ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 119,653

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 119,653.72 m2 de terrenos ganados al estero de Urías, así como las construcciones existentes en la misma, ubicada en lugar conocido como Isla de la Piedra, La Sirena, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, con el objeto de regularizarla a favor de sus ocupantes, los cuales conforman las colonias Vicente Guerrero, Universidad y Anabella de Gavica, así como para el establecimiento de áreas de comercio, de recreación y deportivas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 99 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 119,653.72 m² de terrenos ganados al estero de Urías, ubicada en lugar conocido como Isla de la Piedra, La Sirena, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, la cual tiene asignado el expediente 729/SIN/2012 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 119,653.72 m² de terrenos ganados al estero de Urías, se encuentra identificada en el plano con clave No. P-2, de fecha junio de 2017, elaborado a escala 1: 2,000, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-77/17 de fecha 8 de agosto de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-80/18 de fecha 6 de marzo de 2018, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros.
Que el Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, mediante solicitud recibida el 9 de mayo de 2012, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título gratuito la superficie descrita en el considerando primero del presente, así como las construcciones existentes en la misma, con el objeto de regularizarla a favor de sus ocupantes, los cuales conforman las colonias Vicente Guerrero, Universidad y Anabella de Gavica, así como para el establecimiento de áreas de comercio, de recreación y deportivas.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud de que la Ley General de Bienes Nacionales prevé la donación de superficies para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo, tal como lo será la regularización de las colonias establecidas, así como el establecimiento de áreas comerciales, recreativas y deportivas.
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 119,653.72 m² de terrenos ganados al estero de Urías, así como las construcciones existentes en la misma, ubicada en lugar conocido como Isla de la Piedra, La Sirena, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, con el objeto de regularizarla a favor de sus ocupantes, los cuales conforman las colonias Vicente Guerrero, Universidad y Anabella de Gavica, así como para el establecimiento de áreas de comercio, de recreación y deportivas, cuya
descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al estero:
V
COORDENADAS
X
Y
1
356381.1611
2566069.5811
2
356353.8900
2566028.3817
3
356327.4312
2565988.4096
4
356271.7549
2565904.0687
5
356305.2038
2565883.9668
6
356325.0092
2565855.0144
7
356326.6263
2565850.7608
8
356323.0078
2565840.3168
9
356323.5419
2565834.9271
10
356320.2321
2565812.2456
11
356217.2559
2565732.1430
12
356211.5733
2565750.5134
13
356201.2520
2565754.2783
14
356188.8220
2565762.6027
15
356179.9725
2565767.8787
16
356146.2292
2565788.1340
17
356177.5980
2565848.0578
18
356150.5471
2565860.3376
19
356150.7995
2565870.2725
20
356091.6967
2565897.2955
21
356046.8408
2565915.9689
22
356049.6539
2565921.3204
23
356065.5389
2565951.5054
24
356147.4579
2566109.1564
25
356154.6189
2566126.5405
26
356215.7239
2566274.8794
27
356299.3659
2566232.6864
28
356370.3076
2566397.2821
29
356463.8468
2566357.6672
30
356386.2237
2566189.3196
31
356384.7590
2566186.1429
32
356434.0191
2566159.3612
33
356409.1497
2566116.1953
SUPERFICIE TOTAL: 119,653.72 m2
 
 
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTCULO SEGUNDO.- Para la regularización de los lotes de terreno, deberá de considerarse el valor establecido en el avalúo que al efecto se emita.
ARTCULO TERCERO.- De los recursos económicos que se obtengan por la regularización de los asentamientos humanos, el Ayuntamiento de Mazatlán, deberá de emplear el 60% para obras de infraestructura y equipamiento urbano en la localidad a regularizar y, el 40% a realizar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Del monto obtenido, de la aplicación de los recursos y las acciones en materia ambiental que se lleven a cabo, el Ayuntamiento de Mazatlán deberá de proporcionar un informe anual.
ARTCULO CUARTO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere formalizado la enajenación a título gratuito que se autoriza, por causas imputables al Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a la interesada y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
ARTCULO QUINTO.- El Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, queda obligado a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación a título gratuito se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida, así como en los títulos de propiedad de las personas a favor de las cuales se regularice la superficie materia del presente.
ARTCULO SEXTO.- Para la realización de obras que en un futuro lleve a cabo el Ayuntamiento de Mazatlán o los particulares a favor de los cuales se regularice, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberán obtenerse los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTCULO SPTIMO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Ayuntamiento de Mazatlán.
ARTCULO OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de su competencia, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.