ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero, séptimo y octavo, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de ese Poder público, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO. Conforme lo ordenado en los artículos 105, 112, párrafo primero, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito deberá hacerse mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes con el marco constitucional y legal.
TERCERO. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó sustancialmente el sistema jurídico nacional e introdujo, como tema central, la protección de los derechos humanos.
El artículo 1º, párrafo primero, de la Ley Fundamental, estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Sobre el particular, se destaca el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna, propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.
Existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.
La Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala: "...los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer ..."
Por su parte, la Recomendación General No. 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, refiere en el punto 30, que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos así como la interpretación y determinación de normas constitucionales.
CUARTO. En el ámbito nacional, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres..." (Artículo 7).
Esta ley, establece que las autoridades del Estado Mexicano (artículo 36, fracción VII) deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Por su parte, uno de los ordenamientos esenciales de las labores de nuestra institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contiene un mandato específico de los temas que guían esta consideración en su artículo 81, último párrafo, que dice: "... El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan."
QUINTO. En el Poder Judicial de la Federación el índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece. Al 15 de agosto de 2019, el número de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, adscritos a órganos jurisdiccionales federales y Centros de Justicia Penal Federal, de conformidad con los registros contenidos en la base de datos del Sistema Integral para la Administración de los Recursos Humanos es el siguiente:
Cargo
Mujeres
Hombres
Total de Juzgadores
Magistrado de Circuito
156
702
858
Juez de Distrito
134
455
589
Total
290
1,157
1,447
 
Proporcionalmente, el número de mujeres que ocupan el cargo de Magistradas es aún menor que el de juezas (23% contra el 77%).
En relación con el cargo de magistrado de Circuito es mayor la diferencia, pues las mujeres representan sólo el 18.18% del total, cuando los hombres el 81.82%. Para lograr que en las categorías superiores de la carrera judicial exista igual número de mujeres y de hombres, es decir, el 50% de hombres y 50% de mujeres, tendría que haber 429 magistradas y 429 magistrados, sin embargo, en la actualidad existen sólo 156 magistradas de Circuito. De lo que resulta que tendría que incorporarse como titulares de órganos jurisdiccionales a 273 magistradas si se quiere llegar a un equilibrio de género.
Categoría
Totalidad de
Juzgadores
50% del Total
(Punto de equilibrio
para paridad)
Mujeres que
actualmente ocupan
el cargo
Número de
Mujeres faltantes
para igualar al
50%
Magistrado de Circuito
858
429
156
273
 
SEXTO. A pesar de tener las mismas condiciones de méritos y capacidades que en el caso de los hombres, las mujeres no han logrado alcanzar la titularidad del cargo de Magistrados.
De acuerdo con el artículo "Concursos de oposición para jueces y juezas de Distrito. Un derecho formalmente instituido para todos, sustancialmente desigual para las mujeres" del magistrado Antonio Ceja Ochoa, publicado en la Revista 37 del Instituto de la Judicatura Federal, existen diferentes factores que impiden que una mujer acceda al cargo de jueza de Distrito o magistrada de Circuito:
a)    Factores sociales. Prevalecen aún estereotipos sociales en los que se inculca la errónea creencia de que las funciones de dirección y de mando son para los hombres, lo que inhibe la participación de las mujeres en los concursos. Las estructuras jerárquicas de instituciones como las judiciales siguen basándose en reglas masculinas y el prototipo del empleado ideal sigue siendo masculino.
b)    Factores Laborales. Conductas discriminatorias que demeritan la capacidad hacia las mujeres y la falta de apoyo por parte del titular del órgano jurisdiccional para otorgar flexibilidad en la carga de trabajo con el fin de tener oportunidad para estudiar, así como para ausentarse el día del examen.
c)    Factores Económicos. El desplazarse fuera de su lugar de residencia para presentar las distintas etapas de los concursos implican gastos de traslado, erogaciones para contratar personas que se encarguen del cuidado de los hijos o de incapaces, o bien, de familiares a su cargo, que en ocasiones no pueden ser sufragados por las mujeres, lo que desincentiva su participación.
d)    Factores Familiares. Existen distintas circunstancias al respecto:
1.     El cuidado del hogar que implica la doble jornada laboral, pues muchas de ellas son madres, esposas y se encuentran a cargo de las labores domésticas, lo que les impide tener el mismo número de posgrados, cursos y actualizaciones que los hombres, y tienen menos tiempo para estudiar el material para la presentación de los exámenes de oposición.
2.     La posibilidad de ser cambiadas de residencia en caso de resultar vencedoras en los concursos inhibe la participación de las mujeres al ser un factor de separación familiar, de ruptura conyugal y de desintegración de su familia.
SÉPTIMO. Aunque nuestro país ha tenido avances en materia de género, este ha sido lento, por lo que con el fin de acelerar la disminución en la brecha de género, es recomendable realizar acciones afirmativas. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), en el documento "Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas", concluye que, para abatir la ausencia de perspectiva de género en los procesos de selección de impartidores de justicia, es prioritario que los Estados adopten medidas para garantizar que las necesidades específicas de las mujeres sean tenidas en cuenta para aspirar a todos los cargos dentro de la administración de justicia. En ese sentido, la Recomendación No 25 de la CEDAW señala que la situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva.
Bajo ese contexto, el Pleno del Consejo de Judicatura Federal en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2019, aprobó el Acuerdo General que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición y la convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito, documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del presente año.
La implementación de concursos internos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, constituye una medida correctiva de una situación de desigualdad, inédita en el Poder Judicial de la Federación, el cual promueve estas acciones como parte de una política pública de equidad de género, que se impulsa en esta administración y que tiene como finalidad fomentar el absoluto respeto de los derechos de las mujeres en un plano de igualdad respecto a los hombres. En el caso en particular, estos concursos buscan promover y facilitar la participación de las mujeres en los procesos de selección, a fin de lograr incrementar su número en cargos de alta responsabilidad en nuestro país, lo que es acorde con el espíritu de la reciente reforma Constitucional en materia de paridad de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2019.
Como consecuencia de lo anterior en ese Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Juezas de Distrito hubo una muy importante participación con 1,168 aspirantes aceptadas. Este ejercicio es un primer paso en la ruta para desarticular los procesos que han perpetuado la desigualdad en la carrera judicial y debe ser acompañado de otras políticas transversales de perspectiva de género que propicien una verdadera igualdad de oportunidades, reconozcan el desempeño de la juzgadoras federales y permitan aprovechar el talento y la experiencia de un gran número de mujeres plenamente capacitadas e idóneas para el cargo, en beneficio de la sociedad y de la calidad en la impartición de justicia, en consecuencia procede en este Acuerdo determinar las bases que habrán de normar los concursos de oposición para acceder a la categoría de Magistrada de Circuito que prevé la Ley Orgánica referida y los procedimientos para una evaluación objetiva de las aspirantes.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General regula los aspectos que corresponden al proceso de selección para acceder al cargo de Magistrada de Circuito mediante los concursos internos de oposición a que se refiere el artículo 112, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I.        "Acción afirmativa de equidad": Medida de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II.       "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III.      "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal.
IV.       "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
V.        "Concurso": Concurso Interno de Oposición para la Designación de Magistradas de Circuito.
VI.      "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.     "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII.    "Curso": Curso de Inducción.
IX.       "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
X.       "Jefa de familia": Aquella servidora pública que sin importar su estado civil, encabece una familia monoparental y tenga bajo su cargo la responsabilidad de ser la única proveedora económica del hogar para la manutención de sus hijos menores de edad o que siendo mayores de edad presenten una discapacidad o continúen estudiando hasta los veintidós años, sin contar con el apoyo o
respaldo económico de ninguna otra persona.
XI.      "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XII.     "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XIII.    "Magistrada": Magistrada de Circuito.
XIV.    "Página web del Instituto": La página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx).
XV.     "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVI.    "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
XVII.   "Tribunal de Circuito": Tribunal Unitario o Colegiado de Circuito.
Artículo 3. Las aspirantes al cargo de Magistrada deberán cumplir con los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que prevé el artículo 100 del texto constitucional, que constituyen los principios para la formación y actualización de servidores públicos, así como para el desarrollo y perfil de la carrera judicial.
Artículo 4. Los concursos se dirigirán a las mujeres que ocupen el cargo de jueza de Distrito, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales o comisionadas para ocupar diverso cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5. En términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley, podrán participar en el concurso de oposición quienes cubran los siguientes requisitos, al cierre del periodo de inscripción del concurso:
a)    Ser ciudadana mexicana por nacimiento y que no hubiera adquirido otra nacionalidad.
b)    Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
c)     Ser mayor de 35 años.
d)    Gozar de buena reputación profesional.
e)    No haber sido condenada por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año.
f)     Contar con título de licenciada en derecho expedido legalmente.
g)    Contar con práctica profesional de cuando menos 5 años.
Las interesadas deberán permanecer en el cargo a que se refiere el artículo anterior durante todas las etapas del concurso.
Artículo 6. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, las participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original y/o debidamente resellados, siguientes:
I.        Credencial del Poder Judicial de la Federación.
II.       Credencial para votar.
III.      Pasaporte.
IV.      Cédula profesional.
Artículo 7. Con el objeto de evaluar los conocimientos y la experiencia en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación de la participante, deberán sustentar un cuestionario, que corresponderá a la primera etapa de evaluación, así como un caso práctico y un examen oral que corresponderán a la segunda etapa, los cuales versarán sobre el temario que al efecto publique el Instituto en su portal de Internet.
En las diversas etapas de los concursos internos de oposición se evaluarán los conocimientos de las participantes, preferentemente en relación con las disposiciones constitucionales y legales y la jurisprudencia, así como las normas internacionales aplicables. Asimismo, comprenderán las materias competencia de los tribunales de Circuito, al igual que los referentes a la función de Magistrada, de acuerdo con la convocatoria.
Artículo 8. La celebración de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior serán en la fecha, hora y domicilio que se señalen para tales efectos en la propia convocatoria.
No se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio de la Comisión o del Pleno.
En ningún caso podrá autorizarse la participación de la concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.
CAPÍTULO SEGUNDO
 
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión:
I.        Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.
II.       Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
III.      Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar al Instituto para su conocimiento.
IV.      Aprobar el temario que elabore el Instituto.
V.       Emitir la circular a través de la que se soliciten, de estimarlo necesario, a los órganos jurisdiccionales, los asuntos ya concluidos que se consideren de utilidad para aplicar el caso práctico y el examen oral del concurso.
VI.      Aprobar los formatos y boletas de evaluación previamente elaborados por el Comité Técnico y por el Jurado, para calificar, en su caso:
a)    El cuestionario.
b)    El caso práctico ("Formato de Evaluación" y "Formato de Dictamen"), y,
c)    El examen oral ("Boleta de Evaluación" y "Boleta de Calificación").
VII.     Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 10. Son atribuciones del Comité Técnico:
I.        Instrumentar las acciones conducentes que permitan realizar una selección de los reactivos o las preguntas-tema que conformarán la base para la integración del cuestionario, y, en su caso, con el apoyo del Director General del Instituto determinar, de manera aleatoria, a través del sistema tecnológico, los reactivos o preguntas tema que constituirán el cuestionario.
II.       Calificar las respuestas al cuestionario.
III.      Seleccionar el caso práctico y supervisar, la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración.
IV.      Mantener en sigilo y resguardo, bajo su responsabilidad y la del Director General del Instituto, la base de preguntas que conformarán el cuestionario y la documentación del caso práctico.
V.       Elaborar los formatos para calificar, en su caso:
a)    El cuestionario, y,
b)    El caso práctico ("Formato de Evaluación" y "Formato de Dictamen").
VI.   Otorgar la calificación correspondiente a las evaluaciones referidas en la fracción anterior.
VII.   Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 11. Son atribuciones del Jurado:
I.        Elaborar los formatos de las boletas de "Evaluación" y "Calificación" del examen oral.
II.       Elaborar las tarjetas que contengan los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo, de así solicitarlo, del Instituto.
III.      Practicar el examen oral a las sustentantes y otorgar la calificación correspondiente.
IV.      Elaborar el acta de los factores de evaluación judicial.
V.       Emitir el acta con las calificaciones finales del concurso.
VI.      Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo.
Artículo 12. Son atribuciones del Instituto:
I.        Elaborar, por conducto del Comité Académico, el temario del concurso.
II.       Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas.
III.      Elaborar el proyecto de lista de las aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas en el concurso.
IV.      Auxiliar al Comité Técnico en la formulación de los reactivos y las preguntas tema, así como en la
selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso, por conducto del Comité Académico.
V.       Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos.
CAPÍTULO TERCERO
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
Artículo 13. Los requisitos que debe contener la convocatoria en los concursos internos de oposición para la designación de Magistradas, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114, de la Ley, son los siguientes:
I.        La especialidad a la que se dirige el concurso, en su caso.
II.       La categoría o categorías a las que va dirigida la convocatoria.
III.      El número de plazas sujetas a concurso.
IV.      El día, hora y la sede o lugares en la que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes.
V.       El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso.
VI.      Las calificaciones mínimas aprobatorias.
VII.     Los porcentajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, así como los factores del desempeño jurisdiccional, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.
VIII.    Los requisitos que deben reunir las aspirantes al cierre del periodo de inscripción del concurso.
IX.      La dirección electrónica en la que pueda consultarse el temario.
X.       Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán. En todos los casos, la inscripción cerrará a las 18:00 horas, tiempo de la Ciudad de México.
XI.      La documentación que deberá anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF.
XII.     Los demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las aspirantes proporcionen, y de advertir alguna causa de descalificación se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este Acuerdo.
Artículo 14. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web del Instituto.
El formato de inscripción electrónica contendrá los siguientes requisitos:
I.        Datos personales.
II.       Antecedentes laborales.
III.      Domicilio donde se pueda notificar, así como correo electrónico institucional.
IV.      Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que al día del cierre del periodo de inscripción del concurso cumple los requisitos que establece el artículo 106 de la Ley.
V.       Manifestación bajo protesta de decir verdad de si son o no jefas de familia.
VI.      Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si tiene alguna discapacidad física y cuál es.
VII.     La manifestación de los lugares de adscripción en orden de su preferencia, en caso de resultar vencedora.
No se admitirán formas de inscripción distintas de las realizadas de manera electrónica en el módulo de inscripción en la página web del Instituto.
Artículo 15. Una vez que transcurran los plazos respectivos y se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Instituto elaborará un proyecto de lista de las aspirantes que los cumplen, el cual se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, la que, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, en la página web del Instituto y en el correo institucional de las interesadas.
En el supuesto de que el número de participantes inscritas al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellas y se elija a las mejores juzgadoras para ocupar el cargo de Magistrada.
Artículo 16. Las concursantes que presenten alguna discapacidad deberán agregar al formato de inscripción un escrito en formato PDF, donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, cuál es su discapacidad y precisen los requerimientos especiales que necesiten para participar en las distintas etapas del concurso.
Para tal efecto, el Instituto procurará proporcionar los materiales, espacios, programas informáticos, mobiliario o cualquier otro elemento que pudiera requerir.
CAPÍTULO CUARTO
CURSO DE INDUCCIÓN PARA MAGISTRADAS DE CIRCUITO
Artículo 17. El curso de inducción para Magistradas constituye un programa de preparación para que las aspirantes que pasen a la segunda etapa del concurso refuercen sus conocimientos que podrá impartirse por el Instituto, de así considerarlo la convocatoria, en el tiempo y duración que se estime pertinente, y, en su caso será a distancia o virtual, con el fin de que un mayor número de participantes acceda al curso referido.
El curso se enfocará principalmente en las materias y actualizaciones constitucionales y legales, así como en la normatividad internacional, relacionadas con el temario.
En la convocatoria se establecerán los lineamientos para el desarrollo del curso y, en su caso, los parámetros de calificación.
Artículo 18. La calificación final que se obtenga en el curso podrá tomarse en consideración en el cálculo de los factores de cada aspirante conforme lo prevea la convocatoria.
CAPÍTULO QUINTO
ETAPAS DE LOS CONCURSOS
Artículo 19. Los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de las participantes en las materias de la competencia de la categoría de Magistrada convocada, así como su experiencia en la función jurisdiccional.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 20. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de Magistrada.
Se garantizará el anonimato de las participantes en esta etapa, mediante la asignación individual de un código de barras, o cualquier programa que los avances tecnológicos permitan.
Artículo 21. La elaboración del cuestionario se sujetará a los lineamientos básicos siguientes:
I.        El cuestionario podrá integrarse:
a)    En el formato de reactivos de "opción múltiple", hasta con doscientos reactivos, elaborados de manera clara en cuanto a la redacción y estructura, de tal forma que la respuesta sea comprensible e implique la aplicación de la Constitución, de la legislación nacional y de la jurisprudencia de la Corte, así como de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
b)    En el formato "preguntas-tema", las respuestas implicarán el desarrollo de un tema referente a la aplicación de la Constitución, de la legislación nacional y de la jurisprudencia de la Corte o de los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, así como de la función de
Magistrada que se concursa, donde prevalezca el criterio jurídico, el razonamiento y el entendimiento del problema a resolver.
El cuestionario se integrará por los menos con veinte preguntas tema.
II.       La estructura de las preguntas tendrá como sustento la legislación nacional e internacional, aplicable en su aspecto sustantivo y procesal, susceptibles de ser abordadas en amparo o en alguno de los procesos federales de la competencia de un Tribunal de Circuito.
III.      El Comité Académico conformará una base de reactivos o preguntas-tema, de los cuales el Comité Técnico hará una selección, del número que se determine en la convocatoria, que conformarán la base para la integración del cuestionario.
Los reactivos o preguntas seleccionados se mantendrán en sigilo bajo el más estricto resguardo por el Comité Técnico y el Director General del Instituto.
Para dar cumplimiento a los lineamientos de transparencia y confiabilidad, el día del examen, uno de los integrantes del Comité Técnico o el Director General del Instituto, de manera aleatoria, a través del sistema tecnológico que implemente la Dirección General de Tecnologías de la Información, seleccionará, de la base de reactivos o preguntas antes referidos, los que constituirán el cuestionario de esta etapa, en el número que determine la convocatoria.
De estas actuaciones se levantará acta circunstanciada por parte del Instituto.
Artículo 22. El día que la convocatoria señale, las participantes admitidas al concurso se presentarán en la sede del Instituto o en las extensiones que, en su caso, se precisen en el propio documento para la solución del cuestionario de la primera etapa.
No se permitirá la participación de las concursantes que se presenten después de la hora señalada.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director General del Instituto.
Artículo 23. El Comité Técnico, una vez que hubiera calificado el cuestionario, elaborará el acta que contenga la lista de las calificaciones que obtengan las participantes en la solución del cuestionario correspondiente, la que se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión, a fin de que este cuerpo colegiado, a su vez, la someta a la consideración del Pleno para su aprobación y ordene su publicación.
El resultado que se obtenga en la primera etapa sólo garantizará pasar a la segunda etapa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley, pasarán a la segunda etapa quienes obtengan las más altas calificaciones.
En caso de existir algún empate entre concursantes, con fundamento en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella servidora pública que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
De continuar el empate, se preferirá a aquella servidora pública con mayor antigüedad en la categoría de Jueza de Distrito.
Artículo 24. La lista con los nombres de las participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todas las concursantes, y, para mayor difusión, en la página web del Instituto.
La participante que no esté en la lista quedará notificada, desde ese momento, de su eliminación del concurso.
Artículo 25. En la publicación de la lista de las concursantes que accedan a la segunda etapa a que se refiere el artículo anterior, se deberá señalar que cualquier persona, dentro de los cinco días hábiles siguientes, podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguna o algunas de las participantes incluidas en ella, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que lo someterá a la consideración del Pleno, que resolverá lo conducente.
 
Artículo 26. Respecto de las concursantes que pasen a la segunda etapa, se solicitará a la unidad de Recursos Humanos del Consejo, mediante el módulo de inscripción previsto en el artículo 14 de este Acuerdo, envíe las constancias que confirmen que en el expediente personal obran en copia certificada los siguientes documentos:
a)    Acta de nacimiento.
b)    Título de licenciada en derecho expedido legalmente.
c)     Cédula profesional.
d)    Nombramiento en el cargo a que se refiere el artículo 4 de este Acuerdo.
e)    Constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas contra la servidora pública y el resultado de esos procedimientos.
f)     Constancia de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación al cierre del periodo de inscripción del concurso.
SEGUNDA ETAPA
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 27. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del proceso de selección se conformará de la solución del caso práctico, ya sea la elaboración de un proyecto de sentencia o de un dictamen a una sentencia, que será seleccionado por el Comité Técnico en cualquiera de las diferentes materias si el concurso es mixto o de la especialidad concursada y la realización del examen oral que practicará el Jurado.
CASO PRÁCTICO
Artículo 28. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un proyecto de sentencia o de un dictamen a una sentencia, en los que se ponga de manifiesto el criterio jurídico de la sustentante, pues el ejercicio de la función de Magistrada lleva consigo el análisis de los proyectos de resolución que se presentan a los integrantes de los tribunales, para así apreciar las aptitudes de la sustentante, entre otras, la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia, así como la fundamentación y motivación.
Artículo 29. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, cuyos integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtenga de promediar las evaluaciones que cada uno de sus miembros hubiere asignado.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la convocatoria respectiva.
Artículo 30. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo de la elaboración del proyecto de resolución o del dictamen a la sentencia que efectúe cada participante y la firmarán los integrantes del Comité Técnico; al acta se adjuntarán las calificaciones individuales anotadas en los formatos de evaluación y los proyectos o dictámenes correspondientes.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo al Presidente de la Comisión.
En ningún caso los integrantes del Comité Técnico podrán solicitar información respecto de la identidad de las aspirantes y su vinculación con alguno de los proyectos o dictámenes de sentencia.
EXAMEN ORAL
Artículo 31. El examen oral que se practicará en el lugar que se indique en la convocatoria, consistirá en la exposición de uno de los temas que será insaculado por la participante, contenidos en el temario.
Las preguntas e interpelaciones que los integrantes del Jurado realicen deberán estar relacionadas con las materias que son competencia de los tribunales de Circuito y las referentes a la función de Magistrada, de acuerdo con el temario.
Artículo 32. El Jurado practicará el examen oral con base en las tarjetas que contengan los temas previstos en el temario, que serán colocadas, previo al inicio de la jornada correspondiente, en una urna transparente.
El Jurado formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle la sustentante, el ejercicio del caso práctico, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de Magistrada.
Artículo 33. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme lo siguiente:
I.        Los integrantes del Jurado recibirán a cada participante en el orden que precise la convocatoria.
II.       La sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
III.      Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtemas que le correspondan.
IV.      En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine el Presidente del Jurado, cada integrante formulará a la sustentante las preguntas que considere necesarias.
Artículo 34. Al finalizar el examen los integrantes del Jurado deliberarán y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas.
Artículo 35. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante, la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, y expondrá brevemente los motivos que tomó en consideración para otorgarla.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones que otorgue cada miembro del Jurado.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará a la participante la boleta de calificación; documento que tendrá la firma autógrafa de su Presidente.
Artículo 36. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y calificación que cada participante obtenga.
Al documento se adjuntarán el acta de evaluación de los factores de cada concursante, las boletas de evaluación individuales, así como el disco original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán al Instituto una vez que concluya el concurso.
Artículo 37. El examen oral será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización; iniciará la grabación a partir de que el Presidente del Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado.
Artículo 38. Los impedimentos o excusas en términos del artículo 146 de la Ley, serán aplicables a los miembros del Jurado y serán calificados por los integrantes distintos de aquél respecto del que se hizo valer; se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si no se encuentra presente podrá diferirse el examen oral de la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 39. El Presidente del Jurado podrá, a su juicio, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante.
CAPÍTULO SEXTO
FACTORES DEL DESEMPEÑO JURISDICCIONAL
Artículo 40. Los factores del desempeño jurisdiccional tendrán como finalidad acreditar los principios que rigen la carrera judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, en la convocatoria respectiva, el Consejo, con fundamento en los artículos 105, y 114, fracción I, segundo párrafo, de la Ley precisará, entre otros, los elementos que integrarán los referidos factores de evaluación.
Con base en lo anterior, el Instituto, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias de cada una de las aspirantes que accedan a la segunda etapa y los enviará a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios, y se elaboren e integren los factores de evaluación judicial referidos.
Una vez integrados los factores de cada participante que pase a la segunda etapa, la Secretaría los entregará al Jurado para que éste los valore y se integren a la calificación final.
Artículo 41. La Secretaría entregará a cada participante, en la fecha que se señale para realizar el caso práctico, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores del desempeño jurisdiccional y, a partir del día siguiente de su entrega, contarán con un plazo de cinco días hábiles para hacer cualquier aclaración ante el presidente del Jurado. El escrito se presentará por conducto de la Secretaría.
La aclaración será analizada por los integrantes del Jurado, quienes determinarán su procedencia.
Artículo 42. La evaluación de los factores se medirá en una escala de 0 a 100 y su puntuación se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 43. En la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, el Jurado entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, firmada por sus integrantes, así como la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
Una vez entregada el acta de evaluación de factores, no procederá modificación alguna, sino solamente a través de la interposición del medio de defensa que para tales efectos establece la Ley.
Artículo 44. Previa entrega al presidente del Jurado del sobre cerrado a que se refiere el artículo 30 de este Acuerdo, se procederá a su apertura. El Presidente del Jurado determinará la calificación final de las participantes conforme la suma de los puntos que obtenga en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral, considerando, además, la que se les haya otorgado en la evaluación de los factores.
Artículo 45. Las participantes que obtengan una calificación menor a la mínima prevista en la convocatoria, no podrán ser designadas en el cargo de Magistrada.
En caso de no cubrirse el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de las que correspondan, conforme al número de vencedoras que obtuvieron la calificación mínima para acceder al cargo, y las plazas que no se cubran se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación mínima establecida en la convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
De continuar el empate, se preferirá a aquella servidora pública con mayor antigüedad en la categoría de Jueza de Distrito.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes que obtuvieron la calificación mínima para ser designadas sea mayor al de las plazas concursadas.
Artículo 46. El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son las concursantes que hubieren resultado vencedoras y la remitirá a la Comisión, por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DESIGNACIÓN DE LAS MAGISTRADAS DE CIRCUITO
Artículo 47. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que alcancen las concursantes y la declaratoria de vencedoras. Tomará conocimiento y la enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedoras para ocupar el cargo de Magistrada.
La lista definitiva de vencedoras del concurso se publicará, con efectos de notificación a las interesadas, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, en la página web del Instituto, así como en el correo electrónico de las participantes.
El Instituto enviará por correo certificado, para conocimiento de las interesadas, el documento en el que conste la puntuación y calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedora.
Artículo 48. A las servidoras públicas que fueren declaradas vencedoras en el concurso se les expedirá el nombramiento de Magistrada e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Tomando en cuenta las plazas vacantes y las necesidades del servicio, la adscripción se realizará procurando atender el lugar de residencia de las participantes o de su elección, conforme a lo declarado en su formato de inscripción, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de este Acuerdo, y considerando preferentemente a quien haya obtenido la mayor calificación en el concurso.
Las percepciones que correspondan a cada vencedora, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Magistrada.
CAPÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49. Son causas de descalificación de la participante:
I.        Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
II.       La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso.
III.      No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
IV.      No presentarse al curso de inducción, en caso de que así se disponga en la convocatoria respectiva.
V.       La suspensión o destitución del cargo como jueza de Distrito por cualquier causa, sin importar el tipo de procedimiento ni la etapa en que se encuentre el concurso.
VI.      La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar a la sustentante.
VII.     No contar con los requisitos que prevé el artículo 5 de este Acuerdo y lo referente a permanecer durante todo el concurso en la categoría para la que se emitió la convocatoria.
La actualización de cualquiera de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación de la participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra.
Para resolver sobre la descalificación, el Comité Técnico o el Jurado informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará personalmente a la participante por conducto del Instituto.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso, procedan.
Artículo 50. Con el propósito de salvaguardar los principios de trasparencia, certeza jurídica, objetividad e imparcialidad, la Comisión o la Secretaría, podrán invitar a las instancias nacionales e internacionales vinculadas con el presente Acuerdo General, a efecto de que puedan fungir como observadoras en el concurso.
Artículo 51. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Comunicación Social y Vocería, de Recursos Humanos, así como al Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en la página web del Instituto.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de magistrada de Circuito, mediante concursos internos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 4 de septiembre de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 4 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.