CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, de

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, de manera específica para los gastos que se deriven de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo de un angiógrafo biplanar instalado en la Unidad de Hemodinamia del Hospital General "Dr. Salvador Zubirán Anchondo", que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. JOS MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. MALAQUAS LPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. ARTURO FUENTES VLEZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. ERNESTO ÁVILA VALDEZ EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, A QUIENES CUANDO ACTEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 2 de agosto de 2013, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Titular de la Secretaría de Hacienda, Titular de la Secretaría de Salud, Titular del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, Titular del Organismo Público Descentralizado Instituto Chihuahuense de Salud de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARIA" lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas; la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión Nacional contra las Adicciones, por mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento.
IV. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos.
 
Asimismo, dicho Programa en su Objetivo 5. Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea como una forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud, el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos para la salud que incluyen infraestructura y equipamiento.
V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 habitantes y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VI. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ser un programa que coadyuve a las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura física y con una población menor a 2,500 habitantes; así como con acciones de inversión para el fortalecimiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS).
VII. A partir del año 2016 se fusionan los programas S200 "Unidades Médicas Móviles" y U006 "Fortalecimiento de las Redes de Servicios de Salud" cuyo objetivo de este último es contribuir mediante la transferencia de recursos a las entidades federativas, destinados a la construcción o fortalecimiento de unidades de salud, a asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud con calidad mediante el fortalecimiento de las redes de servicios, de forma tal que la población esté en condiciones de acceder a unidades médicas (adecuadas) que respondan a sus necesidades. Convirtiéndose dicha fusión en el Programa Presupuestal S200 "Fortalecimiento a la Atención Médica".
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2018, que en sus numerales 4.2. Incisos b) y g), 5.1. fracción II, último párrafo, segunda parte, y 5.10.1.2 fracción XVII, contemplan como objetivos específicos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica de contribuir con las entidades federativas por medio de transferencias de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la prestación de servicios de salud, así como el fortalecer a la Red Integral de Servicios de Salud, a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura y equipamiento en materia de salud; y, la atribución de la DGPLADES para determinar con las entidades federativas las nuevas modalidades de atención que se pueden desarrollar para la operación del Programa; lo anterior con la finalidad de contribuir en la continuidad del fortalecimiento de la atención médica que proporciona la Red Integral de Servicios de Salud.
IX. El pasado mes de abril de 2018 mediante oficio No. SS0102/2018 el Dr. Ernesto Ávila Valdez, Secretario de Salud del Estado de Chihuahua, solicitó al Dr. José Meljem Moctezuma, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, el apoyo para la adquisición de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo de un angiógrafo biplanar instalado en la Unidad de Hemodinamia del Hospital General "Dr. Salvador Zubirán Anchondo" por un monto de $4'233,814.40, con la finalidad de garantizar su funcionamiento y contribuir a fortalecer la atención de la población, lo que permitirá materializar una acción de inversión en la entidad federativa.
DECLARACIONES
I. DE "LA SECRETARA":
I.1. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben
orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Malaquías López Cervantes, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento.
I.3. Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se encuentran contribuir al aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención a la salud; así como fortalecer la RISS a través de acciones de inversión para el desarrollo de infraestructura (fija o móvil) y equipamiento en materia de salud, conforme a la disponibilidad presupuestaria, por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2017.
I.4. Cuenta en el presente ejercicio fiscal 2018 con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. DE "LA ENTIDAD":
II.1. Que Chihuahua es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
II.2. Que la Secretaría de Hacienda es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 1, 2 fracción I y 24 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.3. El Secretario de Hacienda, Dr. Arturo Fuentes Vélez, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los numerales 1, 2 fracción I, 24 fracción II y 26 fracción III y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, 8 fracciones III y XXXI, 9 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 4 de octubre de 2016, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, inscrito bajo el Número 214, a Folios 214 del Libro Cuarto del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua.
II.4. Que la Secretaría de Salud, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 1, 2 fracción I y 24 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
II.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Salud le corresponde ejercer las funciones otorgadas por el Ejecutivo del Estado, por las Leyes General y Estatal de Salud, así como por los convenios y acuerdos celebrados por el Gobierno Federal en esta materia, coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los indígenas para elevar el nivel de vida de la población con la intervención de las dependencias y entidades de las administraciones públicas: federal, estatal, municipal, sectores social y privado cuando así se requiera y participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en las materias establecidas en este artículo.
II.6. El Secretario de Salud, Dr. Ernesto Ávila Valdez, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los numerales 1, 2 fracción I, 24 fracción V y 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 4 de octubre de 2016, expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, inscrito bajo el Número 206, a Folios 206 del Libro Cuarto del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de
Chihuahua.
II.7. Que Servicios de Salud de Chihuahua, es un Organismo Público Descentralizado de Gobierno del Estado de Chihuahua, con personalidad Jurídica y patrimonio propios creado mediante la Ley Orgánica publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 1 de octubre de 1997, inscrito en la Sección Primera del Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el No. 1.5., de la Dirección General de Finanzas y Administración (actualmente Secretaría de Hacienda) del día 20 de marzo de 1998, que tiene por objeto organizar y operar los Servicios de Salud que le encomiende el Ejecutivo Estatal y los que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal descentralice de acuerdo a los Planes y Programas Federales, Estatales y Municipales, y el Convenio de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Chihuahua.
II.8 Que comparece el Dr. Ernesto Ávila Valdez en su carácter de Director General de Servicios de Salud de Chihuahua, según nombramiento expedido a su favor el día 6 de octubre del año 2016 por el Licenciado Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado, inscrito bajo el No. 261, a Folio 261, del Libro Cuatro del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, mediante el cual está facultado para representar legalmente a dicho Organismo Público Descentralizado como Mandatario con todas las facultades generales y particulares que requieren cláusulas especiales conforme a la Ley sin limitación alguna en los términos del Código Civil para el Estado de Chihuahua con facultades para Actos de Administración, e incluso en Materia Laboral y para Pleitos y Cobranzas.
II.9. Que el Hospital General "Dr. Salvador Zubirán Anchondo", es una Unidad adscrita al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Chihuahua, constituyéndose, así, como beneficiario de los apoyos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
II.10. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de atención médica de acuerdo a la implementación de las nuevas modalidades del Programa.
II.11. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en: Calle Tercera número 604, Colonia Zona Centro, C.P. 31000, en la ciudad de Chihuahua, Chih.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, ejercicio fiscal 2018, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, que le permitan realizar las acciones y proyectos con nuevas modalidades del Programa, que se describen en el presente instrumento jurídico, a fin de mejorar los servicios de salud en el Estado de Chihuahua, y de manera específica dichos recursos presupuestarios federales se destinarán para realizar los gastos que se deriven de la adquisición de la póliza de mantenimiento preventivo y correctivo de un angiógrafo biplanar instalado en la Unidad de Hemodinamia del Hospital General "Dr. Salvador Zubirán Anchondo", conforme se detalla en los Anexos 3A y 3B de este Convenio, con lo que se fortalece una acción de inversión.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo establecido en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARA" transferirá a "LA ENTIDAD", en una o varias ministraciones, un importe de hasta $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que se señala en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "LA SECRETARA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con el calendario de ministración que se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud del Estado y/o Dirección General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, que tendrá(n) el carácter de Unidad(es) Ejecutora(s) para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora deberá informar a "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y la Unidad Ejecutora deberán remitir a "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará el cumplimiento del objetivo de las nuevas modalidades a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para cumplir con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los
recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 6, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V. "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, al que deberán adjuntarse archivos electrónicos con la documentación soporte.
En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD".
VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
CUARTA. OBJETIVO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán el objetivo que a continuación se mencionan:
OBJETIVO. La implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a que se refiere el presente instrumento, a fin de mejorar la calidad de los servicios médicos de la población.
QUINTA. APLICACIN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos señalados en su cláusula Primera; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Bajo el amparo de este ordenamiento, cuando se trate de recursos destinados a proyectos y acciones de inversión, se estará a los plazos de ejecución que se establezcan en los Anexos respectivos, en ese tenor, los subsidios se considerarán devengados, una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario.
Los rendimientos financieros y economías que generen los recursos presupuestarios a que se refieren los párrafos anteriores, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES,
al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 6.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros y economías generadas y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme al Anexo 4.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 5 del presente Convenio, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado y/o del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, como Unidad(es) Ejecutora(s), responsable ante "LA SECRETARA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquella generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos a que se refiere el presente Convenio.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico.
V. "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos
financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII. Informar de manera trimestral a "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, rendimientos financieros generados, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 6 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente).
IX. Cancelar (sellar), por conducto de la Secretaría de Salud del Estado y/o del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2018".
X. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días de los meses de julio y octubre correspondientes al ejercicio 2018 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento del objetivo y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XI. La Secretaría de Salud del Estado y/o del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua deberán informar a "LA SECRETARA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 7, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud del Estado y/o del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
XIII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud del Estado y/o del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARA" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de verificación de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes.
IV. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se deba reportar, la entrega del informe del avance del cumplimiento del objeto y del resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, conforme al formato establecido en su Anexo 6, así como el de certificación de gasto contenido en su Anexo 4 del presente
Convenio.
VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII. Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquellos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión y seguimiento a que hace referencia el presente instrumento.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento del objetivo para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y FISCALIZACIN.- La verificación, seguimiento, control y fiscalización de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARA" a través de la DGPLADES.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DCIMA. RELACIN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018.
DCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de abril de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, Ernesto Ávila Valdez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CAPTULO DE GASTO
APORTACIN
FEDERAL
APORTACIN
ESTATAL
TOTAL 2018
4000 "Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas"
$4'233,814.40
$0.00
$4'233,814.40
TOTAL
$4'233,814.40
$0.00
$4'233,814.40
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
CALENDARIO DE MINISTRACIN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
 
CONCEPTO
ENE
FEB
MZO
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
TOTAL 2018
4000
"Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y
Otras Ayudas"
43801
"Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios.
 
 
 
 
 
*$4'233,814.40
$4'233,814.40
ACUMULADO
 
 
 
$4'233,814.40
$4'233,814.40
 
*El calendario de Ministración será consistente con lo establecido en el contrato respectivo de prestación de servicios.
"La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en caso de presentarse incumplimiento de "La Entidad" al presente instrumento.
La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 3-A DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
DISTRIBUCIN DEL GASTO POR CAPTULO DE GASTO
 
CAPTULO DE GASTO
TOTAL 2018
3000 "SERVICIOS GENERALES" (partida presupuestal 35401)
$4'233,814.40
GASTOS DE NUEVAS MODALIDADES
 
TOTAL
$4'233,814.40
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
 
ANEXO 3-B DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA EN CHIHUAHUA
DETALLE DE LAS ACCIONES O PROYECTOS
 
NOMBRE DE LA ACCIN O
PROYECTO
PAGO DE LA PLIZA DE MANTENIMIENTO DEL ANGIOGRAFO DEL HOSPITAL GENERAL "DR. SALVADOR ZUBIRÁN ANCHONDO".
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPO DE ACCIN:
Dignificación ( )
Conservación ( )
Mantenimiento ( X )
Equipamiento ( )
Ampliación ( )
Fortalecimiento ( )
Obra nueva ( )
Sustitución ( )
ESTATUS DE LA OBRA:
En proceso ( )
En operación ( X )
Obra nueva ( )
RED DE ATENCIN MDICA:
( )
Vigilancia y control del embarazo (Reducción de Muerte Materno-Infantil)           ( )
Cruzada contra el hambre
( )
Prevención de enfermedades crónico-degenerativas                               ( )
Red de Frío
( )
Cáncer: Detección Temprana y Atención Oportuna
( )
Cáncer: Atención Médica de Alta Especialidad
( )
Atención de la Enfermedad Renal Crónica (ERC)
( )
Red Roja
( )
Salud Mental y Atención de Adicciones
( )
Telemedicina
( X )
Otros - Especificar: Pago de póliza de mantenimiento del angiógrafo biplanar instalado en la Unidad de Hemodinamia del Hospital General "Dr. Salvador Zubirán Anchondo".
RED DE ATENCIN DE INFRAESTRUCTURA:
( )
( )
Centros de Salud
UNEMES
( ) Hospitales de la Comunidad ( ) CESSA
( X ) Hospitales Generales ( ) Establecimientos de
Apoyo
( ) Establecimientos de
Asistencia Social
POBLACIN BENEFICIADA:
720 beneficiarios/población objetivo
MONTOS DE PROYECTO
(OBRA Y EQUIPO)
Mantenimiento de equipo
Adquisición de equipo
Obra
Monto Total
$4'233,814.40
$4'233,814.40
PLAZO DE EJECUCIN
8 meses
REQUIERE CDN
S
( )
NO ( X )
No. de Registro PMI:
JUSTIFICACIN TCNICA DE LA ACCIN O PROYECTO:
La población que se espera beneficiar con el angiógrafo a nivel estatal es población abierta o subrogaciones de otras instituciones. Actualmente los procedimientos como cateterismos y colocación de marcapasos entre otros procedimientos se deben subrogar a instituciones privadas, esto implica un gasto anual significativo. Gracias a esta nueva área, se evitará la subrogación de estos servicios, bajarán los costos de procedimientos, incluso podrá servir como fuente de ingreso alterna al ofrecer servicio a instituciones públicas que no cuenten con esta tecnología.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
 

 
ANEXO 4
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL "FORMATO DE CERTIFICADO DE GASTO"
1     Año al que corresponden los recursos transferidos y que son objeto de comprobación por medio del formato de certificado de gasto, de conformidad con el instrumento jurídico suscrito entre la Federación y el Estado.
2     Nombre de la Entidad Federativa.
3     Fecha en que se entrega el formato de certificado de gasto por parte de la Entidad Federativa a la DGPLADES.
4     No. de Solicitud de Pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
5     Monto total de la Solicitud de Pago que le fue comunicada por DGPLADES en los términos anteriores.
6     Clave de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto el instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado.
 
7     Descripción de la Partida, Concepto de Gasto o Capítulo de Gasto, según lo exija lo dispuesto el instrumento jurídico suscrito entre la federación y el Estado. Tratándose de pagos de 1 al millar, así especificarlo.
8     Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
9     Importe total correspondiente al formato de certificado de gasto identificado por la clave presupuestal que le dio a conocer previamente la DGPLADES al Estado cuando le informó sobre la transferencia de recursos.
10    Importe radicado por clave presupuestal (por dígito de fuente de financiamiento).
11    Número que el Estado asigna a cada uno de los proyectos previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificado de gasto.
12    Nombre del o los proyectos numerados por el Estado, pero previstos en el instrumento jurídico suscrito entre la federación y la Entidad Federativa, y que son objeto de comprobación mediante el presente formato de certificación de gasto.
13    En la medida de lo posible, referencia de la documentación comprobatoria (No. de factura, etc.).
14    Número del proyecto del cual el Estado comprueba gasto.
15    Póliza cheque del pago efectuado y/o Transferencia Electrónica.
16    Fecha de la póliza cheque y/o Transferencia Electrónica.
17    En su caso, siglas de la modalidad de adquisición (LPN, LPI, CCTP).
18    En su caso, número(s) de contrato(s) cuya(s) fecha(s) de suscripción corresponda(n) con el año fiscal de los recursos transferidos objeto de la comprobación.
19    En su caso, fecha de registro del contrato en el Estado.
20    Proveedor o beneficiario de la póliza cheque.
21    Clave presupuestaria de la solicitud de pago, la cual previamente le fue comunicada mediante oficio por parte de DGPLADES, cuando informa al Estado sobre la transferencia de recursos.
22    Importe del gasto cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
23    Observaciones o aclaraciones referentes a la comprobación que el Estado desee realizar (por ejemplo, si una misma factura fue pagada por dos CLC diferentes, hacer la precisión y detallar el o los montos).
24    Suma del total de los importes de los gastos cuya comprobación la certifica el Estado por medio de este formato.
25    Nombre y firma del Director de Planeación.
26    Puesto del Director de Planeación o equivalente.
27    Nombre y firma del Director de Administración.
28    Puesto del Director de Administración o equivalente.
29    Nombre y firma del Secretario de Salud, quien Certifica la comprobación del gasto de conformidad con la normatividad aplicable.
30    Descripción completa del cargo del Secretario de Salud.
NOTAS:   1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada partida presupuestal, concepto de gasto o capítulo de gasto, según se esté comprobando, conforme lo establezca el instrumento jurídico suscrito entre la federación y la Entidad Federativa de los recursos asignados a esa Entidad.
              2) Se deberá considerar la disponibilidad de cada una de las Solicitudes de Pago, así como de las claves presupuestales según calendario de los recursos asignados a esa Entidad.
              3) En este formato deberá hacerse la indicación en cada afectación del proyecto al que corresponda.
              4) Tratándose de la aplicación de rendimientos financieros mediante este formato, realizar en el
encabezado del mismo el señalamiento al respecto.
              5) Se recomienda que el Estado le asigne un número consecutivo a cada Formato de Certificación de Gasto que tramita ante la DGPLADES, para facilitar un mejor manejo del mismo.
              6) Deberán acompañar en electrónico, copia de los documentos comprobatorios del gasto, y que reúnan los requisitos fiscales que marca nuestra legislación. 
LA DOCUMENTACIN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTCULOS 29 Y 29-A DEL CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE AS LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRNICO CON LA VERIFICACIN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA.
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE
GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
3000 (35401)
INSTALACIN, REPARACIN, Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MDICO Y DE
LABORATORIO.
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2018
 
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
 
 
 
MES:
SECRETARA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
CUENTA PRODUCTIVA
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                         -
 
$                                            -
$                       -
 
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DAS, AL TRMINO DEL TRIMESTRE.
 
_________________________________
________________________________________
_______________________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR
GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD
DE CHIHUAHUA
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECFICO DE COLABORACIN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
IMPLEMENTACIN DE ACCIONES Y PROYECTOS CON NUEVAS MODALIDADES, DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIN MDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2018
 
Capítulo de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
3000
 
Total
 
Total
 
_____________________________________
___________________________________
___________________________________________
RESPONSABLE DE LA INFORMACIN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros, y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la implementación de Acciones y Proyectos con Nuevas Modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $4'233,814.40 (Cuatro millones doscientos treinta y tres mil ochocientos catorce pesos 40/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud y el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.
Firmas de los anexos 1, 2, 3-A, 3-B, 4, 5, 6 y 7 del Convenio Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la implementación de acciones y proyectos con nuevas modalidades del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda de Chihuahua, Arturo Fuentes Vélez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua, Ernesto Ávila Valdez.- Rúbrica.