ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca, respecto de los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca, respecto de los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG391/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO IXCATLÁN Y SAN MIGUEL SOYALTEPEC
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación y publicación de los LAMGE. El 26 de agosto de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG603/2016, los LAMGE, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1º de noviembre de 2016.
2.     Publicación del Decreto 1346. El 11 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Decreto No. 1346, mediante el cual la LX Legislatura del H. Congreso del Estado declaró la segregación de la Localidad Loma Coyol (reconocida oficialmente como Loma Coyol San Martín), del Municipio de San Pedro Ixcatlán, para adicionarse al Municipio de San Miguel Soyaltepec.
3.     Dictamen Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la segregación de una localidad en el estado de Oaxaca. El 18 de diciembre de 2018, mediante el oficio INE/COC/3069/2018, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, el Informe Técnico respecto a la "Georeferencia indebida, Municipios involucrados: San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, Estado de Oaxaca".
4.     Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de la segregación de una localidad en el estado de Oaxaca. El 8 de febrero de 2019, mediante oficio INE/DERFE/STN/4961/2019, la STN emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la Cartografía Electoral respecto de la Georeferencia Indebida, Municipios Involucrados: San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec en el estado de Oaxaca".
5.     Remisión del Dictamen Técnico-Jurídico a la DSCV. El 13 de febrero de 2019, mediante el oficio INE/COC/0220/2019, la COC remitió a la DSCV, ambas de la DERFE, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera
del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
6.     Entrega del Dictamen Técnico-Jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 14 de febrero de 2019, mediante el oficio INE/DERFE/DSCV/0151/2019, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
7.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 1º de marzo de 2019, venció el plazo de 15 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Oaxaca.
8.     Remisión del Proyecto de Acuerdo de modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca a la CNV. El 19 de agosto de 2019, mediante oficio número INE/DERFE/DSCV/0673/2019, la DSCV remitió a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.
9.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 26 de agosto de 2019, en su séptima sesión extraordinaria, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE-05SE: 26/08/2019, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso w); 45, párrafo 1, incisos q), r), s) y t); 78, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 37; 38 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito Electoral federal, Distrito Electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
Por otra parte, el numeral 30 de los LAMGE dispone que la actualización cartográfica electoral por georreferencia indebida tiene por objeto asegurar que se referencie correctamente a la ciudadanía para que ésta pueda votar efectivamente por las autoridades que los gobiernan.
El numeral 31 de los LAMGE establece que la DERFE determinará la procedencia de la actualización cartográfica electoral cuando un área geográfica determinada se encuentra asignada geoelectoralmente en un municipio, Distrito o entidad distinta a la que pertenece, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de la ciudadanía.
De conformidad con lo aducido en el numeral 32 de los LAMGE, se realizarán los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos.
Consecuentemente, el numeral 33 de los LAMGE, colige que en el momento que se tenga conocimiento de algún documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un Dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El Dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el Dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
De igual forma, el numeral 37 de los LAMGE señala que para los casos de la creación de municipios y de la modificación de límites estatales y municipales en la cartografía electoral, la DERFE elaborará un proyecto de Acuerdo del Consejo General, con base en el Dictamen técnico-jurídico, el cual será hecho del conocimiento de la CNV. Dicho proyecto de Acuerdo será remitido al Consejo General del INE para su consideración y, en su caso, aprobación, a través de la CRFE.
Asimismo, el numeral 38 de los LAMGE establece que, una vez que este Consejo General haya aprobado el Acuerdo de actualización cartográfica electoral relativo a la creación de municipios, modificación de límites municipales y estatales, cambios en el nombre geográfico de municipios y
localidades, así como los relativos a la georeferenciación indebida, respectivamente; la DERFE aplicará los procedimientos técnicos necesarios para llevar a cabo la modificación de la cartografía electoral.
En el caso particular, el artículo 59, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca señala que es facultad del Congreso del Estado, dictar leyes internas para la administración del Gobierno del Estado, en todos los ramos; interpretarlas, aclararlas en el ámbito de sus funciones, reformarlas, derogarlas y abrogarlas.
A su vez, la fracción LXXIII del mismo artículo establece que es facultad de la Legislatura del Estado expedir leyes de todas aquellas que deriven a su favor de la CPEUM, los tratados internacionales, las leyes federales, la Constitución estatal y las que sean necesarias para hacer efectivas sus facultades y atribuciones.
Por otro lado, el artículo 1° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dispone que dicho ordenamiento es de orden público y de observancia general para los municipios que conforman el territorio del estado de Oaxaca; establece la competencia, facultades y deberes que corresponden al Gobierno Municipal y determina las bases para la integración, organización y funcionamiento de la administración pública municipal. Dicha ley es reglamentaria del artículo 113 de la Constitución estatal.
El artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal referida en el párrafo precedente, mandata que el Congreso podrá decretar el cambio de un centro de población a otro municipio, siempre y cuando se acredite por los medios legales que:
a)   Así lo ha decidido la mayoría de sus habitantes;
b)   No genera conflictos de cualquier naturaleza, incluyendo problemas de índole administrativa o políticos, y
c)   El cambio propicia la pacificación de los conflictos o problemas existentes en su caso.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos Electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, los LAMGE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE tiene entre sus atribuciones la de mantener actualizada la cartografía electoral del país; para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano superior de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Oaxaca, en virtud de la expedición del Decreto No. 1346 emitido por la LX Legislatura del H. Congreso del estado de Oaxaca, en el cual se declaró la segregación de la Localidad Loma Coyol -reconocida oficialmente como Loma Coyol San Martín- del Municipio de San Pedro Ixcatlán, para adicionarse al Municipio de San Miguel Soyaltepec en esa misma entidad.
Derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se identificó que con la información contenida el Decreto No. 1346 emitido por la LX Legislatura del H. Congreso del estado de Oaxaca, es técnicamente procedente la reasignación de la Localidad Loma Coyol al municipio de San Miguel Soyaltepec.
En virtud de lo anterior, al tratarse el Decreto No. 1346 de un documento técnica y jurídicamente válido para efectuar la actualización de la cartografía electoral, se considera oportuno que este
Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca respecto a la reasignación de la Localidad Loma Coyol al municipio de San Miguel Soyaltepec, de conformidad con lo establecido en el Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Lo anterior, tomando en consideración que para el caso que nos ocupa, en términos de la legislación local del estado de Oaxaca, el Congreso del Estado Libre y Soberano de dicha entidad, tiene como facultad la de expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, así como aprobar el Decreto por el cual se realice el cambio de un centro de población a otro municipio.
Se resalta que la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo.
De ser el caso que este Consejo General apruebe el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o), y 46, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE, este órgano superior de dirección considera conveniente instruir al Secretario Ejecutivo, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los municipios de San Pedro Ixcatlán y San Miguel Soyaltepec, a fin de reasignar la Localidad Loma Coyol al Municipio de San Miguel Soyaltepec, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Oaxaca, de conformidad con lo aprobado en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haga del conocimiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
 
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-28-agosto-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGord201908_28_ap_12_2.pdf
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