PRIMER Convenio Modificatorio que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, respecto del Convenio de Coordinación suscrito con fecha 8 de agosto de 2013,

PRIMER Convenio Modificatorio que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Baja California Sur, respecto del Convenio de Coordinación suscrito con fecha 8 de agosto de 2013, con el objeto de construir una planta desalinizadora en La Paz, cuyo nuevo objeto es impulsar la construcción de una planta desalinizadora en Los Cabos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, RESPECTO DEL CONVENIO DE COORDINACIN SUSCRITO CON FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LA PAZ", CUYO NUEVO OBJETO ES "IMPULSAR LA CONSTRUCCIN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LOS CABOS"
JUNIO DE 2018
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISIN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA, Y POR OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL MTRO. CARLOS MENDOZA DAVIS, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, LUIS GENARO RUZ HERNÁNDEZ, M.C. SONIA MURILLO MANRQUEZ E ING. JESS ANTONIO SOLANO LEYVA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIN URBANA, INFRAESTRUCTURA Y MOVILIDAD, CONTRALORA GENERAL, Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN ESTATAL DEL AGUA, RESPECTIVAMENTE; Y EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. JESS ANTONIO GMEZ MONTOYA, DIANA BERENICE AGUIAR HOLMOS Y LIC. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA, EN SUS CALIDADES DE PRIMER REGIDOR EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SNDICA MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; CON LA ASISTENCIA DEL LIC. SCAR REN NÑEZ COSO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL POR MINISTERIO DE LEY DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS, EN ADELANTE "EL OOMSAPASLC"; Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", RESPECTO DEL CONVENIO DE COORDINACIN SUSCRITO CON FECHA 08 DE AGOSTO DE 2013, CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LA PAZ", CUYO NUEVO OBJETO ES "IMPULSAR LA CONSTRUCCIN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LOS CABOS"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 8 de agosto de 2013 "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "Construir una planta desalinizadora en La Paz", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de septiembre de 2013, en lo sucesivo "EL CONVENIO".
2.     Que en el rubro, antecedente IV y cláusulas primera, segunda en su concepto 2 â Obras, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de "EL CONVENIO" se estableció:
RUBRO
"CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA...Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR... CON EL OBJETO DE "CONSTRUIR UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LA PAZ"..."
ANTECEDENTES
"...
 
IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal con los ciudadanos de La Paz, se hace necesario suscribir el presente Convenio con el Gobierno del Estado de Baja California Sur, de conformidad con la Ley de Planeación."
CLÁUSULAS
"PRIMERA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de "CONSTRUIR UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LA PAZ"."
"SEGUNDA.- El objeto del presente Convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1- ESTUDIOS Y PROYECTOS
. . .
CONCEPTO 2- OBRAS
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Construcción de planta desalinizadora con
capacidad nominal de 200 l/s y tanque de
regulación, primera etapa (incluye proyectos
Ejecutivos).
Planta
1
2.2
Construcción de acueducto de la planta
desalinizadora al municipio de La Paz, con
diámetros variables de 16 a 30 pulgadas
km
40
2.3
Construcción de tanque de regulación de 2,000
m3 de capacidad (Lomas de Palmira).
Tanque
1
 
"TERCERA.- Los recursos presupuestarios que aportan "LA COMISION" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se aplicarán específicamente para "CONSTRUIR UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LA PAZ"."
"CUARTA.- Los estudios necesarios estarán a cargo de "LA COMISIN", coordinadamente con "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Los costos se cubrirán con recursos de los programas federalizados."
"QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para las inversiones requeridas en la ejecución de las obras se realizarán con los recursos del PROMAGUA y la participación privada de acuerdo a su normatividad.
Los recursos federales que se aporten, estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, así como a las autorizaciones presupuestarias para ejercicios subsecuentes y modificaciones que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"SEXTA.- "LA COMISIN" se compromete a:
a)   Aportar los recursos federales de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y las Reglas de Operación de los Programas Federalizados.
b)   Acompañar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en la gestión que realice para la obtención de recursos del FONADIN.
c)   Coordinar en tiempo y forma en el ámbito de su competencia, la programación de las acciones contempladas en el presente Convenio.
d)   Otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la asistencia técnica que le solicite para la eficiente ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio.
e)   Vigilar la ejecución, desarrollo y avance de las acciones, así como verificar que los recursos que se aportan se destinen al cumplimiento del objeto del presente Convenio, informando de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Entidad Fiscalizadora Federal competente.
f)    Publicar en la página de internet de "LA COMISIN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción.
 
g)   Atender y agilizar los trámites que efectúe "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para la obtención de las concesiones, asignaciones y permisos, apegándose a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes.
h)   Otorgar la capacitación necesaria para la operación y manejo de la nueva infraestructura.
i)    Requerir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio, y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente.
j)    Revisar y validar el programa calendarizado de obras para la ejecución de los trabajos e integrar el expediente técnico correspondiente a cada obra en el caso de los programas federalizados, el cual deberá realizarse en forma conjunta con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación vigentes."
"SPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)   Realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener tanto del FONADIN como de la iniciativa privada, los recursos para la realización de las acciones objeto del presente convenio que se llevarán a cabo con los mismos.
b)   Designar a la dependencia del ejecutivo estatal que fungirá como Instancia Ejecutora de las acciones previstas en el presente Convenio
c)   Aportar los recursos necesarios para cumplir con las acciones objeto del presente Convenio.
d)   Solicitar a "LA COMISIN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto del presente Convenio.
e)   Participar con "LA COMISIN" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
f)    Promover ante las autoridades municipales, organismos operadores, asociaciones civiles de usuarios y otras instancias afines, las obligaciones, beneficios, alcances, requisitos y criterios de elegibilidad, con objeto de lograr su participación en la ejecución de las acciones del Convenio.
g)   Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales competentes, los trámites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente Convenio; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras.
h)   Realizar las acciones necesarias para formalizar el Acta de Entrega-Recepción de la ejecución total de las obras y acciones materia del presente Convenio y la entrega de las mismas a las autoridades responsables de mantenimiento y operación.
i)    Informar a "LA COMISIN" semestralmente de la operatividad de la infraestructura dentro del ámbito de su competencia.
j)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos federales que no se hayan ejercido para el cumplimiento del objeto y acciones que se señalan en la cláusula segunda del presente Convenio y de aquellos que al cierre del ejercicio fiscal correspondiente no se hayan ejercido, lo que deberá cumplirse dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente."
"OCTAVA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente Convenio, conforme a lo siguiente:
a)   Por "LA COMISIN" Se designa al Director Local de Baja California Sur.
b)   Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Director General de la Comisión Estatal del Agua.
..."
"NOVENA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada
por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante, quien fungirá como Vocal."
-     Representante de "LA COMISIN".- El Director Local California Sur.- Presidente.
-     Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. Miguel Ángel Calderón Bernal.
-     Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal.
..."
"DCIMA PRIMERA.- Durante el proceso de ejecución, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acepta obtener la autorización técnica de las acciones establecidas en el presente Convenio, por parte de "LA COMISIN", la que ejercerá sus facultades de Coordinador Técnico de proyecto, reservándose el derecho de verificar en cualquier momento que las mismas se estén realizando según lo previsto técnicamente y dar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por escrito, las observaciones que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso resulten procedentes."
"DCIMA SEGUNDA.- "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que concluidas las obras de infraestructura que se realicen al amparo del presente Convenio, así como de aquellas obras complementarias que se deriven de ellas, corresponderá en el ámbito de su competencia, la conservación, operación y mantenimiento de las mismas."
"DCIMA TERCERA.- ""LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este Convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto."
"DCIMA CUARTA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, sacar en paz y a salvo a ""LA COMISIN" respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente Convenio en materia de conflictos sociales y de tenencia de la tierra en todos los casos."
3.     La finalidad de la construcción de la planta desalinizadora en la ciudad de La Paz, era incrementar la oferta de agua a los habitantes con las acciones descritas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda de "EL CONVENIO", sin embargo, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se ha enfrentado a problemas financieros, legales en el municipio de La Paz, así como para la adquisición de los terrenos para la construcción de la planta establecida en "EL CONVENIO", por lo que solicitó a "LA COMISIN" el cambio de objeto en el mismo a fin de que se impulse la construcción de una planta desalinizadora, pero en el municipio de Los Cabos, a través del acompañamiento en los trámites ante FONADIN para la obtención de los recursos financieros que requiera.
4.     "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acordaron involucrar para la firma del presente convenio modificatorio al municipio de Los Cabos, en virtud de ser el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicho municipio, quien ejecutará las acciones tendientes a impulsar la construcción de la planta desalinizadora en Los Cabos.
DECLARACIONES
I.- "LA COMISIN" declara que:
I.1.   Reconoce la personalidad del Mtro. Carlos Mendoza Davis como Gobernador del Estado de Baja California Sur, así como de los demás servidores públicos de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que intervienen en la suscripción del presente convenio modificatorio, en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO", en el entendido que lo suscribirán los actuales titulares de las dependencias y organismo señalados en el mismo; así como por el C. Luis Genaro Ruíz Hernández, Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política de Baja California Sur, 1, 16 fracción III, 20 fracción II, y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Asimismo reconoce la personalidad del C. Jesús Antonio Gómez Montoya, Primer Regidor en funciones de Presidente Municipal de Los Cabos y Lic. scar René Núñez Cosío, Director General del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos, y de los demás servidores públicos municipales, en términos de las facultades establecidas en las declaraciones III.2, III.3 y IV.3 del presente convenio modificatorio.
I.2.   Ratifica el domicilio señalado en la declaración I.4. de "EL CONVENIO" para todos los efectos legales
a que haya lugar.
I.3.   Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
II.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.  Reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como Director General de "LA COMISIN" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO"; así mismo reconoce la personalidad del C. Jesús Antonio Gómez Montoya, Primer Regidor en funciones de Presidente Municipal de Los Cabos y Lic. scar René Núñez Cosío, Director General del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos, y de los demás servidores públicos municipales, en términos de las facultades establecidas en las declaraciones III.2, III.3 y IV.3 del presente convenio modificatorio.
II.2.  Ratifica el domicilio señalado en la declaración II.4. de "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
II.3.  Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
III.- "EL MUNICIPIO" declara que:
III.1.-  Ser una persona moral de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y libre administración de su hacienda pública de conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, 51 fracción IV inciso A) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código Civil vigente del Estado de Baja California Sur, 39 fracción IV Inciso A), 40 fracción XIII y 82 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, 19 fracción XI y 26 fracción V del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, B.C.S., y cuenta con las facultades necesarias para participar en el presente convenio modificatorio.
III.2.-  Quienes en este acto lo representan, acreditan su personalidad conforme lo siguiente: El C. Primer Regidor en funciones de Presidente Municipal y la C. Síndica Municipal del H. XII. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, derivado de los acuerdos tomados por el H. Cabildo, dentro la Vigésima Novena Sesión Pública Ordinaria, de fecha 01 de febrero del 2018 y Trigésima Tercera Sesión Pública Ordinaria, de fecha 05 de junio del 2018; y el C. Secretario General Municipal con el Nombramiento expedido por el C. Presidente Municipal del H. XII Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S.
III.3.-  Sus representantes cuentan con las atribuciones legales para celebrar el presente convenio, de conformidad a lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 fracción XIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., 19 fracción XI, 26 fracción V del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Los Cabos, B.C.S., 51 fracción V inciso a) y 53 XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
III.4.-  Señala como domicilio para todos los efectos legales que deriven del presente instrumento, el ubicado en Boulevard Antonio Mijares 1413, Colonia Centro, San José Del Cabo, Cabecera Municipal de Los Cabos, Baja California Sur, así como contar con Registro Federal de Contribuyentes MC-980406-J9A.
III.5.-  Sus representantes comparecen en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo del Honorable XII Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., emitido en Sesión Ordinaria, número Trigésima Tercera, de fecha 05 de junio del 2018, el cual faculta al C. Primer Regidor en funciones de Presidente Municipal del H. XII Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, para suscribir el presente Convenio Modificatorio en carácter de Titular de la Administración Pública Municipal y conjuntamente con la C. Síndica Municipal y Secretario General Municipal; acuerdo que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, No. 26, de fecha 20 de junio del 2018.
III.6.-  Reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como Director General de "LA COMISIN" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO"; del Mtro. Carlos Mendoza Davis como Gobernador del Estado de Baja California Sur y de los demás servidores públicos que intervienen en la suscripción del presente convenio, estatales en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO" y I.1 del presente instrumento, y del Lic. scar René Núñez Cosío, Director General del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos en términos de la declaración IV.3 del presente instrumento.
 
IV.- "EL OOMSAPASLC" declara que:
IV.1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por acuerdo del H. Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur, del 10 de junio de 2002, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 29, del día 20 del mes y año citados, cuyo órgano superior es la Junta de Gobierno.
IV.2.- Tiene a su cargo la operación a nivel municipal el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos, B.C.S., en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur.
IV.3.- Su representante, el Licenciado scar René Núñez Cosío, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente instrumento, en su carácter de Director General de "EL OOMSAPASLC" y representante legal por ministerio de ley, de conformidad con el nombramiento otorgado dentro de la primera sesión ordinaria de Cabildo, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual dentro del desahogo del orden del día se aprobó por unanimidad la propuesta de nombramiento de Director General del OOMSAPASLC, expidiéndose para tales efectos la certificación 003-I-2015, misma que fue debidamente publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 63, de fecha 31 de octubre de 2015; y a su vez el nombramiento del Director General del OOMSAPASLC fue ratificado por unanimidad por parte de la Junta de Gobierno del OOMSAPASLC en su primera sesión extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2015; siendo además protocolizado mediante acta número cincuenta y cinco del volumen primero del protocolo especial, de fecha 15 de octubre de 2015, a cargo del Licenciado José Rubén Aréchiga De La Peña, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número Diez y del Patrimonio Inmobiliario Federal en ejercicio en dicha entidad federativa y con domicilio en la Cabecera Municipal de Los Cabos.
IV.4.- En la actualidad ante el déficit del vital líquido, "EL OOMSAPASLC" ha emprendido una serie de acciones financieras, técnicas y jurídicas para lograr contar con una nueva planta desalinizadora, la cual permita llevar más agua a la población de Cabo San Lucas; además de encontrarse plasmada la necesidad y el Plan de Acción en el Proyecto Estratégico de Desarrollo de "EL OOMSAPASLC" 2015-2018 y el Plan de Desarrollo Municipal 2015 â 2018, entre los cuales figura dentro de sus Objetivos, Estrategias y Metas los siguientes: "7.3. UN GOBIERNO CON CALIDAD EN EL SERVICIO, 7.3.1. Aumentar las capacidades de desalinización de agua, 7.3.1.1. Construir una nueva planta desalinizadora que amplíe las capacidades actuales de suministro de agua potable."
IV.5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, su Junta de Gobierno cuenta con las más amplias facultades de dominio, administración y representación que requieran de poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como las demás atribuciones establecidas en el artículo 31 y demás relativos y aplicables de la Ley de Aguas del Estado de Baja California Sur.
IV.6.- Tiene su domicilio en calle Coronado y Guerrero #1327, colonia Centro, C.P. 23400, San José del Cabo, Baja California Sur.
IV.7.- Reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como Director General de "LA COMISIN" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO"; del Mtro. Carlos Mendoza Davis como actual Gobernador del Estado de Baja California Sur y de los demás servidores públicos estatales en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO" y I.1 del presente instrumento; del C. Jesús Antonio Gómez Montoya, Primer Regidor en funciones de Presidente Municipal de Los Cabos y de los demás servidores públicos municipales, en términos de las facultades establecidas en las declaraciones III.2 y III.3 del presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- MODIFICACIONES.
"LAS PARTES" convienen en modificar el rubro, antecedente IV y las cláusulas primera, segunda en su concepto 2 â Obras, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta de "EL CONVENIO", por las razones expuestas en el numeral 3 del apartado
de antecedentes, para quedar como sigue:
RUBRO
"CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA... Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR... Y EL MUNICIPIO DE LOS CABOS, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. JESS ANTONIO GMEZ MONTOYA, DIANA BERENICE AGUIAR HOLMOS Y LIC. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RIVERA, EN SUS CALIDADES DE PRIMER REGIDOR EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SNDICA MUNICIPAL Y SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE; CON LA ASISTENCIA DEL LIC. SCAR REN NÑEZ COSO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL POR MINISTERIO DE LEY DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS CABOS, EN ADELANTE "EL OOMSAPASLC", CON EL OBJETO DE "IMPULSAR LA CONSTRUCCIN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LOS CABOS"..."
ANTECEDENTES
"IV. Para el cumplimiento de los compromisos de gobierno, en materia hídrica, que por su propia naturaleza involucran a "LA COMISIN" en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y con el propósito de dar pronta respuesta a las acciones comprometidas por parte del Ejecutivo Federal, se hace necesario suscribir el presente convenio con el Gobierno del Estado de Baja California Sur y el Municipio de Los Cabos, de conformidad con la Ley de Planeación.
..."
CLÁUSULAS
"PRIMERA.- "LA COMISIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" acuerdan conjuntar acciones con el objeto de "IMPULSAR LA CONSTRUCCIN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LOS CABOS", cuyo proyecto se encuentra a cargo de "EL OOMSAPASLC" como Promotor.
"SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1- ESTUDIOS Y PROYECTOS
...
CONCEPTO 2- OBRAS
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Impulsar la construcción de una planta
desalinizadora en Los Cabos.
Acompañamiento
en los trámites
ante FONADIN
1
 
"TERCERA.- Los recursos presupuestarios obtenidos del Fondo Nacional de Infraestructura, se aplicarán específicamente para "IMPULSAR LA CONSTRUCCIN DE UNA PLANTA DESALINIZADORA EN LOS CABOS".
"CUARTA.- La responsabilidad de "LA COMISIN" consistirá exclusivamente en el acompañamiento a "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" para gestionar los recursos económicos ante el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) para la construcción de la planta desalinizadora en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur."
"QUINTA.- Los recursos económicos necesarios para la construcción de la planta desalinizadora, serán obtenidos del FONADIN y de la iniciativa privada de conformidad con la normatividad aplicable."
"SEXTA.- "LA COMISIN" se compromete a:
a)   Acompañar a "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" en la gestión que realice para la obtención de recursos del FONADIN.
 
b)   Otorgar a "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC", la asistencia técnica que le solicite para la obtención de los recursos de FONADIN.
c)   Participar con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
d)   Publicar en la página de internet de "LA COMISIN" el presente Convenio, una vez concluido el proceso de su suscripción."
e)   Evaluar en el ámbito de su competencia el esquema de contratación idóneo para el Proyecto, en atención a la necesidad social, urgente de contar dentro del menor tiempo posible con la citada fuente de suministro de agua potable para la población.
"SPTIMA.- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" establecen sus compromisos en los siguientes términos:
I.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a:
a)   Participar con "LA COMISIN", y "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
b)   Apoyar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades municipales y/o federales competentes, los tramites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente convenio;
II.   "EL MUNICIPIO" se compromete a:
a)   Realizar las gestiones que resulten necesarias para obtener tanto del FONADIN, como de la iniciativa privada, los recursos económicos para la realización de las acciones objeto del presente Convenio.
b)   Participar con "LA COMISIN" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los ejercicios necesarios para la planeación, actualización y evaluación de las acciones del Convenio desde su ámbito de competencia.
c)   Solicitar a "LA COMISIN" la asesoría y asistencia técnica que requiera para la realización en forma adecuada de las acciones objeto de este Convenio.
d)   Realizar para las obras que lo requieran, en coordinación con las autoridades estatales y/o federales competentes, los tramites y permisos siguientes: obtención de los derechos de agua; liberación y adquisición de tenencia de la tierra; permisos de construcción y de ocupación de zona federal; resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental; cambio de uso de suelo; y demás que sean necesarios para cumplir con la normatividad, políticas, lineamientos y metas de los compromisos de gobierno que se ejecuten en virtud del presente convenio; y a sacar en paz y a salvo a "LA COMISIN" en todos los rubros citados, así como de cualquier problemática social que se suscite con motivo de la ejecución de las obras."
"OCTAVA.- "LA COMISIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" designarán un representante por cada una de ellas, quien fungirá como encargado de la instrumentación técnica de las acciones objeto del presente instrumento, conforme a lo siguiente:
a)   Por "LA COMISIN" se designa al Director Local Baja California Sur.
b)   Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se designa al Director General de la Comisión Estatal del Agua.
c)   Por "EL MUNICIPIO" se designa al Director General del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos.
..."
"NOVENA.- "LA COMISIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISIN", quien tiene voto
de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", un representante de "EL MUNICIPIO" y por último un representante del "IMTA", quien fungirá como Vocal.
-     Representante de "LA COMISIN".- El Director Local Baja California Sur.
-     Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- El Director General de la Comisión Estatal del Agua.
-     Representante de "EL MUNICIPIO".- El Director General del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos.
-     Representante del "IMTA".- Vocal.
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"DCIMA PRIMERA.- "LA COMISIN" acompañará a "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" en la obtención de los recursos necesarios para lograr las acciones objeto de este convenio."
"DCIMA SEGUNDA.- La conservación, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura que se realicen con los recursos que se gestionarán mediante el presente convenio, corresponderá a "EL MUNICIPIO" y/o a la autoridad que éste designe competente en términos de ley.
"DCIMA TERCERA.- ""LA COMISIN", "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "EL MUNICIPIO" y "EL OOMSAPASLC" acuerdan que el personal que de cada una de las partes intervenga en la realización y ejecución de las acciones materia de este instrumento, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con las otras, a lo que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto."
"DCIMO CUARTA.- "EL MUNICIPIO" a través de "EL OOMSAPASLC" se compromete en el ámbito de su respectiva competencia, a sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA COMISIN", respecto de cualquier conflicto que se suscite con motivo de la suscripción y ejecución de las acciones objeto del presente instrumento, salvo por causas que no le sean imputables a "EL MUNICIPIO" o a "EL OOMSAPASLC."
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA.- NO NOVACIN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente convenio modificatorio, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la ciudad de San José del Cabo, Baja California Sur, el día 4 de junio de 2018.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: la Subdirectora General Jurídica, Katia Karina Rodríguez Ramos.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur: el Gobernador del Estado, Carlos Mendoza Davis.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Álvaro de la Peña Angulo.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad, Luis Genaro Ruíz Hernández.- Rúbrica.- La Contralora General, Sonia Murillo Manríquez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal del Agua, Jesús Antonio Solano Leyva.- Rúbrica.- Por el Municipio de Los Cabos: el Primer Regidor en Funciones de Presidente Municipal, Jesús Antonio Gómez Montoya.- Rúbrica.- La Síndica Municipal, Diana Berenice Aguiar Holmos.- Rúbrica.- El Secretario General Municipal, Luis Alberto González Rivera.- Rúbrica.- Por el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Los Cabos: el Director General, scar René Núñez Cosío.- Rúbrica.- El Director de Asuntos Jurídicos, Sigifredo Álvarez Castro.- Rúbrica.- El Coordinador de Asuntos Litigiosos y Contenciosos, Víctor Manuel Rivas Mendoza.- Rúbrica.
ACOMPAÑAN AL DIRECTOR GENERAL DEL OOMSAPASLC, A LA FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL
DIRECTOR DE ASUNTOS JURDICOS Y EL COORDINADOR DE ASUNTOS LITIGIOSOS Y CONTENCIOSOS, EN CUMPLIMIENTO CON LAS FRACCIONES V, VI Y XIV DEL ARTCULO 22 Y FRACCIN X DEL ARTCULO 24 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL OOMSAPASLC.