ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo pasado, por medio del cual se autorizó la suspensión de determinados trámites, procedimientos administrativos y/o procesos, así como la declaración de días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, derivado de la contingencia por COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría del Honorable Consejo Técnico.- Of. No. 09/9001/030000/847.

Lic. Antonio Pérez Fonticoba
Titular de la Dirección Jurídica
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 263 y 264, fracciones III y XIV, de la Ley del Seguro Social y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en los Acuerdos adoptados por el Consejo de Salubridad General en la primera sesión extraordinaria del año 2020, celebrada el pasado 19 de marzo, y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto del Titular de la Dirección Jurídica. Acuerda: Primero.- Autorizar la suspensión de los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo único del presente Acuerdo. Segundo.- Se declaran inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y/o requerimientos los días comprendidos del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación a aquel en que se determine por este Órgano de Gobierno que han cesado las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Se instruye al Titular de la Dirección Jurídica para que ordene el despacho y realización de los trámites y gestiones necesarias ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único sean publicados en el referido órgano de difusión oficial."
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2020.- El Secretario del H. Consejo Técnico, Javier Guerrero García.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Dirección
Normativa
Nombre del trámite,
procedimiento administrativo y/o
proceso a suspender
Describir en qué consiste la suspensión
Dirección Jurídica
Quejas Médicas
Suspensión de los plazos para la resolución y el pago de las quejas.
Correspondencia
Suspensión de los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban.
Reclamaciones de Indemnización
Patrimonial del Estado
Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Recurso de Revisión Administrativa
Declarar días inhábiles para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
(R.- 494227)