ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021;
Que tomando en consideración que las personas adultas mayores enfrentan condiciones de escasos ingresos económicos y limitado acceso a los sistemas de protección social y de salud, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, se modifica para poder beneficiar todas las personas adultas mayores de 65 años de edad o más. Asimismo, incrementa los apoyos económicos que este otorga, con el propósito de contribuir a mejorar las condiciones de vida y permita acceder a la protección social;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el Oficio No. 312.A.-1345 de fecha 14 de junio de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/21/2908 de fecha 25 de junio de 2021, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- SE MODIFICAN el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 2.2 Objetivo Específico; primer párrafo del numeral 3.2 Población Objetivo; la tabla del numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad; numeración, tabla y penúltimo párrafo del numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso; primer párrafo y tabla del numeral 3.5 Tipos y Montos de los Apoyos; inciso g) y último párrafo del numeral 3.6.1 Derechos; incisos a), h) e i) del numeral 3.6.2 Obligaciones; primera y cuarta viñetas del numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes; primer párrafo del numeral 3.10.1 Instancias Ejecutoras; incisos a), b)
y c) del numeral 3.10.2 Instancia Normativa; primer y segundo párrafos del numeral 4.1 Proceso de Operación; incisos a) y c) del numeral 4.2 Proceso de Acceso; inciso c) del numeral 4.4.2 La Difusión de la Pensión se hará a través de; numeral 5.1 Cierre de Ejercicio; segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 6. Evaluación; primer párrafo del numeral 8.1 Seguimiento; primer y segundo párrafos del numeral 9.3.1 Aviso de Privacidad; título del numeral 10. Integración de Beneficiarios; primero, segundo y tercer párrafos del numeral 10. Integración de Beneficiarios; Anexo 1 Glosario de Términos; Anexo 2 Matriz de Indicadores para Resultados 2021; SE ADICIONAN un noveno párrafo al numeral 1. Introducción; el título de numeral 3.3.1 Criterios de Elegibilidad; la tabla de Requisitos de las Personas Adultas Auxiliares al numeral 3.3.2 Requisitos de Acceso; y, SE ELIMINAN segundo y tercer párrafos del numeral 3.2 Población Objetivo; inciso g) del numeral 3.6.1 Derechos; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
1. Introducción
En América Latina, la población atraviesa por un proceso acelerado de envejecimiento. Actualmente, nuestro país presenta un intenso y acelerado proceso de cambio en la distribución por edades de la población. Es decir, transitamos de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), en 2015, de cada diez mexicanos, tres son menores de 15 años (27.6%) y solo uno tiene 60 años o más (10%). Sin embargo, para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7%), proporción casi idéntica a la de las personas adultas mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total(1).
...
...
Estas desventajas se ven agravadas en poblaciones indígenas, afromexicanas, mujeres, personas con discapacidad o por el lugar de residencia; lo cual impacta negativamente en las brechas de desigualdad socioeconómica, que pueden representarse en ingresos, seguridad social, servicios de salud, participación en la vida política, cultura y recreación, en menoscabo de la dignidad de las personas adultas mayores y tendientes a su invisibilización.
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Asimismo, durante el periodo de 2013 a 2018 la población objetivo del programa de la "Pensión para Adultos Mayores" consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.
...
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, Estrategia 1.2 Instrumentar las pensiones solidarias no contributivas, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores a fin de mejorar su bienestar y al Objetivo 2. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios, Estrategia 2.1 Priorizar en la atención de los programas sociales a las personas que habiten en municipios y alcaldías marginados para disminuir sus niveles de marginación y Estrategia 2.3 Apoyar los esfuerzos de la Secretaría de Bienestar a través de los Módulos de Atención por medio de la atención e información coordinada y articulada a la población para el ejercicio de sus derechos.
(se elimina)
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en sus objetivos: 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible; y, 10. Reducir la desigualdad en y entre los países.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de apoyos económicos.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar apoyos económicos a toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
...
3.2 Población Objetivo
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
(se elimina)
(se elimina)
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
3.3.1 Criterios de Elegibilidad
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad.
1.     Tener nacionalidad mexicana.
2.     Residir en la República Mexicana.
NOTA ACLARATORIA: Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.
 
3.3.2 Requisitos de Acceso
...
Todas las Personas Adultas Mayores Solicitantes de 65 años o más de edad.
Requisitos:
1. Acta de Nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
-    Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
     A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona adulta mayor.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Formato Único de Bienestar debidamente llenado (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
Personas Adultas Auxiliares
Requisitos:
1. Documento de Identificación vigente:
-    Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
     A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona adulta mayor.
2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
3. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
4. Documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
 
Para las personas adultas mayores que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no cuenten con alguno de los documentos requeridos para los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, deberá señalar por escrito cual es el documento faltante y el motivo por el que no se cuenta con éste, incluyendo en el escrito los datos personales que deberían aparecer en el documento que no se entrega, mismo que deberá ser firmado bajo protesta de decir verdad y ante dos testigos, quienes deberán indicar su domicilio particular y de contar con ella, una copia de su identificación oficial.
...
3.4 Criterios de Priorización
...
...
3.5 Tipos y Montos de Apoyo
El monto de la Pensión será de $1,550.00 (Mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales pagaderos bimestralmente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal 2021, el cual, se actualizará a partir del año 2022, para aquellas personas incorporadas en el Padrón de Personas Derechohabientes y que no se encuentren en algún supuesto de retención, suspensión o baja de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
1. Apoyos Económicos Directos
Descripción
Monto del Apoyo
Población Objetivo
Apoyo económico mensual.
Entrega bimestral.
$1,550.00 M.N.
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Apoyo económico de pago de
marcha por única ocasión.
$1,550.00 M.N.
Se otorga al adulto auxiliar de la persona adulta mayor fallecida, perteneciente al Padrón de Personas Derechohabientes.
 
3.6 Derechos y Obligaciones de las Personas Derechohabientes
3.6.1 Derechos
...
a)    a e) ...
f)     (se elimina)
g)    Nombrar a una persona adulta auxiliar, la cual deberá registrarse a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), para que acuda en su representación a realizar los trámites inherentes a la Pensión.
La persona adulta auxiliar registrada, podrá tramitar y recibir el apoyo económico de Pago de Marcha establecido en el numeral 4.6 de las presentes Reglas de Operación.
3.6.2 Obligaciones
...
a)    Proporcionar bajo protesta de decir verdad, la información que se requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.
b)    a g) ...
h)    Las solicitudes de incorporación de las personas solicitantes y/o cualquier trámite relativo a la Pensión por las personas derechohabientes, será a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 3), el cual deberá estar acompañado de la documentación señalada en el numeral 3.3.2 de las presentes Reglas de Operación.
i)     Los familiares de la persona derechohabiente o su adulto auxiliar, deberán notificar de manera inmediata el fallecimiento del beneficiario en el Módulo de Atención. Además, deberán presentar el documento que certifique el fallecimiento como:
       - ...
       - ...
3.7 Causas de Retención, Suspensión y Baja de las Personas Derechohabientes
3.7.1 Retención de la Pensión
...
...
...
...
...
...
...
...
...
3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes
Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
...
...
Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
......
...
...
3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes a 3.9 Reincorporación y Reactivación ...
3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora y responsable de esta Pensión será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
...
...
3.10.2 Instancia Normativa
...
...
a)    Presidencia. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
b)    Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
c)    Vocal. - Titular de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
3.11 Coordinación Institucional a 4. Mecánica Operativa ...
4.1 Proceso de Operación
La Pensión estará a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma Número 51, piso PH1, colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, teléfono 55 53 28 50 00.
Las áreas que implementan y operan la Pensión son: la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios y las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
4.2 Proceso de Acceso
...:
a) La identificación de las Personas Adultas Mayores que residen en los Municipios y Localidades de las entidades federativas y en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, será con información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas, de los registros de las dependencias y del registro e inscripción en los Módulos de Atención que se señalan en el numeral 4.4.2 inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
b) ...
c) Las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas con previa autorización y supervisión por la Instancia Ejecutora, recabará la información de las personas solicitantes que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de acceso a través del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
d) ...
...
 
...
...
...
...
       ...
4.3 Entrega de los Apoyo Económicos a 4.4.1 Difusión ...
4.4.2 La Difusión de la Pensión se hará a través de:
a)    ...
b)    ...
c)    Los Módulos de Atención que puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf
d)    ...
4.5 Pago de Marcha a 5. Gastos de Operación ...
5.1 Cierre de Ejercicio
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas integrarán y remitirán, a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, verificando su congruencia con la información remitida a la UR, para la integración de la Cuenta Pública.
6. Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo (DGMED), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en el portal de internet: http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGMED en conjunto con el Programa.
La DGMED publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar). Asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
7. Indicadores
...
...
...
       ...
8. Seguimiento, Control y Auditoría
8.1 Seguimiento
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
...
8.2 Control y Auditoría a 9.2 Contraloría Social ...
9.3 Protección de Datos Personales
9.3.1 Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser derechohabiente de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en la siguiente dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx/
...
       ...
...
9.4 Acciones de Blindaje Electoral
...
...
...
10. Integración del Padrón de Beneficiarios
La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Padrones de Beneficiarios, se encarga de integrar el Padrón de Beneficiarios, el cual permite la implementación de acciones transversales, tendientes a contemplar de forma estructurada, actualizada y sistematizada la información de las personas Beneficiarias y Derechohabientes de los Programas Sociales de la Administración Pública Federal, considerando los elementos técnicos y la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de la Administración Pública Federal.
El Padrón de Beneficiarios, se integra con los Padrones constituidos a partir de los padrones de cada uno de los programas sociales que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, correspondiente a las personas beneficiarios y derechohabientes y demás instancias que participen en cada Programa.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo apoyarán conforme a la normatividad aplicable en la integración del Padrón de Beneficiarios.
...
...
11. Perspectiva de Género a 15. Anexos ...
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS 2021
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
ADULTO MAYOR: Para los efectos de esta normatividad, en razón de sus condiciones de vulnerabilidad, serán las personas derechohabientes incorporadas al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores de acuerdo con lo siguiente:
 
I. Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización con domicilio en la República Mexicana.
Del término COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES al término PADRÓN DE PERSONAS DERECHOHABIENTES ...
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Es una base de datos que contiene la información de todos los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de la Secretaría de Bienestar, entidades sectorizadas y sus órganos administrativos desconcentrados.
PAGO DE MARCHA: ...
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, consistente en la entrega de un apoyo económico de carácter universal, que se otorga a todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Del término PERSONA ADULTA AUXILIAR al término PERSPECTIVA DE GÉNERO ...
PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS O SERVIDORAS PÚBLICAS: Personal que apoya en las tareas para la implementación de este Programa y de atención en los módulos de atención.
PROGRAMA: ...
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO: ...
REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
SECRETARÍA: ...
UR: Unidad Responsable del Programa será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en términos de las presentes Reglas de Operación.
ANEXO 2
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 2021
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Nivel
Nombre
Fórmula
Unidad de
Medida
Frecuencia
de Medición
Propósito
Porcentaje de Personas Adultas Mayores atendidas por el Programa respecto de la población objetivo
(Personas adultas mayores
atendidas por el Programa en el
periodo t/Población objetivo)*100
Porcentaje
Bienal
Propósito
Tasa de variación porcentual de las Personas Adultas Mayores de 65 años o más de edad (PAM) en situación de carencia por acceso a la seguridad social
((Número de PAM en situación de
carencia por acceso a la seguridad
social en el periodo t/Número de
PAM en situación de carencia por
acceso a la seguridad social en el
periodo t-2) 1)*100
Tasa de
Variación
Bienal
Propósito
Porcentaje del ingreso promedio de las personas de 65 años o más de edad respecto del valor promedio de la línea de pobreza extrema por ingresos
(Valor del ingreso promedio
mensual a precios constantes de
las personas derechohabientes de
65 años en adelante en el año t /
Valor del promedio, a precios
constantes, de la línea de pobreza
extrema por ingresos rural y
urbana en el año t)*100
Porcentaje
Bienal
Componente
Porcentaje de pago de marcha otorgados a las personas adultas auxiliares de las Personas Adultas Mayores respecto de las bajas de derechohabientes por fallecimiento identificadas
(Número de pagos de marcha
otorgados en el año a las personas
adultas auxiliares de las personas
adultas mayores /Número de bajas
de derechohabientes por
fallecimiento identificadas)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Porcentaje de Personas Adultas Mayores derechohabientes con apoyos recibidos respecto de las Personas Adultas Mayores derechohabientes con apoyos emitidos
(Número de Personas Adultas
Mayores derechohabientes con
apoyos recibidos / Número de
Personas Adultas Mayores
derechohabientes con apoyos
emitidos)*100
Porcentaje
Trimestral
Componente
Razón por sexo de personas adultas mayores derechohabientes con apoyos emitidos
(Número de mujeres Adultas
Mayores derechohabientes con
apoyos emitidos/Número de
hombres Adultos Mayores
derechohabientes con apoyos
emitidos)
Razón
Trimestral
 
Del ANEXO 3 al ANEXO 5 ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintiuno.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
 
1     Tomado de González, K., & CONAPO. Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas de México. La situación demográfica de México. CONAPO, 2015. Con estimaciones del CONAPO con base en INEGI y CONAPO.