ACUERDO CCNO/6/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos <CHAR: 8220/>rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancú

ACUERDO CCNO/6/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos rganos.

ACUERDO CCNO/6/2018 DE LA COMISIN DE CREACIN DE NUEVOS RGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSIN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGSIMO SPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CANCN, QUINTANA ROO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos rganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 40/2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ordenó la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región y su transformación en Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil trece; así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento, y a las reglas de turno para la distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados; se determinó en el párrafo segundo del artículo tercero, que la distribución de los nuevos asuntos presentados en su Oficina de Correspondencia Común en días y horas hábiles, del dieciséis de noviembre al uno de diciembre de dos mil trece, se remitirían al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos; con excepción de los asuntos relacionados, los cuales serían turnados al órgano jurisdiccional que tuviese los antecedentes, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
QUINTO. La Comisión de Creación de Nuevos rganos advierte que el número de asuntos radicados en los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, a la fecha no se han equilibrado. Por tanto, se considera prudente decretar la exclusión temporal de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito;
Por ello, a fin de evitar que la determinación de instalar un Tribunal Colegiado pierda eficacia, se determina una medida de exclusión del turno de nuevos asuntos que comprenderá del dieciséis al treinta de abril de dos mil dieciocho, la cual se estima coadyuvará razonablemente al equilibrio de las cargas de trabajo entre los mismos.
Por lo anterior se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. Se excluye temporalmente del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, por el lapso comprendido del dieciséis al treinta de abril de dos mil dieciocho.
Por lo anterior, la distribución de los nuevos asuntos presentados en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, en el periodo del dieciséis al treinta de abril de dos mil dieciocho, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Tercer Tribunal Colegiado del referido Circuito, con excepción de los asuntos relacionados en términos de las reglas previstas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en cuyo caso serán
turnados al Tribunal respectivo que cuente con los antecedentes.
Al concluir la medida temporal de exclusión otorgada, los nuevos asuntos que se presenten en días y horas hábiles se distribuirán entre los tres Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, conforme al sistema computarizado utilizado para tales efectos y a la normativa administrativa autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal.
La Comisión de Creación de Nuevos rganos podrá concluir de manera anticipada el plazo de exclusión del turno de nuevos asuntos y en su caso, ampliar o fijar un nuevo periodo.
Artículo 2. Al finalizar el periodo de exclusión de turno indicado y dentro de los cinco días hábiles siguientes, los titulares de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, deberán informar a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos rganos, sobre los resultados de la medida ordenada, conforme al cuadro siguiente:
MOVIMIENTO TOTAL DE ASUNTOS
PERIODO DEL 16 AL 30 DE ABRIL DE 2018
RGANO
EXISTENCIA
INICIAL
INGRESO
EGRESO
EXISTENCIA FINAL
TRÁMITE
PENDIENTES DE
RESOLVER
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 3. La Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, podrá interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, fijará avisos en lugar visible con relación a la medida objeto del presente acuerdo.
EL MAGISTRADO JOS MANUEL VILLEDA AYALA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CREACIN DE NUEVOS RGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/6/2018 de la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dos de abril de dos mil dieciocho, por los señores Consejeros: Presidenta Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Felipe Borrego Estrada y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de abril de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.