ANEXO del Acuerdo número 22/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 29 de diciembre de 2019

ANEXO del Acuerdo número 22/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2020, publicado el 29 de diciembre de 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2020
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.    General
2.2.    Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.    Cobertura
3.2.    Población objetivo
3.3.    Beneficiarios/as
3.3.1.      Requisitos
3.3.2.      Procedimiento de selección
3.4.    Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1       Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1    Devengos
3.4.1.2    Aplicación
3.4.1.3    Reintegros
3.5.    Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.    Participantes
3.6.1.      Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.      Instancia(s) normativa(s)
3.7.    Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.    Proceso
4.2.    Ejecución
4.2.1.      Avance físico financiero
4.2.2.      Acta de entrega-recepción
4.2.3.      Cierre de ejercicio
5.     AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.    Interna
6.2.    Externa
6.3     Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1.    Difusión
7.2.    Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a Carta Compromiso.
 
Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
Anexo 1d Avance físico financiero.
Anexo 1e Diagrama de flujo de proceso.
Tipo Medio Superior
Anexo 2a Modelo de Convocatoria.
Anexo 2b Convenio de Colaboración.
Anexo 2c Convenio de Coordinación.
Anexo 2d Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea.
Anexo 2e Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial.
Tipo Superior
Anexo 3a Modelos de convocatorias:
I.     Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.
II.     Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
III.    Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
IV.   Apoyo a la Reincorporación de Exbecarios PROMEP.
V.    Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo.
VI.   Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación y Apoyos posdoctorales.
Anexo 3b Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad.
Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe la población objetivo del Programa.
·  Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU)
·  Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE)
·  Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP)
·  Tecnológico Nacional de México (TecNM)
Anexo 3d Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.
Anexo 3e Modelo de Convenio marco de cooperación académica.
Anexo 3f Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica.
Anexo 3g Modelo de anexo de ejecución.
Anexo 3h Carta de liberación.
Anexo 3i Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo.
Anexo 3j Diagrama de flujo.
GLOSARIO
Acción de Formación.- Oferta de formación, actualización o capacitación para el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, en modalidad presencial, como pueden ser cursos, seminarios, talleres, coloquios, conferencias, estancias profesionales, proyectos de innovación y mejora, ponencias, exposiciones, congresos, jornadas, etc., organizadas de acuerdo a las necesidades específicas de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
Acompañamiento.- Asesoría calificada que se brinda al personal docente y técnico docente para apoyar sus procesos de desarrollo profesional; o bien a los/las beneficiarios/as del Programa en la gestión y aspectos técnicos para la consecución de los objetivos del mismo.
Actualización.- A la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional de las maestras y los maestros.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación del personal educativo de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
AEL.- Autoridad Educativa Local, a la/el Titular de la Secretaría de Educación o dependencia homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna/o.- Es la/el niña, niño, adolescente o joven, matriculada/o en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Anexo de ejecución.- Instrumento jurídico por el cual se otorga la ministración del recurso y ampara lo aprobado en las cartas de liberación.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas.- Son apoyos para redactar la tesis y obtener el grado de maestría, doctorado, y especialidades médicas o tecnológicas, para profesores/as que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el posgrado sin haber contado con un apoyo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Apoyos posdoctorales.- Se otorgan a doctores/as recién graduados y que no necesariamente son profesores/as pero que están interesados/as en las líneas de investigación del Cuerpo Académico Consolidado o Cuerpo Académico en Consolidación.
Artículos arbitrados.- Textos científicos que para su publicación requieren ser aceptados por un cuerpo editorial que designa árbitros expertos en los temas específicos, quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Además del arbitraje, las revistas en las que se publican estos textos deben contar con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), un cuerpo editorial y periodicidad específica.
Artículos indizados.- Textos científicos publicados en una revista que pertenece a alguno de los índices internacionales reconocidos para las diferentes áreas del conocimiento.
Asesor/a de tesis.- Profesor/a de la Institución de Educación Superior receptora que dirige o asesora el trabajo de tesis de un/a profesor/a beneficiario/a del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Asesoría.- Se concibe como un proceso sistemático de diálogo, diagnóstico y puesta en marcha de acciones colectivas orientadas a la resolución de problemas educativos asociados a la gestión escolar, así como a los aprendizajes y las prácticas educativas.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia técnica.- Es la asesoría y acompañamiento que se brinda al personal docente, directivo y de supervisión escolar para mejorar la práctica profesional.
Autoridades educativas.- Autoridades educativas de la Federación, de los estados, y de la Ciudad de México.
Autoridad Educativa Federal.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Avance físico financiero.- Para el tipo básico, es aquel documento que realiza la AEL, en donde informan de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario, detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Base de datos SCOPUS.- Base de datos de referencias bibliográficas y citas de la empresa Elsevier, la cual proporciona una visión general completa de la producción mundial de investigación en los campos de la Ciencia, la Tecnología, la Medicina, las Ciencias Sociales y Artes y Humanidades.
CA.- Cuerpo Académico: Grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos.
CAAEV.- Comité Académico de Apoyo para la Evaluación. Órganos conformados en las entidades federativas integrados por especialistas y servidores públicos encargados de apoyar la evaluación de los programas de formación, capacitación y desarrollo profesional, así como emitir los dictámenes correspondientes.
CAC.- Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC.- Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF.- Cuerpo Académico en Formación.
Capacitación.- Al conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos o detonar habilidades específicas para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y de supervisión.
Carta compromiso.- Documento dirigido a la/al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, mediante el cual la/el Titular de la Secretaría de Educación u homólogo de la Entidad, expresa su voluntad de participar en el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, así como el compromiso para firmar el Convenio o Lineamientos respectivos y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta de liberación.- Es el instrumento administrativo-normativo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior expedido por la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria en la que se detalla el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo al fideicomiso o cuenta específica, según sea el caso, así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte el Programa. Este documento únicamente ampara los recursos aprobados por los pares académicos durante la evaluación.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet.
CGUTyP.- Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CIFRHS.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
CONALEP.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Comités de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por las personas beneficiarias de los Programas de Desarrollo Social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, con relación al cumplimiento de las acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados. Para el caso de las Escuelas Públicas de Educación Básica podrá ser conformado por integrantes del Consejo Escolar de Participación Social, con excepción de directivos, docentes, representantes sindicales y funcionarios públicos que desempeñen actividades en el mismo centro escolar.
Comités de Pares.- Son investigadores/as expertos/as reconocidos/as en sus áreas y disciplinas. Son convocados específicamente en las áreas y disciplinas de las solicitudes que anualmente se presentan para ser evaluadas.
Competencia.- Es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica una combinación de habilidades intelectuales, habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes y emociones que se movilizan para lograr una acción eficaz en un contexto determinado.
 
CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Contexto de Vulnerabilidad.- Entorno de riesgo que enfrentan determinados grupos poblacionales ya sea por su condición económica, discapacidad, edad, sexo, u origen étnico, entre otros, que los colocan en situación de desventaja y exclusión y que al estar expuestos a la carencia o limitación de elementos básicos para el desarrollo personal restringen su acceso a mejores condiciones de bienestar.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Instancias Formadoras, con las entidades federativas y las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la entrega de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convenio Marco de Cooperación Académica.- Instrumentos jurídicos que se suscriben por única ocasión entre la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal representado por la Subsecretaría de Educación Superior y las AEL y/o las Instituciones Públicas de Educación Superior, para la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y que establece, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, y que ampara los anexos de ejecución de los recursos y las cartas de liberación que describen los rubros y los apoyos autorizados. Para efectos de estas Reglas de Operación, en su caso, quedan incluidos los convenios marco de cooperación académica que fueron realizados en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) antes de 2014.
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, por conducto de la Subsecretaría de Educación Básica, acuerda con los gobiernos de los estados y las AEL la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AEFCM se suscriben Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
COSDAC.- Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CSPyA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de Educación Pública del Gobierno Federal.
Cuenta productiva específica.- Para el tipo básico es la cuenta bancaria que se apertura para la recepción, administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP y en su caso la cuenta que apertura el estado exclusivamente para la administración y ejercicio de los recursos del Programa.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
Cursos en línea abiertos y masivos (MOOC) para Educación Básica.- Cursos sobre aspectos actuales de la profesión que complementan la formación del personal educativo de educación básica para el mejor desarrollo de su función.
Delegaciones.- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal en los Estados de la República Mexicana.
DES.- Dependencia(s) de Educación Superior, conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas de una Institución de Educación Superior con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales.
Desarrollo de Infraestructura.- Adelanto del acervo físico y material que permite la emancipación de la actividad científica, económica y social, el cual se encuentra directamente relacionado con la investigación aplicada.
DGESPE.- Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGESU.- Dirección General de Educación Superior Universitaria, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGFC.- Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública.
 
Dirección Individualizada.- Es la orientación y apoyo metodológico que propone un/a profesor/a al alumno/a para llevar a cabo su trabajo de tesis.
Docencia.- Actividad de los/as profesores/as concentrada en el aprendizaje de los/las alumnos/as que implica su presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, clínicas, talleres y laboratorios, que forman parte de algún programa educativo de la Institución de Educación Superior que tiene relación directa con algún tema de la especialidad o disciplina del personal docente.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DSA.- Dirección de Superación Académica, adscrita a la DGESU, instancia responsable de la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Educación Inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja, desarrollen al máximo sus potencialidades, mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
EMS.- Educación Media Superior.
Enfoque Intercultural.- Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosófico-axiológicos que se proponen modifiquen las formas de abordar y atender la diversidad en diferentes dimensiones de las relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los diferentes sectores que la integran.
Entidades federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad Educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social. Para el tipo superior se refiere al conjunto de acciones dirigidas a facilitar el acceso generalizado de los egresados de la educación media superior a la educación superior (incremento de la absorción) en un entorno que ofrezca a las/os alumnas/os las mismas oportunidades para permanecer y concluir sus programas de estudio (incremento de la eficiencia terminal) garantizando niveles de aprendizaje iguales independientemente de sus capacidades personales, género, etnia, religión o condición social o económica.
Escuela.- Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educación y se establece una comunidad de aprendizaje entre alumnos/as y personal docente, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado; es la base orgánica del sistema educativo nacional para la prestación del servicio público de Educación Básica o Media Superior.
ESDEPED.- Se refiere al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior mediante el cual, a los docentes que solicitan su participación en el mismo, se otorga un estímulo económico independiente al sueldo como resultado de una evaluación favorable de su desempeño académico.
Especialidades médicas con orientación clínica en el área de salud.- Son las reconocidas por la CIFRHS y que son consideradas equivalentes a la maestría.
Especialidades tecnológicas.- Son aquellas que además de ofrecer una capacitación técnica, buscan brindar una relación con el sector productivo, la toma de conciencia de las implicaciones de la tecnología en la vida cotidiana y en las transformaciones de la sociedad, la aplicación de conocimientos y destrezas para la solución de problemas. Se consideran aquéllas cuyo programa esté inscrito en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y el CONACYT.
Estancias cortas de investigación.- Se otorgan a las personas que integran los CAC o CAEC para que realicen proyectos de investigación que complementen y fortalezcan las líneas de investigación que cultivan sus cuerpos académicos.
EUR.- Euro.
Evaluación interna de las escuelas.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica educativa en las escuelas públicas de educación básica, desarrollada con la
colaboración del personal docente bajo el liderazgo del director y/o de la directora
Exbecario/a PROMEP.- Profesor/a de alguna de las Instituciones de Educación Superior que recibió un apoyo para realizar estudios de posgrado de alta calidad dentro de un programa convencional o programa de estancia reducida, o bien un apoyo para la redacción de tesis, en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado o del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Fideicomiso o Cuenta Bancaria Específica.- Contrato de fideicomiso que se constituye, o cuenta bancaria productiva que se apertura, respectivamente por cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior adscritas al Programa para el Desarrollo Profesional Docente con una institución legalmente autorizada para tales efectos, con el fin de administrar los recursos que les son aportados por el Gobierno Federal, para los apoyos establecidos en el referido Programa y que estará vigente durante la participación de las Instituciones en el Programa. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos, en su caso, los fideicomisos constituidos y las cuentas bancarias específicas aperturadas por cada una de las Instituciones Públicas de Educación Superior en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado. En el caso del Tecnológico Nacional de México, éste maneja una cuenta bancaria concentradora destinada para este fin, con subcuentas específicas para cada Instituto Tecnológico las cuales son administradas por ellos mismos.
Formación.- Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas que imparten educación básica y media superior, y las instituciones de educación superior para proporcionar las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.
Formación Continua.- Proceso sistémico de capacitación y actualización del personal educativo para garantizar su dominio disciplinar, pedagógico y didáctico; propiciar trayectorias de experiencias y saberes a través de cursos, talleres y/o diplomados, diseñados conforme a las capacidades profesionales que debe reunir el personal educativo, que aseguren la vivencia de las habilidades y valores necesarios como profesionales para interactuar con los estudiantes y sus contextos en ambientes armónicos, y de aprecio por el arte y la cultura.
Fortalecimiento de CAEF.- Son proyectos de investigación para que los CA dictaminados como en formación en el año anterior, consoliden las líneas de investigación que cultivan y avancen en su desarrollo.
FPI.- Formato Institucional del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutar o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gastos de publicación.- Son apoyos que se otorgan para fomentar la publicación de resultados recientes de investigación en revistas indizadas, preferentemente en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Generación o aplicación innovadora del conocimiento.- Actividad de los/as profesores/as de tiempo completo que consiste en la generación, desarrollo y aplicación de conocimientos nuevos o relevantes en un campo o disciplina.
Gestión académica-vinculación.- Es el conjunto de acciones que realizan los órganos colegiados de las instituciones públicas de educación superior para mejorar los procesos académicos e institucionales con el objeto de adaptarse y responder a las necesidades educativas del entorno.
Gobierno de los Estados.- Los 31 Estados de la República Mexicana.
Grado mínimo.- Es el equivalente a la maestría o, en el caso del área de la salud, aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la CIFRHS, las que para propósitos de enseñanza superior son consideradas por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. En el caso de las universidades tecnológicas se considerará como grado mínimo la especialidad tecnológica.
Grado preferente.- Es el doctorado en todas las áreas y disciplinas.
 
Grupo de investigación externo.- Conjunto de investigadores/as que participan en las redes temáticas de colaboración académica pertenecientes a una Institución Pública de Educación Superior o a instancias u organismos dedicados a la investigación que no se encuentran en la población objetivo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Habilitación.- Acciones encaminadas a lograr la formación académica completa de los/las profesores/as que les permitan realizar adecuadamente sus funciones con conocimientos y experiencia apropiados para atender la diversidad de requerimientos en los diferentes subsistemas y programas educativos que se ofrecen en las Instituciones Públicas de Educación Superior.
IES.- Institución de Educación Superior.
IPES.- Institución Pública de Educación Superior. Para los tipos básico y medio superior se consideran todas aquellas instituciones de educación superior nacionales o extranjeras. Para el tipo superior se entenderá como aquella que se encuentra adscrita al Programa para el Desarrollo Profesional Docente, que suscribe el convenio marco de cooperación académica con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través de las SES o los lineamientos internos de coordinación académica con la Subsecretaría de Educación Superior, el total del padrón para efectos de estas reglas se encuentra establecido en el Anexo 3c.
IPES de adscripción.- IPES donde el/la profesor/a de tiempo completo, preferentemente, presta sus servicios.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IMPI.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicadores.- Se refiere a información cuantitativa o cualitativa que relaciona dos o más datos mediante los cuales es posible dar seguimiento a un proceso y evaluar sus resultados. Un indicador representa siempre la relación entre dos o más variables.
Informe técnico.- Es un documento que describe el progreso o resultados de una investigación científica o técnica, o el estado de un problema científico.
Innovación.- Se define como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en la práctica interna de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas.
Instancias Formadoras.- Instituciones públicas o privadas especializadas en la formación pedagógica o disciplinar de profesionales de la educación como son las Escuelas Normales, Universidades Pedagógicas, Centros de Investigación, Asociaciones de Profesionales y Organismos Nacionales o Internacionales dedicados a la formación profesional, inicial y continua del Personal Educativo, así como Instituciones de Educación Superior nacionales o extranjeras que participan en la impartición de la Oferta de Formación.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son proyectos de investigación - acción enfocados a la resolución de problemáticas locales, estatales y nacionales, planteados por CAC o CAEC que interactúan con otros grupos de investigación nacionales o del extranjero para articular, intercambiar y potenciar sus capacidades y recursos físicos y humanos en la resolución de problemas comunes. El apoyo para los grupos externos se otorga para visitar a algún CA integrante de la red o para comprar reactivos y/o accesorios menores requeridos por el proyecto, y se canaliza a través de los CA de las IPES adscritas que participen en el proyecto y se responsabilicen de las actividades que desarrollará el grupo externo.
Investigación aplicada.- Es la investigación original realizada con el propósito de adquirir nuevo conocimiento dirigida a una finalidad u objetivos prácticos.
IPEMS.- Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
IT.- Institutos Tecnológicos Federales.
ITD.- Institutos Tecnológicos Descentralizados.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Libro.- Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo, o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Los libros digitales se considerarán igual que las obras impresas cuando se hayan publicado por editoriales de reconocido prestigio y que preferentemente cuenten con el aval de instituciones académicas que los hayan dictaminado.
Lineamientos internos de coordinación académica.- Instrumento jurídico que suscribe por única ocasión la IPES dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal con la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. Para el caso del Tecnológico Nacional de México es el Instrumento jurídico que suscriben los ITF con el Tecnológico Nacional de México. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan incluidos los Lineamientos Internos de Coordinación que fueron suscritos en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado antes de 2014.
Material didáctico.- Material de apoyo al aprendizaje en cursos, talleres y/o diplomados en formato impreso, así como en dispositivos de almacenamiento electrónico: memoria USB y discos compactos (con el contenido en formato digital).
MCC.- Marco Curricular Común.
Memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso).- Publicaciones científicas derivadas de un encuentro académico que previo a su publicación se requiere sean revisadas por un grupo de árbitros quienes garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Una memoria arbitrada no es equivalente a un capítulo de libro o a un artículo científico.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modelos de utilidad.- Se pueden registrar como tales los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Novedad, y b) Aplicación industrial.
Obras artísticas.- Son el resultado de la generación y aplicación innovadora del conocimiento a partir del ejercicio de una disciplina artística, que se plasma en una obra y que cuenta con registro ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. La participación del/la profesor/a de tiempo completo puede ser como creador/a de la obra en las disciplinas de artes visuales, medios alternativos, medios audiovisuales, letras, música, teatro y danza, y/o como intérprete en las cuatro últimas disciplinas enunciadas.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oferta Académica de Formación.- Cursos, talleres, diplomados, posgrados u otros de naturaleza similar, que son impartidos por alguna Instancia Formadora como parte del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
 
Oferta de Formación.- Para el tipo básico los cursos, talleres y/o diplomados que son impartidos al personal educativo de educación básica como parte del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
OIC.- Órgano Interno de Control en la SEP.
Organismo Descentralizado.- Entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que imparta EMS.
Patente.- Derecho exclusivo mediante el cual se protegen a todos los productos, procesos o usos de la creación humana que permitan transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para aprovechamiento de la humanidad y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente debe estar avalada por la constancia de registro correspondiente.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.
Perfil.- Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el/la aspirante a desempeñar un puesto o función descrita específicamente.
Perfil deseable.- El reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años.
Personal con funciones de dirección.- Aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable.
Este personal comprende a coordinadores/as de actividades, subdirectores/as y directores/as en la educación básica; a subdirectores/as académicos, subdirectores/as administrativos, jefes/as de departamento académico, jefes/as de departamento administrativo o equivalentes en la EMS, y para ambos tipos educativos, a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
Personal con funciones de supervisión.- A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres y madres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.
Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores/as, inspectores/as, jefes/as de zona o de sector de inspección, jefes/as de enseñanza en los casos que corresponda o cualquier otro cargo análogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superior.
Personal Docente.- El/la profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad, la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye proceso de enseñanza aprendizaje, promotor/a, coordinador/a, facilitador/a, investigador/a y agente directo del proceso educativo.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.- Al docente especializado en pedagogía que, en la educación básica, su labor fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y acompañamiento, así como herramientas metodológicas a otros docentes para la mejora continua de la educación.
Personal Educativo.- Para el tipo básico hace referencia de manera conjunta al personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica.
Personal en formación.- Personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnico pedagógica que accede a la oferta de formación.
Personal Técnico Docente.- Aquél con formación especializada, que cumple un perfil, cuya función en la educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los/las alumnos/as en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
 
Perspectiva de Género.- Es una visión social y política que busca trasformar las relaciones entre hombres y mujeres en términos de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de derechos.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrados de Calidad SEP-CONACYT, administrado por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal a través de la Subsecretaría de Educación Superior y el CONACYT, cuyo objetivo es impulsar la mejora continua de la calidad de los programas de posgrado que ofrecen las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) e instituciones afines del país, reconociendo los programas de especialidad, maestría y doctorado en las diferentes áreas del conocimiento que cuentan con núcleos académicos básicos, altas tasas de graduación, infraestructura necesaria y alta productividad científica o tecnológica, lo cual les permite lograr la pertinencia de su operación y óptimos resultados. Para poder obtener un apoyo para estudios del Programa para el Desarrollo Profesional Docente es necesario que el programa de estudios elegido esté registrado dentro del PNPC.
Portal Nacional de la DGFC.- Es la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx en la que se publica la oferta académica nacional propuesta por la DGFC para el personal educativo respecto a las necesidades de formación continua.
Profesor/a de Tiempo Completo (PTC).- Es el personal docente que desarrolla de manera profesional una carrera de carácter académico, y que sus actividades incluyen invariablemente las funciones de docencia, tutoría de estudiantes y la generación o aplicación innovadora del conocimiento. Debe además contar con el nombramiento que acredite su dedicación de tiempo completo a la IPES a la que pertenece.
Programa o PRODEP.- Al presente Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2020.
Programas convencionales.- Programas educativos de maestría y doctorado de alta calidad que ofrecen actualmente instituciones de educación superior de México o del extranjero, que requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo durante la realización de los estudios, siendo necesario el cambio de su lugar de residencia.
Programas de estancia reducida.- Programas educativos de maestría y doctorado y maestría de alta calidad que ofrecen instituciones de México o del extranjero y que no requieren la presencia continua del/la estudiante en la sede del programa educativo por la duración del plan de estudios, por lo cual no se requiere el cambio de residencia durante la realización de sus estudios. En algunos casos, sobre todo en las maestrías, la parte escolarizada de estos programas se ofrece mediante cursos intensivos.
Programas de formación.- Son los programas para impulsar los procesos de formación continua, actualización y desarrollo profesional, dirigidos al personal docente y técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnica pedagógica, que participan en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación básica vinculados con las necesidades de la escuela pública de dicho tipo educativo. Se identifican como cursos, talleres y diplomados.
Programa educativo.- Conjunto articulado de cursos, materias, módulos o unidades de enseñanza-aprendizaje cuya acreditación permite obtener un título o grado.
Programa Especial de doctorado o maestría (PE).- Es un programa de posgrado de alta calidad: a) inscrito en el PNPC; b) de algún país que hace pública su clasificación, contratado por alguna IPES para que se imparta en su entidad por una sola ocasión y dirigido, preferentemente, a los PTC.
Programa de Trabajo.- Para el Tipo Medio Superior se considera como el documento elaborado por las entidades federativas y las AEL, donde se establecen proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de los objetivos, componentes y apoyos del PRODEP. Este documento deberá considerar las orientaciones generales y los criterios específicos que para tal efecto determine la CNSPD, en sus respectivos ámbitos de competencia y conforme al marco normativo vigente.
PROMEP.- Programa de Mejoramiento del Profesorado.
Promoción.- Acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de ingresos.
PRONACES.- Programas Nacionales Estratégicos.
Prototipo.- Modelo original que posee todas las características técnicas y de funcionamiento del nuevo producto y permite a las partes responsables de su creación experimentar, probarlo en situaciones reales y explorar su uso.
Reconocimiento.- Distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeño de sus funciones.
 
Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior (RECREA).- Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS y UIC y cuerpos académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de comunidades y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el aprendizaje de los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir nuevos materiales y cursos de aprendizaje.
Redes interinstitucionales de colaboración para el programa de fortalecimiento de investigación para el desarrollo de la educación y la sociedad (PROFIDES).- Son proyectos de investigación aplicada que refieran una problemática local, regional o nacional, en la cual se manifesté la vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación y grupos de investigación externos que participen de manera efectiva con el compromiso de convertir la investigación y o sus procesos, soportes o resultados, en material docente-cursos, programas, recursos educativos, libros, cuadernos de enseñanza impresos o virtuales útiles para la enseñanza y los aprendizajes.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son los instrumentos de articulación, colaboración y cooperación científica y tecnológica, que permiten desarrollar mecanismos de actuación conjunta en los diferentes ámbitos de las ciencias a través de un proyecto que presentan diferentes CA de diferentes IPES y que de manera conjunta potencian sus capacidades físicas e intelectuales.

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RIP.- Representante Institucional ante el Programa, es la persona de la propia IES designada por el/la Titular de cada institución con la finalidad de ser el enlace entre ésta y el Programa.
RO.- A las presentes Reglas de Operación.
SATE.- Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela, es el conjunto de apoyos, asesoría y acompañamiento especializados para el Personal Docente y personal con funciones de dirección, dirigido a mejorar la práctica profesional docente y el funcionamiento de la Escuela.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SISUP.- Sistema unificado PRODEP del Tipo superior, sistema informático originado desde el Programa de Mejoramiento del Profesorado, el cual conjuga elementos de dirección y procesos en una plataforma única y referencial, a la cual se tiene acceso vía red local o Internet.
SNI.- El Sistema Nacional de Investigadores es un mecanismo mediante el cual se le da un reconocimiento a la labor de las personas dedicadas a producir conocimientos científicos y tecnológicos. Este reconocimiento consiste en otorgar -a través de la evaluación por pares-, el nombramiento de investigador nacional. Conjuntamente al nombramiento se otorgan estímulos económicos cuyo monto varía con el nivel asignado.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
 
Subsistemas Centralizados de la SEP.- Categoría a la que pertenecen los planteles de la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, la Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias y del Mar y la Dirección General del Bachillerato
Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal.- A esta categoría pertenecen el Colegio de Bachilleres, el CONALEP y el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, incluidos sus planteles.
Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas.- Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos, incluye los de Educación Media Superior a Distancia, Colegios de Bachilleres, Bachillerato Intercultural, Colegios Estatales del Sistema CONALEP y otros subsistemas descentralizados.
Subsistemas Desconcentrados de la SEP.- A esta categoría pertenecen el Instituto Politécnico Nacional y sus planteles.
Subsistemas Locales.- Las dependientes centralmente de los gobiernos de los estados, incluidos entre otros los telebachilleratos comunitarios.
TecNM.- Tecnológico Nacional de México.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transferencia de tecnología.- Es un mecanismo de propagación de capacidades, de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por la humanidad, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción de necesidades humanas; tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios que son objeto de transacciones nacionales e internacionales.
Tutor/a.- Profesor/a de la IES que asesora oficialmente a becarios/as, estudiantes y tesistas, durante la realización de sus estudios.
Tutoras/es.- Personal docente cuya función, entre otras, consiste en brindar la asesoría y el acompañamiento académico dirigido al personal de nuevo ingreso, a fin de fortalecer sus capacidades, conocimientos y competencias.
Tutoría.- Se considera una forma de atención educativa donde el/la profesor/a apoya a un/una estudiante o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos, programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.
UIC.- Universidades Interculturales.
UMA.- Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
UPE.- Universidades Públicas Estatales.
UPEA.- Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario.
UPT.- Universidades Politécnicas.
USD.- Dólares estadounidenses.
UT.- Universidades Tecnológicas.
Validadores del registro.- La(s) persona(s) designada(s) por las Autoridades Educativas para comprobar que los docentes cumplan con los requisitos del Programa.
Vinculación con la comunidad.- Conjunto de actividades que supone la planeación, organización, operación y evaluación de acciones, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o instituciones públicas y privadas.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
 
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca, entre otras disposiciones, en lo establecido por los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16,18, 37, 44, 45, 47, 53, 54, 55, 90 fracción II y VI, 91, 92, 95, 113 fracción VIII, 114 fracción V, 115 fracción IV, de la Ley General de Educación; 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; 14, fracción XIX, 15, fracción III, y 16, fracción III de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 fracción I y VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este programa contribuye en el cumplimiento de las nuevas disposiciones federales en el tema educativo, señaladas en las modificaciones al artículo 3º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señalan: Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Del mismo modo, con el PRODEP se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, en su artículo 92, el cual menciona que las Autoridades Educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho a acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación.
El PRODEP se adscribe al Eje 2. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de calidad. Estas políticas buscarán la reducción de brechas de desigualdad y serán diseñadas desde enfoques de igualdad de género, no discriminación e inclusión, en el que se respeten las diferencias étnicas, regionales, culturales, raciales, políticas, religiosas, económicas, de orientación sexual, edad y género; así como en un contexto armónico y respetuoso del territorio y el desarrollo sostenible; todo ello orientado a la búsqueda del ejercicio efectivo de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, progresividad, igualdad, inclusión, no discriminación y cohesión social y territorial.
Para dar cumplimiento a lo anterior se considerará dar atención al Objetivo 2.2 Garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para todas las personas.
Por mandato constitucional, el Estado mexicano debe garantizar a todas y todos los mexicanos una educación de calidad bajo los principios de laicidad, universalidad, gratuidad, obligatoriedad, igualdad, democracia e integralidad; que desarrolle armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y que promueva logros intelectuales y afectivos fundamentales para la vida en sociedad.
El gran desafío de la educación en México es colocar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el centro de atención del Sistema Educativo Nacional, así como formarlos en el desarrollo de competencias que les permitan adaptarse a los cambios tecnológicos globales, a las nuevas exigencias del sector productivo y al auge del aprendizaje a través de plataformas virtuales.
Para garantizar la calidad en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es preciso reconocer la función del magisterio, fortalecer su formación y profesionalización, garantizar el derecho a un sistema integral de formación, capacitación y actualización del personal docente en servicio, así como otorgar estímulos que reconozcan el desempeño profesional de docentes, directivos y supervisores en su función. En este sentido el PRODEP se adscribe a la estrategia 2.2.4 del PND 2019-2024: Fortalecer la profesionalización del personal docente, a través del impulso y mejora de los procesos de formación, capacitación y actualización, mediante evaluaciones diagnósticas; y de los procesos de selección para la admisión, la promoción y el reconocimiento.
En este sentido, el PRODEP tiene como fin contribuir a la política social mediante programas de formación, proyectos de investigación, actualización académica y/o capacitación, dirigidos a profesores de tiempo completo, personal docente con funciones de docencia, dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, que les permita fortalecer el perfil para el desempeño de sus funciones.
Por otra parte, con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el programa S247 "Programa para el Desarrollo Profesional Docente" se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a la meta 10 "Para 2030, aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo".
 
Así, el PRODEP está orientado a desarrollar en el Personal Docente, Personal Técnico Docente, Personal con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica los conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades para el eficaz desempeño de su labor en diferentes contextos y situaciones con enfoque intercultural, desde las perspectivas de género y derechos humanos.
En el tipo básico es preciso reconocer que a pesar de los esfuerzos a la fecha realizados, la oferta brindada no ha contribuido a las necesidades de los docentes, directores, supervisores y asesores técnico pedagógicos; así mismo, no se identifica la contribución de la formación docente en la mejora de las prácticas de enseñanza en el aula, por lo que es necesario el desarrollo de programas formativos para el personal que labora en contextos de vulnerabilidad, atendiendo a criterios de excelencia y equidad, a fin de atender necesidades académicas de maestras y maestros a partir de la realidad heterogénea educativa del país.
Durante 2018, el Programa benefició a 485,737 educadoras y 208,076 educadores, lo que corresponde a la proporción de mujeres y hombres como integrantes del personal educativo de educación básica, en este sentido el Programa deberá seguir atendiendo en igualdad de oportunidades la formación de las educadoras y educadores.
Para el Tipo Básico y el Tipo Medio Superior, el PRODEP considera lo establecido en la Nueva Escuela Mexicana (NEM), la cual, tiene como propósito la formación de mujeres y hombres como ciudadanas/os integrales desde el Sistema Educativo Nacional, con la capacidad de aprender a aprender en el trayecto de la vida; quienes sean un aporte para el desarrollo de la sociedad, con habilidades para adaptarse a los diferentes contextos y retos que impondrá el siglo XXI. Al respecto, la NEM ofrecerá una educación humanista, integral y para la vida, en la que no sólo se enseñen asignaturas tradicionales, sino también el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión.
Con base en lo anterior, el/la docente deberá reconocer el contexto, condiciones y características del/la estudiante y dirigir su aprendizaje no sólo hacia lo disciplinar; sino también hacia lo ético, lo cultural y lo cívico, con la finalidad de formar ciudadanos/as con sentido de pertenencia histórica y social.
Por otro lado, el Programa considera importante reconocer la formación profesional y las fortalezas disciplinares que tienen los/las docentes, mismas que se deben fortalecer con programas de formación, actualización y capacitación en conocimientos, pedagogía, didáctica y tecnología para las asignaturas que imparten y su interacción con las/los estudiantes.
Para favorecer que las/los docentes promuevan y logren un aprendizaje de excelencia en sus estudiantes, se les brindarán los materiales pertinentes, la preparación y la capacitación necesarias para propiciar acciones que mejoren el proceso de la enseñanza.
Los apoyos que se otorgan contribuyen a lograr la participación de las mujeres en todas las áreas del conocimiento, incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación.
En el anterior contexto, el presente Programa representa una iniciativa para el fortalecimiento de los esquemas de formación desarrollo profesional del personal docente, técnico docente con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
En materia de EMS, México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este tipo educativo se desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia objetivos concretos, acorde con el MCC previsto en la Ley General de Educación.
En este sentido y conforme al MCC, los contenidos de la EMS se organizan bajo competencias genéricas, disciplinares y, en su caso, profesionales que conforman el perfil del/a egresado/a de EMS, por lo que, para el desarrollo del mismo, se requiere que tanto su personal docente como directivo cuenten con una serie de competencias y habilidades específicas.
La SEP y las AEL han definido que el perfil del/a docente de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de ocho competencias previstas en el "Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada", mismo que fue reformado mediante el diverso 488, ambos publicados en el DOF, el 29 de octubre de 2008 y el 23 de junio de 2009, respectivamente.
Asimismo, se ha definido que el perfil del personal directivo de la EMS requerido para el desarrollo del MCC conste de las 6 competencias establecidas en el "Acuerdo número 449 por el que se establecen las competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio superior", publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2008.
El PRODEP se fundamenta en líneas de acción de relevante importancia tales como:
 
1. Construcción de un MCC con base en la enseñanza por competencias. Este marco curricular está orientado a dotar a la EMS de una identidad clara que responda a sus necesidades presentes y futuras.
2. Definición de las características de las distintas opciones de oferta académica de formación de la EMS, en el marco de las modalidades que contempla la Ley General de Educación, de forma que puedan ser integradas de manera efectiva al SEN y, específicamente, al Sistema Nacional de Educación Media Superior.
3. Instrumentación de mecanismos de gestión necesarios para la operación de la Reforma Integral de la Educación Media Superior. Estos incluyen los programas de formación docente, tutorías, infraestructura, profesionalización de la gestión, evaluación integral y mecanismos para el tránsito entre subsistemas y escuelas.
Tocante al Tipo Superior, fue hasta el año 2013 cuando se autorizaron en el PEF recursos para la habilitación y fortalecimiento de la planta docente de instituciones públicas de educación superior en el marco del PROMEP, creado en diciembre de 1996 como respuesta a la Recomendación relativa a la situación del personal docente aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la Situación del Personal Docente en el marco de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en ellas se menciona que el país necesitaba crear un sistema de profesionalización docente con las capacidades de investigación-docencia típicas de la educación superior en el mundo.
A partir de 2014, entra en vigor el programa que articula acciones de los tres niveles de la educación con el fin de potenciar los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de profesionalización de la planta docente. El Tipo Superior retoma los apoyos y reconocimientos que se otorgaban a través del PROMEP.
Las acciones del PRODEP dan cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, fracción VI, 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
El PRODEP fortalecerá y promoverá la habilitación de docentes para lograr los perfiles óptimos en los subsistemas que integran el sistema público de educación superior del país, además, se buscará la integración y desarrollo de cuerpos académicos que generen investigaciones de impacto regional y nacional, de esta forma se busca mayor calidad en el profesorado para beneficio de los/las alumnos/as y la sociedad.
Para el tipo superior al corte del 31 de agosto de 2019, el número de profesores de tiempo completo registrados en el Sistema Unificado PRODEP (SISUP) fue de 69,993 de los cuales 26,877 son mujeres (38.4% y 43,116 son hombres (61.6 %). Del total del PTC, 56,370 (80. %) cuentan con un posgrado y de ellos 22,707 son mujeres (40.02%) y 33,663 son hombres (59.98%).
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones de los profesores de tiempo completo, personal docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, mediante el acceso y/o conclusión de programas de formación, actualización académica, capacitación y/o proyectos de investigación.
2.2. Específicos
TIPO BÁSICO
a) Contribuir al desarrollo de, capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales del personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica de educación básica que labora en contextos de vulnerabilidad, a través del desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados bajo los principios de inclusión con equidad y excelencia, para mejorar los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
b) Contribuir al desarrollo de capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales del personal docente, técnico docente y personal con funciones de dirección de supervisión y de asesoría técnico pedagógica en la función que desempeñan en el aula, la escuela y/o la zona escolar, a través del desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados, para contribuir al fortalecimiento de las capacidades del personal educativo conforme a las nuevas perspectivas y avances actuales de su ámbito profesional, considerando el aprendizaje colaborativo y metodologías participativas.
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Contribuir al fortalecimiento de los conocimientos y habilidades para el desempeño de las funciones del Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de las IPEMS; a través de la Oferta Académica de programas de formación continua.
b) Coadyuvar con las IPEMS, en el seguimiento del personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión en los programas de formación continua, a través de medios informáticos.
TIPO SUPERIOR
Ofreciendo las mismas oportunidades a mujeres y hombres para acceder a los apoyos que otorga el Programa:
a) Profesionalizar a las/los PTC otorgando apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, apoyos para la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo y reincorporación de exbecarios, y reconocimientos a Profesores de Tiempo Completo que cuenten con el perfil deseable, para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad social.
b) Contribuir, a través de los apoyos que otorga el Programa, a que las y los PTC se articulen y consoliden en CA que avancen en su grado de consolidación para generar una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es a nivel nacional.
3.2. Población Objetivo
Para el tipo básico y medio superior, el personal educativo sujeto a formación continua, así como de las IPEMS de los subsistemas locales, organismos públicos descentralizados de las entidades federativas y autónomos, estos últimos, siempre y cuando exista un convenio de coordinación.
Para el tipo superior son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IPES coordinadas a nivel central por las Unidades Responsables (DGESU, CGUTyP, DGESPE y TecNM) que se señalan en el Anexo 3c de las presentes RO.
3.3. Beneficiarios/as
Para el tipo básico son los gobiernos de los estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el Programa y que a través de sus AEL atiendan al Personal Educativo en formación.
Para el tipo medio superior es el personal educativo de las IPEMS de los subsistemas federales y locales, organismos públicos descentralizados de las entidades federativas y autónomos, estos últimos, siempre y cuando exista un esquema de corresponsabilidad formalizado con las AEL, mediante un Convenio de Coordinación (Anexo 2c).
Por su parte, para el tipo superior son los PTC y CA que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3.1 Requisitos y en el Anexo 3d de estas RO.
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
Los gobiernos de los estados a través de sus AEL, así como la AEFCM deberán:
a) Enviar a la SEB a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2020 la Carta Compromiso (Anexo 1a) con copia de conocimiento al titular de la DGFC, así como a las áreas estatales vinculadas con la operación del PRODEP;
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de los estados, con excepción de la AEFCM, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG, en ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2020 y sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales. La AEL es responsable de comunicar formalmente a la DGFC los datos de la cuenta bancaria mencionada, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020, y;
c) Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y, para el caso de la AEFCM, los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2020. (Anexos 1b y 1c).
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
a) Ser personal en formación de las IPEMS y encontrarse en funciones;
b) No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación;
El personal docente y técnico docente, además de los requisitos antes señalados, también deberán:
·  Se considerará a todos/as los/las participantes que, durante el transcurso de la Oferta Académica de programas de formación continua, tengan plaza de base, contrato o interinato, para las funciones como Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión en las IPEMS.
·  Cumplir con los requisitos que se establezcan en las Convocatorias (Anexo 2a) que emita la SEMS a través de la COSDAC (3.3.2 Procedimiento de selección de las presentes RO, para el tipo medio superior).
TIPO SUPERIOR
a) Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IPES, y;
b) Deben estar registrados en el SISUP.
El Anexo 3d muestra los requisitos específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.2. Procedimiento de selección
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar el potencial si el beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Para el tipo básico la atención se orientará preferentemente a personal educativo que labora en contextos de vulnerabilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular -números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEO ESTADÍSTICOS
Vialidad
Número Exterior
Área Geo estadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
Número Interior
Área Geo estadística Municipal o Demarcación territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
Para el nivel básico no se utilizan los datos geográficos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en razón de que los beneficiarios son los gobiernos de los estados y la AEFCM.
TIPO BÁSICO
Los gobiernos de los estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM interesados en participar en el PRODEP y acceder a los subsidios y apoyos que la SEP proporciona para contribuir con la formación continua del Personal Educativo, deberán efectuar, a través del área responsable de formación continua en las AEL, el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la selección de las entidades federativas beneficiarias
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión de RO.
Publicar en la página electrónica de la SEB (http://basica.sep.gob.mx), las RO del PRODEP dentro de los primeros 15 días naturales del mes de enero de 2020.
SEB
Entrega de la Carta Compromiso (Anexo 1a).
Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), con copia a la DGFC a más tardar el último día hábil de enero de 2020.
AEL
Comunica la apertura de la cuenta bancaria productiva.
Comunicar mediante oficio a la DGFC los datos de la cuenta bancaria productiva específica para la recepción, administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2020.
AEL
Formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para la Educación Básica / Lineamientos.
Suscribir con la SEP, a través de la SEB, el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (Anexos 1b y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico del numeral "3.3.1. Requisitos".
SEB/AEL
Oficio de aceptación al PRODEP.
La DGFC informará a los gobiernos de los estados y para el caso de la Ciudad de México a la AEFCM, su incorporación formal en el PRODEP a través de un oficio de aceptación en el Programa.
DGFC
 
Cabe señalar que las RO representan compromisos para implementar el PRODEP en los gobiernos de los estados que decidan participar del mismo, con responsabilidades compartidas entre la SEB a través de la DGFC y las AEL.
Para el tipo básico, la base de datos del Personal Educativo beneficiado en el PRODEP será publicada en la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx al cierre del ejercicio fiscal, identificando sexo y entidad federativa.
TIPO MEDIO SUPERIOR
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Convocatorias.
La SEMS, a través de la COSDAC, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del Programa, en la página electrónica: http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán, el tipo de personal al que está dirigida, la Oferta Académica de programas de formación continua disponible, los plazos para el registro, así como los requisitos específicos que deberán cubrir quienes deseen obtener un apoyo del Programa.
COSDAC.
Registro de aspirantes.
Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), las/los aspirantes deberán realizar su registro en línea en la página electrónica http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/.
Aspirantes.
Validación de aspirantes.
Las personas que validan el registro verificarán el cumplimiento de los requisitos que marque la convocatoria respectiva y lo harán a más tardar 5 días antes de que inicie la oferta de formación.
Personal de las Autoridades Educativas que validan el registro
Inscripción.
Una vez validado el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, recibirán en su correo electrónico una notificación informándole que deberá ingresar a la página en la que realizó su registro con el objetivo de inscribirse en la Oferta Académica de programas de formación continua y periodo de su interés, de acuerdo al cupo disponible.
COSDAC.
 
TIPO SUPERIOR
Convocatorias para el Tipo Superior
Dirigido a:
Convocatorias
PTC.
1. Reconocimiento a PTC con perfil deseable;
2. Apoyo a PTC con perfil deseable;
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP;
4. Apoyo a la incorporación de nuevos PTC, y
5. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.
CA
1. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF;
2. Apoyo para la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos;
3. Apoyo para Gastos de publicación, y
4. Apoyos posdoctorales.
 
El Anexo 3d muestra los/las beneficiarios/as específicos/as para cada convocatoria antes referida.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
ETAPA
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
1.     Registro o actualización de estructura organizacional.
Una vez publicadas las RO, se deberá registrar o actualizar en el SISUP su estructura organizacional, así como los datos de la persona titular de la institución y del RIP enviando los nombramientos a la DSA.
IPES
2.     Emisión y difusión de las convocatorias.
Emite las convocatorias, en función de la disponibilidad presupuestaria, y las difunde a través de su página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm antes del 31 de enero de 2020.
DSA.
3.     Acopio.
Los/as profesores/as de las IPES adscrito/as al Programa que cumplan con los requisitos establecidos para cada una de las convocatorias tendrán un plazo de 30 días a partir de su apertura para actualizar su currículum vítae y generar la solicitud en el SISUP.
En el caso de Gastos de publicación y Apoyos posdoctorales se deberá descargar el formato correspondiente y enviarse por mensajería a la DSA acompañado de los documentos requeridos.
En caso de dudas del RIP o los PTC pueden pedir asesoría al teléfono (55) 36 00 25 11 Ext. 65921, 65922 y 65937 o a través del correo electrónico soportedsa@nube.sep.gob.mx de la DGESU.
DSA/RIP/PTC.
 
4.     Revisión y validación.
Los RIP revisan y validan de manera electrónica las solicitudes y la información capturada en el SISUP, su veracidad es responsabilidad del PTC o CA y del RIP, siendo ésta la única que será considerada para la evaluación de solicitudes, no existiendo la posibilidad de recibir documentación adicional ni de reconsiderar el otorgamiento de rubros no solicitados originalmente.
RIP
5.     Presentación de solicitudes.
Los RIP entregan de manera presencial en las oficinas de la DSA, en las fechas que ésta establezca, las solicitudes junto con la documentación requerida en las RO y la relación en orden alfabético de solicitudes a tramitar.
Las solicitudes para las convocatorias de los CA no requieren una entrega presencial y pueden ser enviadas por mensajería a la DSA.
RIP/DSA
6.     Se revisan solicitudes.
Se revisa que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente. En caso de que la documentación requerida esté incompleta, la DSA de manera inmediata prevendrá al/la solicitante y le otorga un plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de recepción para la entrega de la documentación faltante (excepto la carta de aceptación definitiva al posgrado donde se tienen 60 días naturales después de la fecha de recepción para entregarla). Esto no aplica para las solicitudes de reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable, en cuyo caso se rechaza inmediatamente.
Para evitar que los apoyos que se otorguen no presenten duplicidades con respecto a los otorgados por el CONACyT, en esta etapa se verifican los padrones de beneficiarios de esa dependencia. El procedimiento que se sigue se encuentra descrito en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.
DSA
 
7.     Emisión de oficio de recepción.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas por las IPES, se emite un oficio de recepción indicando las solicitudes recibidas y las no recibidas, así como el motivo por el cual no se recibieron, el cual es firmado por el/la colaborador/a de la DSA que revisa las solicitudes y por el RIP.
Adicionalmente, (en el caso de las convocatorias de reconocimiento y/o apoyo a PTC con perfil deseable, apoyo a la incorporación de nuevos PTC y apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP, se emite un oficio que indica al RIP los expedientes que debe enviar al Programa para validar la información que se registró en el SISUP, los cuales fueron seleccionados en forma aleatoria por el propio sistema y que deben presentarse en archivo electrónico en formato PDF).
DSA
8.     Evaluación.
Las solicitudes recibidas son revisadas por comités de pares convocados por la DSA para evaluar su calidad académica y emitir el dictamen correspondiente.
El procedimiento para conformar dichos comités se encuentra descrito en la página electrónica http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.
DSA / Comités de pares académicos
9.     Formalización.
Se elaboran oficios, acuses y fichas para notificar los resultados de la evaluación y se envían a las Unidades Responsables y a las IPES de adscripción de los/las solicitantes considerando para la liberación de los apoyos los dictámenes emitidos y la suficiencia presupuestaria.
DSA.
 
 
Para más información del seguimiento de la solicitud ver Anexo 3k
El Anexo 3d muestra los procesos de selección específicos para cada convocatoria del Programa para el Tipo Superior.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, y los gobiernos de las entidades federativas, así como a la AEFCM para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y 174 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO. Dichos subsidios pueden constituirse en apoyos técnicos o financieros.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas, con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH; y, 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los Gobiernos de los Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 denominado "Devengos".
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, honorarios, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como para los gastos de operación, no podrán ser utilizados para el pago de electricidad, telefonía móvil, agua, internet, viáticos internacionales, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las/los alumnas/os.
Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, viáticos internacionales o vehículos.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Del mismo modo, las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos en la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Durante la operación del Programa, para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, como responsables del ejercicio de su presupuesto autorizado, las instancias ejecutoras del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2020.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2020, no podrán ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2020 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
 
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO
Los subsidios para la operación e implementación del PRODEP corresponderán al presupuesto autorizado para el mismo, los cuales se entregarán en una o varias ministraciones, de acuerdo al calendario de ministraciones vigente y a la disponibilidad presupuestal.
El monto definitivo de subsidios a entregar a los gobiernos de los estados, se determinará en el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica. En el caso de la AEFCM, se realizará a través del traspaso de recursos ramo a ramo, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 93 del RLFPyRH y de acuerdo a los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (anexos Ib y 1c de las RO). Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PRODEP y los criterios de distribución establecidos por la DGFC, atendiendo la equidad y la subsidiariedad del PRODEP.
Los recursos del PRODEP son adicionales y complementarios a los destinados por las entidades federativas para el fortalecimiento de la formación continua, y actualización del Personal Educativo en su ámbito de competencia conforme a la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
De tal forma que, los apoyos financieros del PRODEP, se distribuirán de la siguiente manera:
Dirigido a
Tipos de
subsidio
Tipos de subsidio
Población objetivo
Porcentaje
Periodicidad
DGFC
Gasto de operación central
Hasta 2.5% del total del presupuesto original autorizado al PRODEP en el PEF.
De acuerdo a la calendarización del gasto.
Gobiernos de los estados y la AEFCM
Financiero
97.5% del total del presupuesto del PRODEP para tipo básico.
Los subsidios se ministrarán a los gobiernos de los estados y a la AEFCM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
El 97.5% de los subsidios que se radicarán a cada uno de los gobiernos de los estados, así como a la AEFCM se tomarán como el 100%, mismos que se distribuirán de la siguiente forma:
AEL
Gasto de operación local
Hasta 2.5% del porcentaje asignado a la AEL.
Los subsidios se ministrarán a los gobiernos de los estados y a la AEFCM, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Formación continua del personal educativo.
97.5% del porcentaje asignado a la AEL.
 
Para las acciones de evaluación, realizadas por la CNSPD se podrá destinar hasta el 1.05% del presupuesto original del PRODEP para gastos de operación relacionados con los procesos de evaluación necesarios para la formación del Personal Educativo.
Los subsidios se deberán emplear para realizar las actividades encaminadas para el cumplimiento del PRODEP, siendo las siguientes:
Gastos de Operación de la DGFC:
·   Diseñar y coordinar la implementación del diagnóstico integral que detecte las necesidades específicas de actualización y capacitación de los docentes, directivos y supervisores;
·   Supervisar y dar seguimiento a las actividades realizadas en las entidades federativas a fin de que cumplan con los objetivos de la formación continua, establecidos en las RO;
·   Evaluación de la oferta académica con la finalidad de reconocer su pertinencia y relevancia para el cumplimiento de los objetivos;
·   Contratar la producción de oferta educativa de cursos y/o talleres para Educación Básica para su implementación a nivel nacional;
 
·   Realización de reuniones nacionales y de seguimiento, asesoría y acompañamiento a la implementación del PRODEP, y;
·   Cubrir el costo de la evaluación externa realizada al PRODEP por la instancia correspondiente.
Gastos de Operación de la AEL
·   Apoyo a la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del PRODEP, así como demás acciones necesarias para el logro de sus objetivos.
·   Actividades relacionadas con la Contraloría Social.
Gastos de la AEL para la Formación Continua
·   Pago de la Oferta de Formación propuesta por la AEL, e impartida por las Instancias Formadoras que ésta seleccione la AEL.
·   Diseño de oferta educativa de cursos y/o talleres para Educación Básica, susceptibles de ofertarse a nivel estatal y/o nacional de acuerdo a las necesidades de formación continua, previa autorización de la DGFC.
·   Reproducción de materiales didácticos para el desarrollo de cursos, talleres y/o diplomados propuestos por la DGFC o por la AEL, previa autorización de la DGFC.
Los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, viáticos internacionales o vehículos mantenimiento de vehículos, renta de espacios, ni para la operación y/o mantenimiento de los centros de maestros. Cualquier duda en la aplicación del gasto de operación local será resuelta por la DGFC.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
El presupuesto se asignará para acciones destinadas a la formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación realizadas por la SEMS de la siguiente manera:
Tipos de subsidio
Población
objetivo
Monto o %
Periodicidad
Gasto de operación
central (1)
SEMS
0.56% del total del
presupuesto autorizado en el
PEF para el Programa.
Anual
Apoyos exclusivos para
formación en línea. (2)
Personal en
formación
99.44% del presupuesto
autorizado en el PEF para el
programa en tipo medio
superior.
Tiempo que dure la
impartición de la oferta
académica de formación.
Apoyos exclusivos para
formación presencial. (3)
Nota 1. Investigación, desarrollo, servicios, materiales y contratación de personal para implementar y operar el Programa, que permita su adecuado funcionamiento, seguimiento y evaluación.
En el caso de los apoyos que se otorguen con recursos del programa presupuestario E009 "Programa de Formación de Recursos Humanos Basada en Competencias (PROFORHCOM)", los recursos serán administrados por la SEMS, a través de la COSDAC, y se ejercerán por esta última.
Nota 2. Estará determinado por las cuotas unitarias que, en su momento, se prevean en los instrumentos jurídicos que celebre la SEMS con las instancias formadoras.
Nota 3. El apoyo será de acuerdo a las necesidades específicas de las sesiones presenciales (Cursos, Seminarios, Talleres, Coloquios, Conferencias, Estancias Profesionales, Proyectos de Innovación y Mejora, Ponencias, Exposiciones, Congresos y Jornadas, etc.).
 
La COSDAC podrá determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de selección del Programa, los estipulados en las Convocatorias, en estricto orden de prelación, de acuerdo al orden en el cual se registraron los docentes en la oferta académica de formación, en caso de que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de suspensión y/o cancelación establecidas en las presentes RO.
TIPO SUPERIOR
Instancia
Aplicación del Gasto
Monto o %
Propósito
DSA
Gasto de operación central
1.2% del total del presupuesto autorizado en el PEF para el Programa
Realizar los procesos de evaluación y el pago del personal operativo que permitan el adecuado funcionamiento del Programa
Instituciones
Públicas de
educación
superior
Apoyos que se señalan en estas RO
98.8% del presupuesto autorizado en el PEF para el programa
Apoyos de acuerdo con convocatorias
 
Los recursos asignados se destinarán para el pago de los siguientes apoyos:
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Tipo de
Subsidio
Población
Objetivo (A)
Monto o porcentaje
Periodicidad
Concepto
Financiero
PTC
$5,450.00, para maestría y especialidad tecnológica.
$7,266.00. para Doctorado
-   Dos años maestría.
-   Tres años doctorado.
-   Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Cuota de manutención
mensual para programas
convencionales
nacionales en moneda
nacional (M.N.)
Apoyos para transporte
Un viaje redondo una sola vez a la sede del Programa para el/la beneficiario/a por un monto hasta de $5,000.00.
Financiero
PTC
-1,000.00 (USD, EUR), si es soltero.
-1,000.00 (USD, EUR) a cada uno si son beneficiarios/as casados o que vivan en unión libre entre sí.
-1,250.00 (USD, EUR), si es casado/a o vive en unión libre sin hijos.
-1,500.00 (USD, EUR), si es casado/a, vive en unión libre o es soltero, pero con hijos.
- Dos años para la maestría.
- Tres años doctorado.
- Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
Cuota de manutención
mensual para programas
convencionales en el
extranjero
Apoyo para transporte
- El costo de un viaje redondo en clase económica a la sede del Programa para el/la beneficiario/a, una sola vez, en el periodo de estudios.
 
Financiero
PTC
-$2,200.00, para la Maestría y especialidad tecnológica.
- $3,000.00, en el caso del doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis, en la maestría.
- Doctorado, tres años.
- Especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
Cuota compensatoria
mensual mínima para
programas
convencionales, de
estancia reducida o de
redacción de tesis
nacionales en moneda
nacional (M.N.) (B,C)
Apoyos para viajes y viáticos
Hasta un máximo de $5,000.00 en total, por año para viajes.
Para viáticos $950.00 M.N. por día, hasta 90 días máximo.
Financiero
PTC
-220.00 USD/EUR, para la Maestría y especialidad tecnológica.
-300.00 USD/EUR, para el Doctorado.
- Dos años para la maestría.
- 6 meses, para redacción de tesis.
- Tres años para el doctorado.
- En especialidad tecnológica, el tiempo que establezca cada programa.
- Un año para redacción de tesis doctoral.
Cuota compensatoria
mensual mínima para
programas
convencionales, de
estancia reducida o de
redacción de tesis en el
extranjero (B,C)
Apoyos para transporte, estancia y viáticos
- El costo de un viaje redondo en clase económica por año a la sede del programa de acuerdo a su diseño o al cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis.(D)
- Para estancia: el número de días estipulados en el diseño del programa de estancia reducida fuera de la localidad de residencia del beneficiario/a o cronograma avalado por el/la asesor/a de tesis.
- Para viáticos 100.00 USD o EUR por día, hasta noventa días máximo.
- Para seguro médico hasta 800.00 USD o EUR al año
 
A: Los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad van dirigidos preferentemente a los PTC, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.
B: Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente de acuerdo al subsistema.
C: La cuota compensatoria se igualará al monto mensual resultado de la evaluación inmediata anterior del ESDEPED o su equivalente, siempre y cuando no exceda la cantidad de 7 UMA diarias, y no se realizarán ajustes posteriores.
D: Se deberá presentar la cotización del vuelo a la sede del Programa.
Nota 1: Para cuotas de inscripción, colegiatura y graduación lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos.
Nota 2: Para libros y material didáctico $10,000.00 M.N. para apoyos nacionales, o 1,000.00 USD o EUR para apoyos al extranjero (La periodicidad de los apoyos será dos años para la maestría; 6 meses para redacción de tesis; 3 años para el doctorado; en especialidad tecnológica el tiempo que establezca cada programa y; un año para redacción de tesis doctoral).
 
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC con perfil deseable.
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Reconocimiento académico y/o financiero.
Los/las PTC adscritos en cualquiera de las IPES que se señalan en el Anexo 3c de las presentes RO.
Grado mínimo: $20,000.00 M. N.
Grado preferente:
$30,000.00 M. N.
Reconocimiento: Vigencia de tres o seis años.
Apoyo: Vigencia de un año, se otorga una sola vez
Las convocatorias son anuales.
·  El apoyo financiero puede aplicarse en cualquiera de los siguientes implementos básicos
·  Adquisición de equipo personal de cómputo, periféricos de cómputo o electrónicos (estos últimos con la justificación correspondiente por parte del/la PTC y de acuerdo con las necesidades derivadas de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrolla).
·  Adquisición de acervo bibliográfico o informático especializado.
·  Adquisición de equipo para experimentación.
Gastos que no cubre el presente apoyo:
·  Gastos relacionados con la asistencia a eventos académicos
·  Gastos de publicación ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas.
Los implementos adquiridos formarán parte del patrimonio de la IPES de adscripción del/la beneficiario/a.
El ejercicio de los recursos autorizados en el Apoyo a Perfil Deseable deberá realizarse dentro del año siguiente a su liberación, ya que la vigencia de 3 o 6 años aplica únicamente para el Reconocimiento.
 
 
C. Apoyo a la reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC.
Tipo de
Subsidio
Población Objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
· Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo 1.
· Reincorporación de Exbecarios/as PROMEP 1.
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica I.
$30,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $20,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
Se otorga una sola vez durante el año del apoyo.
 
 
 
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional. $6,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de doctor y $4,000.00 M.N. para profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica II.
Se otorga de forma mensual por un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha que se menciona en el anexo 3h de la Carta de liberación.
 
 
c) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico. $200,000.00 M.N. para los profesores/as con grado de doctor y $150,000.00 M.N. para los profesores/as de las UT con grado de maestría o especialidad tecnológica.III
Un año de acuerdo a la vigencia señalada en el anexo 3h de la Carta de liberación.
1: Los requisitos que deben cumplir se encuentran señalados en el apartado "Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo" y "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP" del anexo 3a de las presentes RO.
Consideraciones acerca de los apoyos
I. El apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica se rige por lo señalado en la normativa disponible en la página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
II. Las condiciones para el apoyo de fomento a la permanencia institucional se aprecian en los apartados de "reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC" contenidos en el anexo 3a de las presentes RO.
III. Las condiciones, características y criterios para otorgar los montos correspondientes al apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se aprecian en los apartados de "reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC" contenidos en el anexo 3a de las presentes RO.
 
D. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF, la integración de Redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, Apoyo para Gastos de publicación, y Apoyos Posdoctorales.
Tipo de
subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
CAEF registrados
(para Convocatoria Fortalecimiento de CAEF)
Hasta $300,000.00 M.N. por CA.
Depende de la disponibilidad presupuestal y tiene vigencia de un año, con posibilidad de una prórroga de seis meses siempre y cuando se solicite antes de concluir la vigencia autorizada al proyecto, previa revisión de la justificación presentada.
Financiero
CAC y CAEC registrados (para convocatoria de Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, PROFIDES y RECREA)
Hasta $500,000.00 M.N. para cada CA y $250,000.00 M.N. para cada CA registrado en el SISUP y que no se encuentre en IES del ámbito de la DGESU o Grupo de Investigación Externo.
Depende de la disponibilidad presupuestal. El apoyo podrá otorgarse hasta por cuatro años dependiendo de los resultados presentados en los informes anuales. Existe la posibilidad de una prórroga de seis meses siempre y cuando se solicite antes de concluir la vigencia autorizada al proyecto y previa revisión de la justificación presentada.
 
Financiero
Los PTC y CA (para la convocatoria de Gastos de publicación)
El costo que señale la revista indizada.
La convocatoria es anual y las solicitudes se aprobarán en función de la disponibilidad presupuestal, considerando un apoyo máximo de $25,000.00 por artículo.
 
CAEC y CAC registrados (para las convocatorias de Apoyos Posdoctorales y Estancias cortas de investigación)
$20,000.00 M.N. como cuota de instalación y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se aprobarán en función de la disponibilidad presupuestal. La vigencia es de un año.
 
 
Si la estancia es por dos o más meses podrá recibir $20,000.00 M.N como cuota de instalación y $16,000.00 M.N. mensuales o su equivalente en USD o EUR.
La convocatoria es anual y las solicitudes se reciben de enero a septiembre y se aprobarán en función de la disponibilidad presupuestal. La vigencia va de un mes a un año.
(No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales y sabáticas de CONACYT, ni de manera retroactiva)
 
Criterios generales para Fortalecimiento de CAEF; Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, Redes (RECREA y PROFIDES)
Las acciones para las que se puede solicitar el apoyo son:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes):
i. En el caso del Fortalecimiento de CAEF: son estancias para que los/las integrantes del CA o los/las estudiantes y/o profesores/as colaboradores involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes, con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes.
ii. En el caso de las Redes temáticas de colaboración de CA, RECREA y PROFIDES: Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red.
Para todos los casos, la asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes:
i. En el caso del Fortalecimiento de CAEF: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
ii. En el caso de las Redes temáticas de CA, RECREA y PROFIDES: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de infraestructura académica (bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para las y los estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios). Sólo Redes PROFIDES.
h) Asistencia a congresos (integrantes de los CA y estudiantes que participan en el proyecto) para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto por un máximo de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por CAEC y CAC de UPE, UPEAS y UIC, y máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cada CA registrado en el SISUP y que no se encuentre en IES del ámbito de la DGESU o Grupo de Investigación Externo.
Es importante mencionar que todos los proyectos, tanto de Fortalecimiento de los CAEF como de Redes temáticas de colaboración de CA, RECREA y PROFIDES deben tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por los diferentes actores de la sociedad, deben estar orientados a resolver problemáticas actuales de tipo local, estatal y/o nacional y serán evaluados considerando una calificación mínima de 8.
Los recursos autorizados para el Fortalecimiento de los CAEF y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES no podrán usarse en el pago de gastos de publicación de libros o artículos ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas.
 
Para la ejecución de los recursos cada IPES deberá:
- Contar con un fideicomiso ante una institución autorizada para ello o aperturar una cuenta bancaria específica, conforme a las disposiciones aplicables para la inversión y administración de los recursos aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
- Designar un comité técnico integrado por mujeres y hombres para el fideicomiso o una comisión técnica para la cuenta específica, formados por tres representantes de la institución de acuerdo a las características que cada IPES establezca, mismos que serán responsables de:
a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
b) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar al cabo los fines del fideicomiso o cuenta bancaria específica de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
c) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica conforme a lo previsto en estas RO;
d) Instruir a la fiduciaria o institución bancaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso o recursos de la cuenta específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y,
e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del respectivo PEF y de las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de las personas que son miembros del comité técnico o comisión técnica, según sea el caso, y siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán ser diferentes a los establecidos en las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria deberá extender mensualmente a la IPES dos ejemplares del estado de cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
- Prever como causas de extinción del fideicomiso o de la cancelación de la cuenta bancaria específica:
-Hacer un uso distinto al señalado en estas RO.
En este caso la IPES deberá realizar la entrega total de las cuentas por pagar y cobrar, así como la entrega del informe trimestral, financiero de todos los apoyos vigentes al momento de haber detectado el mal manejo de los recursos financieros y/o de los productos que genere el fideicomiso o la cuenta bancaria específica.
-La conclusión del programa por parte del gobierno federal.
En ambos casos se determinará la reintegración del saldo existente a la TESOFE una vez concluidos los objetivos del programa.
- Para ejecutar las acciones del Programa, los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e.) o Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3f) se complementarán con la emisión de cartas de liberación de recursos (Anexo 3h). Para regular la operación del Programa, la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE establecerá los mecanismos para la comprobación del gasto.
- Las aportaciones del Programa que la SEP realiza a las IPES serán a través de las Unidades Responsables coordinadas por la SES, mismas que se realizarán en una o varias ministraciones durante el ejercicio fiscal 2020 a través de los anexos de ejecución (Anexo 3g) debidamente previstos en los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e) o en los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3f).
- Las aportaciones, remanentes y los intereses generados por el fideicomiso o cuenta bancaria específica, según sea el caso, tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir las necesidades asentadas en las cartas de liberación. Los intereses generados se consideran como una fuente alternativa de financiamiento del Programa.
Los fideicomisos constituidos o cuentas bancarias específicas aperturadas durante la operación del PROMEP en ejercicios anteriores a 2014, se entenderán referidos al Programa y seguirán vigentes toda vez que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes RO, asimismo, de ser necesario se les harán las modificaciones que resulten procedentes en el marco de las mismas.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos.
3.4.1.1 Devengos
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as, cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación a favor de un tercero por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
TIPO BÁSICO
Cuando los beneficiarios del presente Programa sean los gobiernos de los estados y la AEFCM, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, lo cual las instancias normativas, será la responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
Para el tipo básico, los recursos transferidos a los gobiernos de las entidades federativas para sufragar las acciones previstas en el PRODEP se considerarán devengados en los términos que disponga el artículo 75 fracciones VIII y X de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH, y la LGCG.
TIPO MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
Cuando la/s persona/s beneficiaria/s del presente Programa sean personas físicas o en su caso personas morales distintas a los gobiernos de los estados, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/a la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines para los que le fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que definan, para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en su carácter de instancias normativas del Programa identifiquen que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos en el que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del Programa y reintegrarlos a la TESOFE, así como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieran generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la notificación formal con las instrucciones para efectuar el reintegro.
Los recursos objeto del presente Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y aquéllos que hayan sido devengados, pero no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2020, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2021. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Si los recursos no se comprometen o devengan al 31 de diciembre de 2020 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a los establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas serán los responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante este Programa, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y la AEFCM, serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que lo soliciten.
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as cuando en sus registros contables, presupuestales o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
 
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia normativa del Programa correspondiente (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE) e informar, para el tipo básico mediante oficio, la realización del reintegro a la misma instancia, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del Programa (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE), de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia(s) ejecutora(s)"y la persona beneficiaria que al 31 de diciembre de 2020, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2021, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En el caso de la AEFCM. Está deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2020 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2021, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la/el beneficiaria/o, deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que definan las instancias normativas del Programa (la DGFC, la SEMS y la SES a través de la DGESU (DSA), la CGUTyP, TecNM y la DGESPE ), identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia normativa la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiario/a no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme a la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Pena = importe x días x tasa / 30
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020
Nota: Para el ejercicio fiscal 2020 la tasa se establecerá conforme a la Ley de Ingresos de la Federación
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con las/los beneficiarias/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaría.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Las instancias ejecutoras del Programa o en los casos que corresponda la AEE garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como salvaguardará los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as.
Los derechos y obligaciones que adquieren las/os beneficiarias/os una vez que el apoyo les es otorgado.
Son derechos de todos/as los/as beneficiarios/as:
I. Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna;
II. Recibir asesoría y apoyo sobre la operación del mismo de manera gratuita;
III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las acciones del Programa;
IV. Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación del recurso, y;
V. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable.
DERECHOS
TIPO BÁSICO
De los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias:
a) Recibir los apoyos del PRODEP conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las RO, una vez que hayan acreditado los requisitos de participación;
b) Acceder a la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC a través del Portal Nacional de Formación Continua, y;
c) Recibir de la DGFC asesoría técnica para el cabal cumplimiento de los objetivos específicos del PRODEP para el tipo básico.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los Beneficiarios/as
a) Acceder a las opciones de formación de acuerdo a lo que establece la SEMS; de acuerdo al cupo de la Oferta Académica de programas de formación continua.
b) Recibir, por parte de su Autoridad Educativa, información respecto a la Oferta Académica de programas de formación continua; así como del proceso de registro, inscripción y validación en el tiempo establecido.
c) Contar con el correo electrónico y número telefónico de la Autoridad Educativa validadora como mecanismo de comunicación, durante el proceso de registro e inscripción, y para obtener asesoría y aclaraciones sobre el estatus asignado.
TIPO SUPERIOR
a) Recibir la información correspondiente a las diferentes convocatorias que emite el Programa; y recibir la notificación de los resultados de las solicitudes presentadas por los/as PTC, y
b) Recibir la aportación de los recursos para el pago de los apoyos con base en la disponibilidad presupuestal de las Unidades Responsables.
 
De los/las beneficiarios/as:
a) Recibir la notificación de los resultados de las solicitudes que presenten.
b) Manifestar su inconformidad ante los resultados emitidos a sus solicitudes y,
c) Recibir los recursos autorizados de acuerdo a lo establecido en las cartas de liberación de recursos. Con base en la disponibilidad presupuestal de las UR.
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO
AEL:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO;
b) Designar y/o ratificar a la/el Coordinadora/or Local del PRODEP y notificar vía oficio a la DGFC durante los 10 días posteriores a la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica;
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica del PRODEP a nombre de la Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de las entidades federativas para la recepción de los recursos federales otorgados. Para el caso de la AEFCM el traspaso de recursos ramo a ramo se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente de Educación Básica.
d) Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PRODEP, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte DGFC de la ministración de los recursos; en el caso de que la puesta a disposición de los recursos sea a través de una cuenta productiva específica a nombre de la Secretaría de Educación y/o equivalente, se deberán transferir la totalidad de los recursos ministrados, así como el total de productos financieros que se hayan generado en la cuenta receptora del recurso, de tal manera que todo el recurso se administre desde una sola cuenta; los datos de dicha cuenta deberán ser informados a la DGFC por oficio;
e) Diseñar e implementar, en su respectivo ámbito de competencia, cursos, talleres y/o diplomados que atiendan las necesidades de formación estatales;
f) Atender las necesidades estatales de formación;
g) Aplicar los recursos del PRODEP de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
h) Enviar trimestralmente a la DGFC por oficio el avance físico financiero del PRODEP (Anexo 1d), debiendo anexar los estados de cuenta bancarios correspondientes al trimestre que se reporte, así como atender las observaciones que la DGFC emita al respecto. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios mencionados;
i) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM, deberán realizar los reintegros que correspondan;
j) Resguardar por un periodo de cinco años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los recursos asignados y los entregados para la operación del PRODEP, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable;
k) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las RO;
l) Enviar a la DGFC, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH; a fin de que se gestione con el área correspondiente la ministración de recursos;
m) Responder a las solicitudes de información y documentación que realice la DGFC y las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias;
n) Promover la contraloría social, y designar al Enlace Estatal de Contraloría Social;
o) Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios transferidos, para atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
 
p) Implementar en el ámbito de su competencia, la orientación a los docentes para la implementación del Plan y Programas de Estudio vigentes;
q) Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la operación del PRODEP;
r) Colaborar con la DGFC y la DGEP para el desarrollo de las evaluaciones externas efectuadas al PRODEP;
s) Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, difundir las convocatorias, promover la participación del personal educativo, validar la participación de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica; e informar a la DGFC la participación del personal educativo de la entidad en los diferentes programas de formación,
t) Para el caso de la Oferta de Formación Propuesta por la AEL, seleccionar la Oferta de Formación que propondrá al Personal Educativo interesado y enviarla a la DGFC para su registro previo a su impartición, así como elaborar los procedimientos para la selección, contratación y pago,
u) Proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales y financieros para el desarrollo del PRODEP en la Entidad Federativa, y
v) Las demás que establezcan las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los/las Beneficiarios/as:
a) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes RO y en el Modelo de Convocatoria (Anexo 2a) que de ellas deriven;
b) Proporcionar con veracidad la información para su registro, inscripción y validación en los cursos de la Oferta Académica de programas de formación continua, tales como CURP, perfil docente, Clave de Centro de Trabajo, correo electrónico, entre otros,
c) Considerar los tiempos que dedicará a su formación y actualización, ya que por cada curso que decida inscribirse, el docente deberá dedicar aproximadamente un mínimo de 10 horas por semana para cumplir con las actividades que demanda el programa académico.
d) Mantener durante el proceso de formación una actitud ética y respetuosa.
TIPO SUPERIOR
Las personas beneficiarias
a) Hacer uso de los recursos de acuerdo con los rubros, montos aprobados y disposiciones establecidas en las presentes RO;
b) Cumplir con las actividades comprometidas según el apoyo autorizado (proyectos de investigación o plan de trabajo),
c) Presentar informes académicos semestrales a la DSA (mediante el formato electrónico establecido que se encuentra en el SISUP) y a su IPES de adscripción que reflejan el avance en actividades, considerando estos informes a partir de la fecha de notificación de los resultados, así como un informe final académico y de recurso ejercido para realizar el finiquito correspondiente y,
d) Entregar a la IPES de adscripción la evidencia de las actividades realizadas durante el periodo del apoyo durante los primeros 15 días posteriores a la conclusión de la vigencia o bien, al presentar el informe final si el recurso se ejerce antes de este período.
Los/as profesores/as beneficiados/as con un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad además deberán:
i. Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación del tiempo a sus estudios;
ii. Suscribir la Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad (Anexo 3b);
iii. Reintegrarse a su IPES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez obtenido el grado y deberá trabajar por lo menos un tiempo igual al que le fue autorizado para realizar sus estudios, de lo contrario deberá reintegrar el monto total otorgado;
iv. Hacer llegar a la DSA una carta de la IES receptora, donde se explique la escala de calificaciones que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria, y;
 
v. Informar semestralmente a la IPES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos informes deben:
1. Estar avalados por la IES receptora;
2. Hacerlos llegar a la IPES de adscripción, dentro de los treinta días naturales siguientes al término de cada periodo lectivo, por medio de la IPES receptora o directamente por el/la beneficiario/a;
3. Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;
4. Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa individualizado del/de la beneficiario/a; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho programa, se indicará si a juicio de la IES receptora el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto, y
5. Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en el programa educativo para el desarrollo del mismo; en caso de algún cambio o retraso en el avance de la tesis se indicará si a juicio del/ de la director/a de la misma el/la beneficiario/a puede terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe debe estar avalada por el/la director/a de la tesis.
vi. Entregar a la IPES de adscripción las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados.
Las publicaciones que se realicen durante la vigencia del apoyo posdoctoral y estancias de investigación, deberán hacer mención explícita del agradecimiento a la SEP-SES por el apoyo recibido.
Los/as nuevo/as PTC y exbecarios/as PROMEP deberán:
a) Concursar en el programa institucional de ESDEPED o su equivalente de su IES de adscripción, en la primera convocatoria para la que califique por reglamento institucional, y.
b) Solicitar ante la DSA el reconocimiento al perfil deseable en la primera convocatoria inmediata posterior a partir del año de presentación de su solicitud.
Supuestos en los cuales las/os beneficiarias/os incurren en incumplimiento, suspensión o cancelación.
TIPO BÁSICO
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB podrá determinar si suspende o cancela la entrega de los subsidios a los gobiernos de los estados, así como a la AEFCM, con base a los informes de incumplimiento que entregue la DGFC.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a las AEL o las IPES se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Causas de suspensión o cancelación
Incumplimiento
Consecuencia
a)    La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físicos financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las RO.
Suspensión de las ministraciones de subsidios financieros en el ejercicio fiscal 2020.
En el caso de haberse realizado la totalidad de ministraciones de los subsidios a la AEL, se podrá solicitar el reintegro del recurso no ejercido.
b)    La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del Programa.
Suspensión de las ministraciones de subsidios financieros en el ejercicio fiscal 2020.
En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable
Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c)     No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2019, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las RO
La instancia normativa solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las RO.
d)    La no aplicación de por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, porque no hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre.
Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie justificación válida, se considerará dicho recurso para su reasignación.
TIPO MEDIO SUPERIOR
·  Cuando la/el beneficiaria/o sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada por su médico tratante o por alguna instancia de salud pública, que le impida la realización de sus estudios de manera temporal. 1
·  Cuando la/el beneficiaria/o la solicite, con la anuencia de la Instancia Formadora en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por la SEMS al considerarla justificada. 2
·  Cuando la/el beneficiaria/o sea separado/a de su cargo de manera temporal y definitiva y no haya sido matriculado aún al curso(s) donde solicita la baja.
·  Cuando el/la beneficiario/a solicite la baja temporal y haya acreditado un módulo o etapa al momento de la separación. 3
 
TIPO SUPERIOR 4
·  Cuando el promedio de calificaciones de un/a beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, en un periodo lectivo, haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con mínimo aprobatorio de seis.
·  Cuando el/la beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad solicite la suspensión temporal máximo por un año. La solicitud es considerada y, en su caso, autorizada por la DSA mediante petición explícita de la IPES de adscripción del/la profesor/a.
·  Cuando el/la profesor/a apoyada/o para estudios de posgrado de alta calidad, exbecario/a o nuevo/a PTC cuente con otro apoyo de fondos federales para el mismo fin.
1. En este caso, la SEMS podrá concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en consulta con la Instancia Formadora en la que curse la formación. Asimismo, podrá concederle participar en la siguiente edición de la formación.
2. En este caso, la/el beneficiaria/o deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección soporte.bajasems@cosdac.sems.gob.mx indicando brevemente las razones por las que quiere llevar a cabo dicha acción, y anexar los comprobantes que amparen dicha solicitud. Para que la solicitud sea valorada y se aplique, la licencia médica deberá ser dentro del periodo del curso y expedida por alguna institución de salud pública. La solicitud deberá incluir el nombre completo, CURP, nombre del curso y periodo del mismo. De aplicarse la baja, se informará por este mismo medio al participante. Si el participante sólo abandona el(los) curso(s), se considerará como "No acreditado". Cabe señalar que las únicas licencias médicas que se valorarán deberán ser del participante, del hijo(s), del esposo(a) o del padre o madre de éste.
3. Podrá reincorporarse previa autorización de la COSDAC, en una generación posterior registrándose en la oferta académica de formación cursada (si la característica de la oferta académica de formación así lo permite) y comenzando su formación nuevamente desde el inicio del curso.
4. La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
Causales de Cancelación
TIPO MEDIO SUPERIOR
 
·  Cuando el/la beneficiario/a no presente la totalidad de los trabajos y esquemas de acreditación de actividades o tareas definidos por la Instancia Formadora y de acuerdo a la Oferta Académica de programas de formación continua;
·  Cuando la/el beneficiaria/o no cumpla con un comportamiento cívico y ético durante el desarrollo de la Oferta Académica de programas de formación continua, reservándose la COSDAC el derecho de argumentar el caso;
·  Cuando el/la beneficiario/a fallezca;
·  Cuando el/la beneficiario/a solicite su baja definitiva de la Oferta Académica de programas de formación continua antes de iniciar el programa académico, en el supuesto en el que el apoyo podrá ser reasignado a otro docente;
·  Cuando el/la beneficiario/a incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO;
·  Cuando el/la beneficiario/a proporcione información apócrifa se dará de baja automáticamente del curso y se anulará su registro dentro de la Oferta Académica de programas de formación continua en el año en curso;
·  Cuando el/la beneficiario/a no ingrese a la plataforma del curso inscrito en las primeras dos semanas, se le dará de baja automáticamente y no podrá volver a cursarlo en el presente y siguiente año;
·  Cuando el/la beneficiario/a cometa plagio en alguna actividad de la Oferta Académica de programas de formación continua, se dará de baja automáticamente y no podrá registrarse en ese ni en otro curso durante el presente y siguiente año, y
·  Cuando el/la beneficiario/a no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Oferta Académica de programas de formación continua, en tiempo y forma, y/o entregue sus actividades después de la fecha estimada en cada curso por la Instancia Formadora, no se tomarán en cuenta sus actividades y por lo tanto, se considerará como "No acreditado"
 
TIPO SUPERIOR
La SEP a través de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, en sus respectivos ámbitos de competencia
a)   Cuando el/la profesor/a renuncie o sea dado/a de baja de la institución de adscripción o cuando los/as profesores/as de un CA deciden desintegrarlo. En estos casos deberán reintegrarse al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los recursos no ejercidos, previa presentación de los informes académicos y financieros correspondientes en caso de haber ejercido parte del recurso.
b)   Cuando el/la beneficiario/a deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en las presentes RO.
c)   Cuando el/la profesor/a incurra en falsedad de los datos proporcionados deberá reintegrar los recursos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso.
d)   Cuando se produce el deceso del/a profesor/a apoyado/a o sufre de una enfermedad que no le permita continuar con su apoyo, la IPES debe reintegrar los recursos no ejercidos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, a partir de la fecha de deceso o enfermedad del profesor/a.1
1 Para los/as beneficiarios/as de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, además de las anteriores:
i.    Cuando no obtenga el grado dentro del periodo aprobado considerando, en su caso, la prórroga correspondiente;
ii.    Cuando no haya declarado dentro de la vigencia del apoyo, que cuenta con otro apoyo para realizar estudios de posgrado cuyo origen sea de fondos federales (CONACYT y Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras). Esta omisión obliga a la/el beneficiario/a a reintegrar al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica la totalidad de los apoyos otorgados por el Programa, y;
iii.   Cuando su avance no le permita terminar sus estudios en el tiempo autorizado. Esta condición no se aplicará a beneficiarias que por motivo de embarazo, parto y puerperio soliciten una prórroga para concluir sus estudios
 
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional de Anticorrupción.
Reintegros de los recursos.
Por cualquiera de los supuestos que actualicen la suspensión o cancelación de los recursos, el reintegro de los recursos se realizará de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.1.3 del presente programa y, una vez que se adecuen los siguientes supuestos: Para el tipo básico y medio superior procederán al reintegro cuando se determine que los recursos federales ministrados a los gobiernos de las entidades federativas y a la AEFCM no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en estas RO; para el tipo superior las IES que se encuadren dentro de los supuestos contenidos en las causales de suspensión o cancelación de los recursos señaladas en los apartados correspondientes, realizarán los reintegros de conformidad con lo establecido en estas RO y en el Convenio marco de cooperación académica. Para el caso de no existir señalamiento expreso al respecto, las IES reintegrarán el monto no ejercido autorizado al fideicomiso o a la cuenta bancaria productiva específica.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO
·  SEB;
·  AEL;
·  DGFC;
TIPO MEDIO SUPERIOR
·  COSDAC;
·  AEL, e
·  Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración.
TIPO SUPERIOR
·  IPES;
·  AEL;
·  DSA, y
La DGESU, el TecNM, la CGUTyP y la DGESPE, en el ámbito de las IPES de su competencia.
TIPO BÁSICO
La SEB será responsable de:
a) Concentrar las Cartas Compromiso;
b) Suscribir el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la AEFCM los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y Educación Básica (Anexos 1b y 1c);
c) Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, el registro ante el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que aperture la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por cada uno de los programas en los que participen los gobiernos de los estados, a excepción de la AEFCM;
d) Transferir los subsidios a los gobiernos de los estados para el desarrollo del PRODEP de conformidad
con el calendario de ministración vigente y a la disponibilidad presupuestaria, y para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos de ramo a ramo, previa entrega de los CFDI y XML por parte de la DGFC;
e) Notificar a la DGFC, al siguiente día hábil, sobre la ministración transferida a los gobiernos de los estados, anexando la CLC respectiva;
f) Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la entrega del subsidio a los gobiernos de los estados, y
g) Determinar si suspende o cancela los subsidios otorgados a los gobiernos de los estados, así como a la AEFCM, con base a lo establecido en las RO, e informar a la DGFC para que esta lo haga del conocimiento a la AEL.
Los gobiernos de los estados a través de las AEL y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM serán responsables de:
a) Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PRODEP. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación;
b) Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PRODEP, con apego a la normativa aplicable;
c) Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRODEP;
d) Elaborar y enviar a la DGFC, por oficio, los informes físicos financieros del PRODEP; los cuales deberán contener información desde una perspectiva de género, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como atender las observaciones que la DGFC emita al respecto. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados;
e) Solventar los comentarios emitidos por la DGFC sobre los informes físicos financieros;
f) Enviar de manera oficial en formato impreso y en electrónico o digital a la DGFC los informes y reportes que le solicite la DGFC;
g) Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social;
h) Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios entregados, para atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
i) Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de los recursos financieros recibidos, su ejercicio y control;
j) Para el caso de la Oferta de Formación propuesta por la DGFC, difundir la oferta por los medios que tenga a su alcance, así como promover la participación del personal educativo, validar la participación de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica; e informar a la DGFC la participación del personal educativo de la entidad en los diferentes programas de formación;
k) Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, promover y asesorar el registro del Personal Educativo en la Oferta de Formación del Portal Nacional de la DGFC;
l) Para el caso de la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, validar la inscripción del Personal Educativo en el Portal Nacional de la DGFC, así como notificarle mediante oficio o correo electrónico su aceptación para proceder a su inscripción;
m) Resguardar por un plazo de 5 años, la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRODEP;
n) Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales para el desarrollo del PRODEP en la entidad;
o) Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas otras que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento y seguimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
p) Comprobar por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, que hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre.
La DGFC será responsable de:
a) Asistir a la SEB en la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la AEFCM de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica;
b) Regular la formación continua del Personal Educativo de acuerdo a la normatividad aplicable;
c) Dar seguimiento a los programas de formación continua del Personal Educativo, en el marco del PRODEP, en coordinación con las AEL;
d) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la formación continua del Personal Educativo;
e) Gestionar y verificar la asignación de los recursos financieros a los gobiernos de las entidades federativas y a la AEFCM, participantes del PRODEP y verificar que sean utilizados para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en las RO;
f) Enviar al área correspondiente de la SEB los CFDI y XML de cada una de las entidades federativas, previa entrega por parte de la AEL, a excepción de la AEFCM, quien se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente en la Educación Básica;
g) Recibir los informes físico financieros de las AEL y emitir los comentarios que en su caso existan al respecto y remitirlos a la AEL para su atención;
h) Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRODEP,
i) Emitir y difundir la(s) Convocatoria(s) para la participación del Personal Educativo en la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC;
j) Apoyar, asesorar y dar seguimiento a las AEL para el desarrollo del proceso de formación continua, la actualización y capacitación del Personal Educativo;
k) Elaborar el calendario de ministraciones del PRODEP para los gobiernos de los estados y la AEFCM;
l) Las demás que establezcan las RO y aquellas que sean necesarias para contribuir con el cabal cumplimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
m) Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por la AEL, y en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La COSDAC será responsable de:
a) Difundir y publicar la(s) convocatoria(s) que emita en el marco del Programa, en la página electrónica http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/, así como en los diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos;
b) Integrar las listas del Personal Docente, Personal con funciones de dirección y Personal con funciones de supervisión de las IPEMS beneficiarios/as, y notificarlos/as vía correo electrónico sobre su participación en el Programa, y
c) Realizar el proceso de selección de Instancias Formadoras, conforme a la normativa vigente y aplicable.
Las AEL serán responsables de:
a) Entregar a la Instancia Formadora con oportunidad los recursos a que se comprometa en el Convenio de Colaboración (Anexo 2b) que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa;
b) Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los/las beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las entidades federativas y autónomas;
c) Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia, y
d) Realizar la validación, a través del responsable de la misma, para reconocer que el personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica de las IPEMS, registrado pertenece al Subsistema, Plantel y Entidad de la IPEMS correspondiente, de acuerdo a la vigencia de sus funciones y a los datos que proporcionó.
 
Las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración serán responsables de:
a) Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes académicos o financieros que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSDAC;
b) Reconocer que la oferta académica de formación convenida con la SEP sea exclusivamente para la formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS tiene los derechos de la oferta académica de formación;
c) Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de formación y sus principales causas, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite;
d) Notificar a los/las beneficiarios/as vía oficio y/o correo electrónico, en su caso, los motivos de la suspensión, cancelación, terminación y bajas de la oferta académica de formación;
e) Impartir la oferta académica de formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados, validados y/o autorizados por la COSDAC;
f) Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar y mejorar los servicios de formación a partir de la opinión de los beneficiarios del Programa;
g) Establecer, en coordinación con la COSDAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados de la oferta académica de formación y reportar los resultados a la SEMS;
h) Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico de cada uno de ellos, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSDAC le solicite y en los términos en que lo requiera;
i) Entregar a la SEMS a través de la CSOTyF los informes financieros al concluir cada fase, módulo o curso de la oferta académica de formación, y
j) Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
TIPO SUPERIOR
Las IPES serán responsables de:
1. Administrar y entregar (específicamente para las Escuelas Normales será administrar y ejecutar) los recursos autorizados a los PTC o CA beneficiados de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
a) Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de liberación (Anexo 3h);
2. Verificar que el apoyo se aplique adecuadamente según la convocatoria y normativa aplicable;
a) Comprobar que el/la beneficiario/a hace uso de los recursos de acuerdo con los rubros y montos aprobados; así como, resguardar los bienes adquiridos con los apoyos autorizados, a excepción de lo otorgado en el apoyo de fomento y en el reconocimiento a la trayectoria, y
b) En caso de requerir alguna prórroga o reprogramación en proyectos, solicitarla a la DSA con la justificación académica correspondiente antes del término de la vigencia del apoyo. Las prórrogas no podrán ser mayor a seis meses, y estas son para conclusión de las actividades planteadas en los proyectos y, en consecuencia, para el ejercicio y comprobación de los recursos y para los casos de reprogramación, cuando los recursos fueron entregados posteriores a la fecha prevista en las cartas de liberación;
3. Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al apoyo;
a) Pagar los gastos correspondientes facturados a su nombre, conservar los comprobantes de todos los gastos efectuados y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada beneficiario/a.
4. Informar trimestralmente a las diferentes Unidades Responsables (DGESU, CGUTyP, TecNM y DGESPE), sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñados por cada unidad responsable antes señaladas, donde se incorpore el avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme a lo dispuesto en estas RO; los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. Dichos informes deberán contar con lo que se establece en el PEF 2019, en el artículo 21, fracción II: Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan.
5. Entregar a la DSA semestralmente y al término del apoyo, el informe académico y del ejercicio del apoyo recibido mediante el formato electrónico establecido, y
6. A través del Representante Institucional ante el Programa:
a) Conocer y aplicar las presentes Reglas de Operación;
b) Registrar y modificar los datos personales y laborales de los/as profesores/as en el SISUP, así como solicitar al Programa las bajas que correspondan,
c) Difundir y promover las convocatorias que emite el Programa;
d) Otorgar claves a los/as profesores/as para ingresar al SISUP;
e) Asesorar a los/as profesores/as y cuerpos académicos al momento de llevar a cabo la captura de su información curricular y sus solicitudes;
f) Cotejar y validar la documentación comprobatoria contra la que se encuentra capturada en el SISUP por el profesor/a y los cuerpos académicos (Currículum vítae y solicitudes);
g) Validar, en el SISUP, las solicitudes de apoyo presentadas por los/as profesores/as y cuerpos académicos,
h) Dar seguimiento a los requerimientos presentados por los apoyos autorizados.
i) Presentar ante el Programa las solicitudes de cambios en la estructura de cuerpos académicos que hayan sido acordados y requeridos por los integrantes de los mismos;
j) Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y presentarlos a la DSA semestralmente;
k) Asegurar que se lleven a cabo las acciones de rendición de cuentas y transparencia que establecen las Reglas de Operación vigentes, y;
l) Otras acciones que se deriven de la participación de los/as profesores/as de la IPES en los apoyos que otorga el Programa.
·   Para los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, además de lo anterior, deberán:
i. Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la IES receptora y las cuotas y gastos autorizados al beneficiario mediante ministraciones en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos establecidos por la IES receptora;
ii. Respetar el permiso con descarga académica al 100% (llámese licencia, permiso, autorización o descarga) y cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/la profesor/a durante la vigencia del apoyo cuando esto haya sido un acuerdo entre las partes;
iii. Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo cuando el beneficiario cause baja durante sus estudios o no los concluya en el tiempo establecido para ello, en cuyo caso, el/la beneficiario/a queda obligado/a a reintegrar a la IPES postulante el monto total de ésta. La IES de adscripción del/la beneficiario/a debe informar a las diferentes UR's, según corresponda, y a la DSA el acuerdo institucional mediante el cual se reintegrará este recurso al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica. El plazo para reintegrar los recursos deberá estar en apego con el mencionado acuerdo. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa;
iv. Solicitar a la DSA, para su evaluación y en caso de que aplique, la prórroga correspondiente, cuando el/la beneficiario/a se retrase para obtener el grado por causas externas a su responsabilidad. La prórroga no es una prolongación del apoyo, motivo por el cual no se otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta prórroga debe solicitarse con noventa días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo del apoyo, adjuntando una carta del/la tutor/a o asesor/a de tesis en la que se indique la causa del retraso y la fecha tentativa de la obtención del grado;
v. Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo si el/la profesor/a padece una enfermedad que le impide continuar definitivamente con sus estudios o fallece.
El ajuste que procede para estos casos es sólo la reintegración al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, de los montos no liberados al momento de declararse cualquiera de los dos casos anteriores. Una
vez depositados los recursos en el fideicomiso o en la cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del Programa;
vi. Verificar que durante la realización de los estudios los/as beneficiarios/as no reciban otro apoyo con recursos federales, como la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente, sin que se haya notificado a la DSA, con la finalidad de no duplicar el beneficio, y
vii. Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de sus beneficiarios/as.
·   En el caso de los Programas Especiales de doctorado o maestría (PE) las obligaciones de la(s) IPES postulante(s) son:
a) Verificar que el programa de posgrado se implemente y/o se desarrolle en las instalaciones de la IPES postulante por la planta docente del posgrado autorizado;
b) Presentar la relación de profesores/as que estudiarán el PE, especificando el tipo de contratación de cada uno;
c) Presentar la relación de los programas educativos y CA que se verán beneficiados con la formación de los/as profesores/as;
d) Utilizar del fideicomiso o la cuenta bancaria específica, según sea el caso, los recursos autorizados exclusivamente para implementar y/o desarrollar el PE;
e) Entregar a las diferentes UR, los informes técnicos semestrales que contengan el avance detallado de los/las beneficiarios/as;
f) Entregar trimestralmente a las diferentes UR los informes técnicos de los estados financieros derivados de la aplicación de los recursos públicos autorizados;
g) Tener en custodia las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados y entregar la información que se le solicite por parte de la DSA;
h) Presentar a la DSA el núcleo básico de profesores/as que conforma el programa registrado ante CONACYT y que participa en su impartición. En el caso de programas especiales del extranjero, además deberán incluir el currículum vítae resumido de cada uno de los/as profesores/as, así como de los asesores/as que apoyarán los trabajos de realización de las tesis;
i) Con el propósito de dar seguimiento a los avances de cada uno de los/las beneficiarios/as asignarles, en la medida de lo posible, un cotutor;
j) Respetar los montos y tiempos autorizados en materia de: honorarios de los/as profesores/as responsables de impartir el PE, transportación aérea, pasajes, hospedaje y alimentación;
k) Brindar el apoyo de instalaciones y asesoría a los/las beneficiarios/as durante el desarrollo de su investigación según el proyecto particular;
l) Asegurar que los/as profesores/as terminen oportunamente sus estudios y obtengan el grado en el tiempo previsto, y
m) Entregar a la DSA los reportes que se soliciten acerca del desempeño académico de los/las beneficiarios/as.
7. En el ámbito de la DGESPE, para las IPES los informes trimestrales se deberán presentar conjuntamente con la AEL.
A través de la DGESPE, las AEL serán responsables de:
a) Formalizar con la SEP-DGESPE el convenio marco de cooperación académica.
b) Entregar a las IPES con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de colaboración que celebra con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema de corresponsabilidad en el marco del Programa. Difundir el Programa, así como apoyar en el seguimiento y cumplimiento de sus objetivos en un esquema de corresponsabilidad.
c) Dar seguimiento a los informes financieros y comprobaciones de recursos.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las instancias encargadas de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
 
Para el tipo Superior la temporalidad del Programa será hasta el total cumplimiento de sus fines.
3.7. Coordinación institucional
Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, todas en sus respectivos ámbitos de competencia podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y estatales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
TIPO BÁSICO
(Anexo 1e. Diagrama de flujo de proceso).
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
Enviar el CFDI y XML
Los gobiernos de los estados, a excepción de la AEFCM, envían a la DGFC el CFDI y XML, para que ésta lo turne al área correspondiente.
AEL
Entregar recursos federales
Entregar los subsidios a los gobiernos de los estados para el desarrollo del PRODEP de conformidad al calendario de ministraciones vigente, y para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de ramo a ramo.
SEB
Elaboración de propuesta de formación continua de la entidad federativa
La AEL elabora y envía a la DGFC los cursos, talleres y/o diplomados autorizados por el Comité Académico a impartir en la entidad
AEL
Registro de la oferta de cursos, talleres y/o diplomados propuestas por la AEL
La DGFC registra la Oferta de Formación de cada entidad, previa verificación del cumplimiento de los criterios académicos establecidos,
DGFC
Difusión de la Oferta de Formación y registro del personal educativo
Toda Oferta de Formación será difundida por la AEL, en la propuesta por la DGFC el registro del personal será en el Portal Nacional de la DGFC y en la propuesta por la AEL por la vía que ésta determine.
AEL/DGFC.
 
Validación, Inscripción y seguimiento del Personal Educativo (población beneficiaria del PRODEP )
Tanto en la Oferta de Formación que en su caso proponga la DGFC, como en la de AEL, la validación, autorización, inscripción y seguimiento estarán a cargo de la Entidad Federativa bajo el procedimiento que ésta determine.
AEL/DGFC
Entrega de avance físico financiero
La AEL entrega dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión de cada trimestre el avance físico financiero a la DGFC (Anexo 1d), anexando, a excepción de la AEFCM, los estados de cuenta bancarios.
AEL
Revisión de informes físico financieros
Recibe los informes físico financieros de las AEL, emite los comentarios que en su caso existan al respecto y los remite a la AEL para su atención.
DGFC
Atención a comentarios del avance físico financiero
Solventa los comentarios emitidos por la DGFC sobre los informes físico financieros.
AEL
Informes de resultados
Envía de manera oficial y en electrónico o digital a la DGFC los informes y reportes que le solicite la DGFC.
AEL
Reintegro de recursos
Reintegra en su caso los recursos no devengados y sus rendimientos financieros obtenidos.
AEL
 
TIPO MEDIO SUPERIOR
(Anexo 2d. Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea)
Tipo de Apoyo 1. Apoyo exclusivo para formación en Línea
Remisión de beneficiarios
Una vez que se ha validado la información y se haya inscrito el/la docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, la COSDAC a más tardar 3 días hábiles antes del inicio de la oferta de formación remite a la Instancia Formadora la base de datos de beneficiarios/as a matricular.
COSDAC
Matriculación de beneficiarios/as
La Instancia Formadora matricula los beneficiarios/as en la oferta académica de formación convenida.
Instancia Formadora
Cursa la opción de formación.
El/la beneficiario/a inicia la formación académica en la fecha determinada por la Instancia Formadora y la cursa en el periodo establecido para tal fin.
Beneficiario/a
Ejecución del apoyo
La instancia formadora recibe los recursos dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la entrega del recibo correspondiente.
Instancia Formadora
Integración y entrega de informe de resultados
La instancia formadora integra los resultados obtenidos de las/los beneficiarias/os que cursaron la oferta académica.
Instancia Formadora
Recepción de informe de resultados
La COSDAC recibe el informe de resultados y lleva a cabo la revisión correspondiente.
COSDAC
 
(Anexo 2e. Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial)
Tipo de Apoyo 2. Apoyo exclusivo para formación presencial.
Remisión de beneficiarios
Una vez que se ha validado la información y se haya inscrito el/la docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, provenientes únicamente de subsistemas federales, la COSDAC, a más tardar 3 días hábiles antes del inicio de la oferta de formación, avisa sobre fecha y lugar donde se llevarán a cabo las acciones de formación presencial.
COSDAC
Asistencia a las acciones de formación presencial
Los beneficiarios/as asisten a la acción de formación y firman la lista de asistencia.
Beneficiario/a
Cursa la acción de formación presencial.
El/la beneficiario/a inicia la formación académica en la fecha y lugar determinados por la COSDAC y la cursa en el periodo establecido para tal fin.
Beneficiario/a
Ejecución del apoyo
La COSDAC ejerce el apoyo de acuerdo a las necesidades específicas de las sesiones presenciales (Cursos, Seminarios, Talleres, Coloquios, Conferencias, etc.) La COSDAC define el/los lugar/es donde se realizarán el/los evento/os, la cantidad de participantes y el costo unitario por cada uno de ellos.
COSDAC
Integración y entrega de informe de resultados
La COSDAC integra los resultados obtenidos de las/los beneficiarias/os que cursaron la oferta académica.
COSDAC
Recepción de informe de resultados
La SEMS recibe el informe de resultados.
SEMS
 
TIPO SUPERIOR
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
1. Selección de beneficiarios/as
Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las etapas señaladas en el Procedimiento de selección (numeral 3.3.2) de las presentes RO.
DSA
2. Notificación
Las IPES dan a conocer a los PTC o CA los resultados de la evaluación de las solicitudes. Los PTC o CA firman el acuse o ficha correspondiente y las IPES los devuelven en original a la DSA. En el caso de la DGESPE, las IPES además informan a las AEL los resultados de las evaluaciones.
RIP/PTC
 
3. Verificación.
Se reciben y analizan las fichas de notificación y acuses de resultados firmados por los/as solicitantes y, en su caso, las reconsideraciones y las peticiones de ajustes a los apoyos otorgados. Las inconformidades a las solicitudes no aprobadas deberán presentarse ante la DSA en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de los resultados a la institución.
Las solicitudes de apoyo, reconsideraciones y ajustes se responden dentro de un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción en la DSA. Transcurrido este plazo, las resoluciones se entenderán en sentido negativo al solicitante. En el caso de los programas de posgrado de alta calidad al extranjero y de los PE que requieran ser evaluados, el tiempo de respuesta está en función de la revisión que realicen los comités de pares, mismo que no podrá ser mayor a seis meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud debidamente llenada.
DSA
4. Gestión de recursos.
Gestionan en su ámbito de competencia y en función de la disponibilidad presupuestal y dependiendo de la calendarización de los recursos, la radicación de éstos a las IPES en una o varias ministraciones al año. La DGESPE transfiere a las AEL y/o a las IPES los recursos destinados a sus beneficiarios.
(Segundo semestre de 2020)
DGESU / TecNM /
CGUTyP / DGESPE
5. Ejecución y
administración del
apoyo.
Entregan y administran el recurso, de acuerdo con lo autorizado en las Cartas de Liberación, a los/as PTC o CA beneficiados/as y verifican que los apoyos se apliquen adecuadamente. Las AEL entregan a las Escuelas Normales los recursos y/o los bienes y servicios destinados a los/as PTC o CA beneficiados/as.
IPES.
6. Seguimiento
El/la beneficiario/a y el RIP (en el caso de las DGESPE, la AEL y las IPES) deberán informar a las UR's respectivas el avance académico y financiero, así como enviar a la DSA los informes semestrales en formato electrónico, durante los primeros 10 días posteriores al semestre a reportar y los informes finales avalados por la institución, en físico, al finalizar la vigencia del apoyo.
IPES.
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico financiero
Para el tipo básico, las AEE formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir a la DGFC, durante los primeros 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Para el tipo medio superior correspondiente al tipo de apoyo 1, las Instancias formadoras y correspondiente al tipo de apoyo 2 exclusivo para formación presencial la COSDAC y, para el tipo superior la DSA, DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir para el tipo medio superior a la SEMS y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. En caso de que no se presente dentro del periodo señalado, la SEMS a través de la COSDAC para el reporte académico y para el financiero a la CSOTyF de la SEMS y, en su caso, a las AEL para el tipo medio superior, y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, podrá solicitarse de manera oficial, marcando copia de la solicitud a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas, y para tipo básico los estados de cuenta bancarios correspondientes al trimestre que se reporta, excepto la AEFCM.
Para el caso de educación básica, los reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo y Entidad Federativa del personal educativo formado.
Para educación media superior y superior dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGFC para el tipo básico; para el tipo media superior de la SEMS; y de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las entidades federativas beneficiarias de los apoyos del Programa deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos http://www.mstwls.hacienda.gob.mx, el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
La información correspondiente a los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados 2020, será reportada de manera trimestral por la DGFC para el tipo básico, y la DSA, la DGESPE, la CGUTyP y el TECNM para el tipo superior en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda, a fin de dar seguimiento a los avances obtenidos en la ejecución del Programa.
 
La totalidad de los indicadores de la MIR aplicables al presente Programa se encontrarán disponibles para su consulta en la siguiente página electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre de ejercicio
La DGFC para el tipo básico; para el tipo media superior de la SEMS; y de la DGESU, la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2020, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre del Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2020.
Para el tipo básico las AEL están obligadas a considerar en el cuarto avance físico financiero el cierre del ejercicio presupuestal.
Para el tipo medio superior y superior se consolidará con los informes trimestrales de avance físico-financiero entregados por las instancias normativas correspondientes.
Para el tipo Superior y, de acuerdo con lo señalado en las presentes RO en su numeral 3.5 y Convenio Marco de Cooperación Académica en su cláusula séptima, los recursos deben reintegrarse al Fideicomiso o cuenta bancaria específica y solamente en caso de extinción de éstos se regresará a la TESOFE.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa, construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Evaluación de Políticas es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el tipo medio superior y la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2020, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el tipo medio superior y la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos
conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PRODEP a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2020, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por las Unidades Responsables del Programa en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
·  Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o    En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o    En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o    En la pestaña Clave, seleccionar "247".
o    Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa para el Desarrollo Profesional Docente"
Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
·  Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o    Seleccionar el año a consultar
o    Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el tipo medio superior y; la DGESU (DSA), la CGUTyP, el TecNM y la DGESPE para el tipo superior tendrán la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet directamente en las oficinas de cada una de las Instancias ejecutoras, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo básico
Instancia
normativa
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
DGFC
Av. Universidad 1200, 6º. Piso, cuadrante 6-27, Colonia Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3600 25 11
Ext. 58361
formacioncontinua@sep.gob.mx http://dgfc.basica.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
En las Delegaciones Federales de la SEP en los Estados de la República, disponibles en la página http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/DFSEP#.We5oXVXiaM9
Tipo Medio superior
Instancia
ejecutora
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
COSDAC
Av. Universidad 1200, Col. Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. Ciudad de México, CDMX.
55 3601 1000 exts. 64302, 64303 y 64304
horario
Lunes a viernes de 9 a 15 hrs. y de 16 a 18 hrs.
prodepems@cosdac.sems.gob.mx
Instancias formadoras en las que se encuentren inscritos al momento de estar inscritos al mismo y hasta en un tiempo máximo de 30 días hábiles después de haber concluido satisfactoriamente la oferta académica de formación
 
Tipo Superior
Instancia
ejecutora
Enlace permanente
Dirección
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
DGESU
Dirección de Superación Académica (DSA) de la DGESU, en Av. Universidad No. 1200, Piso 5-26, Col. Xoco, C.P. 03330, Demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono:
(55)3600-2511, Ext. 65925 / 65923
http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/ Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
CGUTyP
Av. Universidad No. 1200, Piso 3-31, Col. Xoco, C.P. 03330, Demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México.
Teléfono:
(55) 3601-1614
http://cgutyp.sep.gob.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESPE
Av. Universidad 1200, Piso 5-19, Colonia Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, CP. 03330, Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3601-2511
Ext. 53554 y 53562
http://www.dgespe.sep.gob.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
TecNM
Av. Universidad 1200, Piso 5-3, Colonia Xoco, Demarcación territorial Benito Juárez, CP. 03330, Ciudad de México
 
http://www.tecnm.mx/
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
 
SACTEL
Teléfono:
01800-0014-800
01 54 80 20 00
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
TELSEP
Teléfono 5536-01-7599 en la Ciudad de México y Área Metropolitana o en el 01-800-288-6688 (Lada sin costo) desde cualquier parte del país
http://www.sep.gob.mx
telsep@sep.gob.mx
OIC
Teléfono:
5536-01-8650
Ext. 66224, 66242, 66243, 66244
01800-2288-368
quejas@sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SFP
Teléfono:
55-2000-3000
Ext. 2164
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
 
ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a Carta Compromiso.
Ciudad, Entidad Federativa y fecha: (Nombre)
____________________________________
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA
PRESENTE
De conformidad con el Acuerdo Secretarial número (incorporar el número de acuerdo), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ---- de ----- de ----, me permito informar a usted que el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México), expresa su interés y compromiso de participar en las acciones institucionales que atiende para atender la formación continua del personal docente, personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y personal con funciones de asesoría técnica pedagógica.
A través de la (Secretaría de Educación local o equivalente), se pondrá en operación el Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para Educación Básica en el ejercicio fiscal 2020.
Asimismo, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México) se compromete a firmar ( el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica/ los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica respectivo/s), así como comunicar formalmente a la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica DGFC los datos de la cuenta productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del Programa a más tardar el último día de abril febrero del presente año.
De igual manera, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México) hace constar que tiene conocimiento que los recursos del PRODEP son adicionales y complementarios a los destinados por las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y que se emplearán para prestar los servicios que corresponden al tipo de educación básica, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y maestros de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública determine, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros como lo marca el artículo 114, fracción V de la Ley General de Educación y que en ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal
En tal virtud, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México), asume el compromiso de proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales y en su caso financieros para la implementación del Programa y atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y obligaciones de participación institucional en este programa federal de carácter social, de conformidad con sus Reglas de Operación.
(Sello oficial)
ATENTAMENTE
(Titular de la Secretaría de Educación o similar local) (Sello oficial)
(Copia a las personas titulares de la DGFC; así como a las personas e instancias involucradas a nivel local).
Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
 
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones, de los profesores de tiempo completo, personal docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", mediante el acceso y/o conclusión de programas de formación, actualización académica y/o capacitación.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo", encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias al desarrollo de capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos, talleres y/o diplomados, así como de otras acciones formativas, en lo sucesivo "Oferta de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Básica, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que en la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el ofrecimiento de programas de formación, capacitación y actualización centrados en la mejora continua; que fortalezcan el desempeño académico de los educandos a partir de una oferta amplia de métodos pedagógicos; que favorezcan la equidad educativa y propicien la excelencia de la educación; gratuitos, diversos, de excelencia, pertinentes con las necesidades del docente, de la escuela, de su zona escolar y de su entidad federativa; que incorporen la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos y propicien un marco de inclusión educativa.
I.4.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2017.
I.5.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el presupuesto autorizado a " LA DGFC" en el respectivo ejercicio fiscal.
I.7.- Que, para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la (nombre completo de la Constitución Política del Estado).
 
II.2.- Que el/la Gobernador/a del Estado de (nombre del Estado), cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos (número del artículo) de la Constitución Política del Estado (nombre del Estado), y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente y de la Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento en el respectivo ejercicio fiscal, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya que contribuye a la excelencia educativa a través de la formación continua y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en la entidad.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
II.8.- Que tiene conocimiento de que los recursos de "EL PROGRAMA" son adicionales y complementarios a los destinados por el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el fortalecimiento de la formación continua, y actualización del Personal Educativo en su ámbito de competencia conforme a la fracción IV del artículo 13 de la Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter federal.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA. - Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) Calendario de Ministración
Fecha, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "Oferta de Formación" , incluyendo la oferta relativa al Anexo 13 del PEF, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad, con independencia de los recursos que en su caso aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
b) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Entidad Federativa.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable), en coordinación con la Secretaria de Finanzas o equivalente, que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la recepción administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y si así lo requiere el Estado otra cuenta para la administración de los recursos. Considerando que los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas.
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula.
d) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente convenio.
e) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para la implementación de "EL PROGRAMA".
f) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
g) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines de seguimiento le solicite "LA DGFC".
i) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente convenio.
j) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k) Proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio de cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) y en su caso financieros para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
l) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros otorgados por "LA SEP" y productos que generen en la cuenta productiva que no se destinen a los fines autorizados de "EL PROGRAMA", o bien aquellos otros no ejercidos que no estén debidamente devengados al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
m) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERA. - Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al/a la titular de "LA DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de (precisar instancia responsable de coordinar el PRODEP en la entidad).
CUARTA. - "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA. - "LAS PARTES" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA. - "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por la Subsecretaría de Educación Básica, en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a) Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos ; b) El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega física de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c) El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite la Subsecretaría de Educación Básica a través de la "DGFC", y d) Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVA. - Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
 
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en "EL PROGRAMA" se cubrirán de los gastos de operación local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios.
NOVENA. - El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA. - "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
Por "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica                 Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
(grado académico, nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional o persona facultada por el mismo
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a General de Gobierno o equivalente
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Finanzas o equivalente
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Educación o equivalente
ULTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DÍA Y MES) DE __________
Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA.: QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado académico, nombre y apellidos); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como objetivo general contribuir a fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones, de los profesores de tiempo completo, personal docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, en lo sucesivo "Personal Educativo", mediante el acceso y/o conclusión de programas de formación, actualización académica y/o capacitación.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "Personal Educativo" encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias al desarrollo de capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales para el desempeño en el Servicio Educativo, a través de la impartición de cursos, talleres y/o diplomados, así como de otras acciones formativas, en lo sucesivo "Oferta de Formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que en la referida Subsecretaría se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, en lo sucesivo "LA DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: proponer la regulación del sistema nacional de formación continua, actualización de conocimientos, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica; garantizar en coordinación con las autoridades educativas locales que la oferta de formación continua, cumpla con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación,, así como impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y en la Ciudad de México, el ofrecimiento de programas de formación, capacitación y actualización centrados en la mejora continua; que fortalezcan el desempeño académico de los educandos a partir de una oferta amplia de métodos pedagógicos; que favorezcan la equidad educativa y propicien la excelencia de la educación; gratuitos, diversos, de excelencia, pertinentes con las necesidades del docente, de la escuela, de su zona escolar y de su entidad federativa; que incorporen la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos y propicien un marco de inclusión educativa.
I.3.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de enero de 2017.
I.4.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a "LA SEB" en el ejercicio fiscal 2020,
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle de Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 y; 2, apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México.
II.2.- Que el/la Titular de la AEFCM, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IX, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y el apartado VII "Funciones", rubro Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, numerales 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
II.3.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEB" la Carta- Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar en "EL PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2020, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO. - Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AEFCM" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDO. - Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AEFCM" se comprometen a:
I.- De "LA SEB", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base 
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) Calendario de Ministración
Fecha, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.
De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "Oferta de Formación", incluyendo la oferta relativa al Anexo 13 del PEF, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "LA AEFCM" que se imparta al "Personal Educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA AEFCM", de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de "LA DGFC".
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, con independencia de los recursos que en su caso aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
b) Asesorar a "LA AEFCM" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
II.- De "LA AEFCM", a través de la (precisar la instancia responsable), que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Que en los términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas del traspaso de recursos.
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de estos lineamientos reciba de "LA SEB", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la normativa aplicable vigente.
c) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEB" referidos en el numeral I, inciso a) de los presentes lineamientos, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación" y en el presente instrumento.
d) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEB" para la implementación de "EL PROGRAMA".
e) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del "Personal Educativo" en el marco de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
f) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
g) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines e seguimiento le solicite "LA DGFC".
h) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de Operación" y del presente instrumento.
i) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
j) Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio de cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA SEB" y que no se destinen a los fines autorizados o bien aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
l) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal cumplimento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LA SEB" y "LA AEFCM":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.
c) Comunicar cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA", así como hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación".
TERCERO. - Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto de los presentes lineamientos, "LA SEB" y "LA AEFCM" designan como responsables a:
Por "LA SEB", al/la titular de "LA DGFC".
Por "LA AEFCM", al titular de la (precisar área responsable de coordinar el PRODEP en la Entidad).
CUARTO. - "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto, sin que, en ningún caso, la otra pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual manera no se creará subordinación de ninguna especie.
QUINTO.- "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTO.- "LA SEB" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos que en materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
SÉPTIMO.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA SEB", en el caso de que "LA AEFCM": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en estos lineamientos; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega física de los informes trimestrales que se señalan en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA"; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB" a través de "LA DGFC", y d).- Cuando "LA AEFCM" opere unilateralmente "EL PROGRAMA" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento o en las "Reglas de Operación" de "EL PROGRAMA".
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "EL PROGRAMA", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en "EL PROGRAMA" se obtendrán de los gastos de operación local determinados en las "Reglas de Operación", en caso de que los mismos sean insuficientes "EL GOBIERNO DEL ESTADO" proporcionará los insumos necesarios.
NOVENO.- El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2020. Podrá ser modificado o adicionado por "LA SEB" y "LA AEFCM" en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará parte integrante del mismo, comprometiéndose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación".
Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AEFCM", y enteradas éstas de su contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes) de ______.
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(grado académico, nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación Básica                                             Por: "LA AEFCM"
(grado académico, nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
(grado académico, nombre y apellidos) Titular del Área Administrativa
(grado académico, nombre y apellidos) Titular de la Subdirección de Recursos Financieros
(grado académico, nombre y apellidos) Responsable de Formación Continua
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2020.
Anexo 1d Avance físico financiero.
 


Instructivo de llenado del Avance Financiero
1.     Fecha en la que se elaboró el informe (primeros 15 días hábiles finalizando cada trimestre).
2.     Nombre del Estado
3.     Trimestre que se reporta. Primero, segundo, tercero, cuarto o informe de cierre.
4.     Periodo. Meses que abarca el trimestre y año.
5.     Saldo inicial. Debe coincidir con el rubro de "saldo al inicio del periodo" del estado de cuenta bancaria del primer mes, según el trimestre correspondiente, y con la "disponibilidad de recursos" del informe anterior.
6.     Ingresos. Suma de los recursos radicados y los productos financieros generados durante el trimestre a reportar.
7.     Recursos radicados durante el trimestre. Reportar la suma de las ministraciones que se hayan transferido a la cuenta específica del PRODEP.
8.     Productos financieros obtenidos en el trimestre. Indicar la suma de los intereses generados en el trimestre y que fueron abonados a la cuenta por el banco.
9.     Egresos. Suma de los recursos efectivamente pagados de gastos de operación, gastos de formación y gastos en temas de igualdad, que se encuentran reflejados en los estados de cuenta.
10.   Gastos de Operación, Formación y en temas de igualdad (Anexo13). Indicar el total de recurso efectivamente pagado durante el trimestre y que se encuentra reflejado en los estados de cuenta.
11.   Reintegros a la Tesorería de la Federación. Suma del reintegro de recursos federales no ejercidos y entero de productos financieros.
12.   Reintegro de recursos federales: Indicar el total de recurso federal reintegrado a la TESOFE al término del ejercicio fiscal y del cual se tiene la documentación comprobatoria.
 
13.   Entero de los productos financieros. Indicar el total de productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE al término del ejercicio fiscal y del cual se tiene la documentación comprobatoria.
14.   Disponibilidad de recursos. Indicar la fecha del último día del mes en que concluye el trimestre. El monto debe coincidir con el rubro "saldo al corte" del estado de cuenta del último mes del trimestre que se reporta.
15.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) encargado(a) financiero(a) del programa u homologo.
16.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) coordinador(a) administrativo(a) del programa u homologo.
17.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) Coordinador(a) del Programa.
18.   Realizar la notas que se consideren pertinentes a fin de dar claridad a lo reflejado en el informe.
En ningún caso se podrá utilizar los recursos financieros asignados al Programa para apoyos a la implementación local para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales y de la Ciudad de México. Los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos, y otros gastos ajenos a la operación del Programa.
 
Instructivo de llenado de Avance Físico
1.     Fecha en la que se elaboró el informe (primeros 15 días hábiles finalizando cada trimestre).
2.     Nombre del Estado.
3.     Trimestre que se reporta. Primero, segundo, tercero, cuarto o informe de cierre.
4.     Periodo. Meses que abarca el trimestre y año.
5.     Egresos. Suma de los recursos efectivamente pagados de gastos de operación, gastos de formación y gastos en temas de igualdad, que se encuentran reflejados en los estados de cuenta bancaria.
6.     Gastos de Operación, Formación y temas de igualdad (Anexo 13). Indicar el total de recurso efectivamente pagado durante el trimestre, y que se encuentra reflejado en los estados de cuenta bancaria.
7.     Meta programa anual. Indicar la meta establecida, por figura educativa, a alcanzar en el ejercicio fiscal, en función de la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP.
8.     Meta del trimestre. Indicar el número de figuras educativas, efectivamente capacitadas durante el trimestre, en función de la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP y respaldado con la base de datos del personal capacitado.
9.     Meta acumulada trimestral. Debe ser la suma de las metas trimestrales, en función de la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP.
 
10.   Porcentaje de avance. En función de la meta programada anual contra la meta acumulada trimestral, de acuerdo con la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP.
11.   Igualdad entre mujeres y hombres. Corresponde al número de figuras educativas formadas durante el trimestre, en los programas educativos reportados en el Anexo 13. En este apartado, la meta programada anual debe corresponder con el personal educativo que será capacitado según la meta establecida para la atención de la población correspondiente al Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, informada a su entidad por oficio.
12.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) encargado(a) financiero(a) del programa u homologo.
13.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) coordinador(a) administrativo(a) del programa u homologo.
14.   Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda sea el(la) Coordinador(a) del Programa.
 
Anexo 1e Diagrama de Flujo de Proceso.
 

 

TIPO MEDIO SUPERIOR
Anexo 2a Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), atendiendo a los requerimientos en materia de formación, capacitación y actualización continua del personal docente y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal -________.
CONVOCA
Al personal __________ en activo de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) que cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro en la oferta académica de formación denominada "________________", a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes) del _________, conforme a lo siguiente:
Oferta académica de
formación
Capacidad máxima de
atención
Región geográfica que atenderá
SEGÚN
CORRESPONDA
SEGÚN CORRESPONDA
SEGÚN CORRESPONDA
 
Requisitos
· Ser Personal _________ en alguna IPEMS y encontrarse en funciones.
· No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.
· [otros de acuerdo con la naturaleza de la función de los aspirantes]
Los y las registrados/as se informan y aceptan los términos de su participación de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
La información sobre las características de los programas puede consultarse en: ______________ y_________________________________ así como en el correo electrónico prodepems@cosdac.sems.gob.mx y el número telefónico 3601 1000 ext. 64253, 64297 y 64302.
Los/las aspirantes podrán registrarse a través de la página http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/. Posteriormente, las autoridades educativas validarán que los/las aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.
Aquellas/os aspirantes que sean seleccionadas/os como beneficiarias/os, serán notificadas/os de esta circunstancia por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC) de la Subsecretaría de Educación Media Superior vía correo electrónico, precisando la oferta académica de formación en la que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior a través de la COSDAC.
ATENTAMENTE
Subsecretaría de Educación Media Superior
Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México., a ________________________.
* Los subsistemas a que hace referencia esta convocatoria son los siguientes:
v    Federales
Subsistemas Centralizados de la SEP en los que se encuentran los planteles de:
      Dirección General de Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
      Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (UEMSTAyCM): Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER). Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y el Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC).
      Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios (UEMSTIS). Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y los Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
      Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal: Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI Guadalajara) y el Colegio de Bachilleres México D. F.
v    Estatales
      Subsistemas Centralizados de los Gobiernos de los Estados (SCGE).
      Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas Estados (ODES): Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTES), Colegio de Bachilleres (COBACH), Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), Bachillerato Integral Comunitario (BIC), Bachillerato Intercultural Bilingüe (BI) y otros subsistemas descentralizados de los Gobiernos Estatales.
Anexo 2b Convenio de Colaboración.
CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA________________________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN SU CARÁCTER DE ________________, ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
 
ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
III.- Con fecha ____de ____ de __________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general contribuir a asegurar la excelencia de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la ___________________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal --- con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros:(precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en lo sucesivo "El Proyecto" en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. - "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con base en un costo unitario por persona beneficiaria inscrita en el (describir oferta de formación académica) de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución;
Los recursos señalados en este inciso se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo que para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C). - Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las "Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
TERCERA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los fines autorizados;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/as beneficiarios/as a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados/as y validados/as conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los/as beneficiarios/as inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales, conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción de los/as beneficiarios/as y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la "COSDAC";
 
I).- Informar por escrito a la "COSDAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de las y los beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica).
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica); y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como persona responsable para los mismos efectos al/la __________________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
NOVENA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA PRIMERA. - "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial de los Programas de formación que, en su caso, se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a "LA SEP", dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su realización.
 
DÉCIMA SEGUNDA. La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día ___ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del correspondiente ejercicio fiscal por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de __________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo
Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE _______.
1.- DESCRIPCIÓN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
 
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.- JUSTIFICACIÓN
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
Rector(a)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.
Anexo 2c Convenio de Coordinación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA ___________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE DESARROLLO ACADÉMICO DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario de finanzas) Y POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario/a de educación)/(el organismo descentralizado estatal), REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos)/(LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE (PRECISAR), REPRESENTADA POR (PRECISAR CARGO, GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS), ASISTIDO/A POR EL(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS); Y LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y
apellidos), ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos),(cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación académica a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de educación media superior.
III.- Con fecha ____de ____ de ________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo general el de contribuir a asegurar la excelencia de los aprendizajes en la educación, la formación integral de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o investigación a personal docente, personal técnico docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica y cuerpos académicos.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la _____________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal ___________, con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL]:
II.1.- (naturaleza jurídica de la institución)
II.2.- (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- (precisar instrumento jurídico que faculte a su representante legal para la firma del convenio)
II.4.- (domicilio)
III.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
III.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día (día) de (mes) de (año).
III.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
III.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
III.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle) No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES" apoyarán financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar] de educación media superior, a través de (describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este convenio y dentro de sus posibilidades presupuestarias, aportarán la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100 M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el [precisar]% (cantidad con letra) y ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] aportará el [precisar] % (cantidad con letra) restante.
Los recursos señalados en esta Cláusula se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo que para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos.
TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] materia del este instrumento, en el marco del "Programa" y de conformidad con las "Reglas";
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico ("COSDAC") el seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSDAC" la operación del "Programa", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de la "COSDAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL], en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con oportunidad, los recursos a que alude la cláusula segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo profesional y capacitación] materia de este instrumento en el marco del "Programa";
B).- Apoyar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del "Programa" respecto de los/as beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas, y
C).- Difundir el "Programa" en su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la debida administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen, exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los fines autorizados;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio superior;
D).- Acordar con la "COSDAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/las beneficiarios/as a los que se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
 
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/as beneficiarios/as registrados y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSDAC", la base de datos de los/las beneficiarios/as inscritos en (describir oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de deserción y sus principales causas, e informar de ello a la "COSDAC";
I).- Informar por escrito a la "COSDAC" de manera trimestral el estatus de avance académico de los/las beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de Ejecución;
J).- Entregar a la "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS, los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
K).- Coordinarse con la "COSDAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de formación académica), y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para el mejor cumplimiento del "Programa".
SEXTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable); "LA SEP" designa como persona responsable para los mismos efectos al/la ______________, Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior y; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable), quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
OCTAVA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible, según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que conjuntamente acuerden.
DÉCIMA PRIMERA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual, obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
 
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá exceder el día __ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del respectivo ejercicio fiscal, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de(mes) de _______.
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE ___________.
1.- DESCRIPCIÓN
2.- ANTECEDENTES
3.- OBJETIVOS
3.1.- OBJETIVO GENERAL
3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.- JUSTIFICACIÓN
5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
6.- PLAN DE TRABAJO
7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]
Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
 
Por: "LA SEP"
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
 
(grado académico, nombre y apellidos)
Coordinador/a Sectorial de Desarrollo Académico
 
 
(grado académico, nombre y apellidos)
(cargo de la persona que lo asiste)
 
Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"
(grado académico, nombre y apellidos)
(CARGO)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL]Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
Anexo 2d Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea.
 

Anexo 2e Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial.
 

TIPO SUPERIOR
Anexo 3a Modelos de convocatorias.
I. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/las profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos (CA) y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) participantes del Programa a presentar solicitudes de apoyos para estudios de posgrado de alta calidad con el propósito de que los/as profesores/as adquirieran la habilitación deseable y necesaria para el buen desempeño de sus funciones académicas, conforme a las siguientes:
BASES
 
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 1996 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de especialidad tecnológica o maestría en áreas disciplinares que se impartan en la institución (excepcionalmente se podrán dar apoyos para estudios doctorales ya que éstos estarán sujetos al grado de desarrollo de sus Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico y a los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituidos a los/as profesores/as interesados/as que lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría) y haber sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2005 con excepción de las universidades tecnológicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En las Universidades Politécnicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, podrán solicitar apoyo para realizar estudios de doctorado y deberán haber sido contratados/as con grado de maestría antes del 31 de diciembre de 2005 o bien aquellos que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría con excepción de las Universidades Politécnicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de manera particular.
En los Institutos Tecnológicos.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2004 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, que hayan sido contratados antes del 1 de enero de 2005 con licenciatura, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de maestría y doctorado en educación (excepcionalmente se darán apoyos para estudios en otras disciplinas, lo que estará sujeto al grado de desarrollo de sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento). Los profesores con nombramiento de tiempo completo, que aún no cuenten con el grado de doctor, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de 2008 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:
a) Doctorados y maestrías convencionales.
b) Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.
c) Apoyos para redacción de tesis de doctorado o de maestría.
d) Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.
e) Especialidades tecnológicas (Únicamente Universidades Tecnológicas)
II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de apoyo se detallan en la normativa del Programa disponible en la página electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.Htm. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en los Lineamientos del Programa.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/la candidato/a deberá llenar su solicitud en formato electrónico. Excepcionalmente, el Programa apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en las oficinas de Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
II. Reconocimiento a Profesores de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IPES adscritas al Programa que realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del Programa a los/las profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Se refiere al/la profesor/a que, de acuerdo con las características y orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
II. SOBRE EL APOYO
 
Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.8. Los comités de pares evalúan que los/as profesores/as solicitantes desarrollen de manera equilibrada las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
III.9. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el Programa otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres o seis años contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación emitida por el Programa. Cabe mencionar que para los PTC que renuevan el Reconocimiento al Perfil Deseable la vigencia anterior se considerará activa hasta que el PRODEP les notifique los resultados obtenidos en la convocatoria.
III.10. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor/a solicitante a través del "Acuse de resultados".
III.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.12. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
 
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
III. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, con la finalidad de dotar a los/las profesores/as con perfil deseable de implementos básicos para el trabajo académico, convoca a las IPES que participan en el Programa a presentar solicitudes de apoyo conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
Podrán participar en esta convocatoria los/las profesores/as:
a) Que hayan recibido el "Reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable" durante la convocatoria del año anterior.
b) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y no hayan recibido el apoyo con anterioridad, siempre que no se encuentre vigente otro apoyo derivado de alguna de las convocatorias individuales.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos de los implementos básicos para el trabajo académico de cada tipo de profesorado se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm. El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por Programa se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3, deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de ______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas y que sustentan la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el RIP (original).
c) La demás documentación que se especifica en la normativa.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el
Programa otorgará el apoyo a los/as profesores/as con perfil deseable considerando la disponibilidad presupuestaria.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
IV. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as exbecarios/as PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del CA al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
I.1. Los/las profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para un apoyo para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: al periodo originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios
c) Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de tres tipos conforme lo establecen las RO en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto):
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional, el cual se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
c) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto;
iv. Asistencia del responsable del proyecto a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
v. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos ni para el pago de salarios u honorarios o servicios para la realización de las actividades del proyecto.
vi. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren los elementos antes señalados.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por el Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/La candidato/a deberá llenar su solicitud completa en formato electrónico.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
 
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
V. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior es profesionalizar a los/as profesores de tiempo completo alcanzar las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para que los/as nuevos/as profesores/as de tiempo completo, al incorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los/las profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas y Universidades Interculturales.
Los/as profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as contratados/as con la categoría de tiempo completo contratados/as a partir del 1 de marzo de año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria con especialidad tecnológica, con el grado de maestría y excepcionalmente con el grado de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo podrán ser de tres tipos:
 
a)    Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica sus especificaciones se pueden observar en la dirección electrónica http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.
b)    Apoyo de fomento a la permanencia institucional, se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del Programa.
c) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA, Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto;
iv. Asistencia del responsable del proyecto a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad tecnológica.
v. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos, ni para el pago de salarios u honorarios o servicios para la realización de las actividades del proyecto.
vi. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán concursar por este apoyo.
Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren los elementos antes señalados.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
 
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__, mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VI. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación y Apoyos posdoctorales.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional para el tipo Superior, es profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa varias acciones enfocadas a promover que los profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los CA de las IPES adscritas al Programa a presentar proyectos que fomenten su desarrollo y consolidación conforme a las siguientes:
BASES
I.- SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicos. Adicionalmente sus integrantes atienden Programas Educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.
En las Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y un conjunto de objetivos y metas académicas. Los CA trabajan en proyectos de investigación que atienden a necesidades concretas del sector productivo y participan en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. Adicionalmente, los CA atienden los PE afines a su especialidad.
En las Universidades Tecnológicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de las tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular. Además, los Cuerpos Académicos atienden los PE de la institución y comparten objetivos y metas académicas comunes.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, así como un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden programas educativos (PE) en uno o en varios tipos.
En las Universidades Interculturales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares, en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD) y un conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden PE que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos para el Fortalecimiento de CAEF, la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES, Gastos de publicación y Apoyos posdoctorales se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.El Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
II.1. Para el Fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF registrados en el Programa un apoyo que les permita avanzar en la consolidación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o líneas de investigación en lengua, cultura y desarrollo que cultivan o asegurar la consolidación de éstas a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para que los/as integrantes del CA o los/as estudiantes involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los/as integrantes de los CA visitantes. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un/a estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a congresos (profesores integrantes de los CA y estudiantes participantes en el proyecto) para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto y hasta por un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Cuerpo Académico de las IPES adscritas al Programa.
II.1.1 Para participar por el apoyo de Fortalecimiento los CAEF deberán:
 
i. Estar registrados en el Programa.
ii. Haber sido dictaminados con el grado de En Formación como resultado de la evaluación de cuerpos académicos en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
II.2. Para la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES, se apoyará a los Cuerpos Académicos consolidados (CAC) y a los Cuerpos Académicos en Consolidación (CAEC) de las IPES participantes en el Programa, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con cuerpos académicos consolidados o en consolidación del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de resolver problemáticas específicas de estudio, a nivel teórico o práctico a través de redes temáticas de generación de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o en lengua, cultura y desarrollo a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para realizar visitas que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los CA integrantes de la red. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a eventos académicos nacionales e internacionales para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto.
II.2.1. Para participar en una red los CA solicitantes deberán:
a) Estar registrados ante el Programa.
b) Constituir una red con tres CA como mínimo. Al menos dos deben ser de las IPES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno, pero deberá reunir las características de un CAC.
c) Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante especifique el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de la temática planteada. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
d) Designar un cuerpo académico responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES adscritas al Programa.
lI.2.2. La integración de una red deberá perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) Ampliar y complementar las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que realizan los CA solicitantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o de estudio, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo, y la interacción de la investigación y el sector productivo a partir de la experiencia de los cuerpos académicos con la industria o la empresa.
c) Propiciar la colaboración entre los CA para el desarrollo de soluciones a problemas de interés regional o nacional basados en la investigación o en el desarrollo tecnológico.
 
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
II.3. Para la evaluación de las solicitudes de Fortalecimiento de los CAEF y de Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES se tomará en cuenta la precisión en la presentación del proyecto, mismo que deberá contener:
·   Título.
·   Descripción del problema a resolver.
·   Antecedentes.
·   Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto.
·   Justificación y metodología.
·   Resultados esperados a corto y mediano plazo.
·   Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IPES de adscripción del o los CA.
·   Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos).
·   Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
II.4 PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN
II.4.1. Se apoyará a los/as profesores/as de tiempo completo registrados en el FPI y a los CA en cualquier estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IPES participantes en el Programa, para cubrir los gastos de publicación del resultado de los proyectos derivados de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.4.2 Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los CA deberán:
a) Estar registrados ante el Programa como PTC o CA.
b) Presentar la solicitud, el formato descargable del sistema debidamente requisitado, la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo la cual debe indicar el costo de la publicación y copia del artículo que refleje el nombre y los autores. No se rembolsarán recursos por artículos publicados con anterioridad.
c) Señalar el índice en el cual se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores/as.
II.5. PARA APOYOS POSDOCTORALES
II.5.1. El Programa otorgará apoyo a los cuerpos académicos consolidados y en consolidación de las IPES participantes en el Programa con el objeto de que incorporen a beneficiarios/as posdoctorales que se hayan graduado en otras instituciones o para que PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctorado realicen una estancia corta de investigación buscando equilibrar la participación de mujeres y hombres.
II.5.2. La participación de beneficiarios/as posdoctorales en CA consolidados y en consolidación o PTC con grado de doctorado propicia líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico de frontera, así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Reforzar las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del beneficiario/a posdoctoral.
b) Reforzar la habilitación del beneficiario/a posdoctoral en la generación y aplicación del conocimiento.
c) Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a posdoctoral.
d) Capacitar al/la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica.
II.5.3. El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso de selección del/de la beneficiario/a posdoctoral y el desempeño de éste/a.
II.5.4. Los criterios principales que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas presentadas por los cuerpos académicos son:
a) El CA solicitante deberá estar consolidado o en consolidación y debidamente reconocido por el Programa
b) Que el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado cumpla con todo lo establecido en la normativa vigente.
c) La calidad y pertinencia del proyecto de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento en que vaya a participar el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
d) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante y que le permita mantener su grado de consolidación.
e) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.
f) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al/a la beneficiario/a posdoctoral.
II.5.5. El CA interesado deberá postular al/a la candidato/a ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la posdoctorante o el/la PTC con grado de doctorado y la fecha de inicio del proyecto. El proyecto deberá estar firmado por el/la posdoctorante y su supervisor posdoctoral, o bien presentar la carta de invitación.
II.5.6. Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el grado de doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado.
b) Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR), durante los últimos tres años.
d) Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
e) No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de CONACYT o a profesores contratados por la IES receptora u otra IES que no presenten la descarga académica correspondiente
f) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
-Cuota de instalación para gastos de viáticos y servicios de arrendamiento generados por el traslado del posdoctorante a la IES receptora y;
-Cuota mensual.
Los/las PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
a) Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctorado y para realizar actividades acordes con las líneas de investigación del CA.
b) Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último año.
 
d) Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/de la profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación.
e) Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
f) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
-Cuota de instalación para gastos de viáticos y servicios de arrendamiento generados por el traslado del posdoctorante a la IES receptora y;
-Cuota mensual.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se encuentran en https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar. Para los apoyos para Gastos de publicación y Apoyos posdoctorales se deberá descargar el formato correspondiente y enviarse a la DSA acompañado de la documentación que se señala para cada uno de ellos en la normativa vigente del Programa.
III.3. Los apoyos podrán solicitarse, para Gastos de publicación (todo el año), Apoyos posdoctorales y Estancias cortas de investigación (de enero a septiembre), mientras que la apertura y cierre del sistema de los apoyos para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos será notificada expresamente por el Programa a las instituciones adscritas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
III.4. Para el caso del Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, la IPES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregará en las oficinas del Programa la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de los cuerpos académicos participantes.
b) Las fichas de recepción o solicitudes que emite el sistema, debidamente firmadas por el Responsable del Cuerpo Académico y por el RIP (original).
III.5. La evaluación y selección de los/las CA beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares de las áreas del conocimiento de los Cuerpos Académicos, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales después del cierre de la recepción correspondiente. Los apoyos se asignan dependiendo del resultado de la evaluación y en función de la disponibilidad presupuestaria.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior, éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Anexo 3b Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad
(Lugar y fecha de emisión de la carta)
Carta Compromiso.
La (nombre de la institución) representada por (grado y nombre del rector/adirector/a) en su carácter de (Rectora/Directora) y el (grado y nombre del solicitante) profesor/a de tiempo completo, por medio de la presente se comprometen a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo número (precisar) por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal (año en que aplique), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (fecha de la publicación de la convocatoria en curso), así como apegarse a la convocatoria (año en que aplique) con el fin de promover la superación del profesorado y con ello sustentar la formación de profesionales de calidad. Asimismo, contribuir a la formación y consolidación de los cuerpos académicos en beneficio de nuestra institución.
Sin otro particular y para cualquier aclaración quedamos a su disposición.
Atentamente
 
(Grado y Nombre)
(Rector/a/Director/a)
 
(Grado y Nombre)
PTC
 
Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe la población objetivo del Programa
Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU)
No.
Entidad
Institución Pública de Educación Superior
1.
Aguascalientes
Universidad Autónoma de Aguascalientes.
2.
Baja California
Universidad Autónoma de Baja California.
3.
Baja California Sur
Universidad Autónoma de Baja California Sur.
4.
Campeche
Instituto Campechano
5.
Universidad Autónoma de Campeche.
6.
Universidad Autónoma del Carmen.
7.
Chiapas
Universidad Autónoma de Chiapas.
8.
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.
9.
Universidad Intercultural de Chiapas.
10.
Chihuahua
El Colegio de Chihuahua.
11.
Universidad Autónoma de Chihuahua.
12.
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
13.
Ciudad de México
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.
14.
El Colegio de México, A.C.
15.
Escuela Nacional de Antropología e Historia.
16.
Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
17.
Universidad Autónoma Metropolitana.
18.
Universidad Pedagógica Nacional.
19.
Coahuila
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
20.
Universidad Autónoma de Coahuila.
 
21.
Colima
Universidad de Colima.
22.
Durango
Universidad Juárez del Estado de Durango.
23.
Estado de México
El Colegio Mexiquense, A.C.
24.
Universidad Autónoma del Estado de México.
25.
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec.
26.
Universidad Estatal del Valle de Toluca.
27.
Universidad Intercultural del Estado de México.
28.
Universidad Mexiquense del Bicentenario.
29.
Guanajuato
Universidad de Guanajuato.
30.
Guerrero
Universidad Autónoma de Guerrero.
31.
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero.
32.
Hidalgo
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
33.
Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo
34.
Jalisco
Centro de Enseñanza Técnica Industrial.
35.
Universidad de Guadalajara.
36.
Michoacán
Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.
37.
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán.
38.
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
39.
Morelos
El Colegio de Morelos.
40.
Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
 
41.
Nayarit
Universidad Autónoma de Nayarit.
42.
Nuevo León
Universidad Autónoma de Nuevo León.
43.
Oaxaca
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.
44.
Universidad de la Cañada.
45.
Universidad de la Sierra Juárez.
46.
Universidad de la Sierra Sur.
47.
Universidad del Istmo.
48.
Universidad del Mar.
49.
Universidad del Papaloapan.
50.
Universidad Tecnológica de la Mixteca.
51.
Puebla
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
52.
Universidad Intercultural del Estado de Puebla.
53.
Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán
54.
Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chillchotla
55.
Querétaro
Universidad Autónoma de Querétaro.
56.
Quintana Roo
Universidad de Quintana Roo.
57.
Universidad del Caribe.
58.
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.
59.
San Luis Potosí
Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
 
60.
Sinaloa
Universidad Autónoma de Sinaloa.
61.
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.
62.
Universidad Autónoma de Occidente.
63.
Sonora
El Colegio de Sonora.
64.
Instituto Tecnológico de Sonora.
65.
Universidad de la Sierra.
66.
Universidad de Sonora.
67.
Universidad Estatal de Sonora.
68.
Tabasco
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.
69.
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
70.
Universidad Popular de la Chontalpa.
71.
Tamaulipas
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
72.
Tlaxcala
Universidad Autónoma de Tlaxcala.
73.
Veracruz
Universidad Veracruzana.
74.
Universidad Autónoma de Yucatán.
75.
Universidad de Oriente.
76.
Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE)
Listado de Escuelas Normales Públicas a las que se adscribe la población objetivo
No.
Entidad
Escuela Normal Pública
1.
Aguascalientes
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes.
2.
Escuela Normal de Aguascalientes.
3.
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí".
4.
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Aguascalientes.
5.
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés".
6.
Baja California
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado.
7.
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Educadora Rosaura Zapata".
8.
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
9.
Centro de Actualización del Magisterio, Tijuana.
10.
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero".
11.
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres".
12.
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez".
13.
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez".
14.
Escuela Normal Fronteriza Tijuana.
15.
Escuela Normal Urbana Nocturna de Mexicali.
16.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos.
17.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Ensenada).
18.
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Tijuana).
 
19.
Baja California Sur
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix".
20.
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz".
21.
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur.
22.
Campeche
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo.
23.
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano.
24.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial.
25.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física, Campeche.
26.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada".
27.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén).
28.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní.
29.
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Campeche.
30.
Escuela Normal Superior Profr. Salomón Barrancos Aguilar del Instituto Campechano.
31.
Escuela Normal Superior Federal de Campeche.
 
32.
Chiapas
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Chiapas.
33.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning".
34.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula.
35.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva".
36.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos".
37.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano".
38.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larráinzar".
39.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larráinzar".
40.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá".
41.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas".
42.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez".
43.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova".
44.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores".
45.
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado, Chiapas.
46.
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordóñez".
 
47.
 
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano".
48.
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilingüe "Jacinto Canek".
49.
Escuela Normal Rural Mactumactzá.
50.
Escuela Normal Superior de Chiapas.
51.
Chihuahua
Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.
52.
Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua.
53.
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez.
54.
Centro de Investigación y Docencia.
55.
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo".
56.
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón".
57.
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R.".
58.
Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua "Profr. Luis Urías Belderráin".
59.
Ciudad de México
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
60.
Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.
61.
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños.
62.
Escuela Normal de Especialización.
63.
Escuela Normal Superior de México.
64.
Escuela Superior de Educación Física.
 
65.
Coahuila
Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
66.
Escuela Normal de Educación Física, Coahuila.
67.
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila.
68.
Escuela Normal de Torreón.
69.
Escuela Normal Experimental, Coahuila.
70.
Escuela Normal Oficial "Dora Madero".
71.
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila.
72.
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila.
73.
Colima
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Prof. Gregorio Torres Quintero".
74.
Durango
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango.
75.
Centro de Actualización del Magisterio de Durango.
76.
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera".
77.
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo".
78.
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
79.
Estado de México
Escuela Normal de Amecameca.
80.
Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza.
81.
Escuela Normal de Atlacomulco.
82.
Escuela Normal de Capulhuac.
83.
Escuela Normal de Chalco.
 
84.
 
Escuela Normal de Coacalco.
85.
Escuela Normal de Coatepec Harinas.
86.
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli.
87.
Escuela Normal de Ecatepec.
88.
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México.
89.
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta".
90.
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal.
91.
Escuela Normal de Ixtlahuaca.
92.
Escuela Normal de Jilotepec.
93.
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan.
94.
Escuela Normal de Naucalpan.
95.
Escuela Normal de San Felipe del Progreso.
96.
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan.
97.
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco.
98.
Escuela Normal de Sultepec.
99.
Escuela Normal de Tecámac.
100.
Escuela Normal de Tejupilco.
101.
Escuela Normal de Tenancingo.
102.
Escuela Normal de Teotihuacán.
103.
Escuela Normal de Texcoco.
104.
Escuela Normal de Tlalnepantla.
105.
Escuela Normal de Valle de Bravo.
106.
Escuela Normal de Zumpango.
107.
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl.
108.
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl.
109.
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl.
110.
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl.
111.
Escuela Normal No. 1 de Toluca.
112.
Escuela Normal No. 3 de Toluca.
113.
Escuela Normal para Profesores.
114.
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
115.
Escuela Normal Superior del Estado de México.
116.
Escuela Normal Superior del Valle de México
117.
Escuela Normal Superior del Valle de Toluca
118.
Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México.
119.
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla.
 
120.
Guanajuato
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
121.
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada.
122.
Escuela Normal Oficial de Irapuato.
123.
Escuela Normal Oficial de León.
124.
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
 
125.
Guerrero
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano".
126.
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco.
127.
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo.
128.
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala.
129.
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos".
130.
Escuela Normal "Vicente Guerrero".
131.
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri".
132.
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos".
133.
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente.
134.
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos".
135.
Escuela Normal Superior de Educación Física.
136.
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez".
137.
Hidalgo
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez".
138.
Escuela Normal "Sierra Hidalguense".
139.
Escuela Normal "Valle del Mezquital".
140.
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas".
141.
Escuela Normal Rural Luis Villarreal (Sede Tepatepec).
142.
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo.
 
143.
Jalisco
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco.
144.
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán.
145.
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute".
146.
Escuela Normal Experimental de Colotlán.
147.
Escuela Normal para Educadoras de Arandas.
148.
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara.
149.
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco.
150.
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza.
151.
Escuela Normal Superior de Especialidades.
152.
Escuela Normal Superior de Jalisco.
153.
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco.
154.
Michoacán
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga.
155.
Centro Regional de Educación Normal Primaria de Arteaga.
156.
Escuela Normal de Educación Física, Michoacán.
157.
Escuela Normal Indígena de Michoacán.
158.
Escuela Normal para Educadoras de Morelia "Prof. Serafín Contreras Manzo".
159.
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga".
160.
Escuela Normal Superior de Michoacán.
161.
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores".
162.
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos".
 
163.
Morelos
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata".
164.
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla.
165.
Nayarit
Escuela Normal Experimental de Acaponeta.
166.
Escuela Normal Superior de Nayarit.
167.
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva".
168.
Nuevo León
Escuela de Ciencias de la Educación.
169.
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita.
170.
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña".
171.
Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano".
172.
Escuela Normal Pablo Livas.
173.
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza".
174.
Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la Educación.
175.
Oaxaca
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca.
176.
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande.
177.
Escuela Normal Bilingüe e Intercultural de Oaxaca.
178.
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca.
179.
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca.
180.
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas".
181.
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza".
182.
Escuela Normal Experimental de Teposcolula.
183.
Escuela Normal Experimental Huajuapan.
184.
Escuela Normal Rural Vanguardia.
185.
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca.
186.
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo.
 
187.
Puebla
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla".
188.
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez".
189.
Escuela Normal Profr. Darío Rodríguez Cruz.
190.
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez".
191.
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto".
192.
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán".
193.
Escuela Normal Semiescolarizada de Educación Física "Profr. Celerino Cano Palacios".
194.
Escuela Normal Superior de Tehuacán.
195.
Escuela Normal Superior del Estado.
196.
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla.
197.
Instituto Jaime Torres Bodet (antes CAM).
198.
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra".
 
199.
Querétaro
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera".
200.
Escuela Normal Superior de Querétaro.
201.
Quintana Roo
Centro de Actualización del Magisterio, Quintana Roo.
202.
Centro Regional de Educación Normal.
203.
Centro Regional de Educación Normal "Javier Rojo Gómez".
204.
San Luis Potosí
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí.
205.
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio".
206.
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino.
207.
Escuela Normal de La Huasteca Potosina.
208.
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano".
209.
Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación de San Luis Potosí.
210.
Sinaloa
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Culiacán).
211.
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Los Mochis).
212.
Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Mazatlán).
213.
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.
214.
Escuela Normal de Sinaloa.
215.
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz".
 
216.
Sonora
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda", Navojoa.
217.
Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora.
218.
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera".
219.
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro".
220.
Escuela Normal Estatal de Especialización.
221.
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles".
222.
Escuela Normal Superior de Hermosillo.
223.
Tabasco
Escuela Normal de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
224.
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo".
225.
Escuela Normal "Pablo García Avalos".
226.
Escuela Normal del Estado "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".
227.
Escuela Normal Urbana de Balancán.
228.
Instituto de Educación Superior del Magisterio.
229.
Tamaulipas
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas.
230.
Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado de Tamaulipas.
231.
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero".
 
232.
 
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres".
233.
Escuela Normal Federal de Educadoras Maestra Estefanía Castañeda.
234.
Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata".
235.
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre".
236.
Escuela Normal Urbana Federal Cuauhtémoc.
237.
Tlaxcala
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala.
238.
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana".
239.
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco".
240.
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez".
241.
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez".
242.
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras".
243.
Instituto de Estudios Superiores del Magisterio.
244.
Veracruz
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen".
245.
Centro de Actualización del Magisterio
246.
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy".
247.
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán".
248.
Escuela Normal "Juan Enríquez".
249.
Escuela Normal Superior Federal para Cursos Intensivos en Veracruz.
250.
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo".
251.
Yucatán
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña".
252.
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia".
253.
Escuela Normal de Dzidzantún.
254.
Escuela Normal de Educación Preescolar.
255.
Escuela Normal de Ticul.
256.
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancour Pérez".
257.
Zacatecas
Centro de Actualización del Magisterio, Zacatecas.
258.
Escuela Normal "Manuel Avila Camacho".
259.
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda".
260.
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz".
261.
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos".
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (CGUTyP)
Listado de las Universidades Politécnicas y Tecnológicas a las que se adscribe la Población Objetivo del
Programa
No.
Entidad
Universidad
1.
Aguascalientes
Universidad Politécnica de Aguascalientes.
2.
Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
3.
Universidad Tecnológica de Calvillo.
4.
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
5.
Universidad Tecnológica "El Retoño".
6.
Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes.
 
7.
Baja California
Universidad Politécnica de Baja California.
8.
Universidad Tecnológica de Tijuana.
9.
Baja California Sur
Universidad Tecnológica de La Paz.
10.
Campeche
Universidad Tecnológica de Calakmul
11.
Universidad Tecnológica de Campeche.
12.
Universidad Tecnológica de Candelaria.
13.
Chiapas
Universidad Politécnica de Chiapas.
14.
Universidad Politécnica de Tapachula.
15.
Universidad Tecnológica de la Selva.
16.
Chihuahua
Universidad Politécnica de Chihuahua.
17.
Universidad Tecnológica de Camargo.
18.
Universidad Tecnológica de Chihuahua.
19.
Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
20.
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
21.
Universidad Tecnológica de la Babícora.
22.
Universidad Tecnológica de la Tarahumara.
23.
Universidad Tecnológica de Paquimé.
24.
Universidad Tecnológica de Parral.
25.
Universidad Tecnológica Paso del Norte.
 
 
26.
Coahuila
Universidad Politécnica de la Región Laguna
27.
Universidad Politécnica de Piedras Negras.
28.
Universidad Politécnica de Ramos Arizpe
29.
Universidad Politécnica Monclova-Frontera
30.
Universidad Tecnológica de Ciudad Acuña.
31.
Universidad Tecnológica de Coahuila.
32.
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera.
33.
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila.
34.
Universidad Tecnológica de Parras de la Fuente.
35.
Universidad Tecnológica de Saltillo.
36.
Universidad Tecnológica de Torreón.
37.
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila.
38.
Colima
Universidad Tecnológica de Manzanillo.
39
Durango
Universidad Politécnica de Cuencamé.
40.
Universidad Politécnica de Durango.
41.
Universidad Politécnica de Gómez Palacio.
42.
Universidad Tecnológica de Durango.
43.
Universidad Tecnológica de La Laguna Durango.
44.
Universidad Tecnológica de Poanas.
45.
Universidad Tecnológica de Rodeo.
46
Universidad Tecnológica de Tamazula.
47.
Universidad Tecnológica del Mezquital.
 
48.
Estado de México
Universidad Politécnica de Atlacomulco.
49.
Universidad Politécnica de Atlautla.
50.
Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
51.
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
52.
Universidad Politécnica de Otzolotepec.
53.
Universidad Politécnica de Tecámac.
54.
Universidad Politécnica de Texcoco
55.
Universidad Politécnica del Valle de México.
56.
Universidad Politécnica del Valle de Toluca.
57.
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
58.
Universidad Tecnológica de Tecámac.
59.
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
60.
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
61.
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez.
62.
Universidad Tecnológica de Zinacantepec.
63.
Guanajuato
Universidad Politécnica de Guanajuato.
64.
Universidad Politécnica de Pénjamo.
65.
Universidad Politécnica del Bicentenario.
66.
Universidad Politécnica de Juventino Rosas.
67.
Universidad Tecnológica de León.
68.
Universidad Tecnológica de Salamanca.
69.
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende.
70.
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato.
71.
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato.
72.
Universidad Tecnológica Laja Bajío.
 
73.
Guerrero
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
74.
Universidad Tecnológica de Acapulco.
75.
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero.
76.
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero.
77.
Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente
78.
Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero
79.
Hidalgo
Universidad Politécnica de Huejutla.
80.
Universidad Politécnica de Pachuca
81.
Universidad Politécnica de Tulancingo.
82.
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.
83.
Universidad Politécnica de la Energía
84.
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
85.
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
86.
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense.
87.
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México.
 
88.
 
Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.
89.
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.
90.
Universidad Tecnológica de Tulancingo.
91.
Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital.
92.
Universidad Tecnológica Minera de Zimapán.
93.
Jalisco
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
94.
Universidad Tecnológica de Jalisco.
95.
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
96.
Michoacán
Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
97.
Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán.
98.
Universidad Tecnológica de Morelia.
99
Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán.
100.
Morelos
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
101.
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
102.
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
103.
Nayarit
Universidad Politécnica de Nayarit
104..
Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas.
105.
Universidad Tecnológica de la Costa.
106.
Universidad Tecnológica de la Sierra.
107.
Universidad Tecnológica de Nayarit.
 
108.
Nuevo León
Universidad Politécnica de Apodaca.
109.
Universidad Politécnica de García
110.
Universidad Tecnológica Bilingüe Franco Mexicana de Nuevo León.
111.
Universidad Tecnológica Cadereyta.
112.
Universidad Tecnológica de Linares.
113.
Universidad Tecnológica Santa Catarina.
114.
Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo.
115.
Oaxaca
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca.
116.
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca.
117.
Puebla
Universidad Politécnica de Amozoc.
118.
Universidad Politécnica de Puebla.
119.
Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla.
120.
Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla.
121.
Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
122.
Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros.
123.
Universidad Tecnológica de Oriental.
124.
Universidad Tecnológica de Puebla.
125.
Universidad Tecnológica de Tecamachalco.
126.
Universidad Tecnológica de Tehuacán.
127.
Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.
 
128.
Querétaro
Universidad Aeronáutica en Querétaro.
129.
Universidad Politécnica de Querétaro.
130.
Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui.
131
Universidad Tecnológica de Corregidora.
132.
Universidad Tecnológica de Querétaro.
133.
Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
134.
Quintana Roo
Universidad Politécnica de Bacalar.
135.
Universidad Politécnica de Quintana Roo.
136.
Universidad Tecnológica de Chetumal.
137.
Universidad Tecnológica de Cancún.
138.
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya.
139.
San Luis Potosí
Universidad Politécnica de San Luis Potosí.
140.
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.
141.
Universidad Tecnológica Metropolitana de San Luis Potosí.
142.
Sinaloa
Universidad Politécnica de Sinaloa.
143.
Universidad Politécnica del Mar y la Sierra.
144.
Universidad Tecnológica de Culiacán.
145.
Universidad Tecnológica de Escuinapa.
146.
Sonora
Universidad Politécnica del Valle del Evora.
147.
Universidad Tecnológica de Etchojoa.
148.
Universidad Tecnológica de Guaymas.
149.
Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora.
150.
Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora.
151.
Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.
152.
Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado.
153.
Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.
 
154.
Tabasco
Universidad Politécnica del Centro.
155.
Universidad Politécnica del Golfo de México.
156.
Universidad Politécnica Mesoamericana.
157.
Universidad Tecnológica de Tabasco.
158.
Universidad Tecnológica del Usumacinta.
159.
Tamaulipas
Universidad Politécnica de Altamira, Tamaulipas.
160.
Universidad Politécnica de la Región Ribereña.
161.
Universidad Politécnica de Victoria.
162.
Universidad Tecnológica de Altamira, Tamaulipas.
163.
Universidad Tecnológica de Matamoros, Tamaulipas.
164.
Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
165.
Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte.
166.
Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario.
 
167.
Tlaxcala
Universidad Politécnica de Tlaxcala.
168.
Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente.
169.
Universidad Tecnológica de Tlaxcala.
170.
Veracruz
Universidad Politécnica de Huatusco.
171.
Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Ver.
172.
Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz.
173.
Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.
174.
Yucatán
Universidad Politécnica de Yucatán.
175.
Universidad Tecnológica del Mayab.
176.
Universidad Tecnológica Metropolitana.
177.
Universidad Tecnológica del Centro.
178.
Universidad Tecnológica Regional del Sur.
179.
Universidad Tecnológica del Poniente.
180.
Zacatecas
Universidad Politécnica de Zacatecas.
181.
Zacatecas
Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas.
182.
Zacatecas
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.
 
Tecnológico Nacional de México (TecNM)
Listado de Institutos Tecnológicos a los que se adscribe la Población Objetivo del Programa
No.
Entidad
Nombre de Instituto
1
Aguascalientes
Instituto Tecnológico de Aguascalientes
2
Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes
3
Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga
4
Baja California
Instituto Tecnológico de Ensenada
5
Instituto Tecnológico de Mexicali
6
Instituto Tecnológico de Tijuana
7
Baja California Sur
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos
8
Instituto Tecnológico de La Paz
9
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución
10
Instituto Tecnológico Superior de Mulegé
11
Campeche
Instituto Tecnológico de Campeche
12
Instituto Tecnológico de Chiná
13
Instituto Tecnológico de Lerma
14
Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche
15
Instituto Tecnológico Superior de Champotón
16
Instituto Tecnológico Superior de Escárcega
17
Instituto Tecnológico Superior de Hopelchén
 
18
Chiapas
Instituto Tecnológico de Comitán
19
Instituto Tecnológico de Frontera Comalapa
20
Instituto Tecnológico de Tapachula
21
Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez
22
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
23
Chihuahua
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Chihuahua
24
Instituto Tecnológico de Chihuahua
25
Instituto Tecnológico de Chihuahua II
26
Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc
27
Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez
28
Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
29
Instituto Tecnológico de Delicias
30
Instituto Tecnológico de Parral
31
Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes
32
Ciudad de México
Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón
33
Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero
34
Instituto Tecnológico de Gustavo A Madero II
35
Instituto Tecnológico de Iztapalapa
36
Instituto Tecnológico de Iztapalapa II
37
Instituto Tecnológico de Iztapalapa III
38
Instituto Tecnológico de Milpa Alta
39
Instituto Tecnológico de Milpa Alta II
40
Instituto Tecnológico de Tláhuac
41
Instituto Tecnológico de Tláhuac II
42
Instituto Tecnológico de Tláhuac III
43
Instituto Tecnológico de Tlalpan
44
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
 
 
45
Coahuila
Instituto Tecnológico de La Laguna
46
Instituto Tecnológico de Piedras Negras
47
Instituto Tecnológico de Saltillo
48
Instituto Tecnológico de Torreón
49
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña
50
Instituto Tecnológico Superior de Monclova
51
Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias
52
Colima
Instituto Tecnológico de Colima
53
Durango
Instituto Tecnológico de Durango
54
Instituto Tecnológico de El Salto
55
Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana
56
Instituto Tecnológico Superior de la Región de los Llanos
57
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
58
Instituto Tecnológico Superior de Santa María del Oro
59
Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro
 
60
Estado de México
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla
61
Instituto Tecnológico de Toluca
62
Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco
63
Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan
64
Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
65
Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
66
Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
67
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
68
Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan
69
Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca
70
Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec
71
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
72
Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso
73
Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
74
Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
75
Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero
76
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
 
77
Guanajuato
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Celaya
78
Instituto Tecnológico de Celaya
79
Instituto Tecnológico de León
80
Instituto Tecnológico de Roque
81
Instituto Tecnológico Superior de Abasolo
82
Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
83
Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato
84
Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón
85
Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra
86
Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato
87
Instituto Tecnológico de Acapulco
88
Instituto Tecnológico de Chilpancingo
89
Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano
90
Guerrero
Instituto Tecnológico de Costa Grande
91
Instituto Tecnológico de Iguala
92
Instituto Tecnológico de San Marcos
93
Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica
94
Instituto Tecnológico Superior de La Montaña
 
95
Hidalgo
Instituto Tecnológico de Atitalaquia
96
Instituto Tecnológico de Huejutla
97
Instituto Tecnológico de Pachuca
98
Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
99
Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo
100
Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
101
Jalisco
Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán
102
Instituto Tecnológico de Ocotlán
103
Instituto Tecnológico de Tlajomulco
104
Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez
105
Michoacán
Instituto Tecnológico de Jiquilpan
106
Instituto Tecnológico de La Piedad
107
Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
108
Instituto Tecnológico de Morelia
109
Instituto Tecnológico de Valle de Morelia
110
Instituto Tecnológico de Zitácuaro
111
Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán
112
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo
113
Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán
114
Instituto Tecnológico Superior de Huetamo
115
Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes
116
Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro
117
Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro
118
Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro
119
Instituto Tecnológico Superior de Uruapan
120
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora
121
Instituto Tecnológico Superior P'urhépecha
 
122
Morelos
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
123
Instituto Tecnológico de Cuautla
124
Instituto Tecnológico de Zacatepec
125
Nayarit
Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas
126
Instituto Tecnológico de Tepic
127
Instituto Tecnológico del Norte de Nayarit
128
Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit
129
Nuevo León
Instituto Tecnológico de Linares
130
Instituto Tecnológico de Nuevo León
131
Oaxaca
Instituto Tecnológico de Comitancillo
132
Instituto Tecnológico de Istmo
133
Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan
134
Instituto Tecnológico de Oaxaca
 
135
 
Instituto Tecnológico de Pinotepa
136
Instituto Tecnológico de Pochutla
137
Instituto Tecnológico de Salina Cruz
138
Instituto Tecnológico de Tlaxiaco
139
Instituto Tecnológico de Tuxtepec
140
Instituto Tecnológico del Valle de Etla
141
Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca
142
Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula
143
Puebla
Instituto Tecnológico de Puebla
144
Instituto Tecnológico de Tecomatlán
145
Instituto Tecnológico de Tehuacán
146
Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
147
Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
148
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
149
Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango
150
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan
151
Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla
152
Instituto Tecnológico Superior de Libres
153
Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan
154
Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca
155
Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
156
Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán
157
Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec
158
Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza
159
Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla
 
160
Querétaro
Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica
161
Instituto Tecnológico de Querétaro
162
Instituto Tecnológico de San Juan del Río
163
Quintana Roo
Instituto Tecnológico de Cancún
164
Instituto Tecnológico de Chetumal
165
Instituto Tecnológico de la Zona Maya
166
Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto
167
San Luis Potosí
Instituto Tecnológico de Ciudad Valles
168
Instituto Tecnológico de Matehuala
169
Instituto Tecnológico de San Luis Potosí
170
Instituto Tecnológico Superior de Ebano
171
Instituto Tecnológico Superior de Rioverde
172
Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital
173
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale
174
Instituto Tecnológico de Culiacán
175
Instituto Tecnológico de Los Mochis
176
Instituto Tecnológico de Mazatlán
 
177
Sinaloa
Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva
178
Instituto Tecnológico Superior de Eldorado
179
Instituto Tecnológico Superior de Guasave
180
Sonora
Instituto Tecnológico de Agua Prieta
181
Instituto Tecnológico de Guaymas
182
Instituto Tecnológico de Hermosillo
183
Instituto Tecnológico de Huatabampo
184
Instituto Tecnológico de Nogales
185
Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui
186
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
187
Instituto Tecnológico Superior de Cananea
188
Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
189
Tabasco
Instituto Tecnológico de la Chontalpa
190
Instituto Tecnológico de Huimanguillo
191
Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca
192
Instituto Tecnológico de Villahermosa
193
Instituto Tecnológico Superior de Centla
194
Instituto Tecnológico Superior de Comacalco
195
Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra
196
Instituto Tecnológico Superior de Macuspana
197
Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta
198
Instituto Tecnológico Superior de los Ríos
 
199
Tamaulipas
Instituto Tecnológico de Altamira
200
Instituto Tecnológico de Ciudad Madero
201
Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria
202
Instituto Tecnológico de Matamoros
203
Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo
204
Instituto Tecnológico de Reynosa
205
Instituto Tecnológico Superior de El Mante
206
Tlaxcala
Instituto Tecnológico de Apizaco
207
Instituto Tecnológico del Altiplano de Tlaxcala
208
Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco
209
Veracruz
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Orizaba
210
Instituto Tecnológico de Boca del Río
211
Instituto Tecnológico de Cerro Azul
212
Instituto Tecnológico de Minatitlán
213
Instituto Tecnológico de Orizaba
214
Instituto Tecnológico Úrsulo Galván
 
215
 
Instituto Tecnológico de Veracruz
216
Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
217
Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache
218
Instituto Tecnológico Superior de Alvarado
219
Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec
220
Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
221
Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
222
Instituto Tecnológico Superior de Huatusco
223
Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
224
Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara
225
Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas
226
Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre
227
Instituto Tecnológico Superior de Misantla
228
Instituto Tecnológico Superior de Naranjos
229
Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
230
Instituto Tecnológico Superior de Perote
231
Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica
232
Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla
233
Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca
234
Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
235
Instituto Tecnológico Superior de Xalapa
236
Instituto Tecnológico Superior de Zongolica
 
237
Yucatán
Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Mérida
238
Instituto Tecnológico de Conkal
239
Instituto Tecnológico de Mérida
240
Instituto Tecnológico de Tizimín
241
Instituto Tecnológico Superior de Motul
242
Instituto Tecnológico Superior de Progreso
243
Instituto Tecnológico Superior de Valladolid
244
Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán
245
Zacatecas
Instituto Tecnológico de Zacatecas
246
Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo
247
Instituto Tecnológico Superior de Jerez
248
Instituto Tecnológico Superior de Loreto
249
Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán
250
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte
251
Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente
252
Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur
 
Anexo 3d Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias
Los apoyos que se otorgan en el tipo superior contribuyen a lograr la participación de las mujeres y los hombres en todas las áreas del conocimiento incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación. Además, se considerarán las líneas de acción que se reflejen en los compromisos por la Educación en México.
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Los requisitos generales para tramitar el apoyo son:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
iii. Constancia de nombramiento expedida por la instancia competente.
iv. Clave Única del Registro de Población (CURP), no se debe presentar, solo contar con esta.
v. Carta de aceptación definitiva al posgrado o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá registrar: nombre, tipo, fecha de inicio y término del PE (duración).
vi. Constancia de permiso, licencia y/o descarga académica al 100%.
vii. Información oficial sobre cuotas (Costo anual de inscripción, costo anual de colegiaturas y costos de graduación).
viii. Acta del examen o título del último grado académico.
ix. Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad firmada por el/la Rector/a de la Institución, Unidad o Campus y por el profesor/a (original), la cual se deberá descargar de la página electrónica del Programa (anexo 3b).
x. Información del ESDEPED o su equivalente(tipo, periodo y monto mensual en pesos).
Para los apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas deberán presentar además de la documentación antes mencionada (con excepción de los incisos v y vii en lo que se refiere al costo anual de inscripción y de colegiaturas) lo siguiente:
xi. Constancia oficial de terminación del 100% de los créditos del programa de estudios cursado.
xii. Carta del/la asesor/a de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso de que el/la beneficiario/a obtendrá el grado en el tiempo otorgado.
xiii. Cronograma de actividades avalado por su asesor.
xiv. Si el grado se obtendrá en una institución extranjera, presentar el currículum vítae actualizado del asesor/a de tesis; si el grado se obtendrá en una institución nacional, presentar constancia de pertenencia del asesor/a al SNI.
Para el caso de programas de posgrado de alta calidad al extranjero, cuyo país de impartición no hace pública su clasificación, además de los documentos señalados del inciso i. al x., se deberá presentar:
(1) Nombre oficial del PE y nivel (maestría o doctorado).
(2) Plan de estudios que incluya:
(a)  Objetivos del PE.
(b)  LGAC que se cultivan.
(c)  Mecanismos de ingreso y egreso.
 
(d)  Tiempo mínimo y máximo para concluir los estudios incluyendo la realización de la tesis.
(3) El núcleo académico básico que imparta el PE que debe estar formado por un mínimo de 12 profesores/as con grado de doctor.
(4) Formación académica y experiencia demostrable de la planta docente en investigación. Evidencias reconocidas (artículos de investigación original, libros científicos y de texto, patentes, etc.).
(5) Desarrollo de investigación de la planta docente en un área de la especialidad del PE.
(6) De uno a dos artículos en promedio en revistas indizadas por profesor/ra, por año en los últimos dos años.
(7) Más de 80% de los/as profesores/ras deberán haber realizado publicaciones en los últimos dos años.
(8) La proporción de alumnos/as debe ser de dos a cuatro por profesor/ra.
(9) Mecanismos de selección de aspirantes y de evaluación.
(10) Eficiencia terminal.
(11) Convenios de vinculación con organizaciones en el ámbito disciplinar y resultados conjuntos.
(12) Infraestructura disponible del PE (acervo bibliográfico, aulas, laboratorios, etc.).
Modalidad
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 1996.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
i. PTC, preferentemente, que requieren la habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los estudios sea congruente con su dependencia de adscripción.
ii. Los apoyos se otorgarán para realizar estudios a nivel nacional en los programas registrados en el padrón vigente del PNPC en IES distintas a la de adscripción del/la profesor/a, con excepción de los casos donde el programa de la propia institución sea el único de la disciplina reconocido en el PNPC; o en el extranjero en programas de posgrado con mención de calidad.
iii. No se podrá liberar ningún apoyo si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
iv. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
v. Para los Institutos Tecnológicos sólo se autorizarán apoyos relacionados con la vocación científica y tecnológica de la institución proponente.
Profesores/as de universidades tecnológicas.
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, si la Universidad Tecnológica demuestra que ofrece programas de estudio a licenciatura y los/as profesores/as interesados/as lleven al menos cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría y el doctorado se vincule con los planes de trabajo de los cuerpos académicos constituidos.
Profesores/as de universidades politécnicas.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2005 o que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de institutos tecnológicos.
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
Profesores/as de escuelas normales públicas.
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
 
Profesores/as de UIC.
Para estudios de maestría:
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre de 2008.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría.
 
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
Consideraciones acerca de los apoyos:
1)    El Programa cubrirá el apoyo por el periodo de estudios a partir del año de la convocatoria y hasta el final de estos de acuerdo con la duración máxima de los apoyos establecidas en las presentes RO; es decir, los apoyos no se otorgarán de manera retroactiva al inicio de los estudios del/la profesor/a. En el caso de los apoyos para redacción de tesis, el apoyo será otorgado a partir de la fecha de recepción de la solicitud y hasta el tiempo previsto en las RO.
2)    Los ajustes por tipo de cambio se harán exclusivamente en los rubros de colegiatura, inscripción y graduación en función de la disponibilidad presupuestaria previa presentación de los comprobantes oficiales.
3)    Las prórrogas podrán ser otorgadas bajo los siguientes términos:
       - Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
       - Para apoyos para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
       - Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios.
       Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas
Modalidad
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas.
PTC preferentemente que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el programa de posgrado sin haber contado con un apoyo por parte del Programa y únicamente les falte la redacción de tesis para la obtención del grado.
i. Cada solicitud se evalúa por Comités de pares designados para tal efecto que emiten el dictamen correspondiente.
ii. No se podrá liberar ningún apoyo si no se cuenta con toda la documentación solicitada.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
B.    Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil deseable
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere al/a profesor/a que, de acuerdo con las características y orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
Orientación de los subsistemas de educación superior:
Universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales: Formar recursos humanos a nivel superior y posgrado, así como investigadores en todas las áreas del conocimiento, que puedan responder a los requerimientos actuales e incidir favorablemente en la resolución de problemas que contribuyan al desarrollo regional y nacional. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación además de la cultura y la vinculación con la sociedad.
Universidades politécnicas: Trabajar en programas pertinentes para el desarrollo regional y nacional, y en proyectos que llevan a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de los sectores productivo, público y social. Tienen la vocación de mejorar, a través de sus programas de educación continua, la capacitación de la fuerza de trabajo, con especial énfasis en los estados y regiones en las que se ubican; asimismo, estas instituciones tienen también la vocación de promover la consolidación de una cultura tecnológica, en todos los ámbitos de la sociedad.
Universidades tecnológicas: Formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación al incorporar los avances científicos y tecnológicos. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad y al mejoramiento y mayor eficacia de la producción industrial y de servicios. Desarrollar las funciones de vinculación con los sectores público, privado y social, para la consolidación del desarrollo tecnológico de la región.
Institutos tecnológicos: Formar profesionales e investigadores/as aptos/as para la aplicación y generación de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional; así como desarrollar e impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la sociedad.
Escuelas normales: Formar docentes comprometidos/as con la educación, con una sólida identidad y ética profesional sustentada en competencias pedagógicas, conocimientos científicos, y valores humanísticos que promuevan el respeto a la diversidad, la sustentabilidad, el aprecio por la ciencia y el uso racional de la tecnología. Asimismo, atender la necesidad de una formación permanente de calidad y así garantizar los procesos asociados a la educación básica, en el marco de una sociedad en contante transformación.
Universidades interculturales: Promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante; revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.
Los requisitos generales para obtener el reconocimiento al perfil deseable son:
1. Tener nombramiento como PTC.
2. Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría). En las UPE y afines se considerarán también como grado mínimo las especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud reconocidas por la CIFRHS y en las UT las especialidades tecnológicas.
 
3. Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
a) Docencia: Haber impartido una asignatura curricular frente a grupo al año (como mínimo 4 hrs/sem/mes de docencia) en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el Programa o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IPES o desde la obtención de su último grado (en caso de que este tiempo sea inferior a tres años).
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico (dependiendo del subsistema): Deberá comprobarse con tres productos de buena calidad durante los últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante la DSA o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IPES o desde la obtención de su último grado (si este tiempo es inferior a tres años). (Ver observaciones para cada subsistema en la siguiente tabla y en la tabla de PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE).
Para identificar los productos académicos generados en este rubro es importante considerar que las Actividades innovadoras corresponden a todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales que conducen efectivamente a la introducción de innovaciones (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas").
Por otra parte, la Investigación y desarrollo experimental (de acuerdo con el "Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas") comprende el trabajo creativo realizado de manera sistemática con el propósito de incrementar el acervo de conocimientos, incluyendo el del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de este acervo de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones y que las actividades que no se consideran son:
i. Los procesos educativos y la capacitación, con excepción de las investigaciones realizadas por los estudiantes de doctorado.
ii. Las actividades de recolección, clasificación, análisis y evaluación de datos, llevadas a cabo con propósitos genéricos, con la única excepción de aquéllas que tengan como propósito apoyar un proyecto específico.
iii. Las actividades de prueba y estandarización rutinaria de materiales, componentes, productos, procesos, etc.
iv. Los estudios de factibilidad para la implementación de proyectos de ingeniería.
v. Cuidado médico especializado e investigación médica de rutina.
vi. Trabajo administrativo y legal genérico relacionado con patentes y licencias; a menos que esté vinculado a un proyecto específico de investigación y desarrollo experimental.
vii. Desarrollo rutinario de software.
c) Tutorías: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Impartidas a estudiantes o grupos o haber dirigido al menos una tesis. Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la próxima tabla.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Esta actividad comprende la participación en:
i. Cuerpos colegiados formales (colegios, consejos, comisiones dictaminadoras, etc.).
ii. Comisiones para el diseño, la evaluación y operación de programas educativos y planes de estudio.
iii. Comisiones para la evaluación de proyectos de investigación, vinculación o difusión.
iv. Dirección, coordinación y supervisión de programas educativos, de investigación, de vinculación o difusión.
v. Acciones para crear y fortalecer las instancias y los mecanismos para articular de manera coherente la oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes a la demanda laboral y los imperativos del desarrollo regional y nacional.
 
vi. Gestiones de vinculación que establecen las relaciones de cooperación e intercambio de conocimientos con organismos, públicos o privados, externos a la Institución de Educación Superior.
vii. Organización de seminarios periódicos o de eventos académicos.
viii. Actividades académico-administrativas.
Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la siguiente tabla.
Es importante mencionar que ninguna de las cuatro actividades requeridas puede sustituirse por alguna de las otras. Los requisitos complementarios para los distintos subsistemas en algunos de los rubros pueden verificarse en la siguiente tabla.
Los/as profesores/as con grado de doctor que presenten su solicitud de reconocimiento por cuarta vez o mayor consecutiva en la misma IPES podrán optar por una vigencia de 6 años si demuestran que:
i. Su producción académica de los últimos tres años es en dos terceras partes indizada,
ii. Cuentan con dirección individualizada en doctorado en los últimos tres años,
iii. Participan en la actualización de los planes y programas educativos de licenciatura de su Institución, y
iv. Cumplen con los demás requisitos establecidos en las presentes RO.
Modalidad
Requisitos
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento. Se demuestra a través de la producción académica.
Las IPES presentan al Programa los nombres y currícula de los/las PTC que de acuerdo con los criterios abajo descritos son candidatos viables a obtener el apoyo:
a) Grado. Que el/la PTC cuente con el grado mínimo o preferente.
b) Equilibrio de actividades. Este se da cuando un/a PTC atiende cada una de las cuatro actividades requeridas (docencia; Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología/Investigación aplicada y desarrollo tecnológico (dependiendo)
Profesores/as de universidades politécnicas
b) Innovación, investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (IIADT): Haber participado o estar participando activamente en proyectos innovadores de IIADT que atienden necesidades del sector productivo. Se demuestra a través de la producción académica.
 
Profesores/as de universidades tecnológicas
b) Innovación, investigación aplicada, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnología: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico o servicios enfocados a la mejora de los procesos o problemas de carácter técnico de los sectores productivos de la región. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: Además, es válida la impartición de tutorías a los estudiantes durante sus estadías en instituciones públicas o privadas.
d) Gestión académica-vinculación: También es válida la realización de actividades que permitan interrelacionar a la Universidad Tecnológica con las demandas y necesidades de las Instituciones de la región (impartición de cursos de educación continua a instituciones públicas y privadas, coordinación de proyectos de estadías y coordinación de proyectos "Escuela práctica" señalados en el documento" Lineamientos de Vinculación del Subsistema de Universidades Tecnológicas emitidos por la CGUTyP ubicado en: http://cgut.sep.gob.mx/calidad/2009/33.zipDocumento L-CG-DVC-SE-04.doc.
del subsistema-; tutelaje al estudiantado y gestión académica-vinculación) con mayor ocupación en docencia e investigación, y cubriendo entre todas, la dedicación a tiempo completo del trabajo académico.
Es necesario considerar también que:
1. El llenado de las solicitudes se realiza en línea durante el periodo señalado en la convocatoria, no habiendo posibilidad de recibir información adicional o solicitudes extemporáneas fuera de las fechas que para tal efecto determine el Programa. No habrá ningún otro medio para participar.
2. La solicitud debe ajustarse al formato que se especifica en el SISUP de captura y el/la profesor/a debe someterla a su IPES junto con la documentación comprobatoria oficial de los requisitos descritos para cada subsistema. Es responsabilidad de las IPES integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as solicitantes con los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas en el currículum electrónico.
3. Para realizar la entrega de solicitudes y, de acuerdo al calendario de recepción, la IES por conducto del RIP deberá entregar en la DSA:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el SISUP, debidamente firmadas por los/las profesores/as solicitantes y avaladas por el RIP (original).
 
 
 
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de UT cuyo máximo grado académico obtenido es especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
4. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hace por Comités de pares convocados para el efecto por el Programa los cuales están constituidos por investigadores que representan las disciplinas comprendidas en las diferentes áreas del conocimiento y podrán ser apoyados por especialistas reconocidos para la evaluación, en tal sentido son preponderantes los criterios cualitativos a los cuantitativos en las áreas del conocimiento de los concursantes.
Los/as expertos/as integrantes de los Comités de pares son seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, Secretaría de Cultura y del CONACYT.
 
Profesores/as de institutos tecnológicos
b) Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico: Haber desarrollado proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico enfocados al desarrollo regional o nacional, en especial relacionados con la micro, pequeña y mediana empresa. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: También es válido:
i. Asesorar a por lo menos dos estudiantes en actividades de servicio social o del concurso de ciencias básicas, o a un equipo de estudiantes que participe en proyectos de creatividad o emprendedores.
ii. Asesorar y dar seguimiento a los proyectos residenciales profesionales.
d) Gestión académica-vinculación: También se consideran las actividades que permitan interrelacionar a la IPES con las demandas y necesidades del sector productivo. Dichas actividades pueden ser la realización de estancias en la industria o en centros de investigación o en otras instituciones de educación superior.
5. La DSA informará de manera electrónica a las IPES sobre los dictámenes de las solicitudes tres meses después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de que existan solicitudes no aprobadas se indicarán los motivos y fundamentos.
6. La renovación del reconocimiento al perfil deseable deberá tramitarse en la convocatoria respectiva inmediata anterior a la fecha de vencimiento del mismo. El reconocimiento tendrá una duración de tres años cancelándose si el/a profesor/a deja de laborar en la Institución dentro de la cual lo obtuvo.
7. Obtenido el reconocimiento al perfil deseable y, si corresponde (si no se ha recibido con anterioridad), el/a profesor/a podrá solicitar el apoyo para contar con los implementos básicos individuales de trabajo que le faciliten desarrollar de manera más eficiente su labor académica.
 
Profesores/as de escuelas normales públicas
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento del ámbito educativo. Se demuestra a través de la producción académica.
 
Profesores/as de universidades interculturales UIC
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento: Haber participado activamente en un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento relacionado con la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios. Se demuestra a través de la producción académica.
c) Tutorías: Además, es válido asesorar por lo menos a dos estudiantes en actividades de vinculación con la comunidad, servicio social o trabajo recepcional.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Además, es válida la participación en proyectos y acciones de vinculación con la comunidad y en actividades de promoción de actividades orientadas a la preservación, desarrollo y consolidación de las expresiones y manifestaciones culturales de los pueblos originarios.
 
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados se podrá realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
Otras consideraciones son:
a) Los/las profesores/as que durante el año inmediato anterior a la presentación de su solicitud gozaron de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el reconocimiento a PTC con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban que se han incorporado a la IPES a tiempo completo y están realizando las cuatro actividades requeridas. En estos casos es necesario presentar constancia del permiso institucional respectivo para pedir la apertura de la solicitud.
b) Los/las profesores/as que anteriormente hayan recibido apoyo en las Convocatorias de "Apoyo a la incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
c) Los/las profesores/as que soliciten apoyo para la realización de tesis o apoyo de estudios en programas con estancia reducida podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
d) Los/las profesores/as que no tienen el grado preferente o mínimo, pero cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y que les ha sido reconocida por un cuerpo evaluador correspondiente establecido por la IPES, podrán participar en esta Convocatoria siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas. La solicitud del/la profesor/a deberá ser acompañada de un comunicado del titular de la Institución que exprese de forma razonada el apoyo a la solicitud considerando que el/la profesor/a ya no obtendrá un mayor grado académico y del dictamen del cuerpo evaluador que lo propone. Además, el currículum vítae capturado por el/la profesor/a en el SISUP deberá avalar su trayectoria. El Programa dictaminará en forma definitiva sobre estos "casos excepcionales".
 
e) El Reconocimiento al perfil deseable tendrá una duración de tres o seis años, según el dictamen recibido, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de liberación o el oficio de notificación emitidos por el Programa siendo cancelado si el/la profesor/a deja de laborar en la IPES en la cual lo obtuvo.
PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE
Subsistema de
educación
superior
Productos válidos para todos
los subsistemas
Productos específicos por subsistema
UPE, UPEA e IF
·  Libros
·  Capítulos de libros1
·  Artículos indizados2
·  Artículos arbitrados2
·  Propiedad intelectual (creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio)
·  Modelos de utilidad
·  Transferencia de tecnología
·  Desarrollo de infraestructura
·  Patentes
·  Prototipos
·  Informes Técnicos4
·  Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología)
·  Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas).
UPT e Institutos Tecnológicos
·  No aplica.
UT
·  No aplica.
Escuelas Normales Públicas
·  Memorias arbitradas de congresos3
UIC
·  Obras artísticas (éstas son productos válidos únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes y sólo en disciplinas artísticas).
 
1. Uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
2. El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto. Para los subsistemas de UPT, UT e Institutos Tecnológicos se consideran los artículos arbitrados en revistas de tecnología o de ciencia aplicada. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
3. No son equivalentes a capítulos de libro o a artículos científicos y el mismo trabajo presentado en diferentes foros se considera como un solo producto.
4. Estos son válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de las instituciones beneficiarias directas y describan los beneficios logrados. Deben acompañarse de un dictamen razonado emitido por el usuario u organización beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del/la profesor/a en el que se declare que el proyecto desarrollado presenta las siguientes características: i. Innovación (rompe esquemas tradicionales); ii. Originalidad del trabajo desarrollado u originalidad en la metodología empleada (no ha sido reportada por ningún otro autor previamente), y iii. Incluye formación de recursos humanos durante su desarrollo. En este sentido, el dictamen deberá especificar los nombres de los/las profesores/as y alumnos/as que participaron, así como los argumentos en los que se fundamenta el usuario u organización beneficiaria para sustentar su declaración de que se cumplieron los tres requisitos mencionados.
C. Apoyo para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, Gastos de publicación y Apoyos Posdoctorales.
La investigación colegiada o en equipo fomenta la capacidad institucional para generar o aplicar el conocimiento; identificar, integrar y coordinar los recursos intelectuales de las instituciones en beneficio de los programas educativos y articular esta actividad con las necesidades del desarrollo social, la ciencia y la tecnología en el país.
Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de las Instituciones de Educación Superior.
El registro de CA se realiza anualmente y una vez concluido se solicita aleatoriamente el/los expediente/s
de los CA para su revisión (mismos que deben presentarse en archivo electrónico en formato PDF). Comprende la evaluación por parte de Comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de consolidación con el cual deba registrarse el CA. La vigencia del registro para los CA en Formación (CAEF) y en Consolidación (CAEC) es de tres años mientras que para los CA Consolidados (CAC) es de cinco años. Al término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su grado de consolidación y, en el caso de los CA consolidados, que lo han conservado. Cabe mencionar que para los CA que se evalúan obligatoriamente, la vigencia anterior se considerará activa hasta que el PRODEP les notifique los resultados obtenidos en la convocatoria. Los CA consolidados deberán obtener este grado de consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos, de ser el caso, deberán solicitarlo a la DSA. A continuación, se describen las características de los cuerpos académicos:
Un CA es un grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten un conjunto de objetivos y metas académicas comunes y, además, de acuerdo con la orientación del subsistema.
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior
a) Una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares, y
b) Adicionalmente, atiende Programas Educativos de diferentes niveles educativos para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales (TSU, Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado).
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos
a) Una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), mismas que se orientan principalmente al desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y
b) El CA trabaja en proyectos de investigación que atiende necesidades concretas del sector productivo y participa en programas de asesoría y consultoría a dicho sector.
c) Atiende Programas Educativos afines a su especialidad.
Universidades Tecnológicas
a) Una o varias LIIADT, las cuales se orientan principalmente a la asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo y de servicios de una región en particular, y
b) Atiende Programas Educativos de la institución.
c) Sus trabajos están orientados principalmente a la asimilación, transferencia y la mejora de las tecnologías existentes.
d) Atienden necesidades concretas del sector productivo y de servicios de una región.
e) Los integrantes aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las organizaciones.
Escuelas Normales Públicas
a) Una o varias LGAC (investigación o estudio), en temas disciplinares o multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, y
b) Atiende Programas educativos para la formación de docentes.
Universidades Interculturales
a) Una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares en Lengua, Cultura y Desarrollo de las comunidades indígenas (LILCD), y
b) Atiende Programas Educativos que articulan la docencia, investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
 
Los CA se categorizan por grados de consolidación: CAC; CAEC; y CAEF determinados por la madurez de las LGAC/ LIIADT/ LILCD que desarrollan de manera conjunta a partir de las metas comunes que establecen los integrantes. A continuación, se detallan las características para determinar el grado de consolidación de un CA:
CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONSOLIDACIÓN DE UN CUERPO
ACADÉMICO
Subsistema
Objetivo
LGAC/LIIA
DT/ LILCD
Naturaleza del trabajo
en el CA
Número de
integrantes
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior
Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos, realizar investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA.
Que la generación de conocimientos, la investigación aplicada o el desarrollo tecnológico se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
- Que el número de sus integrantes sea suficiente para desarrollar las Líneas propuestas.
-Mínimo deben ser tres integrantes y el número máximo está determinado por la comunicación e interacción eficaz y continua de sus miembros.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos
La solidez y madurez de las LIIADT que cultiva el CA.
Universidades Tecnológicas**
Escuelas Normales Públicas
Que los/as integrantes tengan metas comunes para generar conocimientos en la investigación educativa aplicada y de formación de docentes.
La solidez y madurez de las LGAC que cultiva el CA.
Que la generación de conocimientos en la investigación educativa y de formación de docentes se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
Universidades Interculturales UIC
Que los/as integrantes se propongan objetivos y metas comunes para generar conocimientos sobre lengua, cultura y desarrollo.
La solidez y madurez de las LILCD que cultiva el CA
Que la generación de conocimientos en torno a investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo se realice de forma colegiada y complementaria a través de proyectos innovadores.
 
Línea(s) de Generación o Aplicación innovadora del Conocimiento (LGAC). - Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento como producto de la investigación básica y aplicada con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares. Es muy frecuente que la generación de conocimiento, en todos los campos, lleve al desarrollo de aplicaciones de tipo innovador en beneficio de la sociedad.
Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD). - Serie coherente de proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento de la lengua, la cultura y el desarrollo de las culturas originarias, con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o multidisciplinares.
Línea(s) Innovadora(s) de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT). - Serie coherente de proyectos, actividades o estudios en temas disciplinares o multidisciplinares enfocados principalmente a la creación, desarrollo y mejora de tecnología con el fin de atender las necesidades del sector productivo y de servicios.
Si bien el grado de consolidación del CA se evalúa a partir de las metas comunes que establecen los integrantes y que se expresan en la madurez de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrollan en forma conjunta, existen algunas características necesarias respecto a la consolidación de los CA.
Características generales de un CAC
·  El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan de LGAC/LIIADT/LILCD consolidadas.
·  Los/as integrantes del CA cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos, fundamentalmente lo hacen a tipo doctorado.
·  Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD de manera sólida.
·  Los/as integrantes participan en la revisión y actualización de los planes y programas de estudio en los que imparten docencia y, especialmente, en los de tipo Licenciatura y dan evidencia de ello.
·  Todos sus integrantes cuentan con el grado preferente: doctorado.
·  Todos los/as integrantes cuenta con el reconocimiento al perfil deseable, tienen un alto compromiso con la institución, colaboran entre sí y su producción es evidencia de ello.
·  Demuestran una intensa actividad manifiesta en congresos, seminarios, mesas redondas y talleres de trabajo, así como acciones de formación y servicio a través de la vinculación comunitaria y de difusión y divulgación del conocimiento.
·  Los/as integrantes sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones académicas y de investigación nacionales y del extranjero.
 
Características complementarias de un CAC según el subsistema
Subsistema
Particulares
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
No aplica.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·  Los/as integrantes del CA aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los procesos de las instituciones y empresas orientadas principalmente a la asimilación, transferencia, desarrollo o la mejora de las tecnologías existentes.
·  Capitalizan los objetivos al vincularse con las organizaciones y la sociedad al diseñar proyectos y en las LIIADT.
Universidades Tecnológicas.
Universidades Interculturales.
·  Cuentan con amplia experiencia en docencia y vinculación con las comunidades y pueblos originarios.
·  Sus integrantes colaboran entre sí para aplicar sus conocimientos en estudio y desarrollo de proyectos de investigación acerca de las lenguas y las culturas indígenas; problemática ambiental, económica, educativa, social y cultural emergente de las comunidades de influencia de la región y temas derivados de la problemática de interés que surjan en las experiencias de vinculación con la comunidad.
Escuelas Normales Públicas.
·  La mayoría de sus integrantes cuentan con posgrados (especialidad, maestría o doctorado) que los capacita para generar o aplicar innovadoramente el conocimiento en el ámbito educativo y en la formación de docentes preferentemente.
 
Características generales de un CAEC
·  El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan del desarrollo de las LGAC/LIIADT/LILCD que cultivan.
·  Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD y dan cuenta de ello.
·  Por lo menos la tercera parte de quienes lo integran cuenta con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos humanos.
·  La mayoría de los/as integrantes cuentan con reconocimiento al perfil deseable.
·  El CA cuenta con evidencias objetivas respecto a su vida colegiada y a las acciones académicas que llevan a cabo en colaboración entre sus integrantes.
·  Presentan resultados de su trabajo conjunto en congresos, seminarios y eventos similares.
·  El CA colabora con otros CA.
·  La mayoría de los/as integrantes tiene el grado preferente (doctorado) y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento.
·  Hacen evidente la influencia que el CA ha logrado en la sociedad y en las organizaciones, de acuerdo a líneas de investigación definidas.
·  La mayoría de los/as integrantes participa activamente en intercambios académicos con sus pares en el país y en el extranjero.
 
Características complementarias de un CAEC según el subsistema
Subsistema
Particulares
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
No aplica
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
Universidades Tecnológicas.
·  La mayoría de los/as integrantes tienen doctorado, maestría o especialidad tecnológica y cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del conocimiento.
·  Capitalizan las líneas de acción, la vinculación con las organizaciones y la sociedad para diseñar proyectos y LIIADT.
·  Presentan resultados de asesoría e investigación en congresos, seminarios o eventos similares y a través de informes técnicos.
Escuelas Normales públicas.
·  Alrededor de la mitad de sus integrantes cuentan con tipo de posgrado (especialidad, maestría y doctorado) y cuentan con productos sólidos de generación o aplicación innovadora del conocimiento en el ámbito educativo preferentemente.
Universidades Interculturales.
·  Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en docencia, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
 
Características generales de un CAEF
·  Los/as integrantes tienen definidas las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
·  El CA tiene proyectos de investigación conjuntos para desarrollar las LGAC/LIIADT/LILCD.
·  El CA ha identificado algunos CA afines, y de alto nivel, de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer contactos.
 
Características complementarias de un CAEF según el subsistema
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
·  Al menos la mitad de los/as integrantes tiene el reconocimiento del perfil deseable.
·  Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·  Por lo menos una de las personas que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·  Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
·  Sus integrantes han identificado algunos CA afines de otras instituciones con quienes desean establecer esquemas de colaboración académica.
Universidades Tecnológicas.
·  Las LIIADT que cultivan son pertinentes con la región y dan evidencia de ello.
·  Sus integrantes sostienen una vinculación con la sociedad mediante su participación en estadías, servicio social, prácticas profesionales.
·  Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·  Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría, especialidad tecnológica o doctorado.
Escuelas Normales Públicas.
·  El CA tiene definidas las líneas de investigación aplicada en educación o formación docente, preferentemente y los proyectos de investigación que desarrollan dan evidencia de ello.
·  Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·  Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con posgrado (especialidad, maestría o doctorado).
Universidades Interculturales.
·  Los/as integrantes sostienen una vinculación con las comunidades del entorno mediante su participación en proyectos de desarrollo, prácticas profesionales, servicio social, etc., y sus LILCD así lo demuestran.
·  Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el reconocimiento al perfil deseable.
·  Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o doctorado.
 
La pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores se toma como referencia en la evaluación del grado de consolidación de los CA dado que con ello se reconoce que un/a profesor/a es también un investigador/a activo.
La evidencia más sólida del trabajo colegiado y complementario, el cual es necesario para determinar el grado de consolidación de un CA son los productos académicos que éste genera. A continuación, se enuncian los productos académicos válidos:
PRODUCTOS VALIDOS GENERADOS POR EL TRABAJO COLEGIADO DE LOS CUERPOS
ACADÉMICOS
Subsistema de educación
superior
Para todos los subsistemas
Específicos por subsistema
Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones Federales Públicas de Educación Superior.
·  Libros
·  Capítulos de libros
·  Artículos indizados
·  Artículos arbitrados
·  Propiedad intelectual
·  Obras artísticas (únicamente para el área de conocimiento de Educación, Humanidades y Artes).
Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.
·  Modelos de utilidad
·  Transferencia de tecnología
·  Desarrollo de infraestructura
·  Patentes
·  Prototipos
·  Informes Técnicos
·  Diseño de herramientas (área de Ingeniería y Tecnología)
No aplica
Universidades Tecnológicas.
 
Escuelas Normales Públicas.
·  Memorias arbitradas de congresos.
Universidades Interculturales
·  Asesorías y consultorías para el desarrollo comunitario.
·  Obras literarias en lenguas indígenas.
·  Diagnósticos de necesidades de desarrollo comunitario que sustenten proyectos estratégicos para ofrecer soluciones a problemas específicos.
·  Materiales didácticos o de divulgación.
 
Es importante mencionar que los informes técnicos son productos válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de la institución beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación Superior de adscripción del/la profesor/a y describan los beneficios logrados. Asimismo, los/as beneficiarios/as de la transferencia de tecnología y el Desarrollo de infraestructura deben ser externos a la Institución de adscripción de los cuerpos académicos.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA1 y PROFIDES2
Dentro de las posibilidades para ampliar y fortalecer el trabajo de los cuerpos académicos consolidados y en consolidación se encuentran las Redes temáticas de colaboración que fomentan la interdisciplinariedad y optimización de los recursos físicos y humanos entre los CA de las instituciones adscritas al Programa o grupos de investigación equivalentes de centros de investigación y desarrollo u otras instituciones, que vinculados armónicamente pretenden resultados científicos o tecnológicos relacionados con algún tema análogo o complementario con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de la comunidad científica, compartir los recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración y estimular el desarrollo de proyectos de investigación común.
1 RECREA. Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior
Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos académicos consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS, IF y UI y cuerpos académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de comunidades y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el aprendizaje de los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir nuevos materiales y cursos de aprendizaje. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.2
Redes interinstitucionales de colaboración para el Programa de Fortalecimiento de la Investigación para el Desarrollo de la Educación y la Sociedad (PROFIDES). Son proyectos de investigación aplicada que refieran una problemática local, regional o nacional, en la cual se manifieste la vinculación entre cuerpos
académicos consolidados y en consolidación y grupos de investigación externos que participen de manera efectiva con el compromiso de convertir la investigación y/o sus procesos, soportes o resultados, en material docente - cursos, programas, recursos educativos, libros, cuadernos de enseñanza impresos o virtuales útiles para la enseñanza y los aprendizajes. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
Los CA establecen redes con el objetivo de:
a) Promover la participación de los CA de las IPES adscritas al Programa.
b) Rentabilizar los recursos existentes, facilitando así el desarrollo científico y tecnológico.
c) Fortalecer las capacidades identificadas.
d) Propiciar las interacciones científicas estables y continuadas.
e) Consolidar iniciativas y líneas de colaboración.
f) Intercambiar información científica y tecnológica.
g) Potenciar y coordinar las líneas de investigación y desarrollo.
h) Propiciar el intercambio y movilidad del personal de investigación.
i) Formar recursos humanos.
Se han identificado dos tipos de redes: las de colaboración y las de cooperación.
Las redes de colaboración se caracterizan principalmente por:
a) Ampliar o complementar Líneas de Generación y Aplicación Innovadora de Conocimientos que cultivan los grupos participantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o estudio.
c) Desarrollar soluciones a problemas de interés regional o nacional, basados en la investigación.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
Colaboración
Modalidad
Beneficiarios/as
Requisitos
Procesos de
selección
Fortalecimiento de CAEF e Integración de Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos
Los CA que se encuentren registrados y que requieran recursos para avanzar o asegurar su proceso de consolidación.
El apoyo para el fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF para ayudarles en el proceso de consolidación de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
En el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se apoyará a los CAC y a los CAEC y excepcionalmente, cuando algún proyecto justifique la necesidad de su participación, a los CAEF, de las IPES participantes, para que cuenten con recursos que les faciliten establecer o reforzar vínculos con CAC o CAEC del país o con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de integrar o fortalecer Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos en la generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y la investigación sobre lengua, cultura y desarrollo.
Fortalecimiento de CAEF:
i. Estar registrados en el Programa*
ii. Haber sido dictaminados con el grado de en formación como resultado de la evaluación en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
Redes temáticas de colaboración de CA:
i. Estar registrados en el Programa. *
ii. Constituir una red con tres CA como mínimo delos cuales al menos dos deben ser de las IPES adscritas al Programa y el tercero puede ser ajeno, pero deberá reunir las características de un CAC.
iii. Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante evidencie el trabajo a realizar de manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
iv. Designar un CA responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IPES adscritas al Programa.
Las solicitudes son evaluadas por Comités de pares externos convocados por el Programa, quienes consideran:
a) La precisión en la presentación del proyecto, mismo que debe contener:
i. Título.
ii. Descripción del problema a resolver.
iii. Antecedentes.
iv. Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto.
v. Justificación y metodología.
vi. Resultados esperados a corto y mediano plazo.
vii. Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IES de adscripción del o los CA.
viii. Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos).
ix. Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
b) La información que dé cuenta de la madurez del CA externo (o equivalente).
 
 
 
 
Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
 
 
 
 
Los proyectos serán evaluados con base en una escala numérica y serán apoyados en función de la disponibilidad presupuestaria.
Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta de los/las integrantes del CA. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas:
https://promepca.sep.gob.mx/solicitudca
 
Modalidad
Beneficiarios/as
Requisitos
Procesos de selección
Apoyo para Gastos de publicación
Los/as PTC y CA registrados/as en el SISUP.
a) Presentar, a través del RIP, la solicitud de apoyo y el formato descargable del sistema debidamente requisitado.
b) Presentar la carta de aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo. Dicha carta debe incluir el costo de la publicación.
c) Señalar el nombre del índice en el que se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores.
Podrá autorizarse como máximo el costo establecido en la carta de aceptación de la revista indizada.
e) Se apoyará la publicación de artículos en revistas que, preferentemente, se encuentren en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Con base en el cumplimiento de los requisitos y la documentación entregada. Solamente se apoyará la publicación de artículos en revistas indizadas derivados de resultados recientes de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan los/as profesores/as y cuerpos académicos, se autorizarán recursos para este apoyo siempre y cuando la solicitud se reciba en la DSA en un tiempo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de aceptación del artículo.
Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal, considerando un apoyo máximo de $25,000.00 por artículo
 
 
 
 
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
 
Modalidad
Beneficiarios/as
Requisitos
Procesos de
selección
Apoyos Posdoctorales
a) El Programa otorgará apoyo a los CAC y CAEC de las IES participantes con el objeto de que incorporen a candidatos/as posdoctorales graduados recientemente que se hayan graduado en otras instituciones o bien para que uno de los PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctor realicen una estancia corta de investigación.
b) La participación de candidatos/as posdoctorales en CAC y CAEC, así como la realización de estancias cortas de investigación, propician la generación o fortalecimiento de las LGAC,
a) El CA receptor deberá nombrar a uno/a de sus integrantes como responsable de supervisar el proceso de selección del/de la beneficiario /a.
b) Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber obtenido el doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado.
ii. Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar en el CA receptor.
Para los apoyos Posdoctorales o de estancias de investigación presentadas por los CA los criterios que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas son:
a) Que el CA solicitante esté reconocido con el grado de desarrollo Consolidado o en Consolidación.
b) El sitio en el cual se pretende hacer la estancia corta de investigación y el grado de consolidación del grupo receptor.
 
 
LIIADT o LILCD de frontera, así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
i. Reforzar las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan y realizan los/as integrantes del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del/lde a candidato/a posdoctoral o del/de la PTC.
iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante los últimos tres años.
iv. Presentar descarga académica al 100% en caso de estar contratados por alguna otra IES.
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
c) Los/as PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
c) El CA interesado deberá postular al/la (los/as) candidato/a(s) ante la DSA mediante un proyecto de investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la candidato/a posdoctorante o PTC y la fecha de inicio de su estancia al CA o lugar donde se llevará a cabo la estancia corta de investigación. La solicitud deberá presentarse en la DSA mediante el formato descargable, en un plazo no menor de tres meses a la fecha de inicio del apoyo o estancia.
 
 
ii. La habilitación del/la beneficiario/as posdoctoral o la actualización del PTC en la generación y aplicación del conocimiento.
iii. Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios, conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a posdoctoral.
iv. Capacitar al/a la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión académica-vinculación.
i. Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el grado de doctor y para realizar actividades acordes con las líneas de investigación del CA.
ii. Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
iii. Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo degeneración y aplicación del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último año.
iv. Presentar carta de apoyo por parte de la IPES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de investigación.
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
El proyecto deberá estar firmado por el/la posdoctorante y su supervisor/a posdoctoral, o bien por el PTC y la persona responsable del grupo con el cual se realizará la estancia corta de investigación.
d) Que el/la candidato/a posdoctoral o el PTC cumpla con todo lo establecido en este documento.
e) La calidad y pertinencia del proyecto de generación o aplicación del conocimiento.
f) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante que le permita mantener su grado de consolidación.
g) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto.
 
 
 
 
 
h) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar al beneficiario /a Posdoctoral.
i) Las solicitudes serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestal.
j) No se otorgará este apoyo a beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de CONACYT ni de manera retroactiva.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
 
D. Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo.
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. Haber obtenido el grado de doctor (para los/as PTC de cualquier subsistema) o de maestría o especialidad tecnológica (para los/as PTC de las UT) antes de su incorporación a la IPES.
ii. Haber cumplido, durante el tiempo que lleven contratados/as y según constancia de su institución, con todas sus obligaciones como PTC (Docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, dirección individualizada, tutoría y gestión).
iii. No haber participado anteriormente en esta convocatoria dentro de la misma IPES, con excepción de los/as profesores/as que no hayan recibido previamente el apoyo de fomento a la generación y aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico y que, habiendo obtenido el grado de doctor, concursen para obtenerlo.
Deben presentar la siguiente documentación:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
iii. En todos los casos, los/as PTC deberán presentar de manera obligatoria un proyecto de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico, el cual deberá ser capturado de acuerdo al formato presentado en el SISUP.
Modalidad
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales.
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel con el grado de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO.
i. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria.
ii. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
Profesores/as de universidades politécnicas.
Profesores/as que fueron contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO, que al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado.
Profesores/as de institutos tecnológicos.
Profesores/as de escuelas normales públicas.
Profesores/as de universidades interculturales.
 
Profesores/as de universidades tecnológicas
Profesores/as que fueron contratados/as con la especialidad tecnológica, con el grado de maestría o de doctorado, a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO con las características ya mencionadas.
iii. Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
iv. En el caso de que el proyecto de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados se apoya.
v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP
Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. No haber participado anteriormente en esta convocatoria con el grado obtenido.
ii. Haber obtenido el grado académico para el cual fue apoyado/a.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesora y por el RIP (original).
iii. Los/as PTC con grado de maestría deberán presentar un plan de trabajo anual.
 
iv. Los/as PTC con grado de doctorado y los PTC de UT con grado de especialidad tecnológica o grado de maestría deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad
Beneficiarios/as
Procesos de selección
Profesores/as de universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales
PTC que obtuvieron el grado académico para el cual fue apoyado/a por el Programa dentro del plazo aprobado originalmente o con la prórroga correspondiente (seis meses para estudios de maestría y un año para estudios de doctorado; tres meses para redacción de tesis de maestría y seis meses para redacción de tesis de doctorado; tres meses más al tiempo establecido por el programa de especialidad tecnológica) y haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de las presentes RO.
i. Se concederá prioridad a los proyectos de fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico que estén vinculados con empresas usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT. ii. En el caso de que el proyecto de Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico no se apruebe, ninguno de los rubros solicitados por el exbecario PROMEP se apoya.
iii. La evaluación de las solicitudes y la asignación de los rubros que puede recibir cada profesor/a se lleva a cabo a través de Comités de pares que se integran, preferentemente, por académicos/as de alto nivel y con probada experiencia en evaluación que emiten el dictamen correspondiente. Las solicitudes serán evaluadas con base en una escala numérica y serán apoyadas en función de la disponibilidad presupuestaria.
Profesores/as de universidades politécnicas
Profesores/as de institutos tecnológicos
Profesores/as de escuelas normales públicas
Profesores/as de universidades Tecnológicas
Profesores /as de universidades interculturales
 
 
 
iv.    Los proyectos serán evaluados con base en la viabilidad medida a partir de la experiencia experta del/de la solicitante. También se considerará la factibilidad del proyecto en función de la claridad y pertinencia de objetivos, metas, metodología, actividades, infraestructura disponible, contribución a la formación de recursos humanos y justificación del presupuesto solicitado.
v. Para el caso del TecNM se favorecerán las solicitudes que contengan un proyecto de generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
 
Anexo 3e Modelo de convenio marco de cooperación académica
Convenio marco de cooperación académica que celebran, por una parte, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo "LA SEP", representada por (El/La Subsecretario/a de Educación Superior o el/la Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría, o Titular del TecNM), asistido por (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o para el TecNM quien sea designado por su titular), (cargo completo), y por la otra parte, (nombre de la institución de educación superior), en lo sucesivo "LA INSTITUCIÓN", representada por (el o la) (cargo, grado académico y nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y
no un privilegio de unos cuantos. Por ello, también México reclama equidad en la educación, dando recursos a quien más lo necesita.
La nueva política educativa del Estado será consensuada, incluyente y respetuosa de los derechos legítimamente adquiridos por el magisterio y una oportunidad para hacer del derecho a la Educación una realidad.
Se busca promover una educación que no se limite a solo formar empleados eficientes sino, además, a personas comprometidas con su comunidad, a personas conscientes del medio ambiente, a mexicanos solidarios con su país, a ciudadanos responsables y con valores. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para la vida, específicamente, los universitarios no sólo forman profesionistas, sino que desarrollan personas con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente en la actual era del conocimiento, y formarse con civismo y solidaridad social.
Los maestros entienden la importancia y el reto que significa su constante actualización, por lo que existe la necesidad de fortalecer el normalismo como la base de formación magisterial.
En materia de Educación Superior es de gran importancia vincularla más a la empresa, para conocer cuáles son las necesidades formativas de los jóvenes, lo que se conoce como formación dual, fortaleciendo la relación entre la experiencia y la teoría, el trabajo y la academia.
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica.
IV. Con fecha (fecha completa de la publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación ____) y anexo (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación ____) del mismo.
V. Con fecha (fecha completa de publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación) por el que se emiten las reglas de operación del programa para el desarrollo profesional docente", para el tipo superior, en adelante "LAS REGLAS", las cuales tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve permanentemente su nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de educación superior.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que su representante suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en (Artículos y Ordenamientos Jurídicos que lo facultan para suscribir el Convenio)
I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCIÓN" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), alcaldía (alcaldía o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de la SEP o
TecNM).
II.- DE "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es un organismo público descentralizado (naturaleza jurídica), de conformidad con los (artículos y ordenamientos jurídicos).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros: (precisar conforme a su instrumento jurídico de creación).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que, para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), alcaldía (alcaldía o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno Federal, por conducto de "LA SEP", apoyará financieramente a "LA INSTITUCIÓN", en la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto del presente convenio, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a las/os profesoras/es de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesoras/es de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesoras/es de Universidades Tecnológicas; III) Profesoras/es de Universidades Politécnicas; IV) Profesoras/es de Institutos Tecnológicos; V) Profesoras/es de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesoras/es de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación y apoyos posdoctorales en sus diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación y III) Apoyos posdoctorales.
D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI) Profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3)Profesores de universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
TERCERA.- "LA INSTITUCIÓN" se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con los Programas Educativos, "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS", así como entregar a "LA SEP" la información que le solicite.
CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, serán:
A) Por parte de "LA SEP": la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), quien fungirá como instancia coordinadora de "EL PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
 
(La o el) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de "LA SEP" será la responsable de realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCIÓN" y fungirá como instancia normativa de "EL PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA)
QUINTA.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de este convenio celebrarán Anexos de Ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante del mismo, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN", que será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere la cláusula SEGUNDA de este convenio.
SEXTA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración de la aportación que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar de manera inmediata dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SÉPTIMA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCIÓN" al fideicomiso establecido para "EL PROGRAMA" o a la cuenta bancaria específica, los cuales estarán dirigidos a las acciones descritas en los rubros señalados en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento; y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter de federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENA. - En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se aperture, "LA INSTITUCIÓN", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", el cual será responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS".
2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCIÓN", 2 (Dos) ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:
A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (Treinta) días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- Cuenta bancaria específica:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", la cual será responsable de:
 
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen únicamente a los rubros autorizados en este convenio y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA", de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y;
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita mensualmente a "LA INSTITUCIÓN" 2 (Dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes en que se origine la causa de cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro de los términos previstos en "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA. - "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
A) Remitir a "LA SEP" copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta bancaria específica que aperture.
B) Turnar a "LA SEP", dentro de los primeros 8 (Ocho) días de cada mes, un ejemplar del estado de cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, INCISO 3) y II, INCISO 3) De la cláusula NOVENA del presente convenio, conservando los documentos originales en el expediente correspondiente.
C) Presentar a "LA SEP" copia de los documentos que comprueben el ejercicio y aplicación de los gastos efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30 (Treinta) días posteriores a la liberación de los mismos.
D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de "LA SEP" al amparo de este convenio, exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en el mismo y en los Anexos de Ejecución referidos en la cláusula Quinta del presente convenio.
DÉCIMO PRIMERA. - El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por "LA SEP", sin responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCIÓN" destine los recursos que reciba de la misma, a fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos de Ejecución que deriven del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA. - Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto del presente convenio y en términos de lo establecido en "LAS REGLAS formarán parte del patrimonio de "LA INSTITUCIÓN", por lo cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser expedidas a su nombre, debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO TERCERA. - "LA INSTITUCIÓN" se obliga a entregar trimestralmente a "LA SEP" dentro de los 10 días siguientes al trimestre a reportar, así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por (el/la) (siglas de la unidad responsable). El informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino y las disponibilidades o saldos, el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos.
No obstante, lo antes expuesto, "LA INSTITUCIÓN" se compromete a entregar a "LA SEP" cualquier otro informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTA. - En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la papelería y la documentación oficial, deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación ___).
DÉCIMO QUINTA. - El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes, asimismo, podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación de una parte a la otra con 90 (Noventa) días de anticipación, pero, en este caso las partes tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
 
POR: "LA SEP"
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM)
(Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM)
 
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad responsable o designada por el TecNM)
 
 
Anexo 3f Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica
Lineamientos internos de coordinación que establecen (La Subsecretaría de Educación Superior o el/la Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional de México), en lo sucesivo (siglas de "LA SES" O "EL TecNM "), representada por su titular (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), asistido por (el o la) (grado académico y nombre completo del titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), y (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), en lo sucesivo "LA INSTITUCIÓN", representada por (el o la) (cargo, grado académico y nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración se definió que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Por ello, también México reclama equidad en la educación, dando recursos a quien más lo necesita.
La nueva política educativa del Estado será consensuada, incluyente y respetuosa de los derechos legítimamente adquiridos por el magisterio y una oportunidad para hacer del derecho a la Educación una realidad.
Se busca promover una educación que no se limite a solo formar empleados eficientes sino, además, a personas comprometidas con su comunidad, a personas conscientes del medio ambiente, a mexicanos solidarios con su país, a ciudadanos responsables y con valores. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para la vida, específicamente, los universitarios no sólo forman profesionistas, sino que desarrollan personas con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente en la actual era del conocimiento, y formarse con civismo y solidaridad social.
Los maestros entienden la importancia y el reto que significa su constante actualización, por lo que existe la necesidad de fortalecer el normalismo como la base de formación magisterial.
En materia de Educación Superior es de gran importancia vincularla más a la empresa, para conocer cuáles son las necesidades formativas de los jóvenes, lo que se conoce como formación dual, fortaleciendo la relación entre la experiencia y la teoría, el trabajo y la academia.
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica.
IV. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos (número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) y Anexo (número del anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) del mismo.
V. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación)" por el que se emiten las reglas de operación del programa para el desarrollo profesional docente, en adelante "LAS REGLAS", las cuales tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve permanentemente su nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de educación superior.
DECLARACIONES
I.- De (siglas de "LA SES" O "EL TecNM "):
I.1.- (Artículos y Ordenamientos Jurídicos que describen atribuciones de "LA SES" O "EL TecNM ")
I.2.- Que su representante suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en los (Artículos y Ordenamientos Jurídicos delega facultades que permite suscribir los lineamientos a "LA SES" O "EL TecNM").
I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las Instituciones Públicas de Educación Superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
 
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCIÓN" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de estos lineamientos señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), Alcaldía (delegación Alcaldía o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de la SEP o el TecNM).
II.- De "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es una institución de educación superior dependiente de (nombre del Órgano del cual depende), de conformidad con (número de acuerdo y nombre del instrumento jurídico).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros, (precisar conforme al acuerdo).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que, para efectos de los presentes lineamientos, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), Alcaldía (Alcaldía o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal).
LINEAMIENTOS
PRIMERO. - Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno Federal, por conducto de ("LA SES O EL TecNM "), apoyará financieramente a "LA INSTITUCIÓN", en la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDO. - Las partes acuerdan que las acciones objeto de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto de los presentes lineamientos, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI) Profesores de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, así como el Apoyo de apoyos postdoctorales en sus diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación y III) Apoyos posdoctorales.
D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI) profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3) Profesores de universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
TERCERO.- "LA INSTITUCIÓN", se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con "EL PROGRAMA" y "LAS REGLAS", así como entregar a ("LA SES o EL TecNM ") la información que le solicite.
CUARTO.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la ejecución, seguimiento y cumplimiento de los presentes lineamientos, serán:
A) Por parte de ("LA SES o EL TecNM "): la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), quien fungirá como instancia coordinadora de "EL PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
(La o El) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de ("LA SES o EL TecNM ") será la responsable de realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCIÓN" y fungirá como instancia normativa de "EL PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable de EL PROGRAMA).
QUINTO.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de estos lineamientos celebrarán anexos de ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante de los mismos, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de ("LA SES o EL TecNM ") a "LA INSTITUCIÓN", que será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere el lineamiento segundo.
SEXTO.- "LA INSTITUCIÓN" para la inversión y administración de la aportación que reciba de ("LA SES o EL TecNM "), se obliga a depositar dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SÉPTIMO.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCIÓN" al fideicomiso o a la cuenta bancaría específica, los cuales estarán dirigidos a las acciones descritas en los rubros señalados en el lineamiento segundo del presente instrumento; y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENO.- En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se aperture, "LA INSTITUCIÓN", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO:
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", el cual será responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS".
2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen las beneficiarias y los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCIÓN", 2 (dos) ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:
A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (treinta) días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", la cual será responsable de:
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen únicamente a los rubros autorizados en estos lineamientos y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA", de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y productividad, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución bancaria en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita mensualmente a "LA INSTITUCIÓN" 2 (dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (treinta) días siguientes en que se origine la causa de cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMO. - "LA INSTITUCIÓN" Se obliga a:
A) Remitir a ("LA SES o EL TecNM ") copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta bancaria específica que aperture.
B) Turnar a ("LA SES o EL TecNM "), dentro de los primeros 8 (ocho) días de cada mes, un ejemplar del estado de cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, inciso 3) y II, inciso 3) del lineamiento Noveno, conservando los documentos originales en el expediente correspondiente.
C) Presentar a ("LA SES o EL TecNM ") copia de los documentos que comprueben el ejercicio y aplicación de los gastos efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la liberación de los mismos.
D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de ("LA SES o EL TecNM") al amparo de estos lineamientos, exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en los mismos y en los Anexos de Ejecución referidos en el lineamiento QUINTO.
DÉCIMO PRIMERO. - Los presentes lineamientos podrán darse por terminados anticipadamente por ("LA SES o EL TecNM "). Sin responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCIÓN" destine los recursos que reciba de la misma a fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos de Ejecución que deriven del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO. - Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto de los presentes lineamientos y en términos de lo establecido en "LAS REGLAS" formarán parte del patrimonio de "LA INSTITUCIÓN", por lo cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser expedidas a su nombre, debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO TERCERO. - "LA INSTITUCIÓN" se obliga a entregar trimestralmente a ("LA SES o EL TecNM"), así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un informe financiero, sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por la ("LA SES o EL TecNM "). El informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino y las disponibilidades o saldos; el listado de beneficiarios; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de éstos informes o el retraso en la entrega de los mismos suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos.
No obstante, lo antes expuesto, "LA INSTITUCIÓN" se compromete a entregar a ("LA SES o EL TecNM") cualquier otro informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTO. - En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la papelería y la documentación oficial deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
DÉCIMO QUINTO. - Los presentes lineamientos surtirán efecto a partir de la fecha de su firma, y podrán ser modificados de común acuerdo por escrito. Asimismo, podrán darse por terminados en cualquier tiempo previa notificación con 90 (noventa) días de anticipación; en este caso, se tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO SEXTO. - Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCIÓN", acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Enteradas ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCIÓN" del contenido y alcance de estos lineamientos, los firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de _________.
 
Por: ("LA SES o EL TecNM ")
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM)
(Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM)
Por: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM)
 
 
Anexo 3g. Modelo de anexo de ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
(Proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse según aplique a ("LA SES O EL TecNM ")
ANEXO DE EJECUCIÓN A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA QUE ESTABLECEN (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), EN LO SUCESIVO ("LA SES O EL TecNM "), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y LA, (nombre de la institución de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante), AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha (día) de (mes) de (año), "LA SEP" y "LA INSTITUCIÓN" suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Académica (CONVENIO) o los Lineamientos Internos de Coordinación Académica (LINEAMIENTOS), con objeto de establecer las bases para el financiamiento en la implementación del "Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior" (PROGRAMA) y sus Reglas de Operación (REGLAS).
Que antes del ejercicio fiscal 2014, este programa se denominaba PROMEP, por lo tanto, este documento se regirá de conformidad con lo que establece el numeral 3.4. de las REGLAS.
(El CONVENIO o Los LINEAMIENTOS) establece que "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ----, otorgará apoyo financiero a "LA INSTITUCIÓN" para que lo destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, para lo cual suscribirán Anexos de Ejecución, que una vez suscritos por ambas formarán parte integrante de dicho instrumento.
Aunado a esto, los recursos otorgados se destinarán a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, en ningún caso serán con fines de intermediación que originen discrecionalidad, por lo que "LA INSTITUCIÓN" no se encuentra en el supuesto de la CIRCULAR UNO de fecha 14 de febrero de 2019, emitido por la Presidencia de la República Mexicana. (Este párrafo que deberá incluirse para la IPES registradas como Asociaciones Civiles que forman parte de la población objetivo de Programa citadas en las Reglas)
Con fecha (fecha completa en la que el Titular de la SEP rubrica el acuerdo de emisión de las Reglas de Operación), la Secretaría de Educación Pública expidió las REGLAS del PROGRAMA, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día (fecha completa de publicación), que establecen las siguientes acciones específicas:
a).- Otorgar apoyos a profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades y, excepcionalmente para apoyar la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
b).- Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades.
c).- Apoyar el fortalecimiento de Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración de Cuerpos Académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyos posdoctorales y estancias cortas de investigación en sus diferentes modalidades.
d).- Apoyar la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo que ostenten el grado académico de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades, y la reincorporación de los profesores ex becarios del PROGRAMA a su institución después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
 
En mérito de lo anterior, ("LA SEP" o "LA SES") y "LA INSTITUCIÓN" acuerdan sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución, establecer las bases conforme a las cuales, en el marco del PROGRAMA, "LA SEP" aportará a "LA INSTITUCIÓN" la cantidad de $(cantidad con número), (cantidad con letra) pesos/100 M.N., para que la destine a la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en las REGLAS.
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, con cargo a la clave (anotar clave presupuestaria.
Los recursos serán transferidos a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente (en la entidad federativa), en una o más exhibiciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, transferirá el recurso aportado por "LA SEP", en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos.
SEGUNDA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración del apoyo financiero que reciba de "LA SEP", se obliga a depositar los recursos, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles contados a partir de su recepción en el ("fideicomiso" o "cuenta específica") que para dichos efectos tenga constituido, así como a entregar a "LA SEP" los recibos oficiales por las cantidades que reciba.
TERCERA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA INSTITUCIÓN" al fideicomiso establecido para el PROGRAMA o a la cuenta bancaria específica y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
CUARTA.- En cumplimiento al objeto de este instrumento, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
a).- Aplicar y ejercer los recursos que formen parte del patrimonio (del o de la) ("fideicomiso" o "cuenta específica"), de conformidad con lo dispuesto por las REGLAS y (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS), así como por los procedimientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP";
b).- Presentar a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través de Internet, su solicitud de apoyo a las acciones específicas del PROGRAMA, con base en los requisitos establecidos en las Convocatorias que para dichos efectos emita el PROGRAMA. Dicha Subsecretaría con el apoyo de los Comités de Pares referidos en las REGLAS, emitirá el dictamen correspondiente;
En caso de que sea aprobada la solicitud de "LA INSTITUCIÓN", "LA SEP" por conducto de la Dirección de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU), expedirá una "Carta de Liberación " en la que se detalle el tipo de apoyo, beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo ("al" o "a la") (fideicomiso o cuenta específica), así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que aporte "LA SEP";
c).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, y
d). - Las demás obligaciones a su cargo establecidas en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
QUINTA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a informar trimestralmente a la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior) de "LA SEP", sobre el ejercicio de los recursos financieros utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de los recursos financieros, que para tales fines han sido diseñados por dicha Dirección General, incluyendo el estado de cuenta del ("fideicomiso" o "cuenta específica").
SEXTA.- Las partes acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto de este Anexo de Ejecución, será por parte de "LA SEP" la (siglas de la unidad responsable adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior), y por parte de "LA INSTITUCIÓN" su titular.
 
SÉPTIMA.- Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este instrumento se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en las REGLAS, en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y los lineamientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP".
OCTAVA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión del PROGRAMA, como en la papelería y documentación oficial, deberá incluirse, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el "programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
NOVENA.- Las partes acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las REGLAS.
Las partes como práctica de transparencia y de rendición de cuentas, ponen a disposición de las y los beneficiario/as los documentos de Contraloría Social vigentes y todo lo que se considere necesario para la realización de las actividades de Contraloría Social, a través de su Portal de Internet, tal y como se prevé en la REGLAS.
DÉCIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS).
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este instrumento iniciará el día de su firma y para efectos presupuestarios concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, el cual no podrá exceder de cinco años posteriores a la firma del presente y en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal (año respectivo), por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde a lo previsto en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año respectivo).
 
POR: "(Siglas de la Unidad Responsable)"
_____________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o del TecNM)
(Subsecretario/a de Educación Superior O Director/a General del TecNM)
POR: "LA INSTITUCIÓN"
___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la institución)
(Cargo de la persona titular de la institución)
 
_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad responsable o designado por el TecNM)
 
 
Ultima hoja del Anexo de Ejecución del "PROGRAMA" ________, celebrado por el Gobierno Federal a través (de la o del) (Secretaría de Educación Pública o Tecnológico Nacional de México) y (el o la) (Nombre de la Institución Pública de Educación Superior)
Anexo 3h Carta de liberación
Ciudad de México, fecha
 
Oficio No. Número de oficio
Nombre de la persona titular de la institución
Cargo (Rector/a, Director/a General, etc.)
Nombre de la Institución Pública de Educación Superior
Presente
Se recibió en la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, la solicitud de apoyo por parte de esta Institución para la convocatoria: Nombre de la convocatoria.
Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen correspondiente, le comunico que han sido aprobados a esta Institución recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.
Le recuerdo que es importante entregar a la Dirección de Superación Académica, de manera semestral, los informes de avance académico.
Para proceder a canalizar los recursos respectivos será necesario que remita a la (UR de adscripción), trimestralmente, los informes financieros del ejercicio y aplicación de los recursos entregados a esa institución a su digno cargo en el marco del PROGRAMA, incluyendo el estado de cuenta del FIDEICOMISO o cuenta específica.
Sin otro particular, reciba mis más cordiales saludos.
Atentamente
Nombre
Director(a)
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. Para su conocimiento.
C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Para su conocimiento.
Anexo 3i. Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA AEFCM" A TRAVÉS DE SU TITULAR (grado académico y nombre completo de la persona titular) , Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEP", A TRAVÉS DEL/LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, (grado académico y nombre completo de la persona titular) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública.
II. "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III. Con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe recursos de la "SEP" para destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas que se llevan a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
IV. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, las cuales pueden comprender modificaciones a las estructuras: administrativa; funcional y programática; económica; y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
V. En ese contexto, y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública"
al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (PRODEP), que se lleva a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
DECLARACIONES
I.- DE "LA SEP":
I.1.- Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 y 2, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.2.- Que de conformidad con los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 fracción VI, VIII y XXVIII, de su Reglamento Interior, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
I.3.- Que, dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que deriven del presente instrumento.
I.4.- Que, para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Argentina No. 28, Primer Piso, oficina 2033, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
I.5.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por dicha Dependencia.
I.6.- Que ______________, la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.- DE "LA AEFCM":
II.1.- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública y tendrá facultades específicas para resolver sobre su materia, y dentro del ámbito territorial aplicable, para tal efecto contará con autonomía técnica y de gestión.
II.2.- Que tiene por objetivo prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de su Decreto de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
II.3.- Que de conformidad con lo establecido en el Anexo _____ del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", contiene Aportaciones para la prestación de servicios de educación normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que de conformidad al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, su Administrador Federal cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.5.- Que suscribe el presente instrumento con el propósito de recibir del presupuesto autorizado a "LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al respectivo Ejercicio Fiscal, para destinarlos exclusivamente a la operación de Programas Sujetos a Reglas de Operación que se lleven a cabo en las escuelas de educación normal en el ámbito de "LA AEFCM".
II.6.- Que para efecto del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
III.- Declaran conjuntamente "LA AEFCM" y "LA SEP":
III.1.- Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente V del presente Acuerdo, resulta necesario traspasar recursos presupuestales que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo 11 Educación al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a fin de que ésta se encuentre en posibilidades de destinarlos a la operación de Programas que se lleven a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
Con base en lo anterior "LA AEFCM" y "LA SEP" adoptan las siguientes:
CLAUSULAS
 
PRIMERA.- Para la operación del Programa que se lleve a cabo en el ámbito de "LA AEFCM" y que se detalla en el Anexo 1 del presente instrumento, el cual firmado por las partes, forman parte integrante del mismo, "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, gestionará ante la SHCP el traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública", al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" en la clave presupuestaria y por el monto señalado en el Anexo 1. En términos del artículo referido en la declaración conjunta III.2.
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del programa indicado en el Anexo 1 del presente instrumento.
SEGUNDA.- El traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" a que se refiere la cláusula anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la SHCP.
TERCERA.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las acciones necesarias para que los recursos que le traspase "LA SEP", en términos de la cláusula anterior, sean destinados a la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente que se lleve a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
"LA AEFCM" será responsable de la aplicación de los recursos dentro de un marco de trasparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTA.- La AEFCM se obliga a entregar trimestralmente a la SEP, así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda un informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñados pos la DGESPE.
QUINTA.- "LA AEFCM" y "LA SEP" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicios del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.
SEXTA.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, para cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
AEFCM: Parroquia No. 1130, Sexto piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México.
SEP: Argentina No. 28, Primer piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México.
SÉPTIMA.- Las partes convienen en resolver de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico, operativo, administrativo y contable que se presente con motivo de su interpretación, ejecución y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava del presente instrumento.
OCTAVA.- El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su suscripción y terminará al momento de concluir el traspaso de recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por triplicado en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ----, quedando un ejemplar en poder de "LA AEFCM" y dos en poder de "LA SEP".
 
POR: "LA AEFCM"
_____________________________
(Grado y Nombre completo del/la Administrador/ a Federal)
POR: "LA SEP"
_____________________________
(Grado y Nombre completo del/la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas)
 
ULTIMA HOJA DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CELEBRADO EL DÍA (DÍA) DE (MES) DE ________, ENTRE "LA AEFCM" Y LA "SEP".
 
ANEXO 1 DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA Secretaría DE EDUCACIÓN PUBLICA.
A continuación, se describe el monto que se entregará a "LA AEFCM", mismo que la Subsecretaría de Educación Superior tiene presupuestalmente a cargo:
Clave Presupuestaria
Monto Entregado
 
(00000000000)
($ IMPORTE NUMERO)
(IMPORTE LETRA PESOS /100 M.N.)
Por: "LA AEFCM"
Por: "LA SEP"
 
_____________________________
(Grado y Nombre completo del/la Administrador/a Federal)
 
_____________________________
(Grado y Nombre completo del/la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas)
 
Anexo 3j Diagrama de flujo
 
 

 
 

 

____________________________________