candidatos postulados por la Coalición.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones, las partes acuerdan que el monto de las aportaciones de cada partido político para el desarrollo de las campañas electorales de los candidatos que les corresponda postular en términos de las cláusulas SEXTA, SPTIMA y OCTAVA del Convenio, será la siguiente:
Los partidos coaligados acuerdan que los porcentajes de financiamiento que cada uno aportará para el desarrollo de las campañas será:
1.    Elección de Presidente de la República.
El partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, aportarán para la campaña de Presidente de la República hasta el 90% del tope de gastos de campaña de la manera siguiente:
-      El Partido Revolucionario Institucional aportará hasta el 60% del tope de gastos de campaña.
-      El Partido Verde Ecologista de México hasta el 30% del tope de gastos de campaña.
Por lo que respecta a Nueva Alianza aportará para la campaña de Presidente de la República hasta el 15% del monto que recibe de financiamiento público para tal efecto.
2.    Elección de Senadores y Diputados Federales.
Para las campañas de Senadores y Diputados Federales, la aportación será de conformidad a lo siguiente:
-      El Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México aportarán, de conformidad a lo siguiente:
o    Las candidaturas cuyo origen corresponda al Partido Revolucionario Institucional:
 
-     El partido Revolucionario Institucional aportará hasta el 60% del tope de gastos de campaña.
-     El Partido Verde Ecologista de México aportará hasta el 40% del tope de gastos de campaña.
o    Las candidaturas cuyo origen corresponda al Partido Verde Ecologista de México:
-     El Partido Revolucionario Institucional aportará hasta el 40% del tope de gastos de campaña.
-     El Partido Verde Ecologista de México aportará hasta el 60% del tope de gastos de campaña.
-      Nueva Alianza aportará, de conformidad a lo siguiente:
o    Las candidaturas cuyo origen corresponda a Nueva Alianza:
-     El Partido Revolucionario Institucional aportará hasta el 60% del tope de gastos de campaña.
-     El Partido Verde Ecologista de México aportará hasta el 30% del tope de gastos de campaña.
-     Nueva Alianza aportará hasta el 20% del monto que recibe de financiamiento público para tal efecto.
DCIMA TERCERA. Reporte de los Informes Financieros.
A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 91, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos y el artículo 276, numeral 3, inciso h) del Reglamento de Elecciones, en relación con lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG504/2017, las partes acuerdan constituir un órgano de finanzas de la Coalición integrado por Luis Vega Aguilar del Partido Revolucionario Institucional; Emmanuel Flores Guerrero, de Nueva Alianza y Elisa Uribe Anaya del Partido Verde Ecologista de México.
Dicho órgano será el encargado de administrar los recursos y presentar los informes de gastos de precampaña y campaña de los precandidatos y candidatos de la Coalición ante la autoridad electoral; así como de presentar las aclaraciones y rectificaciones que le sean requeridas con base en los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras que le proporcione para ese fin el partido político designado como responsable, en los términos siguientes:
a) De la responsabilidad de informar del Partido Revolucionario Institucional. Las partes acuerdan que el Partido Revolucionario Institucional será el partido encargado de presentar, ante el rgano de Finanzas de la coalición, los informes de los gastos de precampaña y campaña de quien aspire al cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de quienes, en términos del presente convenio, cláusulas SPTIMA y OCTAVA, aspiren a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición los recursos que las partes destinen a ese objeto.
b) De la responsabilidad de informar del Partido Verde Ecologista de México. Las partes acuerdan que el Partido Verde Ecologista de México será el partido responsable del ejercicio transparente de los recursos y de la presentación ante el rgano de Finanzas de la coalición, de los informes de los gastos de precampaña y campaña de quienes en términos del presente convenio, cláusulas SPTIMA y OCTAVA, aspiren a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición los recursos que las partes destinen a ese objeto.
c) De la responsabilidad de informar de Nueva Alianza. Las partes acuerdan que Nueva Alianza será el partido responsable del ejercicio transparente y de la presentación ante el rgano de Finanzas de la coalición de los informes de los gastos de precampaña y campaña de quienes en términos del presente convenio, cláusulas SPTIMA y OCTAVA, postulen a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa; así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la Coalición los recursos que las partes destinen a ese objeto.
De conformidad con el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, cada partido de la coalición será responsable directo de las infracciones en que pudiera incurrir en el ejercicio de gastos, recepción, administración y distribución de las cuentas bancarias, presentación de informes de gastos y de aclaraciones, rectificaciones y demás documentación que le sea requerida.
Los partidos que integran esta Coalición se comprometen a entregar oportunamente toda la
documentación necesaria para la debida comprobación de fiscalización al órgano de finanzas. ste será el encargado de reportar en tiempo y forma al Instituto Nacional Electoral a efecto de establecer la responsabilidad a que se refiere el artículo 340, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización de ese Instituto, para tal efecto, el órgano de finanzas de la Coalición solicitará al Instituto Nacional Electoral las facilidades de acceso diferenciado al Sistema Integral de Fiscalización.
El domicilio del órgano de finanzas de la coalición establecerá su domicilio en la avenida Insurgentes Norte número 59, edificio 2, piso 2, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
DCIMA CUARTA. De la distribución del tiempo de acceso a Radio y Televisión.
Los partidos políticos que suscriben el presente Convenio acuerdan sujetarse a lo dispuesto por el artículo 167, numeral 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 91, numeral 3, de la Ley General de Partidos políticos y 16, numeral 1, inciso c), del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en términos siguientes:
I. Cada partido coaligado accederá a su prerrogativa en radio y televisión para ejercer sus derechos por separado.
II. Los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de la Coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje con el logotipo del partido aportante, sujetándose en todo momento a la Plataforma Electoral de la Coalición.
III. En todo momento se respetará la distribución que se realiza en el artículo 171 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, referente a mensajes de propaganda electoral a que se tiene derecho.
La prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión que corresponde ejercer a los partidos integrantes de la coalición, se distribuirá de la forma siguiente:
1. Partido Revolucionario Institucional:
Para la elección de la Presidencia de la República.
Se destinará hasta el 70% de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de la candidatura a la Presidencia de la República.
Para las elecciones de Senadurías y Diputaciones Federales de mayoría relativa, se destinará al menos el 30% de la prerrogativa, dividido de la forma siguiente:
a. Senadurías.
- Se destinará al menos el 8% del total de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de las fórmulas para el Senado postuladas por la coalición.
- Se destinará al menos el 7% del total de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de las fórmulas para el Senado postuladas por el partido político en lo individual.
b. Diputaciones federales.
- Se destinará al menos el 8% del total de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de las diputaciones federales postuladas por la coalición.
- Se destinará al menos el 7% del total de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de las diputaciones federales postuladas por el partido político en lo individual.
2. Partido Verde Ecologista de México.
Para la elección de la Presidencia de la República.
Se destinará hasta el 60% de la prerrogativa, para los mensajes de campaña de la candidatura a la Presidencia de la República.
Para las elecciones de Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa, se destinará el 40% de la prerrogativa, dividido de la forma siguiente:
a. 3% para las Senadores y Diputados Federales postuladas por la coalición.
b. 37% para las Senadores y Diputados Federales postuladas por el partido político en lo individual.
3. Partido Nueva Alianza.
Para la elección de la Presidencia de la República destinará al menos el 30% de los mensajes de campaña que le correspondan en radio y televisión.
Para las elecciones de Senadurías y Diputaciones Federales de mayoría relativa destinará hasta el 70% de los mensajes que le correspondan en radio y televisión, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
 
Hasta un 10% para los candidatos a diputados y senadores de Nueva Alianza postulados en la modalidad de coalición electoral y hasta un 69% para los candidatos a diputados y senadores de Nueva Alianza postulados en forma individual.
DCIMA QUINTA. De la Plataforma Electoral y Programa de Gobierno.
Las partes que suscriben el Convenio de Coalición acuerdan adoptar la Plataforma Electoral 2018 y el Programa de Gobierno, toda vez que han sido aprobados por los órganos de gobierno de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México, por lo cual los candidatos asumen el compromiso de sostener la plataforma electoral y el programa de gobierno adoptados. anexo 13.
Cada partido político coaligado en su momento presentará para su registro su propia plataforma electoral ante la autoridad electoral, en los términos y plazos establecidos en la ley, acorde con el Resolutivo SEGUNDO, apartado 8, del Acuerdo INE/CG504/2017.
Los candidatos de la Coalición deberán rendir protesta ante las instancias de cada uno de los partidos que los postulan, de sostener y difundir la plataforma electoral registrada y el programa de gobierno adoptado.
DCIMA SEXTA. Del rgano de Gobierno de la Coalición.
La coalición contará con un rgano de Gobierno, el cual se integrará por tres personas designadas por cada uno de los partidos políticos que integran la coalición.
a. Por el Partido Revolucionario Institucional:
-      Enrique Ochoa Reza, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.
b. Por el Partido Verde Ecologista de México:
-      Carlos Alberto Puente Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México.
c. Por Nueva Alianza:
-      Luis Castro Obregón, Presidente del Comité de Dirección Nacional de Nueva Alianza.
Este órgano tomará las decisiones por consenso de sus integrantes y tendrá las siguientes facultades:
1.     Podrá solicitar al órgano de finanzas de la coalición, le haga saber el estado que guarda la presentación de informes de gasto de campaña.
2.     Vigilará que los spots de la coalición cuenten con todos los requisitos legales.
3.     Representará a la coalición de manera colegiada ante medios de comunicación.
4.     Tendrá comunicación directa con los Representantes de los partidos ante el Instituto Nacional Electoral.
5.     Coordinará las estrategias políticas entre los partidos integrantes de la presente coalición
6.     Fungirá como enlace entre los partidos políticos integrantes y la coalición para la toma de decisiones.
7.     Coordinará las estrategias de campaña entre los partidos integrantes de la presente coalición.
Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales a las que se encuentra sujeta la coalición.
DCIMA SPTIMA. De las responsabilidades individuales de los partidos coaligados.
Las partes acuerdan, que responderán en forma individual por las faltas que, en su caso, incurra alguno de los partidos políticos suscriptores, sus militantes, sus precandidatos o sus candidatos asumiendo la sanción correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
DCIMA OCTAVA. De la distribución de remanentes.
Las partes acuerdan que una vez liquidados todos los adeudos pendientes de cumplir en el desarrollo de las campañas electorales de Presidente de la República, así como de las fórmulas de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa materia de este Convenio y, en el supuesto de que existan remanentes, éstos deberán ser distribuidos entre los partidos políticos que conforman la presente Coalición "Todos por México", de acuerdo a los porcentajes de aportación realizados, mismos que han quedado señalados en la cláusula DCIMA SEGUNDA de este instrumento.
DCIMA NOVENA. De la sustanciación de las controversias intrapartidistas.
Las partes acuerdan que cada partido político coaligado atenderá los medios de impugnación internos que
promuevan sus militantes y sus precandidatos con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, con base en los términos y procedimientos de su normatividad interna y con sujeción a sus órganos competentes, los que deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días naturales después de la fecha de realización de la convención o asamblea en la que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
VIGSIMA. De las modificaciones al Convenio de Coalición.
Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente Convenio de Coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político coaligado, en el que se acredite que sesionó válidamente y aprobó las modificaciones correspondientes. Deberán anexar, cuando menos, la convocatoria al evento, el acta o minuta de la sesión y toda la documentación e información adicionales con que se pueda acreditar que la decisión fue tomada conforme a los estatutos de cada partido.
VIGSIMA PRIMERA. De la conclusión de la Coalición.
Las partes acuerdan que concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de Presidente de la República, así como de senadores y diputados, por el principio de mayoría relativa, terminará automáticamente la Coalición, sin necesidad de declaración posterior y sin menoscabo de la continuación de los procesos de informes de gastos de campaña y fiscalización ante la autoridad electoral competente.
Leído que fue el Convenio de Coalición y enterados los partidos comparecientes de su contenido, alcance y fuerza legal, sus representantes lo suscriben en cinco tantos, el 14 de diciembre de dos mil diecisiete, para lo cual firman y ratifican de conformidad al margen de cada una de sus hojas y al calce la última.
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
NUEVA ALIANZA
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