PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019 Y SUS
ANEXOS 1, 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción II, 2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso h), tercero, cuarto y octavo párrafos, 2.1.29., segundo párrafo, 2.1.40., primer párrafo, 2.1.41., 2.2.1., 2.2.14., tercer párrafo, 2.3.13., primer párrafo, 2.4.10., primer párrafo, 2.4.11., 2.4.13., segundo párrafo, 2.6.1.4., fracción VIII, 2.6.1.5., fracción V, 2.7.1.13., 2.7.1.37., 2.7.1.46., fracción VI, 2.7.2.2., tercer párrafo, 2.7.2.4., quinto párrafo, apartado A, numeral 1, tercer párrafo, 2.7.2.9., segundo párrafo fracción I, 2.7.2.12., primer párrafo, fracción II, tercero y octavo párrafos, 2.7.2.13., 2.8.1.13., fracciones I y II, 2.8.1.14., cuarto párrafo, 2.8.1.16., primero y segundo párrafos, 2.8.1.22., 2.8.1.24., primer párrafo, fracción I, 2.8.1.26., 2.8.2.3., tercer párrafo, 2.8.2.4., tercero y cuarto párrafos, 2.8.2.5., 2.8.2.10., 2.8.2.11., 2.8.5.1., fracción V, 2.8.6.5., primer párrafo, 2.8.8.1., fracción III, 2.8.8.2., primer párrafo, 2.11.1., fracciones I y II, 2.13.2., primer y segundo párrafos, 2.13.16., fracción XVI, incisos a), b), c) y d), 2.14.1., primer párrafo, fracción I, segundo, tercero y cuarto párrafos y fracción II, primero y segundo párrafos, 2.15.6., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, fracción I, incisos b) y e), fracción II, incisos a), b) y e), fracción III, incisos a), d) y f), fracción IV, incisos a), c), d), g) y h) y tercer párrafo, 2.15.8., 2.17.3., en referencias, 2.17.4., octavo párrafo y referencias, 2.17.10., fracciones I y III, segundo párrafo, 2.17.12., tercer párrafo, 2.17.17., fracción XII y referencias, 3.2.28., tercer párrafo, 3.9.6., 3.9.7., 3.9.11., 3.9.15., cuarto párrafo, 3.9.1.3., fracciones III y IV, 3.10.2., fracción III, 3.10.3. primer párrafo, 3.10.4., 3.10.11., cuarto párrafo, 3.10.15., fracción VIII, 3.10.20., quinto párrafo, 3.10.23., tercer párrafo, 3.13.1., tercero y séptimo párrafos, 3.13.7., quinto y séptimo párrafos, 3.15.6., segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, 3.17.2., primer párrafo, 3.19.10., 3.21.6.1., segundo y tercer párrafos, 3.21.6.6., fracción III, 3.23.7., segundo párrafo, 3.23.12., fracción VII, segundo párrafo, 5.2.24., primer párrafo, 5.2.25., 5.2.29., segundo párrafo, 5.2.31., fracción III, inciso i), 10.22., 11.4.1., 11.4.4. y 11.4.14. se adicionan las reglas 2.7.2.1., octavo párrafo, 2.7.2.2., cuarto párrafo, 2.7.2.6., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 2.7.2.11., fracciones VIII, inciso d), XII y segundo párrafo, 2.7.2.12., segundo párrafo, 2.7.2.16., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto, 2.8.2.3., cuarto párrafo, 2.8.2.7., segundo párrafo, 2.8.2.9., segundo párrafo, 2.16.19., 2.17.6., fracción VII, 2.17.10., fracción III, tercero y cuarto párrafos, 3.10.3., fracción IV, 3.10.6., fracción VII, 3.10.11., sexto párrafo, 3.10.13., tercero, cuarto y quinto párrafos, 3.10.15., fracciones IX y X, 3.10.16., segundo y tercer párrafos y referencias, 3.10.20., sexto párrafo, pasando los actuales párrafos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, 3.10.22., tercer párrafo, 3.10.23., segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 3.10.31., 3.13.7., segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto a ser tercero a séptimo párrafos, 3.18.38., 3.18.39, 3.21.3.12., 5.2.24., segundo párrafo, 5.2.49., 7.41., 11.4.16., y 11.4.17. y se derogan las reglas 1.9, fracción V, pasando las actuales fracciones VI a XXXVI a ser V a XXXV, 2.1.1., fracción II, inciso i), pasando el actual inciso j) a ser i), 2.4.7., 2.4.15., fracción XII, 2.7.1.42., 2.8.1.25., 2.8.4.2., 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47., 3.3.1.48., 3.23.12., fracción III, pasando las actuales IV a IX a ser III a VIII, 11.9.1., 11.9.2., y 11.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para quedar de la siguiente manera:
                   Lugar y forma para presentar documentación
1.6.              ....................................................................................
II.         Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                   ....................................................................................
                   CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
 
                   Anexos de la RMF
1.9.              ....................................................................................
V.    (Se deroga)
                   ....................................................................................
                   CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.
                   Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1.           Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito, no pagado ni garantizado, y cumplir además con los siguientes requisitos:
                   ....................................................................................
II.         Determinación del crédito fiscal.
            ....................................................................................
h)    Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
       Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
i)     Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
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                   El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, no podrán recibir documentos determinantes de créditos fiscales que excedan del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme, no pagado o garantizado, o si éstos no contienen por lo menos, la siguiente información: nombre, denominación o razón social; domicilio o bien que se señale un domicilio en el extranjero; clave en el RFC con homoclave del deudor y en general si no se cuenta con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
                   Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
                   ....................................................................................
                   Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades
federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, el requisito de la fracción II, inciso h) de la presente regla, no será aplicable para las multas referidas en este párrafo.
                   CFF 4, Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.
                   Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos
2.1.29.          ....................................................................................
                   Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF "Informe de fideicomisos del sector financiero", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 19/05/2006
                   Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
2.1.40.          Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
                   ....................................................................................
                   CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2019 2.1.30., 2.1.31.
                   Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.41.          El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.          Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a)    En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b)    Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
c)    Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d)    El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención.
En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II.         En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
                   CFF 17-A, 21, RMF 2019 2.1.31.
                   Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
                   El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".
                   Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
                   En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña.
                   En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.
                   La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
                   Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará la Contraseña, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
                   La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.
                   La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
                   En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:
I.          Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II.         Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de
correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
                   En caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la Contraseña quedará bloqueada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite de acuerdo a lo siguiente:
I.          Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II.         Personas físicas deberán acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
                   Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.
                   CFF 17-D, 17-H
                   Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14.          ....................................................................................
                   Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
                   ....................................................................................
                   CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2019 2.2.3
                   Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
                   ....................................................................................
                   CFF 23, 31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
                   Crezcamos Juntos Afíliate
2.4.7.           (Se deroga)
                   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10.          Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 69/CFF "Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC", contenida en el Anexo 1-A, a través del "DeclaraNOT en línea", que se encuentra en el Portal del SAT, seleccionando en el menú de la declaración, la opción "Avisos", en "Tipo de informativa" la opción "Omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales", el llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del "DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   ....................................................................................
                   CFF 27, RCFF 29
                   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
2.4.11.          Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del "DeclaraNOT en línea", que se encuentra en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, seleccionando en el menú de la declaración, la opción "Avisos", en "Tipo de informativa" la opción "Identificación de Socios o Accionistas", el llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado Portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   Segundo párrafo (Se deroga)
                   CFF 27, RCFF 28
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          ....................................................................................
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud.
                   ....................................................................................
                   CFF 27
                   Inscripción en el RFC
2.4.15.          ....................................................................................
                   XII. (Se deroga)
                   RCFF 22, 24
                   Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.         ....................................................................................
VIII.      Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, incluso aquellos que
utilicen la aplicación electrónica "Mis Cuentas" para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF.
                   ....................................................................................
                   CFF 28 RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.7.
                   Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5.         ....................................................................................
V.         No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten.
                   ....................................................................................
                   CFF 28, 53-D, 81, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
                   Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13.       Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I.          Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
a)    El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
       Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
b)    Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c)    El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d)    El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II.         Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a)    El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b)    El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c)    El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el
extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
       Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
d)    En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e)    Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros", con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.
Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías
2.7.1.37.       Para efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III, inciso g) del CFF para 2016, previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las reglas 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.
RMF 2019 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
 
Habilitación de terceros
2.7.1.42.       (Se deroga)
Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46.       ....................................................................................
VI.        Clave en el RFC del operador del medio de transporte.
....................................................................................
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.
Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1.         ....................................................................................
Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, deberán cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.2.8., fracción VIII, 2.7.2.5. y 2.7.2.9., a más tardar después de transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de obtención del certificado de sello digital a que se refiere la regla 2.7.2.15.
CFF 29, LISR 79, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.15.
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2.         ....................................................................................
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I.          Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II.         Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III.        Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV.        Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A.
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.13.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4.         ....................................................................................
A.         ....................................................................................
1.     ....................................................................................
       Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
....................................................................................
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.8.
Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI
2.7.2.6.         ....................................................................................
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
....................................................................................
RMF 2019 2.7.2.8.
Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9.         ....................................................................................
I.          Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo "c_CodigoPostal" del Anexo 20.
....................................................................................
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8.
Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.       ..............................................................................................
VIII.      ....................................................................................
d)    Cuando no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16.
..............................................................................................
XII.       Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo dispuesto en la regla 2.7.2.1., último párrafo.
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
CFF 29, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.       ....................................................................................
II.         Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
                   ....................................................................................
                   Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya actualizado algunos de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que el proveedor de certificación de CFDI presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
 
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo señalado en la regla 2.7.2.2.
                   ....................................................................................
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.2.2., y el proveedor de certificación iniciará un periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso debiendo observar lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta regla.
....................................................................................
CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" del Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como Proveedor de certificación de CFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2., que el Proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de CFDI de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12., apartados A y B, considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3 del apartado A el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" del Anexo 1-A.
                   En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.12.
Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de
certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16.       ....................................................................................
El proveedor de certificación de expedición de CFDI, deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.
....................................................................................
CFF 29, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
                   Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.13.       ....................................................................................
I.          El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
II.         Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
                   ....................................................................................
CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2019 2.8.1.11., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.14.       ....................................................................................
                   Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales".
....................................................................................
CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14
Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.16.       Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Declaración informativa de operaciones relevantes". manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
....................................................................................
                   Para tales efectos, deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF "Declaración
informativa de operaciones relevantes", contenida en el Anexo 1-A.
                   ....................................................................................
                   CFF 52, LIF 25, LISR 7
Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.22.       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo "Mi contabilidad" disponible en el Portal del SAT.
                   Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.24.       Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo "Mi contabilidad" en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.          Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.         ....................................................................................
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.25.       (Se deroga)
Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.26.       Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de "Mis cuentas" en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo "Mi contabilidad", disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
                   La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de "Mis cuentas", se realizará a través del aplicativo de "Mi contabilidad".
                   LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3., RMF 2019 2.8.1.22.
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.3.         ....................................................................................
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin
efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I.          Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de la revocación.
II.         Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III.        Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV.        Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.8.2.11., así como en relación con la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 31, RMF 2019 2.8.2.11.
                   Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.4.         ....................................................................................
                   En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará también aplicable a cualquier otra persona moral que presente aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en los siguientes supuestos:
I.          Cuando participen en la misma, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
II.         Cuando algunos de los accionistas de la persona moral revocada, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, sea representante legal, apoderado legal con poderes generales, administrador único, presidente del consejo de administración, o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral que haya presentado aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de que se trate.
                   CFF 26, 31, RMF 2019 2.8.2.10.
Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos
digitales renueven la vigencia de la autorización
2.8.2.5.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, contarán con un periodo de transición que iniciará a partir del día siguiente a aquél en que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturalesdespués.
El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX de 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT".
       Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Remitir a través del Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar, los documentos digitales que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales
siguientes a aquél en que la autorización dejó de tener vigencia.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2.     Concluir con los envíos pendientes de documentos digitales al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido la vigencia de su autorización.
En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.8.2.7.
RMF 2019 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.
Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.7.         ....................................................................................
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
                   ....................................................................................
                   RMF 2019 2.8.2.2.
Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.9.         ....................................................................................
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar la existencia de dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
                   CFF 31, RMF 2019 2.8.2.8.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.       Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.          Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.         Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
 
III.        Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.      Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
                   Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.8.2.3.
                   Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT.
El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá en dos etapas:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
       "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT,
derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal".
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciará a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2.     Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo dispuesto en la regla 2.8.2.4.
Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar el aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del
conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo establecido en la regla 2.8.2.3. y el proveedor de certificación iniciará un periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo observar lo dispuesto en los apartados A y B de esta regla.
El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía
2.8.2.11.       El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso de la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio de pérdida de la autorización para operar como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.8.2.3., que el proveedor ha iniciado la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en el apartado A y B de la regla 2.8.2.10., considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3. del apartado A. el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
                   RMF 2019 2.8.2.7., 2.8.2.10.
Presentación de la declaración informativa
 
2.8.4.2.         (Se deroga)
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.1.         ....................................................................................
VI.        El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
....................................................................................
CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2019 2.4., 2.5., Transitorio Décimo Primero
Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales
2.8.6.5.         Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones "Modificación de Declaración", "Dejar sin efecto Declaración" y "Declaración no presentada", en la Declaración Anual para Personas Físicas o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:
....................................................................................
                   CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1.
Procedimiento para el pago de DPA's con línea de captura vía Internet
2.8.8.1.         ....................................................................................
III.        El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
                   ....................................................................................
                   CFF 31
Procedimiento para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla bancaria
2.8.8.2.         Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA's a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF a que se refiere la regla 2.8.8.1., o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.
                   ....................................................................................
                   CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.
Pago de DPA's
2.11.1.          ....................................................................................
I.          Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.1.
II.         A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, debiendo realizar el pago en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.2.
                   ....................................................................................
                   CFF 17-A, 20, 21, 31, RMF 2019 2.1.19., 2.1.20., 2.8.7., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
Presentación del dictamen fiscal 2018
2.13.2.          Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.
                   El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
                   ....................................................................................
                   CFF 32-A, 52, RCFF 58, RMF 2019 2.13.8., 2.13.15.
Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2.13.16.        ....................................................................................
XVI.      El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:
a)    Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, "Informe sobre residentes en el extranjero" (Anexo 4 de la DIM).
b)    Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, "Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM)".
c)    Artículo 178 de la Ley del ISR, forma oficial 63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes" contenida en el Anexo 1.
d)    Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Anexo 2 de la DIM)" e "Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)"; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
....................................................................................
CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183, RCFF 58, LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Artículo Noveno
Solicitud para pago a plazos
2.14.1.          Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66,
fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido", contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:
I.          Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:
            ....................................................................................
            De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
            En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el importe total del porcentaje indicado, o bien, la diferencia cuando este sea cubierto en un importe menor dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue dicho formato.
            Una vez cubierto el pago del 20%, la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a dicho pago.
            ....................................................................................
II.         Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar, además de señalar los siguientes requisitos:
            ....................................................................................
            La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquél en que se recibió la solicitud, siempre y cuando el pago del 20% esté debidamente cubierto, de lo contrario el plazo correrá a partir de que se realice la totalidad del pago respectivo.
            ....................................................................................
                   CFF 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.
Pólizas de Fianzas
2.15.6.          Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:
....................................................................................
II.         Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para expedir fianzas fiscales.
....................................................................................
                   Además de los textos siguientes:
I.          Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
            ....................................................................................
 
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago no lo cumple dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
            ....................................................................................
e)    Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, institución autorizada que emitió la póliza de fianza, se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
II.         Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.
a)    La institución autorizada que emitió la póliza de fianza se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago de la póliza de fianza no lo cumple dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a
la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
            ....................................................................................
e)    Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
III.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:
a)    Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
            ....................................................................................
d)    Una vez que sea exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
            ....................................................................................
 
f)     Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
            ....................................................................................
IV.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:
a)    La institución autorizada que emitió la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta que se efectúe, por el importe de esta póliza, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
            ....................................................................................
c)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
d)    En caso de que la institución autorizada pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de
revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.
            ....................................................................................
g)    En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución autorizada se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
h)    En el supuesto de que "El Beneficiario" determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, "El Beneficiario" se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a la institución autorizada.
            ....................................................................................
            Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas previo a la emisión de las pólizas respectivas, proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF "Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago", contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.
            ....................................................................................
CFF 17-A, 18, 20, 21, 66-A, 74, 141, 143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y 283, RCFF 77, 82, 87, 89
Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales
2.15.8.          Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento.
                   CFF 143
Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
2.16.19.        Para efectos de lo establecido en los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de éstos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF "Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público", contenida en el Anexo 1-A.
Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.
Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá
desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CFF 4, 5, 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.17.3.          ....................................................................................
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
2.17.4.          ....................................................................................
                   Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación", contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
                   ....................................................................................
CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Multas por las que no procede la condonación
2.17.6.          ....................................................................................
VII.       Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
CFF 69-B, 74, 95
Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.17.10.        ....................................................................................
I.          Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y los porcentajes de condonación serán los siguientes:
....................................................................................
III.        ....................................................................................
            Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda.
            Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12.
            El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la
condonación.
CFF 50, 74, RMF 2019 2.17.12., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.
Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas
2.17.12.        ....................................................................................
                   Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.17.5., serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
                   ....................................................................................
CFF 17-A, 70, 74 RMF 2019 2.17.5.
Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
2.17.17.        ....................................................................................
XII.       La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                   ....................................................................................
CFF 17-A, 18, 19, 21, 22, 66, 146-B; Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179
Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal
3.2.28.          ........................................................................................................................
                   Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29
Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44.       (Se deroga)
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45.       (Se deroga)
Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
3.3.1.46.       (Se deroga)
                   Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.47.       (Se deroga)
                   Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.48.       (Se deroga)
Declaración informativa de fideicomisos empresariales
3.9.6.           Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en la "Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
                   LISR 76
Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital recibidos en efectivo
3.9.7.           Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A "información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
                   LISR 76
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11.          Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
El llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea.
La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes.
CFF 32, LISR 76-A
Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
3.9.15.          ....................................................................................
                   Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés en línea, a través del Portal del SAT.
                   ....................................................................................
                   LISR 76-A, RMF 2019 3.9.14.
Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron
3.9.1.3.         ....................................................................................
III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. Lo anterior, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de transferencia.
IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal
inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Lo anterior, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de transferencia.
....................................................................................
CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2019 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2.          ....................................................................................
III.        Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RCFF 29, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades
3.10.3.          Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 27 y 69, quinto párrafo del CFF y 29, fracción V de su Reglamento, en relación con la regla 2.5.12., el SAT publicará en su Portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, aquéllos cuya autorización haya sido revocada, los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, así como aquellos que suspendan sus actividades, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
....................................................................................
IV.        Donatarias autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción V del RCFF:
a)    Clave en el RFC.
b)    Denominación o Razón Social de la organización civil o fideicomiso.
c)    Fecha de suspensión de actividades.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4.          Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
 
                   El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.
Respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo en términos de la regla 2.5.12., quinto párrafo y 2.5.16., fracción VI, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenida en el Anexo 1-A, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.
CFF 27, 36-BIS, RCFF 29, RLISR 36, 131, RMF 2019 2.5.12., 2.5.16., 3.10.15.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6.          ....................................................................................
VII.       Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en términos de la regla 3.10.2., si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.15.
                   CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2019 3.10.2., 3.10.15.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11.        ....................................................................................
                   Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, manifestando la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", contenida en el Anexo 1-A; en caso de incumplimiento se procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital en términos de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, en relación con el último párrafo de la regla 3.10.15.
                   ....................................................................................
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
 
                   CFF 17-H, 27, LISR 82, RLISR 36, LIF 25, 31, RCFF 29, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15., 3.10.22.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación
3.10.13.        ....................................................................................
Podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el cuarto párrafo de la regla 3.10.16., una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente.
LISR 82, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11., 3.10.16.
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.15.        ....................................................................................
VIII.      Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o incumplan con lo establecido en el octavo párrafo de dicho artículo.
IX.        Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
X.         Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos del quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
....................................................................................
                   CFF 16-C, 17-H, 29, 29-A, 69-B, LISR 82, 86, 179, LIF 25, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.6., 3.10.11., 3.10.26.
Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.16.        ....................................................................................
Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y VIII de la regla 3.10.15., no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de conformidad con el Título II de la Ley del ISR.
El procedimiento a que se refiere la presente regla no aplica para aquellas organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción X de la regla 3.10.15., por lo que el SAT no emitirá resolución alguna debiendo únicamente publicar sus datos en el Anexo 14 y en su portal de acuerdo a lo establecido en la regla 3.10.3.
CFF 27, 130, LISR 82, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15.
Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
3.10.20.        ....................................................................................
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos antes señalados, por lo que no están sujetas al cumplimiento y presentación del aviso a que se refiere la fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II.
                   ....................................................................................
LISR 82, RLISR 140, RMF 2019 3.10.2.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
3.10.22.        ....................................................................................
Las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado a través del Portal del SAT el aviso a que se refiere la regla 2.5.12. y la ficha de trámite 169/CFF "Aviso de suspensión de actividades de personas morales", contenida en el Anexo 1-A, deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual deberá de contener el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dichos donativos; o en su caso deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
                   LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2019 2.5.16., 2.5.12.
Plazo para presentar la información en el caso de revocación
3.10.23.        ....................................................................................
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
El informe y la manifestación correspondiente deberán presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
LISR 82, 82-Bis
Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable
3.10.31.        Para efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR prevista en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.
LISR 87, 88, 140, 164, 187, 188, RLISR 114, RMF 2019 3.3.10.29., 3.9.1., 3.21.3.10.
Presentación de declaraciones complementarias en "Mis cuentas"
3.13.1.          ....................................................................................
La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, teniendo la opción de modificar dichos conceptos.
                   ....................................................................................
                   Se considera que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica "Mis cuentas", han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
                   ....................................................................................
CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 3.13.7., 3.13.16.
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7.          ....................................................................................
Los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso.
                   ....................................................................................
                   Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica "Mis cuentas", dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el "Servicio de Declaraciones", contenido en el Portal del SAT.
                   ....................................................................................
 
                   Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
                   CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, RMF 2019 3.13.16.
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
3.15.6.          ....................................................................................
                   Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del "DeclaraNOT en línea", disponible en el Portal del SAT. El llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado portal. Una vez que se envíe la declaración se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico, a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, o la Contraseña, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
                   ....................................................................................
                   Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la reimpresión de acuse, así como la consulta de la declaración que emita el "DeclaraNOT en línea", contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
                   Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el "DeclaraNOT en línea", contenido en el Portal del SAT.
                   CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2019 2.8.5.
Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
3.17.2.          Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
                   ....................................................................................
 
LISR 135, 136, 150, RCFF 29
Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
3.18.38.        Para los efectos de los artículos 76, fracción XI, inciso b), 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, y Noveno, fracción XXX, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones, estarán a lo siguiente:
I.          Expedirán los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones los soliciten, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con los artículos 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR y enterando el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
            Las personas que soliciten los CFDI, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los dividendos de que se trate y proporcionar al residente en territorio nacional que realiza la distribución, ya sea directamente o a través de la casa de bolsa, institución para el depósito de valores, instituciones de crédito o demás intermediarios financieros que tengan en custodia o administración las acciones, la información necesaria para su expedición.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán contener la siguiente información:
a)    El monto total y monto por acción de los dividendos o utilidades distribuidas.
b)    El origen de los dividendos o utilidades distribuidas, clasificado conforme a lo siguiente:
1.     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
2.     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
3.     Cuenta de dividendos netos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del ISR.
4.     Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
5.     Cualquier otro origen.
c)    El monto total del ISR retenido y monto del ISR retenido por acción.
d)    El nombre, denominación o razón social del titular de la(s) acción(es).
e)    La clave en el RFC que corresponda o bien, la clave genérica en el RFC: XEXX010101000, cuando se trate de residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC.
II.         Expedirán un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se
hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos de la fracción I.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Señalar la siguiente información:
1.     El monto de los dividendos o utilidades distribuidos.
2.     El origen de los dividendos o utilidades distribuidos, clasificado conforme a lo siguiente:
i)     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
ii)    Cuenta establecida en el artículo 85 de la Ley del ISR.
iii)    Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
iv)    Cualquier otro origen.
3.     El monto total del ISR retenido.
b)    El término "mercado reconocido extranjero" como nombre, denominación o razón social.
       La clave genérica "XEXX010101000" como clave en el RFC de la totalidad de los titulares de las acciones.
III.        Para los efectos del artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de las personas morales que efectúen pagos por conceptos de dividendos o utilidades, de proporcionar el comprobante fiscal a quienes les efectúen dichos pagos, cuando apliquen lo dispuesto por esta regla.
CFF 9, 16-C, LISR 4, 10, 76, 85, 140, 164, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RLISR 6, 114, 272, 274, RMF 2019 2.1.3., 2.7.1.26., 2.7.5.4., 3.1.5., 3.1.14., 3.18.1., 3.18.10., 3.18.26.
Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país
3.18.39.        Para los efectos del artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 168 de la disposición en cita, que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, podrán no presentar la declaración a que se refiere dicha disposición, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC de conformidad con lo previsto en los artículos 27, primer párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII, de su Reglamento y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30 fracción V de este último ordenamiento, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
CFF 27, LISR 168, 174, RCFF 22, 29, 30
Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
3.19.10.        Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes", conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR "Declaración informativa de los
regímenes fiscales preferentes", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 31, LISR 178
Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista
3.21.3.12.      Para los efectos del artículo 187, fracción V de la Ley del ISR se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores.
LISR 187, Ley de Mercado de Valores 83, 84, 85, 87, 88, 89
Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a base de efectivo
3.21.6.1.       ....................................................................................
                   Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2019, utilizando el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", disponible en el Portal del SAT.
                   Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2019, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenidas en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo DOF 30/11/2016
Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales
3.21.6.6.       ....................................................................................
III.        Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
LISR 196, 200
Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
3.23.7.          ....................................................................................
                   Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, ni tampoco la informativa mensual de operaciones con terceros.
                   ....................................................................................
LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo, RMF 2019 3.23.14.
Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.12.        ....................................................................................
 
III.        Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a)    Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
b)    Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c)    Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
IV.        Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.
IV.        Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
VI.        Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
            La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
VII.       Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
            El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados.
VIII.      Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015, LIF 23
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "MULTI-IEPS"
5.2.24.          Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de
emisión 2012 y anteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.
Informe del uso de marbetes adheridos
5.2.25.          Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
Lo anterior es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.24.
Generación de códigos de seguridad
5.2.29.          ....................................................................................
Asimismo, el SAT podrá proporcionar a personas distintas a las señaladas en el primer párrafo, el citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS "Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros", contenida en el Anexo 1-A.
                   ....................................................................................
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.30.
Características del código de seguridad
5.2.31.          ....................................................................................
III.        Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:
            ....................................................................................
i)     Leyenda institucional.
LIEPS 19
Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
5.2.49.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
LIEPS 19, Ley Aduanera 59
Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA
7.41.            Para los efectos de los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 23, 34, 41, 42, fracciones II y III, 48, 50, 63, 66, 66-A y 74 del CFF, así como del numeral 12.3 de las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2016; y conforme al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del CFF, con motivo del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales que a la fecha del siniestro se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.
La suspensión implicará que no corran los plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de originarse el incendio a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización deberá reponer la información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Para ello, la autoridad deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la información y documentación que hubiera aportado en el expediente siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido dicho término se entenderá concluida la suspensión.
CFF 5, 22, 23, 34, 41, 42, 48, 50, 63, 66, 66-A, 74, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, LFD 192-E, 230-A, 236-B, 286-A
Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
10.22.           Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 11/LISH "Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero", contenida en el Anexo 1-A.
LISH 32
Solicitud de inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.1.          Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT inscribirá al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 "Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.
En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.
DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.4.4.          Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo,
se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 "Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A y, además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.
A partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.
La verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.
La autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo establecido en el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
Si la autoridad realiza la verificación en tiempo real, se estará a lo siguiente:
I.          La autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual, al menos contendrá los datos siguientes:
a)    El periodo de la verificación.
b)    Las razones que motivan la verificación.
c)    La modalidad mediante la cual se llevará a cabo la verificación, es decir, en el domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento del contribuyente; en oficinas de las autoridades fiscales; o de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.
d)    Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.
II.         El contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud a que se refiere la fracción anterior.
III.        Una vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:
a)    Solicite la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento registrado en el "Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en el día y hora que se indiquen; o
b)    Solicite la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo y en su caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o
c)    Solicite al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y documentación adicional.
            Durante la verificación, las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como en la normatividad aplicable.
            Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que éstos designen en términos del artículo 19 del CFF.
IV.        Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al inicio de la verificación, el contribuyente o su representante legal proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder en el día y hora indicados al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda, durante el periodo en que se ejecute la verificación. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.
            Una vez que la autoridad fiscal se constituya en el lugar designado para llevar a cabo la verificación, podrá solicitar al contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y documentación que considere necesaria. En el supuesto de que el contribuyente o el representante legal no exhiba dicha información y documentación solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le solicitó la información, a efecto de que presente en la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud, dicha información y documentación.
V.         Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud, para presentar la citada información y documentación, a través de la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.
            Por única ocasión, el contribuyente o su representante legal podrá solicitar, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que está llevando a cabo la verificación, una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la información y documentación respectiva, siempre que la solicitud de prórroga se efectúe en dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
VI.        Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento; o bien, se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará una minuta que incluirá, al menos, los datos siguientes:
a)    Los datos generales del contribuyente.
 
b)    Número de control de la verificación en tiempo real.
c)    El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información y documentación solicitada por la autoridad fiscal, o bien, aportada por el contribuyente, por su representante legal o por su personal designado.
d)    Nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.
e)    Nombre, identificación y firma del contribuyente o de su representante legal.
f)     Nombre, identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la autoridad designará los testigos.
            La autoridad fiscal dará lectura a la referida minuta previo a su suscripción, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
VII.       En caso de que el contribuyente o su representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento según corresponda; no atienda a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento; no acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados; sea omiso en presentar de manera oportuna la información y documentación solicitada; impida u obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación; o bien, se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla; se entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta correspondiente.
            Asimismo, si durante la verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito de los previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, le notificará, a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el cual se le indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe dicha situación, mediante la presentación de la información y documentación que a su derecho convenga.
VIII.      Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior, de la presente regla, la autoridad notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que a pesar de la información proporcionada no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación y, por lo tanto, no cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente Capítulo.
            Asimismo, la autoridad fiscal notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación, se le dará de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", así como que se eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto citado.
 
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha en que se notifique el oficio a que se refiere la fracción I de la presente regla.
No se considera que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.
CFF 19, 42, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
11.4.14.        Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 11.4.2.
Solicitud de renovación al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.16.        Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 "Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.
DECRETO DOF 31/12/2018 Octavo
Aviso para darse de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.17.        Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que soliciten la baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 "Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".
 
RCFF 29, DECRETO DOF 31/12/2018 Noveno
Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.1.          (Se deroga)
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.2.          (Se deroga)
Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018
11.9.3.          (Se deroga)
SEGUNDO.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
                   En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
                   Lugar y forma para presentar documentación
1.6.              Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
                   Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente:
I.          Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II.         Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
                   Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país.
                   Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
                   Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.
                   Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior
hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos.
                   Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
                   CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
                   Anexos de la RMF
1.9.              Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:
I.          Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF.
II.         Anexo 1-A, de trámites fiscales.
III.        Anexo 2, que contiene los porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
IV.        Anexo 3, con los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF.
V.         Anexo 5, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en el CFF.
VI.        Anexo 6, "Catálogo de Actividades Económicas", que contiene el catálogo a que se refieren los artículos 82, fracción II, inciso d) del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento.
VII.       Anexo 7, que compila los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del CFF.
VIII.      Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto.
IX.        Anexo 9, por el que se da a conocer la "Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR".
X.         Anexo 10, por el que se dan a conocer:
A.    (Derogado)
B.    Catálogo de claves de país y país de residencia.
C.    (Derogado)
D.    (Derogado)
XI.        Anexo 11, que se integra por los siguientes Apartados:
A.    Catálogo de claves de tipo de producto.
B.    Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.
C.    Catálogo de claves de entidad federativa.
D.    Catálogo de claves de graduación alcohólica.
E.    Catálogo de claves de empaque.
 
F.    Catálogo de claves de unidad de medida.
G.    Rectificaciones
XII.       Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.
XIII.      Anexo 13, que contiene las áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática.
XIV.      Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
XV.       Anexo 15, respecto del ISAN.
XVI.      Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018 (SIPRED 2018).
XVII.     Anexo 16-A, que contiene los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, por el ejercicio fiscal de 2018, utilizando el sistema de presentación del dictamen 2018(SIPRED 2018).
XVII.     Anexo 17 De los Proveedores de Servicio Autorizado y los Órganos Certificadores de Juegos con Apuestas y Sorteos.
XIX.      Anexo 18, por el que se dan a conocer las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos que para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se enajene en establecimientos abiertos al público en general, de conformidad con el artículo 28, fracción I, segundo párrafo del CFF.
XX.       Anexo 19, que contiene las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos.
XXI.      Anexo 20, "Medios electrónicos".
XXII.     Anexo 21, "Documentos digitales", que contiene el marco general de los documentos digitales y el mecanismo de comunicación entre los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales y los contribuyentes.
XXIII.     Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población.
XXIV.    Anexo 23, que contiene el domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
XXV.     Anexo 24, que se refiere a la Contabilidad en Medios Electrónicos.
XXVI.    Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) de dicho Anexo.
XXVII.   Anexo 25-Bis, que comprende los siguientes rubros:
1.     Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de
Cuentas Reportables.
2.     Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo.
XXVIII.   Anexo 26, que se refiere a Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
XXIX.    Anexo 26-Bis, que se refiere a Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios.
XXX.     Anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
XXXI.    Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa.
XXXII.   Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado a que se refieren los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del CFF.
XXXIII.   Anexo 30 "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos".
XXXIV.  Anexo 31 "De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan".
XXXV.   Anexo 32 "De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan".
                   CFF 28, 31, 32, 33, 35, 81, 82, LISR 5, 121, 178, RCFF 45, RMF 2019 3.5.8., 3.15.1.
                   Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
2.1.1.           Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar el documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme dicho crédito, no pagado ni garantizado, y cumplir además con los siguientes requisitos:
I.          Identificación y ubicación.
a)    Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.
b)    Clave en el RFC del deudor con homoclave.
c)    Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, entidad federativa, código postal y municipio o alcaldía, según se trate.
            Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, en caso de estimarlo pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
 
II.         Determinación del crédito fiscal.
a)    Autoridad que determina el crédito fiscal.
b)    El documento determinante del crédito fiscal, con firma del funcionario que lo emitió, en un solo tanto por cada sancionado, en original o en copia certificada.
c)    Número de resolución.
d)    Fecha de determinación del crédito fiscal.
e)    Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
f)     Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en UMA o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la ley que establezca las sanciones.
g)    Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h)    Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que tengan un destino específico o sean participables con terceros, se deberán remitir para su cobro, al SAT.
Las multas emitidas por autoridades federales o las emitidas por autoridades administrativas federales no fiscales, que no tengan un destino específico o no sean participables con terceros, deberán remitirse para su cobro, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.
i)     Constancia de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, en original o en copia certificada.
                   En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá ser determinada para cada uno de los sancionados, especificando el importe a cobrar por cada uno de ellos.
                   El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, no podrán recibir documentos determinantes de créditos fiscales que excedan del plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha en que se encuentre firme, no pagado o garantizado, o si éstos no contienen por lo menos, la siguiente información: nombre, denominación o razón social; domicilio o bien que se señale un domicilio en el extranjero; clave en el RFC con homoclave del deudor y en general si no se cuenta con un sujeto o domicilio determinado a quién y en dónde hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales. En los supuestos que se reciba documentación incompleta o faltante de alguno de los requisitos señalados en la presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día de la recepción, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
                   Tratándose de multas y de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos de la clave en el RFC con homoclave, CURP o fecha de nacimiento, nombre, denominación o razón social y, en su caso, del representante legal que permitan la identificación del deudor y su domicilio precisando calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, código postal, municipio o alcaldía, entidad federativa, según se trate, o aquel domicilio en que pueda ser localizado el sancionado, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, la multa deberá estar determinada a la persona física que cometió la infracción.
                   Los datos del cargo del funcionario público serán considerados como información adicional para la identificación del deudor en el proceso de cobro de la multa.
                   En el supuesto de que del análisis de la documentación judicial recibida, el SAT advierta que la misma está incompleta o no se cumple con alguno de los requisitos señalados en la
presente regla, se devolverá la documentación en un plazo no mayor a cinco días contados a partir de la recepción, a efecto de que el órgano judicial correspondiente subsane las omisiones.
                   En los casos en que el sancionado pretenda pagar los adeudos ante la autoridad emisora y éstos ya hubiesen sido remitidos al SAT para su cobro, la autoridad informará al deudor, que el pago deberá realizarlo mediante FCF (línea de captura) que se obtiene a través del Portal del SAT o bien, podrá optar por acudir a las oficinas del SAT para la generación del mismo.
                   Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, el requisito de la fracción II, inciso h) de la presente regla, no será aplicable para las multas referidas en este párrafo.
                   CFF 4, Ley de Coordinación Fiscal 13, RMF 2019 2.1.42.
                   Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos
2.1.29.          Para los efectos del artículo 32-B, primer párrafo, fracción VIII, último párrafo del CFF, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa podrán no presentar la información a que se refiere la fracción citada, respecto de los siguientes tipos de fideicomisos:
I.          Aquéllos a que se refiere alguna de las siguientes disposiciones:
a)    El artículo 90, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que los rendimientos únicamente se destinen a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta de los contribuyentes y que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial. Esta disposición será aplicable únicamente a personas físicas.
b)    El artículo 3, primer párrafo, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.         Aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.
III.        Aquéllos celebrados únicamente con el fin de administrar los recursos de los consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos, inmuebles o la prestación de servicios, en los términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el DOF el 17 de mayo de 1994 y abrogado el 10 de marzo de 2006, y la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2000 y cancelada el 18 de mayo de 2006.
IV.        Aquéllos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista.
V.         Aquéllos en los que los fideicomitentes sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios u órganos constitucionales autónomos.
                   Para los efectos de la presente regla, las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa deberán presentar el informe a que se refiere la ficha de trámite 4/CFF "Informe de fideicomisos del sector financiero", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 32-B, LISR 90, LOAPF 3, LFPC 63, NOM DOF 19/05/2006
                   Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
 
2.1.40.          Para los efectos de las reglas 2.1.30. y 2.1.31. para que las entidades y dependencias que otorguen subsidios o estímulos, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, cuando vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, tengan acceso a la aplicación en línea que permita consultar el resultado de la opinión del cumplimiento, deberán:
I.          Celebrar acuerdo de confidencialidad con el SAT, mismo que será firmado por el funcionario facultado legalmente para ello.
II.         Designar a máximo 2 personas para que sean éstas quienes administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento. Quienes tengan a su cargo dicha administración, deberán ser empleados de la institución o dependencia y lo harán utilizando la e.firma. En caso de sustitución de las personas designadas, se deberá dar aviso al SAT de forma inmediata, pues en caso contrario se presumirá que la consulta fue realizada por la dependencia o entidad de que se trate.
III.        Apercibir a quienes tengan acceso a la aplicación que permita consultar la opinión del cumplimiento, para que guarden absoluta reserva de la información que se genere y consulte, en términos de lo previsto en el artículo 69 del CFF, asimismo derivado de que dicha información es susceptible de tener el carácter de confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV.        Las personas que administren las altas y bajas del personal autorizado para consultar la opinión del cumplimiento y quienes realicen la consulta, deberán contar con la e.firma vigente.
V.         Los sujetos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, deberán implementar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y confidencialidad de la información.
                   CFF 69, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública 113, RMF 2019 2.1.30., 2.1.31.
                   Convenio para el pago de créditos adeudados
2.1.41.          El convenio para pagar los créditos que tengan a cargo los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1.31., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.          Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante cualquier ADSC a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
a)    En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b)    Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
 
c)    Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar el FCF, mismo que será enviado por cualquier ADR.
d)    El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Fiscalía General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
II.         En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ADSC que celebró el convenio, lo hará del conocimiento del Órgano Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.
                   CFF 17-A, 21, RMF 2019 2.1.31.
                   Valor probatorio de la Contraseña
2.2.1.           Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de las opciones que el SAT disponga para tales efectos en el referido portal.
                   El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".
                   Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la Contraseña, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
                   En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña.
                   En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.
                   La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél al que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
                   Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará la Contraseña, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
                   La solicitud de generación y actualización de la contraseña, deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A.
                   La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
 
                   En caso de que la Contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite, de acuerdo a lo siguiente:
I.          Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II.         Personas físicas a través del Portal del SAT utilizando su e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT, o bien podrá acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
                   En caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la Contraseña quedará bloqueada, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite de acuerdo a lo siguiente:
I.          Personas morales a través del Portal del SAT utilizando su e.firma.
II.         Personas físicas deberán acudir a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
                   Para los efectos del artículo 17-H, fracciones III, IV y V del CFF, cuando a través de los avisos presentados ante el RFC se acredite el fallecimiento de la persona física titular del certificado, o bien, la cancelación en el RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades, la autoridad fiscal considerará que con dichos avisos también se presenta la solicitud para dejar inactiva la Contraseña.
                   CFF 17-D, 17-H
                   Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
2.2.14.          Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma" o 106/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma" del Anexo 1-A.
                   El SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando, el "Acuse de no conclusión de trámite por no aclaración a la información de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma.
                   Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior, contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma", contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.
                   En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la solicitud del Certificado de e.firma.
                   En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.
                   La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél a que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
 
                   Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
                   CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2019 2.2.3
                   Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación
2.3.13.          Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos" a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo por adeudo propio y opten por pagarlo mediante compensación de cantidades que tengan a su favor manifestadas en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales correspondientes al mismo impuesto, presentados de igual forma a través del "Servicio de Declaraciones y Pagos", tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de compensación, así como los anexos a que se refiere la regla 2.3.10.
                   No obstante lo anterior, tratándose de contribuyentes personas físicas que tributan en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, deberán presentar la información que señala la regla 2.3.10., fracción II.
                   CFF 23, 31, LIF 25, RMF 2019 2.3.10., 2.8.5., 2.9.
                   Crezcamos Juntos Afíliate
2.4.7.           (Se deroga)
                   Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC
2.4.10.          Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar a través del Portal del SAT, la omisión de la inscripción en el RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, de conformidad con la ficha de trámite 69/CFF "Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC", contenida en el Anexo 1-A, a través del "DeclaraNOT en línea", que se encuentra en el Portal del SAT, seleccionando en el menú de la declaración, la opción "Avisos", en "Tipo de informativa" la opción "Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales", el llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del "DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su clave en el RFC, su e.firma o la Contraseña.
                   La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
                   CFF 27, RCFF 29
                   Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC
2.4.11.          Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 28, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del
"DeclaraNOT en línea", que se encuentra en el Portal del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, seleccionando en el menú de la declaración, la opción "Avisos", en "Tipo de informativa" la opción "Identificación de Socios o Accionistas", el llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado Portal, una vez que se envíe el aviso se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   CFF 27, RCFF 28
                   Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
2.4.13.          Para los efectos del artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, la cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro en el RFC, son las contenidas en el Anexo 1, rubro B, numerales 1., 1.1. y 2.
                   La impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá obtener a través del Portal del SAT, en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, ingresando con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma, o bien, hacer la solicitud a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, en este último caso solo la podrá obtener si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia, según sea el caso, en un plazo máximo de 72 horas contadas a partir del momento en el que se recibió la solicitud.
                   Asimismo, se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación "Inscripción con CURP" para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.
                   CFF 27
                   Inscripción en el RFC
2.4.15.          Para los efectos de los artículos 22 y 24 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
I.          La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC" o 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos", contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
II.         La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF "Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades" y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades", contenidas en el Anexo 1-A.
III.        La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A.
IV.        La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de
inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A.
V.         La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas", contenida en el Anexo 1-A.
VI.        La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a las fichas de trámite 3/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP" y 39/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas", contenidas en el Anexo 1-A.
VII.       La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1-A.
VIII.      La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 40/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores", contenida en el Anexo 1-A.
IX.        Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, conforme a la ficha de trámite 46/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos", contenida en el Anexo 1-A.
X.         La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), conforme a las fichas de trámite 3/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP" o 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años".
XI.        La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 231/CFF "Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades" contenida en el Anexo 1-A.
                   RCFF 22, 24
                   Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.4.         Para los efectos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deberán:
I.          Contratar la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
II.         Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, con los proveedores autorizados por el SAT.
III.        Contratar los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.
IV.        Obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en los supuestos, periodicidad y con las características establecidas en los Anexos 30 y
31.
V.         Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las características establecidas en el Anexo 32.
VI.        Dar aviso al SAT, en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de que entren en operación los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 285/CFF "Avisos de los sujetos obligados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B del CFF", contenida en el Anexo 1-A.
VII.       Asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deberán atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, contadas a partir de que éstas se presenten.
VIII.      Enviar al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III, incluso aquellos que utilicen la aplicación electrónica "Mis Cuentas" para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28, fracción I, apartado A del CFF.
IX.        Tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere el Anexo 30.
CFF 28 RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.7.
Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
2.6.1.5.         Para los efectos del artículo 81, fracción XXV, inciso b) del CFF, se considera que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, cuando:
I.          La adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por el SAT.
II.         Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos no efectúen la generación, la recopilación, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la información sobre la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, así como de los CFDI asociados a la adquisición y enajenación de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquiera de los proveedores contratados por el contribuyente.
III.        No se envíen al SAT los reportes mensuales de información a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracción III o con las características indicadas en dicho Anexo.
 
IV.        El tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, difiera del registrado en los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos o del señalado en los CFDI que emita el contribuyente.
V.         No se atienda en un plazo máximo de 48 horas, cualquier falla o condición anómala de los componentes de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, como fallas de comunicación o energía y sistemas de medición con calibración no válida, contadas a partir de que éstas se presenten.
VI.        Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
VII.       Se presenten inconsistencias en la información volumétrica, de conformidad con el Anexo 30.
CFF 28, 53-D, 81, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13.       Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I.          Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
a)    El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
       Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
b)    Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c)    El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d)    El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II.         Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a)    El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b)    El tercero deberá identificar en cuenta contable independiente, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c)    El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el
extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
       Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
d)    En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e)    Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado.
                   En caso de que transcurra el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
                   Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
                   Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero, que realiza el pago por cuenta del contribuyente, de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros", con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.
                   La emisión del CFDI con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
                   CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2019 2.7.1.26.
                   Opción para que comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los contribuyentes del RIF que elaboren y enajenen artesanías
2.7.1.37.       Para efectos del artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias, fracción III, inciso g) del CFF para 2016, previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales. Para este propósito, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y personal capacitado para auxiliarlos en la realización de los trámites para su inscripción al RFC, la expedición de sus CFDI y la correcta presentación de sus declaraciones fiscales, de acuerdo a lo señalado en las reglas 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7.
 
                   RMF 2019 2.4.6., 2.7.1.21., 2.7.3.9., 2.7.5.5., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.7., DECRETO DOF 18/11/2015, Séptimo Transitorio
                   Habilitación de terceros
2.7.1.42.       (Se deroga)
                   Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
2.7.1.46.       Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado B, 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2., deberán incorporar en los CFDI que expidan por las actividades señaladas en dicha regla y respecto de los hidrocarburos y petrolíferos referidos en la regla 2.6.1.1., el complemento denominado "Hidrocarburos y Petrolíferos", mismo al que se incorporará la siguiente información:
I.          Tipo de hidrocarburo o petrolífero que ampare el CFDI.
II.         Clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizado por el SAT que haya emitido el dictamen de laboratorio correspondiente.
III.        Número de folio y fecha de emisión de dictamen.
                   Tratándose de los comprobantes fiscales por venta de hidrocarburos y petrolíferos, el complemento incorporará adicionalmente la siguiente información:
I.          Lugar de embarque
II.         Lugar de entrega.
III.        Número de contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, de asignación, o de permiso de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda.
IV.        Clave en el RFC de la compañía transportista.
V.         Nombre del operador del medio de transporte.
VI.        Clave en el RFC del operador del medio de transporte.
VII.       Número de placa
VIII.      Clave de identificación de los sellos de seguridad.
                   CFF 28, 29, 29-A, RMF 2019 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.2.1.
                   Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.1.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, podrán obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I.          Cuando se trate de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción III de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
II.         En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y
prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo lo señalado en las fracciones II y VIII de la citada regla.
III.        En el caso de las dependencias y entidades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como en el de los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, a que se refiere el artículo 79, en sus fracciones XXIII y XXIV de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste para la certificación de los CFDI por parte de dichas dependencias, entidades u organismos descentralizados, y éstas cumplan con los requisitos establecidos en la regla 2.7.2.8., salvo los señalados en las fracciones II, III, IV, VIII, XII y XV de la citada regla.
                   Las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
                   Para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, deberán cumplir con lo dispuesto en las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, conforme al orden de prelación que se señala:
a)         111/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI", y
b)         112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI".
                   Se hará del conocimiento al solicitante la realización de la verificación en sitio, en la cual se levantará un acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones detectados por el personal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega de información y documentación adicional relacionada con los hechos y omisiones mencionados.
                   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la ficha de trámite 111/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, la AGCTI otorgará al solicitante, un plazo de diez días, para que subsane las omisiones detectadas, conforme a la ficha de trámite 241/CFF "Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como Proveedor de Certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud se tendrá por no presentada.
                   Se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable para operar como proveedor de certificación de CFDI; en caso de ser favorable, dicho oficio tendrá una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su notificación, por lo que dentro de ese plazo el aspirante deberá presentar la solicitud para obtener la autorización para operar como Proveedor de Certificación de CFDI.
                   Las personas morales señaladas en el primer párrafo de la presente regla, una vez que obtengan la resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedores de certificación de CFDI, deberán presentar la garantía de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitución de la misma en tiempo y forma, y siempre que cuente con el CSD respectivo se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT; en caso contrario, la autorización será revocada.
 
                   Las personas morales que obtengan resolución por la cual se otorgó la autorización para ser proveedor de certificación de CFDI, deberán cumplir con lo señalado en las reglas 2.7.2.8., fracción VIII, 2.7.2.5. y 2.7.2.9., a más tardar después de transcurridos 30 días naturales a partir de la fecha de obtención del certificado de sello digital a que se refiere la regla 2.7.2.15.
                   CFF 29, LISR 79, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.15.
                   Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.2.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
                   Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
                   La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I.          Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II.         Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III.        Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV.        Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.13.
                   Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización
2.7.2.4.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.7.2.3., los proveedores de certificación de CFDI podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 113/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, mediante el Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   Para los proveedores de certificación de CFDI que no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, vencerá su autorización al término del
periodo por el cual fue otorgada, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar dicha situación al proveedor.
                   Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior contarán con un periodo de transición que iniciará a partir del día siguiente a aquel en que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturales después.
                   El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
       "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX del 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT".
       Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Remitir a través del Portal del SAT los archivos que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar los CFDI que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la autorización dejó de tener vigencia.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2.     Concluir con los envíos pendientes de CFDI al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
                   Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya concluido la vigencia de su autorización.
 
                   En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.8.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.6.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 112/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
                   La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción X y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2019 2.7.2.8.
                   Obligaciones de los proveedores en el proceso de certificación de CFDI
2.7.2.9.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos establecidos en el Anexo 20 que se publiquen en el Portal del SAT en la sección de "Factura Electrónica".
                   Para que un comprobante sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación de CFDI validarán que el documento cumpla con lo siguiente:
I.          Que el periodo entre la fecha de generación del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas, esto lo validarán haciendo uso del huso horario correspondiente al Código Postal registrado en el campo LugarExpedicion, conforme al catálogo "c_CodigoPostal" del Anexo 20.
II.         Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
III.        Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.
IV.        Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento
enviado.
V.         Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros I.A y III.C.
VI.        Que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes.
VII.       Que el documento cumpla con las validaciones y especificaciones contenidas en el documento a que se refiere la regla 2.7.2.8., fracción XVI.
                   Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:
a)         Folio asignado por el SAT.
b)         Fecha y hora de certificación.
c)         Sello digital del CFDI.
d)         Número de serie del certificado de sello digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.
e)         Sello digital del SAT.
                   La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro III.B del Anexo 20.
                   El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI.
                   El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a noventa días, contados a partir de la fecha de certificación.
                   El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro III.B de la versión vigente del Anexo 20 dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de esta regla.
                   Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en el Portal del SAT.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.8.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de CFDI
2.7.2.11.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de CFDI que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.          Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI" y 194/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de CFDI", contenidas en el Anexo 1-A.
II.         Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.        Cuando el SAT detecte que no tiene a disposición del público en general la aplicación gratuita para certificar CFDI y CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35., o teniéndola no sea posible su uso,
cuando el acceso o vínculo publicado en el Portal del SAT no permita el ingreso o uso de la misma, ésta se encuentre oculta o sea de difícil acceso.
IV.        Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.2.10., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
V.         Cuando la ACGSTME detecte que no presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
VI.        Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.2.10., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VII.       Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de CFDI no permite la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
VIII.      Cuando el proveedor de certificación de CFDI además opere como proveedor de certificación y expedición de CFDI a través del adquirente de bienes y servicios, en los siguientes supuestos:
a)    Cuando genere y certifique CFDI sin haber obtenido los datos señalados en la regla 2.7.3.6., fracción I.
b)    Cuando no valide que la clave en el RFC de la persona física emisora del CFDI esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para hacer uso de los servicios proporcionados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
c)    Cuando en el proceso de certificación utilice un CSD distinto al CESD obtenido para operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI.
d)    Cuando no solicite y conserve como parte de su contabilidad las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo de la regla 2.7.2.16.
IX.        Cuando el SAT detecte que el logotipo oficial que acredita la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI:
a)    No está publicado en su página de Internet;
b)    Está publicado en su página de Internet, pero no cumple con las especificaciones y condiciones emitidas por el SAT, y
c)    Ha sido compartido con alguna otra persona moral que no cuente con autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
X.         Cuando el SAT detecte que el proveedor no cuenta en sus sistemas con la infraestructura para la generación de los complementos de CFDI, publicados en el Portal del SAT.
XI.        Cuando el SAT detecte que el proveedor no proporciona los servicios de certificación de CFDI a los cuales se les debe incorporar algún complemento de los publicados en el Portal del SAT.
XII.       Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla lo dispuesto en la regla 2.7.2.1., último párrafo.
                   Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente
haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días el proveedor de certificación de CFDI presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.1.35., 2.7.2.4., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.12., 2.7.3.6.
                   Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
2.7.2.12.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorización como proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.          Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.         Cuando incumpla con las obligaciones señaladas en la regla 2.7.2.5., o cualquiera de las previstas en la regla 2.7.2.8.
III.        Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de CFDI, o bien, proporcione información falsa relacionada con los mismos, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la certificación del CFDI.
V.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.7.2.10., el proveedor de certificación no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.7.2.9., y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.7.2.10.
VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.7.2.11.
VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.      Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entre otros: que el número de la versión del estándar bajo el cual está expresado el documento y sus complementos se encuentren vigentes, la vigencia del CSD del emisor y que corresponda a éste; los requisitos del artículo 29-A del CFF; la clave en el RFC del emisor y cualquier otro dato que implique un incumplimiento a los artículos 29 y 29-A del mismo ordenamiento legal.
IX.        Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
X.         Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en la regla 2.8.2.2.
                   Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de CFDI presuntamente haya actualizado algunos de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un
plazo de diez días para que el proveedor de certificación de CFDI presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
                   Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo señalado en la regla 2.7.2.2.
                   Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de CFDI revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de un proveedor de certificación de CFDI publicados como autorizados en el Portal del SAT.
                   El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
       "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20X_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de CFDI publicados como autorizados en el citado portal".
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse a más tardar dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de
certificación de CFDI y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2.     Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.7.2.3.
                   Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF "Avisos del proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indique la fecha y hora en la que dejará de operar.
                   Una vez presentado el aviso contenido en el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.2.2., y el proveedor de certificación iniciará un periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso debiendo observar lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de esta regla.
                   El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de CFDI, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 29, 29-A, 69-B, RMF 2019 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.5., 2.7.2.8., 2.7.2.9., 2.7.2.10., 2.7.2.11., 2.8.2.2.
                   Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de CFDI y devolución de la garantía
2.7.2.13.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto, cuando el proveedor de certificación de CFDI entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI", contenida en el Anexo 1-A.
                   Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
                   Una vez presentado el aviso señalado en la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" del Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio en el que informará que se ha perdido la autorización para operar como Proveedor de certificación de CFDI por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.7.2.2., que el Proveedor ha iniciado su liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de CFDI de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en la regla 2.7.2.12., apartados A y B, considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3 del apartado A el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de
extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 115/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI" del Anexo 1-A.
                   En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.7.2.3.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.3., 2.7.2.12.
                   Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI
2.7.2.16.       Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:
                   Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, así como los que menciona la fracción I de la regla 2.7.3.6.
                   Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI.
El proveedor de certificación de expedición de CFDI, deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.
Con la información proporcionada por el adquirente, el proveedor de certificación de expedición de CFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos de los dispuesto por el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.
                   CFF 29, RMF 2019 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.
Declaraciones y avisos para el pago de derechos
2.8.1.13.       Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:
I.          El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
II.         Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
 
                   Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
 
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y tratándose del Distrito Federal el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.
 
2.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la entidad federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
 
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
 
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de vida silvestre, así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
6.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, y los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que se refieren los artículos 8, fracción I y 12 de la LFD.
 
7.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
8.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B, 192-C y 192-F de la LFD.
9.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la CONAGUA y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.
10.
Las oficinas de la CONAGUA y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
 
11.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.
12.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
13.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro del Estado correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
Derechos por el aprovechamiento extractivo a que se refiere el artículo 238 de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
 
14.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.
15.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
16.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
17.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
18.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas correspondientes.
Derechos establecidos en el Título Primero, Capítulo X, Sección Primera y en el Título Segundo, Capítulo XVI de la LFD.
19.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
20.
Las cajas recaudadoras de la Dirección General de Aeronáutica Civil ubicadas en los Aeropuertos y Aeródromos del país.
Derechos por servicios fuera de horario oficial de operaciones a que se refiere el artículo 150-C de la LFD.
 
                   Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGR.
                   Para los efectos de esta regla, el pago se realizará a través del procedimiento previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refieren dichas reglas.
                   Adicionalmente, el pago de derechos podrá realizarse bajo el procedimiento señalado en las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., presentando como comprobante del pago efectuado, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales".
                   Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de esta regla, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla 2.8.1.11.
                   CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 150-C, 154, 158, 158-Bis, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 192-F, 194-F, 194-F-1, 194-G, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2019 2.8.1.11., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
                   Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
2.8.1.14.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes, utilizarán el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico "Declar@gua", que se encuentra disponible en la página de Internet http://www.conagua.gob.mx, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
I.          Estar inscritos en el RFC.
II.         Contar con certificado de e.firma.
III.        Capturar los datos solicitados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de "Declar@gua".
                   Una vez que la declaración haya sido requisitada, firmada y enviada a la CONAGUA, se entregará a los contribuyentes el FCF, el cual deberá contener al menos, el número de folio, fecha de presentación y el sello digital generado.
                   Cuando exista cantidad a pagar, el FCF contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
                   Las personas físicas tendrán la opción de hacer el pago en ventanilla bancaria o vía Internet, y las personas morales deberán hacer el pago vía Internet, a través de la banca electrónica de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT. Una vez que se haya realizado el pago, las instituciones de crédito autorizadas emitirán como comprobante el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales".
                   En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.
                   CFF 31, Ley de Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica 14
                   Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
2.8.1.16.       Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 "Declaración informativa de operaciones relevantes". manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del mes:
Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo
Último día del mes de mayo de 2019
Abril, mayo y junio
Último día del mes de agosto de 2019
Julio, agosto y septiembre
Último día del mes de noviembre de 2019
Octubre, noviembre y diciembre
Último día del mes de febrero de 2020
 
                   Para tales efectos, deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF "Declaración informativa de operaciones relevantes", contenida en el Anexo 1-A.
                   No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
                   Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como los contribuyentes que optaron por dictaminar sus estados financieros por contador público, en los términos del artículo 52 del CFF y que hayan cumplido con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el
ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
                   CFF 52, LIF 25, LISR 7
                   Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.22.       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, excepto las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo "Mi contabilidad" disponible en el Portal del SAT.
                   Para el llenado de las declaraciones se capturarán los datos habilitados por el programa citado.
                   CFF 31, LISR 106, 116, LIVA 5-D, RCFF 41
                   Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.24.       Las personas físicas que tributen conforme a la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo "Mi contabilidad" en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.22., quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.          Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT.
II.         Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Lo anterior, siempre que emitan y reciban todos sus CFDI de ingresos y gastos.
                   CFF 28, LIVA 32 RMF 2019 2.8.1.22.
Facilidad para personas físicas que clasifiquen sus CFDI de ingresos y gastos a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.25.       (Se deroga)
Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo "Mi contabilidad"
2.8.1.26.       Para los efectos de los artículos 116, primer y tercer párrafos, 118, fracción IV de la Ley del ISR y 32, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que optaron por utilizar el aplicativo de "Mis cuentas" en términos de lo dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019, utilizando el aplicativo "Mi contabilidad", disponible en el Portal del SAT, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.1.22.
                   La consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de "Mis cuentas", se realizará a través del aplicativo de "Mi contabilidad".
                   LISR 116, 118, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.8., 3.14.3., RMF 2019 2.8.1.22.
Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
 
2.8.2.3.         Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, en el Portal del SAT se darán a conocer el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el estatus del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales autorizados.
                   Adicionalmente el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I.          Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquél en que surta efectos la notificación de la revocación.
II.         Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III.        Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha y hora en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV.        Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.8.2.11., así como en relación con la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 31, RMF 2019 2.8.2.11.
                   Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.4.         Para los efectos del artículo 31 décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, tendrá vigencia a partir del día siguiente a aquél en que se notifique el oficio de autorización y durante los dos ejercicios fiscales siguientes.
                   El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que le haya sido revocada su autorización, no podrá obtenerla de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquél en el que le haya sido revocada.
                   En caso de que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales al que le haya sido revocada la autorización, no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, e incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.8.2.10., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquél en el que se haya ubicado en alguno de los supuestos antes mencionados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará también aplicable a cualquier otra persona moral que presente aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, en los siguientes supuestos:
I.          Cuando participen en la misma, ya sea de manera directa o indirecta, alguno de los
accionistas de la persona moral a la que le fue revocada la autorización, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, siempre y cuando dichos accionistas hubieren tenido el control efectivo de la sociedad a la que le fue revocada la autorización, en los términos del artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) del CFF.
II.         Cuando algunos de los accionistas de la persona moral revocada, o que no haya renovado su autorización, se haya desistido de la misma, o esta se haya dejado sin efecto por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, sea representante legal, apoderado legal con poderes generales, administrador único, presidente del consejo de administración, o la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral que haya presentado aviso para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de que se trate.
                   CFF 26, 31, RMF 2019 2.8.2.10.
            Requisitos para que los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales renueven la vigencia de la autorización
2.8.2.5.         En el mes de agosto del último año en el que tenga vigencia la autorización, de conformidad con la regla 2.8.2.2. o la ampliación de conformidad con la regla 2.8.2.1., los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales podrán solicitar la renovación de la autorización por dos ejercicios fiscales más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 177/CFF "Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de no cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad podrá requerir para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al del envío del requerimiento, subsane las omisiones detectadas, a través del Portal del SAT. De no cumplirse con el requerimiento en tiempo y forma, la solicitud de renovación de autorización se tendrá por no presentada y, por ende, la autorización de que se trate no será renovada.
                   La autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales vencerá al término del periodo por el cual fue otorgada cuando no renueven su autorización o incumplan con el requerimiento en términos del párrafo anterior, procediendo la ACGSTME de la AGSC a informar de dicha situación al proveedor.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, contarán con un periodo de transición que iniciará a partir del día siguiente a aquél en que venza la autorización que le fue otorgada y concluirá 90 días naturalesdespués.
El periodo de transición se dividirá en dos etapas, de la siguiente manera:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda: "Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de XXX de 20XX, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales publicados
como autorizados en el Portal del SAT".
       Este mensaje deberá publicarse textualmente, únicamente actualizando la fecha.
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Remitir a través del Portal del SAT los archivos, que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad a la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar, los documentos digitales que certifique durante el último cuatrimestre del año en que su autorización pudo ser renovada, en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que la autorización dejó de tener vigencia.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciaran a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la suspensión definitiva de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
2.     Concluir con los envíos pendientes de documentos digitales al SAT y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
Los datos de los proveedores que no hayan obtenido la renovación de su autorización serán publicados en el Portal del SAT dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya concluido la vigencia de su autorización.
En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en los puntos anteriores podrá ejecutarse la garantía otorgada y aplicarse lo dispuesto en la regla 2.8.2.7.
RMF 2019 2.8.2.1., 2.8.2.2., 2.8.2.7.
                   Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.7.         La garantía a que hace referencia la ficha de trámite 176/CFF "Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, garantizará el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco
federal o a un tercero.
La garantía a que se refiere el párrafo anterior, deberá amparar la totalidad del período por el cual se ha obtenido la autorización, más seis meses posteriores al término de la vigencia.
                   El SAT devolverá la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, haya solicitado dejar sin efectos su autorización para operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2., fracción IX y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
                   RMF 2019 2.8.2.2.
                   Amonestaciones a los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.9.         Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, se aplicará una amonestación al proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I.          Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refieren las fichas de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales" y 193/CFF "Aviso de cambios tecnológicos para los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales", contenidas en el Anexo 1-A.
II.         Cuando el proveedor autorizado, al exhibir en tiempo la garantía a que está obligado, ésta presente errores de fondo o forma y, si posteriormente incurre en alguna otra omisión relacionada con la misma garantía, se considerará como una nueva infracción que dará lugar a una segunda amonestación.
III.        Cuando a consideración de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.8.2.8., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los emisores de los documentos digitales, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales).
IV.        Cuando la ACGSTME detecte que no se presentó el dictamen fiscal o que se haya presentado en forma extemporánea.
V.         Cuando la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.8.2.8., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los emisores de los documentos digitales, ni la operación de la autorización (certificación de recepción de documentos digitales) que hubiere sido observado en una verificación previa.
VI.        Cuando el proveedor autorizado no ofrezca la certificación de recepción de un documento digital en los plazos máximos que se establezcan para ello en los anexos 21 y 24.
VII.       Cuando la AGCTI, detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de
documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar la existencia de dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el propio oficio en el que se le requiera.
                   CFF 31, RMF 2019 2.8.2.8.
Causas de revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
2.8.2.10.       Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF, la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de las siguientes causas:
I.          Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización.
II.         Cuando incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas en las reglas 2.7.2.8. o 2.8.2.2.
III.        Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la autorización.
IV.        Cuando el proveedor autorizado no facilite, impida, obstaculice o se oponga a que la autoridad fiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y/o supervisión del cumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o bien, proporcione información falsa relacionada con las mismas, incluso si aquélla es proporcionada por cualquiera de las personas relacionadas con la validación de documentos digitales.
V.         Cuando transcurrido el plazo señalado en el tercer párrafo de la regla 2.8.2.8., el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales no desvirtúe el o los incumplimientos detectados por la ACSMC de la AGCTI en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, o en el proceso de validación de acuerdo con lo que establece la regla 2.8.2.6. y ésta informe sobre los mismos a la ACGSTME de la AGSC, en términos del procedimiento previsto en la regla 2.8.2.8.
VI.        Cuando en un mismo ejercicio se haga acreedor a tres o más amonestaciones a las que hace referencia la regla 2.8.2.9.
VII.       Cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se señalen en la autorización.
VIII.      Cuando aparezca en la lista publicada en el DOF, derivado de que se actualizó en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF.
                   Cuando la ACGSTME detecte que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, informará a dicho proveedor los presuntos incumplimientos detectados, requiriéndole en un plazo de diez días para que presente su aclaración, mediante la cual podrá, en su caso, desvirtuar dichos incumplimientos o manifestar lo que a su derecho convenga. La respuesta al requerimiento deberá ser entregada de conformidad con lo señalado en el oficio en el que se le requiera.
Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación al contribuyente, asimismo, el SAT lo hará del conocimiento de los
contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo señalado en la regla 2.8.2.3.
                   Una vez notificado el oficio de revocación, el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales revocado, iniciará un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el oficio de revocación surta efectos, esto a fin de que sus clientes contraten los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales publicados como autorizados en el Portal del SAT.
El periodo de transición a que se refiere el párrafo anterior, se dividirá en dos etapas:
A.         La primera etapa estará comprendida por los primeros 30 días naturales, en los cuales el proveedor deberá continuar prestando el servicio de certificación y deberá cumplir con lo siguiente:
1.     Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISO URGENTE" con la siguiente leyenda:
       "Estimado usuario, se le informa que el día __ de _____ de 20_, vence el periodo de transición de 90 días naturales que nos fue otorgado por el SAT, derivado de la publicación en el Portal del SAT de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, publicados como autorizados en el citado portal".
2.     Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que en algún momento les certificaron la recepción de documentos digitales y que actualmente no se encuentren como clientes activos, el mensaje señalado en el punto anterior, solicitando la confirmación de recepción del mensaje.
3.     Presentar durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación, a través del Portal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes de conformidad con la ficha de trámite 196/CFF "Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
4.     Conservar en términos de la regla 2.8.2.2., fracción XII, los documentos digitales recibidos durante el periodo de transición señalado en el mensaje enviado a sus clientes.
5.     Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de recepción de documentos digitales con nuevos clientes.
            La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en el numeral 2, deberán realizarse dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que sea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que se cumpla el referido plazo.
B.         La segunda etapa estará comprendida por 60 días naturales, que iniciará a partir del día siguiente a la terminación de la primera etapa, en la cual el proveedor ya no podrá prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales y deberán cumplir con lo siguiente:
1.     Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la
autoridad fiscal.
2.     Cumplir con las obligaciones que hayan derivado de su autorización y se encuentren pendientes.
                   En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo dispuesto en la regla 2.8.2.4.
Los contribuyentes que hayan obtenido la autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses, deberán presentar el aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 178/CFF "Avisos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejará de operar.
Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su portal, de conformidad con lo establecido en la regla 2.8.2.3. y el proveedor de certificación iniciará un periodo de transición que será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha y hora manifestada en dicho aviso, debiendo observar lo dispuesto en los apartados A y B de esta regla.
El proveedor que haya presentado el aviso de solicitud para dejar sin efectos la autorización, podrá formalizar acuerdos o convenios con otros proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, mediante los cuales transfiera los servicios otorgados a sus clientes.
                   CFF 31, 69-B, RMF 2019 2.7.2.8., 2.8.2.2., 2.8.2.3., 2.8.2.4., 2.8.2.6., 2.8.2.8., 2.8.2.9.
Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales y devolución de la garantía
2.8.2.11.       El proveedor de certificación de recepción de documentos digitales que entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
Tratándose de personas morales, cuyo órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción sin iniciar proceso de liquidación, deberán presentar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, 90 días antes de la fecha en que se haya acordado su extinción.
Una vez presentado el aviso de la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A, el SAT emitirá oficio de pérdida de la autorización para operar como Proveedor de certificación de recepción de documentos digitales por haber iniciado proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, e iniciará un periodo de transición a partir de que el referido oficio surta efectos, mismo que no podrá durar más de 90 días naturales.
El SAT hará del conocimiento a los contribuyentes, de conformidad con la regla 2.8.2.3., que el proveedor ha iniciado la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar los servicios de otro proveedor de certificación de recepción de documentos digitales de los publicados en el Portal del SAT.
Durante el tiempo que dure el proceso de transición, el proveedor deberá cumplir con lo señalado en el apartado A y B de la regla 2.8.2.10., considerando, para cumplir con el supuesto contenido en el numeral 3. del apartado A. el tercer día posterior a su publicación
en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad.
En caso de que el proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, concluya antes de 90 días naturales, el proveedor deberá presentar aviso de conclusión de la liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad, dentro de los cinco días posteriores a su conclusión, utilizando para ello la ficha de trámite 179/CFF "Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales", contenida en el Anexo 1-A.
En caso de incumplir con lo señalado en la presente regla, se ejecutará la garantía otorgada y se aplicará lo previsto en la regla 2.8.2.7.
                   RMF 2019 2.8.2.7., 2.8.2.10.
Presentación de la declaración informativa
2.8.4.2.         (Se deroga)
                   Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos
2.8.5.1.         Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, así como 39, 42, 44, 45, 52 y 56 de la LISH, las personas físicas y morales presentarán los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS o IAEEH, entero de retenciones, así como la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I.          Ingresarán al Servicio de "Declaraciones y Pagos". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II.         Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III.        El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los Capítulos 2.4. y 2.5., previamente al envío de su declaración.
            Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV.        Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
            En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V.         Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
            Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
VI.        El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.
            Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
                   Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
                   Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
                   CFF 20, 31, LISH 39, 42, 44, 45, 52, 56, RCFF 41, RMF 2019 2.4., 2.5., Transitorio Décimo Primero
                   Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales
2.8.6.5.         Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria y las opciones "Modificación de Declaración", "Dejar sin efecto Declaración" y "Declaración no presentada", en la Declaración Anual para Personas Físicas o Declaración Anual para Personas Morales, según sea el caso, se estará a lo siguiente:
I.          La declaración complementaria de "Modificación de Declaración" deberá presentarse para modificar la información de una declaración previamente presentada o para incorporar regímenes u obligaciones.
II.         En el caso de la declaración complementaria "Dejar sin efecto Declaración" se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.
III.        Respecto a la declaración complementaria de "Declaración no presentada", únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas con anterioridad.
                   CFF 32, RMF 2019 2.8.5.1.
                   Procedimiento para el pago de DPA's con línea de captura vía Internet
2.8.8.1.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas físicas y morales realizarán el pago de los DPA's a que se encuentren obligadas a efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.          Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en el Portal del SAT y se seleccionará el DPA correspondiente, para lo cual, se deberá llenar la información requerida.
 
II.         Concluida la captura y el envío de los datos, por la misma vía se entregará el FCF, el cual contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
III.        El importe a pagar señalado en la fracción anterior, podrá efectuarse vía Internet, en la página de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, mediante transferencia electrónica de fondos o con tarjeta de crédito o débito, digitando los datos de la línea de captura y el importe total a pagar.
                   Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
                   El "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA's y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
                   Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
                   CFF 31
                   Procedimiento para el pago de DPA´s con línea de captura en ventanilla bancaria
2.8.8.2.         Las personas físicas podrán efectuar el pago de los DPA's a que se refiere este Capítulo, en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, para lo cual, el contribuyente presentará una impresión del FCF a que se refiere la regla 2.8.8.1., o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo, con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago o con tarjeta de crédito o débito conforme a lo previsto en la regla 2.1.20.
                   Las instituciones de crédito autorizadas entregarán a los contribuyentes el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
                   El "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA's y en su caso, de las multas, recargos, actualizaciones e IVA de que se trate y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran.
                   Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
                   Las personas morales podrán efectuar el pago de los DPA's a que se refiere este Capítulo en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, en los casos en que el FCF no indique que el contribuyente está obligado a pagar por Internet.
                   CFF 31, RMF 2019 2.1.20., 2.11.1.
                   Pago de DPA's
2.11.1.          Las dependencias, entidades, órganos y organismos, señalarán a través de su página de Internet y en sus ventanillas de atención al público, los DPA's que se podrán pagar vía
Internet o por ventanilla bancaria.
                   Las personas físicas y morales, podrán realizar el pago de los DPA´s, en los siguientes términos:
I.          Por Internet, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, el cual se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.1.
II.         A través de ventanilla bancaria, proporcionando los datos requeridos en los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT, debiendo realizar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectuará dicho pago, o con tarjeta de crédito o débito, conforme a los procedimientos previstos en las reglas 2.1.20. y 2.8.7.2.
                   Los pagos de DPA's a que se refiere este Capítulo, también podrán efectuarse en los términos de las reglas 2.8.8.1. y 2.8.8.2., y de acuerdo con la publicación que se realice en el Portal del SAT, respecto a las dependencias, entidades, órganos y organismos que utilicen el servicio de pago referenciado.
                   Cuando se realice el pago de DPA´s, en cantidad menor a la que legalmente proceda, se deberá realizar el pago de la diferencia no cubierta, con la actualización y recargos que en su caso proceda, en la misma forma y medio en que se hubiera realizado.
                   CFF 17-A, 20, 21, 31, RMF 2019 2.1.19., 2.1.20., 2.8.7., 2.8.7.1., 2.8.7.2., 2.8.8.1., 2.8.8.2.
Presentación del dictamen fiscal 2018
2.13.2.          Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.
                   El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
                   La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2019, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
                   CFF 32-A, 52, RCFF 58, RMF 2019 2.13.8., 2.13.15.
                   Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente
2.13.16.        El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refieren los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF que elabore el contador público inscrito, se integrará de la siguiente forma:
I.          Se declarará bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en los artículos 52, fracción III del CFF y 58, fracción III de su Reglamento y en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se haya practicado a los estados financieros del contribuyente, correspondiente al periodo que se señale;
II.         Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas, cuando procedan, llevadas a cabo en cumplimiento de las normas de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 58, fracción V del Reglamento del CFF,
por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
            Manifestará que los papeles de trabajo reflejan los procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de los mismos, aplicados para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal del contribuyente. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo o retenedor se deberá mencionar en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
            El contador público inscrito que emita el informe a que se refiere esta regla deberá indicar que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:
a)    La descripción del sistema de muestreo elegido, del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra;
b)    Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra;
c)    La evaluación de los resultados de la muestra
d)    Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y
e)    La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores;
III.        Se señalará que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa;
IV.        Deberá señalarse que la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo. Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada. De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad, en cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.
V.         Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones:
a)    Entre el resultado contable y el fiscal para los efectos del ISR, y
b)    Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para
efectos del IVA.
VI.        Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
            En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se deberán señalar las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan las declaraciones complementarias, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias;
VII.       Se manifestará que fue revisada la determinación y el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores;
VIII.      Se manifestará haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del costo de lo vendido para efectos contables y del ISR, en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento a que se refieren los anexos 16 y 16-A de la RMF 2019, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR;
IX.        Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, así como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio;
X.         Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención;
XI.        Se manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado;
XII.       Se revelarán los saldos y las operaciones con partes relacionadas del contribuyente;
XIII.      Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en sus operaciones celebradas con partes relacionadas, específicamente por lo que se refiere a los artículos 11, 27, fracción XIII, 28, fracciones XVII, cuarto párrafo, inciso b), XVIII, XXVII, XXIX y XXXI, 76, fracciones IX, X y XII, 90, penúltimo párrafo y 110 fracciones X y XI, 179, 180, 181, 182 y 183, según corresponda de la Ley del ISR, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente;
XIV.      Se informará acerca de los hechos y circunstancias que evidencien formalmente, si
el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubieran hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables y, además dio cumplimiento a sus obligaciones fiscales para dichas operaciones para efectos del ISR, a través del cuestionario de diagnóstico fiscal en materia de precios de transferencia que contienen los anexos 16 o 16-A de la RMF 2019, según corresponda.
            El cuestionario señalado incluirá información en relación con lo siguiente:
a)    Límite en la deducción de interés por operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
b)    Documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia por operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, verificando a detalle su contenido.
c)    Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
d)    Si el contribuyente realizó sus operaciones con partes relacionadas como lo hubiera hecho con o entre partes independientes en operaciones comparables.
e)    Créditos respaldados.
f)     Orden de aplicación de la metodología de precios de transferencia.
g)    Maquiladoras.
XV.       Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada y el impacto que tuvo en la utilidad, pérdida fiscal o determinación de la contribución correspondiente.
XVI.      El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:
a)    Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, "Informe sobre residentes en el extranjero" (Anexo 4 de la DIM).
b)    Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, "Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM)".
c)    Artículo 178 de la Ley del ISR, forma oficial 63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes" contenida en el Anexo 1.
d)    Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, fracción X, "Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Anexo 2 de la DIM)" e "Informe sobre residentes en el extranjero (Anexo 4 de la DIM)"; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
XVII.     Se proporcionará la información que además de la anterior se señale en el instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, contenidos en los anexos 16 y 16-A.
XVIII.     Se asentará el nombre del contador público inscrito y el número de registro que lo autoriza a dictaminar.
CFF 33, 52, LISR 11, 27, 28, 76, 90, 110, 178, 179, 180, 181, 182, 183, RCFF 58, LISR
Disposiciones Transitorias para 2014, Artículo Noveno
                   Solicitud para pago a plazos
2.14.1.          Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los ocho días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, y en los términos de la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido", contenida en el Anexo 1-A, se realizará, según lo siguiente:
I.          Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquier momento después de haberse notificado los adeudos, debiendo señalar:
a)    Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
b)    El número del adeudo o crédito fiscal.
c)    El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
d)    La modalidad de pago a plazos que se elige. (Pago diferido o en parcialidades).
e)    Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
            De considerarse por la autoridad que el pago a plazos es procedente deberá resolver en un plazo no mayor a quince días siguientes a la solicitud y emitirá los FCF (Línea de captura) de la totalidad de las parcialidades que se hayan autorizado, para efecto de que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva.
            En caso de que el contribuyente, al momento de la solicitud de pago a plazos no haya realizado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridad emitirá el FCF (Línea de captura) para efecto de que el contribuyente pague el importe total del porcentaje indicado, o bien, la diferencia cuando este sea cubierto en un importe menor dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le entregue dicho formato.
            Una vez cubierto el pago del 20%, la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a quince días, posteriores a dicho pago.
            La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con lo establecido en la regla 2.14.2. fracción II.
II.         Para los efectos de los artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, tratándose de adeudos autodeterminados, se presentará, dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado el pago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de la presentación de la declaración que contiene los conceptos e importes a parcializar, además de señalar los siguientes requisitos:
a)    Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.
 
b)    La fecha de presentación y número de folio de la declaración presentada.
c)    El monto y los conceptos que se solicitan para la autorización de pago a plazos.
d)    La modalidad de pago a plazos que se elige (Pago diferido o en parcialidades).
e)    Las parcialidades solicitadas, no más de 12 si es pago diferido y no más de 36 si es pago en parcialidades.
f)     La fecha y número de folio que acredite el pago del 20% del adeudo debidamente actualizado,
            La autoridad fiscal, deberá resolver en un plazo no mayor a quince días posteriores a aquél en que se recibió la solicitud, siempre y cuando el pago del 20% esté debidamente cubierto, de lo contrario el plazo correrá a partir de que se realice la totalidad del pago respectivo.
            La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con la entrega de los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, se realizará de conformidad a lo establecido en la regla 2.14.2.
                   Para obtener la autorización de pago a plazos el contribuyente deberá tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF "Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 66, 66-A, RCFF 65, RMF 2019 2.14.2.
                   Pólizas de Fianzas
2.15.6.          Para los efectos de los artículos 66-A, 74 y 141, fracción III del CFF, 77 y 82 de su Reglamento, se considera que cumplen con los requisitos señalados, las pólizas de fianzas que emitan las instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales, siempre que incluyan en el cuerpo de la misma lo siguiente:
I.          Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal).
II.         Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de la institución autorizada para expedir fianzas fiscales.
III.        Fecha de expedición, número de folio legible y sin alteraciones.
IV.        Señalar con número y letra el importe total por el que se expide.
V.         Motivo por el que se expide:
a)    Controversia.
b)    Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número de parcialidades que garantiza.
c)    Condonación de multas.
VI.        Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante, fecha y autoridad emisora).
                   Además de los textos siguientes:
I.          Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos:
a)    Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su
expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, desglosados en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago no lo cumple dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
c)    La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
d)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
e)    Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, institución autorizada que emitió la póliza de fianza, se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
II.         Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.
a)    La institución autorizada que emitió la póliza de fianza se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado los créditos impugnados que se afianzan, incluyendo además su actualización y recargos en los términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, acorde a lo dispuesto por el artículo 282, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas hasta por el importe de esta póliza.
 
b)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a la que se le requirió el pago de la póliza de fianza no lo cumple dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
c)    La fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por el contribuyente, y será exigible una vez que se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de la obligación garantizada.
d)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
e)    Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde se encuentra). En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
III.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales:
a)    Dentro del monto de esta fianza se incluyen tanto el crédito, como sus accesorios causados, actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF y de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada la presente garantía, el fiado deberá actualizar el importe de la fianza cada año y ampliar la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce meses siguientes.
 
b)    La fianza otorgada permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición, hasta en tanto el importe no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto no ocurra, la fianza otorgada se hará efectiva mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
c)    En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro.
d)    Una vez que sea exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
e)    La fianza continuará vigente en el supuesto que el beneficiario otorgue prórrogas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
f)     Se designa como apoderado para recibir requerimientos de pago derivado de la exigibilidad de la póliza a (nombre del apoderado designado), señalando como domicilio para tal efecto el ubicado en (señalar el domicilio donde se van a recibir los requerimientos de pago), mismo que corresponde a la competencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En caso de designar a un apoderado distinto al anterior, la institución autorizada que emitió la póliza de fianza se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora con quince días de anticipación a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
            Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de "Información general" apartado de "Pólizas de Fianza".
IV.        Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS:
a)    La institución autorizada que emitió la póliza de fianza en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir por el incumplimiento de su fiado, el impuesto al valor agregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a los regímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que el contribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de los impuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generados desde el mes en que debió realizarse el pago y hasta
que se efectúe, por el importe de esta póliza, en términos de los artículos 17-A, 20 y 21 del CFF, de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143, en relación con el artículo 283, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b)    Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, las obligaciones que surjan respecto del pago del impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadas durante el periodo de doce meses.
c)    En caso de que se haga exigible la garantía, si la institución autorizada a quien se le requirió el pago de la póliza de fianza no cumple dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, de conformidad con el artículo 143, inciso b) del CFF, deberá cubrir a favor de la TESOFE una indemnización por mora sobre la cantidad requerida, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo antes señalado en relación con el artículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es decir, las cantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado con anterioridad, aplicando la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión, y se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos mencionados se causarán hasta por cinco años.
d)    En caso de que la institución autorizada pague el requerimiento de pago a satisfacción del beneficiario, la presente fianza será cancelada, es decir, el monto de la misma no se rehabilitará en forma automática, el carácter de revolvente de la fianza se extingue con el pago del monto de la póliza.
e)    La presente fianza será exigible, a partir del inicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad y se determine el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente, respecto de los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que interponga el contribuyente.
f)     En el supuesto que la fianza se haga exigible, la institución fiadora se somete expresamente al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 143 del CFF, en relación con el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y manifiesta su conformidad en que se le aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, el monto afianzado se reducirá en la misma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza de fianza.
g)    En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, la institución autorizada se compromete a dar aviso a la autoridad ejecutora dentro de los quince días anteriores a la fecha en que surta efectos dicho cambio.
h)    En el supuesto de que "El Beneficiario" determine que el texto de una póliza de fianza no satisface los términos en que fuera solicitada al fiado, requerirá a
éste que se lleve a cabo la corrección o modificación que corresponda a fin de que cumpla con el requisito que omitió satisfacer. En el caso de que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de aquél en que fue notificado el fiado, "El Beneficiario" se abstendrá de aceptar la póliza, notificando su rechazo a la institución autorizada.
i)     En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de la(s) sociedad(es) extinguida(s) que haya(n) constituido la presente póliza, en los mismos términos y condiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción del acreedor. El proceso de fusión o escisión de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de todas las partes interesadas en este sentido.
            Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro del rubro de "Comercio Exterior" apartado de "Garantías para empresas exportadoras" tanto para pólizas revolventes como individuales.
            Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas previo a la emisión de las pólizas respectivas, proporcionarán de conformidad con la ficha de trámite 215/CFF "Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago", contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a la designación del apoderado legal para recibir los requerimientos de pago, el cual se proporcionará con quince días de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan sus efectos.
            La información deberá contener además lo siguiente:
1.     Nombre del apoderado legal que recibirá los requerimientos de pago;
2.     Domicilio en el que el apoderado legal recibirá los requerimientos de pago;
3.     Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la que corresponde;
4.     Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
CFF 17-A, 18, 20, 21, 66-A, 74, 141, 143, LIVA 28-A, LIEPS 15-A, Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 282 y 283, RCFF 77, 82, 87, 89
Formato de pago para instituciones autorizadas para emitir fianzas fiscales
2.15.8.          Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la institución autorizada para emitir fianzas fiscales, se realizará mediante el FCF con línea de captura, que se acompañará al requerimiento.
                   CFF 143
Aplicación de la facilidad para asumir la obligación de pago de créditos fiscales por una entidad federativa, en sustitución de sus entes públicos
2.16.19.        Para efectos de lo establecido en los artículos 4, 5 y 145 del CFF, una entidad federativa podrá asumir la obligación de pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control presupuestario, en sustitución de éstos, siempre que la entidad federativa cuente con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala la presente regla, y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos de la ficha de trámite 293/CFF "Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público", contenida en el Anexo 1-A.
 
Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.
Asimismo, en el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por entes públicos de la entidad federativa, lo señalado en términos del artículo 2, fracción IX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CFF 4, 5, 145, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios 2
                   Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
2.17.3.          Para los efectos del artículo 70-A del CFF en relación con el artículo 74 de su Reglamento, los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 70-A mencionado y la ficha de trámite 198/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga", contenida en el Anexo 1-A.
                   Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio y como consecuencia de dicha revisión el contribuyente modifique los subsecuentes ejercicios podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF.
                   Los contribuyentes que tengan determinadas contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas junto con los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de las contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas y accesorios por el ejercicio o período revisado.
                   Para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información que establezcan las disposiciones fiscales.
                   Si dentro de los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue solicitado el beneficio, se encuentra el ejercicio o periodo por el que la autoridad ejerció sus facultades de comprobación y del cual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o período revisado, por lo que para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 70-A del CFF, se tomará el ejercicio o ejercicios inmediatos anteriores hasta sumar tres ejercicios, excepto si en esos últimos tres años se solicitó el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
                   Cuando no exista un pronunciamiento expreso de la autoridad fiscal, respecto a la configuración de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, al momento en que se imponga la multa que se pretende reducir, no se considerará incumplido el requisito establecido en el artículo 70-A, fracción V del CFF.
                   Los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF no procederán tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
 
                   En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 70-A del CFF, los beneficios referidos quedarán sin efectos, y en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 18, 19, 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
2.17.4.          Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación, determinándoles, además, multas y recargos, podrán solicitar los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga de conformidad con el artículo 8 de la LIF, por el plazo que corresponda.
                   Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación", contenida en el Anexo 1-A.
                   Las autoridades fiscales podrán requerir al infractor los datos, informes o documentos que consideren necesarios, para cuyo efecto el contribuyente contará con un plazo de quince días para cumplir con lo solicitado, de no hacerlo dentro de dicho plazo, no serán procedentes los beneficios.
                   Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación", contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la LIF por el plazo que corresponda.
                   El pago del adeudo, deberá ser realizado ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notificó la resolución respectiva, de no hacerlo, dejará de surtir efectos la reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a que se refiere esta regla.
                   Los beneficios a que se refiere esta regla, no procederán tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
                   Sólo procederá la reducción a que se refiere esta regla, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución de la compensación improcedente, cuando el contribuyente solicite los beneficios a que se refiere esta regla.
                   Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación", contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.
                   En caso de que los contribuyentes no cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, los beneficios referidos quedarán sin efectos y, en su caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
CFF 70-A, 75, LIF 8, RCFF 74
                   Multas por las que no procede la condonación
 
2.17.6.          Para los efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.          De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme; en el caso de personas morales, el representante legal o representantes legales o los socios y accionistas o cualquier persona que tenga facultades de representación, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en las que se haya determinado mediante sentencia condenatoria firme su responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal en términos del artículo 95 del CFF.
II.         Aquéllas que no se encuentren firmes, salvo cuando el contribuyente las haya consentido.
            Se entenderá que existe consentimiento, cuando realiza la solicitud de condonación antes de que fenezcan los plazos legales para su impugnación o cuando decide corregirse fiscalmente antes de que sea liquidado el adeudo por la autoridad revisora.
III.        Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.
IV.        De contribuyentes que sus datos como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén o hayan estado publicados en términos del artículo 69-B del CFF.
V.         De contribuyentes que se encuentren como No Localizados en el RFC.
VI.        Tratándose de multas por infracciones contenidas en disposiciones que no sean fiscales o aduaneras.
VII.       Tratándose de multas en las que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la condonación y no hubiera sido cubierta la parte no condonada dentro del plazo otorgado.
                   CFF 69-B, 74, 95
                   Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
2.17.10.        Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF; para lo cual en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I.          Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, las contribuciones a cargo del contribuyente y sus accesorios, deberán ser cubiertos dentro del plazo otorgado para ello y los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos retenidos o
trasladados
100%
100%
 
II.         Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos retenidos o
trasladados
90%
70%
 
 
            Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
III.        Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación", contenida en el Anexo 1-A, la solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, así como la solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
            Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad hubiere determinado multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el porcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas 2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda.
            Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de la fecha de vencimiento de la obligación omitida y el porcentaje de condonación será conforme a la tabla señalada en la fracción IV de la regla 2.17.12.
            El importe de la parte de la multa no condonada, deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
CFF 50, 74, RMF 2019 2.17.12., 2.17.13., 2.17.14., 2.17.15.
                   Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas
2.17.12.        Para los efectos del artículo 74 del CFF las multas determinadas por las autoridades fiscales se condonarán conforme al siguiente procedimiento:
I.          Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la fecha de vencimiento de la obligación de presentación de la declaración de que se trate, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
II.         Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
III.        Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios o impuestos retenidos, trasladados o recaudados, considerando para ello la antigüedad de la multa computada conforme a lo previsto en la fracción I de esta regla y de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos
retenidos o trasladados
Más de 5 años
100%
70%
Más de 4 y hasta 5 años
90%
60%
Más de 3 y hasta 4 años
80%
50%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
40%
Más de 1 y hasta 2 años
60%
30%
Hasta 1 año
50%
20%
 
            Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán los siguientes:
Antigüedad
Multas por impuestos
propios
Multas por impuestos
retenidos o
trasladados
Más de 5 años
90%
60%
Más de 4 y hasta 5 años
80%
50%
Más de 3 y hasta 4 años
70%
40%
Más de 2 y hasta 3 años
60%
30%
Más de 1 y hasta 2 años
50%
20%
Hasta 1 año
40%
10%
            Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos o trasladados, así como las cantidades inherentes a estos, deberán ser cubiertos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.
                   El cálculo de la antigüedad de las multas derivadas de impuestos provisionales retenidos, trasladados y recaudados, será a partir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.
IV.        Tratándose de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual, se considerará para ello la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos su notificación, conforme a la siguiente tabla:
Antigüedad
Porcentaje a condonar
Más de 5 años
100%
Más de 4 y hasta 5 años
90%
Más de 3 y hasta 4 años
80%
Más de 2 y hasta 3 años
70%
Más de 1 y hasta 2 años
60%
Hasta 1 año
50%
 
                   Las multas impuestas a los contribuyentes a que se refiere la fracción V de la regla 2.17.5., serán condonadas al 100%, sin importar su antigüedad, siempre que el solicitante demuestre realizar las actividades señaladas en la referida fracción.
                   La resolución de condonación de multas fiscales, surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del remanente correspondiente al importe del porcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas, así como el monto de las contribuciones omitidas y sus accesorios, según sea el caso, los cuales, previa actualización en términos de los artículos 17-A y 70 del CFF deberán ser cubiertos de los diez días siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
                   CFF 17-A, 70, 74 RMF 2019 2.17.5.
                   Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
2.17.17.        Para los efectos del artículo 146-B del CFF, los contribuyentes podrán solicitar conforme a la ficha de trámite 205/CFF "Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil", contenida en el Anexo 1-A, la condonación de los créditos fiscales relativos a contribuciones que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil.
                   En el supuesto de que el contribuyente incumpla con la obligación de pago de la parte no condonada, dentro del plazo otorgado para ello, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud e iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
                   El SAT otorgará la condonación correspondiente, siempre que el contribuyente haya celebrado convenio con sus acreedores en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo con lo siguiente:
I.          Cuando el monto de los créditos fiscales represente menos del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, el monto a condonar se determinará aplicando hasta el 100% al porcentaje de beneficio mínimo de entre los otorgados por los acreedores que, no siendo partes relacionadas, representen en conjunto cuando menos el 50% del monto reconocido a los acreedores no fiscales.
II.         Cuando el monto de los créditos fiscales represente más del 60% del total de los créditos reconocidos en el procedimiento concursal, la condonación, determinada en los términos de la fracción anterior, no excederá del monto que corresponda a los accesorios de las contribuciones adeudadas.
III.        Procederá tratándose de créditos fiscales reconocidos al SAT en el procedimiento concursal, ya sea determinados por la autoridad fiscal, así como los autodeterminados por los contribuyentes, de forma espontánea o por corrección y, los determinados por el Conciliador con base en la contabilidad del comerciante, aun cuando los créditos fiscales se encuentren garantizados.
            Para los efectos del artículo 90, fracción IV de la Ley de Concursos Mercantiles, previamente a la presentación de la solicitud de condonación, los contribuyentes deberán compensar las cantidades sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables, debiendo disminuir las cantidades compensadas de los créditos fiscales señalados en el párrafo anterior. Los contribuyentes que no efectúen la compensación, perderán el derecho a hacerlo con posterioridad.
IV.        En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados en parcialidades en los términos del artículo 66 del CFF, procederá por el saldo pendiente de liquidar.
V.         Para la cuantificación del monto de los créditos fiscales, tratándose de sociedades controladoras, el ISR que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal, se tendrá por vencido, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil de conformidad con el artículo 88, fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles.
VI.        Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el
procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante las autoridades competentes.
VII.       Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.
VIII.      Los accesorios de los créditos fiscales que debieron pagarse con anterioridad a la fecha en que se inicie el procedimiento de concurso mercantil, que se hayan causado durante la etapa de conciliación, se cancelarán, en caso de alcanzarse convenio con los acreedores.
IX.        No procederá respecto de créditos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria por delitos fiscales.
X.         Tratándose de créditos fiscales derivados de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, dichos créditos no serán objeto de condonación, salvo que medie sentencia firme que resuelva la improcedencia de la separación.
XI.        El beneficio mínimo otorgado por los acreedores reconocidos, distintos a los fiscales y a los acreedores partes relacionadas, que la autoridad fiscal deba tomar en cuenta, para determinar la condonación a que se refiere el artículo 146-B, fracción I del CFF, será el porcentaje menor de quita, remisión, perdón o condonación total o parcial de la deuda, entre los otorgados por los acreedores distintos a los fiscales y a las partes relacionadas.
XII.       La condonación no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                   Para los efectos del artículo 146-B del CFF y de esta regla, se consideran partes relacionadas, a las que les dé ese carácter las leyes fiscales y aduaneras, así como las personas que se consideran acreedores subordinados en términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
                   La solicitud de condonación se resolverá, aun cuando las sentencias dictadas dentro del concurso mercantil, que sirvieron de base para su cuantificación, no estén firmes; condicionada a que en caso de que se modifiquen los datos que sirvieron de base para su cuantificación, como resultado de la promoción de medios de impugnación en contra de dichas sentencias, la condonación se ajustará o quedará sin efectos, de conformidad a los términos de las sentencias cuando hayan causado firmeza; lo anterior se hará del conocimiento al comerciante y al juez del concurso mercantil, al momento de notificar la autorización de la condonación.
                   Para los efectos del artículo 15 y 101, fracción I de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán disminuir los montos condonados por el SAT, de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que notifique la resolución correspondiente; cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de dicha Ley; en caso de que el monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir sea mayor que el importe condonado, el excedente correspondiente no podrá disminuirse de utilidades futuras.
                   La resolución de condonación surtirá efectos cuando el contribuyente cumpla con el pago del importe no condonado, actualizado en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.
                   La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que se dicten al
respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el CFF.
CFF 17-A, 18, 19, 21, 22, 66, 146-B; Ley de Concursos Mercantiles 69, 88, 90, 121, 123, 145; LISR 15, 101, 179
                   Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal
3.2.28.          Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ISR, la autorización para enajenar acciones a costo fiscal emitida por la autoridad fiscal, podrá aplicarse a partir del día siguiente al que surta efecto la notificación del oficio de autorización y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones, siempre que:
I.          No hayan variado los hechos y circunstancias sobre las cuales se emitió la autorización, precisando que las acciones que se enajenen, deberán tener costo promedio por acción en términos de la autorización señalada.
II.         Se sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley del ISR.
                   Lo anterior sin perjuicio de que el SAT se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobación conforme a la legislación fiscal aplicable.
                   Lo dispuesto en la presente regla únicamente será aplicable a las autorizaciones que emita la ACNII de la AGJ.
LISR 22, 23, 24, RLISR 26, 28, 29
Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44.       (Se deroga)
Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación
3.3.1.45.       (Se deroga)
Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes
3.3.1.46.       (Se deroga)
                   Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral
3.3.1.47.       (Se deroga)
                   Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo
3.3.1.48.       (Se deroga)
Declaración informativa de fideicomisos empresariales
3.9.6.           Para los efectos del artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, la información señalada deberá presentarse en la "Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (Anexo 10 de la DIM).
                   LISR 76
Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
3.9.7.           Para los efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán presentar la información a que se refiere la citada disposición a través de la forma oficial 86-A "Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo", contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
 
                   LISR 76
Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas
3.9.11.          Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes.
El llenado y la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas se hará en línea.
La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos y en los formatos guía que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Una vez que concluya con el llenado de las declaraciones, podrá realizar el envío, y con ello obtener los acuses de recibo electrónicos correspondientes.
CFF 32, LISR 76-A
                   Información de la Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional
3.9.15.          Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países, deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado y referente al grupo empresarial multinacional, ya sea por líneas de negocio, o en general:
a)    Estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente y la estructura de la relación de capital por tenencia accionaria atendiendo a los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades al interior del grupo empresarial multinacional, identificando todas las personas morales operativas que forman parte de dicho grupo, la ubicación geográfica y residencia fiscal de las mismas.
       Para estos efectos, se entenderá por personas morales operativas a las personas morales que formen parte del grupo empresarial multinacional y que lleven a cabo operaciones derivadas de la actividad de negocios que desempeñen.
       Para efectos de este inciso, se estará a las definiciones de "controladora", "tenedora", "subsidiaria", "asociada" y "afiliada" dispuestas en las Normas de Información Financiera NIF específicamente en la NIF B-7 y en la NIF B-8 emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.
b)    Descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción del modelo de negocio del grupo empresarial multinacional, consistente en los componentes centrales de las estrategias de negocio y de operación que crean y proporcionan valor tanto a los clientes como a la empresa, incluyendo las decisiones estratégicas sobre productos y servicios, socios comerciales, canales de distribución, así como la estructura de costos y los flujos de ingresos que muestren la viabilidad del negocio.
2.     Descripción de los generadores de valor del grupo empresarial
multinacional, consistentes en aquellas condiciones o atributos del negocio que efectivamente generan valor de manera significativa, los cuales se manifiestan a través de intangibles creados o utilizados o a través de factores de comparabilidad que definen alguna ventaja competitiva del negocio.
3.     Descripción de la cadena de suministro, es decir, la secuencia de procesos involucrados en la producción y distribución, tanto de los cinco principales tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional, así como de otros tipos de productos o servicios que representen más del 5% del total de ingresos del grupo empresarial multinacional.
       Para efectos de identificar los principales tipos de productos o servicios, se considerarán los ingresos de los diferentes tipos de productos o servicios del grupo empresarial multinacional y se seleccionarán los más importantes por su monto de ingreso.
4.     Lista y descripción de los aspectos relevantes de los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), incluyendo la descripción tanto de las capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes como de las políticas de precios de transferencia utilizadas para asignar los costos por los servicios y determinar los precios a pagar por la prestación de servicios intragrupo.
       Para identificar los principales acuerdos de prestación de servicios intragrupo (distintos a servicios de investigación y desarrollo), se considerará el importe involucrado en dichos acuerdos.
       Para efectos de este inciso, se entenderá por capacidades de los principales centros que presten servicios relevantes la toma de decisiones necesarias para la gestión de la prestación de servicios, acorde con los objetivos económicos y financieros de la prestación de servicios de que se trate.
5.     Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los principales productos o servicios del grupo empresarial multinacional referidos en el numeral tres de este inciso.
       Para efectos de este numeral se entenderá por mercados geográficos, los países, regiones, o áreas territoriales.
6.     Descripción de las principales funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados por las distintas personas morales que integran el grupo empresarial multinacional.
7.     Descripción de las operaciones relacionadas con reestructuras de negocio, así como de las adquisiciones y enajenaciones de negocio realizadas por el grupo empresarial multinacional en el ejercicio fiscal declarado. Para estos efectos, una reestructura de negocios se refiere a una reorganización de carácter transfronterizo de las relaciones financieras y comerciales entre partes relacionadas, incluyendo la terminación o renegociación significativa de acuerdos existentes.
c)    Intangibles del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la estrategia global para el desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, es decir, de aquellos que no son un activo físico ni un activo financiero y que pueden ser objeto de propiedad o
control para su uso en actividades comerciales, y cuyo uso o transmisión sería remunerado si se produjera en una operación entre empresas independientes en circunstancias comparables, incluyendo la localización tanto de los principales centros de investigación y desarrollo, como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo del grupo empresarial multinacional.
2.     Lista de los intangibles o de conjuntos de intangibles del grupo empresarial multinacional que sean relevantes para efectos de precios de transferencia, incluyendo la denominación o razón social de los propietarios legales de los mismos.
3.     Lista de los principales acuerdos intragrupo que involucren intangibles, incluyendo acuerdos de reparto de costos, de servicios de investigación y de licencias de uso de intangibles.
4.     Descripción general de las políticas de precios de transferencia sobre investigación y desarrollo e intangibles del grupo empresarial multinacional.
5.     Descripción de las principales transmisiones de derechos sobre intangibles efectuadas entre partes relacionadas realizadas en el ejercicio fiscal declarado, incluyendo denominación o razón social de las entidades involucradas, residencia fiscal, y monto(s) de la(s) contraprestación(es) por dicha(s) transmisión(es).
d)    Información relacionada con actividades financieras del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Descripción de la forma en la que el grupo empresarial multinacional obtiene financiamiento, incluyendo los principales acuerdos de financiamiento celebrados con partes independientes.
       Para efectos de identificar los principales acuerdos de financiamiento con partes independientes se considerará el importe de los cinco acuerdos de financiamiento más significativos.
2.     Denominación o razón social de las personas morales del grupo empresarial multinacional que realicen funciones de financiamiento centralizado para el grupo, incluyendo la residencia fiscal y la sede de la dirección efectiva de dichas personas morales.
3.     Descripción de las políticas del grupo empresarial multinacional en materia de precios de transferencia para operaciones de financiamiento entre partes relacionadas.
e)    Posición financiera y fiscal del grupo empresarial multinacional que consiste en lo siguiente:
1.     Estados financieros consolidados correspondientes al ejercicio fiscal declarado.
2.     Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia unilaterales y otros acuerdos o resoluciones relativos a la atribución de ingresos entre países, con los que cuenten las personas morales que forman parte del grupo empresarial multinacional.
                   Para efectos de esta regla, por políticas de precios de transferencia se entenderá la información relativa a la metodología para la determinación de precios en transacciones entre partes relacionadas ya sea para efectos financieros, fiscales, o ambos, cuya
formulación comprende estrategias empresariales, circunstancias económicas, entre otros.
                   Asimismo, el contribuyente declarará si para presentar la totalidad de la información contenida en la declaración proporcionó información elaborada por las entidades en el extranjero que forman parte del grupo empresarial multinacional al que pertenece.
                   Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuyo contenido esté en línea con el Reporte Final de la Acción 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, podrán presentar la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, siempre que se presente por el contribuyente obligado en idioma español o inglés en línea, a través del Portal del SAT.
                   Para efectos del párrafo anterior, cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. que le sean aplicables.
                   LISR 76-A, RMF 2019 3.9.14.
                   Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron
3.9.1.3.         Para los efectos de los artículos 25, 26 y 27, fracciones I, III, IV, V, XIV, XVIII y XXII, 36, fracción VII, 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI y 179, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen un ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio, que incremente sus deducciones, de conformidad con lo previsto en la regla 3.9.1.2., para considerar que se cumple con las disposiciones antes citadas y poder deducirlo, además de cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales deberán:
I.          Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia.
II.         Obtener y conservar toda la documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR.
III.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables. Lo anterior, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de transferencia.
IV.        Obtener y conservar un escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las
metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria. Lo anterior, a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que originaron el(los) ajuste(s) de precios de transferencia.
V.         Obtener y conservar toda la documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia, la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX y XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del ISR. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.
VI.        Contar con el CFDI o comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada.
VII.       Tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación, contar con la documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda.
VIII.      Tratándose de ajustes reales, el contribuyente deberá contar o emitir, según corresponda, con un CFDI o comprobante fiscal que ampare dicho ajuste, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF o bien, en la regla 2.7.1.16., según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada.
            El CFDI o comprobante fiscal que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá expedirse en el ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento "Concepto", atributo "Descripción".
            En todo caso el CFDI o comprobante fiscal deberá incluir al menos la siguiente información:
1.     La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
2.     El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25, fracción I de la LIF, 32-H del CFF y 76, fracción X de la Ley del ISR.
3.     En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.
4.     El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.
 
5.     La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria.
IX.        Registrar en términos de los artículos 28 del CFF, 27, fracción IV de la Ley del ISR, así como 44 de su Reglamento, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.
X.         Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
            El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del ISR.
XI.        Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del ISR, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del ISR, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.
                   Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios en los términos de esta regla sólo en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron.
                   Los ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios deberán reflejarse en las declaraciones o en el dictamen, según corresponda, a más tardar:
a)         Cuando venza el plazo previsto en el artículo 76, fracción V de la Ley del ISR para presentar la declaración del ejercicio, tratándose de contribuyentes que no hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF.
b)         En las fechas establecidas en las reglas 3.9.3. y 3.9.4., respectivamente para presentar el dictamen de estados financieros, tratándose de contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del CFF, y la información a que se refieren los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, siempre que en este último caso, dicha información sea coincidente con la presentada para dar cumplimiento al artículo 32-H del CFF, ya que en caso contrario no será aplicable lo establecido en esta regla.
                   Las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información descrita anteriormente.
CFF 28, 29, 29-A, 32, 32-A, 32-H, LISR 25, 26, 27, 36, 76, 76-A, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184, LIF 25, RLISR 44, RMF 2019 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.4., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4.
 
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2.          El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:
I.          Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
a)    Rubro autorizado.
b)    Denominación o razón social.
c)    Clave en el RFC.
            La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.
            Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
            Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
II.         Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
            Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
            El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales. Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, únicamente si lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
III.        Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con las obligaciones que se encuentran previstas en las demás disposiciones legales, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, suspensión y/o reanudación de actividades, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los plazos señalados en la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas
para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RCFF 29, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
                   Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados, no renovados y suspensión de actividades
3.10.3.          Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 27 y 69, quinto párrafo del CFF y 29, fracción V de su Reglamento, en relación con la regla 2.5.12., el SAT publicará en su Portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, aquéllos cuya autorización haya sido revocada, los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, así como aquellos que suspendan sus actividades, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
I.          Autorizados en México y del extranjero
a)    La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.
b)    La ADSC que les corresponda.
c)    Actividad o fin autorizado.
d)    Clave en el RFC.
e)    Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
f)     Domicilio fiscal.
g)    Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
h)    Síntesis de la actividad autorizada.
i)     Nombre del representante legal.
j)     Número(s) telefónico(s).
k)    Dirección o correo electrónico.
l)     Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
m)   Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
n)    Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
II.         Revocados:
a)    Clave en el RFC.
b)    Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c)    Fecha de notificación del oficio de revocación o no renovación.
d)    Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.
e)    Fecha de publicación en el DOF.
f)     Síntesis de la causa de revocación o no renovación.
III.        Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo.
a)    Tipo de donativo
 
1.     Especie.
2.     Efectivo.
b)    Donante
1.     Nacional.
2.     Extranjero.
c)    Monto de donativo
1.     Efectivo.
2.     En caso de especie con la descripción del bien o bienes.
d)    Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
e)    Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f)     Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
IV.        Donatarias autorizadas que suspenden sus actividades en términos del artículo 29, fracción V del RCFF:
a)    Clave en el RFC.
b)    Denominación o Razón Social de la organización civil o fideicomiso.
c)    Fecha de suspensión de actividades.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11.
Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4.          Para los efectos de los artículos 36-Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.
                   El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en la constancia de autorización.
Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados no incurran en alguna de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15., sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización.
Respecto de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan reanudado sus actividades previa presentación del aviso respectivo en términos de la regla 2.5.12., quinto párrafo y 2.5.16., fracción VI, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización, reanudando así la vigencia de su autorización en el ejercicio fiscal en el que haya presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenida en el Anexo 1-A, misma que será incluida en la publicación correspondiente del Anexo 14 y en el Portal del SAT.
CFF 27, 36-BIS, RCFF 29, RLISR 36, 131, RMF 2019 2.5.12., 2.5.16., 3.10.15.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6.          En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
 
I.          Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
II.         Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, para lo cual deberán estar a lo señalado en la ficha de trámite 18/ISR "Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales", contenida en el Anexo 1-A, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF o se dé a conocer ello en el Portal del SAT.
III.        Las instituciones o asociaciones de asistencia o de beneficencia privadas autorizadas por las leyes de la materia cuyo objeto social sea la realización de alguna de las actividades señaladas en los artículos 79, fracciones X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, y 84 de la Ley del ISR, así como 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, podrán ser autorizadas para recibir donativos deducibles de esta contribución siempre que cumplan con los requisitos adicionales previstos para estas categorías.
IV.        Para los efectos del artículo 79, fracción XIX, primer supuesto de la Ley del ISR, las áreas geográficas definidas a que se refiere dicho precepto son las incluidas en el Anexo 13.
V.         En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y 131, fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, respecto de la documentación para acreditar que se encuentra en los supuestos para obtener autorización para recibir donativos deducibles, se considerará lo siguiente:
a)    La autoridad fiscal por única ocasión podrá exceptuar hasta por doce meses contados a partir de la fecha en la que surta efectos la notificación del oficio de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar dicha documentación, cuando éstos vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
1.     Cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo.
2.     Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
       La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar, en su solicitud en cuál de los supuestos anteriores se ubica.
       En todo caso, la autorización se condicionará y por lo tanto no se incluirá en el Anexo 14 ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación de que se trate, ya que en caso contrario, quedará sin efectos. Los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, que quede sin efectos por falta de presentación del acreditamiento idóneo en el plazo establecido para ello, no serán deducibles.
b)    El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o
municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso y que le consta que realiza las actividades por las cuales solicita la autorización.
            Asimismo, la organización civil o fideicomiso deberá observar lo señalado en el Listado de Documentos para acreditar actividades contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
            El documento que las organizaciones civiles y fideicomisos adjunten a su solicitud para acreditar sus actividades, tendrá una vigencia máxima de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
VI.        Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del ISR, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre que continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos; y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la Asociación, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia. Todo lo anterior con carácter de irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del ISR.
VII.       Las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en términos de la regla 3.10.2., si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.15.
                   CFF 18-A, 19, LISR 79, 82, 83, 84, RLISR 36, 131, 134, 138, RMF 2019 3.10.2., 3.10.15.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11.        Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR y 31, Apartado B, fracciones I,
II, III, IV, IX, XIII, XIV y XV y Apartado C de la LIF, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
                   Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los informes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los informes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, de la RMF para 2017.
                   Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán los informes de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, manifestando la leyenda "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite 128/ISR "Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017", contenida en el Anexo 1-A; en caso de incumplimiento se procederá a dejar sin efectos el certificado de sello digital en términos de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, en relación con el último párrafo de la regla 3.10.15.
                   Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, fracción IV, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizadas para recibir donativos deducibles que hayan suspendido sus actividades en términos de la regla 2.5.12., estarán obligadas a presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
 
                   CFF 17-H, 27, LISR 82, RLISR 36, LIF 25, 31, RCFF 29, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15., 3.10.22.
Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación
3.10.13.        Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o haya perdido su vigencia, la organización civil o fideicomiso podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR "Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
                   El SAT, podrá emitir nueva autorización para recibir donativos, siempre que la organización civil o fideicomiso acredite cumplir nuevamente con los supuestos y requisitos establecidos para tal efecto.
Podrán solicitar nuevamente autorización para recibir donativos deducibles, las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el cuarto párrafo de la regla 3.10.16., una vez que haya transcurrido el plazo señalado en dicho párrafo y acrediten haberse autocorregido y subsanado la causal por la cual se revocó la autorización; sin haber interpuesto ningún medio de defensa en contra de la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, o habiéndolo promovido se desista de dicho medio de defensa, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles.
El plazo de los doce meses a que se refiere el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se interrumpe con la presentación de la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se exime del cumplimiento de la presentación del informe si la autoridad fiscal determina que su solicitud no es procedente.
LISR 82, RMF 2019 3.10.2., 3.10.11., 3.10.16.
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.15.        Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considera que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir cuando:
I.          Destinen sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado al que se refiere la regla 3.10.6., fracción I.
II.         Directamente o a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros:
a)    Constituyen o financien a personas morales o fideicomisos.
b)    Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF.
c)    Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
d)    Adquieren acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
            No se considera causal de revocación, cuando las personas morales o los fideicomisos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, o se encuentren en el supuesto del artículo 25, fracción IV, de la LIF.
III.        No expedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir
facturas electrónicas de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
IV.        En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
V.         En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
VI.        En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de proporcionar la información a que se refieren los incisos e) y f) de la regla 3.10.26.
VII.       Se actualice cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder el SAT.
VIII.      Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o incumplan con lo establecido en el octavo párrafo de dicho artículo.
IX.        Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización en términos de lo establecido en el tercer párrafo de la regla 3.10.16., forman parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
X.         Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos del quinto y sexto párrafo de la regla 2.5.12., no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
                   Los donativos realizados con anterioridad a la revocación de la autorización, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que les fue revocada.
                   Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.2.4., en relación con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, sin que el hecho de que no se hubiera incurrido en la reincidencia a que se refiere la presente regla sea óbice para ello.
                   CFF 16-C, 17-H, 29, 29-A, 69-B, LISR 82, 86, 179, LIF 25, RMF 2019 2.2.4., 2.5.12., 3.10.6., 3.10.11., 3.10.26.
                   Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.16.        Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR y la regla 3.10.15., se estará al siguiente procedimiento:
I.          El SAT emitirá oficio a través del cual dé a conocer los hechos atribuidos que obren en el expediente administrativo de la organización civil o fideicomiso autorizado de que se trate; otorgándole para ello un plazo de diez días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación del mismo, a fin de manifestar ante la AGSC lo que a su derecho convenga, aportando la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los mismos.
II.         El SAT admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional a cargo de las autoridades. Las pruebas se valorarán en los términos del artículo 130 del CFF.
III.        Agotado el plazo a que se refiere la fracción I de la presente regla, con vista en los elementos que obren en el expediente y los aportados por la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles sujeto a procedimiento, el SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo antes
señalado, o, en su caso, a partir del día en que se haya interrumpido el mismo derivado de su cumplimiento.
IV.        La resolución derivada del procedimiento se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
            Asimismo, en caso de que sea revocada la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT dará a conocer los datos de la organización civil o fideicomiso de que se trate en el Anexo 14 de la RMF correspondiente, así como en su portal de conformidad con lo dispuesto en la regla 3.10.3.
Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles derivado de las causales a que se refieren las fracciones III, VII y VIII de la regla 3.10.15., no estarán en posibilidades de solicitar, ni obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles durante el ejercicio fiscal en el que se publicó la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF, por lo que tributarán en el Régimen de Personas Morales de conformidad con el Título II de la Ley del ISR.
El procedimiento a que se refiere la presente regla no aplica para aquellas organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción X de la regla 3.10.15., por lo que el SAT no emitirá resolución alguna debiendo únicamente publicar sus datos en el Anexo 14 y en su portal de acuerdo a lo establecido en la regla 3.10.3.
CFF 27, 130, LISR 82, RMF 2019 2.5.12., 3.10.3., 3.10.15.
                   Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
3.10.20.        Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, lo cual podrán hacer conforme al siguiente calendario:
                   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito
numérico de la
clave del RFC
Fecha límite
1 y 2
A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.
3 y 4
A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.
5 y 6
A más tardar el último día del mes de julio de 2019.
7 y 8
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.
9 y 0
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.
 
                   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y superiores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito
numérico de la
clave del RFC
Fecha límite
1 y 2
A más tardar el último día del mes de marzo de 2020.
3 y 4
A más tardar el último día del mes de mayo de 2020.
5 y 6
A más tardar el último día del mes de julio de 2020.
7 y 8
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2020.
9 y 0
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2020.
 
                   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.):
Sexto digito
numérico de la clave
del RFC
Fecha límite
1 y 2
A más tardar el último día del mes de marzo de 2021.
3 y 4
A más tardar el último día del mes de mayo de 2021.
5 y 6
A más tardar el último día del mes de julio de 2021.
7 y 8
A más tardar el último día del mes de septiembre de 2021.
9 y 0
A más tardar el último día del mes de noviembre de 2021.
 
                   Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contrato de fideicomiso en razón de la transmisión del patrimonio en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal, deberán presentar sus modificaciones correspondientes a través de buzón tributario a más tardar en los plazos antes señalados, por lo que no están sujetas al cumplimiento y presentación del aviso a que se refiere la fracción III de la regla 3.10.2., en relación con la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos de lo anterior, el SAT podrá requerir el cumplimiento de la obligación a que se refiere la presente regla en términos de lo señalado en la regla 3.10.2., fracción II.
                   Lo anterior, en el entendido, de que la modificación realizada a los estatutos sociales, deberá formar parte de la información relativa a la autorización para recibir donativos, al uso y destino que se haya dado a los donativos recibidos así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales que de conformidad con los artículos 82, fracción VI de la Ley del ISR y 140 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir
donativos deducibles del ISR deben mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores en el domicilio fiscal y establecimientos.
                   Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.
                   LISR 82, RLISR 140, RMF 2019 3.10.2.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades
3.10.22.        Para los efectos del artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de liquidación y cambio de residencia fiscal, el plazo para presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, será dentro del señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16., respectivamente.
                   El informe correspondiente deberá presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado a través del Portal del SAT el aviso a que se refiere la regla 2.5.12. y la ficha de trámite 169/CFF "Aviso de suspensión de actividades de personas morales", contenida en el Anexo 1-A, deberán presentar el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados para sus fines, el cual deberá de contener el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dichos donativos; o en su caso deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social; lo anterior a fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A.
                   LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2019 2.5.16., 2.5.12.
                   Plazo para presentar la información en el caso de revocación
3.10.23.        Para los efectos del artículo 82-Bis, primer párrafo en relación el artículo 82 fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR, en el caso de las organizaciones civiles y fideicomisos que se les haya revocado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines, el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio.
En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
                   El informe y la manifestación correspondiente deberán presentarse conforme lo previsto en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
 
LISR 82, 82-Bis
Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable
3.10.31.        Para efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR prevista en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.
LISR 87, 88, 140, 164, 187, 188, RLISR 114, RMF 2019 3.3.10.29., 3.9.1., 3.21.3.10.
                   Presentación de declaraciones complementarias en "Mis cuentas"
3.13.1.          Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en la aplicación electrónica "Mis cuentas", en términos de las reglas 3.13.7. y 3.13.16., podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación.
                   La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal.
La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, en términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, teniendo la opción de modificar dichos conceptos.
                   De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria a que se refiere la presente regla, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de "Importe pagado con anterioridad", siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad.
                   Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
                   Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar conforme a la regla 3.13.7., incluyendo en su caso, la actualización y recargos que correspondan y la nueva línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma.
                   Se considera que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica "Mis cuentas", han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
                   Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica "Mis cuentas" no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria en términos de la presente regla.
                   No se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece el artículo 32 del CFF, las que se presenten en los términos del párrafo anterior, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
 
                   CFF 17-A, 21, 32, RMF 2019 3.13.7., 3.13.16.
                   Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
3.13.7.          Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 111, sexto y último párrafos, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, así como las declaraciones de pagos provisionales bimestrales del ISR a cuenta del impuesto del ejercicio a que se refiere la regla 3.13.16., utilizando la aplicación electrónica "Mis cuentas" a través del Portal del SAT.
Los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con público en general, que presenten declaraciones bimestrales definitivas del IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la LIF, o bien, conforme a la Ley del IVA o a la Ley del IEPS, según sea el caso.
                   Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
                   Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
                   Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentren contenidos en la aplicación electrónica "Mis cuentas", dichos contribuyentes podrán presentar sus declaraciones bimestrales definitivas o provisionales de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el "Servicio de Declaraciones", contenido en el Portal del SAT.
                   La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal, salvo que la aplicación electrónica "Mis cuentas" ya contenga el concepto que haya motivado su ejercicio.
                   Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente.
                   CFF 31, LISR 111, 112, LIVA 5-E, LIEPS 5-D, RCFF 41, RMF 2019 3.13.16.
                   Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA
3.15.6.          Para los efectos de los artículos 126, tercer párrafo, 132, último párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el artículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos de conformidad con la Sección 2.8.5.
                   Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del "DeclaraNOT en línea", disponible en el Portal del SAT. El llenado se realizará de acuerdo con la "Guía de llenado del DeclaraNOT en línea", que se encuentra contenida en el citado portal. Una vez que se envíe la declaración se generará el acuse de aceptación electrónico, el cual contendrá nombre y clave en el RFC del fedatario público, fecha y hora de presentación, el número de operación, ejercicio, tipo de declaración, periodicidad, medio de
presentación y la operación que se informa; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de aceptación electrónico, a través del "DeclaraNOT en línea", seleccionando la opción "Impresión de acuse".
                   Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su e.firma, o la Contraseña, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
                   El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
                   La presentación de la información a que se refiere el primer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o póliza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o póliza respectiva.
                   Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la reimpresión de acuse, así como la consulta de la declaración que emita el "DeclaraNOT en línea", contenido en el Portal del SAT, misma que deberá contener el sello y firma del fedatario público que la expida.
                   Los fedatarios públicos también cumplirán con la obligación de la presentación del aviso a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, mediante el "DeclaraNOT en línea", contenido en el Portal del SAT.
                   CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2019 2.8.5.
                   Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
3.17.2.          Para los efectos del artículo 136, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), a que se refiere el artículo 135, segundo párrafo de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT, mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas.
                   Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
                   LISR 135, 136, 150, RCFF 29
Pago del impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI
3.18.38.        Para los efectos de los artículos 76, fracción XI, inciso b), 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR, y Noveno, fracción XXX, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF, y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones,
estarán a lo siguiente:
I.          Expedirán los CFDI a que se refiere el artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones los soliciten, aplicando la tasa que corresponda de conformidad con los artículos 140, primer y segundo párrafo y 164, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR y enterando el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
            Las personas que soliciten los CFDI, deberán acreditar su calidad de beneficiario efectivo de los dividendos de que se trate y proporcionar al residente en territorio nacional que realiza la distribución, ya sea directamente o a través de la casa de bolsa, institución para el depósito de valores, instituciones de crédito o demás intermediarios financieros que tengan en custodia o administración las acciones, la información necesaria para su expedición.
            Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán contener la siguiente información:
a)    El monto total y monto por acción de los dividendos o utilidades distribuidas.
b)    El origen de los dividendos o utilidades distribuidas, clasificado conforme a lo siguiente:
1.     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas al 31 de diciembre de 2013 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
2.     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
3.     Cuenta de dividendos netos a que se refiere el artículo 85 de la Ley del ISR.
4.     Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
5.     Cualquier otro origen.
c)    El monto total del ISR retenido y monto del ISR retenido por acción.
d)    El nombre, denominación o razón social del titular de la(s) acción(es).
e)    La clave en el RFC que corresponda o bien, la clave genérica en el RFC: XEXX010101000, cuando se trate de residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC.
II.         Expedirán un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos en los términos de la fracción I.
            Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.7.5.4., los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Señalar la siguiente información:
1.     El monto de los dividendos o utilidades distribuidos.
2.     El origen de los dividendos o utilidades distribuidos, clasificado conforme a lo siguiente:
i)     Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1 de enero de 2014 a que se refiere el artículo Noveno, fracción XXX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
ii)    Cuenta establecida en el artículo 85 de la Ley del ISR.
iii)    Dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 10, primer párrafo de la Ley del ISR.
 
iv)    Cualquier otro origen.
3.     El monto total del ISR retenido.
b)    El término "mercado reconocido extranjero" como nombre, denominación o razón social.
       La clave genérica "XEXX010101000" como clave en el RFC de la totalidad de los titulares de las acciones.
III.        Para los efectos del artículo 76, fracción XI, inciso b) de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de las personas morales que efectúen pagos por conceptos de dividendos o utilidades, de proporcionar el comprobante fiscal a quienes les efectúen dichos pagos, cuando apliquen lo dispuesto por esta regla.
CFF 9, 16-C, LISR 4, 10, 76, 85, 140, 164, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RLISR 6, 114, 272, 274, RMF 2019 2.1.3., 2.7.1.26., 2.7.5.4., 3.1.5., 3.1.14., 3.18.1., 3.18.10., 3.18.26.
Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan establecimiento permanente en el país
3.18.39.        Para los efectos del artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos señalados en el primer párrafo del artículo 168 de la disposición en cita, que por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, podrán no presentar la declaración a que se refiere dicha disposición, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC de conformidad con lo previsto en los artículos 27, primer párrafo del CFF y 22, fracciones I y VII, de su Reglamento y, en su caso, cumplan con la presentación del aviso a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30 fracción V de este último ordenamiento, así como con la presentación, tanto de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 174, cuarto párrafo de la Ley del ISR, como de la declaración del ejercicio en que constituyan establecimiento permanente, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
CFF 27, LISR 168, 174, RCFF 22, 29, 30
Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes
3.19.10.        Para los efectos del artículo 178 de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes", conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes", contenida en el Anexo 1-A.
CFF 31, LISR 178
Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista
3.21.3.12.      Para los efectos del artículo 187, fracción V de la Ley del ISR se considera que los certificados de participación emitidos por las fiduciarias, se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados mediante una oferta pública en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Mercado de Valores.
LISR 187, Ley de Mercado de Valores 83, 84, 85, 87, 88, 89
                   Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
3.21.6.1.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre
de 2018, que por el ejercicio fiscal 2019 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2019.
                   Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2019, utilizando el aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales", disponible en el Portal del SAT.
                   Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2019, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC", 45/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos" o 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades", contenidas en el Anexo 1-A.
                   CFF 27, RCFF 29, 30, LISR 14, 196, 199, Disposiciones Transitorias, Segundo DOF 30/11/2016
                   Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales
3.21.6.6.       Para los efectos del artículo 200 de la Ley del ISR, las personas morales que hayan optado por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la citada Ley, presentarán la declaración del ejercicio 2018, con el procedimiento siguiente:
I.          Ingresar a través del Portal del SAT, al aplicativo "Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales" con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II.         Elegir del menú principal la opción "Anuales".
            A continuación, se mostrarán los siguientes apartados:
a)    Cierre del ejercicio.- En este apartado se mostrarán los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, con el fin de validarlos previo a la determinación del impuesto.
b)    Determinación del impuesto.- En este apartado se mostrará el impuesto determinado con la información manifestada en el apartado cierre del ejercicio.
            Tratándose de los contribuyentes que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con base en los ingresos efectivamente percibidos menos deducciones autorizadas efectivamente erogadas, el sistema mostrará de forma automática una declaración pre llenada del ejercicio con base en la información que el contribuyente haya capturado y/o clasificado en cada uno de sus pagos provisionales.
            En caso de que el contribuyente haya ejercido la opción de determinar sus pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable el coeficiente de utilidad, deberá registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual.
            En ambos casos, se tendrán que detallar los conceptos de dichas deducciones.
III.        Enviarán su declaración del ejercicio y el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico. Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos, mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE,
publicadas en el Portal del SAT.
LISR 196, 200
                   Efectos del impuesto para distribuidores de productos de las empresas de participación estatal mayoritaria
3.23.7.          Para efectos del artículo 5-E de la Ley del IVA y Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2016, la distribución que los contribuyentes del RIF realicen de los productos de las empresas de participación estatal mayoritaria que correspondan a la canasta básica que beneficien exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, se considerará enajenación para efectos de la Ley del IVA.
                   Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, por la enajenación exclusiva de dichos productos, no presentarán la declaración de pago bimestral, ni tampoco la informativa mensual de operaciones con terceros.
                   La aplicación de los beneficios descritos en esta regla, no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
                   LIVA 5-E, DECRETO DOF 18/11/2015 Disposiciones Transitorias para 2016, Segundo, RMF 2019 3.23.14.
                   Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF
3.23.12.        Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:
I.          Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
            Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
II.         Educación financiera y productos y servicios financieros a través del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (BANSEFI) dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
            BANSEFI dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a la educación financiera y productos y servicios financieros que les serán otorgados.
III.        Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
a)    Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
b)    Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
c)    Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su
incorporación al RIF.
IV.        Estímulos del IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del artículo 23 de la LIF.
V.         Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
VI.        Créditos a la vivienda, construcción, adquisición y mejora de la vivienda, de interés social a través de entidades financieras, apoyadas por la Sociedad Hipotecaria Federal, dirigidos a contribuyentes que tributen en el RIF.
            La Sociedad Hipotecaria Federal a través de las entidades financieras dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a un crédito hipotecario.
VII.       Créditos financieros para la adquisición de bienes y servicios a través del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
            El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados.
VIII.      Acceso a la contratación de microseguros de vida para el contribuyente, su cónyuge e hijos a muy bajo costo, los cuales están validados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
LISR Disposiciones Transitorias para 2014, Noveno, Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal 29, DECRETO DOF 26/12/2013, DECRETO DOF 10/09/2014, DECRETO DOF 11/03/2015, LIF 23
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa "MULTI-IEPS"
5.2.24.          Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS" y su Anexo 6, contenido en el Portal del SAT en los términos de la regla 5.2.1.
Lo anterior será aplicable para precintos de cualquier año de emisión y marbetes con año de emisión 2012 y anteriores.
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.1.
Informe del uso de marbetes adheridos
5.2.25.          Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes a los envases o recipientes que contengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal a través de Internet en el Portal del SAT, la información y documentación relacionada con el uso adecuado de los mismos, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el Formato Electrónico de Marbetes en el momento en que los recipientes o envases que contengan bebidas alcohólicas a los cuales se les haya adherido marbetes, sean exhibidos para que el consumidor pueda adquirirlos; en el caso de que el producto no sea exhibido, el plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
Lo anterior es aplicable únicamente para marbetes con año de emisión 2013 y posteriores.
 
LIEPS 19, RMF 2019 5.2.24.
                   Generación de códigos de seguridad
5.2.29.          El código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, se generará por el SAT y será proporcionado a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, previa solicitud de conformidad con la regla 5.2.30., el cual será impreso en cada cajetilla de cigarros.
Asimismo, el SAT podrá proporcionar a personas distintas a las señaladas en el primer párrafo, el citado código siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 33/IEPS "Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros", contenida en el Anexo 1-A.
                   El SAT será el único que podrá realizar la generación de códigos de seguridad.
                   Las especificaciones técnicas, de conectividad, de envío de información y las necesarias para la implementación del código de seguridad, se darán a conocer a través del Anexo 26 y en el Portal del SAT.
                   LIEPS 19, RMF 2019 5.2.30.
                   Características del código de seguridad
5.2.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XXII, inciso e) de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas de cigarros, deberán contener las siguientes características:
I.          Ser aleatorio y estar encriptado.
II.         Estar representado gráficamente por un código de puntos (DotCode), para que se pueda leer por dispositivos móviles.
III.        Contar con la siguiente información visible al usuario para autentificar los productos:
a)    Folio aleatorio de seguridad;
b)    Lugar y línea de producción;
c)    Máquina de fabricación;
d)    Fecha, hora y lugar de manufactura;
e)    Marca y características comerciales;
f)     Cantidad de cigarrillos en la cajetilla;
g)    País de origen y número de pedimento, en su caso;
h)    Clave en el RFC y nombre del productor, fabricante o importador;
i)     Leyenda institucional.
                   LIEPS 19
Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas
5.2.49.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIX de la Ley del IEPS, se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación de estar inscritos en el Padrón de Importadores de Alcohol, Alcohol Desnaturalizado y Mieles Incristalizables que no Elaboran Bebidas Alcohólicas cuando se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.
LIEPS 19, Ley Aduanera 59
Suspensión de plazos y términos para efectos de los procedimientos de fiscalización de la CONAGUA
7.41.            Para los efectos de los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 23, 34, 41, 42, fracciones II y III, 48, 50, 63, 66, 66-A y 74 del CFF, así como del numeral 12.3 de las "Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015", publicadas en el
DOF el 22 de febrero de 2016; y conforme al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del CFF, con motivo del incendio ocurrido el día 23 de marzo de 2019 en las oficinas centrales de la CONAGUA, se suspenden a partir del 25 de marzo de 2019, el cómputo de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales que a la fecha del siniestro se encontraban transcurriendo respecto de los asuntos que se tramitaban en la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización de dicho órgano desconcentrado.
La suspensión implicará que no corran los plazos y términos respecto de aquellos procedimientos vigentes al momento de originarse el incendio a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización deberá reponer la información siniestrada a través del procedimiento vía incidental que se instaure a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Para ello, la autoridad deberá notificar al contribuyente el inicio del incidente otorgándole un plazo de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la información y documentación que hubiera aportado en el expediente siniestrado y manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo el contribuyente tendrá a su disposición por tres días el expediente en la oficina de la autoridad, para que pueda consultar la información que conforma el expediente y con la cual se resolverá el procedimiento abierto, vencido dicho término se entenderá concluida la suspensión.
CFF 5, 22, 23, 34, 41, 42, 48, 50, 63, 66, 66-A, 74, Código Federal de Procedimientos Civiles 365, LFD 192-E, 230-A, 236-B, 286-A
Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero
10.22.           Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros deberán presentar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 11/LISH "Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero", contenida en el Anexo 1-A.
LISH 32
Solicitud de inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.1.          Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT inscribirá al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10 "Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el citado Decreto.
En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos en el artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo a través del Buzón Tributario, el mismo podrá presentar una nueva solicitud de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo legal concedido para ello.
DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte
11.4.4.          Para los efectos del Artículo Séptimo, fracción IV del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes colaboran semestralmente en el programa de
verificación en tiempo real a que hace referencia dicha disposición, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 "Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A y, además permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.
A partir del mes de agosto de 2019 y hasta el primer semestre de 2021, las autoridades fiscales podrán, en un ambiente de colaboración y cooperación, realizar verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", con la finalidad de validar que dichos contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como para corroborar la congruencia y evaluar la veracidad de la información y documentación presentada por el contribuyente, conforme a la ficha de trámite citada en el párrafo anterior.
La verificación a que se refiere esta regla podrá llevarse a cabo en el domicilio fiscal, en la sucursal, en la agencia o en el establecimiento que el contribuyente haya registrado en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", por lo que los contribuyentes sujetos a una verificación deberán permitir al personal adscrito a la unidad administrativa competente del SAT, que para tal efecto se designe, el acceso a los mencionados lugares. Asimismo, la verificación se podrá llevar a cabo en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.
La autoridad podrá solicitar información y documentación durante todo el tiempo que dure la verificación, asimismo el contribuyente podrá presentar la información y documentación que considere pertinente para acreditar que efectivamente cumple con todos los requisitos para aplicar el estímulo establecido en el Artículo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
Si la autoridad realiza la verificación en tiempo real, se estará a lo siguiente:
I.          La autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual, al menos contendrá los datos siguientes:
a)    El periodo de la verificación.
b)    Las razones que motivan la verificación.
c)    La modalidad mediante la cual se llevará a cabo la verificación, es decir, en el domicilio fiscal, la sucursal, la agencia o el establecimiento del contribuyente; en oficinas de las autoridades fiscales; o de manera electrónica, a través del Buzón Tributario.
d)    Los nombres y puestos de los funcionarios públicos que llevarán a cabo la verificación.
II.         El contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud a que se refiere la fracción anterior.
III.        Una vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:
a)    Solicite la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento registrado en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en el día y hora que se indiquen; o
 
b)    Solicite la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de trabajo y en su caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o
c)    Solicite al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y documentación adicional.
            Durante la verificación, las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, así como en la normatividad aplicable.
            Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que éstos designen en términos del artículo 19 del CFF.
IV.        Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al inicio de la verificación, el contribuyente o su representante legal proporcionará a la autoridad fiscal un escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para tal efecto, para acceder en el día y hora indicados al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, según corresponda, durante el periodo en que se ejecute la verificación. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.
            Una vez que la autoridad fiscal se constituya en el lugar designado para llevar a cabo la verificación, podrá solicitar al contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y documentación que considere necesaria. En el supuesto de que el contribuyente o el representante legal no exhiba dicha información y documentación solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le solicitó la información, a efecto de que presente en la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud, dicha información y documentación.
V.         Tratándose del supuesto establecido en la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud, para presentar la citada información y documentación, a través de la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.
            Por única ocasión, el contribuyente o su representante legal podrá solicitar, mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la autoridad que está llevando a cabo la verificación, una prórroga de cinco días hábiles al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la información y documentación respectiva, siempre que la solicitud de prórroga se efectúe en dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.
VI.        Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento; o bien, se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará una minuta que incluirá, al menos, los datos siguientes:
a)    Los datos generales del contribuyente.
b)    Número de control de la verificación en tiempo real.
 
c)    El relato de los hechos ocurridos durante el día, incluyendo las manifestaciones, así como la relación de la información y documentación solicitada por la autoridad fiscal, o bien, aportada por el contribuyente, por su representante legal o por su personal designado.
d)    Nombres, identificación, puestos y firmas de los funcionarios públicos que desahogaron la verificación.
e)    Nombre, identificación y firma del contribuyente o de su representante legal.
f)     Nombre, identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la autoridad designará los testigos.
            La autoridad fiscal dará lectura a la referida minuta previo a su suscripción, a efecto de que las partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
VII.       En caso de que el contribuyente o su representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento según corresponda; no atienda a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento; no acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados; sea omiso en presentar de manera oportuna la información y documentación solicitada; impida u obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación; o bien, se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla; se entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta correspondiente.
            Asimismo, si durante la verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito de los previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo, le notificará, a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el cual se le indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los que considera que no cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente Capítulo, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe dicha situación, mediante la presentación de la información y documentación que a su derecho convenga.
VIII.      Transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción anterior, de la presente regla, la autoridad notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que a pesar de la información proporcionada no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación y, por lo tanto, no cumple con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere el presente Capítulo.
            Asimismo, la autoridad fiscal notificará un oficio al contribuyente, a través de Buzón Tributario, mediante el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación, se le dará de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", así como que se eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto citado.
El plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación en tiempo real, será de seis meses, los cuales se computarán a partir de la fecha en que se notifique el
oficio a que se refiere la fracción I de la presente regla.
No se considera que la autoridad fiscal ejerce las facultades de comprobación cuando lleve a cabo cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente regla.
CFF 19, 42, DECRETO DOF 31/12/2018 Séptimo
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
11.4.14.        Para los efectos de los artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo y Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán aplicar los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del citado Decreto siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.
CFF 69-B, DECRETO DOF 31/12/18 Segundo, Décimo Primero, Décimo Tercero, RMF 2019 11.4.2.
Solicitud de renovación al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.16.        Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10 "Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
                   La solicitud de renovación señalada en el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación. La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.
DECRETO DOF 31/12/2018 Octavo
Aviso para darse de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR
11.4.17.        Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que soliciten la baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", deberán realizarlo de conformidad con la ficha de trámite 2/DEC-10 "Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
                   En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para
darse de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".
                   RCFF 29, DECRETO DOF 31/12/2018 Noveno
                   Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.1.          (Se deroga)
                   Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018
11.9.2.          (Se deroga)
                   Diferimiento del pago a plazos autorizado con anterioridad al mes de octubre de 2018
11.9.3.          (Se deroga)
TERCERO.    Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23, 24, 30, 31 y 32 de la RMF para 2019.
Se modifica el Anexo 6 de la RMF para 2014.
Se deroga el Anexo 4 de la RMF para 2019.
CUARTO.     Se reforma el Artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para quedar como sigue:
Vigésimo Tercero      Para los efectos de lo previsto por la regla 3.10.22., la información que deben presentar respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio podrán hacerlo mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
QUINTO.      Se reforma el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para quedar como sigue:
Vigésimo Sexto.        Para efectos de lo previsto en el numeral 1 respecto a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal y los numerales 3 y 4 de la regla 2.1.39.; así como las aclaraciones asociadas a esos numerales que pudieran presentarse, entrarán en vigor a partir del mes de septiembre del 2019.
SEXTO.        Se reforma el Artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, para quedar como sigue:
Décimo
Primero.                  Para los efectos de la regla 2.8.5.1., hasta en tanto se habiliten en el "Servicio de Declaraciones y Pagos", las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales "DUC-
M", "DUC-A", "DEXTH" y "DEXPH", contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
                              En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.
                              Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por el derecho declarado a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.
Transitorios
Primero.       La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.     Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Lo dispuesto en el presente artículo transitorio, será aplicable desde el 1 de enero de 2019.
Tercero.       Los contribuyentes que presentaron a partir de la entrada en vigor de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, el aviso a que se refiere la regla 11.11.1. de la misma, y hayan sido registrados en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR, no será necesario presentar la solicitud de inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", en materia del ISR, a que se refiere la regla 11.4.1.
Cuarto.        Para los efectos de la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019 y 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, respecto de la información y documentación presentada en el aviso a que se refiere la regla citada, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto a que se refiere este Capítulo. Cuando se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el aviso, los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso a que se refiere esta regla de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 "Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", contenida en el Anexo 1-A.
Quinto.        Para los efectos de las reglas 11.11.1. y 11.11.2. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como 11.4.1. y 11.4.2. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, las personas físicas o morales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, hubieran presentado los avisos a que se refieren dichas reglas y se encuentren aplicando los estímulos fiscales que señalan los artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018,
que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del estímulo correspondiente al IVA, según corresponda.
Lo anterior, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Sexto.          Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracciones I y II, incisos a) y b), el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, podrán presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo 24 de la presente Resolución.
Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.
Séptimo.      Para los efectos de la regla 1.4., tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
a)         Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
b)         No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
c)         Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
d)         Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Octavo.        Para efectos de la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2018, son aquéllos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2018, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el
DOF el 19 de enero, 12 de julio, 19 de octubre de 2018, 10 de abril y 7 de mayo de 2019, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR a que se refiere el párrafo anterior, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, a más tardar el 01 de julio de 2019
Las organizaciones civiles y fideicomisos que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del ejercicio fiscal de 2018, que fueron incluidas en el Anexo 14 publicado en el DOF el 3 de mayo de 2019; así como aquellas que serán incluidas y publicadas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el DOF en el Anexo 14, deberán poner a disposición del público en general la Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, a más tardar 30 días después de la publicación en el DOF del citado Anexo.
Noveno.       Para los efectos del artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH, los operadores de consorcios petroleros podrán presentar la información de las operaciones realizadas por cuenta de sus integrantes, por cada contrato en el que cuenten con tal carácter y respecto de cualquier ejercicio previo, a más tardar el 1 de noviembre de 2019.
La presente facilidad únicamente será aplicable para aquellos operadores que hubiesen presentado la declaración informativa de al menos un contrato, dentro del plazo establecido por el artículo 32, Apartado B, fracción IV de la LISH.
Décimo.       Para los efectos de las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6., los notarios y demás fedatarios públicos a partir del 1 de julio del 2019, deberán presentar las declaraciones y/o avisos a los que se encuentren obligados, correspondientes a operaciones realizadas a partir de la citada fecha, así como los extemporáneos, a través del "DeclaraNOT en línea", disponible en el Portal del SAT.
                   Tratándose de declaraciones y/o avisos complementarios a que se refieren las reglas 2.4.10., 2.4.11. y 3.15.6., presentados a través del anterior programa electrónico DeclaraNOT, a partir del 1 de julio del 2019, se presentarán a través del "DeclaraNOT en línea" seleccionando el tipo de declaración complementaria "Esquema anterior".
La versión anterior del DeclaraNOT, permitirá presentar hasta el día 19 de julio las operaciones que hayan realizado a más tardar el 30 de junio.
Décimo
Primero.       Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble.
Para obtener el comprobante fiscal, la enajenante persona física, deberá solicitar al notario público de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere
la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución.
El notario público en estos casos, emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado "Condiciones De Pago" la leyenda "Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014" y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.
La facilidad contenida en este artículo será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Décimo.
Segundo.     Para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.11., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR "Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles", contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán de adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite.
Décimo
Tercero.       Para los efectos del artículo 6, último párrafo, del CFF y de la regla 2.8.1.22., no se considerará que cambian la opción de utilizar los CFDI de ingresos y gastos, cuando los contribuyentes ya no los utilicen para el cálculo automático del ISR e IVA.
Lo indicado en el párrafo anterior es aplicable a declaraciones normales, o complementarias, incluyendo extemporáneas.
Asimismo, no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a declaraciones presentadas utilizando los CFDI de ingresos y gastos.
Décimo
Cuarto.        Para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, la información presentada a través del aplicativo "Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones", se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.
A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Décimo
Quinto.        Para los efectos del Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y la obligación establecida en la regla 2.7.1.46., referente a la incorporación del complemento "Hidrocarburos y Petrolíferos" al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Primera Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
Contenido
A.      Formas oficiales aprobadas.
1.       Código.
2.       Ley del ISR.
3.       Ley del IEPS.
4.       ................................................................................................................................
5.       Ley del IVA.
6.       Ley del ISTUV. (Se deroga)
7.       Ley del IDE. (Se deroga)
8.       Petróleos Mexicanos y sus Organismos y Subsidiarios.
9.       Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.       ................................................................................................................................
1.1.    ................................................................................................................................
2.       ................................................................................................................................
3.       Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). (Se deroga)
4.       Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. (Se deroga)
5.       Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. (Se deroga)
6.       Catálogo de claves de derechos. (Se deroga)
7.       Catálogo de claves de productos. (Se deroga)
8.       Catálogo de claves de aprovechamientos. (Se deroga)
9.       ................................................................................................................................
10.     .................................................................................................................................
C.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. (Se deroga)
D.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.       Declaraciones de pago.
1.       Declaraciones de pago.
 
A.    Formas oficiales aprobadas.
1.     Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
10-A
Reporte de lecturas de medidor.
Esta forma es de libre impresión.
(Se reforma)


10-B
Reporte diario de extracción de materiales.
Esta forma es de libre impresión.
(Se reforma)


32
Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión
negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión
(Se deroga)
 
Duplicado

.........
....................................................................
.......
........
41
Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

Anexo A de las
formas oficiales
32 y 41
Origen del saldo a favor.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
Duplicado
*Medio
magnético
.........
....................................................................
.......
........
Anexo 5 de la
forma oficial 41
 
Cálculo del saldo a favor del IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

.........
....................................................................
.......
........
 
Anexo 7 de las
formas oficiales
32 y 41
 
Determinación del saldo a favor del IVA.*Programa
electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Medio
magnético
.........
....................................................................
.......
........
Anexo 8 BIS de
las formas
oficiales 32 y 41
 
Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la
renta.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Medio
magnético
Anexo 12 de las
formas oficiales
32 y 41
 
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en
sociedad controlada.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Medio
magnético
.........
....................................................................
.......
........
Anexo 13 de las
formas oficiales
32 y 41
 
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en
sociedad controladora.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Medio
magnético
.........
....................................................................
.......
........
Anexo 14 de las
formas oficiales
32 y 41
 
Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Medio
magnético
.........
....................................................................
.......
........
59
Información de contribuyentes dedicados a la
construcción y enajenación de casa habitación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
.........
....................................................................
.......
........
76
Declaración informativa de operaciones relevantes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
.........
....................................................................
.......
........
FEF
Información de fideicomisos del sector financiero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

Medio
magnético (disco
compacto)
 
.........
....................................................................
.......
........
 
2. Ley del ISR
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
18
Declaración anual.
Personas morales.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
18
(PM Flujo de
Efectivo)
Declaración anual. Personas morales. Opción de
acumulación de ingresos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
19
Declaración anual.
Personas morales. Consolidación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
19-A
Declaración anual.
ISR diferido en consolidación fiscal.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
20
Declaración anual. Personas morales del régimen
simplificado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
 
21
Declaración anual. Personas morales con fines no
lucrativos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
23
Declaración anual.
Personas morales del régimen opcional para grupos de
sociedades. Integradoras.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
24
Declaración anual.
Personas morales del régimen de los coordinados.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
25
Declaración anual.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
DIM
Declaración informativa múltiple (DIM).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio magnético
 
Anexo 1 de la
DIM
 
Información anual de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
(Incluye ingresos por acciones).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio magnético
 
Anexo 2 de la
DIM
 
Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio magnético
Anexo 3 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
 
Información de contribuyentes que otorguen donativos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Internet
o
medio magnético
Anexo 4 de la
DIM
 
Información sobre residentes en el extranjero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
o
medio magnético
Anexo 5 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
 
De los regímenes
fiscales preferentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
*Internet
o
medio magnético
Anexo 6 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
 
Empresas integradoras. Información de sus integradas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Internet
o
medio magnético
Anexo 7 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Régimen de pequeños contribuyentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)

*Internet
o
medio magnético
 
Anexo 9 de la
DIM
 
Información de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
o
medio magnético
Anexo 10 de la
DIM

Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
o
medio magnético
..........
.....................................................
............
...........
37
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados,
crédito al salario y subsidio para el empleo.
(Incluye Ingresos por Acciones).
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 


37-A
Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 


CRE
Constancia de pagos y retenciones a residentes en el
extranjero.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 


 
42
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
de bienes y servicios.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre
impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
Duplicado
*Medio
magnético
Anexo 1 de la
forma fiscal 42
Operaciones con clientes.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
Duplicado
*Medio
magnético
Anexo 2 de la
forma fiscal 42
Operaciones con proveedores de bienes y servicios.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre
impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
Duplicado
*Medio
magnético
43
Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a
entidades federativas, municipios y otros organismos
públicos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
            
*Internet
43-A
Aviso para la aplicación de estímulos a entidades
federativas, municipios y otros organismos públicos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
            
*Internet
 
46
 
Aviso de operaciones con autofacturación.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado
 
*PROCAF 46
Información de operaciones
con autofacturación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Medio
magnético
47
Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con
facturación por cuenta de sus integrantes.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

.........
....................................................................
.......
........
53
Declaración informativa anual de sociedades de
inversión de capitales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

Anexo 1 de la
forma fiscal 53
Empresas promovidas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

 
.............
............................................
..............
..........
80
Información de los préstamos con partes relacionadas de
las sociedades cooperativas de producción.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
86-A
Información de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en
efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
....
................................................
.......
...........
94
Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades
enterados por la sociedad controlada.
(Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014).
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

....
................................................
.......
...........
98
Declaración informativa del fomento al primer empleo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
100
Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el
extranjero retornadas al país.
(Se deroga)
 

*Internet
....
................................................
.......
...........
 
DAPF
Declaración anual de personas físicas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
 
DECLARANOT
(en línea)
 
Declaración informativa de notarios públicos
y demás fedatarios (DECLARANOT en línea).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
 
DIIF
Declaración Informativa de las instituciones fiduciarias
en operaciones de fideicomiso por el uso o goce
temporal de inmuebles.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
DIMA
Declaración Informativa del monto de las aportaciones
percibidas en fondos y cajas de ahorro.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
DPR
Declaraciones anuales informativas de partes
relacionadas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
DPRM
Declaración anual informativa maestra de partes
relacionadas del grupo empresarial multinacional.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
 
DPRL
Declaración anual informativa local de partes
relacionadas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
DPRP
Declaración anual informativa país por país del grupo
empresarial multinacional.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
....
................................................
.......
...........
Anexo 1 de la
forma oficial
HDA-2
 
Anexo 1
Pago de obras.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se adiciona)
 
Triplicado

Anexo 2 de la
forma oficial
HDA-2
 
Anexo 2
Donación de obras.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se adiciona)
 
Triplicado

....
................................................
.......
...........
IEF
Información de intereses y enajenación de acciones del
sector financiero.
(Se reforma)
 

Medio magnético
(disco compacto)
 
3. Ley del IEPS
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
.............
............................................
............
............
MULTI-IEPS
 
Declaración informativa múltiple del impuesto especial
sobre producción y servicios
(MULTI-IEPS).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 1 de
MULTI-IEPS
 
Información sobre importe y volumen
de compras y ventas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 2 de
MULTI-IEPS
 
Información mensual del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y del precio al
detallista base para el cálculo del impuesto
de tabacos labrados.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 3 de
MULTI-IEPS
 
Información de los equipos de producción,
destilación o envasamiento.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 4 de
MULTI-IEPS
 
Reporte de inicio o término del proceso
de producción o destilación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 5 de
MULTI-IEPS
 
Reporte de inicio o término del proceso
de envasamiento.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 6 de
MULTI-IEPS
 
Reporte trimestral de utilización
de marbetes y/o precintos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 7 de
MULTI-IEPS
 
Lista de precios de venta de cigarros
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 8 de
MULTI-IEPS
 
Información anual del impuesto especial
sobre producción y servicios y consumo
por Entidad Federativa.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 9 de
MULTI-IEPS
 
Información del reporte trimestral de los registros de
cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar
el control físico del volumen fabricado, producido o
envasado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 11 de
MULTI-IEPS
 
Información mensual de cerveza.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)

*Internet
o
medio
magnético
 
Anexo 12 de la
forma oficial
MULTI-IEPS
 
Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición
de alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles
incristalizables.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 
 
 
GDEF
Declaración informativa de las Entidades Federativas
por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas
y diésel.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
..........
........................................................
.............
.................
 
4. Ley Federal del ISAN
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
.....................
......................................................
.............
...............
 
5. Ley del IVA
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
.................
.................................................................
...........
..................
DIOT
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
(DIOT).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Programa electrónico a través de PACRDD
(Se reforma)
 

*Internet
DTE
Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades
derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
(Se deroga)
 
Duplicado

EDITORES
Declaración informativa mensual de beneficiarios del
subsidio de IVA para editores de revistas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
....................
.......................................................
..........
...........
 
6. Ley del ISTUV (Se deroga)
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
ISTUV
Información sobre el precio de enajenación al consumidor
de cada unidad vendida en territorio nacional
proporcionadas por fabricantes, ensambladores y
distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el
ramo de vehículos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Medio
magnético
 
 
7. Ley del IDE (Se deroga)
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
IDE-M
Declaración informativa mensual del impuesto a los
depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
IDE-A
Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos
en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
CIDE-M
 
Listado de conceptos de la constancia de recaudación
mensual por depósitos en efectivo.
(Se deroga)
 


CIDE-A
 
Listado de conceptos para la constancia de recaudación
anual por depósitos en efectivo.
(Se deroga)
 


CIDE-CC
Listado de conceptos de la constancia del impuesto
recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de
caja.
(Se deroga)
 


 
8. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
PMEX-2
IEPS EDO
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación de Gasolinas y Diésel.
*Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales.
(Se reforma)
 

*Internet
PMEX-3
IEPS EDO
INF
Declaración Informativa del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Por la Enajenación de Gasolinas y Diésel
Destinadas a las Entidades Federativas, Municipios y
Demarcaciones Territoriales.
*Programa electrónico
(Se reforma)
 

*Internet
PMEX-4
IEPS VAR
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación e Importación de Gasolinas y Diésel.
*Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales.
(Se reforma)
 

*Internet
PMEX-7
IEPS CFE
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación de Combustibles Fósiles.
*Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales.
(Se reforma)
 

*Internet
PMEX-8
IEPS CFI
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Importación de Combustibles Fósiles.
* Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva
de Impuestos Federales.
(Se reforma)

*Internet
 
9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
 
 
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
 
Electrónico
...............
.....................................
...............
...................
DUC-M
Declaración mensual del derecho por la utilidad compartida
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
DUC-A
Declaración anual del derecho por la utilidad compartida
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se adiciona)
 

*Internet
DUC
Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida
(Arts. 39 y 42 LISH)
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se deroga)
 

*Internet
DEXTH
Declaración de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
DEXPH
Declaración de pago del derecho de exploración de
hidrocarburos
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
(Se reforma)
 

*Internet
IAEEH
Declaración del impuesto por la actividad de exploración y
extracción de hidrocarburos para asignatarios
*Se presenta a través de la Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales.
(Se reforma)
 

*Internet
 
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
 
1.      ......................................................................................................................................
1.1.   ......................................................................................................................................
2.      ......................................................................................................................................
3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). (Se deroga)
4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. (Se deroga)
5.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. (Se deroga)
a)    Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.). (Se deroga)
b)    Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos. (Se deroga)
c)     Información de libre presentación. (Se deroga)
d)    Información de presentación específica. (Se deroga)
(1)   Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. (Se deroga)
(2)   Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (Se deroga)
6.      Catálogo de claves de derechos. (Se deroga)
7.      Catálogo de claves de productos. (Se deroga)
8.      Catálogo de claves de aprovechamientos. (Se deroga)
9.      ......................................................................................................................................
10.    ......................................................................................................................................
 
C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. (Se deroga)
 
D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
 
1.      Declaraciones de pago.
a)      ......................................................................................................................................
b)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diésel.
A.    Formas oficiales aprobadas.
1. Código
 

 

 
 
 

 

 

 
 
2. Ley del ISR
 

 

 

 

3.       Ley del IEPS
4.       ...................................................................................................................................
 
5.       Ley del IVA
B.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. ...........................................................................................................................................
1.1.........................................................................................................................................
2. .........................................................................................................................................
3.       Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). (Se deroga)
4.       Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas. (Se deroga)
5.       Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. (Se deroga)
a)       Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.) (Se deroga)
b)       Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos. (Se deroga)
c)       Información de libre presentación (Se deroga)
d)       Información de presentación específica (Se deroga)
(1)      Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general. (Se deroga)
(2)      Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución. (Se deroga)
6.       Catálogo de claves de derechos (Se deroga)
7.       Catálogo de claves de productos. (Se deroga)
8.       Catálogo de claves de aprovechamientos. (Se deroga)
9.       ....................................................................................................................................
10.     ...................................................................................................................................
C.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. (Se deroga)
D.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.       Declaraciones de pago.
a)       ...................................................................................................................................
b)       Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diésel.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
PERIODO DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL O APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)
TIPO DE DECLARACIÓN:
N= NORMAL
C= COMPLEMENTARIA
R= CORRECCIÓN FISCAL
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCIÓN FISCAL, FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR)
PAGO DE IEPS POR GASOLINAS Y DIÉSEL
A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIÉSEL (f + l + r)
B. PARTE ACTUALIZADA
C. RECARGOS
D. MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL
E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D)
F. OTROS ESTÍMULOS (sin exceder de E)
G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)
H. PAGO EN EXCESO (F + G E cuando E es menor)
I. CANTIDAD A PAGAR (E F - G cuando E es mayor)
 
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIÉSEL
GASOLINA MAGNA
a. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
b. CUOTA
c. IMPUESTO CAUSADO (a x b)
d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA
 
GASOLINA PREMIUM UBA
g. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
h. CUOTA
i. IMPUESTO CAUSADO (g x h)
j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA
 
DIÉSEL
m. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
n. CUOTA
o. IMPUESTO CAUSADO (m x n)
p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
r. IMPUESTO A CARGO DE DIÉSEL
DATOS INFORMATIVOS
s. NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA
 
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS
FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
Primera Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
"Trámites Fiscales"
Contenido
I.               Definiciones
II.              Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF        Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
2/CFF        Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
3/CFF        .............................................................................................................................
4/CFF        Informe de fideicomisos del sector financiero.
5/CFF        .............................................................................................................................
6/CFF        Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
7/CFF        Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF a      .............................................................................................................................
9/CFF        .............................................................................................................................
10/CFF       Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.
11/CFF a    .............................................................................................................................
23/CFF       .............................................................................................................................
24/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
25/CFF a    .............................................................................................................................
38/CFF       .............................................................................................................................
39/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
40/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
41/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
42/CFF a    .............................................................................................................................
44/CFF       .............................................................................................................................
45/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
46/CFF a    .............................................................................................................................
76/CFF       .............................................................................................................................
77/CFF       Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
78/CFF a    ..............................................................................................................................
80/CFF       .............................................................................................................................
81/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF       Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF a    .............................................................................................................................
84/CFF       .............................................................................................................................
85/CFF       Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
86/CFF a    .............................................................................................................................
90/CFF       .............................................................................................................................
91/CFF       (Se deroga).
92/CFF a    ..............................................................................................................................
104/CFF     .............................................................................................................................
105/CFF     Solicitud de generación del Certificado de e.firma.
106/CFF     Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
107/CFF a   .............................................................................................................................
111/CFF     .............................................................................................................................
112/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
113/CFF a   .............................................................................................................................
114/CFF..................................................................................................................................
115/CFF     Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.
116/CFF a   .............................................................................................................................
132/CFF     .............................................................................................................................
133/CFF     Solicitud de disminución de multas.
134/CFF     Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF a   .............................................................................................................................
148/CFF     .............................................................................................................................
149/CFF     Solicitud de condonación de multas.
150/CFF     .............................................................................................................................
151/CFF     Declaración Informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
152/CFF a   .............................................................................................................................
164/CFF     .............................................................................................................................
165/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
166/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
167/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
168/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
169/CFF a   .............................................................................................................................
170/CFF     .............................................................................................................................
171/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.
172/CFF a   .............................................................................................................................
175/CFF     .............................................................................................................................
176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
177/CFF................................................................................................................................
178/CFF     .............................................................................................................................
179/CFF     Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
180/CFF a   .............................................................................................................................
183/CFF     .............................................................................................................................
184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.
185/CFF     Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
186/CFF     .............................................................................................................................
187/CFF     Solicitud de Reintegro.
188/CFF a   .............................................................................................................................
194/CFF     .............................................................................................................................
195/CFF     Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.
196/CFF     Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
197/CFF     Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma.
198/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
199/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
200/CFF     Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
201/CFF     .............................................................................................................................
204/CFF     .............................................................................................................................
205/CFF     Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.
206/CFF a   .............................................................................................................................
225/CFF..................................................................................................................................
226/CFF     (Se deroga).
227/CFF a   .............................................................................................................................
229/CFF     .............................................................................................................................
230/CFF     Declaración informativa de operaciones relevantes.
231/CFF     Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
232/CFF a   .............................................................................................................................
258/CFF     .............................................................................................................................
259/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.
260/CFF a   .............................................................................................................................
276/CFF     .............................................................................................................................
277/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos.
278/CFF     Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
279/CFF     Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
280/CFF a   .............................................................................................................................
286/CFF     .............................................................................................................................
287/CFF     (Se deroga).
288/CFF     (Se deroga).
289/CFF     (Se deroga).
290/CFF a   .............................................................................................................................
292/CFF     ..............................................................................................................................
293/CFFAviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público.
 
 
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR         Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00.
2/ISR         Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR         Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos. (DIM Anexo 10).
4/ISR a       .............................................................................................................................
14/ISR       .............................................................................................................................
15/ISR       Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR       Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR       Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR       Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
19/ISR       Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
20/ISR a     .............................................................................................................................
22/ISR       .............................................................................................................................
23/ISR       Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
24/ISR       (Se deroga).
25/ISR       Declaración informativa de instituciones fiduciarias de fidecomisos dedicados a operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
26/ISR a     .............................................................................................................................
27/ISR       .............................................................................................................................
28/ISR       Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).
29/ISR       Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
30/ISR a     .............................................................................................................................
61/ISR       .............................................................................................................................
62/ISR       (Se deroga).
63/ISR       (Se deroga).
64/ISR       Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero.
65/ISR a     .............................................................................................................................
66/ISR       .............................................................................................................................
67/ISR       Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro.
68/ISR a     .............................................................................................................................
73/ISR       .............................................................................................................................
74/ISR       Declaración de depósitos en efectivo.
75/ISR       (Se deroga).
76/ISR a     .............................................................................................................................
115/ISR      .............................................................................................................................
116/ISR      Declaración Informativa de los regímenes fiscales preferentes.
117/ISR      .............................................................................................................................
118/ISR      Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
119/ISR a   .............................................................................................................................
130/ISR      .............................................................................................................................
131/ISR      Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional.
132/ISR      Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas.
133/ISR      Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional.
134/ISR .............................................................................................................................
135/ISR      (Se deroga).
136/ISR      (Se deroga).
137/ISR a .............................................................................................................................
139/ISR .............................................................................................................................
 
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a       .............................................................................................................................
5/IVA         .............................................................................................................................
6/IVA         Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA.
7/IVA         .............................................................................................................................
8/IVA         Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
9/IVA a       .............................................................................................................................
10/IVA       .............................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS       Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS).
2/IEPS       Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS       Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7).
4/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS a     .............................................................................................................................
15/IEPS      .............................................................................................................................
16/IEPS      Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8).
17/IEPS      Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y del precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2).
18/IEPS      Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9).
19/IEPS      Informe de los equipos de producción, destilación, o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3).
20/IEPS      Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5).
21/IEPS      .............................................................................................................................
22/IEPS      Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1).
23/IEPS      Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS      Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS a   .............................................................................................................................
26/IEPS      .............................................................................................................................
27/IEPS      (Se deroga).
28/IEPS a   .............................................................................................................................
46/IEPS      .............................................................................................................................
47/IEPS      Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes.
48/IEPS      Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
49/IEPS a   .............................................................................................................................
51/IEPS      .............................................................................................................................
52/IEPS      Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV .............................................................................................................................
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a    .............................................................................................................................
3/ISAN       .............................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a       .............................................................................................................................
9/LIF         .............................................................................................................................
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH       Declaración mensual del derecho por la utilidad compartida.
2/LISH       Declaración anual del derecho por la utilidad compartida.
3/LISH       Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.
4/LISH       Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.
5/LISH a     .............................................................................................................................
10/LISH      .............................................................................................................................
11/LISH      Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a   .............................................................................................................................
5/DEC-1     .............................................................................................................................
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2     Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
2/DEC-2 a   .............................................................................................................................
3/DEC-2     .............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a   .............................................................................................................................
7/DEC-3     .............................................................................................................................
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a   .............................................................................................................................
2/DEC-4     .............................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
1/DEC-5 a .............................................................................................................................
6/DEC-5     .............................................................................................................................
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6     .............................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a   .............................................................................................................................
3/DEC-7     .............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF
el 2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a.............................................................................................................................
3/DEC-8   .............................................................................................................................
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a   (Se deroga).
2/DEC-9     (Se deroga).
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10    Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
2/DEC-10    Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
3/DEC-10    Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
4/DEC-10    Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte.
5/DEC-10 .............................................................................................................................
6/DEC-10    Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte.
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11    .............................................................................................................................
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS ..........................................................................................................................
 
I.     Definiciones
       Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
..............................................................................................................................................
23.   e.firma, la Firma Electrónica Avanzada que debe estar vigente.
..............................................................................................................................................
44.   OV, el Órgano Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
45.   Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
46.   PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
 
47. Reglamento de la LFPIORPI, Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
..............................................................................................................................................
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF    Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Fiscalía General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.
¿Dónde se obtiene?
·   En el Portal del SAT.
·   A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF; Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF.
 
2/CFF    Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presentan?
o     En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, en "Mi Portal", servicios por internet, aclaraciones, eligiendo la etiqueta:
·   "RFC opinión del cumpl", tratándose de aclaraciones de la situación fiscal en el padrón del RFC.
·   "Créditos (opinión del cumplim)", tratándose de créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantías.
·   "Dec opinión del cumpl", tratándose de presentación de declaraciones.
·   "Opinión del cumpl cero/CFDI", tratándose de declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido.
·   "Opinión loc/dom fiscal", tratándose de la localización del contribuyente en el domicilio fiscal.
·   "Opinión del cumpl 69-B CFF", tratándose del listado definitivo del artículo 69-B del CFF.
o     A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo de aclaración.
·   Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
·   Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
Requisitos:
Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1.39. RMF.
..........................................................................................................................................
4/CFF    Informe de fideicomisos del sector financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales (organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales).
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse ante la ADR del Distrito Federal "4", de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Generar dos archivos, uno con extensión .txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
La entrega de la información se realiza de manera presencial en la sala de recepción de información de intereses y fideicomisos de la ADR señalada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B, fracción VIII CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.29. RMF.
..........................................................................................................................................
6/CFF    Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran acreditar su residencia fiscal en México.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo.
·   Acuse de respuesta
·   En caso de que la solicitud sea procedente: Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
Requisitos:
·   Que el contribuyente se encuentre con estatus de activo en el RFC.
·   Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
·   Que el contribuyente no se encuentre registrado sin obligaciones fiscales.
·   Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente sea distinto a no localizado.
·   No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
Al presentar la solicitud en el Portal del SAT:
·   Manifestar bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no cuenta con residencia para efectos fiscales en otro país.
·   Manifestar el periodo por el cual se requiere la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales de acuerdo con lo siguiente:
a)    Por el ejercicio fiscal inmediato anterior.
b)    Hasta por 5 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.
       En el supuesto de los contribuyentes que hubiesen estado obligados conforme al régimen establecido en la Ley del ISR, deberán tener presentada la declaración anual del ejercicio que se trate.
c)     Cuando se trate de un ejercicio fiscal que no ha concluido, solamente se emitirá por el periodo que solicita el contribuyente hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia y, en caso de estar obligado, deberán tener presentadas las declaraciones de pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio en el que se requiere la constancia.
d)    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades se expedirá hasta la fecha de presentación de la solicitud de la constancia.
·   Anexar la Constancia de Percepciones y/o Retenciones las personas físicas que presten servicios personales subordinados cuando aplique.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
·   Para el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados se revisarán los Comprobantes Fiscales correspondientes y que no se encuentren cancelados.
·   En caso de contribuyentes que obtengan ingresos provenientes del extranjero por servicios personales subordinados, se revisará que tengan presentadas las declaraciones provisionales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 96, último párrafo de la Ley del ISR.
La autoridad tendrá un plazo de 8 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud para emitir la Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF; 96 Ley del ISR; Regla 2.1.3. RMF.
 
7/CFF    Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran realizar algún trámite o servicio electrónico a través del Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
a) Para personas físicas y morales a través del Portal del SAT.
b) Para personas físicas:
·   A través de SAT Móvil.
·   En cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.
c) Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, sin cita previa.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes: "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal" mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
1. Personas físicas:
·   Original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. En caso de que el contribuyente cuente con el Certificado de e.firma y en la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios se encuentre disponible el servicio de validación de huella dactilar, se podrá omitir la presentación de la identificación oficial.
·   Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
 
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar su Contraseña, siempre que se ubique en los siguientes supuestos:
a) Menores de edad:
La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de un menor de edad, deberán presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, de la persona física que funja(n) como representante(s) del menor.
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.
b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:
Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.
c) Contribuyentes en apertura de sucesión:
Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
d) Contribuyentes declarados ausentes:
·   Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.
·   Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
e) Contribuyentes privados de su libertad:
·   Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez.
·   El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:
·   Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.
El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
2. Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:
·   Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Cuando el contrato conste en idioma distinto del español, debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.
·   Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
 
Condiciones:
Portal del SAT:
·   Las personas morales deberán contar con e.firma.
·   Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.
·   No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años.
SAT Móvil:
·   Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT y que no haya sido proporcionado por otro contribuyente. En estos casos, solo procederá la generación o restablecimiento de la contraseña si el contribuyente tiene correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.
·   No contar con Contraseña bloqueada por inactividad mayor a 5 años.
En la ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:
Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otro contribuyente.
Información adicional:
·   Las personas morales únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT, utilizando su e.firma.
·   Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
·   Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.
..........................................................................................................................................
10/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento a la solicitud de devolución, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites / devoluciones y compensaciones / seguimiento de trámite y requerimientos).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF; Reglas 2.3.4., 2.3.5., 2.3.9., 4.1.5. RMF.
 
 
 
 
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
Documentación
 
CERTIFICADA
A
CERTIFICADA
AA
CERTIFICADA
AAA
IVA
1
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso de destino del saldo a favor de IVA".
 
 
 
X
2
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
X
X
X
X
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
4
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
5
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
 
Nota:    No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Los documentos originales se digitalizan para su envío.
            Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Solicitud de Devolución de saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado
No
Documentación
 
CERTIFICADA
A
CERTIFICADA
AA
CERTIFICADA
AAA
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
7
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en el domicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique "bajo protesta de decir verdad" el domicilio en el que realiza la actividad y, en su caso, aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
8
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
 
9
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
 
..........................................................................................................................................
24/CFF       Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
 
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 25.
Condiciones:
Para saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018.
Información adicional:
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 25, fracción VI LIF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.
 
 
 
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
No
Documentación
1
Anexo 7 "Determinación del saldo a favor de IVA", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
2
Anexo 7-A "Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido", para personas físicas, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento que el contribuyente ingresa al FED.
3
Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación "Aviso de Compensación".
4
Tratándose de remanentes únicamente llenará el aviso de compensación correspondiente indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio aviso solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: "AV2009XXXXXXXX", correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
5
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio aviso, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT con los datos que el propio aviso solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
 
Nota:    No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
            Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
No
Documentación
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Comprobantes fiscales:
·   Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·   Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·   Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·   Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·   En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·   Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en el "Aviso de Compensación" electrónico a través del Portal del SAT contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
8
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
9
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
10
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
 
Nota:    Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
..........................................................................................................................................
39/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que inicien actividades económicas por las que deban presentar declaraciones periódicas propias o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
·   En el Portal del SAT.
·   En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
·   En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Solicitud de inscripción en el RFC.
·   Acuse único de Inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
·   Acuse de preinscripción en el RFC.
·   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
 
Requisitos:
En el Portal del SAT:
No se requiere presentar documentación.
En la ADSC y en la Entidad Federativa:
·   Contar con CURP, o
·   Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original), en caso de menores de edad que no cuenten con CURP.
·   Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original o copia certificada), o
·   Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (copia certificada).
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Acuse de preinscripción en el RFC, si iniciaste el trámite por internet (original).
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
b)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·   Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
c)     Menores de edad
 
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·   Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (copia certificada).
d)    Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada
·   Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representante legal (original).
·   Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Condiciones:
En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando los datos solicitados.
Información adicional:
Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en las fichas de trámite 3/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP" o 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años", de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF; 22, 26 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.7., 2.4.15. RMF.
 
40/CFF  Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados y que no estén previamente inscritos en el padrón de RFC.
Requisitos:
Archivo con la información de tus asalariados.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Generar el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Se deberá manejar únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes ocho campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
Segunda columna. - Apellido paterno del asalariado.
Tercera columna. - Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del asalariado.
Quinta columna. - Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. - Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos. 00/100 M.N.).
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Séptima columna. - Clave en el RFC del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
Octava columna. - Correo electrónico válido del asalariado o del patrón que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal".
8.     El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF; 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.
 
 
41/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.
Requisitos:
Para inscripción por CURP:
No se requiere presentar documentación.
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus productores.
Condiciones:
·   Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del industrializador persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del productor.
Segunda columna. - Apellido paterno del productor.
Tercera columna. - Apellido materno del productor (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del productor.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del productor, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. - Correo electrónico válido del productor que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del industrializador.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF; 74 Ley del ISR; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.
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45/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante Fedatario Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Dónde se presenta?
Ante un Fedatario Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
¿Qué documentos se obtienen?
·   Solicitud de Inscripción en el RFC.
·   Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se firme el acta o documento constitutivo ante Fedatario, Público incorporado al "Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".
 
 
Requisitos:
·   Documento constitutivo protocolizado ante el Fedatario Público que realiza la inscripción. (copia certificada)
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (Original y copia para cotejo)
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (Original y copia para cotejo).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. (Copia certificada).
·   Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deben contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
·   En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el siguiente RFC genérico:
-     Personas físicas: EXTF900101NI1
-     Personas morales: EXT990101NI1
Condiciones:
El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Información adicional:
En caso de las sociedades de Objeto Múltiple:
Validar dentro del portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), que cuentan con folio vigente en el trámite de inscripción, asignado por lo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF; 22, 23 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.
..........................................................................................................................................
77/CFF       Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·   Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.
·   Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.
·   Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la "Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet".
Presencial:
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Portal del SAT:
·   Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que, al realizar el trámite, no se finalice su captura.
Presencial:
·   Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR)
·   Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio.
·   Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
 
Requisitos:
Portal del SAT:
·   No se requiere documentación.
Presencial:
·   Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).
Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben proporcionar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·   Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original).
Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).
Condiciones:
Contar con e.firma, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.
Información adicional:
·   El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, salvo que cuenten con e.firma.
·   Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no hayan proporcionado la información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.13., 2.5.16. RMF.
..........................................................................................................................................
81/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·   Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·   Fideicomisos que se extingan.
·   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.
·   Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que realice el cambio.
 
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).
·   Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (original).
Condiciones:
·   Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·   La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
·   No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF.
·   Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal.
·   No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
·   Contar con buzón tributario.
 
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).
·   Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
·   Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
·   El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles. (impresión o copia simple).
d) Tratándose de Asociaciones Religiosas.
·   Documento de cancelación emitido por la Secretaría de Gobernación en copia certificada y copia simple para el cotejo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.1., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
 
82/CFF  Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
·   Personas morales que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal.
·   Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que hayan finalizado el proceso de liquidación total de su activo.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final del ejercicio de liquidación y habiendo transcurrido un mes contado a partir de la presentación del aviso de inicio de liquidación.
Por cambio de residencia:
Al momento que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", firmado por el liquidador (en dos tantos).
·   Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Las sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, deben exhibir únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el RPC correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el RPC está en trámite, pudiendo ser a través de una inserción en la misma acta de asamblea en la que se acuerda la liquidación.
·   Identificación oficial vigente del liquidador de la sociedad, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables (Original).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo sea presentado por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles adicionalmente se deberá presentar lo siguiente:
·   El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).
 
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal adicionalmente debes presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·   Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·   La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
·   No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Para tal efecto, la autoridad fiscalizadora podrá pronunciarse con previa solicitud de la ADSC que reciba el presente aviso.
·   Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal.
·   No haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que amparan los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
·   Que exista coincidencia entre los importes del ingreso señalado en la declaración del ejercicio de liquidación, con lo establecido en los importes descritos en los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente.
·   Contar con buzón tributario.
En los demás casos:
·   Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; 82, 82 Bis Ley del ISR; Reglas 2.5.3., 2.5.16., 3.10.22. RMF.
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85/CFF       Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
·   Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación, número de folio, lugar y fecha de emisión, datos de identificación del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
·   El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.
·   El aviso de cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador o liquidadores (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Constancia de que la liquidación está inscrita en el Registro Público de Comercio (copia simple y original para cotejo), o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante el Registro Público de Comercio está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento de liquidación o a través de una inserción en el propio documento protocolizado (copia simple y original para cotejo).
·   Identificación oficial vigente del representante legal de la liquidación, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia simple y copia certificada para cotejo).
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" firmado por el liquidador. (en dos tantos).
En el caso del aviso por cambio de residencia fiscal adicionalmente deberá presentar lo siguiente:
·   Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de Comercio (copia simple y copia certificada para cotejo), acompañado de la constancia de inscripción en dicho registro, o en su caso, documento que acredite que la inscripción ante dicho registro está en trámite, pudiendo ser mediante una carta emitida por el Fedatario Público que protocolizó el documento o a través de una inserción en el propio documento protocolizado.
·   Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·   Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
·   Contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador.
·   No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Para tal efecto, la autoridad fiscalizadora podrá pronunciarse con previa solicitud de la ADSC que reciba el presente aviso.
·   Que no tenga impuestos pendientes que pagar a la autoridad fiscal.
·   Que exista coincidencia entre los importes del ingreso señalado en la declaración por terminación anticipada del ejercicio, con lo establecido en los importes descritos en los CFDI de ingresos emitidos por el contribuyente.
·   Contar con buzón tributario.
·   Que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF; 29, 30 Reglamento del CFF; Reglas 2.5.3., 2.5.16. RMF.
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91/CFF       (Se deroga)
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105/CFF     Solicitud de generación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC o en los Módulos de Servicios Tributarios que presten este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·   Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·   Comprobante de generación del Certificado de e.firma.
Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socios, accionistas o integrantes: "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal" mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.
·  Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
·  Forma oficial FE "Solicitud de Certificado de e.firma".
Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:
A. Personas físicas.
·   Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
·   En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.
·   En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.
·   En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentan original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.
·   Original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Las personas físicas podrán designar un representante legal para efectos de tramitar el Certificado de la e.firma en los siguientes supuestos, quien deberá estar previamente inscrito en el RFC, contar con Certificado activo de e.firma y presentar adicionalmente para cada caso:
Menores de edad.
La persona física que ejerza la patria potestad o tutela de algún menor de edad, deberá presentar:
·   Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), resolución judicial, o en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de la identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal, en los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o el documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario acompañar este requisito.
Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada.
·   Original o copia certificada de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente y contenga la designación como tutor.
Contribuyentes en apertura de sucesión.
·   Original o copia certificada del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea, otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
Contribuyentes declarados ausentes.
·   Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal, y se manifieste la declaratoria especial de ausencia del contribuyente.
·   Manifiesto en el que, bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
Contribuyentes privados de su libertad.
·   Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad del contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por un Juez.
·   El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
 
Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal.
·   Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, así como la designación del representante legal, nombre y cédula profesional del médico.
·   El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.
B. Personas morales.
·   Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado ante fedatario público.
·   Original de la identificación oficial vigente del representante legal de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Poder general para actos de dominio o de administración donde se acredite la personalidad del representante legal.
·   En el caso de que la persona moral haya realizado la inscripción al RFC por medio del "Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de Fedatario Público por Medios Remotos" deberá presentar el original del comprobante de domicilio fiscal a nombre del contribuyente o a nombre de uno de los socios o accionistas.
·   El representante legal deberá estar inscrito en el RFC y contar previamente con certificado de e.firma.
·   Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:
·   Primera columna. RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).
·   Segunda columna. Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)
·   Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
·   Cuarta columna. Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas no deberán contener títulos o estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.
Se deberá presentar documentación adicional para los siguientes supuestos:
Personas distintas de sociedades mercantiles.
·   Copia certificada del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, copia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta.
Asociaciones en participación.
·   Original o copia certificada del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier ADSC en términos del artículo 19 del CFF.
·   Identificación oficial vigente de los contratantes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del acta constitutiva y poder notarial que acredite al representante legal, en caso de que participe como asociante o asociada una persona moral.
 
·   Copia certificada del Testimonio o póliza, en caso de que así proceda, donde conste el otorgamiento del contrato de asociación en participación ante fedatario público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento.
·   Identificación oficial vigente, del asociante (en caso de personas físicas), cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal, en caso de que el asociante sea persona moral.
·   Copia certificada del documento donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato.
Fideicomiso.
·   Original o copia certificada del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien contrato en el cual se hayan ratificado las firmas originales.
·   En el caso de entidades de la Administración Pública, impresión o copia simple del diario, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
·   Número de contrato del fideicomiso.
Sindicatos.
·   Original o copia certificada y copia simple del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas.
·   Copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
El representante legal o funcionario público deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, acreditando su personalidad con lo siguiente:
·   Original del Nombramiento.
·   En su caso, copia simple del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el Certificado de e.firma, solo en caso de no encontrarse publicado en el Diario, Periódico, Gaceta o Boletín oficial digital correspondiente.
 
Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos).
·   Original o copia certificada y copia simple el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.
·   Copia certificada y copia simple del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·   Proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·   Documento constitutivo, si fue emitido por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y, en su caso, contar con la traducción al español realizada por perito autorizado.
Asociaciones Religiosas.
·   Original y copia simple del certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión.
·   Copia certificada y copia simple del documento notarial en donde conste dicho acto
·   El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
Personas Morales declaradas en quiebra.
·   Copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada.
·   Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
Personas Morales en liquidación.
·   Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior.
·   Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·   Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
Si dicha documentación fue emitida por autoridades extranjeras, deberá presentarse apostillada, legalizada y formalizada ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.
 
Condiciones.
·   El representante legal deberá contar previamente con Certificado de e.firma y presentar alguna identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
·   Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la situación fiscal del contribuyente que pretende obtener el Certificado de e.firma.
·   Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, siempre deberán presentarse apostillados, legalizados y formalizados ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español por perito autorizado.
Información adicional.
Con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular, durante la cita se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales.
La representación legal a que se refiere esta ficha de trámite, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Cuando se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado por la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.14., 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.1., 2.13.17., 3.15.6. RMF.
 
106/CFF   Solicitud de renovación del Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco o próximo a caducarse.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
En una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando proceda el trámite:
·   Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación (.cer).
·   Comprobante de renovación del Certificado de e.firma.
·   Cuando la autoridad requiera verificar la situación fiscal del contribuyente, representante legal, socio, accionistas o integrantes: "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", mediante el cual se informa que la autoridad requiere aclarar la situación fiscal del contribuyente, del representante legal, o en su caso, de los socios, accionistas o integrantes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
 
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT.
·   Contar con el Certificado digital de e.firma.
II.     Renovación de forma personal ante una ADSC o Módulo de Servicios Tributarios:
a) Tratándose de Personas físicas:
1.     Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica, disponible en el Portal del SAT
3.     Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
4.     En el caso del representante legal de personas físicas, deberá ratificar bajo protesta de decir verdad que continúa con el nombramiento mediante el manifiesto que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.
b) Personas morales:
1.    Original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.     Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
3.     Correo electrónico.
4.     El representante legal deberá contar con Certificado de e.firma y llenar el manifiesto "bajo protesta de decir verdad" en el que ratifique su nombramiento de representación de la persona moral previamente acreditada, que le será proporcionado al momento de realizar el trámite.
       La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas físicas o morales, o cuando el SAT requiera actualizar sus registros en las bases de datos institucionales, por lo que en estos casos deberá realizar el trámite conforme la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma de este Anexo. Para solicitar la actualización del expediente electrónico de la persona física o moral, se deberán presentar los requisitos y la documentación señalada en la ficha de trámite 105/CFF Solicitud de generación del Certificado de e.firma, según corresponda.
5.     Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral con las siguientes características:
·   Primera columna. RFC a 13 posiciones del representante legal, socio, accionista o integrante de la persona moral o en el caso de socios Personas Morales el RFC a 12 posiciones (formato alfanumérico).
·   Segunda columna. Nombre(s) del socio, accionista o integrante de la persona moral. en el caso de los socios, accionistas o integrantes sean personas morales la denominación o razón social, (formato alfanumérico)
·   Tercera columna. - Primer Apellido del socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
·   Cuarta columna. Segundo Apellido del, socio, accionista o integrante de la persona moral. (formato alfabético).
La información se deberá presentar sin tabuladores, únicamente mayúsculas, las columnas no deberán contener títulos o estar vacías y se deberá nombrar el archivo con el RFC de la persona moral que solicita el trámite.
Condiciones.
·   Responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y en general sobre la situación fiscal del contribuyente que pretende renovar el Certificado de e.firma.
·   Cuando el SAT requiera validar la constitución y representación legal de una persona moral, así como la identidad del representante legal, podrá solicitar al contribuyente la documentación correspondiente.
Información adicional.
Una vez renovado el Certificado de e.firma, el certificado digital anterior y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con Certificado de e.firma, por lo cual se deberán utilizar los nuevos archivos. En caso de recibir el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal", se deberá presentar la información que desvirtúe la irregularidad identificada en la situación fiscal del contribuyente, de su representante legal o, en su caso, de los socios, accionistas o integrantes, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 197/CFF "Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.13., 2.2.14. RMF.
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112/CFF   Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.
 
Requisitos:
I.     Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
II.     Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
III.    Anexar archivos digitalizados:
a)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
b)    Especificaciones para la descarga y consulta de la lista LCO, de la lista RFC, validaciones adicionales y características funcionales de la aplicación gratuita, requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
c)     Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
 
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente:
Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.
Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello, y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.
La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el periodo por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.
En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT, no obstante, lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF; Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.
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115/CFF   Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuando inició o cuando concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF; Regla 2.7.2.13. RMF.
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133/CFF     Solicitud de disminución de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar una disminución de multas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Formulario de pago con la reducción autorizada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.
Requisitos:
Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña
·   Solicitar el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 70, cuarto párrafo CFF.
 
134/CFF   Solicitud para la presentación, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El ofrecimiento de la garantía del interés fiscal dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
La ampliación de la garantía deberá presentarse cada año, plazo que empieza a contar a partir de la emisión del oficio de aceptación de la garantía; o bien, si la misma continúa siendo suficiente y vigente, hasta en tanto dichas condiciones no cambien.
Las solicitudes de sustitución y avalúo cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos:
Adjuntar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).
Condiciones:
Contar con e.firma para buzón tributario.
Información adicional:
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes y/o negociación, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.38. de la RMF vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
En caso que deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización del mismo, el cual será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.38. de la RMF vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar y el medio a través del cual se efectuará éste, mismo que deberá ser cubierto en su totalidad al proveedor del servicio, a efecto de que se pueda realizar el evalúo solicitado.
Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago contribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, opción 9 seguido de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141, 150 CFF; 3, 81 al 88 Reglamento del CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
 
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía para concluir el trámite ante la ADR:
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI o Institución autorizada, con firma autógrafa del funcionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC, además de señalar el importe del mismo con número y letra.
X
X
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT
X
X
Que contenga nombre, denominación o razón social del contribuyente, así como su RFC.
X
X
Deberá especificar en el cuerpo de la misma la fecha de inicio y término de su vigencia, así como la fecha máxima para su efectividad; además de señalar el domicilio que la Institución de crédito haya designado para requerir el pago de ésta.
X
X
 
Prenda
Persona
Física
Persona Moral
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.
Las facturas deberán contener número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público y copia simple de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original o copia certificada de la escritura pública a través de la cual se constituye la garantía hipotecaria a favor de la Tesorería de la Federación.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
En caso de tratarse de un inmueble rústico, además
Persona
Física
Persona Moral
Certificado de no afectación agraria inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está, siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
 
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida por alguna de las instituciones de fianzas señaladas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa o electrónica avanzada de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF.
X
X
La póliza de fianza deberá contener los datos de identificación del contribuyente, datos generales del adeudo, señalar con número y letra el importe por el que se expide, el motivo y las cláusulas que correspondan, de conformidad con lo señalado en la Regla 2.15.6. de la RMF.
X
X
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
Escrito a través del cual el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio, a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, tales documentos deberán contener el endoso que así lo acredite.
Las facturas deberán contener, número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada según las características propias del bien, [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
 
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
 
b) bienes inmuebles urbanos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero, se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
c) bienes inmuebles rústicos:
 
 
Original o copia certificada de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC).
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo del (de los) bien(es) ofrecido(s) en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria, mismo que deberá ser emitido ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
Además del original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal del obligado solidario acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantiza(n) otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Certificado de no afectación agraria, inafectabilidad o documento legal que haga constar que la propiedad no cuenta con restricción alguna, ni está siendo afectada por disposición de una autoridad en la materia, emitido por el Registro Agrario Nacional.
X
X
Declaratoria de decir verdad del uso de suelo y documento oficial que así lo acredite.
X
X
Plano o croquis con los datos de coordenadas geográficas o UTM (Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator) de los límites del predio.
X
X
Ubicación de predios en ejidos y comunidades por el Registro Agrario Nacional.
X
X
d) negociación:
 
 
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC).
 
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Original del avalúo del bien(es) ofrecido(s), emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico que permita la plena identificación del bien(es) valuado(s); o, en su caso, solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada según las características propias del bien [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de factura, cantidad, marca, modelo, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican.
X
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
X
X
Balance general que refleje la situación de la sociedad.
X
X
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:
a)    Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.
b)    Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
1. Otros títulos valor
2. Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas "onzas troy".
3. Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación.
c)     Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
 
X
Para todos los ofrecimientos de bienes
Persona
Física
Persona Moral
En caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal; original del escrito en que el cónyuge manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario, debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente (de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo) del cónyuge.
X
 
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado y original de la identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del copropietario.
X
X
 
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y además, que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ADR.
X
X
Relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía.
X
X
Documentales originales o en copia certificada, a través de las cuales acredite la legítima propiedad y validez de los títulos valor.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultad para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago, así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
Rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por el depositario.
X
X
Original o copia certificada del poder para actos de dominio a través del cual el representante legal acredite su personalidad y facultades para disponer del bien(es) ofrecido(s) en garantía.
X
X
 
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADR
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional:
 
 
Presentar el original del documento.
 
 
Tratándose de ofrecimiento de bienes;
 
 
Si se optó por presentar avalúo
Original del avalúo emitido por persona autorizada, mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
 
 
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en caso de tratarse de un segundo o subsecuente propietario, el endoso que así lo acredite.
 
 
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (3 meses).
 
 
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad:
Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado.
 
 
Tratándose de Títulos valor:
 
 
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
 
 
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, por ejemplo, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad parcial o revocación parcial del crédito fiscal que se encuentra garantizado.
X
X
..........................................................................................................................................
149/CFF  Solicitud de condonación de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Archivo electrónico en PDF.
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple).
·   En caso de representación legal, poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple).
·   Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva.
·   En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa.
·   Cualquier otro documento que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
 
Información adicional:
Recuerda que el archivo electrónico debe contener:
·   Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·   El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·   El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·   La clave del registro federal de contribuyentes.
·   La autoridad a la que se dirige.
·   El propósito de la promoción.
·   La dirección del correo electrónico.
·   Estar firmado.
·   Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
·   Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.
·   La Protesta de decir verdad de que no está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y ésta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
·   Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.
Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibición el adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 18, 19, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8. RMF.
..........................................................................................................................................
151/CFF     Declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DeclaraNOT en línea).
¿Quiénes lo presentan?
Notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Presentar la DeclaraNOT.
Contar con e.firma.
Información adicional:
Para presentar el trámite deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa para notarios públicos y demás fedatarios (DECLARANOT en línea)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, séptimo al décimo párrafos CFF; 27, 28 Reglamento del CFF; 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo, 126, tercer párrafo, 132, último párrafo, 160, tercer párrafo Ley del ISR; 17 Reglamento de la LFPIORPI; Reglas 2.4.8., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.12., 2.4.14., 3.15.6 RMF.
..........................................................................................................................................
165/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus arrendadores
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del pagador persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del arrendador.
Segunda columna. - Apellido paterno del arrendador.
Tercera columna. - Apellido materno del arrendador (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del arrendador.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del arrendador, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción
Séptima columna. - Correo electrónico válido del arrendador que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del pagador.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.
 
166/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros).
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus pequeños mineros
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del pequeño minero.
Segunda columna. - Apellido paterno del pequeño minero.
Tercera columna. - Apellido materno del pequeño minero (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del pequeño minero.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del pequeño minero, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. -Correo electrónico válido del pequeño minero que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.
 
167/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de tus enajenantes
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.
Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.
Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. -Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.
 
168/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva: Archivo con información de tus recolectores de materiales y productos reciclables
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del comercializador persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del recolector.
Segunda columna. - Apellido paterno del recolector.
Tercera columna. - Apellido materno del recolector (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del recolector.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del recolector, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. - Correo electrónico válido del recolector que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del comercializador.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.
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171/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorgan una servidumbre a cambio de contraprestación periódica
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente o pagador persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES de la persona física con la que tiene un contrato.
Segunda columna. - Apellido paterno de la persona física con la que tiene un contrato.
Tercera columna. - Apellido materno de la persona física con la que tiene un contrato. (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) de la persona física con la que tiene un contrato.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación de la persona física con la que tiene un contrato, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. - Correo electrónico válido de la persona física con la que tiene un contrato que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente o pagador.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal"
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7. RMF.
..........................................................................................................................................
176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
I.     Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha de trámite, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la e.firma de la persona moral solicitante.
II.     Anexar archivos digitalizados:
a)    Acta constitutiva y copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
b)    Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, con el cual acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
c)     Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentran publicados en el Portal del SAT.
d)    Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles, presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo No, 77, Modulo 4, Segundo Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
·   Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
 
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el proveedor autorizado deberá presentar la garantía conforme a lo siguiente:
Tratándose de fianza, deberá presentar el formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.
Tratándose de carta de crédito, documento original en el que conste dicha carta de crédito, expedida por institución financiera autorizada para ello y el CFDI que ampare el pago total del servicio financiero por su emisión.
La garantía ya sea en fianza o carta de crédito, deberá ser expedida a favor de la TESOFE, y deberá amparar el período por el que se ha obtenido la autorización más seis meses posteriores al término de la vigencia.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT, no obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al proveedor autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF; Reglas 2.8.2.2., 2.8.2.7. RMF.
..........................................................................................................................................
179/CFF     Aviso de inicio o conclusión de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio o conclusión del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició o concluyó el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A CFF; Regla 2.8.2.11. RMF.
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184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte
Condiciones:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del enajenante.
Segunda columna. - Apellido paterno del enajenante.
Tercera columna. - Apellido materno del enajenante (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del enajenante.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del enajenante, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. - Correo electrónico válido del enajenante que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
       Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.
 
185/CFF     Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las Entidades Financieras y SOCAPS tengan cuentahabientes o socios sin verificar, de manera mensual cuando existan cuentahabientes o socios nuevos, o bien a petición del SAT.
Requisitos:
·   Archivos con información de los cuentahabientes o socios que se integrarán de conformidad con las "Especificaciones técnicas" que se publique para éstos efectos, en el Portal del SAT.
·   En la solicitud es obligatorio proporcionar un correo electrónico como medio de contacto.
Condiciones:
Contar con contraseña.
Información adicional:
Adjuntar archivo encriptado y comprimido en *.zip al caso de "Servicio o solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, 32 B fracción V, IX, y X CFF; 32 fracción XXXIII, 33 apartado D, RISAT; Reglas 2.4.1. y 2.12.5. RMF.
..........................................................................................................................................
187/CFF     Solicitud de Reintegro
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la ADR un doble cobro de créditos fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
 
Requisitos:
·   Escrito libre dirigido a la ADR correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, el cual incluya nombre, la denominación o razón social, domicilio fiscal, dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, importe adeudado del crédito fiscal, importe transferido para el pago del crédito fiscal y diferencia pagada en exceso, el número de la cuenta y la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.
·   Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.
·   En caso de persona física contar con CURP.
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (copia simple y original para cotejo).
·   En caso de representación legal, poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia simple y copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia simple y original para cotejo).
·   Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.
·   Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 156 Ter CFF; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
..........................................................................................................................................
195/CFF     Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI:
·   Que no tramiten la renovación de su autorización.
·   Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
·   Cuando se desistan de la autorización.
·   Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.
·   Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
·   Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.
·   Al tercer día siguiente a aquél en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el portal del SAT.
Requisitos:
Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF; Reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. RMF.
 
 
196/CFF     Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales:
·   Cuya autorización no sea renovada.
·   Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
·   Cuando se desistan de la autorización.
·   Cuando inicien proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, o la renovación de la ampliación de su autorización de conformidad con la regla 2.8.2.1. de la Resolución.
·   Durante el mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
·   Durante el mes siguiente a aquel en el que se publique el desistimiento de la autorización en el Portal del SAT.
·   Al tercer día siguiente a aquel en el que se publique que inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral en el Portal del SAT.
Requisitos:
Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante disco compacto o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF; Regla 2.8.2.5. fracción III, 2.8.2.10. RMF.
 
197/CFF     Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de solicitud de generación o actualización de la Contraseña o de generación o renovación del Certificado de e.firma.
¿Dónde se presentan?
En oficialía de partes de la ADSC donde inició el trámite de solicitud de Contraseña o del Certificado de e.firma.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando procede la aclaración:
a) Contraseña:
·   Comprobante de la generación o actualización de la Contraseña, según corresponda.
b) Certificado de e.firma:
·   Certificado digital de e.firma archivo digital con terminación (.cer).
·   Comprobante de generación del Certificado de la e.firma.
Cuando no proceda la aclaración:
"Acuse de no conclusión del trámite por falta de aclaración a la información de la solicitud de Contraseña o Certificado de e.firma"
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que se reciba el "Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal".
Requisitos:
Documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada en la situación fiscal del contribuyente, su representante legal, o en su caso, socios, accionistas o integrantes.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF; Reglas 2.2.1., 2.2.14. RMF.
 
198/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva.
Requisitos:
Contar con los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 70-A CFF; 74 Reglamento del CFF, 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.1., 2.17.2., 2.17.3. RMF.
 
199/CFF     Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación.
 
Requisitos:
·   Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios.
·   Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.
·   En el caso de que, en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.
·   No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.
·   No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
·   No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
·   Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 70-A, 75 CFF; 8 LIF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.4. RMF.
 
200/CFF     Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF.
Requisitos:
·   Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa.
·   Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
·   Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.
Condiciones:
Contar con e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 50, 74 CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.8., 2.17.10. RMF.
..........................................................................................................................................
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.
 
Requisitos:
·   Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)    Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b)    Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.
c)     Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.
d)    Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:
1.     Nombre, denominación o razón social
2.     Clave en el RFC.
3.     Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
4.     Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
5.     Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
6.     En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7.     Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8.     Identificar a los acreedores subordinados.
9.     Identificar el grado y prelación de los créditos.
10.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
11.   Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
e)    Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f)     Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 del CFF y demás disposiciones fiscales aplicables:
1.-    Derivadas de saldos a favor.
2.-    Pagadas indebidamente.
3.-    Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
·   Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a)    Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b)    Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.
c)     Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d)    Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 146-B CFF; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.17.17. RMF.
..........................................................................................................................................
226/CFF     (Se deroga)
..........................................................................................................................................
230/CFF Declaración informativa de operaciones relevantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
En las fechas límites previstas en la regla 2.8.1.16. de la RMF.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el aplicativo de la forma oficial 76 "Declaración informativa de operaciones relevantes"
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según corresponda.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de operaciones relevantes", mediante la forma oficial 76 "Declaración informativa de operaciones relevantes".
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 25, fracción I LIF; Regla 2.8.1.16. RMF.
 
231/CFF     Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral que surja con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documentos se obtienen?
1.     Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
2.     Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
3.     Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, datos del contribuyente, ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones fiscales y código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
En el momento en que firmen su acta de fusión de sociedades.
 
Requisitos:
·   Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copias certificada y simple).
·   Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones de este Anexo, a nombre de la persona moral fusionante. (original)
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original y copia simple)
·   Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (copia certificada y copia simple)
       Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada y copia simple)
·   Forma Oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos)
·   Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una fusión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le dé origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
       En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el RFC genérico siguiente:
o    Personas físicas: EXTF900101NI1
o    Personas morales: EXT990101NI1
Condiciones:
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de presentar el trámite.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones Jurídicas aplicables:
Arts. 27 CFF; 22, 24 Reglamento del CFF; Reglas 2.4.5., 2.4.15. RMF.
..........................................................................................................................................
259/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que elaboren y enajenen artesanías
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que requieran inscribir en el RFC a personas físicas que se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado de claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva:
Archivo con la información de las personas físicas artesanos
Condiciones:
·   Contar con CURP.
·   Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
 
Información adicional:
Para inscripción masiva genera el archivo con las siguientes características:
1.     Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##).
       Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del adquiriente persona física o moral.
       ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
       consecutivo número consecutivo del archivo.
       Por ejemplo, XAXX010101AAA07072012_01
2.     Sin tabuladores.
3.     Únicamente mayúsculas.
4.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.     La información del archivo deberá contener los siguientes seis campos delimitados por pipes "|":
Primera columna. - CLAVE CURP A 18 POSICIONES del artesano.
Segunda columna. - Apellido paterno del artesano.
Tercera columna. - Apellido materno del artesano (No obligatorio).
Cuarta columna. - Nombre(s) del artesano.
Quinta columna. - Fecha de inicio de operación del artesano, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
Sexta columna. Clave en el RFC de la persona que solicita la inscripción.
Séptima columna. - Correo electrónico válido del artesano que cumpla con las características a que se refiere el apartado de Definiciones de este Anexo.
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). La inscripción será con el domicilio fiscal del adquiriente.
6.     La información deberá enviarse en archivos de texto plano comprimido en formato *.zip.
7.     Adjuntar el archivo al caso de "Servicio o Solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi Portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF; Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.9. RMF.
..........................................................................................................................................
277/CFF     Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran la validación y opinión técnica por parte de la AGCTI, de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a fin de estar en condiciones de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF y la regla 2.6.2.1., primer párrafo, fracción I.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI ubicada en 3a. Cerrada de Cáliz s/n, Col. El Reloj, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04640, Ciudad de México.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos o, en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Previo a que las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
 
Requisitos:
I.     Escrito libre en el que se manifieste y acompañe:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Que cuenta con la capacidad tecnológica que le permita proveer los programas informáticos para llevar controles volumétricos y que facilitará los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a tales programas informáticos, conforme a los requerimientos establecidos en el Anexo 30 de la RMF.
d)    Tratándose de las solicitudes a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF "Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF", copia de los programas informáticos para llevar controles volumétricos, mediante la entrega de uno o más discos compactos, DVD o algún dispositivo electromagnético, que contengan los archivos necesarios para instalar dichos programas de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas. En el estuche en que se presenten los medios de almacenamiento, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.
e)    Que es titular del derecho patrimonial del programa informático y en uso de su facultad, en términos del artículo 106 de la Ley Federal de Derechos de Autor, autoriza al SAT para verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF.
II.     Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.    Cumplir con lo señalado en la matriz de control publicada en el Portal del SAT y anexarla firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda: "Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados"; en la misma matriz, se deberá relacionar cada apartado con la evidencia correspondiente y entregar un tanto en disco compacto o algún dispositivo electromagnético.
IV.   Adjuntar en disco compacto o algún dispositivo electromagnético el código fuente del programa informático para llevar controles volumétricos, el cual deberá acompañarse con las indentaciones o tabuladores, comentarios y nombres de variables.
 
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.     No encontrarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.
4.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
5.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
6.     Contar con e.firma.
7.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
8.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
9.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.
10.   La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha de trámite tendrá vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere la regla 2.6.2.1., fracción I y la ficha de trámite 278/CFF "Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF", deberá ser presentada dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado a las personas morales dicho oficio.
El SAT se compromete a respetar cualquier licencia bajo la que el código se haya creado y verificar únicamente que los códigos realizan los procesos que requieran la validación y opinión técnica establecidos en el Anexo 30 de la RMF y, a guardar absoluta reserva en términos del artículo 69 del CFF.
El código a que se refiere el requisito IV de la presente ficha deberá seguir las mejores prácticas de la industria en cuanto a su documentación y estilo en cuanto a indentaciones o tabuladores, comentarios, nombres de variables, entre otros.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, frac. I, apartado B, 69 CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., Décimo Cuarto Transitorio RMF.
 
278/CFF   Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya notificado el oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de los programas informáticos para llevar controles volumétricos.
 
Requisitos:
I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
d)     Precio máximo al público de los equipos y programas informáticos por los que solicita la autorización, incluyendo el detalle de los mismos.
II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.      Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la validación y opinión técnica favorable de sus programas informáticos a que se refiere la ficha de trámite 277/CFF "Solicitud de validación y opinión técnica de programas informáticos para llevar controles volumétricos".
V.       "Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
VI.      Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
VII.     Escrito en donde señale su estructura organizacional, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:
a)    Responsable del grupo.
b)    Supervisores de área de competencia.
c)     Especialistas.
VIII.    Escrito en donde se describan las áreas de competencias involucradas en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, que de manera enunciativa más no limitativa pueden ser:
a)    Administración de proyectos.
b)    Ingeniería electrónica.
c)     Ingeniería mecánica.
d)    Sistemas informáticos.
e)    Metrología.
f)     Telecomunicaciones.
IX.      Documentos con los que se acredite que la persona moral ha operado como proveedor de equipos de medición, sistemas de medición o soluciones informáticas por al menos un año, en las etapas de desarrollo, implementación y mantenimiento, así como presentar evidencia de clientes atendidos o proyectos realizados.
X.       Escrito en donde se describan los roles y responsabilidades, así como la información curricular del personal directamente involucrado en el desarrollo de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, el cual deberá contener los elementos siguientes:
a)    Nombre del personal.
b)    Área de competencia.
c)     Responsabilidades.
d)    Información curricular.
XI.      Escrito mediante el que manifieste expresamente su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de estar directamente involucrado en el desarrollo de tales equipos y programas.
XII.     Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:
a)    Responsable del grupo: cinco años.
b)    Supervisor de área de competencia: tres años.
c)         Especialista: dos años.
XIII.    Escrito en el que manifieste que, para garantizar su confiabilidad y continuidad operativa, proporcionará a sus clientes:
a)     Garantía integral de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos por dos años, con opción de renovación.
b)     Asistencia técnica, presencial o remota, así como mantenimiento, en un plazo no mayor a 24 horas. En caso de falla de un equipo o componente, se deberá reparar o reemplazar en un plazo no mayor a 48 horas.
c)     Garantizar por escrito la obtención del certificado que acredite la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de cualquiera de los proveedores autorizados referidos en la regla 2.6.2.1., fracción II.
XIV.    Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en el Anexo 30 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
XV.     Documentos que contengan la siguiente información técnica sobre los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que oferta:
a)    Diagrama(s) de arquitectura e instalación.
b)    Filosofía de operación.
c)     Listado de equipo y componentes.
d)    Hojas técnicas de equipos y componentes.
e)    Listado de programas con nombre, versión y requerimientos.
f)     Registro, certificación, acreditación y/o licencias de los programas.
g)    Memoria(s) de cálculo.
h)    Protocolos de pruebas operativas y funcionales.
i)     Manual de Operación y Mantenimiento.
j)     Lote de refacciones que se incluye.
k)     Garantía otorgada, vigencia y condiciones.
XVI.      Documento en el que conste la validación y opinión técnica en materia de metrología de los equipos para llevar controles volumétricos realizada por el Centro Nacional de Metrología.
 
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.     Contar con e.firma.
5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
6.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.
8.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.
9.     La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción II.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.
 
279/CFF   Solicitud para obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
¿Dónde se presenta?
En la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee obtener la autorización para operar como proveedor del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
 
Requisitos:
I.        Escrito libre suscrito por el representante legal en el que señale:
a)    Denominación o razón social, domicilio fiscal manifestado al RFC y clave que le correspondió en dicho Registro a la persona moral.
b)    Nombre, dirección de correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del representante legal, así como de la persona designada como contacto con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter técnico relacionada con la solicitud.
c)     Dirección de la página de Internet de la persona moral.
d)    Precio máximo al público del servicio por el que solicita la autorización, incluyendo el detalle del mismo.
II.       Documentos con los que se acredite la personalidad e identidad del representante legal de la persona moral, así como la identidad del contacto tecnológico (identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo).
III.      Copia del acta constitutiva, libro, registro o acta de la persona moral con los cuales se acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.).
IV.      "Carta compromiso de auxilio, facilitación, confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", que se encuentra publicada en el Portal del SAT, en hoja membretada con los datos de la persona moral solicitante, suscrita por su representante legal y el contacto tecnológico.
V.       Escrito en hoja membretada del solicitante, suscrito por su representante legal en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce el alcance y acepta expresamente que cumplirá con las obligaciones señaladas en la regla 2.6.2.2. de la RMF vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
VI.      Escrito en donde señale la estructura organizacional de su grupo de trabajo, encargado de verificar la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, la cual deberá incluir como mínimo los siguientes niveles:
a)    Gerente técnico.
b)    Verificador líder.
c)     Verificador de sistemas de medición.
d)    Verificador de sistemas informáticos.
VII.     Documento en el cual se identifiquen los riesgos a su imparcialidad, los cuales deberán de incluir, los riesgos derivados de sus actividades, de sus relaciones o de las relaciones de su personal; asimismo, debe presentar sus políticas, reglamentos, códigos, lineamientos, diagramas de riesgos u otro documento donde se demuestre cómo se compromete a mantener la imparcialidad.
VIII.    Documentos con los que se acredite que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar todas las actividades asociadas con la verificación de manera competente y segura; asimismo, deberá demostrar que cuenta con las siguientes medidas para mantener condiciones ambientales controladas:
a)    Medidas de protección contra incendios.
b)    Sistema de aire acondicionado.
c)     Medidas de protección contra inundaciones.
IX.      Documentos con los que acredite ser el responsable de todos los instrumentos de medición, equipos y programas informáticos que utilice en sus actividades de verificación.
X.       Escrito en el que se señale el inventario de los equipos y programas informáticos involucrados en sus actividades de verificación, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
a)    Para equipos en general:
1.     Número de identificación o código.
2.     Descripción: marca y modelo.
b)    Para equipos de medición, además de lo anterior:
1.     Variable(s) de medición.
2.     Intervalo de medición.
3.     Certificado de calibración válido.
XI.      Documentos con los que acredite que todos sus equipos cuentan con un programa de mantenimiento anual, con procedimientos e instrucciones documentadas, elaborados con base en las condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.
XII.     Documentos en los que consten las calibraciones que se han realizado a sus equipos de medición, así como sus verificaciones, conforme a un programa establecido con base en el comportamiento de sus características metrológicas con respecto al tiempo, condiciones de uso y recomendaciones del fabricante.
XIII.    Documentos con los que se acredite que las mediciones que realice podrán ser trazables a patrones nacionales o internacionales de medición.
XIV.    Escrito en el que se señale la lista y el detalle de los procedimientos que se tomarán en caso de que se detecten equipos defectuosos.
XV.     Escrito en el que se señale la siguiente información de los equipos y programas para la verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos:
a)    Versión del software.
b)    Fecha de actualización.
c)     Validación inicial del software y después de cambios realizados, ya sea en hardware y/o software.
XVI.    Documentos con los que acredite que el personal que participará en las verificaciones tiene como mínimo un nivel de licenciatura en ingeniería, según su ámbito de aplicación, que de manera enunciativa mas no limitativa puede ser:
a)    Electrónica.
b)    Eléctrica.
c)     Mecánica.
d)    Mecatrónica.
e)    Instrumentación y control.
f)     Computación o informática.
g)         Comunicaciones.
XVII.   Documentos con los que se acredite que el personal cuenta con la siguiente experiencia en su área de competencia:
a)    Gerente técnico y Verificador líder: cinco años.
b)    Verificador en sistemas de medición y Verificador en sistemas informáticos: tres años.
XVIII.  Documento en el que se muestre el resultado aprobatorio de una evaluación realizada a su personal por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, en los siguientes temas:
a)    En sistemas de medición:
1.     Terminología metrológica.
2.     Sistema metrológico nacional e internacional.
3.     Sistema Internacional de Unidades.
4.     Mecánica de fluidos.
5.     Termodinámica.
6.     Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles.
7.     Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y Coriolis.
8.     Patrones de medición y trazabilidad.
9.     Probadores.
10.   Calibración.
11.   Magnitudes de influencia.
12.   Cálculo de cantidades.
13.   Estimación de incertidumbre de calibración.
14.   Estimación de incertidumbre del volumen neto.
15.   Computadores de flujo.
b)    En sistemas informáticos:
1.     Diseño de software.
2.     Hardware de equipo informático.
3.     Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos.
4.     Tecnologías de redes de área local.
5.     Tecnologías de comunicaciones.
6.     Seguridad informática.
7.     Base de datos.
c)     En regulación y normatividad:
1.         La normatividad especificada en el Anexo 30.
El resultado de la evaluación debe presentarse como un informe de evaluación de competencias técnicas y debe contener como mínimo:
a)    Nombre de la entidad evaluadora.
b)    Fecha de aplicación de la evaluación (no mayor a 4 años).
c)     Nombre de la persona evaluada.
d)    Tabla de resultados cuantitativos de la evaluación.
e)    Conclusiones referentes a la competencia técnica del evaluado.
XIX.    Escrito en el que se señale la relación del personal designado para aprobar y firmar los certificados que se emitan como parte del servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, incluyendo una manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT y, en caso de que obtengan un resultado no aprobatorio, su aceptación para que dicho personal deje de aprobar y firmar tales certificados.
XX.     Documentos con los que se acredite que cuenta con un mecanismo que asegure que los requisitos especificados en los Anexos 30 y 31 están adecuadamente definidos, documentados y entendidos y que tiene la capacidad y los recursos para cumplir con tales requisitos.
XXI.    A efecto de acreditar las competencias técnicas y de gestión, así como la confiabilidad de los resultados en procesos de verificación, deberá presentar un informe emitido por el Centro Nacional de Metrología como parte del proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación, con los resultados de las evaluaciones realizadas. El informe de evaluación debe incluir:
a)    Identificación única del informe de evaluación y fecha de emisión.
b)    Identificación de la entidad evaluadora.
c)     Fecha(s) de evaluación.
d)    Identificación del solicitante.
e)    Firma de validación.
f)     Descripción de las revisiones, pruebas y evaluaciones realizadas, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ficha de trámite.
g)    Resultados de las competencias técnicas del personal.
h)    Resultados de las evaluaciones realizadas.
i)          Conclusión que indique si el solicitante cuenta con las competencias establecidas en la presente ficha de trámite.
Condiciones:
1.     Estar inscrito y activo en el RFC.
2.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
3.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, deberán encontrarse como localizados en el RFC.
4.     Contar con e.firma.
5.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como "Validado".
6.     La persona moral que presenta la solicitud, sus socios o accionistas y el representante legal que promueva a nombre del solicitante, no deberán encontrarse en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
7.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá encontrarse inhabilitada para contratar con la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República o las entidades federativas.
8.     La persona moral que presenta la solicitud, no deberá ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere la regla 2.6.1.2.
9.     La persona moral que presenta la solicitud no deberá contar, o haber contado en los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, con la autorización señalada en la regla 2.6.2.1., fracción I.
Información adicional:
La información y documentación que se proporcione con el fin de atender el requerimiento a que se refiere la regla 2.6.2.1., penúltimo párrafo, deberá presentarse ante la oficialía de partes de la ACAJNH de la AGH ubicada en calle Valerio Trujano No. 15, Módulo VIII, Planta Baja, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, frac. I, apartado B, 69-B CFF; Reglas 2.6.1.2., 2.6.2.1., 2.6.2.2., Décimo Cuarto Transitorio RMF.
..........................................................................................................................................
287/CFF (Se deroga)
 
288/CFF (Se deroga)
 
289/CFF (Se deroga)
..........................................................................................................................................
293/CFF Aviso para asumir la obligación de pago del crédito fiscal a cargo de un ente público
¿Quiénes lo presentan?
Las entidades federativas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que la autoridad fiscal haya comunicado el monto del adeudo.
Requisitos:
Escrito libre en archivo digitalizado que deberá contener:
·   La manifestación de asumir la obligación de pago de un crédito fiscal a cargo de un ente público.
·   En el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.
·   El monto del adeudo a pagar a cargo de un ente público incluyendo los accesorios causados.
·   Que la entidad federativa cuenta con la aprobación que emita el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos.
Adicionalmente, se debe adjuntar la publicación de la gaceta legislativa o periódico oficial en términos de las leyes locales que correspondan.
Condiciones:
·   Contar con Contraseña.
·   Los archivos digitalizados deberán comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
Información adicional:
·   No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4, 5, 145 CFF; Regla 2.16.19. RMF 2019.
 
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR    Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00
¿Quiénes lo presentan?
1.     Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
2.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.     Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
4.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
5.     Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
 
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el aplicativo de la forma oficial 35 "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos" y generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según corresponda.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos", mediante la forma oficial 35 "Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, 128 Ley del ISR.
 
2/ISR    Informe de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se hayan recibido cantidades superiores a 600,000.00 pesos.
Requisito:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Previamente, se requiere llenar la Forma 86-A "Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo" y generar el archivo con extension .dec.
Para el envío del informe, se deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo ".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76, fracción XVI Ley del ISR; Regla 3.9.7. RMF.
 
3/ISR    Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos (DIM Anexo 10)
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación,
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 10 y generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Declaración Informativa de operaciones efectuadas a través de fideicomisos".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, fracción XIII, 117 Ley del ISR; Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.
..........................................................................................................................................
15/ISR   Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
·   Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y/o estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, en los cuales se contemplen:
-      El objeto social vigente por el cual solicitan la citada autorización,
-      Los requisitos de patrimonio y liquidación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 82, de la Ley del ISR.
-      El o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de la organización civil o fideicomiso promovente.
·   Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a)     Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b)     Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
El documento que sirva para acreditar las actividades deberá contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
·   La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
·   Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de Buzón Tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
·   Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
Información adicional:
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
 
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de
actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia o los organismos estatales o municipales competentes.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
 
Ecológicas
(Prevención y
control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de
especies en
protección y
peligro de
extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico
a otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa
escuela-empresa
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado.
Obras o servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.
Bibliotecas y
Museos privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.
Desarrollo Social
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Bienestar, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.
Tratándose de actividades de apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, convenio celebrado al efecto con el productor agrícola o artesano en el que se describa el proyecto, la forma y tiempos de implementación, que cuente con los siguientes anexos:
a)    Identificación oficial vigente del productor agrícola o artesano.
b)    Comprobante de domicilio del productor agrícola o artesano.
c)     Cédula de Identificación Fiscal del productor agrícola o artesano.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF; 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.2.7., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.26. RMF.
 
16/ISR   Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
Avisos:
I.        Cambio de domicilio fiscal y/o domicilio de sus establecimientos.
II.       Cambio de denominación o razón social.
III.      Cambio de clave en el RFC.
IV.      Fusión.
V.       Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.
VI.      Cambio de representante legal, socios, asociados y/o integrantes del Consejo Directivo o de Administración.
VII.     Actualización de datos, teléfono con clave lada, correo electrónico, etc.
VIII.    Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.      Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
X.       Constancia de inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente, del instrumento notarial.
XI.      Aviso de suspensión de actividades derivado de la presentación del aviso a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF "Aviso de suspensión de actividades de personas morales" y/o aviso de reanudación de actividades en términos de la ficha de trámite 74/CFF "Aviso de reanudación de actividades" contenidas en el Anexo 1-A.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
 
¿Cuándo se presentan?
1.     Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·   Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V.
·   Se dio el hecho.
2.     Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la RMF:
·   Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o
·   Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del CFF.
Requisitos:
·   Formato electrónico debidamente llenado.
·   Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.
·   Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a que se refieren los avisos VI y VIII.
·   Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles".
·   Respecto del aviso a que se refiere la fracción XI, deberá de adjuntar la siguiente documentación:
a)    Folio del Caso de Aclaración, en el cual presentó el Informe de Transmisión de donativos a que se refiere el último párrafo de la regla 3.10.22.; así como la documentación comprobatoria en caso de haber transmitido donativos.
b)    Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación en términos de la ficha 19/ISR contenida en el Anexo 1-A, respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades.
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
·   Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
Información adicional:
Tratándose de los avisos identificados con los números VI, VIII, IX y X, la autoridad no emitirá resolución alguna, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes en materia de donativos deducibles, por lo que se entenderá que la donataria autorizada cumple con los requisitos para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; no obstante, en caso de que la autoridad detecte el incumplimiento de algún requisito relacionado con la autorización derivado de la revisión de su expediente administrativo podrá requerir la documentación necesaria.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27,37, 69-B CFF; Reglas 2.2.7., 2.5.12., 3.10.2., 3.10.6., 3.10.20. RMF.
 
17/ISR   Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada; o en su caso no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR no haya mantenido su vigencia en términos de lo establecido en la fracción II de la regla 3.10.2. de la RMF vigente para 2017, a partir del día siguiente de su publicación en el Anexo 14 de la RMF.
Las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.10.13., podrán presentarla una vez transcurrido el ejercicio fiscal en que se publique la revocación de la autorización en el Anexo 14 de la RMF.
 
Requisitos:
·   Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.
·   Declarar "bajo protesta de decir verdad" que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·   Declarar "bajo protesta de decir verdad" que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
·   Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles en la que se acredite haberse autocorregido, sin haber interpuesto ningún medio de defensa a la resolución administrativa emitida en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, así como dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de autorización para recibir donativos deducibles..
·   En los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado por la omisión reiterada del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación; o bien, porque perdió vigencia por su incumplimiento en términos de la regla 3.10.2., fracción II de la RMF vigente para 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.
·   Asimismo, las personas morales o fideicomisos que pierdan la vigencia de su autorización en los términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II vigente para 2017, por la falta de presentación de los informes de transparencia relacionados con los donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.
 
·   Adjuntar la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al o los ejercicios anteriores en los que no cumplió con esta obligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR "Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A.
·   Señalar en el apartado de comentarios de su solicitud electrónica lo relativo al informe de transmisión de los donativos que no fueron destinados al cumplimiento del objeto social de la organización civil o fideicomiso respectivos, el cual contempla el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió dicho patrimonio; así como anexar la documentación comprobatoria correspondiente. En caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberá de manifestar "bajo protesta de decir verdad" que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, en virtud de que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
·   Respecto de las personas morales con fines no lucrativos y/o fideicomisos que se les haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles por haberse ubicado en el supuesto a que se refiere el último párrafo de la regla 3.10.16., en relación con el último párrafo de la regla 2.5.12., previo cumplimiento de los demás requisitos para obtener nuevamente la autorización, deberán de haber reanudado sus actividades ante el Portal del SAT.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
Información adicional:
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 27, 37, 69-B CFF; 82 Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.2.7., 3.10.2., 3.10.11., 3.10.13. RMF.
 
18/ISR   Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
¿Dónde se presenta?
A través de Buzón Tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·   Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
·   Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha de trámite 15/ISR "Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles",, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, salvo su inciso j) de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a)     Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b)     Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
       La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
       El documento para acreditar las actividades deberá de contar con al menos 6 meses de vigencia posteriores a la fecha de la presentación la solicitud.
·   Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia, sin que con ello se entienda que la promovente no presentará la inscripción mencionada, ya que, al momento de obtenerla, deberá enviarla a la autoridad mediante promoción presentada a través de buzón tributario, sin que la receptora emita resolución alguna.
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
·   Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del CFF.
Información adicional:
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del CFF.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 37, 69-B CFF; 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR; 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 3.10.2., 3.10.6., 3.10.21. RMF.
 
19/ISR     Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
a)    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
b)    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22.
c)    Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
d)    Personas Morales con fines no lucrativos y Fideicomisos que la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley de ISR, haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado dentro del plazo de doce meses.
e)    Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles que hayan presentado ante el Portal del SAT el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF "Aviso de suspensión de actividades de personas morales".
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas"
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·   Los contribuyentes citados en el inciso a), en el mes de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
·   Los contribuyentes mencionados en el inciso b) conforme al plazo señalado para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones a que se refieren las fracciones XIV y XV de la regla 2.5.16. de la RMF, respectivamente.
·   Los contribuyentes señalados en el inciso c), previamente a la solicitud de nueva autorización señalada en la regla 3.10.13. de la RMF.
·   Los contribuyentes referidos en el inciso d), dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que hayan transcurrido los seis meses que se tienen para la transmisión de los donativos que no fueron destinados para sus fines.
·   Los contribuyentes referidos en el inciso e) una vez que presenten ante el Portal del SAT el aviso de cancelación de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF "Aviso de suspensión de actividades de personas morales".
 
Requisitos:
En el programa electrónico, se deberá especificar:
-      Fecha de la Autorización
Patrimonio:
-      Activo Circulante
-      Activo Fijo
-      Activo Diferido
Totales:
-      Activo
-      Pasivo
-      Capital
Ingresos del Ejercicio:
-      Donativos recibidos en especie
-      Donativos recibidos en efectivo
-      Tipo de donante
-      Monto total de los donativos recibidos en efectivo
-      Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
-      Monto total de la plantilla laboral
-      Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
-      Monto total
-      Gastos de Administración
-      Gastos de Operación
-      Gastos de Representación
-      Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
-      Monto total
-      Donativos otorgados y beneficiarios
-      Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
-      Sector beneficiado
-      Actividad
-      Número de beneficiarios
-      Entidad Federativa
-      Municipios
 
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice):
a)    Señalar la materia objeto de estudio.
b)    Señalar la legislación que se pretende promover.
c)    Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d)    Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e)    Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f)     Señalar las conclusiones.
g)    Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
-      Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del contador público inscrito que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
-      Señalar si autoriza solicitar información al contador público inscrito.
-      Aceptación del contrato de registro de información.
-      Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá "bajo protesta de decir verdad".
Condiciones:
·   Contar con e.firma
·   Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·   Consultar el Manual de Usuario que se contempla en el programa electrónico "Transparencia de las Donatarias Autorizadas"
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR; 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 2.5.12., 2.5.16., 3.10.2., 3.10.10., 3.10.11., 3.10.13., 3.10.15., 3.10.22., 3.10.23., 3.10.27., Vigésimo Tercero Transitorio RMF.
..........................................................................................................................................
23/ISR       Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.
¿Dónde se presenta?
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, efectuados a personas físicas residentes en el extranjero, cuando el servicio se preste en el país.
Requisitos:
·   Documento Constitutivo protocolizado traducido y apostillado o legalizado en el caso de personas morales (copia certificada).
·   Documento migratorio vigente, en caso de personas físicas extranjeras o carta de naturalización original.
·   Manifestación por escrito en la que señale la opción para realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción en el RFC como retenedor (original y copia para acuse).
·   Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de Definiciones del presente Anexo (original).
·   Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
·   Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo (original) en el caso de extranjeros, se aceptará como identificación el original del documento migratorio vigente.
Condiciones:
·   La inscripción de estos contribuyentes se realizará asignándole únicamente las obligaciones de retenedor.
·   El representante legal de la persona moral deberá estar inscrito en el RFC.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR; Regla 3.18.28. RMF.
 
24/ISR       (Se deroga)
 
25/ISR       Declaración informativa de instituciones fiduciarias de fideicomisos dedicados a operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias de fideicomisos dedicados a operaciones de otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 117 Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
..........................................................................................................................................
28/ISR       Informe sobre residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En una ADSC, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 4 y generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Declaración Informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM 30 Anexo 4)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracciones VI, VII; 110, fracción VII Ley del ISR; Regla 2.8.4.1. RMF.
 
29/ISR     Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal ante una ADSC, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
 
Requisitos:
·   Escrito libre de solicitud.
·   Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del Apartado de Definiciones de este Anexo (original y copia simple para cotejo).
·   Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
·   Formato 34 "Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente requisitado.
·   Papel de trabajo donde se refleje:
·   El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
·   En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales.
·   El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
·   En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
·   Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF; 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR; 14 Reglamento de la Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
..........................................................................................................................................
62/ISR     (Se deroga)
 
63/ISR     (Se deroga)
 
64/ISR     Informe de intereses y enajenación de acciones del sector financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales (Organizaciones e instituciones del sector financiero y los órganos públicos federales y estatales).
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la ADR del Distrito Federal "4".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Generar dos archivos, uno con extensión txt y otro sin extensión, este último se debe guardar en disco compacto.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
La entrega de la información se realiza de manera presencial en la sala de recepción de información de intereses y fideicomisos, la cual se encuentra al interior de las instalaciones de la ADR del Distrito Federal "4".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55, fracción I, 56, 151, fracción IV Ley del ISR; 92, 253 Reglamento de la Ley del ISR.
..........................................................................................................................................
67/ISR     Declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que perciban aportaciones en fondos y cajas de ahorro que estén obligadas a presentar anualmente la declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados en el ejercicio.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
Condiciones:
Contar con e.firma y Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Otras Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa del monto de las aportaciones percibidas en fondos y cajas de ahorro", mediante un caso de aclaración, anexando archivo electrónico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 54, fracción V, inciso b), 55, fracción I Ley del ISR; Reglas 1.6., 2.2.6. RMF.
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74/ISR     Declaración de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Dónde se presenta?
·   Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.
·   En caso de contingencia en la ADSC que corresponda: Distrito Federal "4", Nuevo León "2", Guanajuato"3", Jalisco "3", mediante dispositivos de almacenamiento óptico disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
·   ¿Cuándo se presenta?
·   Mensual: A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
·   Anual: A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Formato IDE-A.
·   Formato IDE-M.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración de depósitos en efectivo".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55, fracción IV Ley del ISR; 94 Reglamento del ISR; Reglas 3.5.11., 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.
 
75/ISR     (Se deroga)
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116/ISR      Declaración Informativa de los regímenes fiscales preferentes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes".
En una ADSC, cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, la presentación se realizará a través de unidad de memoria extraíble o en disco compacto, que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el aplicativo de la forma oficial 63 "Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes".
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de los regímenes fiscales preferentes".
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 178 Ley del ISR; Regla 3.19.10. RMF
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118/ISR      Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)
¿Quiénes lo presentan?
Las empresas con programa de maquila y las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en el mes de junio del año de que se trate.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
·   Utilizar el aplicativo de la forma oficial 52 "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)".
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)".
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 182, segundo párrafo; 183, segundo y cuarto párrafos, fracción II, inciso c) Ley del ISR; Reglas 2.8.9.2., 2.8.9.3. RMF
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131/ISR      Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
·   Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501.760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
·   Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
·   Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
·   Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Requisitos:
Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa Maestra de partes relacionadas.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tus declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción I Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15. RMF.
 
132/ISR      Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
·   Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
·   Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
·   Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
·   Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Requisitos:
Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa local de partes relacionadas.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tus declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-H, fracción I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción II Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.12., 3.9.16. RMF.
 
133/ISR      Declaración Anual Informativa país por país del grupo empresarial multinacional
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando sean controladoras multinacionales o hayan sido designadas por la controladora del grupo multinacional residente en el extranjero y que además se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
·   Quienes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $791,501,760.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
·   Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
·   Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
·   Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del aplicativo "Declaraciones de Partes Relacionadas".
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Requisitos:
Apegarse al formato guía para la presentación de la Declaración Informativa.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Empresas.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tus declaraciones anuales informativas de partes relacionadas ".
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-H, fracciones I, II, III, IV CFF; 76-A, fracción III Ley del ISR; Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR 2016; Reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17. RMF.
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135/ISR      (Se deroga)
 
136/ISR      (Se deroga)
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Impuesto al Valor Agregado
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6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
Requisitos:
·   Archivo que se integrará de conformidad con la "Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA" que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. Los archivos que envíe la institución financiera no pueden rebasar el tamaño de 4 MB, sin embargo, en el mismo caso se pueden enviar varios archivos.
·   En la solicitud es obligatorio dejar un correo electrónico como medio de contacto.
Condiciones:
Contar con contraseña.
Información adicional:
·   Adjuntar el archivo comprimido en *.zip al caso de "Servicio o solicitud" y enviar al SAT a través de "Mi portal".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15, 8 Transitorio Ley del IVA; Regla 4.3.2. RMF.
 
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8/IVA         Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa de operaciones con terceros", cuando se capturen hasta 40,000 registros.
En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto o unidad de memoria extraíble, que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo del archivo.
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el periodo o de manera semestral.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, fracción VIII Ley del IVA; Regla 1.3., tercer párrafo RFA; Regla 4.5.1. RMF.
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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS     Reporte trimestral de utilización de marbetes y/o precintos (Anexo 6 MULTI-IEPS)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su anexo 6 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "empresas" o "personas" según corresponda.
·   Seleccionar la opción "declaraciones" seguido de "Informativas", eligiendo "presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (MULTI-IEPS)", mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su Anexo 6.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Art. 19, fracción XV primer párrafo Ley del IEPS; Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.
 
2/IEPS     Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) o del ISR por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá que ser enviado a través del Portal del SAT, en el apartado de Otros trámites y servicios, seguido de Marbetes y precintos y seleccionar "Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas" Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
·   Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616
 
Condiciones:
·   Contar con buzón tributario.
·   Contar con e.firma
·   Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·   No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
Información adicional:
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 60% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 26 Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.7. RMF.
 
3/IEPS       Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
·   Anual: Dentro del primer mes de cada año.
Por evento: Cuando exista alguna modificación, dentro de 5 días siguientes a que esto ocurra.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa "MULTI-IEPS" y su Anexo 7 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTIEPS" y su Anexo 7.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción IV Ley del IEPS; Regla 5.2.3. RMF.
 
4/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital (original para cotejo).
Condiciones:
·   Contar con buzón tributario.
·   Contar con e.firma
·   Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·   No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
Información adicional:
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8. RMF.
 
5/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
 
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales:
·   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Condiciones:
·   Contar con buzón tributario.
·   Contar con e.firma.
·   Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
Información adicional:
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
 
 
6/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6. fracción I o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·   Facturas que amparen el pedimento, (las facturas comerciales presentadas, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).
·   Pedimentos de importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
·   Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
·   Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
Condiciones:
·   Contar con buzón tributario.
·   Contar con e.firma
·   Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·   No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
 
Información adicional:
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la copia simple del o de los pedimentos de Importación con clave de internación "A4" de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección de Otros trámites y servicios / Marbetes y precintos / Solicitud de marbetes y precintos para bebidas alcohólicas que se encuentren en el Almacén General de Depósito, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
En caso de existir rectificación del pedimento A4 con el que ingresó mercancía a territorio nacional, deberá exhibir además del pedimento A4, el pedimento rectificado R1.
El inventario de mercancías que se exhiba a la solicitud debe especificar la cantidad de cajas, número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas y pedimentos que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
7/IEPS       Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, o bien, mediante escrito dirigido a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06300, Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la RMF.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·   "Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)
·   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·   Copia simple del formato "Autorización a personas físicas para importar mercancía por única vez, sin estar inscrito en el padrón de importadores, (Regla 1.3.6.)", presentado ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
·   Copia simple del formato o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
Condiciones:
·   Contar con e.firma y Contraseña.
·   Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·   No encontrarse restringido en el uso del Certificado de e.firma.
Información adicional:
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 1.6., 2.2.6., 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
 
8/IEPS     Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción I de la RMF o, en su caso, precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Los lugares autorizados para entregar marbetes y precintos como lo establece la regla 5.2.8. de la RMF.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·   Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo).
·   Copia simple de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas (las facturas comerciales presentadas deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla 3.1.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior).
·   Documento en formato .pdf en el que se detalle el número de la factura, nombre del proveedor, cantidad de cajas, el número de botellas por caja y marca de las botellas que contengan bebidas alcohólicas para las cuales se solicitan los marbetes o precintos.
·   Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Condiciones:
·   Contar con buzón tributario.
·   Contar con e.firma y Contraseña.
·   Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Que los certificados de sellos digitales se encuentren Activos.
·   No encontrarse restringido en el uso del Certificado de Sello Digital.
Información adicional:
Los requisitos señalados en esta ficha con excepción del pago de derechos deberán adjuntarse a la solicitud en el apartado de "Factura o proforma y carta crédito" en un solo archivo en formato .pdf.
Los contribuyentes que importen bebidas alcohólicas por primera vez, no podrán solicitar marbetes o precintos de importación para adherir en país de origen o en la aduana en cantidades superiores a 10,000 formas numeradas y no podrán ingresar más de tres solicitudes al mes, durante los doce meses siguientes.
Solicitudes de marbetes o precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en el apartado de Mi Portal, seguido de servicios por internet / orientación fiscal / solicitud a través de la etiqueta "MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD", el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
Los marbetes y/o precintos que se autoricen en esta modalidad sólo podrán ser usados para las botellas que contengan las bebidas alcohólicas que se especifiquen en la o las facturas o proformas que se presentaron al momento de ingresar la solicitud de marbetes y /o precintos, por ninguna razón podrán ser usados para adherirse a botellas de bebidas alcohólicas distintas a las especificadas en la documentación que ampara la solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.6., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
..........................................................................................................................................
16/IEPS      Informe anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa (MULTI-IEPS Anexo 8).
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o de aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar, el 31 de marzo de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su anexo 8 y generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción VI Ley del IEPS; Reglas 5.2.13., 5.2.14. RMF.
 
17/IEPS   Informe mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto de tabacos labrados (MULTI-IEPS Anexo 2)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
·   Mensual: A más tardar el día 17 de cada mes.
·   Bimestral: Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su anexo 2 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su Anexo 2..
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 5-D, último párrafo, 19, fracción IX Ley del IEPS; Regla 5.2.16. RMF.
 
18/IEPS   Informe del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado (MULTI-IEPS Anexo 9)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda.
Requisitos:
·   Unidad de memoria extraíble o en disco compacto.
No se requiere presentar documentación,
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su anexo 9 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su Anexo 9.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción X Ley del IEPS; Regla 5.2.17. RMF.
 
19/IEPS   Informe de los equipos de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
·   Anual: En el mes de enero de cada año.
·   Por evento: Dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra..
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS", y su anexo 3 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su Anexo 3..
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XII, párrafos primero, tercero Ley del IEPS; Regla 5.2.18., 5.2.20. RMF.
 
 
20/IEPS   Reporte de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento (MULTI-IEPS Anexos 4 o 5)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En la ADSC, que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro de los 15 días de anticipación al inicio del proceso y deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del mismo.
·   Trimestral: Meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS", y sus anexos 4 o 5 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y sus Anexos 4 o 5.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracciones XII, segundo párrafo, XVI Ley del IEPS; Reglas 5.2.19., 5.2.26. RMF.
..........................................................................................................................................
22/IEPS      Informe sobre el importe y volumen de compras y ventas (MULTI-IEPS Anexo 1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
En una ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, si la captura es de más de 500 registros, se presentará en unidad de memoria extraíble o disco compacto.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo del archivo.
·   Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
·   Trimestral: Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
·   Semestral: Durante los meses de julio y enero.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Utilizar el programa electrónico "MULTI-IEPS", y su anexo 1 y, generar el archivo con extensión .dec.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, eligiendo Personas o Empresas, según sea el caso.
·   Seleccionar la opción "Declaraciones", seguido de "Informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa múltiple del impuesto especial sobre producción y servicios (Multi-IEPS)".
Se presenta mediante el programa electrónico "MULTI-IEPS" y su Anexo 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracciones II, párrafos tercero, cuarto, quinto, VIII, primer párrafo, XIII Ley del IEPS; Reglas 5.2.2., 5.2.15., 5.2.21. RMF.
 
23/IEPS      Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores, importadores y comercializadores (venta nacional), de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que acuerden total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales, y aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando realice actividades de fabricación, producción, envasamiento, comercialización e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se requiera marbetes y precintos.
Requisitos Generales:
Archivo digitalizado que contenga:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
·   La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.
·   El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·   Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
 
i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
 
Requisitos Específicos:
Archivo digitalizado que contenga:
·   En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
·   Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
·   Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
·   Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.
·   La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que se importe alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y se realicen actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.
·   Para el caso de personas físicas, deberán realizar actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.
·   Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario.
 
Condiciones Generales:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente si se requiere información adicional, o bien, informar el avance de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.
 
24/IEPS      Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.
Requisitos Generales:
Archivo digitalizado que contenga:
·   Formato RE-1 "Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC".
·   Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan, así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·   La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
·   La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el RFC.
·   El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
·   No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
·   Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
 
v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Requisitos Específicos:
Archivo digitalizado que contenga:
En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)
 
·   Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.
·   Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.
·   La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS".
·   Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.
·   Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·   Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.
·   Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR.
·   Tener correo electrónico para efectos del buzón tributario
Condiciones Generales:
·   Contar con e.firma o Contraseña.
·   Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente si se requiere información adicional, o bien, informar el avance de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XIV Ley del IEPS; Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2. RMF.
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27/IEPS      (Se deroga)
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47/IEPS Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para impresión digital de marbetes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recepción.
·   Respuesta por buzón tributario.
En su caso, requerimiento de información.
·   Dictamen de uso de imagen y diseño, acompañado de un disco compacto que contiene la imagen en alta resolución.
¿Cuándo se presenta?
10 días posteriores contados a partir del día siguiente de la notificación de la respuesta a la Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas contenida en la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas".
Requisitos:
1.     Archivo electrónico digitalizado en formato con extensión .pdf. en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cumplen con lo siguiente:
a)    Con las características mínimas de seguridad establecidas en la regla 5.2.6, fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.
b)    Que conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar los procesos de impresión, resguardo y control de la información relacionada a la impresión de marbetes electrónicos.
2.     Ficha técnica en la que especifique la siguiente información:
a)    Descripción del marbete.
b)    Planos de impresión.
c)     Tintas.
d)    Características del sustrato.
e)    Niveles de seguridad en la etiqueta.
f)     Características específicas de seguridad.
3.     Además, deberán adjuntar a la presente solicitud la siguiente información:
a)    El contrato de servicios vigente celebrado con la persona física o moral que realizará la impresión, certificado ante Notario Público.
b)    El contrato de confidencialidad que deberá celebrar con la persona física o moral que realizará la impresión de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes en los envases que contengan bebidas alcohólicas.
 
Condiciones:
·   Contar con e.firma.
·   Contar con Contraseña.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Contar con buzón tributario.
Información adicional:
La autoridad fiscal emitirá la resolución correspondiente en un término de tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de que el contribuyente no haya cumplido alguno de los requisitos la autoridad podrá requerirlo para efecto de que el contribuyente en un plazo de diez días hábiles atienda dicho requerimiento y se pueda tener por admitida dicha solicitud, en caso de que no se desahogue en tiempo y forma el requerimiento realizado, se tendrá por no presentada dicha solicitud.
Deberá enviar junto a la presente solicitud una muestra o ejemplo del folio impreso en la impresión digital del marbete en el envase que contenga la bebida alcohólica.
En caso de existir alguna modificación en la ficha técnica, se deberá presentar nuevamente la solicitud, para notificar a la autoridad los cambios realizados.
Disposiciones jurídicas
Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.
 
48/IEPS Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas que deseen solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
¿Dónde lo presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recepción.
·   Respuesta por buzón tributario.
·   Los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF o, en su caso, requerimiento de información.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera folios electrónicos para la impresión digital de marbetes.
Requisitos.
1.     Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
2.     En el caso de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
·   Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·   Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
·   Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
 
Condiciones:
·   Contar con contraseña.
·   Contar con e.firma.
·   Contar con opinión de cumplimiento positiva.
·   No estar publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF.
·   Contar con buzón tributario.
Información adicional:
La cantidad máxima que se podrá solicitar bajo esta modalidad será de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
La autoridad verificará a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos un 60% de los folios para la impresión de marbetes. El 40% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el FEM deberá de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
De manera sucesiva procederá lo señalado en los párrafos que anteceden cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.47. de la RMF, soliciten nuevamente folios para la impresión digital de marbetes.
En caso de cumplirse con todos y cada uno de los requisitos la autoridad proporcionará los folios electrónicos solicitados para la impresión digital de marbetes, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS; Reglas 5.2.6., 5.2.47., 5.3.1., Trigésimo Noveno Transitorio RMF.
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52/IEPS      Aclaración para desvirtuar los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico para operar como proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Proveedores de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros autorizados por el SAT y aspirantes a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros sujetos a procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de carácter tecnológico por parte de la AGCTI.
¿Dónde se presenta?
Ante la ACSMC, con domicilio en Tercer Retorno de Cáliz S/N, Colonia El Reloj, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México C.P. 04640.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, vía buzón tributario: Oficio de resultados final favorable o no favorable.
¿Cuándo se presenta?
·   Cuando el proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros haya recibido a través del buzón tributario el oficio donde se le notifican los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le hayan otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.
·   Cuando algún aspirante a proveedor de servicio de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológico mencionados en el Anexo 26 de la RMF y en el Portal del SAT.
Requisitos:
·   Escrito libre y archivo electrónico (disco compacto o unidad de memoria extraíble) que contenga la aclaración o manifestaciones correspondientes a cada incumplimiento, suscritas por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, mediante documento firmado autógrafamente y digitalizado.
·   Relación de anexos y documentación que acredite sus manifestaciones con los HASH correspondientes a cada archivo.
Condiciones:
·   Contar con e.firma.
·   Contar con buzón tributario.
Información adicional:
La entrega de la información y documentación no implica tener por atendidos o subsanados los incumplimientos, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS; Reglas 5.2.29., 5.2.45. RMF.
 
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Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH       Declaración mensual del derecho por la utilidad compartida
¿Quiénes lo presentan?
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 25 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago provisional.
Requisitos:
·   Comprobante de pago.
·   Formato DUC-M y sus anexos correspondientes.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas".
·   Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración mensual del derecho por utilidad compartida" mediante un caso de aclaración acompañado del archivo electrónico del formato DUC-M y sus anexos, así como el comprobante de pago respectivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 42 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1. Transitorio Décimo Primero RMF.
 
2/LISH       Declaración anual del derecho por la utilidad compartida
¿Quiénes lo presentan?
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Requisitos:
·   Comprobante de pago.
·   Formato DUC-A y sus anexos correspondientes.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas".
·   Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración anual del derecho por la utilidad compartida" mediante un caso de aclaración acompañado del archivo electrónico del formato DUC-A y sus anexos, así como el comprobante de pago respectivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 39 LISH; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.
 
3/LISH       Declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario) y operador de un área de Asignación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Requisitos:
·   Comprobante de pago.
·   Formato DEXTH y anexos correspondientes.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas".
·   Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos", mediante un caso de aclaración acompañado del formato DEXTH y sus anexos, así como el comprobante de pago respectivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 44, 52 LISH; 7 LIF; Regla 2.8.5.1., Transitorio Décimo Primero RMF.
 
4/LISH       Declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una asignación (asignatario). y operador de un área de Asignación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recepción.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
Requisitos:
·   Comprobante de pago.
·   Formato DEXPH y anexos correspondientes.
Condiciones:
Contar con Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas".
·   Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración de pago del derecho de exploración de hidrocarburos", mediante un caso de aclaración acompañado del formato DEXPH y sus anexos, así como el comprobante de pago respectivo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 45, 52 LISH; Reglas 2.8.5.1., 10.11., Transitorio Décimo Primero RMF.
 
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11/LISH      Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
¿Quiénes lo presentan?
El operador del consorcio.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la declaración.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
Para presentar la declaración deberá:
·   Ingresar al Portal del SAT, en la opción "Empresas".
·   Seleccionar la opción "Declaraciones" seguido de "Otras informativas", eligiendo "Presenta tu declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero", llenando la forma oficial 81 "Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero".
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, Apartado B, fracción IV LISH, Regla 10.22. RMF.
 
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Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de
obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de
1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2     Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas dedicadas a las artes plásticas inscritas en el RFC con la actividad de artistas y técnicos independientes.
¿Dónde se presenta?
De manera presencial, ante la Administración para el Destino de Bienes "5" de la Administración Central de Destino de Bienes; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios de la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo en papel.
¿Cuándo se presenta?
De enero a abril de cada año.
Requisitos:
·   Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente:
a)     Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1).
b)     Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
c)     Curriculum vitae.
·   Para darse de baja del programa, presentar el Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.
·   Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:
a)    Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2).
b)    Anexo 1 "Pago de Obras".
c)     Curriculum vitae actualizado.
·   Para el caso de obras donadas o entregadas a museos para su exhibición y conservación, presentar imagen digital de las obras:
a)     Formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2).
b)     Anexo 2 "Donación de obras".
c)     Documentación que ampare la donación de las obras o en su caso, que ampare la aceptación de las obras entregadas para su exhibición y conservación.
·   La imagen digital, a la que se hace referencia en los dos puntos anteriores, deberá considerar lo siguiente:
a)    Fotografía de cada una de las obras a presentar en alta resolución, formato .jpg a 300 dpi.
b)    Toma fotográfica completamente frontal, sobre fondo blanco y que incluya el marco o base en caso de que la obra cuente con alguno.
c)     La toma deberá ser general y no de detalles de la obra misma.
d)    Usar buena iluminación, de manera que se perciban los detalles de la obra.
e)    Evitar manipulación en programas de diseño, respetando los colores y características propias de la obra.
f)     En el caso de obras enmarcadas con vidrio, evitar reflejos o brillos que puedan afectar la percepción de la obra.
g)    El archivo fotográfico de cada obra deberá estar nombrado con los apellidos del autor y el título de la obra, ejemplo: APELLIDOS_TITULODELAOBRA.
·   Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA" (HDA-2), pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.
·   Tratándose de pinturas, esculturas y grabados propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes "5" o ante las Administraciones de Recursos y Servicios "7", "8" y "9", o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b)    Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Tratándose de obras donadas o entregadas para su exhibición y conservación, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado.
Condiciones:
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 7-A, 7-B, 7-C, Ley del SAT, Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007; Reglas 11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.1.4., 11.1.5., 11.1.6., 11.1.7., 11.1.8., 11.1.9., RMF.
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Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9     (Se deroga)
 
2/DEC-9     (Se deroga)
 
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018.
1/DEC-10    Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, y que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, que con posterioridad al 1 de enero de 2019 se inscriban en el RFC o realicen la apertura de una sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza.
Los contribuyentes que opten por la renovación de la autorización de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
·   Acuse de recibo.
·   Acuse de respuesta.
¿Cuándo se presenta?
·   Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento.
·   En el caso de renovación, a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la misma.
Requisitos:
·   Tener su domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses.
·   Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal en la referida región fronteriza norte, manifestación bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región, representarán conforme a su estimación, al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dicha región y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal del ISR para la región fronteriza norte.
·   No estar incluidos en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
·   Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en su caso corrijan su situación fiscal previo a la solicitud de incorporación al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que acrediten dicha corrección.
·   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
·   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
·   Contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
·   Contar con buzón tributario activo.
·   Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que estima que en el ejercicio o ejercicio inmediato anterior cuando menos el 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte, derivado de la realización de actividades en dicha zona, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.14., 11.4.16. RMF.
 
2/DEC-10    Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que decidan dejar de aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR, señalado en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que dejen de ejercer la opción de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.
Requisitos:
No aplica.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.4.17. RMF.
 
3/DEC-10    Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que pretendan desvirtuar la causa por la que la autoridad fiscal dejó sin efectos el aviso de inscripción de aplicación en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza del norte", inscritos conforme a las reglas 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como a la regla 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya dejado sin efectos el aviso.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la resolución que le fue notificada y a través de la cual se dejó sin efecto su aviso, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que se soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Regla 11.11.1. Sexta Resolución de Modificaciones RMF 2018, 11.4.2. RMF 2019; Art. Cuarto Transitorio Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2019.
 
4/DEC-10    Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza del norte
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA que realicen las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del citado Decreto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuses de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de junio de 2019.
Tratándose de contribuyentes que se inscriban en el RFC con posterioridad al 30 de junio de 2019, podrán presentar el aviso hasta el día 17 del mes siguiente al de su inscripción.
Requisitos:
·   Realizar las actividades a que se refiere el artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018, en locales o establecimientos ubicados en los Municipios señalados en el artículo Primero del Decreto.
·   No estar incluidos en el listado publicado por el SAT en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto en el caso previsto en la fracción VI del citado párrafo, siempre que el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
·   Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o en su caso corrijan su situación fiscal, previo a la presentación del aviso para aplicar el estímulo del IVA en la región fronteriza norte, así como que adjunten a su trámite la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
·   Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en los supuestos del artículo 69-B del CFF.
·   Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Décimo Segundo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.2., 11.4.13., 11.4.14., Trigésimo Primero Transitorio RMF.
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6/DEC-10    Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales autorizadas para ser beneficiarias del estímulo para la región fronteriza norte, en materia del ISR, conforme al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre del 2018.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGGC o ADAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar 30 días después de que haya concluido cada semestre del año.
Requisitos:
Presentar la información y documentación mediante escrito libre firmado por el representante legal, de manera enunciativa y no limitativa conforme a lo siguiente:
I.     Para acreditar la antigüedad en el domicilio fiscal, sucursales, agencias o establecimientos dentro de la región fronteriza norte, deberán exhibir la documentación que demuestre que en el transcurso del tiempo han ocupado o permanecen de manera constante en dichos lugares, mediante los siguientes documentos:
·   Estados de cuenta bancarios.
·   Recibos de pago de servicios boletas de pago de predio o catastro.
       En todos los casos los documentos que se exhiban deberán estar a nombre del contribuyente, donde se observe el domicilio fiscal, o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
II.     Para aquellos contribuyentes cuya antigüedad en el domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento sea menor a 18 meses, deberán comprobar su capacidad económica, activos e instalaciones, mediante la exhibición de la documentación que acredite las principales fuentes de ingresos, los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone, así como acreditar el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuentan para la realización de sus operaciones, mediante la presentación, entre otros, de la siguiente información y documentación:
·   Escrito libre mediante el cual describa detalladamente la actividad empresarial que el contribuyente desarrolla en la región fronteriza norte, así como el organigrama operativo, en el que se identifiquen los nombres, claves en el RFC y puestos (administrativos y operativos) de sus estructuras organizacionales ubicadas en dicha región, así como el detalle de las actividades que desarrolla cada uno de ellos.
·   En caso de partes relacionadas que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, se deberá señalar el nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio fiscal de cada una de ellas.
       Al respecto, se deberá presentar la información del Anexo 9 de la DIM respecto de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional. En su caso, la referencia a "DOMICILIO DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO" se entenderá hecha al domicilio fiscal del contribuyente residente en territorio nacional con quien se celebró la operación en cuestión, y la referencia a "NUMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL", se entenderá hecha al RFC dicho contribuyente.
·   Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presento la solicitud de inscripción o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
·   Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, los comprobantes de pago y la transferencia de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
·   Precisar y documentar si la inversión en activos fijos nuevos va a ser destinada en su totalidad a actividades empresariales.
·   Documentación soporte de las fuentes y condiciones de financiamiento.
·   Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitado en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital.
·   Indicar la información del mobiliario, maquinaria o equipo de su propiedad que utilizará para la realización de sus operaciones con su respectivo registro contable y documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia, incluyendo en su caso, las fotografías de los mismos, así como los CFDI, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición.
·   En su caso, planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, o la proyección fotográfica o similar de como quedará el proyecto en su conclusión.
 
·   Número de personal contratado indicando el registro de inscripción en el IMSS, y aportando el primer y último recibos de pago de las cuotas obrero-patronales ante dicho instituto.
·   Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde llevará a cabo la actividad o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
·   En el caso de adquisición de bienes nuevos, el CFDI por dicha adquisición el cual no deberá tener una antigüedad mayor a dos años contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción a que se refiere la regla 11.4.1., así como el estado de cuenta bancaria y la póliza de registro contable.
·   En el supuesto de bienes usados podrán utilizar el comprobante fiscal en papel o CFDI que ampare la adquisición del bien usado por parte del proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, deberá aportar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad el RFC de cada una de las partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
III.    Papel de trabajo mediante el cual se integre cuando menos el 90% de los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y los obtenidos fuera de ésta, la integración deberá ser por sucursal, agencia o establecimiento, debidamente cruzada con la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda. Este requisito es para los contribuyentes a que se refieren las fracciones I y II de esta ficha de trámite.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Séptimo DECRETO DOF 31/12/2018; Reglas 11.4.1., 11.4.4. RMF.
 
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Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de agosto de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.