ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadurías y diputaciones por ambos principios, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG433/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIN DE CANDIDATURAS A SENADURAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLTICOS NACIONALES Y COALICIONES
ANTECEDENTES
I.     En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.
II.     En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.
III.    En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo León, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.
V.    En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.
VI.   En sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG425/2018.
VII.   En sesión extraordinaria urgente celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG428/2018.
VIII.  Con fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-229/2018, mediante el cual ordenó al Consejo General de este Instituto dejar sin efectos el registro de María Teresa Orozco
Escobedo y, en su caso, registrar a la persona solicitada por Encuentro Social.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los Partidos Políticos y Coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo Tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
3.     Mediante oficio PVEM-INE-263/2018, recibido el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Montserrat Fernández Cruz, candidata propietaria a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente a la Ciudad de México, por la ciudadana Carmen Leticia Calderón León. (Bloque de mayores)
4.     Mediante oficio REPMORENAINE-221/2018, recibido con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Andrés Velázquez Vázquez, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Hidalgo, por el ciudadano Navor Alberto Rojas Mancera.
5.     Por México al Frente. Mediante escrito de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, así como mediante oficio CEMM-440/2018, recibido el día uno de mayo del mismo año, el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Armando Rangel Hernández, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Guanajuato, por el ciudadano Juan Antonio Negrete Martínez. (Bloque de mayores)
·   Del ciudadano Carlos Emilio Del Rivero Romero, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Michoacán, por el ciudadano Marco Trejo Pureco. (Bloque de intermedios)
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional
6.     Mediante oficio PVEM-INE-261/2018, recibido el día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Liliana Berenice Arredondo López, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 31 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Gabriela Ramírez Martínez.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
7.     Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-100/2018, recibido el día treinta de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo
General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De los ciudadanos Crescenciano Hernández Espinosa y Jesús Adrián Acosta Jiménez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Hidalgo, por los ciudadanos Fortunato González Islas y Crescenciano Hernández Espinosa. (Bloque de menores)
8.     Mediante oficios PVEM-INE-264/2018 y PVEM-INE-269/2018, recibidos los días uno y dos de mayo de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De los ciudadanos Antonio Silva Oropeza e Iván Josué Romo Valdovinos, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 de la Ciudad de México, por los ciudadanos Iván Josué Romo Valdovinos y Francisco Israel Hernández Vega. (Bloque de menores)
·   De la ciudadana Susana Cárdenas González, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Jalisco, por la ciudadana Eden Martha Aguirre Lamkin. (Bloque de menores)
9.     Mediante oficio RNA/158/2018, recibido el día dos de mayo de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Eréndira Mendoza Campos, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Puebla, por la ciudadana Antonia Lourdes Nieto López. (Bloque de mayores)
·   De los ciudadanos Rolando Tenorio Torres y Fernando Sánchez Sánchez, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Veracruz, por los ciudadanos Néstor Octavio Nájera García y Fernando Tlaxcalteco González. (Bloque de intermedios)
10.   Por México al Frente. Mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, así como el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio CEMM-440/2018, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
·   Del ciudadano Reymundo Tello Pérez Hernández, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 19 del estado de México, por el ciudadano Martín Gutiérrez Luna. (Bloque de intermedios)
·   Del ciudadano Omar Aguirre Orozco, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Michoacán, por el ciudadano Marco Antonio Bastida Bastida. (Bloque de mayores)
·   Del ciudadano Agustín Osorio Flores, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Puebla, por el ciudadano Apolinar Vega Montalvo. (Bloque de menores)
·   De la ciudadana Haydeé Luna Martínez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Puebla, por la ciudadana María Rebeca Alcaide Cruz. (Bloque de intermedios)
11.   Juntos Haremos Historia. Mediante oficios REPMORENAINE-211/2018 y REPMORENAINE-218/2018, recibidos los día veintisiete de abril y dos de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la Coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
·   De los ciudadanos Julián Leyzaola Pérez y Héctor René Cruz Aparicio, candidatos propietario y
suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Baja California, por los ciudadanos Héctor René Cruz Aparicio y Alfredo Rivas Aispuro. (Bloque de mayores)
·   De la ciudadana Emelia Ortiz García, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Virginia Merino García. (Bloque de mayores)
·   Del ciudadano Antonio Dionicio González, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Puebla, por el ciudadano José Francisco Esquitín Alonso. (Bloque de menores)
·   De la ciudadana Claudia Pérez Gómez, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 10 del estado de Puebla, por la ciudadana Esperanza Estela Chilaca Muñoz. (Bloque de mayores)
·   De los ciudadanos Abraham David Mier Nogales y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, candidatos propietario y suplente, respectivamente a Diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Sonora, por los ciudadanos Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo y Abraham David Mier Nogales. (Bloque de intermedios)
·   De las ciudadanas Marcela Alexis Treviño Unda y Olga Patricia Sosa Ruiz, candidatas propietaria y suplente, respectivamente a Diputadas por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Tamaulipas, por las ciudadanas Olga Patricia Sosa Ruiz y Alba Silvia García Paredes. (Bloque de intermedios)
·   Del ciudadano Raúl Calvillo Castillo, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Zacatecas, por el ciudadano Rumaldo Ortiz Herrera. (Bloque de mayores)
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
12.   Mediante escrito de fecha trece de abril de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Alicia Galván López, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 6 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Imelda Noemí González Barreras.
13.   Mediante oficio CEMM-441/2018, el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
·   De la ciudadana Mayra Xiomara Treviso Guizar, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 8 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Hermila Guizar López.
14.   Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-098/2018, recibido con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
·   De los ciudadanos Alejandro Loyola Guerra y Jorge Armando Urbina López, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 07 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por los ciudadanos Arturo Villegas Carrillo y Arturo Villegas Ávila.
15.   Mediante oficio MC-INE-234/2018, recibidos el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
 
·   De la ciudadana Lesly Guadalupe Maza Martínez, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María Fernanda Altamirano Orantes.
Requisitos y ratificación de renuncias
16.   Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
       Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Punto Décimo Tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
       Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y RGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta poca:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-rgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
       En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, hayan sido ratificadas ante este Instituto.
Acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-229/2018.
17.   Con fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-229/2018, determinó lo siguiente:
 
"PRIMERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral deje sin efectos el registro de María Teresa Orozco Escobedo otorgado mediante Acuerdo INE/CG299/2018.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que en breve término, en caso de cumplir los requisitos constitucionales y legales atinentes, registre a la ciudadana solicitada por el Partido Encuentro Social en esa candidatura.
TERCERO. Se ordena al Consejo General de Instituto Nacional Electoral que informe a la Sala Superior sobre el cumplimiento que a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra."
Es el caso que mediante oficio ES/CDN/INE-RP/0233/2018, recibido con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución de la ciudadana María Teresa Orozco Escobedo, candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional en el número 34 de la lista correspondientes a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Norma Angélica García Torres, solicitud que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE.
En consecuencia, a efecto de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es dejar sin efectos el registro de la ciudadana María Teresa Orozco Escobedo y en su lugar, aprobar el registro de la ciudadana Norma Angélica García Torres.
Paridad de género
18.   De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General.
19.   Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos se encontraran integradas por personas del mismo género.
20.   Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa todos los Partidos Políticos y Coaliciones continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
21.   Paridad transversal. Asimismo, se verificó la integración de los bloques de candidaturas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que ninguno se vio modificado.
22.   Paridad vertical. Los Partidos Políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
23.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo establecido en el Punto Vigésimo Noveno del Acuerdo INE/CG508/2017, aprobado por este Consejo General, no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución de uno o más candidatos, o corrección de datos si éstas ya estuvieren impresas.
24.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o Coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
En razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 5; 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2; de la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1,
inciso j); 232, párrafos 1, 2 y 3; 238, párrafos 1, 2 y 3; 240, párrafo 1 y 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como en acatamiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-229/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 al 15 y 17 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, Morena y la Coalición Por México al Frente conforme a lo siguiente:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
Entidad: Ciudad de México
No. de Lista
Propietaria
1
Carmen Leticia Calderón León
 
MORENA
Entidad: Hidalgo
No. de Lista
Suplente
2
Navor Alberto Rojas Mancera
 
POR MXICO AL FRENTE
Entidad: Guanajuato
No. de Lista
Suplente
2
Juan Antonio Negrete Martínez
 
Entidad: Michoacán
No. de Lista
Suplente
1
Marco Trejo Pureco
 
TERCERO.- Se registra la candidatura a Senaduría por el principio de representación proporcional presentadas por el Partido Verde Ecologista de México, conforme a lo siguiente:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
No. de Lista
Suplente
31
Gabriela Ramírez Martínez
 
CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las Coaliciones Por México al Frente y Juntos Haremos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad: Hidalgo
Distrito
Propietario
Suplente
01
Fortunato González Islas "Coma Nato"
Crescenciano Hernández Espinosa
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MXICO
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Propietario
Suplente
12
Iván Josué Romo Valdovinos
Francisco Israel Hernández Vega
 
 
Entidad: Jalisco
Distrito
Suplente
05
Eden Martha Aguirre Lamkin
NUEVA ALIANZA
Entidad: Puebla
Distrito
Propietaria
14
Antonia Lourdes Nieto López
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Propietario
Suplente
09
Néstor Octavio Nájera García
Fernando Tlaxcalteco González
 
POR MXICO AL FRENTE
Entidad: México
Distrito
Suplente
19
Martín Gutiérrez Luna
 
Entidad: Michoacán
Distrito
Suplente
11
Marco Antonio Bastida Bastida
 
Entidad: Puebla
Distrito
Suplente
04
Apolinar Vega Montalvo
12
María Rebeca Alcaide Cruz
 
JUNTOS HAREMOS HISTORIA
Entidad: Baja California
Distrito
Propietario
Suplente
08
Héctor René Cruz Aparicio
Alfredo Rivas Aispuro
 
Entidad: Oaxaca
Distrito
Suplente
06
Virginia Merino García
 
Entidad: Puebla
Distrito
Suplente
01
José Francisco Esquitín Alonso
10
Esperanza Estela Chilaca Muñoz
 
Entidad: Sonora
Distrito
Propietario
Suplente
01
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo
Abraham David Mier Nogales
 
 
Entidad: Tamaulipas
Distrito
Propietaria
Suplente
08
Olga Patricia Sosa Ruiz
Alba Silvia García Paredes
Entidad: Zacatecas
Distrito
Suplente
04
Rumaldo Ortiz Herrera
 
QUINTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIN NACIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Suplente
Cuarta
06
Imelda Noemí González Barreras
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIN DEMOCRÁTICA
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria
Quinta
08
Hermila Guizar López
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripció
n
No. de Lista
Propietario
Suplente
Segunda
07
Arturo Villegas Carrillo
Arturo Villegas Ávila
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Circunscripción
No. de Lista
Suplente
Tercera
05
María Fernanda Altamirano Orantes
 
SEXTO.- Se deja sin efectos el registro de la ciudadana María Teresa Orozco Escobedo, como candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional, en el número 34 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulada por Encuentro Social.
SPTIMO.- Se registra a la ciudadana Norma Angélica García Torres como como candidata propietaria a diputada por el principio de representación proporcional, en el número 34 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulada por Encuentro Social.
OCTAVO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los Puntos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo que anteceden.
NOVENO.- Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-229/2018.
DCIMO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales y Distritales copia de los expedientes respectivos.
DCIMO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de mayo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón,
Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.