ACUERDO de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluac

ACUERDO de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y AL PROCESO PARA LA INTEGRACIÓN DEL RESPECTIVO COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 33, 34 numeral 1 incisos b) e i) y 34 bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
CONSIDERANDO
I.          Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
II.         Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y los legisladores presentes de la Cámara de Diputados.
III.        Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido, para cumplir con la regla de escalonamiento en su integración, el pasado 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año, que fue aprobado en los siguientes términos:
Nombre: Lorenzo Córdova Vianello. Cargo: consejero presidente. Periodo: nueve años.
Nombre: Adriana Margarita Favela Herrera. Cargo: consejera electoral. Periodo: nueve años.
Nombre: José Roberto Ruiz Saldaña. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.
Nombre: Ciro Murayama Rendón. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.
Nombre: Marco Antonio Baños Martínez. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.
Nombre: Enrique Andrade González. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.
Nombre: Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. Cargo: consejera electoral. Periodo: seis años.
Nombre: Benito Nacif Hernández. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.
Nombre: Beatriz Eugenia Galindo Centeno. Cargo: consejera electoral. Periodo: tres años.
Nombre: Arturo Sánchez Gutiérrez. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.
Nombre: Javier Santiago Castillo. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.
IV.        Que el 7 de abril de 2014, la Cámara de Diputados recibió comunicación del Instituto Nacional Electoral en la que señala que con fecha 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.         Que como se ha señalado las y los consejeros Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 6 años, que concluye el 3 de abril de 2020.
VI.        Que, como antecedente de esta Convocatoria, debe considerarse el último proceso llevado a cabo por la Cámara de Diputados para elegir a consejeras y consejeros electorales que concluyó
el 30 de marzo de 2017, al declarar electos como consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) a los ciudadanos Dania Paola Ravel Cuevas, Beatriz Claudia Zavala Pérez y Jaime Rivera Velázquez, para ocupar el cargo por el periodo que va del 5 de abril de 2017 al 4 de abril de 2026, y quienes rindieron la protesta ante el Consejo General del INE, en sesión que se convocó el 5 de abril de la misma anualidad.
VII.       Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y reglas a que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:
       "El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a)    La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b)    El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c)     El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d)    Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e)    Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación."
VIII.      Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.
IX.        Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece cuáles son los elementos que debe contener la convocatoria referida, mismo que se trascribe para mayor claridad.
"ARTICULO 34 Bis. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación,
en los términos del artículo 41 Constitucional;
d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres."
X.         Que, en razón de ello, al suscribirse el presente Acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar a cabo el procedimiento constitucional y legal antes descrito.
XI.        Que, para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación y con la finalidad de garantizar los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en el ejercicio de la función estatal para la organización de las elecciones, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación a que se refiere la presente Convocatoria.
XII.       Que la Junta de Coordinación Política, con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, acordará los criterios específicos para la evaluación de las y los aspirantes al cargo de consejeras y consejeros electorales, los cuales, contendrán en adición, prácticas de máxima publicidad y parlamento abierto que permitan transmitir en vivo y difundir las sesiones que determine el Comité Técnico de Evaluación por el Canal del Congreso, medios electrónicos y digitales, plataformas tecnológicas como Facebook Live, Periscope o equivalentes y cualquier otra vía que la Junta de Coordinación Política determine.
XIII.      Que, de acuerdo con la constitución y la ley, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.
XIV.      Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece los requisitos que deben reunir las y los Consejeros Electorales, así como lo establecido en la presente Convocatoria.
XV.       Que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de las y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.
XVI.      Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre las y los aspirantes de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.
 
XVII.     Que, al vencimiento del plazo correspondiente y sin que se hubiere concretado la elección en los términos del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de entre las y los aspirantes de cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
XVIII.     Que, en razón de la relevancia social e interés público de este proceso de elección, la Cámara de Diputados garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, trasparencia, máxima difusión, relevancia y oportunidad, parlamento abierto, imparcialidad, participación ciudadana y el de paridad de género en su actuación, en el marco de lo dispuesto por las normas aplicables.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la convocatoria pública para el proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, en los términos siguientes:
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo conducente los artículos 20 numeral 2, inciso j), 34 numeral 1, inciso i), y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
CONVOCA
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el período del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029.
PROCEDIMIENTO, FECHAS LÍMITES Y PLAZOS IMPRORROGABLES
El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se desarrollará en las etapas siguientes:
ETAPA PRIMERA. DEL REGISTRO DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1.     Las y los aspirantes de esta Convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna los requisitos siguientes:
a)    Ser ciudadano o ciudadana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b)    Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
c)     Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d)    Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;
e)    Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;
f)     Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
g)    No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
h)    No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
i)     No ser secretaria o secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretaria, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernadora, Gobernador, ni secretaria o secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento, y
j)     No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral federal ordinario.
 
2.     Las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dentro del plazo comprendido del 18 de febrero al 28 de febrero del 2020, en días hábiles, en un horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas, deberán acudir personalmente o a través de un tercero con carta poder notariada, a entregar la documentación que se señala en los siguientes incisos en las instalaciones ubicadas en el Salón de Protocolo del edificio "C" del Palacio Legislativo de San Lázaro.
a)    Carta de solicitud de registro con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx");
b)    Exposición de motivos de su aspiración, con una extensión no mayor a 10 cuartillas (fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5);
c)     Currículum vitae con fotografía reciente, firmado por el o la aspirante, así como la versión pública del mismo que podrá presentar conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx, consintiendo tácitamente su divulgación para los únicos efectos de esta Convocatoria.
d)    Copia certificada del acta de nacimiento;
e)    Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;
f)     Copia certificada de título profesional o de cédula profesional;
g)    Carta con firma autógrafa (conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx) en la que la persona aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
·   Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, así como estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
·   No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
·   Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
·   No haber sido registrada como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación;
·   No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
·   No haberse desempeñado como Secretaria o Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, ni Procuradora o Procurador de Justicia o Fiscal Estatal, subsecretaria o Subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o sus equivalentes en alguna entidad federativa; Jefa o Jefe de Gobierno del entonces Distrito Federal, ni Gobernadora o Gobernador, ni secretaria o secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local, durante los cuatro años previos;
·   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni de su equivalente a nivel local, durante el último proceso electoral federal o local ordinario;
       Del mismo modo, manifestación que incluya en la carta de que toda la información que con motivo del procedimiento a que se refiere la presente Convocatoria proporcionada o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica. En consecuencia, proporcionar información falsa o documentación que no sea auténtica será causal para que la o el aspirante no pueda continuar en el procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.
h)    Carta con firma autógrafa de aceptación de las bases, procedimientos y actos derivados de la presente Convocatoria (conforme al formato publicado en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx);
i)     Un ensayo de autoría inédito, en relación con la función estatal del Instituto Nacional Electoral y su contribución a la democracia, así como de los retos que enfrenta. Dicho ensayo deberá entregarse en versión electrónica e impresa en dos tantos. (Fuente Arial, doce puntos; márgenes de 2.5 centímetros y espacio de interlineado de 1.5), con una extensión no mayor a 20 cuartillas;
j)     En su caso, copia de uno o varios textos de la autoría exclusiva del o la aspirante sobre el sistema electoral mexicano, publicados en libros, revistas y cualquier medio impreso o digital de información.
 
       Cualquier otro documento adicional que las y los aspirantes entreguen, será recibido y se consignará en un anexo denominado "Otros Documentos" en el comprobante único de recepción, que más adelante se señala.
       Para facilitar dicho registro, las y los interesados podrán agendar citas por teléfono (50-36-00-01 extensión 52041 y 56-28-13-00 extensión 1373) o directamente en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx:
3.     Todo el proceso de recepción de documentos será responsabilidad del personal acreditado por la Secretaría General, en coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados. Al momento de que las y los aspirantes presenten la documentación, dicho personal realizará lo siguiente:
a)    Recibirá de manera inmediata la documentación que la o el aspirante entregue;
b)    Proporcionará un comprobante único de recepción de dicha documentación y el aviso de privacidad para el manejo de datos personales y el de consentimiento expreso para la publicación para los fines de esta Convocatoria de la exposición de motivos de su aspiración y de los ensayos, artículos u obras inéditas entregadas (a los que hacen referencia los inciso "i y j)" del punto 2); dicho comprobante contendrá la leyenda siguiente: "Este comprobante único de recepción tiene como propósito acreditar la entrega de documentación para su posterior verificación, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos previstos en la Convocatoria".
4.     Posteriormente a la conclusión de la etapa de recepción de documentos, el personal acreditado por la Secretaría General, en coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, procederá a su entrega al Comité Técnico de Evaluación, quien la recibirá y resguardará con el auxilio de las áreas competentes de la Cámara de Diputados. En el supuesto que la o el aspirante no hubiere presentado alguno de los documentos que contenga la información referida en el numeral 2 anterior, el Comité Técnico de Evaluación prevendrá al aspirante a más tardar el 4 de marzo de 2020 mediante publicación en la página electrónica de la Cámara de Diputados para que solvente la información o documentación no presentada. Únicamente las y los aspirantes que hayan entregado su documentación dentro del plazo previsto en el mismo numeral 2 de la presente Convocatoria y que hayan sido prevenidos, podrán entregar documentación no presentada al Comité Técnico de Evaluación hasta el 6 de marzo, en un horario de las 10:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 18:00 horas. El Comité Técnico de Evaluación contará con el apoyo del personal acreditado por la Secretaría General, en coordinación con la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, para realizar y atender la prevención prevista en este numeral.
5.     De no satisfacerse definitivamente la falta de información o documentación prevenida en el plazo señalado en el numeral anterior, la solicitud de registro se tendrá por no admitida y el Comité Técnico de Evaluación emitirá y publicará, en su caso, el acuerdo que corresponda.
ETAPA SEGUNDA. DE LA EVALUACIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES
1.     El Comité Técnico de Evaluación analizará la documentación presentada por las y los aspirantes con objeto de:
a)    Verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales contenidos en la presente Convocatoria; y
b)    Evaluar la idoneidad para ocupar el cargo de Consejera o Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conforme a los criterios específicos que para tal efecto acuerde la Junta de Coordinación Política, con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, en las fechas previstas en la presente Convocatoria y las que prevén específicamente los citados criterios.
2.     Para los efectos del inciso b) anterior, se comprenderá la definición de criterios para la evaluación de la idoneidad, que abarquen cuando menos, la evaluación respectiva del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; la evaluación específica del ensayo a que se refiere la presente Convocatoria; la evaluación de conocimientos en las materias constitucional, gubernamental y electoral; así como la realización de una entrevista con carácter público.
3.     En esta etapa de evaluación, la Junta de Coordinación Política podrá acordar que se realicen mecanismos prácticos e incluyentes para la participación ciudadana.
4.     Para fortalecer su función, el Comité Técnico de Evaluación podrá recabar información adicional que considere necesaria para acreditar el cumplimento de los requisitos constitucionales y legales de las y los aspirantes, siempre que otorguen de manera expresa su consentimiento.
 
ETAPA TERCERA. DE LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE INTEGRARÁN LAS LISTAS QUE SE REMITIRÁN A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
1.     A partir de la evaluación de las y los aspirantes, en los términos señalados en el apartado anterior, el Comité Técnico de Evaluación seleccionará a las y los mejor evaluadas y evaluados, en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, debiendo integrar cuatro listas; al menos dos de esas listas contendrán únicamente aspirantes del género femenino para la elección de cuatro consejeras y consejeros que durarán en su encargo nueve años.
2.     El Comité Técnico de Evaluación, además de integrar las listas conforme al numeral anterior, deberá formularlas en estricto orden alfabético.
3.     Una misma persona sólo podrá participar en una de las listas referidas con anterioridad y no podrá ser incluida en dos o más.
4.     A más tardar el 24 de marzo de 2020, el Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados las listas y los expedientes de las y los aspirantes incluidos en las listas referidas en el numeral 1 anterior. La Junta de Coordinación Política ordenará publicar de inmediato en la Gaceta Parlamentaria las listas que le haga llegar el Comité Técnico de Evaluación.
5.     La Junta de Coordinación Política será responsable de publicar la información a que se refiere la presente Convocatoria y en su caso, proteger de la misma, la relativa a los datos personales, en los términos previstos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
6.     Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de selección y la debida protección a los datos personales de las y los aspirantes, la Junta de Coordinación Política emitirá las versiones públicas a que haya lugar para su publicación, siguiendo los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el que se aprueban los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de abril de 2016.
ETAPA CUARTA. DE LA ELECCIÓN DE LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
1.     Recibidas las listas remitidas por el Comité Técnico de Evaluación, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de las y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes al cargo de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
2.     A más tardar el 30 de marzo de 2020, la Junta de Coordinación Política notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su acuerdo para la designación de cuatro consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que se someta en la siguiente sesión ordinaria a la aprobación del Pleno de la Cámara. En caso que las propuestas remitidas no alcanzaran la mayoría calificada, serán devueltas a la Junta de Coordinación Política a efecto de que genere los consensos necesarios para que el Pleno de la Cámara pueda elegir a las y los Consejeros Electorales.
3.     En caso de que vencido el 31 de marzo de 2020 no se produzca la notificación referida en el numeral anterior o de que habiéndose efectuado ésta, las propuestas formuladas por la Junta de Coordinación Política no alcancen la votación calificada de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en el Pleno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesión del Pleno a celebrarse el 1º de abril de 2020 en la que se realizará la elección de los cuatro consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante insaculación de las y los aspirantes incluidos en cada una de las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación.
4.     De no realizarse la insaculación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitirá de inmediato al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las listas conformadas por el Comité Técnico de Evaluación, para que proceda a la designación mediante insaculación, de los cuatro Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
 
SEGUNDO. Se aprueba el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación bajo las condiciones y en los términos siguientes:
1.     Los integrantes del Comité Técnico de Evaluación deberán ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación a que se refiere la presente Convocatoria.
2.     La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados requerirá de inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que cada organismo con autonomía reconocida en la Constitución designe a dos personas como integrantes del Comité Técnico de Evaluación, conforme a lo previsto en el numeral 1 del acuerdo segundo de esta Convocatoria, y que con pleno respeto a su autonomía constitucional, puedan hacer públicos los criterios de selección aprobados por su órgano de gobierno para la designación. Los acuerdos a través de los cuales se realicen los respectivos nombramientos deberán ser notificados a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el 26 de febrero de 2020.
3.     La Junta de Coordinación Política, a su vez, designará mediante Acuerdo a tres personas como integrantes del Comité Técnico de Evaluación, conforme a lo previsto en el numeral 1 del acuerdo segundo de esta Convocatoria, a más tardar en la fecha prevista en el numeral anterior. Para tal efecto, los grupos parlamentarios podrán hacer propuestas para la designación.
4.     En la integración del Comité Técnico de Evaluación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Junta de Coordinación Política garantizarán en los términos constitucionales y legales y en pleno respecto a su autonomía, la paridad de género.
5.     Cumplido lo anterior, la Junta de Coordinación Política convocará a las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación para instalar sus trabajos y darles posesión del cargo a más tardar el 28 de febrero de 2020; en ese acto se instruirá a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para que realice las actividades y establezca mecanismos de coordinación y apoyo al Comité Técnico de Evaluación, para el debido cumplimiento de su función.
6.     La Junta de Coordinación Política, con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, acordará como máximo el 9 de marzo de 2020, los criterios específicos para la evaluación de las y los aspirantes al cargo de Consejeros Electorales, misma que será publicada de inmediato en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento de las y los aspirantes y del público en general.
7.     Al aceptar la designación, las y los integrantes del Comité Técnico de Evaluación consienten tácitamente la divulgación de sus nombres y datos curriculares, que serán publicados en el micrositio de la Cámara de Diputados www.diputados.gob.mx
8.     Una vez recibidas en la Junta de Coordinación Política las listas de las y los aspirantes por cada cargo a definir, concluirán las funciones del Comité Técnico de Evaluación. Toda la información que obre en su poder será remitida a la Junta de Coordinación Política para su resguardo, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de la Ley General de Archivos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de las normas que resulten aplicables.
9.     El Comité Técnico de Evaluación remitirá a la Junta de Coordinación Política un informe sobre el desarrollo de sus funciones dentro de los 30 días posteriores a que se reciban las listas señaladas en los numerales anteriores.
 
TERCERO. Las acciones previstas en el presente Acuerdo se llevarán a cabo en las fechas que se indican a continuación:
ETAPA
FECHA
(en su caso límite)
Inscripción y registro de aspirantes
Del 18 al 28 de febrero de
2020
Designación de los Integrantes del Comité Técnico de Evaluación
26 de febrero de 2020
Instalación del Comité Técnico de Evaluación
28 de febrero de 2020
Fecha máxima para emitir la prevención en caso de no presentar toda la
documentación
4 de marzo de 2020
Fecha máxima para atender la prevención en caso de no presentar toda la
documentación
6 de marzo de 2020
Acuerdo con los criterios específicos para la evaluación de las y los aspirantes
9 de marzo de 2020
Remisión por parte del Comité Técnico de Evaluación de las listas de
aspirantes a la Junta de Coordinación Política
24 de marzo de 2020
Remisión a la Mesa Directiva de las propuestas de las y los aspirantes por
parte de la Junta de Coordinación Política.
30 de marzo de 2020
Votación por el Pleno de la Cámara de Diputados
31 de marzo de 2020
En su caso, insaculación por el Pleno de la Cámara de Diputados
1º de abril de 2020
En su caso, remisión de las listas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación para la insaculación por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
2 de abril de 2020
 
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
QUINTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo y cualquier modificación o interpretación necesaria para cumplir su objetivo, será resuelto por la Junta de Coordinación Política.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la presente Convocatoria y a la unidad competente de la Cámara de Diputados a brindar el apoyo jurídico que requiera el Comité Técnico de Evaluación.
SÉPTIMO. Para garantizar la máxima publicidad de la información que se genere en el proceso a que se refiere la presente Convocatoria, habrá un micrositio con propósito específico en la página electrónica de la Cámara de Diputados, en adición a la realización de prácticas de máxima publicidad y parlamento abierto que permitan transmitir en vivo y difundir las sesiones que determine el Comité Técnico de Evaluación por el Canal del Congreso, medios electrónicos y digitales, plataformas tecnológicas como Facebook Live, Periscope o equivalentes y cualquier otra vía que la Junta de Coordinación Política determine.
OCTAVO. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al organismo garante establecido en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los 13 días del mes de febrero de 2020.- Dip. Mario Delgado Carrillo, Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de MORENA.- Rúbrica.- Dip. Juan Carlos Romero Hicks, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. René Juárez Cisneros, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Dip. Jorge Arturo Argüelles Victorero, Coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.- Rúbrica.- Dip. Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.- Dip. Verónica Juárez Piña, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.