ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y La Paz

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y La Paz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG390/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE CHIMALHUACÁN Y LA PAZ
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG603/2016, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2016.
2.     Publicación del Decreto 279. El 25 de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el Decreto No. 279, emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, a través del cual se declaró la modificación de límites municipales entre Chimalhuacán y La Paz en el Estado de México.
3.     Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales de localidades en el Estado de México. El 18 de diciembre de 2018, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/3069/2018, el "Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Chimalhuacán y La Paz en el Estado de México Decreto No. 279".
4.     Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales de localidades en el Estado de México. El 8 de febrero de 2019, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto a la modificación de límites municipales entre Chimalhuacán y la Paz en el Estado de México".
5.     Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 13 de febrero de 2019, mediante oficio INE/COC/0220/2019, la COC remitió a la DSCV, ambas de la DERFE, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera
del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
6.     Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 14 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0151/2019, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
7.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 1º de marzo de 2019, venció el plazo de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del Estado de México.
8.     Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de México a la CNV. El 19 de agosto de 2019, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0673/2019, la DSCV remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz.
9.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-04SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 37; 38 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
Así, el numeral 25 de los LAMGE dispone que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa, establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
En ese orden de ideas, el numeral 26 de los LAMGE establece que la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida.
De conformidad con lo aducido en el numeral 32 de los LAMGE, se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos.
Consecuentemente, el numeral 33 de los LAMGE colige que en el momento que se tenga conocimiento de algún documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
De igual forma, el numeral 37 de los LAMGE señala que para los casos de la creación de municipios y de la modificación de límites estatales y municipales en la cartografía electoral, la DERFE elaborará
un proyecto de Acuerdo del Consejo General, con base en el Dictamen técnico-jurídico, el cual será hecho del conocimiento de la Comisión. Dicho proyecto de Acuerdo será remitido al Consejo General del INE para su consideración y, en su caso, aprobación, a través de la CRFE.
Asimismo, el numeral 38 de los LAMGE establece que, una vez que este Consejo General haya aprobado el Acuerdo de actualización cartográfica electoral relativo a la creación de municipios, modificación de límites municipales y estatales, cambios en el nombre geográfico de municipios y localidades, así como los relativos a la georeferenciación indebida, respectivamente; la DERFE aplicará los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la modificación de la cartografía electoral.
En el caso particular, el artículo 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que son atribuciones de la Legislatura del Estado, entre otras, la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
A su vez, la fracción XXV del referido artículo, señala que es facultad de la Legislatura fijar los límites de los municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la creación y supresión de municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.
Del mismo modo, el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, refiere que los municipios del Estado con el apoyo técnico de la Comisión Estatal podrán arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites, sometiéndolos a la Legislatura para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39 del ordenamiento en cita estipula que los convenios aprobados por la Legislatura en los que se fijen los límites de los municipios y las resoluciones dictadas en los casos de diferendos, serán publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, los LAMGE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE tiene entre sus atribuciones la de mantener actualizada la cartografía electoral del país; para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano superior de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del Estado de México, en virtud de la expedición del Decreto emitido por el H. Congreso de esa entidad federativa, en el cual se aprobó la modificación de límites municipales de esa entidad.
En ese orden de ideas, la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de México, emitió, entre otros, el Decreto No. 279, por el que declaró la modificación de límites municipales entre Chimalhuacán y La Paz.
 
Derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se identificó que con la información contenida en el Decreto No. 279 es técnicamente procedente la modificación de los límites municipales entre Chimalhuacán y La Paz.
En virtud de lo anterior, al tratarse el Decreto No. 279 de un documento técnica y jurídicamente válido para efectuar la actualización de la cartografía electoral, se considera oportuno que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México respecto de los límites entre los municipios de Chimalhuacán y La Paz, de conformidad con lo establecido en el Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Se resalta que la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Chimalhuacán y la Paz, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del Estado de México, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
 
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-agosto-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201908_28_ap_12_1.pdf
______________________