ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracciones XVI, XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; Anexo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica;
Que el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar, entre otras atribuciones, fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas de combate efectivo a la pobreza;
Que es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de trabajo y bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano. Dejar atrás la política social concebida como asistencia para los pobres, pasar a una política en la que el bienestar sea el objetivo; de tal manera que los recursos y programas del Estado se conviertan en los instrumentos que contribuyan a generar condiciones estructurales distintas;
Que en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, se establece la igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en su artículo 5 establece que la igualdad de género debe entenderse como una situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, identifica al Programa Sembrando Vida en el Anexo 26, como uno de los Principales Programas del Ramo 20 Bienestar; y
Que es prioridad para la presente administración contribuir a mejorar las condiciones de vida de los sujetos agrarios en los ejidos y comunidades agrarias que se encuentren en mayor situación de pobreza, para impulsar el fortalecimiento de la participación social, la inclusión productiva y el desarrollo comunitario, a través del establecimiento de Sistemas de Producción Agroforestales, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIN DEL PROGRAMA
SEMBRANDO VIDA
NICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Sembrando Vida.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
1. Introducción
 
México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra concentrada principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se encuentra la mayor cantidad de recursos forestales del país y reside gran parte de los pueblos originarios, quienes, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son parte de su patrimonio natural.
Las zonas más ricas en México en biodiversidad son aquellas con los mayores índices de pobreza y rezago, esto debido a que no se han establecido programas institucionales que logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo.
Debido a estas condiciones de pobreza, las regiones rurales del país, las cuales cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países.
Sin embargo, las zonas rurales de México pueden convertirse en un sector estratégico para el desarrollo del campo si se trabaja en incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la vulnerabilidad en la que viven las personas que allí habitan.
De esta manera es importante que se trabaje en apoyar a los sujetos agrarios que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos, ya que debido a las características de los territorios en los que habitan, ellos representan una gran oportunidad para impulsar la producción de cultivos mediante sistemas agrícolas sustentables que contribuyan no solo a mejorar la alimentación y calidad de vida de las personas, sino también a la recuperación de suelos, a la mejora del medio ambiente y a combatir la insuficiencia alimentaria del país.
Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y que obtiene ingresos inferiores a la línea del bienestar rural fijada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
El Programa incentivará a los sujetos agrarios a establecer sistemas productivos agroforestales, el cual combina la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF), con lo que se contribuirá a generar empleos, se incentivará la autosuficiencia alimentaria, se mejorarán los ingresos de las y los pobladores y se recuperará la cobertura forestal de un millón de hectáreas en el país.
Además, se promoverá la organización productiva de los sujetos agrarios, como una forma de recuperar el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria de los sujetos agrarios, mejorar la calidad de vida de las localidades en donde opere Programa, y en un mediano plazo, generar procesos de valor agregado y comercialización.
Para ello, el Programa atenderá a los sujetos agrarios que se encuentren en mayor situación de pobreza, ubicados en zonas con alto potencial ambiental, forestal y de producción de alimentos, a fin de lograr una mejoría de ingresos igual o superior a la línea de bienestar rural mediante el establecimiento de sistemas agroforestales en sus parcelas.
Asimismo, el Programa impulsará la participación efectiva de mujeres y hombres con la intención de contribuir a cerrar brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos.
El Programa reconoce que las mujeres campesinas aportan de forma sustantiva a la producción de alimentos, a la transformación, el resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la comercialización, la preparación y conservación de alimentos, por lo que prestará especial atención para que a través de las acciones y servicios, se busque acelerar la igualdad de género y el empoderamiento social y económico de las mujeres campesinas, como un aspecto crucial para erradicar la pobreza rural, eliminar el hambre y mejorar el bienestar de las poblaciones rurales.
Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan trascender el sexenio y coadyuvar a la creación de
políticas públicas que promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar a través de la creación de un Fondo de Bienestar que apoye acciones de inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir al bienestar social e igualdad social y de género mediante ingresos suficientes de los sujetos agrarios en localidades rurales.
2.2 Objetivo Específico
Lograr que los sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar rural, en localidades rurales, cuenten con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura y Población Potencial.
El Programa tiene cobertura para la población considerada como objetivo, en las siguientes 19 entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Oaxaca, 11. Puebla, 12. Quintana Roo, 13. San Luis Potosí, 14. Sinaloa, 15. Tabasco, 16. Tamaulipas, 17. Tlaxcala, 18. Veracruz y 19. Yucatán.
La población potencial es el conjunto de sujetos agrarios en localidades rurales de las 19 entidades federativas en las que operará el Programa.
3.2 Población Objetivo.
Sujetos agrarios mayores de edad que habitan en localidades rurales, cuyo ingreso es inferior a la línea de bienestar rural y que son propietarios o poseedores de 2.5 hectáreas disponibles para ser trabajadas en un proyecto agroforestal.
3.3 Criterios de Priorización.
Para el ejercicio fiscal 2019, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por los sujetos agrarios de las siguientes entidades federativas: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Durango, 4. Puebla, 5. Quintana Roo, 6. Tabasco, 7. Veracruz, 8. Yucatán.
Asimismo, se dará prioridad a jóvenes en edad productiva, a mujeres campesinas e indígenas, a sujetos agrarios que no participen en otro programa federal con fines similares y a sujetos agrarios con unidades de producción propias.
3.4   Criterios y requisitos de elegibilidad.
Para acceder al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente:
Criterios
Requisitos
1) Ser sujeto agrario, con ingresos por debajo de la línea del bienestar rural que habita en una localidad rural.
Firmar solicitud para ingresar al Programa. (Anexo 2).
2) Ser mayor de edad.
Presentar copia legible y original para cotejo de la credencial de elector o documento emitido por la autoridad local, así como la Clave nica de Registro de Población, (CURP), en caso de que ésta no aparezca registrada en la credencial de elector. Estos documentos serán fotografiados en el momento de registrar sus datos.
3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida.
Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las disposiciones contenidas en los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida. (Anexo 3).
4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal.
 
Presentar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes documentos:
A) Cuando la candidata o el candidato a sujeto de derecho tiene por él mismo disponibles 2.5 hectáreas:
-Acreditar la propiedad o posesión de las 2.5 hectáreas, mediante certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, escritura pública, sentencia o resolución del Tribunal Agrario, acta de la Asamblea Ejidal donde se acredite la tenencia o posesión, acta de la Asamblea de Bienes Comunales donde se acredite la posesión o cualquier otro documento o título donde conste plenamente la propiedad o posesión de la tierra.
B) Cuando la candidata o candidato a sujeto de derecho no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie:
-Deberá firmarse un contrato de aparcería por cada 2.5 hectáreas (Anexo 4), ya que cada unidad de producción se constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber un sujeto de derecho por unidad de producción.
-Los contratos de aparcería deberán tener una vigencia por lo menos hasta el año 2024 y en éstos se establecerá que la aparcera o el aparcero tendrá derecho por lo menos al 50% de los frutos.
-Cuando se trate de propiedad ejidal de uso común, la celebración de los contratos de aparcería deberá ser autorizada por la Asamblea Ejidal (Anexo 5).
Se promoverá la participación de las mujeres en la celebración de contratos de aparcería, dando un seguimiento y asistencia técnica al proceso cuando se trate de la integración de las mujeres campesinas e indígenas.
 
Especificaciones de las unidades de producción:
1.     Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y será trabajada por un solo sujeto de derecho.
2.     Entre la localidad en la que vive el sujeto agrario y la unidad de producción, debe haber una distancia máxima de 20 kilómetros.
3.     Si el sujeto de derecho tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a familiares o a terceros el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería.
4.     La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña propiedad. En cualquier caso, el sujeto agrario debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y ésta deberá encontrarse libre de conflicto.
5.     La unidad de producción debe estar disponible para implementar el programa agroforestal, y debe tener alguna de las siguientes características:
a.     Que se encuentre ociosa o abandonada.
b.     Estar en condiciones de potrero o acahual bajo.
c.     Tenga cultivo de milpa.
 
3.5 Criterios y Procedimientos de Selección (conformación del registro y Padrón de los sujetos de derecho).
Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos, en el primer trimestre del año se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón:
a.     Los sujetos agrarios serán convocados a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunitarias, en las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar. Las Asambleas serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales, y se celebrarán en los lugares que ellos determinen. Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos de aparcería en caso de no contar con tierra propia.
b.     Los sujetos agrarios interesados, serán registrados por los Técnicos a través de una aplicación informática que permita conformar el Registro de las y los candidatos
c.     Una vez que se tenga el Registro, se realizará un proceso de validación de la(s) parcela(s) mediante una visita física por los Técnicos que consistirá en:
I.     La localización y ubicación de la(s) parcela(s), en la cual el sujeto de derecho potencial definirá los límites de la superficie donde establecerá la unidad de producción.
II.     La medición de la superficie será realizada por un(a) Técnico(a) del Programa para verificar que ésta sea de 2.5 hectáreas y que se encuentre con las características establecidas en la especificación número 5 del segundo párrafo del numeral 3.4. de los presentes Lineamientos.
III.    El Técnico(a) del Programa requisitará el formato de validación (Anexo 10) en el cual, con base en la información proporcionada por el sujeto agrario entrevistado, calculará sus ingresos mensuales para definir si se encuentran o no por debajo de la línea de bienestar rural definida por el CONEVAL.
IV.   Al finalizar la validación de la parcela, el Técnico(a) deberá llenar un documento donde se asienten los datos obtenidos en esta visita. Una vez que se tiene requisitado el documento se le informará al sujeto agrario, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, la aceptación o no aceptación al Programa. En caso de que se determine la incorporación al Programa, el Coordinador Territorial en coordinación con el Técnico, procederán a incorporar al sujeto de derecho en el padrón de beneficiarios (Anexo 6). En el supuesto de que durante el proceso de incorporación al Programa se detecte alguna inconsistencia en la documentación presentada por el sujeto agrario, éste contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanarla, en caso contrario, su solicitud de ingreso será rechazada.
       La Secretaría de Bienestar, instalará ventanillas de atención en las oficinas de representación de la Secretaría previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se encuentren en la zona de cobertura del Programa, cuya ubicación podrá consultarse en las oficinas centrales de la Secretaría, en el teléfono 53285000, extensión 50434.
       Los métodos de vigilancia o mecanismos de comprobación que se llevarán a cabo por los técnicos, así como los medios de verificación para atender lo planteado en la fracción II del presente numeral, son los siguientes:
d.     Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda del beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda.
e.     Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno.
f.     Para registrar las características de la unidad producción, se requisitará la información contenida en el Anexo 6 y se complementará con evidencias fotográficas.
3.6 Tipos y Montos de Apoyo.
Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 lo permita.
Los sujetos agrarios beneficiados por el programa contarán con los siguientes apoyos: apoyo económico según se establece en el numeral 3.6.1, y podrán contar con los siguientes apoyos en especie, dependiendo del tipo de cultivo a establecerse en cada territorio: plantas, insumos, herramientas, viveros comunitarios y biofábricas. Adicionalmente, contarán con acompañamiento técnico y formación permanente.
 
3.6.1 Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios.
El sujeto de derecho, recibirá un apoyo económico de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por el cumplimiento del plan de trabajo del Programa en la unidad de producción de 2.5 hectáreas, de los cuales, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) se destinará como ahorro del sujeto de derecho; de esta cantidad, hasta $450 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 podrán ser destinados a una cuenta de ahorro de una institución financiera con sucursales en las localidades rurales, y cuando menos $50 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) podrán ser destinados al Fondo de Bienestar. Se fortalecerá el acceso equitativo de los sujetos de derecho a los apoyos económicos del Programa.
3.6.2 Apoyos en especie para la producción agroforestal.
El mecanismo para el otorgamiento de los apoyos en especie, se realizará de la siguiente manera: todos los apoyos en especie se entregarán en cada uno de los territorios establecidos por el programa; el lugar preciso de la entrega será determinado por los coordinadores regionales y territoriales, previo informe a la Secretaría de Bienestar. Una vez que los apoyos en especie estén en los territorios, los técnicos productivos y sociales serán los responsables de entregar a los sujetos agrarios en las fechas previamente determinadas.
3.6.2.1 Plantas.
El sujeto de derecho, recibirá en especie las plantas necesarias para implementar el programa agroforestal en su unidad productiva y de acuerdo a la vocación productiva de la región.
La cantidad y tipo de plantas, así como el período de entrega y siembra, estará definida en los planes de trabajo elaborados por los Técnicos(as) Productivos en conjunto con los Facilitadores(as), los cuales serán revisados por los Coordinadores(as) Territoriales y Regionales.
3.6.2.2 Insumos.
El sujeto de derecho recibirá en especie los insumos necesarios para desarrollar el programa agroforestal en su unidad de producción, los cuales podrán variar de acuerdo al tipo de cultivo a establecerse en cada territorio, considerando la vocación productiva de la región, la pertinencia cultural y la perspectiva de género.
3.6.2.3 Herramientas.
El sujeto de derecho recibirá en especie un paquete de herramientas para realizar las actividades en su unidad de producción. Los paquetes de herramientas considerarán la perspectiva de género e intercultural, con el fin de garantizar su apropiación de acuerdo al contexto y de tratarse de mujeres y hombres.
3.6.2.4 Vivero Comunitario.
Se establecerán viveros comunitarios en cada una de las localidades seleccionadas, los cuales tendrán los materiales e insumos necesarios para producir 50 mil plantas al año. Los viveros serán atendidos por los sujetos de derecho con el acompañamiento de los Técnicos(as) Productivos.
Todos los sujetos de derecho, en tanto formen parte del programa, atenderán los viveros comunitarios ubicados en sus territorios, en los cuales, se producirán las plantas para sus unidades de producción.
Si los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de los viveros, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
3.6.2.5 Biofábrica.
Se establecerán biofábricas de insumos en localidades seleccionadas, las cuales tendrán los materiales necesarios para elaborar biofermentos, biopreparados y otras sustancias agroecológicas que promuevan la agricultura orgánica. Las biofábricas serán atendidas por los sujetos de derecho con el acompañamiento de los Técnicos(as) Productivos.
Se fomentará también la elaboración de compostas, aprovechando el material que se encuentra en las unidades de producción.
Todos los sujetos de derecho, en tanto formen parte del Programa, atenderán las biofábricas en sus territorios, en las cuales, se producirán los insumos orgánicos para sus unidades de producción.
Si los sujetos de derecho salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de las biofábricas, su participación es parte integral del programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes.
3.6.3 Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales
Los Técnicos (as) trabajarán con los sujetos de derecho en un espíritu de compartir conocimientos y experiencias, aprendiendo de la sabiduría de las gentes que han convivido con la naturaleza, y especialmente con su territorio específico, por muchas generaciones.
 
Las CACs son las reuniones semanales de 25 sujetos de derecho para la generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y la formación, sus principales finalidades son: establecer y desarrollar sistemas agroforestales; promover y fortalecer la organización comunitaria; e impulsar la cooperación para lograr la generación de riqueza y diversificación de ingresos. Cada CAC se reunirá al menos dos veces al mes y estará acompañada por un(a) Técnico(a) Social, un(a) Técnico(a) Productivo y 3 jóvenes becarios (as) y serán un espacio privilegiado para favorecer el acompañamiento y capacitación por parte de los Técnicos (as).
Los Técnicos (as) Productivos coordinarán la asesoría para implementar el Programa, en diálogo con los sujetos de derecho, en los aspectos técnico-productivos. Los Técnicos (as) Sociales coordinarán las acciones que fortalezcan el tejido social y la solución de los problemas comunitarios, detectados en las CACs.
Los integrantes de cada CAC, podrán operar un vivero comunitario y/o una biofábrica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y sin necesidad del cumplimiento de algún requisito adicional a los previstos en el numeral 3.4 de los presentes Lineamientos.
Como una medida para incorporar la perspectiva de género en el Programa, se tomarán las medidas necesarias para conseguir que al menos 30% del personal técnico esté compuesto por mujeres.
La integración de la perspectiva de género en el intercambio de experiencias y capacitación será un elemento que promueva el acceso de las mujeres a la capacitación, así como para lograr una participación efectiva dentro del Programa.
3.6.3.1 Formación Permanente
Además del acompañamiento técnico, los sujetos de derecho participarán en un proceso permanente de formación a lo largo de todo el año, que les permita enriquecer sus habilidades y capacidades en el ámbito social y productivo. Este proceso de formación también será implementado para el personal operativo del Programa. La Subsecretaría, en colaboración con otras instituciones especializadas en el área educativa y de desarrollo de capacidades, elaborará un programa y proceso de formación, el cual será implementado a través de las CACs.
El binomio de técnicos será capacitado en cuestiones de género, uso del tiempo de las mujeres campesinas, agricultura y proyectos productivos para mujeres, con el objetivo de fortalecer la participación de las mujeres en el Programa.
3.7 Derechos, Obligaciones y Sanciones de los sujetos de derecho.
3.7.1 Derechos de los sujetos de derecho.
El sujeto de derecho recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción establecidos en el numeral 3.6 de los presentes Lineamientos.
El sujeto de derecho, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante el desarrollo del procedimiento de Derecho de Audiencia, desahogado mediante el procedimiento administrativo.
En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El Programa pretende reducir las brechas de género y etnia en el acceso a recursos productivos, capacitación, mecanismos de ahorro, participación social y toma de decisiones.
3.7.2 Obligaciones del sujeto de derecho.
1.     Ahorrar un mínimo del 10% del apoyo económico percibido, $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.), será descontado automáticamente del apoyo económico mensual, y se destinará como ahorro del sujeto de derecho; de esta cantidad, hasta $450 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) podrán ser destinados a una cuenta de ahorro de una institución financiera con sucursales en las localidades rurales, y cuando menos $50 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) podrán ser destinados al Fondo de Bienestar.
2.     Cumplir con el plan de trabajo acordado entre el técnico productivo, el técnico social y el sujeto de derecho. Los planes de trabajo deberán contener por lo menos: objetivos, metas, actividades, fechas compromiso y responsables, podrán suscribirse en formato impreso o electrónico y deberán estar formalizados en los primeros cuatro meses de cada año.
       Las inasistencias podrán justificarse ante el Técnico(a) Productivo únicamente por enfermedad, estudios o procedimientos médicos, maternidad o paternidad, fallecimiento del cónyuge o familiar, caso fortuito o fuerza mayor. El Técnico(a) Productivo deberá resguardar la documentación por la que se justifiquen las inasistencias en el expediente de cada sujeto de derecho. En los casos no previstos, el sujeto de derecho podrá solicitar por escrito la justificación de su inasistencia ante el Coordinador(a) Territorial, el cual determinará su procedencia.
 
3.     Tener una asistencia de por lo menos el 90% a las actividades de las CACs. Las inasistencias podrán justificarse ante el Técnico(a) Social únicamente por enfermedad, estudios o procedimientos médicos, maternidad o paternidad, fallecimiento del cónyuge o familiar, caso fortuito o fuerza mayor. El Técnico(a) Social deberá resguardar la documentación por la que se justifiquen las inasistencias en el expediente de cada sujeto de derecho. En los casos no previstos, el sujeto de derecho podrá solicitar por escrito la justificación de su inasistencia ante el Coordinador(a) Territorial, el cual determinará su procedencia.
4.     Realizar cuando menos el 80% de las actividades que se establecen en el plan de trabajo mensual. Lo cual será verificado por el Técnico(a) Productivo y Social.
5.     Acreditar ante los Técnicos(as) que el plan de trabajo mensual ha sido cubierto. Cada CAC planificará con los Técnicos(as) las actividades a realizar de manera mensual. Los Técnicos(as) se encargarán de validar en campo el cumplimiento del plan de trabajo por parte de los sujetos de derecho.
6.     Los Técnicos Productivos y Sociales serán los responsables de acordar y dar seguimiento de los planes de trabajo con los sujetos agrarios. Los Técnicos a su vez reportaran y validaran los planes de trabajo a los facilitadores, Coordinadores territoriales y regionales.
7.     Una unidad de producción no podrá ser trabajada por dos o más sujetos de derecho, ni se podrá prorratear el apoyo económico. Para el caso de las mujeres campesinas, los técnicos(s) sociales realizarán un diagnóstico de uso del tiempo de éstas para definir los planes de trabajo para este sector de la población.
8.     Los sujetos de derecho se conducirán con honestidad en todo lo relacionado al Programa.
3.7.3 Sanciones
Las sanciones que se aplicarán a los sujetos de derecho que incumplan con las obligaciones que impone el presente Programa serán las siguientes:
1. Amonestación; 2. Suspensión de los beneficios, y 3. Cancelación de los beneficios.
1. Amonestación:
El Coordinador(a) Territorial determinará y notificará por escrito una amonestación a los sujetos de derecho del Programa que incurran en las siguientes conductas:
a.     No cumplir en un mes con el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con el Técnico(a) Productivo, siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Faltar injustificadamente a alguna de las reuniones de las CACs.
c.     Faltar injustificadamente a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de este Programa.
2. Suspensión de los beneficios
El Coordinador(a) Territorial y el Técnico(a) Productivo notificarán por escrito, con quince días naturales de anticipación, que se suspenderá la entrega de los apoyos del Programa por un mes a los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     No cumplir por dos meses consecutivos con al menos el 80% del plan de trabajo que hayan convenido por escrito con el Técnico(a) Productivo, siempre que no exista una justificación procedente.
b.     Una asistencia menor al 80% de las reuniones de las CACs en un período de tres meses, siempre que no hayan sido justificadas.
c.     Tener tres inasistencias no justificadas en el período de un mes a la unidad de producción, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.7.2 de los presentes lineamientos.
El sujeto de derecho al que se le suspendan los beneficios del Programa deberá seguir cumpliendo las obligaciones que se prevén en el numeral 3.7.2.
3. Cancelación de los beneficios
La Subsecretaría, través de su Comité Técnico, respetará la Garantía de Audiencia de los sujetos de derecho, previo a la determinación de la cancelación del otorgamiento de los beneficios del Programa.
El Comité Técnico revisará los casos y su determinación será notificada a los sujetos de derecho a través del Coordinador(a) Territorial y el Técnico(a) Productivo.
 
En su caso, el Comité Técnico, determinará y notificará por escrito que se cancela de manera definitiva la entrega de los apoyos del Programa a los sujetos de derecho que incurran en alguna de las siguientes causales:
a.     Cometer por tres ocasiones las conductas previstas para suspensión de los beneficios del Programa.
b.     Cometer actos de corrupción, los cuales se refieren a proporcionar información falsa a los encargados del Programa y participar en conductas que se encuentran clasificadas como faltas de particulares en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como delitos por hechos de corrupción previstos en el Código Penal Federal. En el momento que se inicie un procedimiento a los sujetos de derecho por las mencionadas faltas de particulares o delitos por hechos de corrupción, se suspenderán los beneficios del Programa y éstos solo podrán renovarse en el supuesto que la o el beneficiario sea absuelto de los mismos y envíe la sentencia definitiva respectiva en original al Comité Técnico.
3.7.4 Impugnación de la Suspensión o Cancelación de los beneficios
Las personas a quienes se les suspendan o cancelen los beneficios del programa contarán con el derecho de Garantía de Audiencia y, además, podrán impugnar dicha determinación ante el Comité Técnico del Programa, mediante escrito presentado en original y que contenga los siguientes requisitos:
1.     Nombre y domicilio del promovente.
2.     Un apartado de hechos, los cuales deberán ser numerados y narrados de manera clara y cronológica.
3.     Un apartado de pruebas, en el cual se haga mención de los documentos públicos o privados que se relacionen con cada hecho señalado en el escrito, así como los nombres de las personas a las que les consten los mismos.
4.     Los numerales de los presentes Lineamientos en los que funden su escrito.
5.     La firma del promovente.
El Comité Técnico resolverá las impugnaciones sobre suspensión o cancelación de los beneficios en un plazo máximo de 95 días contados a partir de su recepción.
En caso de que la impugnación resulte procedente, el sujeto de derecho tendrá el derecho a que se le reembolse el apoyo económico correspondiente a los meses en que dejó de recibir el apoyo económico.
En todo lo no previsto por los presentes Lineamientos, el procedimiento para suspender o cancelar los beneficios del Programa se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.8 Instancias Participantes
3.8.1 Instancias Normativas
3.8.1.1 Comité Técnico
El Comité Técnico es el máximo órgano rector del Programa. Está integrado por el Subsecretario de Planeación y Evaluación del Desarrollo Regional, así como sus Direcciones Generales.
Cada miembro del Comité Técnico deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan los propietarios.
El Comité Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
A)    Interpretar los presentes Lineamientos y resolver los casos no previstos en materia normativa y operativa,
B)    Resolver las impugnaciones que presenten los sujetos de derecho del Programa a quienes se les suspenda o cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.7.3., y
C)    El Comité Técnico deberá celebrar al menos una sesión ordinaria cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará una minuta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos.
El Comité Técnico procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría.
El Comité Técnico podrá recibir invitados en sus sesiones, los cuales participarán con voz, pero sin voto.
Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, integrado por un grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de reuniones periódicas de análisis y evaluación. Este comité tendrá exclusivamente el carácter de consultivo, no vinculante, pero sus aportaciones deberán ser atendidas formalmente por el Comité Técnico. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto.
 
3.8.2 Instancias Ejecutoras
3.8.2.1. Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional. Cada Dirección General adscrita a la Subsecretaría llevará a cabo las actividades propias de las funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
3.8.3 Coordinación Interinstitucional
3.8.3.1 Coordinación para el desarrollo del Programa.
A lo largo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en los sujetos de derecho de este Programa. La Subsecretaría, a través de las diferentes Direcciones Generales, buscará la coordinación con otras entidades y dependencias que favorezcan el desarrollo del Programa, tales como SADER, SEMARNAT, SEDENA, entre otras.
3.8.3.2 Vinculación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
Conforme al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y al Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. De acuerdo con el Artículo 81 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, los aprovechamientos de recursos naturales sólo podrán realizarse si están acordes con los esquemas de desarrollo sustentable, la declaratoria de área natural protegida y su programa de manejo. Por ello, los apoyos otorgados por la Secretaría sobre territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia, deberán ser validados por la instancia competente en materia de áreas naturales protegidas.
4. Mecánica Operativa
4.1. El Programa Sembrando Vida está organizado a nivel nacional de la siguiente manera:
a.     El Programa intervendrá en las unidades de producción, hasta alcanzar una superficie beneficiada de un millón de hectáreas, con una cobertura en 19 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Colima, 5. Durango, 6. Guerrero, 7. Hidalgo, 8. Michoacán, 9. Morelos, 10. Oaxaca, 11. Puebla, 12. Quintana Roo, 13. San Luis Potosí, 14. Sinaloa, 15. Tabasco, 16. Tamaulipas, 17. Tlaxcala, 18 Veracruz y 19. Yucatán. Estas entidades federativas están agrupadas en 4 Regiones, conformadas por cinco territorios cada una y organizadas de la siguiente manera:
i.      Región Veracruz-Huastecas: Acayucan, Papantla, Córdoba, Huejutla y Ciudad Valles.
ii.     Región Oaxaca-Chiapas: Palenque, Ocosingo, Pichucalco, Tapachula y Matías Romero.
iii.    Región Tabasco-Península: Comalcalco, Teapa, Balancán, Xpujil y Othón P. Blanco.
iv.    Región Altiplano-Pacifico: Badiraguato, Atoyac, Tecomán, Huajapan de León, Compostela y Durango.
       En las Regiones, los territorios están conformados por diversos municipios, los cuales pueden ser de diferentes estados debido a su ubicación geográfica, de manera que en estos 20 territorios mencionados se encuentran distribuidos los 19 estados que el Programa atenderá.
4.2. Personal del Programa Sembrando Vida:
Para el ejercicio fiscal 2019, el Programa Sembrando Vida contará con al menos el siguiente personal: (1)
-      Cuatro Coordinadores(as) Regionales.
-      13 Coordinadores(as) Territoriales.
-      Cinco Especialistas Productivos y Sociales.
-      230 Facilitadores(as) Comunitarios.
-      1,150 Técnicos(as) Sociales.
-      1,1,50 Técnicos(as) Productivos.
-      Becarios(as) del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
La distribución del personal en las Regiones es el siguiente:
a.     Cada Región tendrá una extensión de entre 150 y 250 mil hectáreas, según las necesidades
posibilidades del Programa en cada Región, y estará a cargo de un Coordinador(a) Regional.
b.     Cada Región tendrá hasta siete Territorios de aproximadamente 50 mil hectáreas, según las necesidades posibilidades del Programa en cada Región, y cada Territorio estará a cargo de un Coordinador(a) Territorial.
c.     En cada uno de los Territorios colaborarán: 20 Facilitadores(as), 200 técnicos(as) (100 productivos y 100 sociales), así como 2,400 becarios.(2)
Las funciones del personal del Programa Sembrando Vida están relacionadas en el Anexo 7 de los presentes Lineamientos.
4.3. Selección del Personal Operativo.
a.     La Subsecretaría seleccionará a los Coordinadores(as) Regionales y Coordinadores(as) Territoriales, considerando su experiencia y conocimiento de la región.
b.     Cada Coordinador(a) Territorial designará a 20 Facilitadores(as), considerando su experiencia y conocimiento de los territorios adscritos a la Región.
c.     En cada Región se implementará un proceso de convocación y selección de 2,200 Técnicos(as) (sociales y productivos). Este proceso es acompañado por los Coordinadores(as) Regionales y Territoriales.
d.     En cada Territorio, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se implementará un proceso para la selección de 2,400 becarios.
Una vez constituida la selección del personal operativo, se inicia un proceso de selección de los sujetos de derecho, tal como se establece en el numeral 3.4.
El Padrón de los sujetos de derecho en cada Territorio, se integrará hasta en los primeros tres meses de cada año, con sus respectivas actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para:
a.     Dispersar los recursos económicos para que éstos lleguen directamente al sujeto de derecho.
b.     Instrumentar el ahorro mensual de los sujetos de derecho.
c.     Dotar a los sujetos de derecho de plantas, herramientas e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales.
4.4. Los sujetos de derecho iniciarán su participación en el Programa realizando las siguientes actividades.
a. Durante los primeros cuatro meses de ingreso al Programa, los sujetos de derecho acordarán con los técnicos productivos y sociales su plan de trabajo, debiendo cumplir con los avances mensuales acordados.
b. Participando en la formación permanente a través de las CACs, los cuales tendrán actividades al menos dos veces al mes.
5. Gastos de Operación
Con el presupuesto aprobado en el Programa U010 Sembrando Vida se establece un porcentaje de 5% para gastos de operación.
Con dichos recursos, se deberán cubrir, entre otras:
a)    La contratación de personal.
b)    Recursos para viáticos y pasajes.
c)     Servicios (arrendamiento de vehículos, informáticos, de difusión).
d)    Cubrir parte del costo de mantenimiento y servicios en caso de ocupar oficinas en las Delegaciones Federales.
e)    El costo de dispersión de los recursos (a través de bancos y/o liquidadoras).
5.1. Dispersión de recursos y mecánica del ahorro.
El Programa tiene contemplado un apoyo económico mensual de $5,000 (Cinco mil pesos) a titulares de familia empadronados, utilizando medios electrónicos de pagos y a través de una Red de Distribución Autorizada, plasmada en convenio con BANSEFI, así como con otras instituciones financieras que Subsecretaría considere conveniente incluir.
Los apoyos económicos mensuales para los sujetos de derecho, consistentes en $5,000 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), se distribuirán de la siguiente manera:
$4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) quedarán depositados en tarjetas de débito a nombre de cada uno de los sujetos de derecho y se invertirán en las acciones que el sujeto de derecho considere convenientes para el beneficio de su familia y su parcela, es decir, serán de libre disposición.
 
Hasta $450.00 (Cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) que constituirán un ahorro programado a nombre de los sujetos de derecho para fortalecer el patrimonio familiar. Este ahorro no podrá ser retirado en los primeros tres años del programa y podrá quedar depositado en cuentas del BANSEFI o bien, en cuentas de las Cajas o Sociedades pertenecientes a la Red de Distribución asociadas. Con este ahorro, los beneficiarios podrán ser sujetos de crédito.
Cuando menos $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) que serán destinados para la creación de un "Fondo de Bienestar" Este fondo se hará bajo la modalidad de Fideicomiso privado en BANSEFI, cuyo fin servirá para apoyar a los productores a consolidar sus medios de producción y de vida familiar a mediano y largo plazo.
Para los sujetos de derecho que salgan del programa por incumplimiento o por fallecimiento, el dinero del ahorro será devuelto de acuerdo a establecido en los contratos de apertura de cuentas bancarias.
En el caso de que se otorgue algún apoyo económico indebido derivado de algún incumplimiento por parte de los sujetos de derecho, aquéllos que no tuvieren derecho a recibirlo, deberán devolverlo.
En las localidades donde no existan instituciones financieras con sucursales o con mecanismos para retirar dinero en efectivo, La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos necesarios con el BANSEFI, así como con aquellas instituciones públicas o privadas que aseguren la implementación de mecanismos cercanos al lugar de residencia de los sujetos de derecho para que éstos puedan hacer retiros de dinero en efectivo.
5.2 Instituciones financieras
La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones financieras y sus organizaciones a efecto de determinar aquellas instituciones financieras que recibirán el apoyo económico y/o el ahorro de los sujetos de derecho, para ello, el criterio para elegir a las instituciones financieras en las cuales se depositará el ahorro de los sujetos de derecho debe considerar lo siguiente:
Las instituciones financieras deben contar con sucursales o mecanismos para retirar dinero en efectivo, que se encuentren lo más cercanas posibles al lugar de residencia de los sujetos de derecho.
Las instituciones financieras deben ofrecer a los sujetos de derecho productos financieros de ahorro en condiciones homogéneas a nivel nacional.
Las instituciones financieras deberán resguardar el ahorro de los sujetos de derecho por 36 meses, a partir de la fecha del primer depósito, sin posibilidad de que los sujetos de derecho dispongan de esos recursos. Al cumplirse los 36 meses, las instituciones financieras deberán ofrecer a los sujetos de derecho créditos de capital de riesgo en condiciones homogéneas a nivel nacional, considerando que dichos créditos serán garantizados en parte, por el Fondo de Bienestar.
Al cumplirse el plazo de los 36 meses, el sujeto de derecho podrá optar por solicitar crédito al consumo hasta por el equivalente a 12 meses de su ahorro.
6. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales.
La Subsecretaría, realizará la distribución de los recursos en los territorios que cubrirá el Programa, mediante una calendarización del ejercicio fiscal, considerando los criterios derivados de las peculiaridades de las acciones que se realizan a través de este. Así también, la Subsecretaría ejercerán los recursos presupuestales que se les otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable.
La Subsecretaría, supervisará el avance de las actividades del Programa y el ejercicio de los recursos, proponiendo su reasignación en caso de que éstos no hayan sido ejercidos conforme a lo programado.
7. Informes trimestrales
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, integrará los informes del presente Programa, en cuanto al cumplimiento de sus metas y objetivos, incluyendo los indicadores previstos en los presentes Lineamientos, así como otros indicadores que considere pertinentes. Asimismo, integrará los informes referentes al ejercicio de los recursos del Programa, de conformidad con las fechas establecidas por las autoridades competentes.
8. Cierre del Ejercicio Presupuestal
La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría será la unidad responsable de integrar la documentación necesaria para el cierre del ejercicio presupuestal, así como la relativa a la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable.
9. Evaluación
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño del Programa Sembrando Vida, para detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
 
Así mismo, la Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de fungir como enlace ante las instancias externas que evalúen al Programa Sembrando Vida, para integrar la información que soliciten los entes evaluadores externos concerniente al Programa, ante las demás unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar, así como aprobar y dar seguimiento a la implementación de los aspectos susceptibles de mejora que resulten de las evaluaciones externas, cumpliendo con lo requerido por la normatividad aplicable.
10. Indicadores
Los indicadores de propósito y componentes de la Matriz de Indicadores para Resultados deberán de ser publicados y difundidos para su consulta en el portal oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que éstos permiten conocer cuáles son las bases para medir y valorar el progreso del presente Programa (Anexo 8).
11. Control y seguimiento
11.1 Control y auditoría
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones de control interno concernientes al Programa Sembrando Vida, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
En cuanto a las actividades de auditoría y fiscalización, cada unidad administrativa de la Subsecretaría deberá atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de las autoridades fiscalizadoras competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.
11.2 Seguimiento físico y operativo.
La Subsecretaría, a través de sus Direcciones Generales, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el seguimiento a la operación del Programa Sembrando Vida, integrando la información de las demás unidades administrativas de dicha Subsecretaría para la elaboración de informes de resultados y seguimiento de indicadores, así como dar seguimiento a la implementación de las oportunidades de mejora de la operación del Programa.
12. Transparencia
12.1 Difusión
Los presente Lineamientos se podrán consultar en el Diario Oficial de la Federación, además, se señalarán los portales en los que se encontrarán disponibles para su consulta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las autoridades encargadas de la promoción y difusión del Programa.
12.2 Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El Programa deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016 con el fin de promover y realizar las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
13. Acciones de Blindaje Electoral
Se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Locales y/o Federales aplicables, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por el jurídico de la Secretaría de Bienestar, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales, a efecto de fomentar la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, el respeto al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes Lineamientos, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes federales y/o locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, con la finalidad de prevenir el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
Con estas acciones se preservan los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público; se refrenda el compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, asimismo se previenen e inhiben las conductas que deriven en delitos o sanciones administrativas.
14. Perspectiva de Género
 
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria de ese derecho; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Las acciones afirmativas que se desprendan del Programa, tendrán una identidad con el lema: "Sembrando Vida, sembrando Igualdad", con el fin de hacer visible la estrategia de perspectiva de género dentro del Programa.
Que de acuerdo a lo anterior, será necesario incrementar la calidad y eficiencia del Programa Sembrando Vida, en su apartado Sembrando Igualdad, que redunde en una mayor atención y satisfacción de las mujeres campesinas e indígenas que serán la población objetivo, buscando una mayor eficiencia en las acciones dirigidas a disminuir las brechas de desigualdad de género desde su problemática específica como mujeres, con el objetivo de aumentar y dirigir con eficacia en la productividad de los recursos presupuestales destinados para tal fin, a través del impulso y promoción de la cobertura de las políticas públicas con proyectos productivos cuyos beneficios trasciendan la temporalidad del apoyo, fortalezcan el acceso de las mujeres a los recursos económicos y productivos, a la tecnología, ahorro y capacitación encaminados a fomentar la integración social de las mujeres siguiendo las recomendaciones de la CEDAW, bajo un enfoque de derechos que propicien el arraigo de las mujeres en su lugar de origen, el fomento al desarrollo de sus capacidades, el cambio en las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, así como el aprovechamiento de las vocaciones regionales.
15. Enfoque de Derechos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad, exigibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se únicamente con base en lo establecido en estos Lineamientos, sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los sujetos de derecho, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Asimismo, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas precautorias o cautelares a favor de determinada persona o grupos de personas, o emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria del Programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, sin menoscabo del cumplimiento a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
16. Quejas, denuncias y solicitud de información
Los sujetos de derecho y terceros tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Lineamientos, así como, a presentar quejas o denuncia en contra de servidores públicos de la Secretaría de Bienestar, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos respecto del presente Programa, ante las instancias correspondientes.
16.1 Quejas y denuncias
El rgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar recibirá por escrito y a través de medios electrónicos las quejas y denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a la normatividad aplicable.
16.2 Solicitudes de información
Las solicitudes de acceso a la información se recibirán por medio de la plataforma electrónica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o por escrito en la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar.
ANEXO 1
GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
 
Acahual bajo: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario. La cobertura vegetal presenta una altura no mayor a 2.5 metros y diámetros de tallos no mayores a 10 centímetros.
Ahorro Mensual: Corresponde al ahorro mensual de $500.00 (quinientos pesos con 00/100), que el sujeto de derecho realiza como requisito para participar en el Programa. Este ahorro proviene del apoyo en efectivo que otorga el Programa. La cuenta de ahorro de la institución financiera seleccionada, captará hasta $450.00 pesos, y cuando menos $50.00 pesos serán destinados al Fondo de Bienestar.
Biofábrica: Instalación para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica.
CAC(s): Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino.
CEDAW: Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, por sus siglas en inglés.
Comité Técnico: Es el máximo órgano rector del Programa. Está integrado por el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional y sus Direcciones Generales.
Comuneros: Son titulares de derechos en una comunidad agraria, sus derechos les permiten el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal.
Comunidad agraria: Son núcleos agrarios cuyo reconocimiento deriva de: a) una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; b) un acto de jurisdicción voluntaria o c) la resolución de un juicio o el procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se deriva la inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son la personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra; la existencia del comisariado de bienes comunales; la protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables; así como los derechos y obligaciones de los comuneros.
CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contrato de Aparcería Agrícola: Acuerdo de voluntades firmado por escrito en el cual una de las partes, el propietario, da a la otra parte, denominada aparcero(a), un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan. Los formatos de contrato de aparcería de los Anexos 4 y 5 de los presentes Lineamientos, se incluyen a manera de ejemplo, en ningún caso la Subsecretaría será responsable de situaciones legales derivadas de la suscripción de dichos contratos entre particulares.
Cultura del Ahorro: Práctica del ahorro que los sujetos de derecho, así como sus familias realizan como parte integral del Programa Sembrando Vida.
Derecho de Audiencia: Es el procedimiento administrativo que se inicia cuando se presenta alguna de las causales de baja previstas en los Lineamientos de Operación, a través del cual se garantiza el derecho humano de los titulares beneficiarios al ejercicio del debido proceso a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga para estar en posibilidades de determinar sobre la baja o permanencia en el Programa.
Ejido: Núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio; son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Dichas tierras están sujetas a un régimen especial de propiedad social y operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la Ley Agraria.
Fondo de Bienestar: Este Fondo se hará bajo la modalidad de Fideicomiso privado alojado en BANSEFI, cuyo fin servirá para apoyar a los productores a consolidar sus medios de producción y de vida familiar a mediano y largo plazo. Este Fondo podrá adquirir otra modalidad en la medida que avance la estrategia financiera del Programa.
Inclusión Productiva: Para efectos de este Programa, es el mecanismo mediante el cual los sujetos agrarios con ingresos por debajo de la línea de bienestar rural, se incorporan de forma productiva a los procesos de desarrollo rural, a través del establecimiento de un sistema agroforestal, contribuyendo a la
reducción de las desigualdades y superación de la pobreza de manera estructural.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Línea de bienestar rural: Valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos, calculado periódicamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
MEC MCS-ENIGH: Modelo Estadístico para la Continuidad 2016, Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares.
MIAF: Milpa Intercalada entre Árboles Frutales.
Pequeña Propiedad Rural: Tierra sobre la cual su titular ejerce dominio pleno de forma individual y cuya superficie no debe rebasar los límites que establecen el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria. La pequeña propiedad rural se clasifica en agrícola, ganadera y forestal.
Personal Operativo: Está constituido por personas contratadas por la Secretaría de Bienestar mediante la figura de servicios profesionales que, con perfiles y actividades definidas, coordinan y acompañan al Programa. En cada región el personal operativo está conformado por: a) Coordinador(a) Regional; b) Coordinador(a) Territorial; c) Facilitadores(as); d) Técnico(a) Social; e) Técnico(a) Productivo, y d) Becarios.
Plan de Trabajo: Elaborado por los técnicos(as) productivos y sociales en común acuerdo con los sujetos de derecho, contiene las actividades que los sujetos de derecho deben implementar en sus parcelas, así como el calendario de capacitaciones y de actividades de inclusión productiva, financiera y social. Los planes de trabajo contienen objetivos, actividades, metas, indicadores, fechas compromiso, porcentaje de avance, responsables.
Potrero: Terreno destinado a la cría de ganado.
Programa: Programa Sembrando Vida.
Secretaría: Secretaría de Bienestar.
Sistema de Producción Agroforestal (SAF): Serie de sistemas y tecnologías para el uso de la tierra en las que se combinan árboles con cultivos agrícolas y/o pastos, en función del tiempo y el espacio para incrementar y optimizar la producción en forma sostenida.
Subsecretaría: Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
Sujeto(s) Agrario(s): Ejidatarios(as), comuneros(as), posesionarios(as), pequeños(as) propietarios(as), avecindados(as), jornaleros(as) agrícolas, colonos, poseedores(as) de terrenos baldíos o nacionales y/o campesinos(as).
Sujeto(s) de Derecho: Hombres y mujeres que, en virtud de haber cumplido los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa, reciben los apoyos del mismo.
Tierras Ejidales de Uso Común: están conformadas por aquellas tierras del ejido que no forman parte de las reservadas por la asamblea ejidal para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El reglamento interno del ejido regulará su uso, aprovechamiento, acceso y conservación, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindado respecto de dichas tierras. La asamblea ejidal tiene la facultad de aprobar los contratos que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común.
Unidad de Producción: 2.5 hectáreas disponibles que trabaja un sujeto de derecho para implementar el Programa Sembrando Vida.
Unidad Responsable: La entidad encargada de la implementación del Programa denominada Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
Viveros Comunitarios: Instalaciones para cultivar y proveer las plantas que serán utilizadas en el sistema agroforestal, las cuales estarán ubicadas cerca de las organizaciones productivas y serán atendidas por los sujetos de derecho del Programa.
ANEXO 2
SOLICITUD DE INGRESO AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA
 
____ de _______________ de 2019.
MTRA. MARA LUISA ALBORES GONZÁLEZ
SECRETARIA DE BIENESTAR
PRESENTE
Por medio del presente me dirijo a usted para solicitarle participar en el Programa Sembrando Vida, ya que soy un(a) campesino(a) con disponibilidad de tierra para cultivo, dispuesto(a) a hacerla productiva para procurar el bienestar de mi familia y de mi comunidad.
De ser favorecido(a), me comprometo a ahorrar como mínimo un 10% del apoyo económico que perciba como parte del Programa, con la dispersión a que alude el numeral 3.7.2. de los Lineamientos de Operación del Programa.
Agradeciendo de antemano su atención y esperando ser aceptado(a) dentro del Programa, quedo de usted.
Atentamente
________________________________________________________________
Nombre y Firma
ANEXO 3
CARTA COMPROMISO
MTRA. MARA LUISA ALBORES GONZÁLEZ
SECRETARIA DE BIENESTAR
PRESENTE
       La (El) que suscribe, C.__________________________________________, mayor de edad, con domicilio en________________________________________ __________________________del municipio de __________________________, en el estado de _________________________________, identificándome en este acto con la Credencial de Elector con número de folio__________________________________, me comprometo a dar cumplimiento a lo dispuesto por los Lineamientos para la Operación del Programa Sembrando Vida y, en particular asumo los siguientes compromisos:
·   Ahorrar como mínimo un 10% del apoyo económico que perciba como parte del Programa.
·   Proporcionar la información y/o documentación para evaluar los resultados logrados en la aplicación del apoyo recibido.
·   Aceptar visitas de verificación y/o evaluación correspondiente al apoyo solicitado.
·   Solventar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificación en un lapso no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación realizada por los Técnicos(as) o por quien éstos designen para tal efecto.
En adición, declaro bajo protesta de decir verdad que:
a)    No realizo actividades productivas o comerciales ilícitas.
b)    No presento documentación falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso de
otorgamiento de apoyos.
c)     Los datos asentados en la solicitud y en la presente carta compromiso son verdaderos y autorizo al Programa Sembrando Vida para verificar la información proporcionada.
d)    Aplicaré los incentivos del Programa únicamente para los fines autorizados, y en caso de incumplimiento de mi parte, la consecuencia será la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la Secretaría de Bienestar.
_______________________________________________________
Nombre y Firma
La persona que suscribe este documento será la responsable de firmar los formatos y/o la documentación que se le soliciten posteriormente.
ANEXO 4
CONTRATO DE APARCERA
CONTRATO DE APARCERA RURAL AGRCOLA (MEDIERA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. ___________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROPIETARIO(A)" Y POR LA OTRA EL C.___________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL APARCERO(A)", Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara "EL PROPIETARIO(A)":
I.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio_________________________________, la cual se agrega al presente como Anexo No. 1.
I.2 Que según consta en la Escritura Pública número ______, de fecha ________de ____________ del año de ____________, otorgada ante la Fe del Licenciado ______________________________________________, Notario Público Número ______ del municipio de _________________, del estado de__________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio real número _______, escritura de la cual se anexa copia como Anexo No. 2, es propietario (a) del predio rústico ubicado en ___________________________________________, Municipio de ________________________________, del estado de ___________________________; predio que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.3. Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.4 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
I.6 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en:
____________________
II. Declara "EL APARCERO(A):
II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 3.
II.2. Que es su voluntad suscribir el presente contrato de Aparcería con "EL PROPIETARIO(A)", respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para realizar actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
II.3 Que es candidato (a) a sujeto (a) de derecho del Programa del gobierno federal a cargo de la Secretaría del Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en calidad de aparcero(a), por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa quedará obligado a sembrar en dichas tierras ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ entre otros productos. En el entendido que "EL APARCERO(A)" no asumirá la obligación de compartir con "EL PROPIETARIO(A)" los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida.
II.5. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: ________________________________________________________________________________________
III. Declaran "LAS PARTES":
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos___________ del Código Civil para el Estado de ____________________________________________.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL PROPIETARIO(A)" concede el uso y goce de ________ hectáreas de su propiedad a "EL APARCERO(A)" con el propósito de que éste cultive entre otras especies ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ La superficie materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
SEGUNDA.- Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la siguiente manera: ____% (____________ por ciento) para "EL PROPIETARIO(A)" y ___% (__________________ por ciento) para "EL APARCERO(A)".
TERCERA.- "El PROPIETARIO(A)" se obliga con "EL APARCERO(A)", a no entorpecer ni estorbar la labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato.
CUARTA.- "EL APARCERO(A)" conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que si durante el término del contrato falleciere "EL PROPIETARIO(A)" o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
Si es "EL APARCERO(A)" el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo y es "EL PROPIETARIO(A)" quien da por terminado el contrato, éste tiene obligación de pagar a los herederos de "EL APARCERO(A)" el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.
SEXTA.- "EL APARCERO(A)" se obliga a dar aviso a "EL PROPIETARIO(A)", con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida.
SPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a "EL PROPIETARIO(A)", podrá "EL APARCERO(A)" hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
 
OCTAVA.- En caso de que "EL APARCERO(A)" no el aviso correspondiente de que levantará la cosecha, se obliga a entregar a "EL PROPIETARIO(A)", la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo a "EL APARCERO(A)" cubrir los honorarios de ambos peritos.
NOVENA.- "EL PROPIETARIO(A)" se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los frutos que correspondan a "EL APARCERO(A)" para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.
DCIMA.- "EL PROPIETARIO(A)" se obliga a responder a "EL APARCERO(A)" de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento.
DCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que si al concluir el contrato "EL APARCERO(A)" ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con "EL PROPIETARIO(A)", en caso de que la tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería.
DCIMA SEGUNDA.- "EL APARCERO(A)" se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que para el caso de usarlas para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para "EL PROPIETARIO(A)".
DCIMA TERCERA.- Si "EL APARCERO(A)" abandona la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha a "EL PROPIETARIO(A)", sin que pueda reclamar aquel percepción alguna por dicha cosecha.
DCIMA CUARTA.- "EL PROPIETARIO(A)" autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá.
DCIMA QUINTA.- "EL APARCERO(A)" se obliga con "EL PROPIETARIO(A)", a pagar los daños y perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que por su culpa o negligencia, se llegare a causar en dichas tierras.
DCIMA SEXTA.- "EL APARCERO(A)" se compromete a dar aviso oportunamente a "EL PROPIETARIO(A)" respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso, le obligará a pagar a "EL PROPIETARIO(A)" los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento.
DCIMA SPTIMA.- El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria hasta el año 2024 a partir de su firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de "LAS PARTES".
DCIMA OCTAVA-. "EL APARCERO(A)" se obliga a devolver a "EL PROPIETARIO(A)", al término de la vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el solo detrimento normal del tiempo.
DCIMA NOVENA.- "EL APARCERO(A)" manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor de "EL PROPIETARIO(A)" al término del contrato.
VIGSIMA.- Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes:
·   El acuerdo por escrito de ambas "PARTES", el cual para tener validez deberá notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
·   En caso de que alguna de las declaraciones de "LAS PARTES", resulte falsa o inexacta y ello afecte directamente el cumplimiento del presente contrato.
·   Que "EL APARCERO(A)" abandone la siembra sin causa justificada, y
·   La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato.
VIGSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
VIGSIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales civiles del lugar donde se ubica el predio, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.
VIGSIMA TERCERA.- El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. ste podrá
ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban "LAS PARTES". Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
LEDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTANDO DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE ____________________________ A LOS _____ DAS DEL MES DE _________________ DE 20_____.
"EL PROPIETARIO(A)"
C. _______________________________
"EL APARCERO(A)"
C. _______________________________
TESTIGO
C. _______________________________
TESTIGO
C. _______________________________
ANEXO 5
CONTRATO DE APARCERA APROBADO POR ASAMBLEA EJIDAL
CONTRATO DE APARCERA RURAL AGRCOLA (MEDIERA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. _______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROPIETARIO(A)" Y POR LA OTRA EL C.______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL APARCERO(A)", Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ----------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S:
I. Declara "EL PROPIETARIO(A)":
I.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 1.
I.2 Que es titular de la parcela marcada con el número ___del Ejido___, Municipio de__, Estado ___, con una superficie de ____ hectáreas, como lo acredita con el Certificado Parcelario número ___, expedido por el Registro Agrario Nacional, del cual se anexa copia como Anexo No. 2, parcela que tiene las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.3. Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
I.4 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
I.6 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: ____________________
II. Declara "EL APARCERO(A):
II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 3.
II.2. Que es su voluntad suscribir el presente contrato de Aparcería con "EL PROPIETARIO(A)", respecto de
2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para realizar actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables.
II.3 Que es candidato (a) a sujeto(a) de derecho del Programa del gobierno federal a cargo de la Secretaría de Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en calidad de aparcero, por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa quedará obligado a sembrar en dichas tierras ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________entre otros productos. En el entendido que "EL APARCERO(A)" no asumirá la obligación de compartir con "EL PROPIETARIO(A)" los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida.
II.5. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: ________________________________________________________________________________________
III. Declaran "LAS PARTES":
III.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 45, y 79 de la Ley Agraria; así como 2739 al 2751 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria.
III.2. Que conocen las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone el artículo 79 de la Ley Agraria, el cual señala que "el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad."
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- "EL PROPIETARIO(A)" concede el uso y goce de 2.5 hectáreas de su propiedad a "EL APARCERO(A)" con el propósito de que éste cultive entre otras especies ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ La superficie materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias:
Al norte __________________ _______ m
Al sur ____________________ _______ m
Al este ___________________ _______ m
Al oeste __________________ _______ m
SEGUNDA.- Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la siguiente manera: ____% (_________________ por ciento) para "EL PROPIETARIO(A)" y _____% (____________________ por ciento) para "EL APARCERO(A)".
TERCERA.- "El PROPIETARIO(A)" se obliga con "EL APARCERO(A)", a no entorpecer ni estorbar la labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato.
CUARTA.- "EL APARCERO(A)" conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que si durante el término del contrato falleciere "EL PROPIETARIO(A)" o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá.
Si es "EL APARCERO(A)" el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo y es "EL PROPIETARIO(A)" quien da por terminado el contrato, éste tiene obligación de pagar a los herederos de "EL APARCERO(A)" el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.
SEXTA.- "EL APARCERO(A)" se obliga a dar aviso a "EL PROPIETARIO(A)", con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida.
SPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a "EL PROPIETARIO(A)", podrá "EL APARCERO(A)" hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos
en presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
OCTAVA.- En caso de que "EL APARCERO(A)" no el aviso correspondiente de que levantará la cosecha, se obliga a entregar a "EL PROPIETARIO(A)", la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo a "EL APARCERO(A)" cubrir los honorarios de ambos peritos.
NOVENA.- "EL PROPIETARIO(A)" se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los frutos que correspondan a "EL APARCERO(A)" para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.
DCIMA.- "EL PROPIETARIO(A)" se obliga a responder a "EL APARCERO(A)" de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento.
DCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que si al concluir el contrato "EL APARCERO(A)" ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con "EL PROPIETARIO(A)", en caso de que la tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería.
DCIMA SEGUNDA.- "EL APARCERO(A)" se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que para el caso de usarlas para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para "EL PROPIETARIO(A)".
DCIMA TERCERA.- Si "EL APARCERO(A)" abandona la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha a "EL PROPIETARIO(A)", sin que pueda reclamar aquel percepción alguna por dicha cosecha.
DCIMA CUARTA.- "EL PROPIETARIO(A)" autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá.
DCIMA QUINTA.- "EL APARCERO(A)" se obliga con "EL PROPIETARIO(A)", a pagar los daños y perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que por su culpa o negligencia, se llegare a causar en dichas tierras.
DCIMA SEXTA.- "EL APARCERO(A)" se compromete a dar aviso oportunamente a "EL PROPIETARIO(A)" respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso, le obligara a pagar a "EL PROPIETARIO(A)" los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento.
DCIMA SPTIMA.- El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria hasta el año 2024 a partir de su firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de "LAS PARTES".
DCIMA OCTAVA-. "EL APARCERO(A)" se obliga a devolver a "EL PROPIETARIO(A)", al término de la vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el solo detrimento normal del tiempo.
DCIMA NOVENA.- "EL APARCERO(A)" manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor de "EL PROPIETARIO(A)" al término del contrato.
VIGSIMA.- Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes:
·   El acuerdo por escrito de ambas "PARTES", el cual para tener validez deberá notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
·   En caso de que alguna de las declaraciones de "LAS PARTES", resulte falsa o inexacta y ello afecte directamente el cumplimiento del presente contrato.
·   Que "EL APARCERO(A)" abandone la siembra sin causa justificada, y
·   La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato.
VIGSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.)
VIGSIMA SEGUNDA.- En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio de "EL PROPIETARIO(A)", renunciando desde este momento a la
que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.
VIGSIMA TERCERA.- El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. ste podrá ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban "LAS PARTES". Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar.
VIGSIMA CUARTA.- El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional.
LEDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTADO DEBIDAMENTE ENTERADAS "LAS PARTES" DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE _______________ A LOS _____ DAS DEL MES DE _________________ DE 20___.
"EL PROPIETARIO(A)"
C. _______________________
"EL APARCERO(A)"
C. _______________________
TESTIGO
C. _______________________
TESTIGO
C. _______________________
ANEXO 6
FORMATO DE VERIFICACIN DE UNIDAD DE PRODUCCIN
Día______Mes__________Año____
MTRA. MARA LUISA ALBORES GONZÁLEZ
SECRETARIA DE BIENESTAR
PRESENTE
La (El) que suscribe, C.__________________________________________, Técnico(a) del Programa Sembrando Vida, manifiesto que el día_______ de _______________________ del presente, realicé la visita a la unidad de producción del sujeto agrario, la (el) C._______________________________, ubicada en el ejido/localidad___________________________________________
_______________________________________________________________________________________,
municipio__________________________, estado _______________________________________________.
Encontrando lo siguiente:
1. La unidad de producción tiene una superficie:
a) Igual a 2.5 hectáreas       b) Inferior a 2.5 hectáreas
2. Entre la localidad en la que vive el sujeto agrario y la unidad de producción, hay una distancia:
a) Inferior a 20 kilómetros     b) Superior a 20 kilómetros
3. La unidad de producción está ubicada dentro de:
a) Un ejido         b) Tierra de uso común         c) Pequeña propiedad
4. La unidad de producción tiene las siguientes características:
a) Se encuentra ociosa o abandonada
b) Está en condiciones de potrero o acahual bajo
c) Tiene cultivo de milpa
ATENTAMENTE
 
____________________________________
Nombre y firma
ANEXO 7
Actividades del personal en campo:
Coordinador(a) Regional.
a)    Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo de los Coordinadores Territoriales a su cargo.
b)    Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que los Coordinadores Territoriales a su cargo le presenten y reportar los resultados a la Subsecretaría.
c)     Colaborar en la planeación Regional del Programa en conjunto con la Subsecretaría.
d)    Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en beneficio del Programa.
e)    Establecer contacto permanente con el grupo de especialistas del Programa, con el propósito de atender y resolver las necesidades y retos que se presenten en la Región.
f)     Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la Subsecretaría.
Coordinador(a) Territorial.
a)    Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo de los facilitadores comunitarios a su cargo.
b)    Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que los facilitadores a su cargo le presenten y reportar los resultados al Coordinador Regional.
c)     Colaborar en la planeación Territorial del Programa en conjunto con la Coordinación Regional.
d)    Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en beneficio del Programa.
e)    Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Coordinador Regional que contribuya al desarrollo del Programa.
Facilitador(a) Comunitario.
a)    Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo de cinco Técnicos Productivos y cinco Técnicos Sociales.
b)    Capacitar en temas sociales y productivos a diez técnicos a su cargo.
c)     Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que los técnicos a su cargo le presenten y reportar los resultados al Coordinador Territorial.
d)    Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Coordinador Territorial que contribuya al desarrollo del Programa.
Técnico(a) Productivo.
a)    Realizar el proceso de registro y validación de los sujetos agrarios interesados en participar como sujetos de derecho del Programa.
b)    Desarrollar las actividades productivas contenidas en los planes de trabajo mensuales en 500 hectáreas, con 200 sujetos de derecho organizados en 8 CACs, así como con 12 jóvenes becarios, reportando los avances de dichos planes al Facilitador Comunitario.
c)     Capacitar en temas productivos a los sujetos de derecho y a los becarios de Jóvenes
Construyendo el Futuro a su cargo.
d)    Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Facilitador Comunitario que contribuya al desarrollo del Programa.
Técnico(a) Social.
a)    Realizar el proceso de registro y validación de los sujetos agrarios interesados en participar como sujetos de derecho del Programa.
b)    Desarrollar las actividades sociales contenidas en los planes de trabajo mensuales con 200 sujetos de derecho organizados en 8 CACs, así como con 12 jóvenes becarios, reportando los avances de dichos planes al Facilitador Comunitario.
c)     Capacitar en temas sociales a los sujetos de derecho y a los becarios de Jóvenes Construyendo el Futuro a su cargo.
d)    Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Facilitador Comunitario que contribuya al desarrollo del Programa.
Joven Becario(a).
a)    Supervisar conjuntamente con el binomio de técnicos(as) el desempeño de las tareas asignadas a los sujetos de derecho de una CAC.
b)    Ayudar al binomio de técnicos(as) a recabar información en campo, realizando seguimiento a las unidades de producción de 25 sujetos de derecho.
c)     Ayudar a realizar tareas de preparación de suelos, siembra, resiembra y labores culturales en las unidades de producción.
d)    Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el binomio de técnicos(as).
Especialistas productivos.
a)    Otorgar el respaldo técnico en cultivos específicos.
b)    Apoyar en la planeación de las actividades a desarrollar en los territorios en los que inciden los cultivos.
c)     Elaborar materiales de apoyo y participar en la formación técnica productiva del personal operativo del Programa.
d)    Llevar a cabo tareas de monitoreo aleatorias en los territorios donde se encuentran los cultivos para asegurar su correcto desarrollo.
e)    Establecer una red de alianzas académicas y científicas para lograr la calidad necesaria en los SAFs.
f)     Integrar información relevante para el desarrollo de sus funciones.
Especialistas sociales.
a)    Otorgar el respaldo técnico en áreas transversales de economía social y solidaria, inclusión productiva, inclusión financiera y desarrollo comunitario.
b)    Apoyar en la planeación de las actividades a desarrollar en los territorios en alguno de los siguientes temas: economía social y solidaria, inclusión productiva, inclusión financiera y desarrollo comunitario.
c)     Elaborar materiales de apoyo y participar en la formación del personal operativo.
d)    Llevar a cabo tareas de monitoreo aleatorias en los territorios donde se encuentran los sujetos de derecho y sus organizaciones productivas para asegurar su correcto desarrollo.
 
e)    Establecer una red de alianzas académicas y científicas para fomentar la aplicación de las mejores técnicas de intervención social.
f)     Integrar información relevante para el desarrollo de sus funciones.
ANEXO 8
Matriz de Indicadores
Nivel
Objetivo
Indicador
Definición
Supuestos
Propósito
Los sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar rural, en localidades rurales, cuentan con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
Porcentaje de sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar.
Mide la relación de los sujetos agrarios, como parte de la población objetivo del Programa, que habitan en localidades rurales que cuentan con ingresos inferiores a la línea de bienestar rural con respecto al total de sujetos agrarios que habitan en localidades rurales.
Las condiciones climatológicas permiten que las actividades agroforestales se realicen conforme a lo planeado.
Componente
Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos económicos respecto de los planeados
El indicador mide la cantidad de los sujetos de derecho inscritos en el Programa que han recibido apoyos económicos por cultivar 2.5 hectáreas de tierra mediante sistemas de producción agroforestales; en proporción al total de sujetos de derecho programados a recibir apoyos económicos. Cada sujeto de derecho recibirá $5 mil pesos mensuales, de los cuales, $500 pesos se destinarán a esquemas de ahorro.
Las instituciones dispersoras de los apoyos económicos cumplen en tiempo y forma con lo pactado en el convenio con el Programa para llevar a cabo las transferencias a los sujetos de derecho.
Componente
Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos agrarios otorgados.
Porcentaje de los sujetos de derecho que reciben apoyos económicos respecto de los sujetos agrarios que forman parte de la población objetivo.
El indicador mide la cantidad de los sujetos de derecho inscritos en el Programa que han recibido apoyos económicos otorgados por el Programa a cambio de cultivar 2.5 hectáreas de tierra mediante sistemas de producción agroforestales; en proporción al total de los sujetos agrarios que forman parte de la población objetivo.
Las instituciones dispersoras de los apoyos económicos cumplen en tiempo y forma con lo pactado en el convenio con el Programa para llevar a cabo las transferencias a los sujetos de derecho.
Componente
Apoyos en especie para la producción agroforestal otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos en especie respecto de los planeados.
El indicador mide la cantidad de los sujetos de derecho inscritos en el Programa que han recibido apoyos en especie por cultivar 2.5 hectáreas de tierra mediante sistemas de producción agroforestales; en proporción al total de los sujetos de derecho programados a recibir apoyos en especie.
Los sujetos de derecho emplean los apoyos en especie para los fines definidos por el Programa.
Componente
Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales otorgado.
Porcentaje de personal técnico que cumple con al menos 85% del Plan de Trabajo con los sujetos de derecho.
El indicador mide la cantidad de personal técnico que cumple con al menos 85% del Plan de Trabajo con sujetos de derecho; en proporción al total de técnicos(as) que forman parte del Programa.
Las condiciones sociales y ambientales en las localidades rurales permiten que los técnicos(as) realicen su trabajo conforme a lo planeado.
Los sujetos de derecho aplican los conocimientos adquiridos de la capacitación técnica social y productiva.
Actividad
Administrar el padrón de los sujetos de derecho.
Porcentaje de permanencia de los sujetos de derecho en el padrón de los sujetos de derecho respecto al periodo anterior.
El indicador mide la permanencia en términos de porcentaje de los sujetos de derecho del padrón en el período actual respecto a los sujetos de derecho en el padrón del periodo anterior.
Los sujetos agrarios cuentan con CURP registrada correctamente; o bien, con documentos que les permiten acreditar su identidad.
Los sujetos agrarios asisten a los eventos de empadronamiento y cumplen con los requisitos estipulados en los Lineamientos del Programa.
Actividad
Supervisar el cumplimiento al Plan de Trabajo de los sujetos de derecho.
Porcentaje de los sujetos de derecho que cumplen con al menos el 85% del Plan de Trabajo definido por el personal técnico.
El indicador mide la cantidad de los sujetos de derecho que cumplen con al menos 85% del Plan de Trabajo definido por el personal técnico; en proporción al total de los sujetos de derecho que forman parte del Programa.
Las condiciones climatológicas permiten a los técnicos(as) realizar las visitas conforme a lo planeado.
Actividad
Supervisar la entrega del apoyo monetario.
Porcentaje de entrega de apoyos monetarios con supervisión por parte del personal técnico.
El indicador mide la cantidad de apoyos monetarios que han sido supervisados para su entrega por parte del personal técnico; en proporción a la cantidad programada de apoyos monetarios a supervisar para su entrega.
Las condiciones sociales y ambientales en las localidades rurales permiten que los técnicos(as) realicen la supervisión de la entrega de los apoyos monetarios conforme a lo planeado.
Actividad
Supervisar la entrega del apoyo en especie.
Porcentaje de entrega de apoyos en especie con supervisión por parte del personal técnico.
El indicador mide la cantidad de apoyos en especie que han sido supervisados para su entrega por parte del personal técnico; en proporción a la cantidad programada de apoyos en especie a supervisar para su entrega.
Las condiciones sociales y ambientales en las localidades rurales permiten que los técnicos(as) realicen la supervisión de la entrega de los apoyos en especie conforme a lo planeado. Los proveedores de los insumos realizan su entrega conforme a lo estipulado en los contratos de adquisición.
Actividad
Gestionar al personal técnico productivo y social.
Porcentaje de personal técnico productivo registrado en el Programa respecto al planeado.
El indicador mide la cantidad de personal técnico productivo registrado en el Programa, en proporción a la cantidad programada de personal técnico productivo necesario para el Programa.
Existen personas que cumplen con los perfiles requeridos y que están interesadas en incorporarse como técnicos(as) productivos y sociales en las localidades con cobertura del Programa.
Actividad
Gestionar al personal técnico productivo y social.
Porcentaje de personal técnico social registrado en el Programa respecto al planeado.
El indicador mide la cantidad de personal técnico social registrado en el Programa, en proporción a la cantidad programada de personal técnico social necesario para el Programa.
Existen personas que cumplen con los perfiles requeridos y que están interesadas en incorporarse como técnicos(as) productivos y sociales en las localidades con cobertura del Programa.
 
ANEXO 9.
Formato de validación
I. Los planes de trabajo deberán contener por lo menos: Objetivos, Metas, Actividades, Fechas compromiso, Responsables.
II. Los Técnicos Productivos y Sociales serán los responsables de acordar y dar seguimiento de los planes de trabajo con los sujetos agrarios. Los Técnicos a su vez reportaran y validaran los planes de trabajo a los facilitadores, Coordinadores territoriales y regionales.
1. Buscar el nombre del campesino que registraste
2. Verificar y ratificar que esté escrito de forma correcta su nombre y CURP. En caso de que esté incorrecto el nombre y/o apellidos, así como CURP agregarlo en el siguiente campo.
 
 
 
3. Verificar y ratificar la dirección de su domicilio. En caso de que esté incorrecto, agregar el domicilio correcto en el siguiente campo así como una referencia de ubicación.
 
 
 
4. ¿Declara que efectivamente la superficie con la que trabajará son 2.5 has?
Si
 
No
 
 
5. ¿Las 2.5 has a trabajar son propias?
Si
 
No
 
Con mediero
 
 
6. ¿Cuántos dependientes económicos tiene?
 
 
7. ¿Cuál es su ingreso al mes?
Menor de $1,061.46
 
 
Entre $1,100.00 y $2,000.00
 
 
Más de $2,000.00
 
 
8. ¿Recibe usted actualmente apoyo de alguno de los siguientes programas federales?
PROSPERA
 
PROGRAN
 
PROAGRO
 
OTRO
 
 
 
9. ¿Si recibe remesas, qué cantidad recibe?
50 USD
 
Mayor a 50 â menor a 100
 
Mayor a 100
 
 
*Tomar la foto de los documentos y formatos 1 y/o 2.
*Tomar foto de los formatos 3 y 4, debidamente llenados y firmados.
ANEXO 10.
DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA RECEPCIN, EVALUACIN Y SELECCIN DE SOLICITUDES

 
1          El número de personal contratado puede variar conforme a las necesidades de operación del Programa
Sembrando Vida.
2          El número de becarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro puede variar conforme a la disponibilidad
de Becarios inscritos en las localidades de cobertura de Sembrando Vida, así como de las propias necesidades del
Programa.